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LAS OBLIGACIONES

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las obligaciones elementos constitutivos: sujeto objeto relaci n jur dica concepto. es el vinculo juridico en virtud del cual una persona llamada deudor se ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LAS OBLIGACIONES


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TEMA VI.
LAS OBLIGACIONES
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LAS OBLIGACIONES
  • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
  • Sujeto
  • Objeto
  • Relación jurídica

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CONCEPTO.
  • ES EL VINCULO JURIDICO EN VIRTUD DEL CUAL UNA
    PERSONA LLAMADA DEUDOR SE ENCUENTRE CONSTREÑIDA
    JURIDICAMENTE CON OTRA DENOMINADA ACREEDOR A
    REALIZAR UNA PRESTACION (DAR, HACER) O UNA
    ABSTENCION (NO HACER).

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ELEMENTOS DE LA OBLIGACION.
  • SUBJETIVO
  • LO CONSTITUYEN LOS SUJETOS QUE PARTICIPAN EN
    LA OBLIGACION LLAMADOS SUJETO ACTIVO (ACREEDOR)
    EL TITULAR DEL DERECHO Y EL SUJETO PASIVO
    (DEUDOR) QUE ESTA OBLIGADO A CUMPLIR CON DICHO
    DERECHO.

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  • OBJETIVO
  • ES EL OBJETO DE LA OBLIGACION, ES DECIR, LO
    QUE EL ACREEDOR PUEDE EXIGIR AL DEUDOR Y ESTO
    PUEDE CONSISTIR EN UN HECHO POSITIVO (DAR, HACER)
    O EN HECHO NEGATIVO (NO HACER).

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  • RELACION JURIDICA
  • ES EL VINCULO QUE UNE AL DEUDOR CON EL
    ACREEDOR.
  • ES UNA RELACION DE CARÁCTER JURIDICO.

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
  • SON LOS HECHOS O ACTOS EN DONDE SE GENERAN LAS
    OBLIGACIONES Y SON
  • CONTRATOS
  • SON ACUERDOS DE VOLUNTADES ENTRE DOS O MAS
    PERSONAS PARA CREAR Y TRANSFERIR DERECHOS Y
    OBLIGACIONES.

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  • DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
  • EN EL DERECHO MEXICANO EXISTE LA POSIBILIDAD DE
    QUE UN SUJETOSE IMPONGA OBLIGACIONES POR SU
    PROPIA VOLUNTADY LE OTORGUE FACULTADES A OTRO
    PARA EXIGIR SU CUMPLIMIENTO
  • CUASICONTRATOS
  • SON ACTOS LICITOS O ILICITOS, VOLUNTARIOS O
    POR ERROR QUE OBLIGAN A QUIEN LOS REALIZAO SE
    BENEFICIA CON ELLOSSIN QUE HAYA HABIDO ACUERDO DE
    VOLUNTADES.

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  • DELITOS Y CUASIDELITOS
  • EL DERECHO MEXICANO LOS CLASIFICA EN
  • DELITO PENAL.- ES UN HECHO DOLOSO QUE CAUSA
    DAÑO, ES SANCIONADOPOR EL CODIGO PENAL Y TIENE
    UNA SANCION PECUNIARIA.
  • DELITO CIVIL.- ES UN HECHO DOLOSO QUE CAUSA
    DAÑOY NO ESTA SANCIONADO POR EL CODIGO PENAL Y
    SOLO TIENE COMO CONSECUENCIA LA REPARACION DEL
    DAÑO.

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  • CUASIDELITO PENAL.- ES UN HECHO CULPOSO QUE CAUSA
    DAÑO Y QUE ESTA SANCIONADO POR EL CODIGO PENAL Y
    ESTA SANCIONADO PORE LA REPARACION DEL DAÑO.
  • CUASIDELITO CIVIL.- ES UN HECHO CULPOSO QUE CAUSA
    DAÑO QUE NO TIENE SANCION PENAL Y QUE SOLO
    ENGENDRA RESPONSABILIDAD PENAL.

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  • LA LEY
  • INTERVIENE COMO CREADORA DE OBLIGACIONES EN
    TODAS LAS FUENTES YA EXPRESADAS.

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CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.
  • NATURALES
  • SON AQUELLAS EN LAS QUE LA LEY NO OBLIGA AL
    DEUDOR A SU CUMPLIMIENTO A PESAR DE QUE EXISTE O
    EXISTIO UNA RELACION JURIDICA.

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  • CIVILES
  • SON LAS EXIGEN CON APOYO EN LA LEY, AQUELLAS EN
    QUE EL ACREEDOR ES ASISTIDO POR ESTA AL RECLAMAR
    EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION Y EXIGIR AL
    DEUDOR SU REALIZACION.
  • MERCANTILES
  • CONSTITUYEN EL VINCULO JURIDICO POR EL CUAL UNA
    PERSONA DEBE CUMPLIR FRENTE A OTRA UNA PRESTACION
    DE NATURALEZA MERCANTIL, ES DECIR, ES UN CONTRATO
    MERCANTIL.

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Modalidades de las obligaciones
  • Éstas se clasifican desde varios puntos de vista,
    ya sea según el número de objetos y sujetos,
    según su exigibilidad y según puedan dividirse o
    no.
  • Según su modalidad, pueden ser Puras, de
    termino, de condición,

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Puras
  • Es aquella que no está sujeta ni a término ni a
    condición es decir, vale por sí misma y sus
    efectos son inmediatos.

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De término
  • Es un acontecimiento futuro y de realización
    cierta, del cual depende la existencia o la
    extinción de una obligación.
  • Puede ser suspensivo o extintivo.
  • Suspensivo cuando la obligación nace una vez que
    se presenta el acontecimiento futuro y cierto.
  • Extintivo cuando el vencimiento del término da
    fin a la obligación.

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De condición
  • Es un acontecimiento futuro de realización
    incierta, por medio del cual se da el nacimiento
    o la resolución de una obligación.
  • Puede ser suspensiva o resolutoria.
  • Suspensiva cuando el nacimiento de una
    obligación depende de que se cumpla la condición.
  • Resolutoria cunado cumplida la condición, se
    extingue la obligación.

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Según el número de objetos
  • Las obligaciones pueden ser conjuntivas o
    alternativas.
  • Conjuntivas Son aquellas en el que el obligado
    se compromete a diversas cosas o hechos
    conjuntamente (debe cumplir todos los acuerdos)
    como lo ordena el art. 1961 del Código Civil.
  • Alternativas Son aquellas en donde el deudor se
    obliga a cumplir uno de los hechos o a una de dos
    cosas, como lo dispone el art. 1963 de Código
    Civil

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Según el número de sujetos
  • Las obligaciones pueden ser mancomunadas o
    solidarias
  • Mancomunadas Son aquellas en donde existen
    varios deudores o acreedores, considerándose que
    es posible dividir la deuda en tantas partes como
    deudores o acreedores haya y cada parte
    constituye una deuda o crédito, como lo disponen
    los arts. 1894 y 1895 del C.C. Se presume que
    dichas partes son iguales a menos que se pacte
    otra cosa o la ley disponga lo contrarió.

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Según el número de sujetos
  • Las obligaciones pueden ser mancomunadas o
    solidarias
  • Solidarias son aquellas en que dos o más
    acreedores tienen derecho de erigir, cada uno
    por su parte, el cumplimiento total de la
    obligación o bien, cuando dos o más deudores
    están obligados a pagar, cada uno por su lado ,
    la totalidad de la obligación para su
    cumplimiento.
  • Pueden ser activas y pasivas.
  • Activas cuando dos o más acreedores tienen
    derecho a exigir el cumplimiento de la obligación
  • Cuando dos o más deudores reparten la totalidad
    de la obligación para su cumplimiento

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Según sean susceptibles de dividirse o no
  • Las obligaciones se clasifican en divisibles e
    indivisibles.
  • Divisibles Son aquellas que permiten que la
    obligación se cumplan en parcialidades
  • Indivisibles Son aquellas en que la obligación
    debe cumplirse en una sola exhibición.

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Formas de transmitir las obligaciones
  • En éstas se sustituye a una de las personas que
    figuraban originalmente en relación jurídica por
    una nueva, sin que esa relación deje de ser la
    misma hasta el momento es decir, una persona
    ajena a la relación acreedor-deudor ocupa el
    lugar de cualquiera de ellos.

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La transmisión se puede dar mediante lo siguiente
  • Cesión de derechos Se efectúa cuando un acreedor
    transfiere a otros los derechos que tenga contra
    su deudor, notificando a éste quién es el nuevo
    acreedor.
  • Cesión de deudas Contrato en virtud del cual una
    persona (deudor) transfiere a otra (asunto), las
    deudas que tiene con su acreedor, cesión que debe
    contar con el consentimiento del acreedor en
    forma expresa o táctica.

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La transmisión se puede dar mediante lo siguiente
  • Subrogación Es una forma de transferir
    obligaciones por sustitución del acreedor. Opera
    por mandato de la ley, en caso de que un tercero
    tenga interés jurídico en el que la obligación se
    cumpla, hecho por el que éste deberá cubrir
    totalmente la obligación o bien, cuando por
    convenio entre el acreedor y un tercero
    (subrogado) éste paga, convirtiéndose en el
    acreedor del deudor.
  • Existen dos clases de subrogación
  • Legal
  • Convencional

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Formas de cumplir y extinguir obligaciones
  • Se clasifican en tres grandes grupos
  • Cuando el acreedor queda satisfecho.
  • Cuando el acreedor queda insatisfecho
  • Cuando se destruye el acto mismo que le dio
    origen.
  • El acreedor puede quedar satisfecho si
  • Pago
  • Ofrecimiento de pago y consignación
  • Dación de pago
  • Novación
  • Compensación
  • Confusión
  • Termino extintivo

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Pago
  • Consiste en el cumplimiento de una obligación de
    dar de hacer o de no hacer, que se ejecuta con
    la intención de extinguir una deuda preexistente.
  • El art. 2062 C.C Pago o cumplimiento es la
    entrega de la cosa o cantidad debida, o la
    prestación del servicio que hubiese prometido

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Ofrecimiento de pago y consignación
  • Ocurre cuando el acreedor se rehúsa a rescribir
    la prestación que se le adeuda o a dar el
    documento justificativo del pago. También procede
    cuando se trate de persona incierta, incapaz,
    éste ausente o sus derechos sean dudosos.
  • El acreedor puede tener motivos fundados para
    rehusarse a recibir el cumplimiento de la
    obligación o puede hacerlo justificadamente. La
    ley concede al deudor la facultad de lo debido en
    poder de un tercero, dejando así a salvo su
    responsabilidad.

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Dación de pago
  • Se presenta cuando el deudor, con el
    consentimiento del acreedor, entrega a éste una
    cosa distinta de la debida y la acepta con todos
    los efectos legales del pago. Esta forma de
    extinguir las obligaciones es una excepción al
    principio de exactitud en la sustancia, ya que
    por convenio de las partes queda extinguida la
    obligación.
  • Sin embargo el acreedor puede tener motivos para
    negarse a recibir la prestación o abstención
    cuando se viola el principio de exactitud en los
    pagos en cuanto al tiempo, lugar, modo y
    sustancia.

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Novación
  • Art. 2213 C.C. Hay novación de contrato cuando
    las partes interesadas en él lo alteren
    sustancialmente sustituyendo una obligación nueva
    por una antigua

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Compensación
  • Art. 2185 C.C. tiene lugar cuando dos o más
    personas reúnen la calidad de deudores y
    acreedores recíprocamente y por su propio
    derecho.
  • SE trata de un medio que extingue obligaciones
    recíprocas y evita el desplazamiento inútil del
    dinero o bienes fungibles, ya que seria contrario
    a la rapidez de las transacciones que el deudor
    pagara a un acreedor, para que éste a su vez,
    siendo deudor del primero , le hiciera un pago
    nuevo.

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Confusión
  • Art. 2206 C.C. Consiste en la circunstancia de
    que, en una misma persona se reúna las cualidades
    del acreedor y deudor, lo que hace desaparecer el
    vinculo de la obligación.

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Termino extintivo
  • Es aquel con cuyo vencimiento se extingue la
    obligación.
  • Cuando el acreedor queda insatisfecho, la
    obligación se extingue mediante.
  • Remisión medio liberativo por excelencia, ya que
    implica un acto unilateral o bilateral, por
    virtud del cual el acreedor libera al deudor de
    su obligación.
  • Pérdida de la cosa Si la cosa que se pierde por
    caso fortuito o por fuerza mayor, la obligación
    quede sin efecto, causa por la cual se extingue.
  • Prescripción Un medio que permite adquirir
    bienes o liberarse de obligaciones.

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Extinción de las Obligaciones
  • Cuando se destruye el acto mismo que dio origen a
    las obligaciones
  • Nulidad
  • Condición resolutoria
  • Rescisión
  • Revocación

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Nulidad
  • Se divide en nulidad absoluta y nulidad relativa
  • Absoluta es aquella que se origina cuando el
    acto realizado es contrario a la ley es decir,
    al orden público o a las buenas costumbres, o
    bien, cuando el objeto es ilícito.
  • Relativa se presenta cuando un acto existe pero
    ésta viciado por error, dolo, violencia o lesión,
    o cuando la persona que lo realiza en incapaz.

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Condición resolutoria
  • Las obligaciones sujetas a esta modalidad se
    extinguen cuando la condición se cumple.

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Rescisión
  • Es la extinción de un vínculo jurídico con
    obligaciones recíprocas que exige la parte que ha
    cumplido o que está en posibilidad de hacerlo, a
    causa del incumplimiento de la otra parte en
    alguna de las cláusulas principales del convenio,
    generando además, a favor del perjudicado, el
    derecho de resarcimiento de daños y perjuicios.

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Revocación
  • Se presenta como acto jurídico por medio del cual
    una persona se retracta de lo que ha otorgado a
    otra en un acto unilateral o a titulo gratuito
    celebrado anteriormente, privándolo de los
    efectos jurídicos, por lo que se extinguen las
    obligaciones que de ellos derivan.
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