PERCEPCION IVA EN COMERCIALIZACION GRANOS RG 2459 - PowerPoint PPT Presentation

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PERCEPCION IVA EN COMERCIALIZACION GRANOS RG 2459

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'En los casos en que el agente de retenci n o de percepci n, por cualquier causa, ... Dict. DATJ 35/79 (BDGI 312-781) ... Dict. DATJ 24/83 (BDGI 357-335) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PERCEPCION IVA EN COMERCIALIZACION GRANOS RG 2459


1
PERCEPCION IVA EN COMERCIALIZACION
GRANOS RG 2459
2
  • Los agentes de retención y percepción son
    responsables por deuda ajena. Para que su
    actuación sea tal jurídicamente, es requisito
    indispensable que cuenten con los fondos del
    sujeto incidido.

3
  • En los casos en que el agente de retención o de
    percepción, por cualquier causa, no cuente con
    fondos de propiedad del contribuyentes-por
    ejemplo, por no haberlos recibido o por las
    particularidades de la relación existente entre
    ambos- no nace su obligación de retener o
    percibir el impuesto correspondiente, con
    abstracción de que se verifique el presupuesto
    fáctico de gravabilidad. Consiguientemente, en
    tales supuestos tampoco serán responsables, ni
    patrimonial ni penalmente, por la falta de
    ingreso de ese gravamen en tiempo oportuno.
  • Dict. DATJ 35/79 (BDGI 312-781)

4
  • Lo que significa, en definitiva, que la
    tenencia de fondos es requisito indispensable
    para actuar como agente de retención, frase que
    no necesita comentario adicional.
  • Dict. DATJ 24/83 (BDGI 357-335)

5
  • El agente de percepción es aquel que por su
    profesión, oficio, actividad o función, está en
    una situación tal que le permite recibir del
    contribuyente un monto tributario que
    posteriormente debe depositar a la orden del
    fisco.

6
  • El mero hecho de la adquisición de los bienes o
    servicios gravados no implica que el adquirente
    esté en posesión de los fondos sobre los cuales
    practicar la retención o percepción. Bien pudo
    aquel haber obtenido un plazo para cancelar la
    deuda, devolver la compra, no pagarla
    (convocatoria, quiebra) extinguirla por
    compensación, efectuar una permuta, etc.)
    circunstancias éstas que implican la
    imposibilidad de retener o percibir.
  • La Comercial Médica S.A. Tribunal Fiscal de la
    Nación, sala A, 11/02/2000.

7
  • La retención requiere la disponibilidad de
    fondos con los cuales efectuar el pago, y la
    percepción que tales fondos se hayan recibido,
    habiendo las RG 3125, 3137 y 3337 desvinculado
    tales momentos de la obligación de ingreso que
    instrumentan, ya que esta obligación procederá
    conforme la fecha de emisión de la factura del
    proveedor, independientemente de la fecha de
    efectivo pago de dicha factura o de que dicho
    pago se realice.
  • La Comercial Médica S.A. Tribunal Fiscal de la
    Nación, sala A, 11/02/2000.

8
  • Del análisis efectuado no cabe sino concluir
    que las resoluciones cuestionadas establecieron
    un régimen especial de ingreso distinto al de un
    sistema de retención o percepción y la invalida
    como tal.
  • La Comercial Médica S.A. TFN, sala A,
    11/02/2000)

9
  • En los casos de pagos con pagarés de sueldos,
    premios y primas del personal en relación de
    dependencia no es pago, pues es promesa pura y
    simple de pagar una suma determinada.
  • "Club Atlético Newell's Old Boys", TFN, sala A,
    02/07/99
  •  

10
  • RG 18 art. 7º (retenciones IVA)
  •  
  • No corresponderá practicar la retención, cuando
    el importe de la operación se cancele solo
    mediante la entrega de bienes o la prestación de
    servicios.
  •  
  • Pago en especie parcial y entrega suma de dinero
    (efectivo o cheque) retención deberá calcularse
    sobre dicho importe total. Retención superior a
    suma de dinero, el ingreso hasta concurrencia con
    la misma.

11
  • RG 2300 art. 6º (retenciones IVA
    comercialización granos)
  •  
  • Agente informa imposibilidad retener (pago total
    mediante entrega de insumos y/o bienes de
    capital, y/o mediante prestaciones de servicios
    y/o locaciones)
  •  
  • Pago especie parcial y saldo dinero retención
    sobre importe en dinero.
  •  
  • Retención superior a la suma de dinero
    retención hasta la concurrencia con la misma. 

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  • Cuando no existe contacto directo con un importe
    dinerario, no están presentes los requisitos
    jurídicamente requeridos para que se configure el
    carácter del sujeto como agente de retención o
    percepción.

13
  • Si la factura discrimina importe percepción,
    deberá ingresarla cuando sea y sólo si es
    cobrada.
  •  
  • Si la factura es abonada en especies, o quedara
    impaga, o no fuera nunca cancelada, no deberá
    ingresarse la percepción pues legalmente no
    existió.

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  • En los casos de percepciones facturadas y no
    cobradas en dinero, no existió la misma. La AFIP
    no puede imputar responsabilidad solidaria al
    agente, ni reclamar intereses o aplicar
    sanciones.

15
  • Pago parcial en granos y dinero, correspondería
    prorratear el último en función del total de la
    factura, para establecer la proporción de la
    percepción cobrada.
  •  
  • Criterio de prudencia obrar conforme RG 2300, y
    atribuir el dinero en primer lugar e íntegramente
    a la percepción facturada.
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