Title: NEGOCIACION COLECTIVA RONALD SALAZAR MENDOZA asesor de la direcci
1NEGOCIACION COLECTIVARONALD SALAZAR
MENDOZAasesor de la dirección nacional de
relaciones de trabajo
2CONCEPTO
- La negociación colectiva es el proceso de
diálogo entre los representantes de los
trabajadores y el empleador, con el objeto de
llegar a un acuerdo destinado a regular las
relaciones laborales entre unos y otros, tales
como remuneraciones y condiciones de trabajo. - Dicho acuerdo se denomina convención
colectiva de trabajo, tiene fuerza vinculante
entre las partes que la adoptaron, obligando a
éstas, a las personas en cuyo nombre se
celebró y a quienes les sea aplicable.
3 MARCO LEGAL
- La Negociación Colectiva es un derecho
reconocido por el Estado conforme al Artículo 28º
de la Constitución Política de 1993,
encontrándose regulada por el Texto Único
Ordenado de la L.R.C.T., aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 010-2003-TR., así como el
Decreto Supremo Nº 011-92-TR, modificado por el
Decreto Supremo Nº 009-93-TR., en calidad de
disposición reglamentaria.
4 Son sujetos negociadores, por una
parte, una o varias organizaciones
representativas de trabajadores o de no haberlas,
los representantes debidamente elegidos y
autorizados por éstos y de otra un empleador, un
grupo de empleadores o una o varias
organizaciones de empleadores.
SUJETOS DE LA NEGOCIACION
51. DE EMPRESA, cuando se aplique a todos los
trabajadores de una empresa, o a los de una
categoría, sección o establecimiento determinado
de aquella. 2. RAMA DE ACTIVIDAD, cuando
comprenda a todos los trabajadores de una misma
actividad económica, o a parte determinada de
ella. 3. DE GREMIO, cuando se aplique a todos
los trabajadores que desempeñen una misma
profesión, oficio o especialidad en distintas
empresas.
NIVELES DE NEGOCIACIÓN
6Debe tenerse presente que si no existe convenio
colectivo anterior en cualquiera de los niveles
mencionados, las partes de común acuerdo
definirán el nivel, siendo que en caso de no
haberlo, la negociación se llevará a cabo a nivel
de empresa De existir convención anterior, para
negociar en nivel distinto se necesita del
acuerdo de partes, no pudiendo fijarse el nivel
de negociación por acto administrativo o laudo
arbitral.
NIVELES DE NEGOCIACIÓN
7CAPACIDAD PARA NEGOCIAR
- De acuerdo a los niveles de negociación
- De empresa El Sindicato respectivo o, a falta
de éste, los representantes elegidos por la
mayoría absoluta de trabajadores. - De rama de actividad o gremio La organización
sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio
correspondiente. -
8-
- CAPACIDAD PARA NEGOCIAR
- De existir varias organizaciones sindicales en
un mismo ámbito, se confiere LEGITIMIDAD
NEGOCIAL, al sindicato que afilie a la mayoría
absoluta de trabajadores, correspondiéndole la
conducción de la negociación colectiva.
9PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA
HUELGA
Negociación Directa
Se inicia con la presentación del pliego
ARBITRAJE
Conciliación
10Tratándose de los trabajadores, es designada en
Asamblea General y su nómina debe consignarse en
el Pliego que se presente al empleador y a la
Autoridad Administrativa de Trabajo. Si adolece
de tal requisito, la precitada Autoridad deberá
requerir a la representación laboral que proceda
a la regularización correspondiente, por
constituir uno de los requisitos de presentación
del petitorio.
LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLIEGO DE RECLAMOS
11AMPARO DEL FUERO SINDICAL
- Los miembros de la comisión negociadora gozan
del amparo sindical desde el inicio de la
negociación hasta tres meses después de concluida
ésta, salvo la comisión de falta grave que
ocasione la extinción del vinculo laboral por
causal de despido.
12En el caso de los empleadores, la designación
respectiva estará sujeta a la forma establecida
para el otorgamiento de poderes. El número de
integrantes no podrá superar en cantidad a la que
corresponde a los trabajadores.
-
- La representación podrá ejercerse por el
empleador los mandatarios legales designados en
las escrituras de constitución de ser personas
jurídicas o los apoderados designados en
cualquiera de las formas admitidas para el
otorgamiento de poderes, incluido el poder por
acta ante la Autoridad Administrativa de Trabajo
encargada del trámite del petitorio.
13-
- En ambos casos se debe estipular expresamente
las facultades de participar en la negociación y
en la conciliación, practicar todos los actos
procesales propios de estas, suscribir cualquier
acuerdo y, llegado el caso, la convención
colectiva.
14LIMITES A LA REPRESENTACIÓN DE LOS
TRABAJADORESTres representantes cuando el
pliego de reclamos haya sido planteado por la
mayoría absoluta de trabajadores.Tres dirigentes
sindicales cuando la organización sindical
representa menos de 50 trabajadoresUn dirigente
sindical adicional y hasta un máximo de 12, por
cada 50 trabajadores que exceden al número
señalado anteriormente.
15INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
-
- La negociación colectiva se inicia con la
presentación del pliego de reclamos,
directamente al empleador en el caso de una
negociación a nivel de empresa, o a través de la
Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a
nivel de rama de actividad o gremio.
16PLIEGO DE RECLAMOS
-
-
- Esta constituida por un Proyecto de Convenio
Colectivo, el mismo que debe contener - 1. Denominación, número de registro y domicilio
del organismo sindical que suscribe el proyecto
de convenio colectivo. De no existir este último,
las indicaciones que permitan identificar a la
coalición de trabajadores que lo presenta. - 2. La nómina de los integrantes de la comisión
negociadora con los requisitos establecidos por
el Artículo 49 (segundo párrafo) de la L.R.C.T.
17- 3.Nombre o denominación social y domicilio de
cada una de las empresas u organizaciones de
empleadores comprendidas. - 4.Las peticiones que se formulen sobre
remuneraciones, condiciones de trabajo y otros
factores propios de la relación laboral que se
planteen, las que deberán tener forma de cláusula
e integrarse armónicamente dentro de un sólo
proyecto de convención.
185.Copia de la comunicación remitida al empleador
tratándose de negociaciones en el ámbito de
empresa.6.Firma de los dirigentes
sindicalesdesignados para tal fin por la
asamblea, o de los representantes acreditados, de
no haber sindicato.
19PLAZO DE PRESENTACIÓN
-
- El pliego de reclamos debe presentarse no antes
de 60 ni después de 30 días calendarios
anteriores a la fecha de caducidad de la
convención vigente. - Si se presenta con posterioridad al plazo
señalado, su vigencia se postergará en forma
directamente proporcional al retardo.
20TRAMITE
- La solicitud con los requisitos correspondientes
se presenta en la Oficina de Trámite
Documentario, dirigida a la Sub-Dirección de
Negociaciones Colectivas. - La dependencia en mención decreta la apertura
del expediente, convocando a las partes a dar
inicio a la negociación colectiva de acuerdo a
las normas aplicables sobre la materia.
21TRAMITE
- En caso de interponerse recursos impugnatorios,
la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas
emite pronunciamiento en primera instancia. -
- Podrá apelarse dentro del tercer día hábil de
notificado el auto de primera instancia. -
- Corresponde a la Dirección de Prevención y
Solución de Conflictos emitir pronunciamiento en
segunda y última instancia, respecto de lo
resuelto por la Sub-Dirección de Negociaciones
Colectivas.
22NEGOCIACIÓN DIRECTA
- Una vez presentado el pliego de reclamos la
negociación directa debe iniciarse dentro de los
10 días calendario. En dicha etapa las partes se
reúnen a efectos de buscar una solución al pliego
de reclamos, suscribiendo una convención
colectiva. ARTÍCULO 57º del TUO de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo. -
23VENTAJAS DE LA NEGOCIACION DIRECTA
- Son las partes las que analizan las soluciones
posibles sin intervención de un tercero. - Al negociar las partes no tienen que regirse por
reglas fijas de procedimiento. - Pueden reunirse tantas veces sea necesario hasta
dar solución al pliego de reclamos.
24ENFOCES COMUNES DE UNA NEGOCIACION DIRECTA
- NEGOCIACIÓN POSICIONAL Se presenta cuando las
posiciones planteadas inicialmente por las
partes, empiezan con exigencias altas, para luego
ceder lentamente en forma mínima. - Se caracteriza el uso de la imposición,
confrontación y amenazas.
25ENFOCES COMUNES DE LA NEGOCIACION DIRECTA
- NEGOCIACIÓN BASADA EN INTERESES Esta estrategia
de negociación involucra a las partes a adoptar
un esfuerzo cooperante, para afrontar
conjuntamente las necesidades de cada una de
ellas, lo fundamental es que las partes
identifican los intereses comunes, las
necesidades y valores que desean preservar.
26NEGOCIACIÓN DIRECTA
-
- Solo es obligatorio levantar actas para
consignar los acuerdos adoptados en cada reunión.
- Si durante la negociación directa no se lograse
una solución en torno al pliego de reclamos,
cualquiera de las partes puede darla por
terminada y solicitar el inicio de la etapa
conciliatoria.
27CONCILIACIÓN
- La conciliación estará a cargo de personal
técnico especializado del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, sin embargo, si las partes
lo acuerdan pueden encomendárselo a personas
privadas. - El papel del conciliador está centrado en lograr
el avenimiento entre las partes, con la
finalidad que éstas lleguen a un acuerdo
mutuamente satisfactorio.
28INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
- La conciliación se inicia con la solicitud de una
de las partes, efectuada ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo o de oficio si la
Autoridad lo estima conveniente. - Previamente las partes deben informar sobre la
terminación de la negociación directa.
29CLASIFICACION
Clases de conciliador
Clases de conciliación
A solicitud De Parte
De Oficio
Público
Privado
Las partes informarán a la AAT sobre la terminación de la negociación directa y pedir el inicio de la conciliación Si ninguna parte lo solicita, la AAT podrá iniciar el procedimiento de oficio si lo estima conveniente.
Personal especializado del MTPE, en función de las necesidades del servicio o por especialistas en diversas áreas. Pueden las partes, si así lo acuerdan, encomendar esta función a personas privadas.
30CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACION
- La conciliación se caracteriza por su
flexibilidad y simplicidad en su desarrollo, con
participación activa del conciliador. - Se realizaran tantas reuniones como sea
necesarias, siempre que exista la voluntad de las
partes para llevarlas a cabo. - El conciliador podrá actuar como mediador si las
partes lo autorizan, en cuyo caso presentarán una
o más propuestas de solución que las partes
pueden aceptar o rechazar.
31ARBITRAJE
- Al término de la negociación directa o de la
conciliación, si es solicitada por los
trabajadores, las partes podrán someter el
diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores
opten alternativamente por ejercer el derecho de
huelga.
32ARBITRAJE
- En caso que las partes opten por el arbitraje,
ambas deben suscribir un Acta de Compromiso
Arbitral, en donde conste su decisión de someter
la controversia a arbitraje. -
33CONVENCIÓN COLECTIVA
-
- Es el producto de la negociación colectiva
entendida como el acuerdo destinado a regular
las remuneraciones y condiciones de trabajo como
factores sustanciales, que concierne a las
relaciones entre trabajadores y empleadores. La
convención colectiva tiene fuerza vinculante,
esto es obliga a quienes la adopten, a las
personas en cuyo nombre se celebró y a quienes
les sea aplicable, así como a los trabajadores
que se incorporen con posterioridad a la
empresa, con excepción de quienes ocupan puestos
de dirección o cargos de confianza.
34CONVENCION COLECTIVA
- Las partes tienen la potestad de suscribir
convenios colectivos de trabajo, sin necesidad de
recurrir al procedimiento de negociación
colectiva ante la AAT, para cuyo efecto una o
ambas presentarán solicitud dirigida a la Sub
Dirección de Negociaciones Colectivas, adjuntando
el Convenio respectivo, con la finalidad que la
precitada dependencia proceda a su registro.