NEGOCIACION COLECTIVA RONALD SALAZAR MENDOZA asesor de la direcci

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Title: NEGOCIACION COLECTIVA RONALD SALAZAR MENDOZA asesor de la direcci


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NEGOCIACION COLECTIVARONALD SALAZAR
MENDOZAasesor de la dirección nacional de
relaciones de trabajo
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CONCEPTO
  • La negociación colectiva es el proceso de
    diálogo entre los representantes de los
    trabajadores y el empleador, con el objeto de
    llegar a un acuerdo destinado a regular las
    relaciones laborales entre unos y otros, tales
    como remuneraciones y condiciones de trabajo.
  • Dicho acuerdo se denomina convención
    colectiva de trabajo, tiene fuerza vinculante
    entre las partes que la adoptaron, obligando a
    éstas, a las personas en cuyo nombre se
    celebró y a quienes les sea aplicable.

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MARCO LEGAL
  • La Negociación Colectiva es un derecho
    reconocido por el Estado conforme al Artículo 28º
    de la Constitución Política de 1993,
    encontrándose regulada por el Texto Único
    Ordenado de la L.R.C.T., aprobado mediante
    Decreto Supremo Nº 010-2003-TR., así como el
    Decreto Supremo Nº 011-92-TR, modificado por el
    Decreto Supremo Nº 009-93-TR., en calidad de
    disposición reglamentaria.

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 Son sujetos negociadores, por una
parte, una o varias organizaciones
representativas de trabajadores o de no haberlas,
los representantes debidamente elegidos y
autorizados por éstos y de otra un empleador, un
grupo de empleadores o una o varias
organizaciones de empleadores.
SUJETOS DE LA NEGOCIACION
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1. DE EMPRESA, cuando se aplique a todos los
trabajadores de una empresa, o a los de una
categoría, sección o establecimiento determinado
de aquella. 2. RAMA DE ACTIVIDAD, cuando
comprenda a todos los trabajadores de una misma
actividad económica, o a parte determinada de
ella. 3. DE GREMIO, cuando se aplique a todos
los trabajadores que desempeñen una misma
profesión, oficio o especialidad en distintas
empresas.
NIVELES DE NEGOCIACIÓN
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Debe tenerse presente que si no existe convenio
colectivo anterior en cualquiera de los niveles
mencionados, las partes de común acuerdo
definirán el nivel, siendo que en caso de no
haberlo, la negociación se llevará a cabo a nivel
de empresa De existir convención anterior, para
negociar en nivel distinto se necesita del
acuerdo de partes, no pudiendo fijarse el nivel
de negociación por acto administrativo o laudo
arbitral.
NIVELES DE NEGOCIACIÓN
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CAPACIDAD PARA NEGOCIAR
  • De acuerdo a los niveles de negociación
  • De empresa El Sindicato respectivo o, a falta
    de éste, los representantes elegidos por la
    mayoría absoluta de trabajadores.
  • De rama de actividad o gremio La organización
    sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio
    correspondiente.

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  • CAPACIDAD PARA NEGOCIAR
  • De existir varias organizaciones sindicales en
    un mismo ámbito, se confiere LEGITIMIDAD
    NEGOCIAL, al sindicato que afilie a la mayoría
    absoluta de trabajadores, correspondiéndole la
    conducción de la negociación colectiva.

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PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA
HUELGA
Negociación Directa
Se inicia con la presentación del pliego
ARBITRAJE
Conciliación
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Tratándose de los trabajadores, es designada en
Asamblea General y su nómina debe consignarse en
el Pliego que se presente al empleador y a la
Autoridad Administrativa de Trabajo. Si adolece
de tal requisito, la precitada Autoridad deberá
requerir a la representación laboral que proceda
a la regularización correspondiente, por
constituir uno de los requisitos de presentación
del petitorio.
LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLIEGO DE RECLAMOS
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AMPARO DEL FUERO SINDICAL
  • Los miembros de la comisión negociadora gozan
    del amparo sindical desde el inicio de la
    negociación hasta tres meses después de concluida
    ésta, salvo la comisión de falta grave que
    ocasione la extinción del vinculo laboral por
    causal de despido.

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En el caso de los empleadores, la designación
respectiva estará sujeta a la forma establecida
para el otorgamiento de poderes. El número de
integrantes no podrá superar en cantidad a la que
corresponde a los trabajadores.
  • La representación podrá ejercerse por el
    empleador los mandatarios legales designados en
    las escrituras de constitución de ser personas
    jurídicas o los apoderados designados en
    cualquiera de las formas admitidas para el
    otorgamiento de poderes, incluido el poder por
    acta ante la Autoridad Administrativa de Trabajo
    encargada del trámite del petitorio.

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  • En ambos casos se debe estipular expresamente
    las facultades de participar en la negociación y
    en la conciliación, practicar todos los actos
    procesales propios de estas, suscribir cualquier
    acuerdo y, llegado el caso, la convención
    colectiva.

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LIMITES A LA REPRESENTACIÓN DE LOS
TRABAJADORESTres representantes cuando el
pliego de reclamos haya sido planteado por la
mayoría absoluta de trabajadores.Tres dirigentes
sindicales cuando la organización sindical
representa menos de 50 trabajadoresUn dirigente
sindical adicional y hasta un máximo de 12, por
cada 50 trabajadores que exceden al número
señalado anteriormente.
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INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
  • La negociación colectiva se inicia con la
    presentación del pliego de reclamos,
    directamente al empleador en el caso de una
    negociación a nivel de empresa, o a través de la
    Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a
    nivel de rama de actividad o gremio.

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PLIEGO DE RECLAMOS
  •  
  • Esta constituida por un Proyecto de Convenio
    Colectivo, el mismo que debe contener
  • 1. Denominación, número de registro y domicilio
    del organismo sindical que suscribe el proyecto
    de convenio colectivo. De no existir este último,
    las indicaciones que permitan identificar a la
    coalición de trabajadores que lo presenta.
  • 2. La nómina de los integrantes de la comisión
    negociadora con los requisitos establecidos por
    el Artículo 49 (segundo párrafo) de la L.R.C.T.

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  • 3.Nombre o denominación social y domicilio de
    cada una de las empresas u organizaciones de
    empleadores comprendidas.
  • 4.Las peticiones que se formulen sobre
    remuneraciones, condiciones de trabajo y otros
    factores propios de la relación laboral que se
    planteen, las que deberán tener forma de cláusula
    e integrarse armónicamente dentro de un sólo
    proyecto de convención.

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5.Copia de la comunicación remitida al empleador
tratándose de negociaciones en el ámbito de
empresa.6.Firma de los dirigentes
sindicalesdesignados para tal fin por la
asamblea, o de los representantes acreditados, de
no haber sindicato.
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PLAZO DE PRESENTACIÓN
  • El pliego de reclamos debe presentarse no antes
    de 60 ni después de 30 días calendarios
    anteriores a la fecha de caducidad de la
    convención vigente.
  • Si se presenta con posterioridad al plazo
    señalado, su vigencia se postergará en forma
    directamente proporcional al retardo.

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TRAMITE
  • La solicitud con los requisitos correspondientes
    se presenta en la Oficina de Trámite
    Documentario, dirigida a la Sub-Dirección de
    Negociaciones Colectivas.
  • La dependencia en mención decreta la apertura
    del expediente, convocando a las partes a dar
    inicio a la negociación colectiva de acuerdo a
    las normas aplicables sobre la materia.

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TRAMITE
  • En caso de interponerse recursos impugnatorios,
    la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas
    emite pronunciamiento en primera instancia.
  • Podrá apelarse dentro del tercer día hábil de
    notificado el auto de primera instancia.
  • Corresponde a la Dirección de Prevención y
    Solución de Conflictos emitir pronunciamiento en
    segunda y última instancia, respecto de lo
    resuelto por la Sub-Dirección de Negociaciones
    Colectivas.

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NEGOCIACIÓN DIRECTA
  • Una vez presentado el pliego de reclamos la
    negociación directa debe iniciarse dentro de los
    10 días calendario. En dicha etapa las partes se
    reúnen a efectos de buscar una solución al pliego
    de reclamos, suscribiendo una convención
    colectiva. ARTÍCULO 57º del TUO de la Ley de
    Relaciones Colectivas de Trabajo.

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VENTAJAS DE LA NEGOCIACION DIRECTA
  • Son las partes las que analizan las soluciones
    posibles sin intervención de un tercero.
  • Al negociar las partes no tienen que regirse por
    reglas fijas de procedimiento.
  • Pueden reunirse tantas veces sea necesario hasta
    dar solución al pliego de reclamos.

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ENFOCES COMUNES DE UNA NEGOCIACION DIRECTA
  • NEGOCIACIÓN POSICIONAL Se presenta cuando las
    posiciones planteadas inicialmente por las
    partes, empiezan con exigencias altas, para luego
    ceder lentamente en forma mínima.
  • Se caracteriza el uso de la imposición,
    confrontación y amenazas.

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ENFOCES COMUNES DE LA NEGOCIACION DIRECTA
  • NEGOCIACIÓN BASADA EN INTERESES Esta estrategia
    de negociación involucra a las partes a adoptar
    un esfuerzo cooperante, para afrontar
    conjuntamente las necesidades de cada una de
    ellas, lo fundamental es que las partes
    identifican los intereses comunes, las
    necesidades y valores que desean preservar.

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NEGOCIACIÓN DIRECTA
  • Solo es obligatorio levantar actas para
    consignar los acuerdos adoptados en cada reunión.
  • Si durante la negociación directa no se lograse
    una solución en torno al pliego de reclamos,
    cualquiera de las partes puede darla por
    terminada y solicitar el inicio de la etapa
    conciliatoria.

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CONCILIACIÓN
  • La conciliación estará a cargo de personal
    técnico especializado del Ministerio de Trabajo y
    Promoción del Empleo, sin embargo, si las partes
    lo acuerdan pueden encomendárselo a personas
    privadas.
  • El papel del conciliador está centrado en lograr
    el avenimiento entre las partes, con la
    finalidad que éstas lleguen a un acuerdo
    mutuamente satisfactorio.

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INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
  • La conciliación se inicia con la solicitud de una
    de las partes, efectuada ante la Autoridad
    Administrativa de Trabajo o de oficio si la
    Autoridad lo estima conveniente.
  • Previamente las partes deben informar sobre la
    terminación de la negociación directa.

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CLASIFICACION

Clases de conciliador
Clases de conciliación
A solicitud De Parte
De Oficio
Público
Privado
Las partes informarán a la AAT sobre la terminación de la negociación directa y pedir el inicio de la conciliación Si ninguna parte lo solicita, la AAT podrá iniciar el procedimiento de oficio si lo estima conveniente.
Personal especializado del MTPE, en función de las necesidades del servicio o por especialistas en diversas áreas. Pueden las partes, si así lo acuerdan, encomendar esta función a personas privadas.
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CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACION
  • La conciliación se caracteriza por su
    flexibilidad y simplicidad en su desarrollo, con
    participación activa del conciliador.
  • Se realizaran tantas reuniones como sea
    necesarias, siempre que exista la voluntad de las
    partes para llevarlas a cabo.
  • El conciliador podrá actuar como mediador si las
    partes lo autorizan, en cuyo caso presentarán una
    o más propuestas de solución que las partes
    pueden aceptar o rechazar.

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ARBITRAJE
  • Al término de la negociación directa o de la
    conciliación, si es solicitada por los
    trabajadores, las partes podrán someter el
    diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores
    opten alternativamente por ejercer el derecho de
    huelga.

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ARBITRAJE
  • En caso que las partes opten por el arbitraje,
    ambas deben suscribir un Acta de Compromiso
    Arbitral, en donde conste su decisión de someter
    la controversia a arbitraje.

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CONVENCIÓN COLECTIVA
  • Es el producto de la negociación colectiva
    entendida como el acuerdo destinado a regular
    las remuneraciones y condiciones de trabajo como
    factores sustanciales, que concierne a las
    relaciones entre trabajadores y empleadores. La
    convención colectiva tiene fuerza vinculante,
    esto es obliga a quienes la adopten, a las
    personas en cuyo nombre se celebró y a quienes
    les sea aplicable, así como a los trabajadores
    que se incorporen con posterioridad a la
    empresa, con excepción de quienes ocupan puestos
    de dirección o cargos de confianza.

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CONVENCION COLECTIVA
  • Las partes tienen la potestad de suscribir
    convenios colectivos de trabajo, sin necesidad de
    recurrir al procedimiento de negociación
    colectiva ante la AAT, para cuyo efecto una o
    ambas presentarán solicitud dirigida a la Sub
    Dirección de Negociaciones Colectivas, adjuntando
    el Convenio respectivo, con la finalidad que la
    precitada dependencia proceda a su registro.
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