Title: Diapositiva 1
1(No Transcript)
2El neoliberalismo
3Hasta la década de los 70, las posiciones
neoliberales eran muy marginales.
4Esta era la situación mundial en 1959
5Esta era la situación mundial en 1980
6Los postulados keynesianos, vinculados a la idea
del Estado del Bienestar posibilitaban,
mediante una cierta regulación de los excesos del
capital, el acceso por la clase trabajadora de
los países del capitalismo desarrollado a
derechos sociales, manteniendo su hegemonía en el
contexto de la Guerra Fría.
7Este planteamiento económico en que el Estado
tutela los ciclos de acumulación capitalista, y
que había ayudado al capital financiero a
recuperarse tras la II Guerra Mundial, quiebra
con la crisis de principios de los años 70. El
modelo keynesiano deja de resultarles rentable.
8En 1973, en Chile, se creó un escenario perfecto
para experimentar en la práctica las teorías
neoliberales.
9El 11 de septiembre de ese año, Augusto Pinochet
encabezó un golpe militar contra el presidente
Salvador Allende, que planteaba una vía pacífica
al socialismo.
10Pinochet se rodeó de unos economistas chilenos
que habían estudiado en EE.UU., conocidos como
los Chicago Boys, y que seguían las doctrinas
neoliberales de Milton Friedman.
11Friedman propuso su Doctrina del Shock un
recorte drástico de los derechos sociales y las
condiciones laborales.
12Como la clase trabajadora estaba siendo
torturada, asesinada y desaparecida por la
dictadura, no pudo reaccionar. Al hecho se le
conoció en economía como el Milagro Chileno.
13A principios de los años 80, Ronald Reagan, en
EE.UU, y Margaret Thatcher, en Reino Unido
aplicarán el modelo neoliberal.
14Carlos Ménem en Argentina a finales de los 80 y
principios de los 90 será otro ejemplo
paradigmático de la aplicación de políticas
neoliberales.
15Pero en España el contexto era muy diferente al
chileno en los años 70. Si allí Pinochet era una
garantía de estabilidad anticomunista para
EE.UU., aquí la muerte anunciada del franquismo
había pasado a ser una posible causa de
inestabilidad.
16- Articulación del movimiento obrero en los 60
surgen las Comisiones Obreras, que emplean la
táctica del entrismo en los Sindicatos Verticales
Franquistas, logrando gran capacidad de
influencia a mediados de los 70
- Revolución de los Claveles el 25 de abril de
1974 se produce en Portugal una revolución
socialista encabezada por los propios militares,
que derroca a la dictadura militar de Salazar.
- Muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975
muere Franco, que será sucedido por Juan Carlos
de Borbón. EE.UU. apuesta por un sistema
bipartidista a imitación de su modelo.
17Algo tenía que cambiar para que nada cambiara. Y
si la Constitución portuguesa del 25 de abril de
1976 habla de revolución y de socialismo, la
Constitución española de 29 de diciembre de 1978
será un reflejo tardío de las ideas del Estado
del Bienestar
1. España se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho
18Ese Estado social se concreta en
- Art. 35 deber de trabajar y el derecho al
trabajo para todos y todas. - Art. 40 manda a
los "poderes públicos", es decir al Gobierno, que
haga una política orientada al pleno empleo. -
Art. 41 ordena a los poderes públicos que
mantengan un régimen público de Seguridad Social
para todos y todas y que garantice la asistencia
y prestaciones sociales suficientes "ante
situaciones de necesidad, especialmente en caso
de desempleo". - Art. 45 mantiene el derecho a
disfrutar de un medio ambiente adecuado y obliga
a los poderes públicos a que cuiden para que la
utilización racional de todos los recursos
naturales sea un hecho.
19Ese Estado social se concreta en
- - Art. 47 todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna
y adecuada. - Art. 48 los poderes públicos deben promover las
condiciones "para la participación libre y eficaz
de la juventud en el desarrollo político, social,
económico y cultural". - Art. 50 manda a los poderes públicos a que
garantice "mediante pensiones adecuadas y
periódicamente actualizadas, la suficiencia
económica a los ciudadanos mediante la tercera
edad". - - Art. 50 manda a los poderes públicos a que
garantice "mediante pensiones adecuadas y
periódicamente actualizadas, la suficiencia
económica a los ciudadanos mediante la tercera
edad".
20Y para que esto sea posible
- - Art. 18 obligatoriedad de que todos y todas
contribuyan al sostenimiento de los gastos
públicos mediante un sistema fiscal inspirado en
la igualdad y en la progresividad. Que paguen más
los que más tienen. -
- Art. 118 derecho de la iniciativa pública a
intervenir en la actividad económica, bien
creando un sector público o también acordando la
intervención de empresas "cuando así lo exigiere
el interés general". - - Art. 131 reconoce a los poderes públicos la
capacidad de poder planificar la actividad
económica mediante un Consejo en el que estén los
sindicatos, otras organizaciones profesionales
empresariales y económicas. Incorpora a las CC.
AA. al proceso de elaboración de esa
planificación. Una planificación económica que
también se recoge como posible en el Art. 38.
21Y para que esto sea posible
- - Art. 37 garantiza el derecho a la negociación
colectiva laboral y también garantiza la fuerza
vinculante de los convenios. - Art. 129 obliga a los poderes públicos a que
establezcan "los medios que faciliten el acceso
de los trabajadores a la propiedad de los medios
de producción". - Art. 128 "Toda la riqueza del país en sus
distintas formas y sea cual fuere su titularidad
está subordinada al interés general".
22Neoliberalismo VS Estado social
23Tener un rostro amable dejó de salir rentable a
la clase capitalista mundial, que veía cómo
dejaba de crecer su tasa de ganancia y cómo el
campo socialista dejaba de ser una amenaza para
sus intereses. Las políticas neoliberales
desmontarán ese rostro amable del Estado del
Bienestar keynesiano para obtener más beneficios.
24Algunas de las premisas de los neoliberales son
- Desregulación del comercio y las finanzas a nivel
nacional e internacional. Someter los designios
del mercado al control político y democrático es
limitar su potencial. - Desregulación del mercado laboral. La
legislación laboral protege a los trabajadores y
eso reduce los beneficios. - Privatización de servicios prestados por el
Estado. Es más importante que los servicios sean
rentables (aunque sea para el bolsillo privado) a
que tengan calidad para el conjunto de la
ciudadanía. El Estado es un competidor desleal en
cualquier ámbito que pueda ser rentable, por lo
que hay que privatizar.
25Algunas de las premisas de los neoliberales son
- Brusca reducción del gasto social. Los derechos
sociales no son rentables. Hay que buscar el
déficit cero para que los Estados no gasten
demasiado en gasto social (aunque pueden
endeudarse para comprar armamento, como en EEUU). - Reducción de los impuestos. Mediante los
impuestos directos los que tienen más aportan
más. Eso desincentiva la inversión, así que hay
que reducirlos, y aumentar los impuestos
indirectos (en los que los que tienen más y los
que tienen menos pagan lo mismo). - Atacar la organización sindical. El modelo
productivo debe evitar la organización de la
clase trabajadora. Hay que fomentar la
competencia entre los propios trabajadores, y que
identifiquen sus intereses con los de la empresa
y no con los de su clase social.
26Algunas de las premisas de los neoliberales son
- - Aumentar el trabajo temporal sobre el empleo
fijo. Hace falta una clase trabajadora precaria,
adaptada a las necesidades del mercado, dividida,
que compita entre si, no sindicada, adaptable a
horarios y condiciones laborales flexibles. - Una legislación penal más dura y menos
garantista. Los disidentes del sistema no merecen
su protección (Derecho penal del enemigo). La
seguridad se vuelve más importante que la
libertad, aunque se justifique en su nombre.
27El modelo neoliberal español se ha basado en la
construcción y en el turismo de masas, eliminando
la base industrial que fue el fundamento del
desarrollismo de los años sesenta. Por eso, la
crisis en España se ha sentido con especial
dureza.
28Con el ingreso en la UE, los gobiernos del PSOE
de Felipe González impusieron ajustes y
desindustrialización por doquier, que tuvieron
como respuesta las movilizaciones obreras y
juveniles de los años ochenta y el aumento del
paro.
29Aznar profundizará en la aplicación del modelo
neoliberal en España, eliminando el protagonismo
del Estado en el ámbito industrial y dándole un
papel subsidiario.
Se privatizarán en estos años, sin ningún tipo de
pudor, empresas como Telefónica, Argentaria,
Repsol, Tabacalera o Iberia.
30El proceso de imposición del modelo, tras el
ingreso en la CEE en 1986, las crisis sociales de
los ochenta y la última crisis económica de 1993,
culminó en los años noventa. Tras la crisis de
1993 y hasta la actual, la economía española,
basada ya en un modelo netamente neoliberal,
conoció 14 años de crecimiento ininterrumpido
(según los criterios del capital) donde el núcleo
duro del capital financiero (los grandes bancos y
las cajas de ahorro), con la colaboración
consciente y explícita de los aparatos del
Estado, obtuvieron beneficios sin precedentes.
31En los últimos meses, el gobierno del PSOE ha
aprobado y anunciado una serie de recortes y
reformas que sitúan a la clase trabajadora frente
a la mayor amenaza de las últimas décadas. Sólo
trascienden las críticas populistas que se hacen
a la reforma desde la derecha, sin poner en
cuestión el modelo sino cuáles son los derechos
sociales que se deben recortar, persiguiendo sólo
réditos políticos a las medidas impuestas por el
capital financiero y acatadas por Zapatero.
32En qué consiste la Reforma Laboral?
33Despido por causas objetivas
Es aquel en el que el empresario puede despedir a
un trabajador por causas que no suponen
incumplimientos por parte del trabajador, pero
que perjudican al empresario. 20 días de
salario de indemnización.
1. Por causas económicas
Actualmente Con la reforma
Hay que demostrar fehacientemente la situación de pérdidas de la empresa.Había que asegurar la viabilidad de la empresa. Sólo tienen que tener una situación económica negativa.Se admite la previsión de una situación negativa, admitiéndose el despido preventivo.
34Despido por causas objetivas
2. En todos los tipos de despido objetivo
Actualmente Con la reforma
En caso de que, de no llevarse a cabo los despidos, afectaría a la viabilidad futura de la empresa o provocaría mayores despidos en el futuro. Bastaría con que se produjeran cambios - en el ámbito de los medios o instrumentos de producción - en los sistemas o métodos de trabajo. - en la demanda de productos y servicios
35Despido por causas objetivas
3. En todos los tipos de despido objetivo
Actualmente Con la reforma
Tres requisitos formales cuyo incumplimiento suponen la nulidad del despido- Comunicación argumentada del despido.- Depósito de la indemnización. Información a los representantes de los trabajadores. El incumplimiento supone sólo la improcedencia.Se habilita el despido express. El plazo para informar al trabajador pasa de 30 a 15 días.
36Despido por causas objetivas
4. Suspensión del contrato por causas objetivas
(ERE temporal)
Actualmente Con la reforma
Tenía que verse afectado el mismo porcentaje de trabajadores que se marca para el despido colectivo. Puede aplicarse a cualquier número de trabajadores. La reducción de la jornada podrá ser de entre el 10 y el 70.
37Despido por causas objetivas
- Los despidos objetivos y colectivos se
facilitan. - Se flexibiliza el despido por
causas económicas y se amplía considerablemente
por causas técnicas, organizativas y productivas,
que ahora pasan a ser suficientes para justificar
el despido. - Abre las causas para hacer más
previsible el despido objetivo, pues se admite
éste para prevenir una futura evolución
negativa sin requerir que la empresa acredite
las dificultades de forma real, actual y
efectiva.
38- Contrato para el fomento del empleo
Contratación
Actualmente Con la reforma
Se les podía aplicar a jóvenes hasta 30 años mujeres desempleadas en profesiones con menor índice de empleo femenino mayores de 45 años de edad personas con discapacidad. También al resto de parados que lleven más de seis meses ininterrumpidamente en el desempleo. Se reduce a tres meses el tiempo que el resto de parados deben llevar inscritos para poder ser contratados bajo esta modalidad. Se incluyen - Trabajadores que dos años atrás hayan extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente. Desempleados que durante los dos años anteriores hayan estado exclusivamente contratados mediante contrato temporal. Ya no es un contrato para colectivos con dificultades de inserción, convirtiéndolo de facto en un contrato indefinido ordinario.
39- Contrato para el fomento del empleo
Contratación
Actualmente Con la reforma
La indemnización para este tipo de contrato era - de 33 días cuando se despedía por causas objetivas y era declarado judicialmente improcedente. - de 45 cuando se despedía por causas disciplinarias y se reconocía la improcedencia del despido o era declarado improcedente. Se permite reconocer la improcedencia del despido objetivo desde la comunicación por lo que no hace falta ir a juicio y por lo tanto se ahorran los salarios de tramitación. En el despido objetivo se entra en lo que se denomina despido Express.
402. Contrato en prácticas y contrato para la
formación
Contratación
Actualmente Con la reforma
Contrato en prácticas para personas que han finalizado sus estudios en los 4 últimos años. Contrato de formación Para jóvenes de 16 a 21 años. Hasta los 24 años si son contratados para su incorporación en Escuelas Taller o Casas de Oficio. Carecían de desempleo. Contrato en prácticas se aumenta a 5 años el plazo para contratar. Contrato de formación se amplía a los 25 años en todos los casos. Pasan a cobrar desempleo. Se bonifican el 100 de las contingencias, de las cuales el 90 corresponderían a los empresarios.
413. Contrato de obra o servicio
Contratación
Actualmente Con la reforma
La duración no estaba determinada. Se establecía un límite para aquellos trabajadores que en un plazo de 30 meses hubieran estado contratados 24 meses con dos o más contratos para el mismo puesto y la misma empresa (contratos de obra y servicios, circunstancias de la producción y relevo). Los nuevos contratos no podrán tener una duración de más de 3 años, 4 si lo permite el convenio. Se mantiene las mismas limitaciones. Pero se amplía que los contratos sean para un mismo puesto, pudiendo también ser para diferentes puestos.
42Despido por causas objetivas
- Se generaliza el contrato indefinido de fomento
de empleo, ampliando las condiciones del mismo y
dejando el contrato ordinario en peligro de
extinción. - Se aprovechan las facilidades introducidas para
el despido por causas objetivas, que en el caso
de ser contrato de fomento de empleo y sufrir
despido improcedente cobrará de indemnización 33
días (de esa indemnización el empresario sólo
tendrá que pagar 25) por año trabajado frente a
los 45 días del contrato indefinido ordinario.
43Despido por causas objetivas
- Amplían los supuestos en los que se puede
aplicar contratos de carácter formativo para
jóvenes, que implican un salario sustancialmente
inferior al resto de trabajadores. - El contrato
de obra o servicio, que no se desvincula de las
contratas y subcontratas, se limita, pero el
texto aprobado seguirá permitiendo el
encadenamiento de contratos (varias personas
podrán rotar en un mismo puesto de trabajo) y
establece un plazo de hasta cuatro años para
adquirir la condición de fijo.
44- Abono de parte de la indemnización por el FOGASA
Indemnización
Actualmente Con la reforma
El FOGASA es el Fondo de Garantía Salarial. En caso de insolvencia de las empresas, tenía responsabilidad subsidiaria en el pago de salarios. En las empresas de menos de 25 trabajadores que tuviesen expediente abona el 40 por ciento de las indemnizaciones. Abona 8 días por año en todos los despidos objetivos (colectivos e individuales) y para las empresas que se encuentren en periodo concursal. Independientemente del tamaño de la empresa y del motivo del despido objetivo. Se financiará también el despido objetivo que sea declarado improcedente.
45Indemnizaciones
2. Fondo de capitalización
Actualmente Con la reforma
No existe. El Gobierno, previa consulta a los agentes sociales, deberá crear un fondo de capitalización para sustituir la medida del FOGASA. Este Fondo tendrá más alcance y competencias. Su función aun siendo la misma (pagar parte del despido) amplia los supuestos que paga, incluyendo la movilidad geográfica y las actividades de formación. Pero no deja claro quien lo paga los empresarios, los trabajadores o el Estado.
46Indemnizaciones
En un año el Gobierno creará un Fondo de
Capitalización que se haga cargo en la proporción
que se determine de las indemnizaciones por
despido. Esto se hará sin incremento de la
cotización patronal a la Seguridad Social, con lo
que cabe entender que el dinero saldrá de la
cotización del trabajador, o bien del erario
público. Esto supone un modelo en el que los
trabajadores pagan por anticipado sus
indemnizaciones por despido. Como las causas para
el despido objetivo se han flexibilizado y
ampliado, así que de la indemnización de 20 días
por año trabajado 8 los pagaría FOGASA, teniendo
que pagar los empresarios sólo 12 días por año,
igualando de esta manera la indemnización por
contrato temporal que ascenderá a 12 días por año
trabajado a partir de 2015.
47Indemnizaciones
También se financiarán con dinero público los
despidos improcedentes (el empresario pasará de
pagar 45 a 37 días por año trabajado para los
contratos indefinidos ordinarios, y de 33 a 25
días para los cada vez más extendidos contratos
indefinidos de fomento de empleo). Después de
facilitar que los empresarios puedan despedir
mucho más fácilmente y financiarle parte de esos
despidos objetivos, también financiarán los
despidos improcedentes, en los cuales los
juzgados han dado la razón al trabajador y
sentenciado que no había causa para proceder al
despido.
48Trabajo temporal
1. Agencias de colocación
Con la reforma
Se legaliza que las entidades privadas con ánimo de lucro realicen actividades de intermediación y orientación en el marco de un convenio de colaboración con el SPPE, equiparándolas en derechos, deberes y funciones. Esto supone que las agencias de colocación tendrán acceso a las bases de datos de los SPPE y que podrán funcionar de hecho como Oficinas de Empleo. A falta del Reglamento que regule su funcionamiento no queda claro qué nivel de influencia tendrán las agencias privadas a la hora de sancionar a un demandante de empleo que cobre prestación.
492. Empresas de Trabajo Temporal
Trabajo temporal
Actualmente Con la reforma
La contratación mediante ETTs queda prohibida para la realización de actividades de especial peligrosidad. Desaparece la prohibición reglamentaria del uso de ETTs remitiéndose a lo que se establezca por convenio colectivo estableciendo los requisitos y supuestos en que se podrá hacer efectiva esta prohibición.
50Trabajo temporal
Las ETT podrán practicar la cesión de
trabajadores también en la construcción (salvo en
trabajos especialmente peligrosos prohibidos por
convenio) y en el sector público. Esto último
significa la desaparición del acceso en
condiciones de igualdad al empleo público
temporal. Se acabaron las pruebas objetivas,
puntuación por méritos, orden de lista porque la
selección y contratación se deja en manos de una
ETT, nada de esto está garantizado ni lo estará.
51Trabajo temporal
Las agencias de colocación con fin de lucro serán
legales. Funcionan en el sector doméstico
(eludiendo a la autoridad laboral). De esa
experiencia se concluye que sirven para
precarizar el empleo, cobran a la trabajadora por
agilizar la búsqueda de trabajo, intermedian en
ofertas por debajo de la ley, y practican
impunemente la discriminación en la selección por
origen nacional, edad y antecedentes laborales en
el caso de personas que han tenido conflicto por
reclamar sus derechos. La reforma de las normas
sobre agencias de colocación y ETT cumple con la
legalidad de la UE, que, salvo excepciones,
impone quitar las barreras a la privatización en
todas las actividades.
52- Movilidad geográfica, y modificación sustancial
delas condiciones de trabajo.
Negociación colectiva
Actualmente Con la reforma
Cuando es de carácter colectivo las consultas a la representación de los trabajadores en todos los casos (geográfica y sustancial) era como mínimo de 15 días. Como máximo pasa a ser de 15 días improrrogables.
53Negociación colectiva
2. Modificación sustancial
Actualmente Con la reforma
Se consideraba modificación sustancial todo lo que afectará a Jornada Horario Trabajo a turnos Remuneración Sistema de trabajo Rendimiento Funciones por encima del grupo profesional. La modificación de las condiciones de trabajo recogidas en convenio colectivo se debían hacer por expreso acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores. Se incluye a todas a las anteriores la distribución del tiempo de trabajo. Si no hay acuerdo establece que habrá que acudir a los procedimientos de mediación que recoja el convenio colectivo si no hubiese acuerdo se podrá ir a un arbitraje vinculante tal y como se establezca en el convenio.
54Negociación colectiva
3. Clausula de descuelgue salarial
Actualmente Con la reforma
Para inaplicar el régimen salarial del convenio colectivo, se tienen que dar las condiciones que establezca el convenio colectivo y por el procedimiento que marque el mismo. Si esto no estaba recogido en el convenio, debía hacerse mediante el acuerdo con los representantes de los trabajadores. Si no había acuerdo con estos se podría acudir a la comisión paritaria. La reforma cambia el orden. No hace falta acudir ni a las condiciones ni al procedimiento que marque el convenio, aunque lo haya. Con el simple acuerdo con la representación de los trabajadores se podrá inaplicar el régimen salarial aunque este acuerdo se efectúe bajo parámetros distintos a los que marque el convenio. Si no hay acuerdo con la representación sí se remite a lo que fije el convenio, sí el convenio no fija nada iría a la comisión paritaria.
55Negociación colectiva
Las medidas adoptadas implican la perdida de la
eficacia de la negociación colectiva sectorial.
Se establecen vías para desarticular la
negociación colectiva y que se negocie todo a
nivel de empresa. Se permite de forma
generalizada que por acuerdo de empresa se
modifique el contenido de los convenios de ámbito
superior, sin necesidad de acreditar crisis en la
empresa. Se facilita el descuelgue salarial por
acuerdo de empresa, pudiéndose modificar el
salario y fijar nuevas retribuciones. Se hace un
reconocimiento expreso a que los pactos y
acuerdos de empresa pueden ser modificados
unilateralmente por el empresario. Se otorga
mayor poder al empresario en detrimento de la
flexibilidad negociada y con participación
sindical.
56Por estos y muchos más motivos
57(No Transcript)