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AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE LA CAPTURA

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... analizando no solo el cumplimiento de las formalidades legales y constitucionales, sino adem s el buen trato a la persona; es decir, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE LA CAPTURA


1
Audiencias en el Sistema Penal Acusatorio
2
Audiencia de Control De Legalidad de la Captura
  • En esta etapa ya se ha superado la indagación
    preliminar (secreta) y empieza la investigación
    formal

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Una vez, que la persona es capturada, debe ser
puesta a disposición del Fiscal quien a su vez
debe ponerlo a disposición del Juez, sin que
entre las dos diligencias se supere las 36horas.
El Juez debe controlar la legalidad formal y
material de la diligencia de la captura,
analizando no solo el cumplimiento de las
formalidades legales y constitucionales, sino
además el buen trato a la persona es decir,
verifica si
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  • La captura estuvo antecedida por 1. Orden
    Judicial 2. orden excepcional del fiscal 3. en
    flagrancia si se le comunicaron e hicieron
    efectivos los Derechos contemplados en la Ley
    procesal penal observa si a la persona le fue
    respetada su dignidad humana y por tanto recibió
    un buen trato y por ultimo mira si se cumplió
    con el termino perentorio de las 36 horas.
    Verificados estos requisitos, declara

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Legal la captura, fija fecha y hora para llevar a
cabo la audiencia de formulación de imputación.
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Audiencia de Formulación de Imputación
  • En esta audiencia el Fiscal, frente al Juez de
    control de garantías, comunica al indagado o
    capturado, la calidad de imputado, esto es, le
    formula los cargos por los cuales presumiblemente
    es responsable. No existe un control material de
    la defensa, por cuanto es un acto de
    comunicación.

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  • Una vez la persona y es imputada, tiene derecho
    a guardar silencio, pero si decide declararse
    culpable, tiene derecho a la rebaja hasta la
    mitad de la pena imponible, siempre y cuando su
    allanamiento a cargos sea libre, voluntario y
    espontáneo. Si se declara culpable, el juez
    fijara fecha y hora

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  • Para celebrar audiencia de individualización y
    fijación de la pena, donde además de la
    declaración de culpabilidad se tendrán en cuenta
    factores personales, sociales y familiares, que
    servirán para dosificar el monto de la sanción
    penal.

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  • Por otro lado, si la persona no se declara
    culpable, se continua con el procedimiento, y si
    el delito es de aquellos que ameritan la
    imposición de medida de aseguramiento, se fija
    fecha y hora para llevar a cabo la misma.

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Audiencia de Imposición de Medida de
Aseguramiento
  • En esta audiencia el Fiscal, solicita al Juez
    de Control de garantías, de acuerdo con los EMP y
    EF, la imposición de medida de aseguramiento, que
    puede ser o no privativa de la libertad. Debiendo
    argumenta, que de las condiciones sociales,
    personales, familiares y del análisis de los EMP
    y EF, la medida de

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  • Aseguramiento cumple alguno de los siguientes
    fines 1. Para que el imputado no obstruya la
    administración de Justicia, dañando EMP o EF, o
    evadiendo la obligación de asistir 2. para que no
    cause daño a la victima o a sus familiares. En
    ese punto el fiscal debe argumentar la necesidad,
    proporcionalidad y razonabilidad de la medida de
    aseguramiento, luego de lo cual el Juez

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  • De Control de garantías escucha al Ministerio
    Publico y a la defensa. Quienes harán sus
    consideraciones al respecto, para que el Juez de
    control de garantías decida si procede a
    imponerla o no.

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Audiencia de Formulación de Imputación
  • En esta audiencia el Fiscal acusa formalmente
    al imputado de ciertos hechos presumiblemente
    punibles, y el imputado adquiere el nombre de
    acusado. A partir de esta etapa, inicia la
    etapa del juicio, la cual esta compuesta por la
    acusación, LA AUDIENCIA PREPARATORIA y LA
    AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO.

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  • Esta audiencia también se llama, audiencia de
    saneamiento, pues aquí se analizan si hay
    nulidades e impedimentos, igualmente a partir de
    esta audiencia existe el deber de
    descubrimiento de los elementos materiales
    probatorios, según el fiscal y el defensor están
    en el deber de descubrir todos aquellos
    elementos materiales

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  • Probatorios que tengan en su poder. Igualmente
    tanto fiscalía como defensa, puede pedirle a la
    otra parte respectivamente, que descubra un EMP
    especifico que dicha parte no haya descubierto
    por no considerarla importante para edificar su
    teoría del caso en el juicio oral.
  • Esta audiencia y las siguientes deja de actuar
    el Juez de control de garantías y empieza el
    trabajo del juez de conocimiento.

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Audiencia Preparatoria
  • Esta audiencia es la preparatoria del juicio.
    Tiene este nombre por que en ella se preparan
    los medios de conocimiento que deberán ser
    practicados en el juicio donde adquirirán la
    calidad de pruebas. Lo que aquí no se descubra
    por parte del fiscal o de la defensa, no puede
    ser tenido en cuenta en el juicio.

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Audiencia de Juicio Oral y Público
  • En esta audiencia se hace lo siguiente Las
    pruebas son practicadas ante el juez de
    conocimiento. Tiene características de oralidad,
    concentración, publicidad e inmediación. Tanto
    Fiscal como defensa, presentan su teoría del caso
    o alegato inicial, practican las pruebas,
    interrogan, contrainterrogan para finalmente
    presentar su alegato final o alegato de

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Conclusión
  • Donde el juez de conocimiento escucha a las
    partes, y decide si declara la absolución o la
    condena, a través de la declaración del sentido
    del fallo. Si condena, fija fecha y hora para
    celebrar audiencia de individualización y
    dosificación de penas
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