Title: LAS OBLIGACIONES
1TEMA VI.
LAS OBLIGACIONES
2LAS OBLIGACIONES
- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
- Sujeto
- Objeto
- Relación jurídica
3CONCEPTO.
- ES EL VINCULO JURIDICO EN VIRTUD DEL CUAL UNA
PERSONA LLAMADA DEUDOR SE ENCUENTRE CONSTREÑIDA
JURIDICAMENTE CON OTRA DENOMINADA ACREEDOR A
REALIZAR UNA PRESTACION (DAR, HACER) O UNA
ABSTENCION (NO HACER).
4ELEMENTOS DE LA OBLIGACION.
- SUBJETIVO
- LO CONSTITUYEN LOS SUJETOS QUE PARTICIPAN EN
LA OBLIGACION LLAMADOS SUJETO ACTIVO (ACREEDOR)
EL TITULAR DEL DERECHO Y EL SUJETO PASIVO
(DEUDOR) QUE ESTA OBLIGADO A CUMPLIR CON DICHO
DERECHO.
5- OBJETIVO
- ES EL OBJETO DE LA OBLIGACION, ES DECIR, LO
QUE EL ACREEDOR PUEDE EXIGIR AL DEUDOR Y ESTO
PUEDE CONSISTIR EN UN HECHO POSITIVO (DAR, HACER)
O EN HECHO NEGATIVO (NO HACER).
6- RELACION JURIDICA
- ES EL VINCULO QUE UNE AL DEUDOR CON EL
ACREEDOR. - ES UNA RELACION DE CARÁCTER JURIDICO.
7FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
- SON LOS HECHOS O ACTOS EN DONDE SE GENERAN LAS
OBLIGACIONES Y SON - CONTRATOS
- SON ACUERDOS DE VOLUNTADES ENTRE DOS O MAS
PERSONAS PARA CREAR Y TRANSFERIR DERECHOS Y
OBLIGACIONES.
8- DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
- EN EL DERECHO MEXICANO EXISTE LA POSIBILIDAD DE
QUE UN SUJETOSE IMPONGA OBLIGACIONES POR SU
PROPIA VOLUNTADY LE OTORGUE FACULTADES A OTRO
PARA EXIGIR SU CUMPLIMIENTO - CUASICONTRATOS
- SON ACTOS LICITOS O ILICITOS, VOLUNTARIOS O
POR ERROR QUE OBLIGAN A QUIEN LOS REALIZAO SE
BENEFICIA CON ELLOSSIN QUE HAYA HABIDO ACUERDO DE
VOLUNTADES.
9- DELITOS Y CUASIDELITOS
-
- EL DERECHO MEXICANO LOS CLASIFICA EN
- DELITO PENAL.- ES UN HECHO DOLOSO QUE CAUSA
DAÑO, ES SANCIONADOPOR EL CODIGO PENAL Y TIENE
UNA SANCION PECUNIARIA. - DELITO CIVIL.- ES UN HECHO DOLOSO QUE CAUSA
DAÑOY NO ESTA SANCIONADO POR EL CODIGO PENAL Y
SOLO TIENE COMO CONSECUENCIA LA REPARACION DEL
DAÑO.
10- CUASIDELITO PENAL.- ES UN HECHO CULPOSO QUE CAUSA
DAÑO Y QUE ESTA SANCIONADO POR EL CODIGO PENAL Y
ESTA SANCIONADO PORE LA REPARACION DEL DAÑO. - CUASIDELITO CIVIL.- ES UN HECHO CULPOSO QUE CAUSA
DAÑO QUE NO TIENE SANCION PENAL Y QUE SOLO
ENGENDRA RESPONSABILIDAD PENAL.
11- LA LEY
-
- INTERVIENE COMO CREADORA DE OBLIGACIONES EN
TODAS LAS FUENTES YA EXPRESADAS.
12CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.
- NATURALES
- SON AQUELLAS EN LAS QUE LA LEY NO OBLIGA AL
DEUDOR A SU CUMPLIMIENTO A PESAR DE QUE EXISTE O
EXISTIO UNA RELACION JURIDICA.
13- CIVILES
- SON LAS EXIGEN CON APOYO EN LA LEY, AQUELLAS EN
QUE EL ACREEDOR ES ASISTIDO POR ESTA AL RECLAMAR
EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION Y EXIGIR AL
DEUDOR SU REALIZACION. - MERCANTILES
- CONSTITUYEN EL VINCULO JURIDICO POR EL CUAL UNA
PERSONA DEBE CUMPLIR FRENTE A OTRA UNA PRESTACION
DE NATURALEZA MERCANTIL, ES DECIR, ES UN CONTRATO
MERCANTIL.
14Modalidades de las obligaciones
- Éstas se clasifican desde varios puntos de vista,
ya sea según el número de objetos y sujetos,
según su exigibilidad y según puedan dividirse o
no. - Según su modalidad, pueden ser Puras, de
termino, de condición,
15Puras
- Es aquella que no está sujeta ni a término ni a
condición es decir, vale por sí misma y sus
efectos son inmediatos.
16De término
- Es un acontecimiento futuro y de realización
cierta, del cual depende la existencia o la
extinción de una obligación. - Puede ser suspensivo o extintivo.
- Suspensivo cuando la obligación nace una vez que
se presenta el acontecimiento futuro y cierto. - Extintivo cuando el vencimiento del término da
fin a la obligación.
17De condición
- Es un acontecimiento futuro de realización
incierta, por medio del cual se da el nacimiento
o la resolución de una obligación. - Puede ser suspensiva o resolutoria.
- Suspensiva cuando el nacimiento de una
obligación depende de que se cumpla la condición. - Resolutoria cunado cumplida la condición, se
extingue la obligación.
18Según el número de objetos
- Las obligaciones pueden ser conjuntivas o
alternativas. - Conjuntivas Son aquellas en el que el obligado
se compromete a diversas cosas o hechos
conjuntamente (debe cumplir todos los acuerdos)
como lo ordena el art. 1961 del Código Civil. - Alternativas Son aquellas en donde el deudor se
obliga a cumplir uno de los hechos o a una de dos
cosas, como lo dispone el art. 1963 de Código
Civil
19Según el número de sujetos
- Las obligaciones pueden ser mancomunadas o
solidarias - Mancomunadas Son aquellas en donde existen
varios deudores o acreedores, considerándose que
es posible dividir la deuda en tantas partes como
deudores o acreedores haya y cada parte
constituye una deuda o crédito, como lo disponen
los arts. 1894 y 1895 del C.C. Se presume que
dichas partes son iguales a menos que se pacte
otra cosa o la ley disponga lo contrarió.
20Según el número de sujetos
- Las obligaciones pueden ser mancomunadas o
solidarias - Solidarias son aquellas en que dos o más
acreedores tienen derecho de erigir, cada uno
por su parte, el cumplimiento total de la
obligación o bien, cuando dos o más deudores
están obligados a pagar, cada uno por su lado ,
la totalidad de la obligación para su
cumplimiento. - Pueden ser activas y pasivas.
- Activas cuando dos o más acreedores tienen
derecho a exigir el cumplimiento de la obligación - Cuando dos o más deudores reparten la totalidad
de la obligación para su cumplimiento
21Según sean susceptibles de dividirse o no
- Las obligaciones se clasifican en divisibles e
indivisibles. - Divisibles Son aquellas que permiten que la
obligación se cumplan en parcialidades - Indivisibles Son aquellas en que la obligación
debe cumplirse en una sola exhibición.
22Formas de transmitir las obligaciones
- En éstas se sustituye a una de las personas que
figuraban originalmente en relación jurídica por
una nueva, sin que esa relación deje de ser la
misma hasta el momento es decir, una persona
ajena a la relación acreedor-deudor ocupa el
lugar de cualquiera de ellos.
23La transmisión se puede dar mediante lo siguiente
- Cesión de derechos Se efectúa cuando un acreedor
transfiere a otros los derechos que tenga contra
su deudor, notificando a éste quién es el nuevo
acreedor. - Cesión de deudas Contrato en virtud del cual una
persona (deudor) transfiere a otra (asunto), las
deudas que tiene con su acreedor, cesión que debe
contar con el consentimiento del acreedor en
forma expresa o táctica.
24La transmisión se puede dar mediante lo siguiente
- Subrogación Es una forma de transferir
obligaciones por sustitución del acreedor. Opera
por mandato de la ley, en caso de que un tercero
tenga interés jurídico en el que la obligación se
cumpla, hecho por el que éste deberá cubrir
totalmente la obligación o bien, cuando por
convenio entre el acreedor y un tercero
(subrogado) éste paga, convirtiéndose en el
acreedor del deudor. - Existen dos clases de subrogación
- Legal
- Convencional
25Formas de cumplir y extinguir obligaciones
- Se clasifican en tres grandes grupos
- Cuando el acreedor queda satisfecho.
- Cuando el acreedor queda insatisfecho
- Cuando se destruye el acto mismo que le dio
origen. - El acreedor puede quedar satisfecho si
- Pago
- Ofrecimiento de pago y consignación
- Dación de pago
- Novación
- Compensación
- Confusión
- Termino extintivo
26Pago
- Consiste en el cumplimiento de una obligación de
dar de hacer o de no hacer, que se ejecuta con
la intención de extinguir una deuda preexistente. - El art. 2062 C.C Pago o cumplimiento es la
entrega de la cosa o cantidad debida, o la
prestación del servicio que hubiese prometido
27Ofrecimiento de pago y consignación
- Ocurre cuando el acreedor se rehúsa a rescribir
la prestación que se le adeuda o a dar el
documento justificativo del pago. También procede
cuando se trate de persona incierta, incapaz,
éste ausente o sus derechos sean dudosos. - El acreedor puede tener motivos fundados para
rehusarse a recibir el cumplimiento de la
obligación o puede hacerlo justificadamente. La
ley concede al deudor la facultad de lo debido en
poder de un tercero, dejando así a salvo su
responsabilidad.
28Dación de pago
- Se presenta cuando el deudor, con el
consentimiento del acreedor, entrega a éste una
cosa distinta de la debida y la acepta con todos
los efectos legales del pago. Esta forma de
extinguir las obligaciones es una excepción al
principio de exactitud en la sustancia, ya que
por convenio de las partes queda extinguida la
obligación. - Sin embargo el acreedor puede tener motivos para
negarse a recibir la prestación o abstención
cuando se viola el principio de exactitud en los
pagos en cuanto al tiempo, lugar, modo y
sustancia.
29Novación
- Art. 2213 C.C. Hay novación de contrato cuando
las partes interesadas en él lo alteren
sustancialmente sustituyendo una obligación nueva
por una antigua
30Compensación
- Art. 2185 C.C. tiene lugar cuando dos o más
personas reúnen la calidad de deudores y
acreedores recíprocamente y por su propio
derecho. - SE trata de un medio que extingue obligaciones
recíprocas y evita el desplazamiento inútil del
dinero o bienes fungibles, ya que seria contrario
a la rapidez de las transacciones que el deudor
pagara a un acreedor, para que éste a su vez,
siendo deudor del primero , le hiciera un pago
nuevo.
31Confusión
- Art. 2206 C.C. Consiste en la circunstancia de
que, en una misma persona se reúna las cualidades
del acreedor y deudor, lo que hace desaparecer el
vinculo de la obligación.
32Termino extintivo
- Es aquel con cuyo vencimiento se extingue la
obligación. - Cuando el acreedor queda insatisfecho, la
obligación se extingue mediante. - Remisión medio liberativo por excelencia, ya que
implica un acto unilateral o bilateral, por
virtud del cual el acreedor libera al deudor de
su obligación. - Pérdida de la cosa Si la cosa que se pierde por
caso fortuito o por fuerza mayor, la obligación
quede sin efecto, causa por la cual se extingue. - Prescripción Un medio que permite adquirir
bienes o liberarse de obligaciones.
33Extinción de las Obligaciones
- Cuando se destruye el acto mismo que dio origen a
las obligaciones - Nulidad
- Condición resolutoria
- Rescisión
- Revocación
34Nulidad
- Se divide en nulidad absoluta y nulidad relativa
- Absoluta es aquella que se origina cuando el
acto realizado es contrario a la ley es decir,
al orden público o a las buenas costumbres, o
bien, cuando el objeto es ilícito. - Relativa se presenta cuando un acto existe pero
ésta viciado por error, dolo, violencia o lesión,
o cuando la persona que lo realiza en incapaz.
35Condición resolutoria
- Las obligaciones sujetas a esta modalidad se
extinguen cuando la condición se cumple.
36Rescisión
- Es la extinción de un vínculo jurídico con
obligaciones recíprocas que exige la parte que ha
cumplido o que está en posibilidad de hacerlo, a
causa del incumplimiento de la otra parte en
alguna de las cláusulas principales del convenio,
generando además, a favor del perjudicado, el
derecho de resarcimiento de daños y perjuicios.
37Revocación
- Se presenta como acto jurídico por medio del cual
una persona se retracta de lo que ha otorgado a
otra en un acto unilateral o a titulo gratuito
celebrado anteriormente, privándolo de los
efectos jurídicos, por lo que se extinguen las
obligaciones que de ellos derivan.