Title: REFORMA TRIBUTARIA PARA EL DESARROLLO
1REFORMA TRIBUTARIA PARA EL DESARROLLO
- Dr. Adrián Torrealba Navas
2El déficit fiscal
- Concepto diferencia entre el gasto total y lo
que se financia con impuestos o rentas
patrimoniales (financiamiento con deuda o
inflación) - No es necesariamente negativo
- -Elemento de equidad entre generaciones (gastos
de inversión) - -Elemento de estabilización
3El déficit fiscal
- Cuándo es negativo?
- Cuando se financia gasto corriente con deuda
- Cuando se genera una desestabilización de la
economía (más allá del 3 del PIB) - Cuando genera un gasto regresivo excesivo pago a
tenedores de bonos - Cuando impide financiar las necesidades públicas
básicas (casi el 50 financia la deuda)
4Medidas reducir el gasto?
- En datos del Libro Blanco de la Contraloría
- Gasto público como porcentaje del PIB
- -En 1973 25.8
- -En 200022.2
- Hoy volumen de la planilla es menorformación
de capital fijo es 1/3 de lo que fue en 1980
compras se mantienen estancadas a niveles de
1975 inversión pública en 1991 era de un 2.9
en 1999 era de 2.4. Se ha reducido en vivienda...
5Medidas reducir el gasto?
- ...y servicios comunitarios y transporte y
comunicaciones. En educación el gasto es del
4.31 del PIB cuando debería ser, por
Constitución, del 6 - Con sólo invertir en educación al nivel
constitucional llevar la inversión pública al
nivel de 1991 y asumir los intereses
correspondientes a hacerse cargo de la deuda del
Banco Central, habría que aumentar 3.2 punto del
PIB en gasto público. Sin aumento de la carga
tributaria, se ....
6Medidas reducir el gasto?
- llegaría a un déficit del 7.6 del PIB.
-
- La media internacional para países con ingreso
per cápita del nivel de Costa Rica es de 26.5,
frente al 22.2 actual.
7Medidas aumentar la carga tributaria?
- El Informe de la Comisión de Exministros de
Hacienda partió de que la carga tributaria como
porcentaje del PIB en Costa Rica (13 aprox.) es
baja, por lo que proponen medidas para aumentarla
en aproximadamente el 2.56 del PIB) - Comparación internacional confirma lo anterior
8Medidas aumentar la carga tributaria?
- Con un per cápita y un índice de desarrollo
humano considerablemente superior al resto de los
países centroamericanos, nuestra carga es de
nivel centroamericano Guatemala 9.8 El
Salvador10 Honduras10 Panamá 12
Nicaragua 13. - Si nos comparamos con Chile, con un per cápita
similar 19.2 - Países con Índice de Desarrollo Humano similar
16.8
9Medidasaumentar la carga tributaria?
- Países con coeficiente Gini de distribución de
integresos similar 15.2 - Países de la OCDE (1999), sin seguridad social
carga tributaria promedio de 29.8 del PIB - Irlanda 26.8
- RESPUESTA SÍ
10Medidas de contención del gastoson sostenibles
- En su Informe de 2002, la Comisión de Exministros
de hacienda previó un escenario pasivo que
llevaría el déficit a 3.9 del PIB a finales del
2002, hasta llegar al 11.6 en el 2006 - En 2002 cerró en 4 (5.1 déficit consolidado)
- Con medidas de contención del gasto y con
recursos adicionales de Contingencia Fiscal, se
ha mantenido en límites manejables 3.1 en 2003,
2.7 en 2004.
11Medidas de contención del gasto son sostenibles?
- Los esfuerzos de contención del PIB se traducen
en una desaceleración de la tasa de crecimiento
del PIB 6.5 en 2003, 4,2 en 2004, 3,2 en 2005
(proyección). - En este período crecieron los gastos en
intereses, pensiones, sueldos y salarios
decrecieron en formación de capital fijo, gasto
social (FODESAF)en un 30, gasto en
infraestructura (CONAVI) en un 14 - Esto afecta el crecimiento del PIB y la
estabilidad social
12Círculo vicioso
- Decrece gasto en infraestructura y social
decrece el PIB decrecen los ingresos tasa de
interés de la deuda crece más que la tasa de
crecimiento del PIB se requiere más superávit
primario para financiar la deuda cada vez el
superávit primario es más difícil de lograr, al
reducirse el pastel del que salen los ingresos
aumenta la inflación.
13Círculo virtuoso
- Debería orientarse a reducir gastos de intereses
de la deuda, a través de su sustitución por
ingresos tributarios frescos - Debería liberar recursos para invertir en
infraestructura y gasto social - Se debe racionalizar el régimen de pensiones y
revisar gradualmente la estructura del sector
público en cuanto a eficiencia y eficacia del
gasto.
14Un sistema tributario deficiente
- Falta tradicional del diseño de un sistema
tributario con todos los ingredientes necesarios
para que funcione adecuadamente, sin figuras
adecuadamente construidas y coordinadas entre sí.
- Exceso de impuestos dispersos, muchos de ellos de
escasa relevancia recaudatoria - Abuso de los destinos específicos de los ingresos
de los impuestos (144 de los ingresos)
15Deficiencias estructurales
- Imposición sobre la renta de corte cedular y
basada en un criterio de territorialidad,
técnicamente deficiente en su construcción, que
deja zonas importantes de capacidad económica sin
gravar por basarse en un concepto de renta
producto y que impone tratamientos tributarios
distintos a las rentas de distinta fuente sin
criterios suficientemente razonables.
16Deficiencias estructurales
- Imposición general el consumo basada en un
impuesto general sobre las ventas que es apenas
una aproximación al IVA no grava los servicios
en general, sólo algunos específicos aplica un
criterio de deducción física, no financiera
tiene grandes vacíos técnicos - Un impuesto selectivo al consumo que ha gravado
una larga lista de bienes con tipos disímiles
dentro de una ancha banda de más de 50 puntos
porcentuales.
17Deficiencias estructurales
- Un conjunto histórico de regímenes de incentivo
tributario al sector industrial, al sector
exportador no tradicional, al turismo, a la
reforestación y a la inversión extranjera directa
(zonas francas) que convirtió a la recaudación
tributaria en inelástica en relación con el
crecimiento del PIB.
18Deficiencias estructurales
- Una Administración Tributaria con potestades
jurídicas limitadas, recursos materiales y
humanos insuficientes. - Una regulación absurda de los incentivos
financieros hacia el cumplimiento voluntario
exacto de las obligaciones tributarias. - Un régimen sancionador deficiente.
19Evolución del sistema
- 1992 Derogatoria de Exenciones
- 1995 Justicia Tributaria
- 1996 PMAT
- 1999 Reformas al CNPT
- 2001 Simplificación y Eficiencia Tributaria
20Evolución del sistema
- 2002 Comisión Ex-Ministros de Hacienda
- 2002 Proyecto de Ley Ordenamiento Fiscal
- 2002 Comisión Mixta Fiscal
- 2002 Ley de Contingencia Fiscal
- 2003 División LOF en varios proyectos
- 2003 Proyecto de Ley de Pacto Fiscal y Reforma
Fiscal Estructural
21El proyecto contiene
- Ley de Imposición sobre la Renta (IRPF, IS e
IRNR) - Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Reformas al CNPT
- Creación DNT
22Impuesto sobre la Renta
- Elemento básico de la progresividad del sistema
tributario
23Características negativas del sistema actual
- Grava rentas de igual cuantía en forma distinta
- Deja sin gravar rentas que evidentemente
manifiestan capacidad económica - Ganancias de capital o patrimoniales no son
gravables - A las personas residentes de mayor capacidad
económica les basta con colocar sus fuentes de
renta en el extranjero.
24Características Negativas del Sistema Actual
- No grava el conjunto de las rentas de una persona
residente en Costa Rica. - Por lo tanto, no refleja su real capacidad
económica - Una persona es más o menos rica no por tal o cual
renta, sino por el conjunto de su riqueza
25Características del Proyecto de Reforma
- Directriz esencial de Comisión de Ex Ministros de
Hacienda - Darle PROGRESIVIDAD Y EQUIDAD AL SISTEMA
mediante - Tránsito hacia una forma de imposición de
carácter global - Migración hacia una forma de imposición sobre la
renta total del contribuyente, de territorial a
mundial.
26Estructura del impuestoLos tres pilares de renta
- IRPF
- Impuesto a las sociedades
- Impuesto a los no residentes (físico o jurídico)
- SISTEMA DE INTEGRACION
- SE BUSCA AVANZAR HACIA LA IMPOSICIÓN SOBRE LAS
PERSONAS NATURALES COMO CENTRO DEL SISTEMA
27El centro de la imposición sobre la renta
- Los países subdesarrollados basan su imposición
en el impuesto de personas jurídicas lo
desarrollados en las personas físicas, por ser
éstas las que en última instancia manifiestan
capacidad económica - La reforma plantea un punto intermedio alinea el
marginal del IRPF con la tarifa del IS con la
reducción al 25 se orienta hacia el IRPF como
centro
28Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
29La globalidad
- Modelo según el cual se suman las rentas de
distinto origen en una sola base imponible y se
le somete a una escala progresiva única. - Ventajas de
- Equidad horizontal tratamiento igual a todas las
rentas de igual cuantía, con independencia de su
origen y naturaleza. - Equidad vertical permite gravar en función de la
riqueza global de los contribuyentes personas
físicas, según la cuantía de ésta. - Aumento recaudatorio y el apoyo en un sistema
general de retenciones a cuenta
30La globalidad como condición de la progresividad
- El sistema actual grava el mismo 1.000.000 de las
más variadas maneras a veces lo deja sin gravar
(ganancias de capitalrentas extraterritoriales - No grava el conjunto de la riqueza, por lo que la
progresividad es imposible
31La globalidad como condición de la progresividad
- La reforma apunta por incluir al conjunto de las
rentas en una sola base, deducir un mínimo exento
individual y familiar, además de gastos médicos,
de alquiler y pago de intereses de hipoteca para
vivienda, y luego aplicarles, a nivel de las
personas físicas, una escala progresiva (5-30).
Ésta es la forma técnica de alcanzar la
progresividad.
32De cedular a global y unitario
- Modelo cedular Cada renta tiene una tarifa
distinta 0, 8, 10, 15, 20, 25, 30 - Modelo unitario y global se suman todas las
rentas en sin distingo de su origen en una sola
base imponible única escala progresiva moderada,
- Un sistema dual de liquidación del impuesto,
compuesto por una base imponible general y una
especial (Ganancias patrimoniales)
33Base general se obtiene sumando
- Rentas del trabajo
- Rentas del capital
- Rentas de actividades económicas
- Cláusula de cierre presume gravables los
incrementos injustificados de patrimonio
34Cuantificación de la renta
- Cada tipo de renta tiene sus propios gastos
deducibles - Cada tipo de renta es calculado, en forma
separada, al neto
35Obtenidos los netos, se suman y luego se les
restan
- Aportaciones a planes de pensiones
- Mínimo exento personal 3.934.000
- 125,000 por cónyuge
- 75,000 por c/hijo o ascendiente ( 50,000 de
material escolar o guarda y crianza) - 20 gastos médicos y de profesionales con límite
de 250,000 - 15 de alquileres con un límite de 1 S.B.
36Esta base general es sometida a una tarifa
progresiva
- Por tramos que van del 5 al 30
- Hasta 2,000.000 5
- De 2,00,000 a 4.000,000 12
- De 4,000,000 a 8,000,000 18
- De 8.000,000 a 15,000,000 22
- De 15.000.000 a 30,000,000 26
- Más de 30.000.000
30
37A la cuota líquida se le aplican las deducciones
por doble imposición internacional, por doble
imposición interna (sociedades) y las retenciones
o pagos a cuenta realizados, para obtener la
cuota a ingresar con la declaración o a devolver
38Ejemplo Persona Física con actividades
lucrativas (profesional)
39Ejemplo Punto de equilibrio
40Ejemplo Persona Física con actividades
lucrativas (profesional)
41La globalidad como condición de la progresividad
- Ejemplo Persona física con
- 1.000.000 salario mensual
- 5.000.000 rentas profesionales
- 25.000.000 de intereses de inversiones en títulos
- 3.000.000 de dividendos al año
- Renta de alquiler de 100.000 al mes SIGUE
42La globalidad como condición de la progresividad
- 6. Ganancia de capital por venta de terreno por
10.000.000 - Cónyuge no trabaja, 2 hijos en edad escolar
- Tributación actual 2.220.850 colones
- Tributación propuesta (aproximadamente, sin tomar
en cuenta últimas reformas) 4.929.470 colones - FUENTE Estudio DGT, Min. Hac.
43Matices a la globalidad
- Los problemas básicos
- Tratamiento de las ganancias de capital
- Tratamiento de las rentas de capital de mercado
financiero - Ganancias de capital
- Su generación irregular en el tiempo puede
provocar un salto en la progresividad excesivo en
el año de la realización. Métodos para tratar
este problema - a) Crear una base imponible especial con tarifa
única. - b) Crear una base especial que tribute con tipo
promedio de la escala general
44Matices a la globalidad
- Ganancias de capital
- c) Dividir la ganancia entre los años de
realización y utilizar la fracción anual
únicamente para el cálculo del tipo promedio en
la escala progresiva - Proy. LIR CR y LIRPF Esp. optan por la base
especial con tarifa fija (10 y 15
respectivamente) - Las ganancias de capital en venta de acciones
la excepción en el Proy. LIR CR, van a la base
general para que haya tratamiento neutral con los
dividendos -
45Matices a la globalidad
- Rentas de mercado financiero
- Se discute si las rentas del capital deben
recibir un tratamiento diferente, sacándose de la
base tributaria global y gravándose en base
especial a tipo fijo, visto la fácil
deslocalización de este tipo de rendimiento y
pese al costo de equidad. - Imposición dual en Suecia, Dinamarca y Noruega
(tributan al 30, frente a marginales del 50) -
46Matices a la globalidad
- Rentas de mercado financiero
- Alternativas
- Base especial a tipo fijo único y definitivo
- Base especial pero ligamen a la base general a
través de exención con progresividad (Chile) - Base especial con exención con progresividad
limitada a cierta suma (Proy. LIR CR US55.000)
47Matices a la globalidad
- Rentas de mercado financiero Ejemplo Proy. LIR
CR - Renta de trabajo 100.000
- Renta de capital 100.000
- Renta global 200.000
- Tipo medio aplicable 25 (no 20)
- Impuesto a pagar 25.000, más 10.000 de
retención sobre 100.000 de K
48Territorialidad por residencia RENTA MUNDIAL
- Costa Rica cuenta con un sistema de renta
territorial. Nadie paga por los ingresos
obtenidos fuera del territorio nacional.
49Qué significa Renta mundial?
- Los residentes tributan por la totalidad de sus
rentas, de cualquier país, descontando lo pagado
en otros países -
- Se introduce un régimen de transparencia fiscal
internacional.
50Porqué es justa la renta mundial?
- Sin el criterio, el de alta capacidad económica
que quiera ubicar sus fuentes de riqueza fuera
del país para no tributar lo puede hacer con
apoyo de la Ley. - Y, quien no pueda ubicar sus fuentes fuera, como
los trabajadores, serían los que pagan
51Está lista Costa Rica para ir a renta mundial?
- SI
- Corto plazo
- Consolidación del proceso de modernización de la
Adm.Trb. - Incremento no justificado de patrimonio liga
signos externos a lo declarado - Esquemas simples de evasión con compañías de
papel encuentran obstáculo fundamental
52Está lista Costa Rica para ir a renta mundial?
- SI
- Mediano plazo
- Inicio de red de convenios para evitar la doble
imposición internacional y de intercambio de
información.
53Renta mundial ahuyenta la inversión?
- NO
- Renta mundial NO afecta inversión extranjera
directa - Criterio de territorialidad desincentiva
inversión interior - Afecta inversión en paper companies (competencia
fiscal nociva)
54Matices a la globalidad y al criterio de renta
mundial
- Dos órdenes de distinciones
- a-El origen del capital costarricense (se grava
con el devengo) o extranjero (se grava con el
ingreso). Se presume de origen costarricense,
salvo prueba en contrario - A las rentas del capital de fuente extranjera se
les aplica el mismo sistema que a las rentas de
mercado financiero, si se declaran si no, se les
aplica el régimen general.
55La atenuación de la doble imposición del dividendo
- Hoy día la renta de dividendo tiene una doble
imposición que asciende al 40.5 30 a nivel de
la sociedad 15 a nivel del socio persona física - Esto genera un problema de equidad horizontal
frente a otras rentas por ejemplo, los intereses
pueden estar gravados al 8 o al 15. Las
ganancias de capital por venta de acciones no
están gravadas - Genera un sesgo hacia el financiamiento vía
deuda, que no es sano
56La atenuación de la doble imposición del dividendo
- La reforma propone que los dividendos entren en
la renta global de las personas físicas para
contribuir a fijar el tipo medio aplicable en la
escala progresiva, y luego se les excluye, visto
que ya pagaron el 30 a nivel societario. Si
bajara al 25, lo pagado a nivel de sociedad
sería crédito en IRPF - Las ganancias de capital de acciones tendrían el
mismo tratamiento
57Régimen de retenciones a cuenta
- Autorización legal genérica para que la
Administración fije supuestos de retención a
cuenta del impuesto finalmente liquidado, si bien
dentro de ciertos límites previstos en la propia
ley
58Sistema global Cantidad excesiva de
declaraciones y medida para limitarla
- Se exonera del deber de declarar a los
contribuyentes que obtengan rentas brutas que no
superen el mínimo exento individual y las
ganancias patrimoniales sometidas a retención
como impuesto único y definitivo.
59Imposición sobre la renta de sociedades
60Principio Básico-Aproximación de la utilidad
contable-financiera a la utilidad fiscal (Plan
General Contable)
61Concepto de renta
- Se amplía el concepto de renta para que abarque
el gravamen de las ganancias de capital
realizadas, si bien con ajustes para diferir el
gravamen de aquellas ganancias que se reinvierten
en activos de la empresa - No hay base especial para las ganancias de capital
62Gastos deducibles Nuevas reglas
- Deudas incobrables
- Depreciaciones
- Se incluye una regulación específica para la
deducción o amortización de intangibles. - Se ha reintroducido (del Proyecto original) la
norma que distingue entre arrendamiento
financiero y operativo es financiero cuando el
valor de la opción de venta final es inferior al
valor depreciado del bien.
63Precios de transferencia
- Consideración de que las operaciones entre
sociedades vinculadas, aunque contablemente
reflejen precios inferiores o superiores a los
del mercado, se tienen o pueden tenerse por
efectuadas a los precios normales de mercado
entre partes independientes, siempre que la
tributación total de ambas entidades sea inferior
a la que resultaría en ausencia de la operación.
64Precios de transferencia
- a) Posibilidades de regulación
- -Por norma antielusiva general (criterio de
realidad económica) caso actual de CR - -Por normativa específica caso LIR Pe caso
Proy. LIR CR caso LIS Esp. - Preferible la segunda opción
-
65Precios de transferencia
- b) Aspectos básicos
- -Análisis funcional Valoración de si la
función que cumple una de las sociedades del
grupo y que se manifiesta en la transacción
concreta y su precio coresponde a una función
económica significativa, comparando con las
funciones y transacciones que se dan entre
partes independientes
66Precios de transferencia
- b) Aspectos básicos
- -Análisis de comparabilidad
- Comparación del precio de la transacción con
el que pactarían partes independientes, a fin de
valorar su correspondencia, a través de ciertos
métodos de común aceptación internacional
(Lineamientos OCDE, 1995)
67Precios de transferencia
- b) Aspectos básicos
- -Definición de los supuestos de vinculación
- -Perjuicio fiscal como presupuesto del ajuste
- -Bilateralidad o unilateralidad del ajuste
- -Reglas de comparabilidad
68Precios de transferencia
- b) Aspectos básicos
- -Métodos a utilizar
- a) Método del precio comparable o no controlado
(principal) - b) Método del precio de reventa
- c) Método del costo incrementado
- d) Método de partición de utilidades
- e) Método del margen neto transaccional
69Precio Comparable no Controlado
Controladora
Parte Relacionada
Parte no relacionada
70Método del Precio de Reventa
71Método del Costo Incrementado
72Método de Partición de Utilidades y Método
Residual de Partición de Utilidades
Empresa Controladora
Parte relaciona
Trabajo conjunto
73Método de Márgenes de Transacciones de Utilidad
de Operación
- Consiste en determinar en transacciones entre
partes relacionadas, la utilidad de operación que
hubieran obtenido empresas comparables o partes
independientes en operaciones comparables, con
base en factores de rentabilidad que toman en
cuenta variables tales como activos, ventas,
costos, gastos o flujos de efectivo
74Precios de transferencia
- c) Acuerdos Anticipados de Precios de
Transferencia Buscan dar seguridad jurídica
sobre la forma de determinar el precio de las
transacciones entre partes vinculadas con
aceptación previa de la Administración Tributaria -
75Préstamos entre vinculadas Subcapitalización
- Cuando el endeudamiento neto remunerado, directo
o indirecto, de una entidad, excluidas las
entidades financieras, con otra u otras personas
o entidades no residentes en territorio
costarricense con las que esté vinculada, exceda
de tres veces la cifra del capital fiscal, los
intereses devengados que correspondan al exceso
tendrán la consideración de dividendos.
76Servicios entre partes vinculadas
- Límites a deducciones entre partes vinculadas
- Condicionamiento a contratos previos en que se
fijen los métodos de distribución de los gastos,
según criterios de racionalidad y continuidad
(especialmente en gastos de servicios de apoyo a
la gestión y contribuciones a actividades de
investigación y desarrollo) (Proy. LIR CR LIS
Esp.)
77Tributación consolidada
- Se dispone, por un único artículo, un régimen de
tributación consolidada para los grupos
financieros, incluyendo la banca off shore que
tenga cada grupo. - Norma escueta visto la complejidad del fenómeno
- Supone que la sociedad off shore se considera
residente en Costa Rica
78Tributación consolidada
- Sistema de la sociedad órgano o de tributación
consolidada, que implica la tributación de los
beneficios procedentes de la sociedad dominante y
de las dominadas, después de que se han eliminado
los beneficios que arrojan los balances de las
entidades independientes procedentes de contratos
entre las empresas agrupadas y después de
compensadas las pérdidas.
79La tarifa general del impuesto
- Se mantiene en el 30 pero
- 1. Si la recaudación crece más que el PIB, se
puede reducir en 2 puntos porcentuales por año en
que eso suceda, con el límite de una tarifa del
25 - 2. En el 2010 En todo caso baja al 25
80La potencial rebaja del IS al 25
- Comparada con la situación actual, esta potencial
rebaja es mejor que la situación actual, tanto en
equidad como en efecto recaudatorio - Efecto recaudatorio Hoy zonas francas tributan
0 y las demás 30. Con la reforma, algunas
empresas de zona franca que se convierten en
pioneras o empresas en zonas de menor desarrollo
pagarían 15 otras pagarían 25. Las demás
pagarían 25. El estudio de FIAS arrojaba que
recaudatoriamente era similar gravar a todas con
15 que a las zonas francas con 0 y al resto con
30. Por lógica,la propuesta aumenta recaudación
81La potencial rebaja del IS al 25
- Efecto en equidad El 30 actual se aplica a una
base imponible reducida de la utilidad
financiera o contable de una empresa, una parte
está gravada al 8, y otra al 0 (por exención,
por ser rentas de fuente extranjera o por
tratarse ganancias de capital no gravables). Con
la propuesta, al llegar al 25, éste se aplicaría
sobre una base amplia y uniforme que incluye las
hoy excluidas
82La potencial rebaja del IS al 25
- Efecto en equidad Ejemplo de los bancos hoy
registran utilidades financieras altas y
tributarias bajas, pues parte de sus rentas o
están gravadas al 8 o están exentas por ser
extraterritoriales. Con la reforma esto se
acabaría
83Reglas para evitar la doble imposición
- Reglas para evitar la doble imposición interna e
internacional - Doble Imposición Jurídica
- Doble Imposición Económica
-
84Renta mundial matices
- En el caso de sociedades con subsidiarias que
desarrollan actividades empresariales en países
que aplican un impuesto sobre la renta a esas
sociedades, la doble imposición se evita
exonerando los dividendos que la sociedad local
recibe de sus sociedades en el extranjero. Cuando
los dividendos de la sociedad local a su vez se
distribuyen a personas físicas residentes en
Costa Rica, éstas sí deben pagar IRPF. Cuando se
distribuyen a no residentes, hay exención,
siempre que no residan en paraísos fiscales.
85Renta mundial matices
- Las rentas de capital de fuente extranjera que
recibe una sociedad, por los primeros US55.000,
pagarían un 10. Por encima de esa suma, se
aplica la tarifa general
86Tratamiento de las rentas de mercado financiero
- Pagan el 10 por los primeros US55.000 luego
pagan la tarifa general. Esto no aplica en el
caso de los bancos.
87Régimen de atracción de inversiones.
- a.Empresas en zonas de menor desarrollo relativo
- Tarifa general del 15
- Monto mínimo de US500.000
- 100 empleos mínimo
- Mínimo de 10 años extendible por 5
- Valor agregado mínimo 40
- 10 utilidades a obras de bienestar
88Régimen de atracción de inversiones
- b. Sectores pioneros
- Tarifa general del 15
- Período máximo de 10 años, prorrogable por 5 más.
- Aplicación de tecnologías fabriles desconocidas
- Capacidad de competir mercado mundial
- Inversión mínima de 2.000.000
- Valor agregado mínimo del 30 (problema!)
- Cursos de capacitación
- Respeto legislación ambiental
89Microempresas
- Microempresas y pequeñas empresas son las
calificadas como tales por el Ministerio de
Economía Industria y Comercio, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Nº 8262 de 17 de mayo de
2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas y las pequeñas y medianas
empresas agrícolas son calificadas como tales por
el Ministerio de Agricultura y Ganadería-
90Régimen de MYPES
- 10 sobre los primeros 8.000.000 de utilidad neta
- Tarifa general sobre el exceso
91Régimen simplificado
- Introducción de requisitos más objetivos con
límites cuantitativos de tamaño, número de
empleados, consumo de energía eléctrica, etc.,
que no pueden ser trascendidos so pena de no
calificar para el régimen - Tarifa del 12
92Régimen de las cooperativas
- Exentas en lo referente a los excedentes
generados en el cumpliiento del acto cooperativo - Supone distinguir entre los resultados
cooperativos y los extracooperativos (con
terceros)
93IMPOSICION DE LOS NO RESIDENTES
94No Residentes
- Distinción Básica entre
- No residentes con establecimiento permanente
- Gravados en forma similar a los residentes con
algunas particularidades por la relación con la
matriz - No residentes sin establecimiento permanente.
- Gravados en general sobre las rentas brutas
obtenidas y a través del sistema de retención en
la fuente.
95Impuesto especial sobre bancos y entidades
offshore
- Con una moción recientemente incorporada, se
elimina este impuesto y éstas quedan gravadas en
el régimen general del impuesto a los no
residentes. - Sin embargo, esto parece contradictorio con la
otra norma que crea un grupo financiero
consolidado en el Impuesto sobre Sociedades el
IS es para residentes estarían sujetos a dos
impuestos? - La consolidación implica eliminar las
transacciones al interno del grupo, por lo que no
se generaría el impuesto a los no residentes
96Proyecto de Ley de Ordenamiento Fiscal
LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AGREGADO
P R O Y E C T O
Contenido ? Síntesis ?
Principales características ? Elementos
integrantes (hecho imponible,
exenciones, sujetos pasivos, base,
etc.) ? Regímenes especiales
la norma jurídica sólo dice el Derecho cuando
se pone en contacto con los hechos.
Dr. Gabriel Casado Ollero
97Cambios centrales
- Del gravamen excepcional al gravamen general de
los servicios impuesto general sobre el consumo
de bienes y servicios (en economía que crece en
servicios) - De la deducción física a la deducción financiera
para captar el valor agregado - Tendencia internacional
98Impuesto sobre el Valor Agregado Síntesis
SUJETOS PASIVOS
REPERCUTEN DEDUCEN INGRESAN
DIFERENCIA
quienes realizan actividades empresariales o
profesionales
IVA en entrega bienes y prestación de servicios
IVA soportado en sus adquisiciones
IVA repercutido menos IVA soportado
99Impuesto sobre el valor agregado
Ciclo de producción-consumo de un bien
IVA Repercutido (3)
IVA Soportado (4)
Fase de venta (1)
Precio (2)
Cuota a ingresar (3-4)
Materias primas 20 000
2 600 0 2
600 Producto Terminado
50 000 6 500 2 600
3 900 Mayorista
60 000 7 800
6 500 1 300
Minorista
70 000 9 100 7 800
1 300
Total Valor agregado (70 000) por tipo
(13) 9 100
100Impuesto sobre el Valor AgregadoPrincipales
características
? Multifásico ? Valor
agregado
? Indirecto ? Grava el
consumo
? Instántaneo ?
Generalidad ? Neutral Interior Frente a
longitud y circunstancias de proceso
tráfico mercantil Exterior Exportaciones
exentas / Importaciones sujetas
Mismo
tipo interno ? Favorece inversión
empresarial Deducción financiera e inmediata
101Hecho generador
- Múltiple (diferentes hechos, actos o negocios)
- Operaciones interiores
- Importaciones
Operaciones interiores
- Requisitos
- - Operación entrega de
bienes o prestación - de servicios
- - Onerosidad)
- - Actividad
empresarial o profesional - - Autoconsumo
- - Territorialidad (3)
102Hecho generador
Operaciones interiores, definiciones
- Entrega de bienes (6) Transmisión poder
disposición - sobre bienes tangibles, incluyendo gas,
calor, frío, - electricidad, etc
- Prestación de servicios (8) Toda operación
empresarial o - profesional que no se considere entrega o
importación de bienes. Lista abierta, p. ej
profesiones, oficios, contratos no traslativos
(arrendamientos, cesiones) - Autoconsumo de bienes y servicios (7-9)
Transmisión - poder disposición sobre bienes del
patrimonio empresarial -
-
103Hecho generador
Importaciones, definición
- Entrada al territorio de bienes extranjeros
- Entrada definitiva de bienes de regímenes
aduaneros especiales
No sujeciones (11)
- Bienes inmuebles sujetos a ITBI
- Establecimientos mercantiles (adquirente único)
- Muestras, servicios demostración, objetos
publicitarios - Servicios en régimen de dependencia
- Bienes y servicios de entes públicos, gratuitos
o - con contraprestación tributaria
- Bienes y servicios gratuitos, obligatorios para
sujeto pasivo - por normas jurídicas o convenios colectivos
- Dinero a título de contraprestación o pago
- Combustibles según Ley Simplificación
104Exenciones
Objetivas, lista cerrada 1. De naturaleza
social a) Canasta básica alimentaria
d) Medicinas g) Electricidad
residencial (250 kw/h mensual) l))
Alquiler vivienda hasta 1SB 2. Promoción
actividades b) Llantas y reencauches
maquinaria agrícola c) Productos veterinarios e
insumos agropecuarios e) Queroseno y diesel
para pesca f) Libros, composiciones musicales
k) transporte internacional viajeros m)
Préstamos n) Intermediación mercado financiero
r) Espectáculos deportivos aficionados
105Exenciones
3. Servicios públicos h) Servicos postales i)
Bienes y servicios CCSS k) Utilización
autopistas o) Limpieza vías públicas y parques
p) Recolección, transporte, eliminación residuos
control plagas tratamiento aguas residuales q)
Bibllioteca, museos parques zoológicos
4. Otros j) Bienes y servicios para
diplómaticos Exportaciones bienes y
servicios (artículo 13) Bienes
importados si costo montaje supera 15 y dura
más 12 meses (artículo 14) Zonas y depositos
francos (artículo 14)
106Exenciones
- A considerar
- Si se exoneran los insumos agropecuarios, por
lógica deberían exonerarse los servicios que se
utilizan en el sector agrícola
107Devengo en el IVA
- Entregas de bienes cuando tenga lugar la puesta
a disposición de los bienes a favor del
adquirente o cuando se tengan por efectuadas las
ventas o entregas según la legislación aplicable - Prestaciones de servicios cuando se presten,
ejecuten o efectúen operaciones gravadas
108Devengo en el IVA la idea del percibido en los
servicios
- El devengo del IVA cuando se devenga el derecho a
cobrar por el servicio prestado es la regla
utilizada en la gran mayoría de países - Así funciona en el Impuesto de Ventas actual con
los servicios gravados - Presenta muchos problemas
- 1. Podrían suscitarse acuerdos para diferir el
cobro. - SIGUE
109Devengo en el IVA la idea del percibido en los
servicios
- Presenta muchos problemas
- 2. El control por facturas se pierde si A emite
factura, eso no significa que el IVA se haya
devengado, pues puede suceder que no se le haya
pagado. B, a quien se le facturó, deduciría el
gasto en renta, pero habría un desempate con la
generación del IVA de A se dificultaría en
extremo el control cruzado, individual y masivo. - 3. La complejidad administrativa es alta. Por
ejemplo....
110Devengo en el IVA la idea del percibido en los
servicios
- Presenta muchos problemas
- 3. para hacer algún control cruzado, los terceros
ya no sólo deberían reportar el total de las
transacciones realizadas con un contribuyente
(como actualmente), sino detallar cada
transacción individual para señalar el momento de
pago. El costo de dar la información sería
tremendo - 4. Habría un incentivo a prácticas evasivas A
obtiene el pago a través del descuento de sus
facturas (factoring) se disfrazan pagos como
meros anticipos. - 5. El pago podría hacerse sin rastro documental
111Devengo del IVAla idea del percibido en los
servicios
- La moción debería garantizar que los créditos
también se puedan disfrutar con el percibido
(pago efectivo), pues si no habría un descalabro
recaudatorio para la Hacienda Pública - La introducción de un sistema así en México fue
acompañado de una vasta regulación para adaptar
muchas partes de la Ley para que hubiera
coherencia con el cambio. Una simple moción como
la existente podría generar un caos en el
edificio normativo.
112Base imponible
Operaciones interiores
? Entrega de bienes / Prestación de servicios
Contraprestación (incluye ISC). Si no
dineraria, valor mercado ? Autoconsumo / partes
vinculadas Principio de costo
- ? Reducción (22) envases, descuentos,
devoluciones cuotas repercutidas
incobrables - ? Facultad administrativa para cobro aduanas
/fábricas
- Importaciones CIF más ISC y demás impuestos y
cargos en la declaración aduanera
113Sujetos pasivos
Entrega de bienes o prestación de servicios
- Personas que tengan condición de empresarios o
profesionales - Empresarios o profesionales destinatarios de
servicios de no residentes (inversión del sujeto
pasivo)
Importaciones quienes las realicen
114Repercusión
- Obligación del sujeto pasivo de repercutir
- Obligación de soportar para el cliente
- Repercusión mediante factura, separado del precio
- Derecho a repercutir caduca 1 año después del
devengo
- Puesta a disposición en entrega de bienes
- Cuando se efectúen los servicios
115Tipos
Tipo general
13
116Tipos
- Tipos reducidos
- Servicios salud 6
- Excedente servicios de arrendamiento 6
- Excedente servicios de energía eléctrica y
agua residenciales 6 - Servicios necesarios para construcción excepto
profesionales 6
117El tipo del IVA a nivel comparado
- La tarifa del 13 es moderada e incluso baja a
nivel internacional - Guatemala, 12 Nicaragua, 15El Salvador, 13
Chile, 18 Irlanda, 22 España 16, Perú 17
México 15
118Regímenes especiales (44 a 57)
Régimen simplificado (44 a 52)
? Objetivo cumplimiento / control /
informalidad ? Reducida dimensión (Ejs capital
140 SB 10 empleados) ? Estimación objetiva /
Declaración trimestral / No deberes formales
- Objetivo Minorar IVA en bienes usados
- Definición Adquiridos no empresarios ni
revendedores del - régimen
- Base imponible Margen de beneficio
- No repercusión por separado
119Deducciones (28-30 a 40)
- ? Para deducir sujetos pasivos deben ser
empresarios o profesionales, haber iniciado
operaciones, haberse registrado - Deducción financiera cuotas soportadas sobre
bienes y servicios utilizados en operaciones
sujetas y no exentas - Exenciones absolutas Exportaciones
-
- Requisito indispensable documento justificativo
-
120Regímenes especiales (44 a 57)
Régimen simplificado (44 a 52)
? Objetivo cumplimiento / control /
informalidad ? Reducida dimensión (Ejs capital
140 SB 10 empleados) ? Estimación objetiva /
Declaración trimestral / No deberes formales
- Objetivo Minorar IVA en bienes usados
- Definición Adquiridos no empresarios ni
revendedores del - régimen
- Base imponible Margen de beneficio
- No repercusión por separado
121REFORMAS AL CODIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
122- EN TERMINOS GENERALES SE PLANTEA
- La sustitución integral del título relacionado
con ilícitos tributarios. - Un Título Sétimo al Código mediante el cual se
traslada el cobro de las deudas en fase ejecutiva
a la Administración Tributaria sacándose tal
competencia del ámbito judicial. - Se respeta el actual sistema de reducción de
sanciones, perfeccionándolo para permitir la
rectificación espontánea como elemento para
obtener una reducción de la sanción por
inexactitud. -
123 EN TERMINOS GENERALES SE PLANTEA D) Obligar
al contribuyente, de quien se tengan sospechas de
querer mover sus bienes para evitar un embargo, a
garantizar el monto de impuestos en diferencia o
contienda para poder seguir litigando. E) Se
le traslada la legalización de libros legales al
Registro Público.
124 Referencia de reformas 1- Se sustituye
íntegramente el Título III ( Hechos Ilícitos
Tributarios ). Ahí, conviene puntualizar algunas
reformas novedosas a) Se clarifican reglas
sobre tipicidad y sobre autoría y participación,
especialmente respecto de los órganos en personas
morales, dotados de poderes de decisión. b)
Se establece una nueva causal de cierre de
negocios a la tercera reincidencia en no
suministrar información, especialmente de
terceros.
125 Referencia de reformas 2- Se crea un Título
VII y se deja el actual VI, donde se regula lo
concerniente a la oficina de cobros para que ésta
se encargue de todo tipo de cobro administrativo
o judicial de todo tipo de acreencias del Estado.
a) Se establecen medidas cautelares para la
etapa de fiscalización para evitar que el
contribuyente distraiga bienes, y se autoriza a
que los gerentes de las administraciones
tributarias las apliquen ante tributos retenidos
o repercutidos por terceros, que no hayan sido
enterados por el agente retenedor o por el agente
perceptor . Estas medidas tienen apelación ante
una Sala de Garantías del Tribunal Fiscal
Administrativo b) El cobro es administrativo,
competencia exclusiva de la Administración
Tributaria con recursos ante el Poder Judicial.
c) Se habilitan nuevas formas de garantía de la
deuda tributaria, como por ejemplo, el uso de
fideicomisos de garantía.
126 Referencia de reformas 3- Se limita la
dación en pago relegándola solo a la dación de
inmuebles que sean de interés arquitectónico,
histórico o artístico. 4- En materia de
devoluciones, se varía el interés que se le
reconoce al contribuyente cuando ha pagado de
más, manteniendo la tasa activa cuando el pago ha
sido forzado por la propia administración pero
bajándolo a tasa pasiva cuando ha sido error del
mismo contribuyente. 5- Se posibilita la
delegación de firmas de los gerentes en
subgerentes de las administraciones
territoriales, tanto en determinaciones de
tributos como en devoluciones. 6- Se establece
que el no ingreso de pagos parciales, generará
intereses a tasa activa a favor de la Hacienda
Pública.
127Nuevo Título VII Derechos y Garantías del
Contribuyente
- No son nuevos ya están en legislación actual
- Es conveniente su sistematización
- Se hacen explícitos o se sanciona con nulidad su
inobservancia en algunos casos - No obstante, la nulidad sigue siendo excepcional
- Cuando cause indefensión
- Cuando hubiera impedido o cambiado la decisión
final
128Fortalecimiento administrativo
- Creación de la Dirección General de Tributos
129Problemas esenciales de la Administración
Tributaria
- Falta de integración Aduanas-Tributación
- Ausencia de potestades de la Dirección de la
Administración Tributaria en relación con el
manejo de recursos humanos, materiales y
tecnológicos - Financiamiento insuficiente, ligado a la voluntad
política y al síndrome de austeridad del
Ministro de Hacienda
130Problemas esenciales de la Administración
Tributaria
- Personal que no ingresa ni escala en función de
conocimiento específico de la materia tributaria - Personal sin remuneración e incentivos por
productividad acorde con la complejidad de una
función que no es menos compleja que la banca
central, las superintendencias financieras y de
valores, etc.
131El aporte de la DNT
- Integra Aduanas y Tributación bajo una dirección
técnica - Se establece la Carrera Tributaria y Aduanera en
el Estatuto del Servicio Civil, introduciendo
ingreso por conocimiento específico, salarios
competitivos y remuneración por incentivos por
objetivos
132Valoración general
- Un sistema tributario más equitativo y con mayor
potencia recaudatoria
133El efecto en las clases medias y bajas
- Todos los salarios inferiores a 1.000.000 de
colones al mes PAGARÁN MENOS con la reforma que
con la legislación actual. - La canasta básica en IVA tutela a las clases
bajas - Las clases medias profesionales pagarán menos con
la reforma al incrementárseles el mínimo exento
en renta al nivel de los asalariados (a 3.900.000
colones anuales). Esto compensa el pago adicional
por los servicios en IVA
134Las mejoras en la lucha contra la evasión
- La D.N.T.
- Aduanas y Tributación integradas bajo una
Dirección Técnica única. - Régimen para dotar a la Administración del
recurso humano especializado del que en mucho se
carece hoy día - Reformas al Código Tributario
- El cobro ejecutivo en manos de la Administración
y medidas cautelares para evitar distracción de
bienes
135Las mejoras en la lucha contra la evasión
- Reformas al Código Tributario
- -Mejoras en el sistema sancionador
- Renta mundial y el incremento no justificado de
patrimonio - Renta mundial y la lucha contra las formas
fáciles de elusión a través de sociedades de
papel en paraísos fiscales
136Las mejoras en la lucha contra la evasión
- El I.V.A y sus mecanismos de control al interno
de la cadena de contribuyentes - El I.V.A. y su aporte al control cruzado en
Impuesto de Renta - La consolidación del Programa de Modernización de
la Administración Tributaria en Tributación y del
Programa de Modernización en Aduanas