Title: Diapositiva 1
1EL SALVADOR
Extención 21,000 km2
Población 6,638,168
2Legislación en Discapacidad
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4CONAIPD Consejo Nacional de Atención Integral a
la Persona con Discapacidad
Ente Rector de la Política Nacional de Atención
Integral a las Personas con Discapacidad y
coordinador de las acciones desarrolladas por los
diversos sectores en beneficio de las personas
con discapacidad
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6INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES INTEGRANTES
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
- SECRETARIA NACIONAL DE LA FAMILIA
- MINISTERIO DE EDUCACION
- MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL
- INSTITUTO SALVADOREÑO DE REHABILITACION DE
INVALIDOS - CENTRO DE REHABILITACIONPROFESIONAL DE LA FUERZA
ARMADA - FEDERACION SALVADOREÑA DE PADRES DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD - FUNDACIONES PRIVADAS DE ASESORIA A LA ATENCION
INTEGRAL - ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(DISCAPACIDADES FISICAS, SENSORIALES Y A
CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO) - UNIVERSIDADES Y DEMAS INSTITUCIONES FORMADORAS DE
RECURSOS HUMANOS EN ATENCIÓN INTEGRAL - ASOCIACIONES PRIVADAS DE PRESTACION DE SERVICIOS
EN ATENCION INTEGRAL
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8FUNCIONAMIENTO DEL CONAIPD
El CONAIPD funciona a través de Comisiones, cuyo
objetivo es la Asesoría, seguimiento al
cumplimiento de Políticas, Leyes, Reglamentos,
Normas y Planes Institucionales en Atención
Integral a Población con Discapacidad.
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10Marco Institucional y Legal
- Plan de Gobierno Alianza Solidaria (1999-2004)
- Política Nacional de Equiparación de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad
( Abril 2000). - Plan de Acción de la Política Nacional de
Equiparación de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad, 2002. - Ley de Equiparación de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, Decreto N 888 de
fecha 24 de mayo de 2000 - Reglamento de Ley de Equiparación de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Decreto N 99 de fecha 01 de Diciembre de 2000 - Normas Técnicas de Accesibilidad Urbanísticas,
Arquitectónicas, Transporte y Comunicaciones,
Decreto N 31 de fecha 17 de febrero 2003 - Normas Técnicas sobre Rehabilitación Integral,
1998. - Instructivo para la Entrega de Placas a Vehículos
que Trasladen o sean Conducidos por Personas con
Discapacidad, 2002. - Instructivo para la Insención Laboral para
Personas con Discapacidad, Octubre de 2001.
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12LEY DE EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Capítulo I Objetivo de la Ley,
Derechos y .
concientización social. - Capítulo II Rehabilitación Integral.
- Capítulo III Accesibilidad
- Capítulo IV Educación
- Capítulo V Integración Laboral
- Capítulo.VI Disposiciones Generales.
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14DERECHOS
- A ser protegida contra toda discriminación,
explotación, trato denigrante o abusivo en razón
de su discapacidad. - A recibir educación con metodología adecuada que
facilite su aprendizaje. - A facilidades arquitectónicas de movilidad vial y
acceso a los establecimientos públicos y privados
con afluencia de público. - A su formación, rehabilitación laboral y
profesional. - A obtener empleo y ejercer una ocupación
remunerada y a no ser despedido en razón de su
discapacidad. - A ser atendida por personal idóneo en su
rehabilitación integral. - A tener acceso a sistemas de becas.
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16Instituciones que han trabajado en la atención de
víctimas de minas antipersonal
- Centro de Rehabilitación Profesional de la Fuerza
Armada (CERPROFA) - Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados
a Consecuencia del Conflicto Armado. - Fundación Teletón Pro Rehabilitación, FUNTER
- Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de
Inválidos (ISRI) - Proyecto de Fortalecimiento de la Rehabilitación
Integral a través de la Ortopedia Técnica en la
Región Centroaméricana UDB-GTZ - Iniciativa Tripartita México-Canadá-OPS
- Red de Sobrevivientes de Minas y Personas
Amputadas de El Salvador, LSN - Promotora de los Discapacitados de El Salvador,
PODES - Asociación de Lisiados de Guerra de El Salvador,
ALGES - Asociación de Limitados Físicos de El Salvador,
ALFES
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18Ley de Beneficio para la Protección de los
Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del
Conflicto Armado
- Art. 1.- La República de El Salvador reconoce
en los salvadoreños lisiados y discapacitados a
consecuencia del conflicto armado, una situación
humana que amerita que se les otorgue una
distinción especial entre la población civil a la
que se incorporan. -
- El pueblo salvadoreño responde por las
consecuencias personales que el pasado conflicto
causó en los combatientes y en la población
civil por lo que el gobierno y el Estado de El
Salvador asume la titularidad de las obligaciones
que en esta Ley se reconocen para los lisiados y
discapacitados a consecuencia del conflicto
armado así como para con los padres, menores e
incapaces que perdieron su protección familiar.
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20- Para efectos de esta Ley se entiende por FAES,
la Fuerza Armada de El Salvador y por Frente
Farabundo Martí para la Liberación Nacional, en
adelante FMLN la Organización que, armada,
participó en el presente conflicto bélico y que
firmó el Acuerdo de Paz de Chapultepec.
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22Reglamento de la Ley de Beneficio para la
Protección de los Lisiados y Discapacitados a
Consecuencia del Conflicto Armado
- Art. 29.- Tendrá derecho a tramitar su
incripción como beneficiario, el lisiado y
discapacitado que compruebe además que su lesión
ocurrió entre el 1 de enero de 1979 y el 16 de
enero de 1992 sin embargo, aquel solicitante que
posteriormente a este período compruebe que su
lesión se produjo a causa de mina terrestre u
otros artefactos, igualmente tendrá derecho a
pedir los beneficios de la Ley. - Son beneficiarios de esta Ley, las personas que
resultaron lisiadas y discapacitadas a
consecuencia del conflicto armado, y los
familiares que dependían económicamente del
combatiente fallecido, en el entendido que el
fallecimiento sucedió dentro del período
comprendido entre el 1 de enero de 1979 y el 16
de enero de 1992.
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24Ratificación de Convención sobre la Protección
del Empleo, Almacenamiento, Producción y
Transparencia de Minas Antipersonal y su
Destrucción, Adoptada en la Conferencia
Diplomática para la Prohibición de Minas
Antipersonal, realizada en Oslo, Noruega, en
Septiembre de 1997, la cual consta de un
Preámbulo y 22 artículos, suscrita en nombre y
representación del Gobierno de la República de El
Salvador, por el señor Embajador acreditado ante
Canadá, Dr. Mauricio Rosales Rivera, el 25 de
Noviembre de 1997 aprobada por el Organo
Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores,
mediante Acuerdo No. 972 de fecha 10 de noviembre
de 1998.El Salvador como Estado Parte de la
misma, ha cumplido con el depósito para su
ratificación en enero de 1999, entrando en
vigencia desde el primero de julio de ese mismo
año.
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26Presentación de Informe a Naciones Unidas
- Año 2000
- Año 2001
- Año 2002 Mediante notas de fecha 20 de marzo de
2003, se solicitó a los Embajadores de El
Salvador ante las NU y OEA, presentar el referido
informe ante los Secretarios generales de dichos
organismos, así también, en la misma fecha se
presentó el informe a la Secretaría General de la
SICA.
27GRACIAS