Title: INTRODUCCI
1INTRODUCCIÓN AL DERECHO
2CONCEPTO DE DERECHO
- Derecho según Guillermo Cabanellas
- Derecho viene de directus que equivale a
directo, derivado de dirigere que significa
enderezar o alinear. Luego consultamos el
diccionario académico y observamos acepciones
como adjetivo, como adverbio y como sustantivo. - Por lo que sugiero al estudiante profundizar en
la etimología y significados de la palabra,
debido a la multiplicidad de acepciones y usos,
de valioso interés.
3CONCEPTO DE DERECHO
- Se Estudiara el derecho como el conjunto de
normas que regulan la vida humana en sociedad. - Teniendo presente que no hay una definición
absoluta de derecho, al continuar con los
estudios, gradualmente formaremos la noción del
asunto, pero con la premisa de que se trata de
las normas que regulan las relaciones sociales
entre humanos, porque no se puede considerar el
derecho sin sociedad humana.
4DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO
- La palabra Derecho tiene tres acepciones
- a) Lo recto, lo justo, lo mío esta es la
acepción originaria del Derecho, que parece
haber sido derivada de una raíz aria que
significa lo recto.
5DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO
- b) Ley o conjunto de leyes en este sentido se
dice Derecho Venezolano, francés, etc., este es
el sentido objetivo del Derecho. - c) Facultad racional de hacer u omitir algo este
es el sentido subjetivo del Derecho en efecto,
toda facultad en su carácter de accidente,
necesita de un sujeto en quien residir.
6Diferentes concepciones del Derecho
lusnaturalista, iuspositivista.
- "Derecho Natural es el conjunto de normas
jurídicas que tienen su fundamento en la
naturaleza humana, esto es, de juicios de la
razón práctica que enuncian un deber de
justicia, - Diccionario Jurídico Mexicano de la
Universidad Nacional Autónoma de México.
7Diferentes concepciones del Derecho
lusnaturalista, iuspositivista.
- Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez,
Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que - "el Derecho Natural es el conjunto de normas
jurídicas que tienen su fundamento y raíz en la
naturaleza del ser humanos - Derecho Natural es el conjunto de normas
inmanentes al hombre, intrínsecamente justas,
impuestas en su esencia por una voluntad suprema,
que tienen su fundamento en la naturaleza humana,
con los que estimamos la justicia y el bien
8Diferentes concepciones del Derecho
lusnaturalista, iuspositivista.
- El conjunto de leyes forma EL DERECHO POSITIVO y
es de regla social obligatoria, cuya observancia
está prescrita y sancionada en los diversos
pueblos. Este derecho es esencialmente variable,
a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse.
9Diferentes concepciones del Derecho
lusnaturalista, iuspositivista.
- El Derecho Positivo es el sistema de normas
jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que
informa y regula efectivamente la vida de un
pueblo en un determinado momento histórico. Según
Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho
que es, y que se opone al Derecho Natural que es
el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo
puede estar constituido por actos legislativos,
que consisten en leyes escritas y promulgadas,
tanto como por la costumbre
10El Derecho como Ciencia ciencia cultural y
ciencia natural.
- La ciencia del derecho estudia el fenómeno
jurídico teniéndolo como limite, no se involucra
en especulaciones metafísicas, el científico del
derecho tiene un carácter dogmático porque no
modifica el contenido del material del trabajo
que se le ofrece, lo estudia y presenta
conclusiones. La ciencia del derecho se ocupa
solamente del derecho positivo. - Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la
cuestión quid ius? (Que es lo que debe
entenderse por derecho?) sino a la pregunta quid
iuris? (que ha sido establecido como derecho por
un cierto sistema?).
11Ciencias que estudian el derecho
- Teoría General del Derecho.
- Filosofía del derecho.
- Historia del Derecho.
- Sociología Jurídica.
12Teoría General del Derecho.
- Surge por la influencia del positivismo, quienes
formaron la idea de una Teoría General del
Derecho la presentan como - un conjunto de generalizaciones relativas a los
fenómenos jurídicos. El derecho sería estudiado
sólo con métodos experimentales. Con el método
inductivo que pasa de hechos particulares al
establecimiento de un principio general, el cual
muestra atributos comunes, pudiendo aplicarse a
hechos semejantes aun sin investigar.
13Teoría General del Derecho.
- De varios juicios particulares- se obtiene un
juicio universal y distinto de las
particularidades. Así que la Teoría General del
Derecho busca conclusiones jurídicas de lo
particular a lo general. Entre los partidarios
de la Teoría General del Derecho encontramos a
los alemanes Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes
sostenía que el método inductivo no sólo se podía
aplicar a los fenómenos naturales, sino también
al derecho. Sostenían que basta con reunir un
número suficientemente grande de hechos
jurídicos, prescindir de sus notas accidentales y
abstraer las que les sean comunes -
14Filosofía del derecho
- Se puede decir que la Filosofía del Derecho
estudia los fenómenos jurídicos en sus principios
primeros, universales, llegando más allá de los
límites que presente el Derecho Positivo. - Del Vecchio (en Filosofía del Derecho,
editorial Bosch, 1960) dice - Filosofía del Derecho es la disciplina que
define el derecho en su universalidad lógica,
investiga los fundamentos y los caracteres
generales de su desarrollo histórico, y lo valora
según el ideal de justicia trazado por la pura
razón.
15Historia del Derecho
- Historia del Derecho, diremos que es La
narración y exposición científica de los
fenómenos jurídicos a través del tiempo y de la
formación y desarrollo de las instituciones
jurídicas. El objeto es hacer un estudio crítico
de los sistemas jurídicos del pasado. La historia
del derecho lo sigue desde sus inicios, con
propósitos universales.
16- Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de
la Historia del Derecho son - a) cronológico concatenando fenómenos jurídicos
en el tiempo, - b) Sistemático Dividiendo el pasado en épocas
para analizar en ellas las instituciones
jurídicas, y - C) Genético que estudia la evolución y actividad
del derecho, considerando las transformaciones
que le han ocurrido. - Mediante la historia se llega a tener una
explicación del pasado jurídico y sus orígenes,
lo cual le da un carácter de conocimiento
científico. - Dice Schopenhauer La Historia del Derecho es
- un saber, no una ciencia.
17Sociología Jurídica.
- Estudia la convivencia humana en relación con el
ordenamiento jurídico. Entre otros autores
encontramos que León Duguit dice que - El derecho nace como una imposición natural de
la sociedad misma, que el derecho es una rama de
la Sociología en general. - Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen
(Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos
dice - La Sociología Jurídica no se interesa por las
normas que constituyen el orden jurídico, sino
por los actos por los cuales estas normas son
creadas, por sus causas y sus efectos en la
conciencia de los hombres, y agrega el objeto
de esta ciencia no es, pues, el derecho en si
mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le
son paralelos.
18Derecho y Moral.
- Consideraciones generales.
- Importancia.
- Teorías.
- Criterios de Distinción.
19Consideraciones generales.
- Derecho implica ordenación de las partes que
integran la sociedad, regulación de las
actividades del hombre en sociedad. La moral
trata de las acciones humanas en orden a su
bondad o malicia. La moral como el derecho
regulan la conducta humana.
20Consideraciones generales.
- Por esto vemos que el derecho positivo recoge
muchas normas de origen moral. La moral y el
derecho han marchado juntos por la historia. En
fin, el ideal del derecho es el deber ser, que
viene siendo la valoración moral del derecho.
21IMPORTANCIA
- La moral censura el delito, el derecho lo
sanciona. - La moral es íntima y su grandeza depende de la
condición humana, su objeto es el
perfeccionamiento del individuo. - El derecho es externo, comprende la regulación de
actos entre humanos, su objeto es el ordenamiento
de tipo social.
22IMPORTANCIA
- El derecho es heterónomo, coercible,
imperativo-atributivo, bilateral, en cambio la
moral es autónoma, incoercible, imperativa pero
no atributiva, es unilateral. - El derecho deja margen para el cumplimiento de
los deberes morales.
23IMPORTANCIA
- La moral y el derecho generalmente coinciden
perfectamente, pero otras veces pueden diferir. - El hombre y su conducta son el objeto tanto de la
moral como del derecho. - El derecho debe tener en cuenta la moral siempre
que contribuya al bien común.
24TEORIAS
- La Teoría de la Identidad entre Moral y Derecho
están identificados y pueden conceptuarse con los
mismos principios - La Teoría de la Dependencia Total el derecho
forma parte de la moral, que la moral es el todo
y el derecho es una parte íntima de esta.
25TEORIAS
- Teoría de la Independencia el derecho solo se
refiere a lo externo, mientras que la moral y la
religión penetran en la interioridad del ser
humano. El derecho permite actos que la moral
prohíbe. - Teoría de la Dependencia Parcial el derecho
depende de la moral en su fundamento, pero se
aleja en los aspectos técnicos. Posición
ecléctica.
26TEORIAS
- Tesis Fundamental de Distinción entre Derecho y
Religión El derecho regula la conducta humana
desde el punto de vista que le interesa al orden
social y en persecución del bien común la
religión regula la conducta humana desde el punto
de vista del bien sobrenatural.
27TEORIAS
- Derecho Canónico son normas de derecho positivo
que rigen la comunidad religiosa en sus diversas
jerarquías - Criterios de distinción
DERECHO MORAL USOS SOCIALES
BILATERALIDAD UNILATERALIDAD UNILATERALIDAD
EXTERIORIDAD INTERIORIDAD EXTERIORIDAD
HETERONOMÍA AUTONOMÍA HETERONOMÍA
COERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD
28Criterios de distinción
- UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las reglas éticas
consiste en que frente al sujeto al que obligan
no hay otra persona autorizada para exigir el
cumplimiento de sus deberes - Nunca existe el derecho de reclamar el
cumplimiento de una obligación moral.
29Criterios de distinción
- BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas jurídicas ya
que imponen deberes correlativos de facultades o
conceden derechos correlativos de obligaciones. - Frente al jurídicamente obligado encontramos
siempre a otra persona facultada para reclamarle
la observancia de lo prescrito.
30Criterios de distinción
- INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento de las
normas ideales de la moral es independiente de
toda organización exterior. - En cuestiones morales no hay legislación externa.
- Toda ética tiene que ser individual.
- No hay ética social en contraposición del
individuo.
31Criterios de distinción
- EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el derecho atiende solo
los actos externos y después los de carácter
intimo pero únicamente en cuanto poseen
trascendencia para la colectividad. - Al jurista le preocupa la dimensión objetiva de
la conducta y pondera el valor social de las
acciones.
32Criterios de distinción
- AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el autor de
la regla es el mismo que debe cumplirla. - Autonomía quiere decir auto legislación,
reconocimiento espontáneo de un imperativo creado
por la propia conciencia. - Los preceptos morales tienen su fuente en la
voluntad de quienes deben acatarlos.
33Criterios de distinción
- HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa que el
legislador y el destinatario son personas
distintas. - Heteronomía es sujeción a un querer ajeno,
renuncia a la facultad de auto determinación
normativa. - La fuente de las normas legales esta en la
voluntad de un sujeto diferente.
34Criterios de distinción
- INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, significa que el
cumplimiento de las normas morales ha de
efectuarse de forma espontánea. - Estos son acatados sin ser ordenados o prohibidos
por una norma
35Criterios de distinción
- LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, cuando el
cumplimiento de las normas no son acatados, exige
de determinadas autoridades que obtengan
coactivamente el cumplimiento del mismo. - Coercibilidad es la posibilidad de que la norma
sea cumplida en forma no espontánea incluso en
contra de la voluntad del obligado.
36DERECHO Y USOS SOCIALES
- Los usos sociales son todas aquellas normas de
origen consuetudinario y estructura unilateral
como ejemplos de éstos tenemos las normas de
cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo. - Estos se basan en la costumbre pero además, Los
usos sociales existen en la conciencia del
individuo con convicción, como algo que debe
hacerse.
37DERECHO Y USOS SOCIALES
- Según el profesor español Luís Recasens Siches,
en una de las teorías mas brillantes acerca de
este tema, los usos sociales se parecen al
derecho en - En su carácter social.
- En su exterioridad.
- En su heteronomía.
38DERECHO Y USOS SOCIALES
- El derecho se distinguen principalmente en la
naturaleza de sus sanciones y a la finalidad que
persiguen. Los usos tienden al castigo del
infractor, más no al cumplimiento forzado de la
norma, el derecho persigue como finalidad la
observancia del precepto y en consecuencia el
cumplimiento forzado.
39DERECHO POSITIVO
- Es el conjunto de reglas de conducta creado por
los seres humanos, se caracteriza por su valor
formal, mas que por sus valores de justicia.
Tiene respaldo del poder público. (definición
según la Real Academia), Kelsen lo diferenciaba
del Derecho natural ya que el positivo es creado
y anulado por los seres humanos y el natural por
la razón divina.
40DERECHO POSITIVO
- Lo podemos clasificar de la siguiente manera
- Derecho en sentido objetivo y en sentido
subjetivo. - Derecho sustantivo y derecho adjetivo.
- Derecho público, privado y mixto.
41DIVISIONES
- DERECHO PÚBLICO
- Es el conjunto de normas reguladoras del orden
jurídico relativas al estado en sí, en sus
relaciones con los particulares y otros estados.
( diccionario de derecho usual de G. Cabanellas)
42DIVISIONES
- DERECHO PÚBLICO
- CONSTITUCIONAL
- ADMINISTRATIVO
- FINANCIERO
- PENAL
- PROCESAL
- INTERNACIONAL PÚBLICO
- TRIBUTARIO
43DIVISIONES
- DERECHO PRIVADO
- Rige los actos de los particulares cumplidos en
su propio nombre, predomina el interés
individual, frente al general del derecho
Público. ( diccionario de derecho usual de G.
Cabanellas). Se encuentra al servicio de la
voluntad del particular.
44DIVISIONES
- DERECHO PRIVADO
- CIVIL (personas, familia, bienes, sucesiones, y
obligaciones.) - MERCANTIL
- INTERNACIONAL PRIVADO
45DIVISIONES
- DERECHO MIXTO
- Son las que no tienen una clara ubicación en la
clasificación anterior.
- Estas son
- TRABAJO
- AGRARIO y otros.
46DIVISIONES
- DERECHO SUSTANTIVO
- Se refiere a las ramas del derecho que regulan y
fundamentan los derechos y obligaciones. Se
diferencian del derecho adjetivo por la
regulación en La aplicación. Es el derecho
mercantil, civil, penal, etc..
47DIVISIONES
- DERECHO ADJETIVO
- Comprende los instrumentos jurídicos para
ejercitar el derecho, para que las personas
puedan hacer valer sus derechos. Se incluye el
derecho procesal porque establece las normas que
el Estado pueda activar sus organismos judiciales
y reconocerle a cada cual sus derechos.
48LA RELACIÓN JURÍDICA
- Es la relación humana que tiene consecuencia para
el derecho positivo. - Según Du Pasquier se define como El vinculo
entre personas. Una está en el derecho de exigir
de la otra el cumplimiento de un deber jurídico. - Según Francesco Santoro Pasarelli, es Mide la
posición del poder que tiene una persona y el
deber de otra, con la tutela de un ordenamiento
jurídico.
49ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
- Supuesto de Hecho
Consecuencia Jca. -
- Hecho jurídico suj. activo
suj. pasivo -
derecho subjetivo Deber jco. -
-
-
relación jca. -
objeto de derecho.
50ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
- Debe constar de diversos elementos como los
sujetos un objeto que constituye el contenido
de la obligación del sujeto pasivo y al propio
tiempo del Derecho del sujeto activo, y un nexo
jurídico que vincula los sujetos con relación al
objeto determinando deberes y derechos.
51CARACTERISTICAS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
- Para que se produzca la relación jurídica es
necesario - La existencia de una relación material, humana
- la existencia de una norma en cuyo supuesto
encaje la relación humana, y en vista de la cual
se hagan producir efectos del derecho. -
-
52CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
- Hay relaciones jurídicas
- -Convencionales
- -Extraconvencionales
- -Procesal y sus derivadas
53CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
-
- Relación jurídica convencional es aquellas cuyos
propósitos están fundamentados en los acuerdos
previos de las partes, con el auxilio de la
normativa vigente. - Ej. la constitución de una asociación, una
compañía, etc -
54CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
- Relación jurídica extraconvencional surge como
consecuencia de las actividades del hombre en
sociedad, aunque entre los afectados no haya
existido una intención previa para su existencia. - Ej. la relación procesal de ejecución, que se
hace en forma oral y ni siquiera se comunica al
adversario, sino cuando ya viene a pertenecer al
desarrollo de la relación ejecutiva.
55CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
- Relación jurídica procesal surge entre los
órganos jurisdiccionales y la persona que hace
valer el derecho de acción para reclamar
justicia. Se caracteriza porque al activarse
origina otra relaciones. Comprende las fases de
demanda, defensa y sentencia, que a su vez puede
traer la relación de ejecución.
56CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
- La relación jurídica procesal de acción, que
comprende la relación surgida entre el juez y el
actor de la demanda. Al enterarse el demandado,
por parte del tribunal, surge la llamada relación
de contradicción o de defensa. En ambos casos el
sujeto pasivo es el estado y los activos,
respectivamente, son las partes.
57SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
- La palabra sujeto significa sometido,
expuesto, persona indeterminada, etc. nosotros
nos vamos a referir a Sujeto como Persona. - Sujeto de derecho en la relación jurídica
puede tener una condición activa y una condición
pasiva. Según corresponda exigir o ser exigido,
ser acreedor o ser deudor.
58SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
- -Persona Jurídica colectiva son agrupaciones
de hombres a los que el derecho reconoce
capacidad jurídica, son entes creados por
formalismos legales que le otorgan personalidad
jurídica, haciéndolos susceptibles de derechos y
obligaciones, con patrimonio propio y razón de
existencia definida. Integradas por dos o mas
personas naturales.
59SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
- -Persona jurídica individual Este concepto
está dirigido a la persona humana, al hombre con
personalidad jurídica, al ser biológico que puede
ser susceptible de obligaciones y derechos. El
Artículo 16 Código Civil venezolano vigente
define como personas naturales a todos los
individuos de la especie humana.
60OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
- Se entiende por objeto todo lo que los sentidos
pueden percibir, un asunto, una materia. También
se llama objeto a los fines perseguidos por los
actos humanos.
61OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
- El objeto de derecho lo constituyen la personas,
sus acciones y las cosas que pueden originar una
relación jurídica. La persona es el objeto
esencial del derecho porque sin persona, no hay
relación jurídica. Algunos autores dicen que no
es propiamente la persona el objeto del derecho,
sino la actividad que ellas hacen, motivo de la
relación jurídica.
62OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
- Objeto práctico es el objeto real que puede ser
susceptible de una relación jurídica. - Objeto jurídico es el objeto de derecho que sin
ser real o tangible puede ser motivo de una
relación jurídica. Ej. un descubrimiento, un
invento, las creaciones literarias, etc.
63DERECHO SUBJETIVO
- Es la facultad o poder del sujeto, para realizar
determinados actos jurídicos. Es el derecho
inherente a una persona, sea activa o pasiva, si
nos referimos a un derecho real o como acreedor
o deudor, si estamos considerando una relación
personal o de obligación. La condición para que
exista el derecho subjetivo es que exista una
norma de derecho objetivo que la reconozca.
64HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
- Acto jurídico es un hecho, pero un hecho que
cuenta con la voluntad humana. Cuando este acto
voluntario tiene consecuencias para el derecho,
estamos ante un acto jurídico. Ej. cuando un
testigo declara ante un tribunal, voluntariamente
y sin el propósito de las resultas.
65HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
- Hecho Jurídico son los hechos naturales que
ocasionan consecuencias jurídicas. - Según el Prof. Dr. Calvani
- es todo acontecimiento que hace nacer,
transmitir, modificar o extinguir un derecho,.
66HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
- Para ilustrarnos mas acerca del hecho jurídico,
mencionamos este ejemplo clásico - Si cae un rayo en una bosque donde nadie se
enteran es una hecho natural. Si cae en una casa
asegurada, es un hecho jurídico.
67LA NORMA JURÍDICA
68LA NORMA JURÍDICA concepto
- NORMA JURÍDICA equivale a la regla de conducta,
cuando su fin es el cumplimiento de un precepto
legal. - El calificativo jurídico nos dice que se trata de
una norma de carácter obligatoria, con
disposiciones imperativas de derecho. - Las normas jurídicas son aquellas que formulan
imperativamente los deberes ordenados
69CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA
- Estas son las más resaltantes
- Heteronomía.
- Imperatividad.
- Atributividad.
- Bilateralidad.
- Coercibilidad.
70CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA
- ATRIBUTIVIDAD es la facultad que da la norma a
una persona u organismo competente para que
pueda señalar, imputar, culpar o fijar algo como
competencia para otro.
71CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA
- Estos son caracteres accidentales
- Generalidad
- Abstracción.
- Legitimidad.
- Permanencia.
72CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA
- GENERALIDAD consiste en que la norma jurídica
está destinada a regular una conducta sin señalar
como debe ser el comportamiento individual de la
persona. - ABSTRACCIÓN se refiere a que la norma jurídica
no se dispone para casos concretos.
73CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA
- LEGITIMIDAD se refiere a que la norma debe
cumplir con determinados requisitos para su
validez y puesta en vigencia. - LA PERMANENCIA mas no es eterna, ya que rige en
el tiempo dado por el propio legislador, hasta
tanto es permanente, además, aún derogadas
subsisten sus preceptos.
74CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
- Desde el punto de vista del sistema al que
pertenecen. - Desde el punto de vista de su fuente.
- Desde el punto de vista de su ámbito espacial de
validez. - Desde el punto de vista de su ámbito temporal de
validez. - Desde el punto de vista de su ámbito material
- de validez.
75CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
- Desde el punto de vista de su ámbito personal de
validez. - Desde el punto de vista de su jerarquía.
- Desde el punto de vista de sus sanciones.
- Desde el punto de vista de su cualidad.
- Desde el punto de vista de sus relaciones de
complementación. - Desde el punto de vista de sus relaciones con la
voluntad de los particulares.
76CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
- Desde el punto de vista del sistema al que
pertenecen - -Nacionales.
- -Extranjeras.
- Sin embargo hay normas comunes destinadas a la
regulación de determinadas situaciones jurídicas
denominadas como normas de derecho uniforme.
77CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
- Desde el punto de vista de su fuente
- Por órganos especiales.(Poder Legislativo) Se les
llama leyes o normas de derecho escrito. - Por la costumbre. Se les llama derecho
consuetudinario. - Por la actividad de ciertos tribunales. T.S.J.
se les llama derecho jurisprudencial.
78CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
- Desde el punto de vista de su ámbito espacial de
validez - Generales. (vigente en todo el territorio del
estado). - Locales. (sólo tienen aplicación en una parte del
mismo).
79CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
- Desde el punto de vista de su ámbito temporal de
validez - Vigencia determinada. (su ámbito de validez
formal está establecido). - Vigencia indeterminada. (su lapso de vigencia no
es fijado desde el principio).
80CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
- Desde el punto de vista de su ámbito material
- de validez
- De derecho público. (constitucionales,
administrativas, penales, procesales, e
internacionales.) - De derecho privado. (civiles y mercantiles)
81CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
- Desde el punto de vista de su ámbito personal de
validez - Genéricas.
- Individualizadas.
82CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
- Desde el punto de vista de su jerarquía
- Normas Constitucionales.
- Normas Ordinarias.
- Normas Reglamentarias.
- Normas Individualizadas.
83CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
- Desde el punto de vista de sus sanciones
- Leges Perfectae.
- Leges plus quam perfectae.
- Leges minus quam perfectae.
- Leges imperfectae.
84CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
- Desde el punto de vista de su cualidad
- Positivas (o permisivas).
- Negativas (o prohibitivas).
85CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
- Desde el punto de vista de sus relaciones de
complementación - Las de iniciación, duración y extinción de la
vigencia. - Declarativas o explicativas.
- Las permisivas.
- Las interpretativas.
- Las sancionadoras.
86CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
- Desde el punto de vista de sus relaciones con la
voluntad de los particulares. - Taxativas.
- Dispositivas.
87Modos de creación originaria y derivativa del
derecho.
- Creación originaria el poder constituyente. Es
cuando surge un orden jurídico por primera vez,
sin apoyarse sobre ningún otro orden positivo
anterior. Son normas primeras que pueden aducir
otro tipo de justificación histórica, política,
ética, etc.. Pero no una legitimidad jurídica
dimanante de un previo sistema.
88Modos de creación originaria y derivativa del
derecho.
- Creación derivativa (la legislación
constitucional. La legislación ordinaria, los
reglamentos, el negocio jurídico, la sentencia
judicial, la resolución administrativa, el acto
ejecutivo.) - el ordenamiento jurídico positivo, regula él
mismo su propia producción, es decir la
producción de sus normas.
89Causalidad e Imputación
- La causalidad es la forma en que se expresan las
leyes científicas basadas en una generalización
de la experiencia y con capacidad predictiva. - (Kant) La causalidad es un "a priori" que se
necesita para el conocimiento racional. No
procede del conocimiento, es un supuesto previo
que lo hace posible.
90Causalidad e Imputación
- El Principio de Causalidad consiste en que las
causas deben preceder siempre a su efecto, y que
la misma causa tiene siempre el mismo efecto, lo
cual ha servido para la búsqueda de leyes
definidas A cada causa, siempre le corresponde
tal efecto, en el ámbito jurídico.
91Causalidad e Imputación
- La teoría de la imputación no es otra cosa que el
intento de delimitar los hechos propios de los
acontecimientos accidentales "Cuando en derecho
se plantea A envía a B al bosque con la
esperanza de que le alcance un rayo, cosa que
efectivamente sucede. La pregunta no es si A ha
causado la muerte de B. Ello es evidente desde un
punto de vista causal de las ciencias de la
naturaleza
92Causalidad e Imputación
- Pero la pregunta debería ser si a A se le puede
imputar objetivamente el hecho como propio, o si,
por el contrario, éste debe ser visto como una
consecuencia accidental de una constelación de
factores. La pregunta, por consiguiente, no es
una pregunta causal sino una cuestión de
imputación"
93Causalidad e Imputación
- Como sólo la voluntad puede dirigir un proceso
causal (de la manera en que se formula la teoría
aquí examinada) "sólo la voluntad tiene la
posibilidad de transformar las consecuencias en
un hecho propio...por consiguiente, la imputación
de un hecho es la relación del acontecimiento con
la voluntad"
94Causalidad e Imputación
- Desde luego, se considera la existencia de un
hombre libre, pues esa libertad plasmada en sus
actos es la que hará que se determine la
imputación de ellos con sus respectivos
resultados.
95Norma y Regla Técnica
- Norma
- Regla que se debe seguir o a que se deben
ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.
Es decir, es una regla que regula la conducta de
los hombres en sociedad y que tal conducta se
adecue a la actividad humana en la forma y
dirección impuesta.
96Norma y Regla Técnica
- Regla Técnica
- Aquello que ha de cumplirse por estar así
convenido por una colectividad. Razón que debe
servir de medida y a que se han de ajustar las
acciones para que resulten rectas.
97Estructura lógica de las normas jurídicas.
- Elementos de la Norma
- Supuesto de Hecho. - simple.
- - complejo.
- Consecuencia Jurídica. - simple.
- - compleja
- Nexo o Deber Ser.
98Estructura lógica de las normas jurídicas.
- Doble Estructura
- Norma Secundaria o Endonorma (si es A, debe ser
B) bajo ciertas condiciones una persona debe
conducirse de un modo determinado. - Norma Primaria o Perinorma (si no es B, debe ser
C) si no se comporta así, entonces otra persona
(estado) debe realizar contra ello un acto
coactivo determinado.
99Estructura lógica de las normas jurídicas.
- - A situación en la que se encuentra una
persona. - B conducta que debe observar.
- No B violación de la conducta que debió
observar. - C sanción o consecuencia desfavorable por la
infracción de la conducta debida.
100UNIDAD III
- EL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS
101LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS
JURÍDICAS
- La estructura jerárquica del orden jurídico
- una pluralidad de normas constituye una unidad,
un sistema o un orden, cuando su validez reposa
en último análisis sobre una norma única. Esta
norma fundamental es la fuente común de validez
de todas las normas pertenecientes a un mismo
orden.
102LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS
JURÍDICAS
- La norma fundamental
- Es a la cual el ordenamiento jurídico está
subordinado ya que la misma confiere a los actos
del primer constituyente y a todos los actos
subsiguientes del orden jurídico el sentido
normativo específico que aparece en la relación
establecida por una regla de derecho entre un
hecho ilícito y su sanción.
103NORMA FUNDAMENTALEN SENTIDO HIPOTÉTICO Y
POSITIVO
- En sentido hipotético
- La constitución puede estar establecida en
normas de otra constitución anterior, pero
siempre habrá una primera constitución. Esa
primera no depende de otra anterior Kelsen
señala que su carácter jurídico solamente puede
ser supuesto y el orden jurídico todo se funda
sobre la suposición que la
104NORMA FUNDAMENTALEN SENTIDO HIPOTÉTICO Y
POSITIVO
- primera Constitución era una agrupamiento de
normas jurídicas válidas. - El ordenamiento jurídico de Kelsen es una
estructura de Derecho Positivo, que parte en sus
orígenes de una hipótesis científica, que se
supone.
105NORMA FUNDAMENTALEN SENTIDO HIPOTÉTICO Y
POSITIVO
- En sentido positivo
- El grado superior del derecho positivo es la
CONSTITUCIÓN, entendida que su función esencial
es la de designar los órganos encargados de la
creación de las normas generales y determinar el
contenido de ciertas leyes futuras al prescribir
o prohibir tal o cual contenido.
106CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS
- Una ley en vigencia puede, en razón de su
contenido o en razón de su creación, se
encontrara en contradicción con la constitución
hay una sola interpretación posible es necesario
admitir que la constitución reconoce no solo las
leyes constitucionales, sino también
las
107CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS
- inconstitucionales, de lo contrario no se podría
afirmar que dichas layes estén en vigencia. - La constitución, no se limita a prescribir que
las leyes deben ser dictadas siguiendo un
procedimientos determinado y tener o no un
contenido. -
108CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS
- Además que las leyes dictadas de otra forma no
deben considerarse nulas, por el contrario son
válidas hasta el momento en que sean anuladas por
un tribunal o por otro órgano competente de
acuerdo con el procedimiento fijado en la
Constitución.
109NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS
INDIVIDUALIZADAS
- Normas Jurídicas Generales
- Tanto los preceptos constitucionales, como los
ordinarios y reglamentarios son normas de
carácter general. Las leyes ordinarias
representan un acto de aplicación de preceptos
constitucionales.
110NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS
INDIVIDUALIZADAS
- Normas Jurídicas Individualizadas
- Se refieren a las situaciones jurídicas
concretas, a veces puede sin embargo una norma
individualizada, encontrarse condicionada por
otra del mismo tipo, como ocurre por ejemplo con
una sentencia que se funde en un contrato.
111FUENTES DEL DERECHO
- Es la manera como se producen las normas que
constituyen el orden jurídico, inquirir la fuente
de una norma jurídica es buscar el punto por el
cual ha salido de las profundidades de la vida
social para aparecer en la superficie del derecho.
112FUENTES DEL DERECHO
- Teoría Tradicional
- Fuentes formales son los procedimientos
predeterminados que permiten crear, depurar y
darle validez a la norma jurídica. - Fuentes materiales consiste en depurar y
formalizar la norma, debe tener en cuenta una
serie de factores de interés socio- cultural,
considerando circunstancias,
113FUENTES DEL DERECHO
- conductas humanas, culturales, situaciones
económicas, religiosas, morales, idiosincrasias,
etc. las realidades del conglomerado social que
vienen a determinar la necesidad, de la
existencia de la norma.
114FUENTES DEL DERECHO
- Principales fuentes del derecho
- 1) Derecho Legislado
- La legislación es el conjunto de leyes positivas
que regulan la vida jurídica en sus diversas
manifestaciones y por las cuales se gobierna un
estado.
115FUENTES DEL DERECHO
- LEGISLACIÓN
- Conjunto de procedimientos y requisitos lógicos
que conducen a la elaboración y validez de una
norma jurídica. Según Du Pasquier. - Proceso por el cual uno o varios órganos del
estado formulan y promulgan determinadas reglas
jurídicas de observancia general, a la que se le
da el nombre específico de leyes. García Maynez.
116FUENTES DEL DERECHO
- Etapas de formación de la Ley
- Iniciativa. (art. 204 C.N.)
- Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.).
- Sanción (art. 209 C.N.)
- Promulgación (art. 214C.N.)
- Publicación (art. 215 y 216C.N).
117FUENTES DEL DERECHO
- 2) Naturaleza como fuente de derecho
- La costumbre Es el uso reiterado que llega a
ser aceptado como obligación de cumplimiento por
el conglomerado social. - La observación constante y uniforme de una
regla de conducta, por los miembros de una
comunidad social, con la convicción de que es una
necesidad jurídica. Di Ruggiero.
118FUENTES DEL DERECHO
- La definición de costumbre según Jellinek
- Cuando un hábito social se prolonga, acaba por
producir, en la conciencia de los individuos que
la practican la creencia que es obligatoria.
119FUENTES DEL DERECHO
- Derecho Consuetudinario
- Nace a través de los órganos jurisdiccionales,
para que exista obligatoriedad jurídica debe
estar presente la manifestación de la voluntad
del estado. - La repetición constante y suficiente de una
determinada conducta y la convicción de los
individuos del grupo social sobre la necesidad de
acatarla como obligatoria, es necesaria para el
Derecho Consuetudinario.
120FUENTES DEL DERECHO
- Clasificación de la Costumbre
- a) Costumbre Secundum Legem está ajustada a
los principios establecidos por las normas del
derecho legislado. Es cuando existen costumbres
que siguen a la Ley, se adaptan a la norma legal
existente. (algunos autores niegan su carácter de
fuente ya que expresa una conducta prevista en la
Ley)
121FUENTES DEL DERECHO
- b) Costumbre Praeter Legem
- Sin estar expresada en el precepto legal viene
a regir situaciones jurídicas, llena el vacío
legislativo sin contrariar ninguna ley. Van al
margen de la ley puesto que no están con ella,
pero llevan su misma dirección. Ésta lo que hace
es que recoge la costumbre y la convierte en ley.
122FUENTES DEL DERECHO
- c) Costumbre Contra Legem
- Es aquella que nació y se mantiene contraria al
precepto legal. En los países de derecho escrito
se descarta como fuente de derecho.
123FUENTES DEL DERECHO
- Valor jurídico de la costumbre
- Como fuente del derecho, el valor de la
costumbre es incomparable, ya que el derecho es
producto de la cultura y la costumbre es parte de
la cultura. Al practicarse la costumbre de manera
reiterada puede llegar a ser obligante en los
países de derecho consuetudinario convirtiéndose
en derecho.
124FUENTES DEL DERECHO
- En Venezuela, país de derecho escrito como todas
las naciones de influencia latina, la costumbre
tiene gran valoren la formación del derecho, no
solo orientadora, al momento de proyectar la ley,
sino que hay ramas del derecho sustantivo
venezolano cuyas normas ordenan recurrir a la
costumbre como supletoria de las lagunas legales.
125FUENTES DEL DERECHO
- Legislación venezolana
- -Art. 9 del Código de Comercio.
- -Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- -Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil.
- En materia penal no se utiliza la costumbre
pero eso no impide que influya en la psicología
del juez. -
126FUENTES DEL DERECHO
- Elementos del Derecho Consuetudinario
- 1º Elemento objetivo o material que consiste
en la practica constante de una determinada
conducta por parte de los miembros de una
comunidad. - 2º Elemento Subjetivo o Psicológico formado
por la opinión o el convencimiento de que ese
modo de obrar es jurídicamente obligatorio y debe
ser necesariamente cumplido.
127FUENTES DEL DERECHO
- Jurisprudencia
- Es la interpretación de la ley hecha por los
jueces. - Conjunto de normas jurídicas que emanan de las
sentencias dictadas por los tribunales.
Definición de Zorraquin. - El conocimiento de las cosas divinas y
humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.
definición de Justiniano.
128FUENTES DEL DERECHO
- Valor jurídico de la jurisprudencia
- La Jurisprudencia muestra la sapiencia y
dedicación del juez. Hay decisiones que merecen
todo el respeto jurídico, aunque no provengan del
Tribunal Supremo de Justicia. - En Venezuela el fallo dictado por los tribunales
de instancia sólo tiene fuerza obligatoria entre
las partes involucradas, el valor es para el caso
en concreto.
129EL JUEZ
- Persona física que encarna la titularidad de un
órgano unipersonal encargado de administrar
justicia y tiene potestad y autoridad para juzgar
y sentenciar en el caso que corresponda también
aquélla que forma parte de un tribunal colegiado,
compuesto de tres o más miembros que reciben el
nombre de magistrados y se encargan de impartir
justicia.
130EL PROCESO
- El procedimiento ordinario pasa por varias
etapas una decisión o declaración de certeza
contenida en la sentencia y una ejecución, que
hace efectiva la decisión de la sentencia. Estas
etapas se desarrollan en la fase de Primera
Instancia y pueden repetirse en las otras fases,
si éstas se producen Apelación y Casación.
131EL PROCESO
- PRIMERA INSTANCIA es el primer grado de un
proceso. Un Tribunal que es Primera Instancia
para una causa es competente para conocer por
primera vez de una causa. para saber cual es el
Tribunal competente, hay que examinar la
competencia por el territorio, por la materia y
por la cuantía.
132EL PROCESO
- De este examen puede resultar competente un
Tribunal de Parroquia o Municipio, o uno de los
llamados de Primera Instancia éstos últimos,
tienen la función de primera instancia para
ciertas causas. El asunto depende de la cuantía
para que pueda conocer el de Primera Instancia o
el de Municipio.
133EL PROCESO
- APELACIÓN una vez que el Tribunal de Primera
Instancia dicta sentencia, existe un recurso para
solicitar que se revise esa decisión y este
recurso se ejerce ante un Tribunal inmediato
superior a aquel que dictó sentencia en Primera
Instancia. Por ejemplo si un Tribunal de
Municipio decidió en Primera Instancia puede ser
apelada ante un tribunal de Primera Instancia.
134EL PROCESO
- CASACIÓN es un recurso extraordinario que se
interpone contra una sentencia dictada en
Apelación o Segunda Instancia. Este recurso se
ejerce por ante el Tribunal Supremo de Justicia.
135 ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL
136LA DOCTRINA CIENTÍFICA
- Se define como doctrina a los estudios de
carácter científicos que los juristas realizan
acerca del derecho, ya sea con el propósito
puramente teórico de sistematización de sus
preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus
normas y señalar las reglas de su aplicación.
137LA DOCTRINA CIENTÍFICA
- La doctrina representa el resultado de una
actividad especulativa de los particulares, sus
conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por
grande que sea el prestigio de aquellos o
profunda la influencia que sus ideas ejerzan
sobre el autor de la ley o las autoridades
encargadas de aplicarlas.
138UNIDAD IV
- LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
139LA INTERPRETACIÓN
- CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN GENERAL es
desentrañar el sentido de una expresión. Se
interpretan las expresiones, para descubrir lo
que significan. La expresión es un conjunto de
signo por ello tiene significación.
140LA INTERPRETACIÓN
- CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY es una
forma sui generis de interpretación, o mejor
dicho, uno de los múltiples problemas
interpretativos. Entonces decimos que es
descubrir el sentido que encierra la ley, ya que
esta aparece ante nosotros como una forma de
expresión.
141LA INTERPRETACIÓN
- Tal expresión suele ser el conjuntos de signos
escritos sobre papel, que forman los artículos de
los códigos. Los autores de la interpretación ,
no solamente son los jueces cualquiera que
inquiera el sentido de una disposición legal
puede realizarla. Pero la calidad del interprete
no es indiferente , desde el punto de vista
practico porque no toda interpretación es
obligatoria.
142LA INTERPRETACIÓN
- CLASES
- AUTENTICA
- JUDICIAL
- DOCTRINAL O PRIVADA.
143LA INTERPRETACIÓN
- INTERPRETACIÓN AUTENTICA
-
- Es la que realiza el propio legislador,
manifestada a través de otras leyes, cuya función
es ampliar o explicar la norma existente. Tienen
un carácter de obligatoriedad general, emanada
del poder legislativo.
144LA INTERPRETACIÓN
- INTERPRETACIÓN JUDICIAL
- Es la que realizan los jueces, o como dice
Radbruch es el descubrimiento objetivamente
válido de los preceptos delk derecho.
145LA INTERPRETACIÓN
- INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O PRIVADA
- Es la que realizan los especialistas del
derecho que no están envestidos por la función
pública, lógicamente que se trata de intérpretes
conocedores del derecho, porque una
interpretación jurídica de un ignorante en la
materia jurídica no tiene importancia.
146METODOS DE LA INTERPRETACIÓN
- METODO EXEGÉTICO su inspirador es Blondeau
(1.841), se le considera el método hermenéutico
tradicional, admite la interpretación pero en
sentido exegético del texto, las decisiones
judiciales deben apegarse exclusivamente a la
ley, rechaza las pretensiones de sustituir la
voluntad del legislador.
147METODOS DE LA INTERPRETACIÓN
- Llega al extremo de proponer que si el juez, no
cuenta con la norma indicada para imprimir la
voluntad del legislador en la sentencia, debe
abstenerse de la decisión y rechazar la demanda.
Para los exegetas no existen casos imprevistos en
la ley, lo mas que permiten es la analogía, no
recurren a los principios generales del derecho.
148METODOS DE LA INTERPRETACIÓN
- MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO
- Supone la búsqueda de la voluntad del
legislador, pero una voluntad objetiva contenida
en la propia ley y las otras normas conexas, que
no representa la voluntad psicológica de los
sujetos creadores de la disposición legal. Acá la
norma juridica, tiene vida propia independiente
de los sujetos que la crearon.
149METODOS DE LA INTERPRETACIÓN
- Según Radburch, la ley no puede residir en la
voluntad del legislador ya que ésta no es un
querer subjetivo el interprete puede entender
la ley mejor de lo que la entendieron sus
creadores y la ley puede ser mas inteligente que
su autor. la interpretación debe hacerse en
consideración a las exigencias siempre cambiantes
de cada época histórica.
150METODOS DE LA INTERPRETACIÓN
- MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE
- Señalan que cuando el juez está frente ala
necesidad de aplicar la norma jurídica debe tener
absoluta libertad de interpretación, la decisión
debe estar de acuerdo con lo que íntimamente
piense, aunque este en desacuerdo con la ley. El
juez debe dictar sentencia aun sin atenerse a las
normas preexistentes.
151LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO
- Concepto Consiste en suplir el silencio de las
normas, completando sus preceptos mediante la
elaboración de otros que no se encuentran
formulados en las normas existentes. La función
creadora de ésta es mas libre y amplia pues no
tiene que sujetarse a las palabras de la norma.
152LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO
- Las leyes son insuficientes para resolver los
infinitos problema que plantea la vida practica
del derecho. Aún cuando hayan aspirado a prever
todas las hipótesis posibles, siempre quedan
fuera de ellas casos en los que el legislador no
ha imaginado. Estas hipótesis no previstas son
llamadas lagunas de la ley.
153LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO
- Estas lagunas son los espacios vacíos que ha
dejado el legislador por olvido, imprevisión, o
imposibilidad de imaginarlos al sancionar la ley.
Preciso es, por consiguiente llenar esos claros,
colmar esas lagunas mediante la integración.
154LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
- El artículo 16 del Código Civil dispone si una
cuestión civil no puede resolverse, ni por las
palabras, ni por el espíritu de la ley, se
atenderá a los principios de las leyes análogas
y si aun la cuestión fuere dudosa, se resolverá
por los principios generales del derecho,
teniendo en consideración las circunstancias del
caso.
155LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
- Explicación la primera parte del artículo
regula, la interpretación de la ley la segunda
parte fija las reglas que deben seguirse para la
integrar el derecho señalando al magistrado y al
jurisconsulto dos elementos a los cuales deben
sucesivamente recurrir la analogía y los
principios generales del derecho
156LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
- LA ANALOGÍA constituye un procedimiento lógico
que trata de inducir, de otras soluciones
particulares consagradas ya por el derecho el
principio íntimo que las explica, para someter
una caso semejante a la misma solución por vía
deductiva. Parte de un estudio comparativo entre
dos situaciones jurídicas.
157LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
- El fundamento de la analogía reside en la idea de
igualdad. Las mismas situaciones jurídicas deben
ser resueltas de idéntica manera, porque así lo
exigen la razón y el derecho natural, que no hace
otra cosa que adaptarse a las exigencias de la
justicia.
158LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Se los ha
identificado con el derecho natural, los
principios fundamentales del derecho positivo, el
ideal jurídico de la comunidad, las reglas de la
equidad, etc. El código civil comprende dentro de
estos los preceptos del derecho natural y los
principios sobre los cuales se ha construido el
derecho positivo.
159LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
- Los preceptos del derecho natural, que no forman
parte del derecho positivo, pero que lo integran
racionalmente, ya porque sus aplicaciones
demuestran su vigencia implícita ( como el
derecho a la vida, al honor, etc.), ya porque no
se han incorporado todavía al derecho
expresamente sancionado pero no existen normas
que lo contradigan.
160LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
- Los principios sobre los cuales se ha construido
el derecho positivo es decir las bases
fundamentales en que se apoya la organización
política, social o económica de una comunidad.
Así por ejemplo, la teoría de la separación de
los poderes, los principios que inspiran las
leyes sociales y del trabajo, etc.
161LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
- Esto pone de manifiesto que hay lagunas en el
ordenamiento jurídico pero no en el derecho. Si
una situación jurídica no tiene solución legal,
el juez está obligado a fallar, buscando la
solución en las leyes análogas o en los
principios generales del derecho. El derecho no
reconoce ni admite lagunas, pues constituye un
conjunto
162LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
- homogéneo, coherente y completo que
permite encontrar solución a todos los problemas
imaginables. Esto es lo que llamamos PRINCIPIO DE
PLENITUD DEL OREDEN JURÍDICO.
163LA PLENITUD HERMÉTICA DEL ORDEN JURÍDICO
- Se habla de ella cuando decimos que no hay
situación alguna que no pueda ser resuelta
jurídicamente, esto de acuerdo con los principios
del derecho. Esta doctrina conduce en línea recta
la negación de las lagunas, porque los vacíos de
la ley los debe llenar el juez, aunque no, de
manera ordinaria.
164EL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL
- ARTICULOS del 1 al 14.
- Problemas en torno a la aplicación de la ley en
el tiempo y en el espacio. - Obligatoriedad de la ley.
- Irrenunciabilidad de la ley.
- La ignorancia de la ley.
- La irretroactividad de la ley.