Title: Presentaci
1Capacitación Nivel III
Prevención del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo
Ciclo 2011
2CONTEXTO MACRO
El GAFI es un grupo intergubernamental que
establece estándares, y desarrolla y promueve
políticas para combatir el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo. Fue establecido en
1989 por el G7, y en abril de 1990 dio a conocer
sus 40 recomendaciones mas nueve agregadas sobre
el Financiamiento del Terrorismo, que proveen un
diseño de la acción necesaria para luchar contra
el lavado de dinero.
Emite informes
Recomienda 40 recomendaciones 9 sobre
financiamiento del terrorismo
Evalúa
Sobre las actuaciones que realizan los Estados en
la Lucha contra el Lavado de Dinero y el
Financiamiento del Terrorismo
3- Situación de Argentina ante el GAFI Cronología
y Situación Actual
Año 2004 primera evaluación con resultados
deficientes
Año 2009 se realiza una nueva evaluación
Año 2010 el GAFI emite un lapidario informe
sobre Argentina indicando que desde la última
evaluación en junio de 2004, Argentina no ha
avanzado lo suficiente para hacer frente a la
deficiencias indicadas en ese momento Del
informe se desprende que Argentina no cumple con
47 de las 49 recomendaciones del GAFI y acumula
un total de 250 deficiencias
4 Situación de Argentina ante el GAFI Cronología
y Situación Actual
Se otorga una prórroga hasta febrero de 2011 para
encuadrarse en las recomendaciones del Organismo
Internacional
En febrero de 2011 el GAFI destacó las fuertes
acciones que tomó la Argentina para adecuar su
política antilavado de activos y contra la
financiación del terrorismo a los estándares
internacionales y resolvió analizar en su próxima
reunión plenaria de junio, la evolución de las
medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para
fortalecer su lucha en la materia
En este sentido, la UIF ha emitido durante el
primer trimestre de 2011 una gran cantidad de
reglamentaciones que involucran a todos los
sujetos obligados
5LEY 25.246
BUENOS AIRES, 13 de Abril de 2000 BOLETIN
OFICIAL, 10 de Mayo de 2000
SANCIONA LA CREACION DE LA UIF - UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA
Que es la UIF?
En su Art. 5 la ley 25246 define la creación de
la Unidad de Información Financiera (UIF), que
funcionará con autarquía funcional en
jurisdicción del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación. Y en el Art. 6
que será la encargada del análisis, el
tratamiento y la transmisión de información a los
efectos de prevenir e impedir el delito de lavado
de activos.
Quienes informan a la UIF?
Los SOI (Sujetos Obligados a Informar)
6LEY 25.246
SOI Sujetos Obligados a Informar
1 Detectar y Reportar (Operaciones Sospechosas)
2 Conocimiento del Cliente
Obligaciones
3 Deber de Confidencialidad
7OBLIGACIONES
1 DETECTAR Y REPORTAR
OPERACIONES SOSPECHOSAS
8OPERACIÓN SOSPECHOSA
DEFINICION
Es el proceso de incorporación de bienes
obtenidos de actividades delictivas
(narcotráfico, evasión, corrupción, u otros
delitos) al sistema legal de intercambio de
bienes y servicios, utilizando actores de dicho
escenario (bancos, escribanos, etc.) para darles
apariencia de origen lícito, y disponer de los
mismos legalmente
9OPERACIÓN SOSPECHOSA
ESQUEMA
ACTIVIDAD
TRANSACCIÓN
INUSUALIDAD
VS
Empleado Municipal Ing. 3.000.- Mensuales
300.000.-
Presenta Documentación
Vta. Inmueble
Es Reticente
10OPERACIÓN SOSPECHOSA
UdN
OPINION CATEGORICA COPIA DEL LEGAJO COPIA DE LOS
EXTRACTOS
REPORTE
OS
PLA
COMITE
Nº OP ANALISIS INFORME
DIRECTORIO GCIA. GENERAL PLA
ARCHIVAR MONITOREAR REPORTAR
ARCHIVAR MONITOREAR REPORTAR
UIF
JUSTICIA
11OPERACIÓN SOSPECHOSA
CONTINUIDAD
El reporte de las operaciones posiblemente
inusuales o sospechosas no impedirá su
realización, ni será motivo para que se cancele o
no se realice, salvo decisión concreta de la
Superioridad, Autoridades de Contralor y/o
Judiciales. Este criterio se aplicará, sin
perjuicio de que por otras razones no se
considere conveniente llevar a cabo la operación.
La cumplimentación de los procedimientos y
controles en materia de prevención del lavado de
dinero no deberá desalentar a la entidad a
realizar negocios y transacciones bancarias,
simplemente constituye un medio para prevenir que
la Institución sea utilizada para efectuar
transacciones vinculadas con el lavado de activos
de origen delictivo o la financiación de
actividades terroristas
12OBLIGACIONES
2 CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
13CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
- IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE
- En oportunidad de vincular a un cliente se
deberá proceder a su identificación, conforme con
las normas sobre Documentos de identificación en
vigencia (Cap 12 Parte I Modulo 14 del Digesto
Administrativo) - MEDIDAS ABREVIADAS
- En lo referente a cuentas CAS, se considera
suficiente la información brindada por los
empleadores, en la medida en que el importe de
los créditos no supere 30.000 mensuales. Sin
perjuicio de ello, dicha excepción no releva a la
entidad de analizar la posible discordancia entre
el perfil del titular de la cuenta y los montos y
modalidades operados.
14CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
- CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
- Posteriormente a la correcta identificación, se
procederá a cumplimentar el principio conoce a
tu cliente. - LEGAJO DEL CLIENTE
- El legajo del cliente deberá estar conformado
según lo dispuesto en el Capítulo 1 de la Parte I
del Módulo 4, con especial atención en la
integración completa del formulario de Registro
de Clientes (B.P. Nº 730 para personas físicas y
B.P. Nº 731 para personas jurídicas). - Adicionalmente, deberá incorporarse en el legajo
la documentación necesaria que permita definir el
perfil del cliente en función a la actividad que
desarrolla, determinándose claramente cual es su
profesión, ramo comercial, si es autónomo o
dependiente, categoría o función que desempeña en
una empresa determinada, ingresos, domicilios
laborales, comerciales, profesionales, etc.
15CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
- Los datos obtenidos para cumplimentar el
conocimiento del cliente deberán actualizarse
cuando se detecten operaciones consideradas
inusuales, cuando se realicen transacciones
importantes y/o cuando se produzcan cambios
relevantes en la forma de operar los distintos
productos y servicios que ofrece la Entidad - CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
- La Unidad de Información Financiera establece
conservar la documentación del conocimiento del
cliente por un período mínimo de 10 años desde la
finalización de las relaciones - RESPONSABLE DEL CONTROL
- El funcionario que autorice la vinculación, será
el responsable del control sobre la integridad y
veracidad de los datos, y el máximo responsable
operativo, será el encargado de controlar el
cumplimiento de las actualizaciones indicadas y
de la debida conservación de la documentación de
respaldo
16OBLIGACIONES
3 DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
17DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
- En aquellos casos que se deba citar al cliente
para actualizar su legajo, solicitar información
y/o documentación complementaria sobre el origen
de los fondos, se deberá cumplir con el deber de
confidencialidad previsto en el artículo 21
inciso c de a Ley 25246, el cual dispone que los
sujetos obligados a informar en este caso el
Banco deberán abstenerse de revelar al cliente
o a terceros las actuaciones que se estén
realizando en cumplimiento de la presente ley. - En sentido concordante con lo expresado, se
encuentran alcanzados por el deber de
confidencialidad no sólo los reportes de
operaciones inusuales y su consecuente
investigación, sino también los requerimientos
informativos contenidos en las circulares
internas y los efectuados por Prevención del
Lavado de Activos.
18DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
CONSULTA AL CLIENTE
- PRIMERA INSTANCIA agotar en un plazo prudencial
en relación con la información y/o documentación
requerida, la obtención de los antecedentes
solicitados mediante canales informales (ejemplo
vía telefónica, personalmente, etc.). - SEGUNDA INSTANCIA concluidas las gestiones
informales desarrolladas, no habiéndose obtenido
resultado positivo de estas, se efectuará el
reclamo en forma escrita, mediante carta
certificada con aviso de recibo. - En toda gestión informal o formal llevada a cabo
por la unidad de negocios, a instancia de
Prevención del Lavado de Activos, se deberá dejar
constancia expresa de la documentación y/o
información solicitada sugiriéndose argumentar
frente al cliente que esta se requiere a efectos
de actualizar su legajo, en cumplimiento de las
disposiciones vigentes aplicables a las entidades
financieras.
19OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
- CONTROL DE ALERTAS (PREVENTOR)
- ASIGNACION DE RIESGO (BP 1647)
- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEPs)
- BASE DE ANTECEDENTES DE PREVENCION DEL LAVADO DE
ACTIVOS (BASE PLA) - REGIMEN INFORMATIVO
20OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
CONTROL DE ALERTAS (PREVENTOR)
El sistema Preventor consta de dos procedimientos
- Proceso Diario
- Se emite el Listado Diario de Movimientos con
Alerta con las operaciones realizadas por un
mismo cliente y en un mismo día, que superen o
igualen los montos establecidos según la
actividad que tenga ingresada en el sistema Sur.
- Proceso Mensual
- Desvío del perfil del cliente (30 o más respecto
del monto operado en el mismo mes del año
anterior ) - Excesiva cantidad de cuentas (20 o más cuentas )
- Compra de moneda extranjera (a 30.000 para
personas físicas y 200.000 para personas
jurídicas)
21OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
CONTROL DE ALERTAS (PREVENTOR)
ANALISIS DE ALERTAS
Si la transacción alertada guarda razonable
relación con lo que normalmente opera el cliente,
con su actividad profesional, comercial,
industrial y con el conocimiento evidenciado en
su propio legajo, se procederá a dar de baja tal
alerta dejando constancia de ello en el listado
de Alertas Preventor.
Para el caso de detectarse una inconsistencia
entre la operación alertada y el perfil del
cliente, deberá profundizarse el análisis de la
transacción y/o actualizarse el legajo del
cliente, a los efectos de determinar si existen
variaciones en su perfil económico, comercial o
patrimonial.
22OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
CONTROL DE ALERTAS (PREVENTOR)
CONSULTA DE ESTADISTICAS
Este aplicativo permitirá efectuar análisis
estadísticos del cliente en función de los
movimientos con alertas recibidos en el
transcurso del tiempo. Con dicho módulo se podrán
realizar consultas sobre la totalidad de las
operaciones con alerta de acuerdo con parámetros
de búsqueda por cliente, por fecha o por tipo de
transacción. La consulta de movimientos
históricos con alertas se deberá efectuar
accediendo por Mi Perfil Preventor (Sistema de
Alertas). La emisión de un alerta en el sistema
Preventor no constituye por si misma una
operación sospechosa, sino la condición para ser
evaluada de acuerdo con el procedimiento
detallado en este Módulo.
23OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
CONTROL DE ALERTAS (PREVENTOR)
24OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
ASIGNACION DE RIESGO (FORM. 1647)
- Dicho formulario constituye una herramienta para
analizar el riesgo que generan las operaciones
que realizan los clientes, frente a determinadas
actividades, transacciones, productos,
movimientos de fondos, volúmenes mensuales de
operaciones y constancias documentales que obran
en poder de la Entidad. - Por el Deber de Confidencialidad establecido en
la Ley Nº 25.246, jamás deberá ser entregado,
difundido, exhibido o firmado por los clientes ni
terceros. - La utilización de la herramienta mencionada
reviste el carácter obligatorio cuando - Se realicen nuevas vinculaciones de Clientes
- Se efectúe la actualización del Legajo del
Cliente - Se emitan Alertas por el Sistema Preventor
referidos a un Cliente - Se reciban requerimientos de información
emanados de Prevención del Lavado de Activos,
Banco Central de la República Argentina y/o
Unidad de Información Financiera
25 OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
ASIGNACION DE RIESGO (FORM. 1647)
26OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEPs)
- A efectos de la determinación de la condición de
PEPs, el Banco requerirá a los clientes que se
vinculen a partir del 02-05-2009, una declaración
jurada (BP 1067 disponible en el Sistema Sur y en
la Intranet), que indique si se encuentran
comprendidos en el art. 5º de la Ley 25.188 y el
punto 1.3.4.3. de la Sección 1. de las normas
sobre Prevención del Lavado de Dinero y de otras
actividades ilícitas del B.C.R.A. (asumiendo el
cliente la responsabilidad de informar cualquier
cambio que se produzca en relación con dicha
condición - Funcionarios públicos nacionales, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires - Funcionarios públicos extranjeros
- Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y
familiares - Allegados o colaboradores cercanos a las personas
a que se refieren anteriormente
27OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEPs)
28OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEPs)
LISTADO CONTROL PEPs ARGENTINOS CON
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA Controla por
CUIT/CUIL/CDI y se evitan los homónimos que
salían al controlar por nombre. LISTADO CONTROL
PEPs EXTRANJEROS Controla por nombre
debiendo verificarse si no se trata de un
homónimo, en caso de dudas se citara al cliente
para que firme la DDJJ (BP 1067). La aprobación
de la vinculación de un cliente que haya
declarado que es un PEPs, deberá ser realizada
por el máximo responsable de la UdN con la firma
y sello en el BP 730. LISTADO CONTROL
TERRORISMO Y OTRAS FUENTES En caso de
encontrar un caso positivo se deberá informar a
PLA solicitando instrucciones sobre las acciones
a adoptar respecto de los fondos de propiedad de
la persona incluida en el listado.
29OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
BASE DE ANTECEDENTES DE LAVADO DE DINERO (PLA)
La presente base se nutre de información
recopilada por Prevención del Lavado de Activos,
requerimientos efectuados por el Banco Central de
la República Argentina y/o Unidad de Información
Financiera y constituye una herramienta para
conocer antecedentes del cliente en la materia.
- La utilización de la herramienta mencionada
reviste el carácter de obligatorio cuando - SE REALICEN NUEVAS VINCULACIONES DE CLIENTES
- SE EFECTÚE LA ACTUALIZACIÓN DEL LEGAJO DEL
CLIENTE - SE DETECTEN OPERACIONES INUSUALES.
30OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
BASE DE ANTECEDENTES DE LAVADO DE DINERO (PLA)
NEGATIVO
POSITIVO
31OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
REGIMEN INFORMATIVO
El BCRA exige la generación de un régimen
informativo mensual, que contenga las operaciones
acumuladas en el mes, iguales o superiores a
30.000 y los datos de identificación de los
clientes que intervinieron en dicha operación. La
operaciones son capturadas por el citado
régimen, por lo cual es obligación cargar en
forma íntegra y exacta los datos de los clientes
(Tipo y Nº de Documento, Tipo y Nº de
Identificación Tributaria, Apellido y Nombre,
Calle, Número, Localidad, Código Postal y
Actividad) en los sistemas informáticos del
Banco. Para contemplar aquellos casos, en el
cual la carga de datos fuera inconsistente, el
Banco ha implementado un sistema de validación
que permite detectar y subsanar los datos que se
almacenan para la generación del citado régimen.
El proceso de validación de la información
consiste en la remisión de listados mensuales y
con posibilidad de consulta vía Intranet.
32OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
REGIMEN INFORMATIVO
LISTADOS
- En los listados mencionados se reflejan errores
detectados en la siguiente información - IDL8 LAVADO DE DINERO ERRORES LISTADO
CLIENTE - Tipo y Número de Identificación Tributaria
- Tipo y Número de Documento de Identidad
- Denominación
- Domicilio
- Actividad
- IDL9 LAVADO DE DINERO ERRORES LISTADO CUENTA
- Falta informar Apoderado o representante Legal
33OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
REGIMEN INFORMATIVO