Title: SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR COLOMBIANO
1SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR COLOMBIANO
2ANTECEDENTES
- La regulación, desarrollo y control de la
Universidad Colombiana no ha sido el resultado de
una política estatal, sino objeto de los
intereses gubernamentales. La Universidad ha sido
pensada desde y para satisfacer las conveniencias
de sectores ajenos a ella y a la colectividad.
3ANTECEDENTES
- Constitución de 1991. Vincula de manera decisiva
con el Estado Social de Derecho. Consagra la
Autonomía Universitaria. Participan todos los
sectores sociales para el desarrollo de su propio
quehacer y el trazo de su propio rumbo. La ley 30
de 1992 es producto de este ejercicio.
4ANTECEDENTES
- Agotamiento del Decreto 080 de 1980
- La promulgación de la Constitución
- Los cambios epistemológicos en las ciencias
- El divorcio entre la universidad y el desarrollo
social y regional - El proceso Legislativo
5AGOTAMIENTO DEL DECRETO 080 DE 1980
- La noción de profesión mantenía un concepto
positivista de ciencia en un mundo de nuevos
paradigmas. La definición del profesional
universitario restringe la multidimensionalidad
del ser humano, ignorando su responsabilidad en
la formación espiritual, afectiva y ética.
Entrega a la sociedad un profesional no creativo,
pasivo, irreflexivo, intolerante, operativo e
incapaz de responder a los nuevos retos del
mercado complejo, competitivo y cambiante.
6AGOTAMIENTO DEL DECRETO 080 DE 1980
- La educación no estaba descentralizada, estaba
subordinada al poder estatal sin responder a los
intereses de la colectividad sino partidistas. - La universidad debe ser la cuna del pensamiento
que genera espacios de reflexión crítica que
dinamicen el proyecto de nación en la autonomía
personal y en el crecimiento intelectual de las
personas
7CONSTITUCION DE 1991
- La ley 30 es un desarrollo de los postulados
políticos y filosóficos contenidos en la
Constitución. - El Estado Moderno o Estado de Derecho es un
concepto de organización social garante de los
derechos y libertades de las personas - La educación es consagrada por primera vez como
un derecho fundamental, asociado conceptual y
funcionalmente al sentido de democracia.
8CONSTITUCION DE 1991
- En el artículo 69 se consagra el principio de
autonomía universitaria, que en las sociedades
modernas y posmodernas se considera como uno de
los pilares del Estado democrático, pues solo a
través de ella las universidades pueden cumplir
la misión y objetivos que le son propios y
contribuir al avance y apropiación del
conocimiento
9CONSTITUCION DE 1991
- La educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social
(artículo 67) - L educación formará al colombiano en el respeto a
los derechos humanos, a la paz y a la democracia
y en la práctica del trabajo y la recreación,
para el mejoramiento cultural, científico,
tecnológico y para la protección del ambiente.
10CONSTITUCION DE 1991
- Se garantiza la autonomía universitaria. Las
universidades podrán darse sus directivas y
regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con
la ley
11CAMBIOS EPISTEMOLOGICOS EN LAS CIENCIAS
- El concepto de ciencia y racionalidad cambia
imponiéndose las propuestas pluralistas. Los
modelos pedagógicos cambian, la investigación ya
no se rige desde el pensamiento positivista. - Se generan debates públicos amplios y
democráticos. Las IES se ven forzadas a repensar
y redefinir la misión en la sociedad. - Marco positivista se rompe. Se cambia lo
repetitivo por la innovación, el autoritarismo
por la democracia, el sectarismo por la
tolerancia y el individualismo por la convivencia
12DIVORCIO ENTRE UNIVERSIDAD Y DESARROLLO SOCIAL
- Paradigma positivista da poder a la razón
olvidándose de lo social - La universidad desconocía la realidad social, las
exigencias del mercado ocupacional - No atendía los problemas del entorno
- En las regiones la crisis se agudiza, pues la
universidad debería ser la esperanza de
desarrollo - Nuevos retos globalización, internacionalización,
apertura. La Universidad debe recuperar
protagonismo
13EL PROCESO LEGISLATIVO
- Dan origen a la propuesta legislativa
- El reconocimiento de la autonomía universitaria
- El concepto de la educación superior como
servicio público - El régimen especial de las universidades
estatales en coherencia con la autonomía
14EL PROCESO LEGISLATIVO
- Diferentes grupos y posiciones
- Grupo del padre Alfonso Borrero (ASCUN)
- El ICFES con la Comisión para la reestructuración
de la E.S. (Luis E. Orozco) - Universidades del Estado (Carlos Holmes Trujillo)
15EL PROCESO LEGISLATIVO
- Se centraron en las propuestas de Orozco y
Borrero. - La primera realista, reglamentaria, menos
control del Estado pero manteniendo la Inspección
y Vigilancia - La segunda genérica, sustancial e ideal.
Proponía la autorregulación propia de la vida
universitaria.
16PROCESO LEGISLATIVO
- El MEN recoge la opinión mayoritaria de los
rectores, apoya la propuesta y la lleva al
Congreso. - El proceso sufrió dos grandes presiones las
Instituciones Técnicas que veían en peligro su
supervivencia como Universidades y la de César
Pérez García quien reclamaba privilegios para las
Instituciones de economía solidaria. Los dos
grupos ganaron.
17PROCESO LEGISLATIVO
- La ley 30 finalmente es producto de cuatro
grandes intereses - Los de la universidad que expresó su pensamiento
al comienzo del proceso - Los del profesorado agremiado que aspiraba al
funcionamiento del SUE - El de las Instituciones Técnicas
- Los de las Universidades de Economía Solidaria
18CAPITULO I PRINCIPIOS
- Desarrollo integral de la persona (1)
- Es un servicio público (2)
- El Estado garantiza la autonomía universitaria y
vela por la calidad del servicio por medio de la
Inspección y Vigilancia (3) - Espíritu reflexivo, autonomía personal, libertad
de pensamiento, pluralismo, universalidad de
saberes, libertad de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra. (4) - Accesibilidad cumplan con capacidades y
condiciones (5)
19CAPITULO II OBJETIVOS
- Formación Integral
- Diferentes formas del conocimiento
- Factor de desarrollo científico, cultural,
económico, político y ético - Actuar armónicamente
- Contribuir al desarrollo educativo que le
preceden - Promover la unidad nacional, descentralización,
integración regional, cooperación
interinstitucional para atender las necesidades
20CAPITULO II OBJETIVOS
- Formación de comunidades académicas y
articulación con homólogas a nivel internacional - Preservación de un medio ambiente sano, educación
y cultura ecológica. - Conservar y fomentar el patrimonio cultural del
país.
21CAP III CAMPOS DE ACCION Y PROGRAMAS ACADEMICOS
- Campos de acción técnica, ciencia, tecnología,
humanidades, arte y filosofía. (7) - Programas pregrado y postgrado (8)
- Pregrado preparan para el desempeño de
ocupaciones, ejercicio de profesión o
disciplina.. Tecnológica, científica, área de
humanidades, artes o filosofía.
Multidisciplinaria, artes liberales, ciencias..
(9)
22CAP III CAMPOS DE ACCION Y PROGRAMAS ACADEMICOS
- Postgrados especializaciones, maestrías,
doctorados y postdoctorados.(10) - Especializaciones perfeccionamiento en la misma
ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o
complementarias (11) - Maestría, Doctorados y Postdoctorados
investigación como fundamento (12) - Doctorados formación de investigadores a nivel
avanzado (13)
23CAP III CAMPOS DE ACCION Y PROGRAMAS ACADEMICOS
- Requisitos de ingreso
- Pregrado bachiller, ICFES
- Especialización pregrado (14)
- Programas de Educación abierta y a distancia (15)
24CAP IV DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR
- Instituciones Técnicas Profesionales
- Instituciones Universitarias o Escuelas
Tecnológicas - Universidades (16)
- Ley 115 Instituciones Tecnológicas
25CAP IV DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR
- Instituciones Técnicas Profesionales formación
en ocupaciones de carácter operativo e
instrumental y de especialización (17) - Instituciones Universitarias o Escuelas
Tecnológicas programas en ocupaciones,
profesiones o disciplinas y Especializaciones.
(18)
26CAP IV DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR
- Universidades programas de formación en
ocupaciones, profesiones o disciplinas,
especializaciones, maestrías, doctorados y
postdoctorados (19) - Reconocimiento como Universidades a las
Instituciones Universitarias o Escuelas
Tecnológicas investigación (20)
27CAP IV DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR
- El MEN autoriza los programas de Maestría,
Doctorado y Postdoctorado (21) - El MEN autoriza la creación de nuevas IES (22)
- Las IES pueden ser Estatales u oficiales,
Privadas y de Economía Solidaria.(23)
28CAP V TITULOS Y EXAMENES DE ESTADO
- Lo otorga la Institución de Educación Superior
(24) - Lo otorgan de acuerdo con su campo de acción,
duración, niveles y el carácter de la Institución
(25 y 26) Técnico Profesional, Tecnólogo,
Profesional, Licenciado, Maestro, Especialista,
Magíster, Doctor, PhD.
29CAP VI AUTONOMIA DE LAS IES
- Darse y modificar sus estatutos
- Designar sus autoridades académicas y
administrativas - Crear, organizar y desarrollar sus programas
académicos - Definir y organizar sus labores formativas,
académicas, docentes, científicas y culturales - Otorgar los títulos correspondientes.
- Seleccionar a sus profesores, admitir a sus
alumnos y adoptar sus regímenes - Establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para
el cumplimiento de su misión y su función
institucional (28,29)
30CAP VI AUTONOMIA DE LAS IES
- Es propio de las Instituciones de Educación
Superior la búsqueda de la verdad, el ejecicio
libre y responsble de la crítica, de la cátedra y
del aprendizaje de acuerdo con la ley (30)
31CAP VII INSPECCION Y VIGILANCIA
- Corresponde al presidente de la República (31)
- Proceso de evaluación que apoye, fomente y
dignifique la E.S. Para velar por calidad,
cumplimiento de los fines, formación moral,
intelectual y física de los alumnos, en privadas
conservar y cuidar las rentas, en las oficiales
se cumpla con el servicio público y la función
social (32) - El presidente delega en el MEN todas las
funciones de Inspección y Vigilancia.
32DECRETOS REGLAMENTARIOS
- Decreto 1212 /1993
- Decreto 1403/1993
- Decreto 836/1994
- Decreto 837/1994
- Decreto 1478/1994
- Decreto 2790/1994
- Decreto 1225/1996
33DECRETOS REGLAMENTARIOS
- Decreto 272/1998
- Decreto 532/ 2001
- Decreto 792/2001
- Decreto 936 -940/2002
- Decreto 808/2002
- Ley 115/ 1994
- Ley 749/2002
34DEL CESU
- El CESU es de carácter permanente como organismo
vinculado al MEN con funciones de coordinación,
planificación, recomendación y asesoría (34) - El CESU está integrado por MEN, DNP,Rector
Nacional, Director Colciencias, Rector
Universidad Estatal, Dos rectores Univ privadas,
Rector representante en c/u de los demás niveles,
dos representantes del sector productivo, un
representante de la comunidad académica, un
profesor, un estudiante, el Director del ICFES.
(35)
35DEL CESU
- Son funciones proponer al Gobierno
- Políticas y planes para la E.S.
- Reglamentación para acreditación, SNIES,
exámenes de estado, títulos, creación de IES,
creación de programas, suspensión de personerías
jurídicas, evaluación de IES. (36) - Decreto 1176/99 transformó funciones del CESU
(exclusivas de coordinación, planificación,
recomendación y asesoría. No conceptos previos)
Se crea la Comisión Consultiva para concepto
previos (36)
36DEL SNA Y DEL SNIES
- Crear el SNA para las IES cuyo objetivo
fundamental es garantizar la calidad de las IES.
La acreditación es voluntaria y temporal (53) - Se crea el CNA integrado por representantes de
las comunidades académicas. (54) - La autoevaluación institucional es una tarea
permamente y es parte del proceso de acreditación
(55) - Crear el SNIES cuyo objetivo es divulgar
información para orientar a la comunidad sobre la
calidad, cantidad y características de las IES y
de los programas (56)
37IES PRIVADAS
- Las personas naturales y jurídicas de derecho
privado pueden crear IES (96) - Los particulares deben acreditar idoneidad ética,
académica, científica y pedagógica. (97) - Las IES privadas deben ser personas jurídicas de
utilidad común, sin ánimo de lucro, como
corporaciones, fundaciones o instituciones de
economía solidaria (98) - El reconocimiento y cancelación de personería
jurídica de las IES es competencia del MEN previo
concepto de la C.C. (99)
38IES PRIVADAS
- Solicitud de reconocimiento de personería
jurídica (100) - Acta de constitución
- Estatutos
- Estudio de factibilidad socioeconómica
- Aportes de los fundadores
- Régimen docente
- Régimen de participación democrática
- Reglamento estudiantil
- El MEN determinará el monto mínimo de capital
(101) - Recursos diferentes a los de matriculas (102)
39IES PRIVADAS
- Las reformas estatutarias deben ser ratificadas
por el MEN (103) - Se disolverán cuando no inicien actividades
después de dos años de creada, se cancele su
personería, lo determinen los estatutos, no se
tenga posibilidad de cumplir con el objeto de
creación (104) - Las IES creadas por la iglesia católica se
regirán por los términos del concordato y las
demás normas de la ley (105) - Docentes medio tiempo y hora cátedra mediante
contrato laboral. Honorarios. (106)
40DE LOS ESTUDIANTES
- Persona que posee matricula vigente en un
programa académico. (107) - Obligación de proporcionar servicios adecuados y
actualizados de bibliotecas (108) - Reglamento Estudiantil requisitos de
inscripción, admisión y matrícula, derechos y
deberes, distinciones e incentivos, régimen
disciplinario y demás aspectos académicos.(109) - Líneas de crédito para estudiantes (110)
- La Nación, las entidades territoriales y las
propias instituciones establecerán política
general de becas, ayudas y créditos para
estudiantes de estratos bajos.
41DEL BIENESTAR
- Programas de Bienestar actividades de desarrollo
físico, psicoafectivo, espiritual y social de los
estudiantes, docentes y administrativos. (117) - Cada institución debe destinar por lo menos el 2
de su presupuesto para atender el Bienestar.
(118) - Las IES garantizarán campos y escenarios
deportivos, con el propósito de facilitar el
desarrollo de estas actividades en forma
permanente. (119)
42DISPOSICIONES GENERALES
- La extensión educación permanente, cursos,
seminarios, programas de difusión de
conocimientos, intercambio de experiencias,
actividades de servicio. (120) - Para establecer seccionales, debe estar en
estatutos y ser autorizados por el MEN. (121) - Los derechos pecuniarios inscripción, matricula,
exámenes de habilitación, supletorios y
preparatorios, cursos especiales y de educación
permanente, derechos de grado, expedición de
certificados y constancias, servicio médico
asistencial. Oficiales derechos complementarios,
sin exceder el 20 de la matricula (122)
43DISPOSICIONES GENERALES
- Régimen docente requisitos de vinculación,
evaluación y capacitación, categorías, derechos y
deberes, distinciones e incentivos y régimen
disciplinario. (123) - El gobierno destinará recursos presupuestales
para la promoción de la investigación científica
y tecnológica de las IES. Serán asignados con
criterios de prioridad social y excelencia
académica. (126) - En todas la IES serán obligatorios el estudio de
la Constitución Política y la instrucción cívica.
Así mismo se promoverán prácticas democráticas
para el aprendizaje de los principios y valores
de participación ciudadana. (128)
44DISPOSICIONES GENERALES
- La formación ética profesional debe ser elemento
fundamental obligatorio de todos los programas de
formación en las IES (129) - Findeter establecerá líneas de crédito para las
IES con destino a programas de construcción de
planta física, instalaciones deportivas y
dotación (130) - Por lo menos la mitad de los recursos previstos
para educación en el artículo 54 de la ley 79,
deben ser invertidos en programas académicos de
educación superior ofrecidos por IES de economía
solidaria. (132 derogado en la ley 72 de agosto
de 1993)
45DISPOSICIONES GENERALES
- Creación de los CRES (Comités Regionales de
Educación Superior) como organismos asesores del
ICFES (133) - Los CRES estarán conformados por los Rectores o
sus delegados de la IES. Cada comité se dará su
propio reglamento y forma de funcionamiento.(134)