Title: Parque Móvil Interurbano Argentina Decreto 958 del 92
1Parque Móvil en ArgentinaDecreto Ley
958/92Autor Lic Claudia Vita
2Transporte Terrestre AutomotorParque Móvil
3Transporte terrestre Automotor
Parque Móvil
Beneficios
- Menor capacidad de traslado de paxs que otros
transportes - Forma de propulsión (Gas oil, nafta, etc,)
- Libertad de desplazamiento (menor rigidez)
- Complemento de otras modalidades de transporte
- Svco puerta a puerta
- Mayormente utilizado en distancias inferiores a
los 1000km
4Transporte terrestre Automotor
- Libertad de desplazamiento
- (menor rigidez)
- Mayor libertad para paxs de turismo, con acceso
directo al atractivo tco - Interesante opción de unidades adaptables a
diferentes necesidades - Tarifas accesibles
5- Modalidad insegura
- Mayor cantidad de accidentes
- Pérdida de tiempo (por congestionamiento
de tránsito, etc.) - Importante grado de contaminación ambiental
6Transporte Terrestre Automotor
- Leyes que reglamentan la actividad
- Década del 30 Año 1932-
Ley de Vialidad Nacional -
- Numerosas modificaciones
- Década del 40 Primeras Normativas sobre turismo
- Viajes Ocasionales ó Especiales
- Década del 60 Modificaciones leyes anteriores
7- Leyes que reglamentan la actividad
- Año 1978- Decreto 2201
- Importancia al turismo
- Antecedente de las actuales normativas
- Año 1992 Decreto 958/92 y sus sucesivas
modificaciones. - Regula el transporte Automotor de pasajeros en la
República Argentina - Año 1994 Decreto 656/94
- Regula el transporte Automotor en Buenos Aires y
alrededores
Transporte Terrestre Automotor
8- AMBITO DE APLICACIÓN
- Se aplica al transporte por automotor de
pasajeros por carretera que se desarrolle en el
ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende
el transporte interjurisdiccional - Entre las Provincias y la Capital Federal
- Entre Provincias
- En los Puertos y aeropuertos nacionales, entre
ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital
Federal o las Provincias.
Queda excluida el transporte de personas que se
desarrolle exclusivamente en la Región
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires
Transporte Terrestre Automotor
9- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
- Clasificación
- Servicios públicos.
- Servicios de tráfico libre.
- Servicios ejecutivos
- Servicios de transporte para el turismo.
Transporte Terrestre Automotor
10- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Servicios Públicos
Constituye servicio público de transporte de
pasajeros
Todo aquel que tenga por objeto satisfacer con
continuidad, regularidad, generalidad,
obligatoriedad y uniformidad en igualdad de
condiciones para todos los usuarios,
las necesidades de carácter general
en materia de transporte.
Transporte Terrestre Automotor
11Parque Móvil Masivo Transporte Terrestre
Automotor
- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Servicios públicos
12- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Servicios Públicos
La autoridad de aplicación
tomará intervención en la reglamentación
de los servicios públicos, en el otorgamiento de
permisos, en la determinación de recorridos,
frecuencias, horarios y tarifas máximas, y en la
fiscalización y control de los mismos.
- Clasificación de los Coches
- Normal
- Semicama
- Cama
- Cama Suite
Transporte Terrestre Automotor
13(No Transcript)
14Grupos de Empresas
15Flecha Bus
16Vía Bariloche
17Andesmar
18(No Transcript)
19General Urquiza
20(No Transcript)
21Alvarez Hermanos
22Servicios públicos
- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
23Servicios públicos
- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Categorías ó clases
Común
24(No Transcript)
25(No Transcript)
26(No Transcript)
27Servicio Común con aire acondicionado
28Servicio Semicama
29- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Servicios de Tráfico Libre
Son aquellos respecto de los cuales NO EXISTE
restricción alguna respecto de la fracción de
los recorridos o itinerarios, frecuencias,
horarios, tarifas, características de los
vehículos y condiciones o modalidades de
tráfico.
30- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Servicios de Tráfico Libre
Los transportistas que realicen un servicio
público en un recorrido que supere los 50
kilómetros, en las condiciones establecidas por
la autoridad de aplicación, podrán realizar
servicios de tráfico libre sobre cualquier
recorrido, inclusive en competencia con
servicios públicos.
31- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Servicios de Tráfico Libre
- De carácter NO estacional
- Deber de continuidad por 9 meses
- De carácter estacional
- Fines de semana largos, vacaciones, y los
clásicos Peak Season
32- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Servicios Ejecutivos
Es aquel que presenta características de un alto
nivel de confort y comodidad, de
acuerdo a las reglamentaciones que establezca al
efecto la autoridad de aplicación.
Coches Cama y Cama Suite
33- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Servicios Ejecutivos
Este servicio se prestará con las mismas
condiciones que rigen para el tráfico libre,
sin la obligación para el transportista de
realizar un servicio público.
Coches cama y cama suite
34Servicio Cama Flechabus
35Servicio Premiun (cama Suite) Flechabus y
Plusmar
36Servicios ejecutivos
- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
37Parque Móvil Masivo Transporte Terrestre
Automotor
Servicios ejecutivos
- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
38Servicios Ejecutivos
- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
39Servicios ejecutivos
- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
40Catering
41Catering
42(No Transcript)
43(No Transcript)
44Otros Servicios
45Salón Premiun / Vip - Est. Retiro
46Salón Premiun / Vip - Est. Retiro
47Salón Premiun / Vip - Est. Retiro
48- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Transporte para Turismo
Es aquel que se realiza con el objeto de
atender a una programación turística No
pueden realizar tráficos que compitan con los
servicios públicos
49- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Transporte para Turismo
Programación Turística Servicio comprensivo
del transporte y el alojamiento, al que pueden
agregarse excursiones complementarias, visitas
guiadas, servicios gastronómicos u otras
prestaciones relacionadas al turismo.
50- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Transporte para Turismo
Importante Deberán transportarse exclusivamente
pasajeros destinados a realizar la programación
turística y no podrán transportarse pasajeros
que NO figuren en el listado u hoja de ruta
confeccionado previamente.
51Unidades
52Unidades
53(No Transcript)
54- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Modalidades
- Receptivo
- Circuito cerrado
- Multimodal
- Lanzadera
- Rotativo
55- Decreto 958/92
- Transporte
- Automotor interurbano
Modalidades
Receptivo Comprende el traslado realizado
entre el punto de arribo o partida de los
pasajeros por otros medios y los lugares de
hospedaje.
56(No Transcript)
57- Decreto 958/92
- Transporte
- Automotor interurbano
Modalidades
Circuito Cerrado Comprende el transporte de
pasajeros en un vehículo que permanece a
disposición exclusiva de éstos, durante todo el
transcurso del viaje desde la salida y hasta el
arribo al punto de origen.
58- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Modalidades
Circuito Cerrado
El contingente puede incrementarse durante el
transcurso del servicio en la medida en que el
mismo tenga en su totalidad un igual punto de
destino. A su retorno, el contingente puede
disminuir por descenso de personas que lo
integran. Las DOS últimas circunstancias deben
estar expresamente previstas antes de iniciar el
viaje.
59- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Modalidades
Multimodal Comprende la utilización
por parte del contingente, de diversos modos de
transporte, ya sea ferroviario, automotor, aéreo
o acuático, tanto para iniciar, continuar, como
para finalizar el viaje, (excluidos
aquellos meramente auxiliares).
60- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Modalidades
Multimodal El vehículo automotor podrá
permanecer a disposición del contingente en el
lugar donde fue dejado, recogerlo en otro
diferente o ser utilizado por otro contingente
que participe de esta modalidad.
61- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Lanzadera Es aquella que tiene lugar cuando
la unidad que transporta el contingente, luego de
arribar a su punto de destino, regresa vacío o
con otro contingente que haya sido transportado
por la empresa responsable del vehículo y
contratado el servicio con igual agente de
viajes, institución o ente.
62Transporte para el Turismo Modalidades
- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Rotativo Las unidades tienen un recorrido
predeterminado, vinculando zonas de interés
turístico, donde podrán permanecer los pasajeros
interrumpiendo el viaje por un lapso que no
excederá la duración total del circuito,
pudiendo trasladarlos parcial o integralmente a
lo largo del recorrido.
63- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Clasificación
- Receptivo
- Excursión
- Gran Turismo
- Exclusivo
64- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Transporte para el Turismo Clasificación
Receptivo Es el realizado en la forma
establecida en la modalidad
Excursión Es aquel que, a las visitas y paseos
incluidos en la programación turística,
pudiéndose efectuar en circuito cerrado o
multimodal. previendo el regreso del contingente
al punto de partida realiza el traslado del mismo
65- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Gran Turismo Es el realizado para atender a
programaciones turísticas, pudiéndose llevar a
cabo tanto en circuito cerrado como multimodal,
lanzadera o rotativo.
66- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Exclusivo Es el realizado por instituciones o
entes de diversa índole para el traslado de sus
integrantes o beneficiados ya sea con vehículos
propios o contratados.
67Exclusivo
68(No Transcript)
69(No Transcript)
70- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Transporte para Turismo
71- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Documentación obligatoria a requerir a una
empresa antes de contratarla
72(No Transcript)
73- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Documentación en viajes de turismo
Documentación relevante Conductores y Unidades
- Esta documentación puede ó no requerirse antes de
contratarla. La empresa suele no otorgarla con
anticipación, (dependerá de la flota y cantidad
de personal). - Importante cerca de la fecha de viaje debe
obligatoriamente requerirse y la empresa
enviarla. - No olvidar exigir copia o certificado de pago de
la ultima cuota del seguro
74- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
Documentación en viajes de turismo
A requerir a una empresa transportista Unidades
Documentación relevante
75(No Transcript)
76Documentación obligatoria a requerir a una
empresa - Conductores
- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
77(No Transcript)
78- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
- Resumen Documentación
- Previa a la contratación
- Constancia de Inscripción de la empresa ante la
CNRT - Pago de la de Tasa Anual de Fiscalización del
transporte - Pago de la Póliza de seguros ante empresa
habilitada - Antes del viaje
- Constancia de inscripción de las unidades ante
la CNRT - Verificación Técnica Vehicular VTV o RTO
- Copia o certificación pago última cuota del
seguro - Constancia de Inscripción de los conductores
- ó pedir LINTI de los mismos
79- Decreto 958/92
- Transporte Automotor interurbano
- Transporte para el Turismo
- Documentación obligatoria
- Contrato de Transporte
- Lista de paxs
80 Qué debe incluir un Contrato de Transporte para
Turismo?
81Ejemplos Contrato de Transporte
82Clausulas especiales
83Parque Móvil Masivo Transporte Terrestre
Automotor
84Listas de paxs CNRT
85Listas anteriores al 2019
86Listas de Paxs Oficial CNRT
Nuevas disposiciones desde Marzo 2019- Totalmente
digitalizadas no Papel
87(No Transcript)
88(No Transcript)
89Importante Documentación especial para menores
90Importante Documentación especial para menores
91(No Transcript)
92Marbetes oficiales de equipaje
93Marbetes oficiales de equipaje
94Ejemplo lista digitalizada 1era hoja
95Viajes internacionales
- Requiere de otros requisitos, además de estar
autorizado y haber realizado el Alta en la Web.
El trámite para cada viaje debe iniciarse 72hrs
antes de la salida.
96Viajes internacionales
- Datos de la empresa y vehículo
- Datos del viaje
- Provincia Origen
- Localidad Origen
- País Destino
- Localidad Destino
- Pasos alternativos
- Cant. cruces ingreso/ egreso.
- Itinerario
- Pagar Lista según cantidad de paxs
- Datos de los pasajeros (sin errores)
97Viajes internacionales
Deben incluirse TODAS las visitas en otro país,
distinto al de origen y destino final. Los
pasos alternativos se indican al sólo efecto de
permitir el egreso o ingreso del contingente,
cuando se susciten inconvenientes en el paso
consignado en primer lugar. En el itinerario
deberán consignarse las rutas y/o localidades más
importantes de la vinculación caminera que se
utilizará para realizar el permiso, incluso
aquellas ciudades o localidades en las que se han
programado excursiones.
98Viajes internacionales
- Debe llevarse al viaje
- Permiso de viaje ocasional en circuito cerrado al
exterior - Original de la cédula identificatoria del
vehículo de la CNRT - Original "Lista de Pasajeros".
- Original del contrato celebrado.
- Original de la RTO ó VTV vigente
- Póliza de seguros respectiva, Nacional y la
extensión internacional .
99Viajes internacionales
- El personal de conducción deberá portarla
siguiente documentación -
- Linti emitida por la CNRT.
- Permiso para conducir la unidad
- Licencia de conducir profesional.
- Documento Nacional de Identidad ó Pasaporte
- Libreta de trabajo o documento de control de
horario.
100Viajes internacionales
- De requerirse Visa los pasajeros (y su agencia
de viajes) son responsables de obtener la misma y
llevar la documentación pertinente - De haber menores en el viaje debe llevarse toda
la documentación que se requiera según la ley
vigente. - Las autorizaciones deben hacerse ante escribano
público y/o juez de paz. - A la empresa es conveniente enviarle copias de
dichos permisos.
101Ya podemos irnos de viajeGracias
Parque Móvil en ArgentinaDecreto Ley
958/92Autor Lic Claudia Vita