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Universidad Iberoamericana UNIBE

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La discusi n tradicional de la confecci n del derecho a la PDP sobre la base del ... suministrar informaci n veraz, precisa y exacta de los datos de los deudores. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Universidad Iberoamericana UNIBE


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  • Universidad Iberoamericana (UNIBE)
  • La Configuración del Derecho a la Protección de
    Datos Personales en la República Dominicana
  • Galina Tapia
  • Sub-Directora Escuela de Derecho

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La Configuración del Derecho a la Protección de
Datos Personales en la República Dominicana
  • La configuración de la protección de datos
    personales en RD se sitúa en
  • La discusión tradicional de la confección del
    derecho a la PDP sobre la base del derecho
    fundamental a la intimidad y
  • Si de la estructura apertus clausus de la
    Constitución respecto a los derechos
    constitucionales, se deriva la inclusión y
    aceptación de la PDP como un derecho con rango
    constitucional.

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1. La discusión tradicional de la confección del
derecho a la PDP sobre la base del derecho
fundamental a la intimidad
  • El derecho a la intimidad se puede conceptuar
    como la prerrogativa que tiene toda persona a
    proteger y no ser perturbado en su vida privada.
  • La Constitución dominicana contempla en su
    artículo 8 una serie de derechos individuales y
    sociales, pero en dicho texto no se encuentra
    recogido de forma expresa el derecho a la
    intimidad.

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  • La Constitución dominicana tiene una estructura
    apertus clausus respecto a los derechos
    fundamentales.
  • Artículo 10 la enumeración contenida en los
    artículos 8 y 9 no es limitativa, y por
    consiguiente, no excluye otros derechos y deberes
    de igual naturaleza.
  • Artículo 3 la República Dominicana reconoce y
    aplica las normas del Derecho Internacional
    general y Americano en la medida que sus poderes
    públicos lo hayan adoptado.

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  • RD es signataria de varias disposiciones
    internacionales que consignan el derecho a la
    intimidad
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos
    de 1948
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos de
    1969
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos de 1966 y
  • La Convención sobre los Derechos del Niño de
    1991.

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  • El derecho a la intimidad ha superado la
    tradicional concepción de considerarse como el
    derecho a ser dejado en paz, para acoger en su
    ámbito una esfera de protección positiva, que se
    manifiesta en el reconocimiento de determinadas
    facultades para exigir y facilitar un ámbito de
    libertad y el pleno ejercicio de los derechos de
    las personas (Ana Herrán, 2003).
  • la doctrina relativa al derecho a la intimidad
    va evolucionando y partiendo de un derecho pasivo
    de primera generación que proclamaba la no
    injerencia en la vida privada del individuo,
    llega a reivindicar un derecho de libertad
    informática o control de los datos personales
    incluidos en un fichero (Concepción Conde, 2005).

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  • Los tradicionales derechos fundamentales tienen
    en su origen una configuración preinformática,
    que los pudiera hacer ineficaces para la defensa
    de los ciudadanos en la sociedad de la
    información. En efecto, desde una concepción
    tradicional de los derechos individuales, no es
    posible articular satisfactoriamente el sistema
    de protección de datos personales, ya que
    quedaría reducido a un derecho compensatorio y de
    naturaleza represiva. Y así, la consideración de
    derecho fundamental autónomo asegura un
    fortalecimiento de las garantías
    constitucionales, en tanto que permite la
    aplicación de cuantas medidas se reconocen
    constitucionalmente para la defensa de los
    derechos fundamentales (Ana Herrán, 2003).
  • Configuración inequívoca del derecho a la
    protección de datos como una derecho fundamental
    independiente del derecho a la intimidad.

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2. Si de la estructura apertus clausus de la
Constitución respecto a los derechos
constitucionales, se deriva la inclusión y
aceptación de la PDP como un derecho con rango
constitucional.
  • Artículo 10 la enumeración contenida en los
    artículos 8 y 9 no es limitativa, y por
    consiguiente, no excluye otros derechos y deberes
    de igual naturaleza.
  • Si una disposición legal de la RD recoge el
    derecho PDP, el mismo quedará asimilado, en
    virtud del artículo 10 de la Constitución, como
    un derecho de rango constitucional.

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  • Disposiciones legales en RD que contemplan la
    PDP
  • Ley no. 183-02, de fecha 20 de noviembre del
    2002, sobre el Sistema Monetario y Financiero de
    la República Dominicana.
  • El artículo 56 de esta Ley estipula que el
    sistema de información de riesgo suministrará
    información veraz, precisa y exacta de los datos
    de los deudores. Establece un plazo para la
    conservación de los datos, de 10 años además, de
    consagrar el principio de finalidad de los datos.
  • Ley General de Libre Acceso a la Información
    Pública, no. 200-04, del 13 de julio del 2004.
  • De acuerdo a esta Ley, cuando una persona
    solicite información a una Institución del Estado
    y esta afecte intereses o derechos privados
    preponderantes, como es el caso de datos
    personales cuya publicidad pudiera significar una
    invasión a la privacidad personal () cuando se
    trate de datos personales, los mismos deben
    entregarse sólo cuando haya constancia expresa,
    inequívoca de que el afectado consiente en la
    entrega de dichos datos o cuando una ley obliga a
    su publicación (art. 18).

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  • Ley no. 126-02, sobre Comercio Electrónico,
    Documentos y Firmas Digitales y su Norma
    Complementaria sobre Protección de Datos de
    Carácter Personal por los Sujetos Regulados.
  • Esta Ley y su Reglamento de aplicación, facultan
    al Instituto Dominicano de Telecomunicaciones
    (INDOTEL) a ser el órgano regulador de los
    Sujetos Regulados normados por dicha Ley 126-02 y
    sus Normas Complementarias, y en consecuencia, a
    producir las regulaciones relativas a la
    protección de los datos de carácter personal de
    los Suscriptores de Certificados a ser aplicadas
    por las Entidades de Certificación y las Unidades
    de Registros (art. 21, literal c del Reglamento
    de aplicación de la Ley 126-02).
  • Mediante Resolución no. 55-06, del 23 de marzo
    del 2006, fue aprobada la Norma Complementaria
    sobre Protección de Datos de Carácter Personal de
    la Ley 126-02.
  • Ley no. 288-05, sobre las Sociedades de
    Información Crediticia y de Protección al Titular
    de la Información.
  • En general, esta Ley norma lo concerniente al
    tratamiento de los datos de solvencia patrimonial
    por las Sociedades que prestan el servicio de
    ceder información crediticia de las personas.

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  • Proyecto de Código Penal Dominicano.
  • El Capítulo VI del Proyecto de Código Penal
    Dominicano, sobre atentados a la personalidad,
    tipifica grosso modo el tratamiento ilícito de
    los datos sensibles por una persona, sea dicho
    tratamiento automatizado o no.
  • República Dominicana es signataria de la XIII
    Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
    Gobierno, de fecha 14 y 15 de noviembre del 2003,
    donde se concluyó con la Declaración de Santa
    Cruz de la Sierra, en cuyo punto no. 45 los Jefes
    de Estado y de Gobierno reconocían y se
    encontraban conscientes de que la protección de
    datos personales es un derecho fundamental de las
    personas.

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es posible asimilar el derecho a la protección
de datos como un derecho fundamental en la RD?
  • Por la interpretación del artículo 10 de la
    Constitución dominicana, si el derecho a la
    protección de datos es un derecho fundamental,
    pues tiene la misma naturaleza jurídica que los
    consignados en el artículo 8 de la Carta Magna y
    como el mismo artículo 10 no limita la
    asimilación de esos derechos a un tipo de norma
    en especial (v. gr. en aplicación conjunta con el
    art. 3 de la Constitución), cualquier marco legal
    válido en la RD puede servir de soporte para que
    se produzca esa asimilación de derechos no
    contemplados en la Constitución o los de nueva
    generación a los previstos en el artículo 8 de la
    Carta Magna dominicana.

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Recomendación
  • La configuración de manera explicita en la
    Constitución con reserva de Ley.
  • Desarrollo legislativo del derecho de PDP.

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  • Muchas Gracias!!!
  • Galina Tapia
  • s.tapia_at_unibe.edu.do
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