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2DEBERES, DERECHOS Y CÓMO PROCEDER ANTE LOS
ORGANISMOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROLEN
LA ACTIVIDAD MERCANTIL DE TIENDAS
NATURISTASOCTAVIO GIRALDO HERRERAABOGADO
ASONATURA
3FUNDAMENTOS LEGALES Y REGULATORIOS DE LAS TIENDAS
NATURISTAS
- Ley 9 de 1979.
- Ley 232 de 1995.
- Ley 715 de 2001.
- Decreto 667 de 1995.
- Decreto 1879 de 2008.
- Decreto 337 de 1998.
- Decreto 2266 de 2004
- Resolución 1403 de 2007.
- Resolución No. 126 de 2009 de Minprotección
Social, modificada parcialmente por Resolución
No. 527 de febrero 11 de 2010.
4TEMÁTICA
- Deberes y derechos de las tiendas naturistas y
exigencias legales que las autoridades
administrativas pueden hacer a un establecimiento
de comercio. - Cómo proceder ante decomisos de mercancía.
- Cómo atender un requerimiento de un organismo de
inspección vigilancia y control. - Cómo atender y responder un requerimiento y/o
pliego de cargos. - Sanciones administrativas y/o penales en que se
puede incurrir. - Cómo manejar funcionarios de los organismos de
inspección, vigilancia y control.
5DEFINICIÓN LEGAL DE TIENDA NATURISTA
- Tienda naturista Establecimiento que se dedica
a vender al por menor para uso humano únicamente
los siguientes productos alimentos obtenidos por
sistemas de producción agropecuarias, ecológica
que se encuentran debidamente empacados y
etiquetados así como té, infusiones de hierbas
debidamente empacadas y etiquetadas, semilla,
nueces y frutos secos debidamente empacados y
etiquetados, productos cosméticos, productos
fitoterapéuticos de venta libre y con fórmula
médica, suplementos dietarios, medicamentos
homeopáticos de venta libre y esencias florales y
minerales. (Art. 3 Resolución 126 de 2009)
6OPERACIONES DE COMERCIO QUE PUEDEN EJECUTARSE
- Los productos que se venden en las tiendas
naturistas son fitoterapéuticos de venta libre,
suplementos dietarios, cosméticos, alimentos. - son establecimientos donde se pueden presentar
condiciones que desencadenen riesgos sanitarios
con repercusiones en la salud de la población que
consume los productos que allí se venden.
7DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
- DEBERES
- Condiciones esenciales de higiene, sanidad,
locativas, de personal y la documentación legal
establecidas en la presente resolución y en las
demás normas (Ley 232 de 1995), a saber - uso del suelo. (Pot)
- intensidad auditiva.
- Horario.
- ubicación y destinación expedida por la autoridad
competente del respectivo municipio. - Condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª
de 1979. - Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de
Comercio de la respectiva jurisdicción. - Comunicar en las respectivas oficinas la apertura
del establecimiento. (vía virtual, comunicación
escrita o acto declarativo personal ante la
autoridad de planeación respectiva)
8DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
- DEBERES
- Nombre o razón social del establecimiento.
- Ciudad y dirección de su domicilio.
- Nombre del representante legal y del responsable
de la venta de los productos en el
establecimiento. - Fotocopia del diploma o certificado académico que
acredite la formación de escolaridad mínima que
es exigida a la persona responsable de la venta
en el establecimiento. - Carné de manipulación de alimentos de acuerdo a
lo establecido en el Decreto 3075 de 1997 y demás
normas que lo adicionen, modifiquen y/o
sustituyan, cuando se requiera. - Protocolo para el manejo de residuos y similares
de conformidad con las normas actuales de acuerdo
con el residuo. - Condiciones LOCATIVAS Y DE INSTALACIONES así
9DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
- CONDICIONES HIGIÉNICAS, LOCATIVAS, SANITARIAS Y
DE PERSONAL - Los productos que se venden deben contar con el
respectivo registro sanitario, de ser del caso. - b) Cumplir con las Buenas Prácticas de
Abastecimiento de la Resolución 1403 de 2007. - Asegurarse que los proveedores o distribuidores
de los productos que se venden, se encuentran
autorizados para la distribución de los mismos. - Seguir para el almacenamiento de los productos
fitoterapéuticos, suplementos dietarios y
medicamentos homeopáticos, el procedimiento
establecido en la Resolución 1403 de 2007 - Para los productos que no caben en numeral
anterior, establecer el procedimiento de
almacenamiento que garantice la conservación de
productos.
10DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
- Disponer de un sistema de inventario para
realizar la trazabilidad de un producto. (debe
incluirse el nombre del producto, laboratorio
fabricante titular, número de lote, fecha de
vencimiento, número de unidades compradas y
disponibles, nombre del distribuidor, dirección y
teléfono.) - Contar con procedimientos escritos para el
proceso de recepción de los productos (Resolución
1403 de 2007 ) - No permitir la presencia de animales domésticos.
- Prevenir y evitar la aparición de insectos,
roedores y plagas ( implementar planes de
saneamiento). - El personal responsable de la venta en la tienda
naturista debe limitarse a dar la información que
aparece en la etiqueta del producto. - Se prohíbe la tenencia y venta de productos
fraudulentos y/o alterados con fecha de
vencimiento expirada y que no se encuentren
incluidos en la definición que se ha establecido
para las tiendas naturistas. - Se prohíbe la tenencia y venta de alimentos en
cuyos rótulos o cualquier otro medio de
publicidad, se haga alusión a propiedades
medicinales, preventivas, curativas, nutritivas o
especiales que puedan dar lugar a apreciaciones
falsas sobre la verdadera naturaleza, origen,
composición o calidad del alimento.
11DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
- Se prohíbe el reenvase y reempaque de productos.
- Prohibida la consulta médica y/o consejerías
dentro del local. - INSTALACIONES Y ESTANTERÍAS
- Áreas independientes que restrinjan la
circulación de personas ajenas al funcionamiento
de la tienda. - Áreas definida de trabajo.
- Paredes, pisos y cielos rasos deben ser en
material que facilite la limpieza. (Pisos
impermeables) - Áreas del establecimiento deben ser
proporcionales. - Contar con buena iluminación y ventilación, ya
sea natural o artificial (Todos los productos se
deben proteger de la luz, el polvo, la humedad y
el calor y contar con ventilación si las
condiciones climáticas así lo requieren).
12DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
- INSTALACIONES LOCATIVAS
- Disponer de refrigerador o congelador para los
productos que lo requieran. - Disponer de las estanterías requeridas que
permita el buen almacenamiento y conservación de
los productos. ( Cada producto debe estar
almacenado en estantes independientes y a las
condiciones ambientales definidas en su
etiqueta). - Instalaciones y estanterías se deben conservar
limpias, secas y organizadas. - Instalar un aviso en español y en letras visibles
que expresen la naturaleza y nombre del
establecimiento. - HIGIENE Libre de acumulación de basuras y
residuos (Programa de control de plagas y
protocolo de residuos y similares)
13DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
- PERSONAL
- La venta de los productos está bajo la
responsabilidad de una persona con escolaridad
mínima de noveno grado de educación básica
cursado y aprobado y con entrenamiento específico
en el manejo de los productos permitidos. - RECEPCIÓN DE PRODUCTOS
- Revisar el contenido de las etiquetas así Nombre
del producto, fechas de fabricación y
vencimiento, número de lote y registro sanitario
cuando así se requiera. - Para el caso de los productos que vienen en
envases de vidrio a través del cual se pueda
observar el contenido del producto, revisar si no
tiene cambio en su apariencia física, conserva su
color y no presenta precipitaciones.
14DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
- RECEPCIÓN DE PRODUCTOS
- Los envases se deben examinar cuidadosamente,
revisando que no hayan sido abiertos, que no
presenten posibles contaminaciones, alteraciones,
daños o cualquier otro aspecto externo. - Cualquier irregularidad debe ser comunicada al
proveedor o distribuidor o a la entidad sanitaria
que concedió la apertura en el caso de no
encontrar solución con el proveedor o
distribuidor. - Los representantes legales de las tiendas
naturistas son solidariamente responsables por la
calidad de los productos que vendan, debiendo
conservar las condiciones de almacenamiento que
eviten el deterioro o alteración de los mismos.
(Art. 11 Resolución 126 de 2009).
15DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
- DERECHOS
- Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso
de funcionamiento para la apertura de los
establecimientos comerciales, o para continuar su
actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni
exigir el cumplimiento de requisito alguno, que
no estén expresamente ordenado por el legislador. - Los servidores públicos que exijan requisitos no
previstos ni autorizados por el legislador,
incurrirán por ese solo hecho en falta gravísima,
sancionable conforme a las disposiciones
previstas en el Código Único Disciplinario. - El funcionario público únicamente puede realizar
aquello que expresamente le permita la ley.
16DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
- DERECHOS
- para acreditar el cumplimiento de los deberes
reseñados, no podrán exigirse conceptos,
certificados o constancias distintos a los
expresamente enumerados en la Ley 232 de 1995 y
Resolución No 126 de 2009. (Parágrafo art. 2
Decreto 1889 de 2008). - Ninguna autoridad del nivel nacional,
departamental, municipal o distrital podrá crear
o adicionar requisitos para apertura y
funcionamiento de establecimientos comerciales o
abiertos al público salvo lo que expresamente sea
autorizado por el Legislador. -
17DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
- DERECHOS
- Los funcionarios que practiquen las visitas a los
establecimientos, deben acreditar su
identificación como autoridad sanitaria,
levantarán actas por cada visita, en donde se
emita concepto técnico sanitario del
establecimiento y dejarán copia de las actas con
el responsable del establecimiento. (Art. 29 C.P.
DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO) (Arts. 49 y
sgtes del C.C.A.) JURISDICCIÓN CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA TUTELA. - Art. 27 ley 962 de 2005 Las autoridades y
servidores públicos correspondientes se sujetarán
únicamente, a lo dispuesto en la Ley 232 de
1995,en cuanto a los requisitos exigibles para la
apertura y funcionamiento de los establecimientos
de comercio. - RESERVA LEGAL
18DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
- DERECHOSLas tiendas naturistas que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente resolución se
encuentren funcionando, podrán seguir haciéndolo
para tal efecto, tendrán un plazo de dos (2) años
contados a partir del 11 DE FEBRERO DE 2010 para
adecuarse a los requisitos aquí establecidos. - Los representantes legales de los
establecimientos deben informar por escrito a las
Direcciones Departamentales, Distritales y
Municipales de categoría especial 1o, 2o y 3o de
su jurisdicción, las adecuaciones a que haya
lugar y el tiempo requerido para cumplir con lo
dispuesto en la resolución 126 de 2009. No
obstante, la entidad territorial programará
visita de inspección.
19DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO TIENDAS NATURISTAS
- DERECHOS Vencido el plazo previsto en la
Resolución 126 de 2009, la entidad territorial
correspondiente visitará el establecimiento con
el fin de determinar el cumplimiento de la
presente resolución. - El incumplimiento dará lugar a la aplicación de
las medidas sanitarias de seguridad y las
sanciones previstas en los artículos 576 y
siguientes de la Ley 9a de 1979 o las normas que
la modifiquen, adicionen o sustituyan. (Decreto
677 de 1995)
20CÓMO PROCEDER ANTE DECOMISO DE MERCANCÍA
- Fuentes ley 9 de 1979, Decreto 667 de 1995,
decreto 3554 de 2004. - Consiste en la incautación definitiva de las
mercancías cuando se compruebe que ellas no
cumplen las disposiciones sanitarias y con ello
se atente contra la salud individual o colectiva. - Artículo 132. De la competencia para ordenar el
decomiso. La autoridad sanitaria podrá mediante
resolución motivada ordenar el decomiso de los
productos, medicamentos, drogas, cosméticos y
similares de que trata la presente
reglamentación. (DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO
PROCESO)
21CÓMO PROCEDER ANTE DECOMISOS DE MERCANCÍA
- Procedimiento para aplicar el decomiso El
decomiso será realizado por el funcionario
designado para el efecto. De la diligencia se
levantará acta por triplicado, la cual
suscribirán los funcionarios o personas que
intervengan en la misma. Copia del acta se
entregará a la persona a cuyo cuidado se hubieren
encontrado los bienes decomisados. - LEY 9 DE 1979. ARTICULO 594. La salud es un bien
de interés público. - Hágase acompañar de una tercera persona.
- Lea muy bien el acta a firmar y si encuentra
inconsistencias, señálelas, dejando constancia
por escrito de las mismas. - ESTÉ ATENTO AL ACTA DE INVENTARIO DE MERCANCÍAS
DECOMISADAS.
22CÓMO PROCEDER ANTE DECOMISOS DE MERCANCÍA
- En caso de decomiso de mercancías Revise muy
bien el acta que se levanta y asegúrese que lo
decomisado está completamente relacionado en el
acta. - Verifique producto por producto que la causal por
la cual se decomisa el bien es cierta, de no
serlo, indíquelo y deje constancia en el acta. - Asegúrese de recibir copia del acta.
- Haga uso de su derecho de defensa dentro de los
plazos legales.
23CÓMO ATENDER UNA VISITA DE UN ORGANISMO DE
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
- Solicite la identificación del funcionario que
realice la visita y la resolución que le autoriza
la misma si es un delegado del INVIMA. - Acompañe la visita y hágase acompañar durante la
misma de un empleado de su confianza. - No ceda ni se asuste ante las presiones del
funcionario que realice la visita. - Los funcionarios públicos solamente están
facultados para ejecutar, revisar y pedir aquello
que expresamente les autoriza la ley. - Lea muy bien el acta levantada con ocasión de la
visita, fírmela si refleja la realidad de la
visita. - Si no refleja la realidad, deje constancia por
escrito de las inconsistencias y fírmela.
24SANCIONES
- LEY 9 DE 1979 ARTÍCULO 576
- MEDIDAS DE SEGURIDAD
- Clausura temporal del establecimiento, que podrá
ser total o parcial - La suspensión total o parcial de trabajos o de
servicios - El decomiso de objetos y productos
- La destrucción o desnaturalización de artículos
o productos, si es el caso, y - La congelación o suspensión temporal de la venta
o empleo de productos y objetos, mientras se toma
una decisión definitiva al respecto.
25SANCIONES
- Las medidas a que se refiere el artículo 576 de
la ley 9 de 1979 serán de inmediata ejecución,
tendrán carácter preventivo y transitorio y se
aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que
haya lugar.
26SANCIONES
- SANCIONES
- ARTICULO 577. Teniendo en cuenta la gravedad del
hecho y mediante resolución motivada, la
violación de las disposiciones de esta Ley, será
sancionada por la entidad encargada de hacerlas
cumplir con alguna o algunas de las siguientes
sanciones -
- Amonestación
-
- Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a
10.000 salarios diarios mínimos legales al máximo
valor vigente en el momento de dictarse la
respectiva resolución
27SANCIONES
- Decomiso de productos
-
- Suspensión o cancelación del registro o de la
licencia, y -
- Cierre temporal o definitivo del establecimiento,
edificación o servicio respectivo. - La medida de decomiso estará vigente hasta cuando
concluya el procedimiento sancionatorio
respectivo.
28SANCIONES
- SANCIONES DE LA LEY 232 DE 1995
- Artículo 4o. El alcalde, quien haga sus veces, o
el funcionario que reciba la delegación,
siguiendo el procedimiento señalado en el libro
primero del Código Contencioso Administrativo,
actuará con quien no cumpla los requisitos
previstos en el artículo 2 de esta Ley, de la
siguiente manera - 1. Requerirlo por escrito para que en un término
de 30 días calendario cumpla con los requisitos
que hagan falta. - 2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma
de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de
incumplimiento y hasta por el término de 30 días
calendarios.
29SANCIONES
- SANCIONES DE LA LEY 232 DE 1995
- 3. Ordenar la suspensión de las actividades
comerciales desarrolladas en el establecimiento,
por un término hasta de 2 meses, para que cumpla
con los requisitos de la ley. - 4. Ordenar el cierre definitivo del
establecimiento de comercio, si transcurridos 2
meses de haber sido sancionado con las medidas de
suspensión, continúa sin observar las
disposiciones contenidas en la presente Ley, o
cuando el cumplimiento del requisito sea posible.
30SANCIONES
- Las sanciones administrativas impuestas por las
autoridades sanitarias, no eximen de la
responsabilidad civil o penal a que haya lugar
por las violaciones a los preceptos de la Ley.
31SANCIONES PENALES
- PARA EMPRESARIO
- Artículo 372. Corrupción de alimentos, productos
médicos o material profiláctico. El que envenene,
contamine, altere producto o sustancia
alimenticia, médica o material profiláctico,
medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas
alcohólicas o productos de aseo de aplicación
personal, los comercialice, distribuya o
suministre, incurrirá en prisión de dos (2) a
ocho (8) años, multa de cien (100) a mil (1.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes e
inhabilitación para el ejercicio de la profesión,
arte, oficio, industria o comercio por el mismo
término de la pena privativa de la libertad. ()
32SANCIONES PENALES
- Artículo 374. Fabricación y comercialización de
sustancias nocivas para la salud. El que sin
permiso de autoridad competente elabore,
distribuya, suministre o comercialice productos
químicos o sustancias nocivos para la salud,
incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años,
multa de cien (100) a mil (1.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes e
inhabilitación para el ejercicio de la profesión,
arte, oficio, industria o comercio por el mismo
término de la pena privativa de la libertad.
33SANCIONES PENALES
- Artículo 407. Cohecho por dar u ofrecer. El que
dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor
público, en los casos previstos en los dos
artículos anteriores, incurrirá en prisión de
tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50)
a cien (100) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho
(8) años.
34SANCIONES PENALES
- PARA SERVIDOR PÚBLICO
- Artículo 404. Concusión. El servidor público que
abusando de su cargo o de sus funciones constriña
o induzca a alguien a dar o prometer al mismo
servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra
utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en
prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de
cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, e inhabilitación para
el ejercicio de derechos y funciones públicas de
cinco (5) a ocho (8) años. - Artículo 405. Cohecho propio. El servidor público
que reciba para sí o para otro, dinero u otra
utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa
o indirectamente, para retardar u omitir un acto
propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario
a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de
cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta
(50) a cien (100) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas de
cinco (5) a ocho (8) años.
35SANCIONES PENALES
- Artículo 416. Abuso de autoridad por acto
arbitrario e injusto. El Servidor público que
fuera de los casos especialmente previstos como
conductas punibles, con ocasión de sus funciones
o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa
acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y
pérdida del empleo o cargo público.
36SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
- Los servidores públicos que exijan requisitos no
previstos ni autorizados por el legislador,
incurrirán por ese solo hecho en falta gravísima,
sancionable conforme a las disposiciones
previstas en el Código Único Disciplinario. - EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES A TÍTULO DE DOLO.
(LEY 734 DE 2002 CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO). - SUSPENSIÓN DEL CARGO
- DESTITUCIÓN.
37GRACIAS
- GIRALDO HERRERA Y ASOCIADOS
- ABOGADOS ASONATURA
- INFO (574)4449046
- MEDELLÍN-COLOMBIA