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Title: Diapositiva 1


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EL SALVADOR
Extención 21,000 km2
Población 6,638,168
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Legislación en Discapacidad
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CONAIPD Consejo Nacional de Atención Integral a
la Persona con Discapacidad
Ente Rector de la Política Nacional de Atención
Integral a las Personas con Discapacidad y
coordinador de las acciones desarrolladas por los
diversos sectores en beneficio de las personas
con discapacidad
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INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES INTEGRANTES
  • PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
  • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
  • SECRETARIA NACIONAL DE LA FAMILIA
  • MINISTERIO DE EDUCACION
  • MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
  • INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL
  • INSTITUTO SALVADOREÑO DE REHABILITACION DE
    INVALIDOS
  • CENTRO DE REHABILITACIONPROFESIONAL DE LA FUERZA
    ARMADA
  • FEDERACION SALVADOREÑA DE PADRES DE PERSONAS CON
    DISCAPACIDAD
  • FUNDACIONES PRIVADAS DE ASESORIA A LA ATENCION
    INTEGRAL
  • ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
    (DISCAPACIDADES FISICAS, SENSORIALES Y A
    CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO)
  • UNIVERSIDADES Y DEMAS INSTITUCIONES FORMADORAS DE
    RECURSOS HUMANOS EN ATENCIÓN INTEGRAL
  • ASOCIACIONES PRIVADAS DE PRESTACION DE SERVICIOS
    EN ATENCION INTEGRAL

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(No Transcript)
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FUNCIONAMIENTO DEL CONAIPD
El CONAIPD funciona a través de Comisiones, cuyo
objetivo es la Asesoría, seguimiento al
cumplimiento de Políticas, Leyes, Reglamentos,
Normas y Planes Institucionales en Atención
Integral a Población con Discapacidad.
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Marco Institucional y Legal
  • Plan de Gobierno Alianza Solidaria (1999-2004)
  • Política Nacional de Equiparación de
    Oportunidades para las Personas con Discapacidad
    ( Abril 2000).
  • Plan de Acción de la Política Nacional de
    Equiparación de Oportunidades para las Personas
    con Discapacidad, 2002.
  • Ley de Equiparación de Oportunidades para las
    Personas con Discapacidad, Decreto N 888 de
    fecha 24 de mayo de 2000
  • Reglamento de Ley de Equiparación de
    Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
    Decreto N 99 de fecha 01 de Diciembre de 2000
  • Normas Técnicas de Accesibilidad Urbanísticas,
    Arquitectónicas, Transporte y Comunicaciones,
    Decreto N 31 de fecha 17 de febrero 2003
  • Normas Técnicas sobre Rehabilitación Integral,
    1998.
  • Instructivo para la Entrega de Placas a Vehículos
    que Trasladen o sean Conducidos por Personas con
    Discapacidad, 2002.
  • Instructivo para la Insención Laboral para
    Personas con Discapacidad, Octubre de 2001.

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LEY DE EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
  • Capítulo I Objetivo de la Ley,
    Derechos y .
    concientización social.
  • Capítulo II Rehabilitación Integral.
  • Capítulo III Accesibilidad
  • Capítulo IV Educación
  • Capítulo V Integración Laboral
  • Capítulo.VI Disposiciones Generales.

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DERECHOS
  • A ser protegida contra toda discriminación,
    explotación, trato denigrante o abusivo en razón
    de su discapacidad.
  • A recibir educación con metodología adecuada que
    facilite su aprendizaje.
  • A facilidades arquitectónicas de movilidad vial y
    acceso a los establecimientos públicos y privados
    con afluencia de público.
  • A su formación, rehabilitación laboral y
    profesional.
  • A obtener empleo y ejercer una ocupación
    remunerada y a no ser despedido en razón de su
    discapacidad.
  • A ser atendida por personal idóneo en su
    rehabilitación integral.
  • A tener acceso a sistemas de becas.

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Instituciones que han trabajado en la atención de
víctimas de minas antipersonal
  • Centro de Rehabilitación Profesional de la Fuerza
    Armada (CERPROFA)
  • Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados
    a Consecuencia del Conflicto Armado.
  • Fundación Teletón Pro Rehabilitación, FUNTER
  • Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de
    Inválidos (ISRI)
  • Proyecto de Fortalecimiento de la Rehabilitación
    Integral a través de la Ortopedia Técnica en la
    Región Centroaméricana UDB-GTZ
  • Iniciativa Tripartita México-Canadá-OPS
  • Red de Sobrevivientes de Minas y Personas
    Amputadas de El Salvador, LSN
  • Promotora de los Discapacitados de El Salvador,
    PODES
  • Asociación de Lisiados de Guerra de El Salvador,
    ALGES
  • Asociación de Limitados Físicos de El Salvador,
    ALFES

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Ley de Beneficio para la Protección de los
Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del
Conflicto Armado
  • Art. 1.- La República de El Salvador reconoce
    en los salvadoreños lisiados y discapacitados a
    consecuencia del conflicto armado, una situación
    humana que amerita que se les otorgue una
    distinción especial entre la población civil a la
    que se incorporan.
  • El pueblo salvadoreño responde por las
    consecuencias personales que el pasado conflicto
    causó en los combatientes y en la población
    civil por lo que el gobierno y el Estado de El
    Salvador asume la titularidad de las obligaciones
    que en esta Ley se reconocen para los lisiados y
    discapacitados a consecuencia del conflicto
    armado así como para con los padres, menores e
    incapaces que perdieron su protección familiar.

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  • Para efectos de esta Ley se entiende por FAES,
    la Fuerza Armada de El Salvador y por Frente
    Farabundo Martí para la Liberación Nacional, en
    adelante FMLN la Organización que, armada,
    participó en el presente conflicto bélico y que
    firmó el Acuerdo de Paz de Chapultepec.

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Reglamento de la Ley de Beneficio para la
Protección de los Lisiados y Discapacitados a
Consecuencia del Conflicto Armado
  • Art. 29.- Tendrá derecho a tramitar su
    incripción como beneficiario, el lisiado y
    discapacitado que compruebe además que su lesión
    ocurrió entre el 1 de enero de 1979 y el 16 de
    enero de 1992 sin embargo, aquel solicitante que
    posteriormente a este período compruebe que su
    lesión se produjo a causa de mina terrestre u
    otros artefactos, igualmente tendrá derecho a
    pedir los beneficios de la Ley.
  • Son beneficiarios de esta Ley, las personas que
    resultaron lisiadas y discapacitadas a
    consecuencia del conflicto armado, y los
    familiares que dependían económicamente del
    combatiente fallecido, en el entendido que el
    fallecimiento sucedió dentro del período
    comprendido entre el 1 de enero de 1979 y el 16
    de enero de 1992.

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Ratificación de Convención sobre la Protección
del Empleo, Almacenamiento, Producción y
Transparencia de Minas Antipersonal y su
Destrucción, Adoptada en la Conferencia
Diplomática para la Prohibición de Minas
Antipersonal, realizada en Oslo, Noruega, en
Septiembre de 1997, la cual consta de un
Preámbulo y 22 artículos, suscrita en nombre y
representación del Gobierno de la República de El
Salvador, por el señor Embajador acreditado ante
Canadá, Dr. Mauricio Rosales Rivera, el 25 de
Noviembre de 1997 aprobada por el Organo
Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores,
mediante Acuerdo No. 972 de fecha 10 de noviembre
de 1998.El Salvador como Estado Parte de la
misma, ha cumplido con el depósito para su
ratificación en enero de 1999, entrando en
vigencia desde el primero de julio de ese mismo
año.
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Presentación de Informe a Naciones Unidas
  • Año 2000
  • Año 2001
  • Año 2002 Mediante notas de fecha 20 de marzo de
    2003, se solicitó a los Embajadores de El
    Salvador ante las NU y OEA, presentar el referido
    informe ante los Secretarios generales de dichos
    organismos, así también, en la misma fecha se
    presentó el informe a la Secretaría General de la
    SICA.

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GRACIAS
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