Diapositiva 1 - PowerPoint PPT Presentation

1 / 37
About This Presentation
Title:

Diapositiva 1

Description:

SANCIONES PENALES: PARA SERVIDOR P BLICO: Art culo 404. Concusi n. El servidor p blico que abusando de su cargo o de sus funciones constri a o induzca a alguien ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:19
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 38
Provided by: Usua443
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Diapositiva 1


1
(No Transcript)
2
DEBERES, DERECHOS Y CÓMO PROCEDER ANTE LOS
ORGANISMOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROLEN
LA ACTIVIDAD MERCANTIL DE TIENDAS
NATURISTASOCTAVIO GIRALDO HERRERAABOGADO
ASONATURA
3
FUNDAMENTOS LEGALES Y REGULATORIOS DE LAS TIENDAS
NATURISTAS
  • Ley 9 de 1979.
  • Ley 232 de 1995.
  • Ley 715 de 2001.
  • Decreto 667 de 1995.
  • Decreto 1879 de 2008.
  • Decreto 337 de 1998.
  • Decreto 2266 de 2004
  • Resolución 1403 de 2007.
  • Resolución No. 126 de 2009 de Minprotección
    Social, modificada parcialmente por Resolución
    No. 527 de febrero 11 de 2010.

4
TEMÁTICA
  • Deberes y derechos de las tiendas naturistas y
    exigencias legales que las autoridades
    administrativas pueden hacer a un establecimiento
    de comercio.
  • Cómo proceder ante decomisos de mercancía.
  • Cómo atender un requerimiento de un organismo de
    inspección vigilancia y control.
  • Cómo atender y responder un requerimiento y/o
    pliego de cargos.
  • Sanciones administrativas y/o penales en que se
    puede incurrir.
  • Cómo manejar funcionarios de los organismos de
    inspección, vigilancia y control.

5
DEFINICIÓN LEGAL DE TIENDA NATURISTA
  • Tienda naturista Establecimiento que se dedica
    a vender al por menor para uso humano únicamente
    los siguientes productos alimentos obtenidos por
    sistemas de producción agropecuarias, ecológica
    que se encuentran debidamente empacados y
    etiquetados así como té, infusiones de hierbas
    debidamente empacadas y etiquetadas, semilla,
    nueces y frutos secos debidamente empacados y
    etiquetados, productos cosméticos, productos
    fitoterapéuticos de venta libre y con fórmula
    médica, suplementos dietarios, medicamentos
    homeopáticos de venta libre y esencias florales y
    minerales. (Art. 3 Resolución 126 de 2009)

6
OPERACIONES DE COMERCIO QUE PUEDEN EJECUTARSE
  • Los productos que se venden en las tiendas
    naturistas son fitoterapéuticos de venta libre,
    suplementos dietarios, cosméticos, alimentos.
  • son establecimientos donde se pueden presentar
    condiciones que desencadenen riesgos sanitarios
    con repercusiones en la salud de la población que
    consume los productos que allí se venden.

7
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
  • DEBERES
  • Condiciones esenciales de higiene, sanidad,
    locativas, de personal y la documentación legal
    establecidas en la presente resolución y en las
    demás normas (Ley 232 de 1995), a saber
  • uso del suelo. (Pot)
  • intensidad auditiva.
  • Horario.
  • ubicación y destinación expedida por la autoridad
    competente del respectivo municipio.
  • Condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª
    de 1979.
  • Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de
    Comercio de la respectiva jurisdicción.
  • Comunicar en las respectivas oficinas la apertura
    del establecimiento. (vía virtual, comunicación
    escrita o acto declarativo personal ante la
    autoridad de planeación respectiva)

8
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
  • DEBERES
  • Nombre o razón social del establecimiento.
  • Ciudad y dirección de su domicilio.
  • Nombre del representante legal y del responsable
    de la venta de los productos en el
    establecimiento.
  • Fotocopia del diploma o certificado académico que
    acredite la formación de escolaridad mínima que
    es exigida a la persona responsable de la venta
    en el establecimiento.
  • Carné de manipulación de alimentos de acuerdo a
    lo establecido en el Decreto 3075 de 1997 y demás
    normas que lo adicionen, modifiquen y/o
    sustituyan, cuando se requiera.
  • Protocolo para el manejo de residuos y similares
    de conformidad con las normas actuales de acuerdo
    con el residuo.
  • Condiciones LOCATIVAS Y DE INSTALACIONES así

9
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
  • CONDICIONES HIGIÉNICAS, LOCATIVAS, SANITARIAS Y
    DE PERSONAL
  • Los productos que se venden deben contar con el
    respectivo registro sanitario, de ser del caso.
  • b) Cumplir con las Buenas Prácticas de
    Abastecimiento de la Resolución 1403 de 2007.
  • Asegurarse que los proveedores o distribuidores
    de los productos que se venden, se encuentran
    autorizados para la distribución de los mismos.
  • Seguir para el almacenamiento de los productos
    fitoterapéuticos, suplementos dietarios y
    medicamentos homeopáticos, el procedimiento
    establecido en la Resolución 1403 de 2007
  • Para los productos que no caben en numeral
    anterior, establecer el procedimiento de
    almacenamiento que garantice la conservación de
    productos.

10
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
  • Disponer de un sistema de inventario para
    realizar la trazabilidad de un producto. (debe
    incluirse el nombre del producto, laboratorio
    fabricante titular, número de lote, fecha de
    vencimiento, número de unidades compradas y
    disponibles, nombre del distribuidor, dirección y
    teléfono.)
  • Contar con procedimientos escritos para el
    proceso de recepción de los productos (Resolución
    1403 de 2007 )
  • No permitir la presencia de animales domésticos.
  • Prevenir y evitar la aparición de insectos,
    roedores y plagas ( implementar planes de
    saneamiento).
  • El personal responsable de la venta en la tienda
    naturista debe limitarse a dar la información que
    aparece en la etiqueta del producto.
  • Se prohíbe la tenencia y venta de productos
    fraudulentos y/o alterados con fecha de
    vencimiento expirada y que no se encuentren
    incluidos en la definición que se ha establecido
    para las tiendas naturistas.
  • Se prohíbe la tenencia y venta de alimentos en
    cuyos rótulos o cualquier otro medio de
    publicidad, se haga alusión a propiedades
    medicinales, preventivas, curativas, nutritivas o
    especiales que puedan dar lugar a apreciaciones
    falsas sobre la verdadera naturaleza, origen,
    composición o calidad del alimento.

11
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
  • Se prohíbe el reenvase y reempaque de productos.
  • Prohibida la consulta médica y/o consejerías
    dentro del local.
  • INSTALACIONES Y ESTANTERÍAS
  • Áreas independientes que restrinjan la
    circulación de personas ajenas al funcionamiento
    de la tienda.
  • Áreas definida de trabajo.
  • Paredes, pisos y cielos rasos deben ser en
    material que facilite la limpieza. (Pisos
    impermeables)
  • Áreas del establecimiento deben ser
    proporcionales.
  • Contar con buena iluminación y ventilación, ya
    sea natural o artificial (Todos los productos se
    deben proteger de la luz, el polvo, la humedad y
    el calor y contar con ventilación si las
    condiciones climáticas así lo requieren).

12
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
  • INSTALACIONES LOCATIVAS
  • Disponer de refrigerador o congelador para los
    productos que lo requieran.
  • Disponer de las estanterías requeridas que
    permita el buen almacenamiento y conservación de
    los productos. ( Cada producto debe estar
    almacenado en estantes independientes y a las
    condiciones ambientales definidas en su
    etiqueta).
  • Instalaciones y estanterías se deben conservar
    limpias, secas y organizadas.
  • Instalar un aviso en español y en letras visibles
    que expresen la naturaleza y nombre del
    establecimiento.
  • HIGIENE Libre de acumulación de basuras y
    residuos (Programa de control de plagas y
    protocolo de residuos y similares)

13
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
  • PERSONAL
  • La venta de los productos está bajo la
    responsabilidad de una persona con escolaridad
    mínima de noveno grado de educación básica
    cursado y aprobado y con entrenamiento específico
    en el manejo de los productos permitidos.
  • RECEPCIÓN DE PRODUCTOS
  • Revisar el contenido de las etiquetas así Nombre
    del producto, fechas de fabricación y
    vencimiento, número de lote y registro sanitario
    cuando así se requiera.
  • Para el caso de los productos que vienen en
    envases de vidrio a través del cual se pueda
    observar el contenido del producto, revisar si no
    tiene cambio en su apariencia física, conserva su
    color y no presenta precipitaciones.

14
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
  • RECEPCIÓN DE PRODUCTOS
  • Los envases se deben examinar cuidadosamente,
    revisando que no hayan sido abiertos, que no
    presenten posibles contaminaciones, alteraciones,
    daños o cualquier otro aspecto externo.
  • Cualquier irregularidad debe ser comunicada al
    proveedor o distribuidor o a la entidad sanitaria
    que concedió la apertura en el caso de no
    encontrar solución con el proveedor o
    distribuidor.
  • Los representantes legales de las tiendas
    naturistas son solidariamente responsables por la
    calidad de los productos que vendan, debiendo
    conservar las condiciones de almacenamiento que
    eviten el deterioro o alteración de los mismos.
    (Art. 11 Resolución 126 de 2009).

15
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
  • DERECHOS
  • Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso
    de funcionamiento para la apertura de los
    establecimientos comerciales, o para continuar su
    actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni
    exigir el cumplimiento de requisito alguno, que
    no estén expresamente ordenado por el legislador.
  • Los servidores públicos que exijan requisitos no
    previstos ni autorizados por el legislador,
    incurrirán por ese solo hecho en falta gravísima,
    sancionable conforme a las disposiciones
    previstas en el Código Único Disciplinario.
  • El funcionario público únicamente puede realizar
    aquello que expresamente le permita la ley.

16
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
  • DERECHOS
  • para acreditar el cumplimiento de los deberes
    reseñados, no podrán exigirse conceptos,
    certificados o constancias distintos a los
    expresamente enumerados en la Ley 232 de 1995 y
    Resolución No 126 de 2009. (Parágrafo art. 2
    Decreto 1889 de 2008).
  • Ninguna autoridad del nivel nacional,
    departamental, municipal o distrital podrá crear
    o adicionar requisitos para apertura y
    funcionamiento de establecimientos comerciales o
    abiertos al público salvo lo que expresamente sea
    autorizado por el Legislador.

17
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
  • DERECHOS
  • Los funcionarios que practiquen las visitas a los
    establecimientos, deben acreditar su
    identificación como autoridad sanitaria,
    levantarán actas por cada visita, en donde se
    emita concepto técnico sanitario del
    establecimiento y dejarán copia de las actas con
    el responsable del establecimiento. (Art. 29 C.P.
    DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO) (Arts. 49 y
    sgtes del C.C.A.) JURISDICCIÓN CONTENCIOSA
    ADMINISTRATIVA TUTELA.
  • Art. 27 ley 962 de 2005 Las autoridades y
    servidores públicos correspondientes se sujetarán
    únicamente, a lo dispuesto en la Ley 232 de
    1995,en cuanto a los requisitos exigibles para la
    apertura y funcionamiento de los establecimientos
    de comercio.
  • RESERVA LEGAL

18
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
  • DERECHOSLas tiendas naturistas que a la fecha de
    entrada en vigencia de la presente resolución se
    encuentren funcionando, podrán seguir haciéndolo
    para tal efecto, tendrán un plazo de dos (2) años
    contados a partir del 11 DE FEBRERO DE 2010 para
    adecuarse a los requisitos aquí establecidos.
  • Los representantes legales de los
    establecimientos deben informar por escrito a las
    Direcciones Departamentales, Distritales y
    Municipales de categoría especial 1o, 2o y 3o de
    su jurisdicción, las adecuaciones a que haya
    lugar y el tiempo requerido para cumplir con lo
    dispuesto en la resolución 126 de 2009. No
    obstante, la entidad territorial programará
    visita de inspección.

19
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
  • DERECHOS Vencido el plazo previsto en la
    Resolución 126 de 2009, la entidad territorial
    correspondiente visitará el establecimiento con
    el fin de determinar el cumplimiento de la
    presente resolución.
  • El incumplimiento dará lugar a la aplicación de
    las medidas sanitarias de seguridad y las
    sanciones previstas en los artículos 576 y
    siguientes de la Ley 9a de 1979 o las normas que
    la modifiquen, adicionen o sustituyan. (Decreto
    677 de 1995)

20
CÓMO PROCEDER ANTE DECOMISO DE MERCANCÍA
  • Fuentes ley 9 de 1979, Decreto 667 de 1995,
    decreto 3554 de 2004.
  • Consiste en la incautación definitiva de las
    mercancías cuando se compruebe que ellas no
    cumplen las disposiciones sanitarias y con ello
    se atente contra la salud individual o colectiva.
  • Artículo 132. De la competencia para ordenar el
    decomiso. La autoridad sanitaria podrá mediante
    resolución motivada ordenar el decomiso de los
    productos, medicamentos, drogas, cosméticos y
    similares de que trata la presente
    reglamentación. (DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO
    PROCESO)

21
CÓMO PROCEDER ANTE DECOMISOS DE MERCANCÍA
  • Procedimiento para aplicar el decomiso El
    decomiso será realizado por el funcionario
    designado para el efecto. De la diligencia se
    levantará acta por triplicado, la cual
    suscribirán los funcionarios o personas que
    intervengan en la misma. Copia del acta se
    entregará a la persona a cuyo cuidado se hubieren
    encontrado los bienes decomisados.
  • LEY 9 DE 1979. ARTICULO 594. La salud es un bien
    de interés público.
  • Hágase acompañar de una tercera persona.
  • Lea muy bien el acta a firmar y si encuentra
    inconsistencias, señálelas, dejando constancia
    por escrito de las mismas.
  • ESTÉ ATENTO AL ACTA DE INVENTARIO DE MERCANCÍAS
    DECOMISADAS.

22
CÓMO PROCEDER ANTE DECOMISOS DE MERCANCÍA
  • En caso de decomiso de mercancías Revise muy
    bien el acta que se levanta y asegúrese que lo
    decomisado está completamente relacionado en el
    acta.
  • Verifique producto por producto que la causal por
    la cual se decomisa el bien es cierta, de no
    serlo, indíquelo y deje constancia en el acta.
  • Asegúrese de recibir copia del acta.
  • Haga uso de su derecho de defensa dentro de los
    plazos legales.

23
CÓMO ATENDER UNA VISITA DE UN ORGANISMO DE
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
  • Solicite la identificación del funcionario que
    realice la visita y la resolución que le autoriza
    la misma si es un delegado del INVIMA.
  • Acompañe la visita y hágase acompañar durante la
    misma de un empleado de su confianza.
  • No ceda ni se asuste ante las presiones del
    funcionario que realice la visita.
  • Los funcionarios públicos solamente están
    facultados para ejecutar, revisar y pedir aquello
    que expresamente les autoriza la ley.
  • Lea muy bien el acta levantada con ocasión de la
    visita, fírmela si refleja la realidad de la
    visita.
  • Si no refleja la realidad, deje constancia por
    escrito de las inconsistencias y fírmela.

24
SANCIONES
  • LEY 9 DE 1979 ARTÍCULO 576
  • MEDIDAS DE SEGURIDAD
  • Clausura temporal del establecimiento, que podrá
    ser total o parcial
  • La suspensión total o parcial de trabajos o de
    servicios
  • El decomiso de objetos y productos
  • La destrucción o desnaturalización de artículos
    o productos, si es el caso, y
  • La congelación o suspensión temporal de la venta
    o empleo de productos y objetos, mientras se toma
    una decisión definitiva al respecto.

25
SANCIONES
  • Las medidas a que se refiere el artículo 576 de
    la ley 9 de 1979 serán de inmediata ejecución,
    tendrán carácter preventivo y transitorio y se
    aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que
    haya lugar.

26
SANCIONES
  • SANCIONES
  • ARTICULO 577. Teniendo en cuenta la gravedad del
    hecho y mediante resolución motivada, la
    violación de las disposiciones de esta Ley, será
    sancionada por la entidad encargada de hacerlas
    cumplir con alguna o algunas de las siguientes
    sanciones
  • Amonestación
  • Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a
    10.000 salarios diarios mínimos legales al máximo
    valor vigente en el momento de dictarse la
    respectiva resolución

27
SANCIONES
  • Decomiso de productos
  • Suspensión o cancelación del registro o de la
    licencia, y
  • Cierre temporal o definitivo del establecimiento,
    edificación o servicio respectivo.
  • La medida de decomiso estará vigente hasta cuando
    concluya el procedimiento sancionatorio
    respectivo.

28
SANCIONES
  • SANCIONES DE LA LEY 232 DE 1995
  • Artículo 4o. El alcalde, quien haga sus veces, o
    el funcionario que reciba la delegación,
    siguiendo el procedimiento señalado en el libro
    primero del Código Contencioso Administrativo,
    actuará con quien no cumpla los requisitos
    previstos en el artículo 2 de esta Ley, de la
    siguiente manera
  • 1. Requerirlo por escrito para que en un término
    de 30 días calendario cumpla con los requisitos
    que hagan falta.
  • 2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma
    de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de
    incumplimiento y hasta por el término de 30 días
    calendarios.

29
SANCIONES
  • SANCIONES DE LA LEY 232 DE 1995
  • 3. Ordenar la suspensión de las actividades
    comerciales desarrolladas en el establecimiento,
    por un término hasta de 2 meses, para que cumpla
    con los requisitos de la ley.
  • 4. Ordenar el cierre definitivo del
    establecimiento de comercio, si transcurridos 2
    meses de haber sido sancionado con las medidas de
    suspensión, continúa sin observar las
    disposiciones contenidas en la presente Ley, o
    cuando el cumplimiento del requisito sea posible.

30
SANCIONES
  • Las sanciones administrativas impuestas por las
    autoridades sanitarias, no eximen de la
    responsabilidad civil o penal a que haya lugar
    por las violaciones a los preceptos de la Ley.

31
SANCIONES PENALES
  • PARA EMPRESARIO
  • Artículo 372. Corrupción de alimentos, productos
    médicos o material profiláctico. El que envenene,
    contamine, altere producto o sustancia
    alimenticia, médica o material profiláctico,
    medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas
    alcohólicas o productos de aseo de aplicación
    personal, los comercialice, distribuya o
    suministre, incurrirá en prisión de dos (2) a
    ocho (8) años, multa de cien (100) a mil (1.000)
    salarios mínimos legales mensuales vigentes e
    inhabilitación para el ejercicio de la profesión,
    arte, oficio, industria o comercio por el mismo
    término de la pena privativa de la libertad. ()

32
SANCIONES PENALES
  • Artículo 374. Fabricación y comercialización de
    sustancias nocivas para la salud. El que sin
    permiso de autoridad competente elabore,
    distribuya, suministre o comercialice productos
    químicos o sustancias nocivos para la salud,
    incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años,
    multa de cien (100) a mil (1.000) salarios
    mínimos legales mensuales vigentes e
    inhabilitación para el ejercicio de la profesión,
    arte, oficio, industria o comercio por el mismo
    término de la pena privativa de la libertad.

33
SANCIONES PENALES
  • Artículo 407. Cohecho por dar u ofrecer. El que
    dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor
    público, en los casos previstos en los dos
    artículos anteriores, incurrirá en prisión de
    tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50)
    a cien (100) salarios mínimos legales mensuales
    vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
    derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho
    (8) años.

34
SANCIONES PENALES
  • PARA SERVIDOR PÚBLICO
  • Artículo 404. Concusión. El servidor público que
    abusando de su cargo o de sus funciones constriña
    o induzca a alguien a dar o prometer al mismo
    servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra
    utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en
    prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de
    cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos
    legales mensuales vigentes, e inhabilitación para
    el ejercicio de derechos y funciones públicas de
    cinco (5) a ocho (8) años.
  • Artículo 405. Cohecho propio. El servidor público
    que reciba para sí o para otro, dinero u otra
    utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa
    o indirectamente, para retardar u omitir un acto
    propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario
    a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de
    cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta
    (50) a cien (100) salarios mínimos legales
    mensuales vigentes, e inhabilitación para el
    ejercicio de derechos y funciones públicas de
    cinco (5) a ocho (8) años.

35
SANCIONES PENALES
  • Artículo 416. Abuso de autoridad por acto
    arbitrario e injusto. El Servidor público que
    fuera de los casos especialmente previstos como
    conductas punibles, con ocasión de sus funciones
    o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa
    acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y
    pérdida del empleo o cargo público.

36
SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
  • Los servidores públicos que exijan requisitos no
    previstos ni autorizados por el legislador,
    incurrirán por ese solo hecho en falta gravísima,
    sancionable conforme a las disposiciones
    previstas en el Código Único Disciplinario.
  • EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES A TÍTULO DE DOLO.
    (LEY 734 DE 2002 CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO).
  • SUSPENSIÓN DEL CARGO
  • DESTITUCIÓN.

37
GRACIAS
  • GIRALDO HERRERA Y ASOCIADOS
  • ABOGADOS ASONATURA
  • INFO (574)4449046
  • MEDELLÍN-COLOMBIA
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com