Title: LEGISLACIN Y POLTICA AMBIENTAL
1LEGISLACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL
- Centro Mexicano de Derecho Ambiental
2Principios de Política Ambiental
- Tratados Internacionales
- Constitución Política Mexicana
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (art. 15) - Otras leyes sectoriales de relevancia ambiental
3Jerarquía de Normas Jurídicas Tratados
Internacionales Constitución Política de los
EUMLeyesReglamentosDecretosNOMs
4Bases Constitucionales de la Política Ambiental
- Artículo 4
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 73 Fracc. XXIX-G
5Bases Constitucionales de la Política Ambiental
- Artículo 4.- Derecho de toda persona a un medio
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
6Bases Constitucionales de la Política Ambiental
- Artículo 25.- desarrollo integral y sustentable.
Cuidado y conservación de los recursos
productivos y del medio ambiente. - Artículo 26.- Sistema de Planeación Democrático.
Derecho a la participación social.
7Bases Constitucionales de la Política Ambiental
- Artículo 27.- Limitaciones y modalidades a la
propiedad. Regulación de los elementos de los
recursos naturales. Medidas de preservación y
restauración del equilibrio ecológico. - Medidas para evitar la destrucción de los
elementos naturales.
8Bases Constitucionales de la Política Ambiental
- Artículo 73 XXIX G.- Facultad del Congreso de la
Unión para expedir leyes que establezcan la
concurrencia del Gobierno Federal, Estados y
Municipios en materia de protección al ambiente y
de preservación y restauración del equilibrio
ecológico.
9Vías para el desarrollo y aplicación de la
legislación ambiental
- Vía Legislativa - Poder Legislativo
- Vía Administrativa-
- Poder Ejecutivo
- Vía Judicial-
- Poder judicial
10Vía Legislativa Desarrollo de leyes
- Iniciativa (del poder ejecutivo o legislativo)
- Discusión
- Aprobación
- Promulgación por el poder ejecutivo
- Publicación en el D.O.F
- Entrada en vigor
11Vía Administrativa
- Iniciativas de ley del Ejecutivo Federal
- Decretos
- Reglamentos
- NOMs
- Planes y programas
- Autorizaciones, licencias y permisos
- Resoluciones administrativas
12Instrumentos de Publicación del Poder Ejecutivo
- Diario Oficial de la Federación (DOF)
- Gaceta Ecológica
- Gacetas Gubernamentales (Estados y DF)
Gaceta Ecológica
13Vía Judicial
- Sentencias judiciales
- Jurisprudencia
14Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
- Publicada en el D.O.F el 28 de enero de 1988
- Reformada mediante decreto publicado en el
- D.O.F el 13 de diciembre de 1996
15Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA)
- Título I.- Disposiciones Generales.
- Título II.-Biodiversidad.
- Título III.- Aprovechamiento Sustentable de Los
Elementos Naturales. - Título IV.- Protección al Ambiente.
- Título V.- Participación Social y Derecho al la
Información Ambiental. - Título Vl.- Medidas de control, Seguridad y
Sanciones. - Transitorios
16Reglamentos de la LGEEPA
- Para la Protección del Ambiente contra la
Contaminación originada por la emisión de Ruido
(D.O.F. 6 de diciembre de 1982 ) - En materia de residuos peligrosos (D.O.F. 25 de
noviembre de 1988) - En materia de Prevención y Control de la
Contaminación a la Atmósfera (D.O.F. 25 de
noviembre de 1988)
17Reglamentos de la LGEEPA
- En materia de Impacto Ambiental (D.O.F. 30 de
mayo de 2000) - En materia de Áreas Naturales Protegidas (D.O.F.
30 de nov. de 2000) - En materia de Auditorias Ambientales
- En materia de Ordenamiento Ecológico del
Territorio
18Distribución de Competencias
- Autoridades Federales (arts. 4 a 6 LGEEPA)
- Autoridades Estatales (art.7 LGEEPA)
- Autoridades Municipales (art. 8 LGEEPA)
- Gobierno del D.F. y Asamblea Legislativa del D.F.
(art. 9 LGEEPA) - Congresos Estatales (art. 10 LGEEPA)
19Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Ver
- Artículo 5 y 6 de la LGEEPA
- Página web http//www.semarnat.gob.mx
- Reglamento Interior de la Semarnat publicado en
el D.O.F. el 21 de enero de 2003.
20Organos de SEMARNAT
- Instituto Nacional de Ecología (INE)
- Comisión Nacional del Agua (CNA)
- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
(Conanp) - Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(PROFEPA)
- Comisión Nacional Forestal (Conafor)
- Instituto Mexicano de la Tecnología del Agua
(IMTA)
21Instrumentos de Política Ambiental
- Planes y programas
- Ordenamientos Ecológicos del territorio
- Instrumentos económicos
- Regulación Ambiental de Asentamientos Humanos
- Evaluación de Impacto Ambiental
- Normas Oficiales Mexicanas
- Autorregulación y auditorías
AUTOREG. Y AUDITO- RIAS
PLANES
EIA
OET
NOMS
22Otros Instrumentos de Política Ambiental
- Instrumentos de regulación directa
- (Licencias, permisos o concesiones)
- Sistema de Áreas Naturales Protegidas
- Zonas de Restauración
- Zonas Intermedias de Salvaguarda
- Instrumentos Coercitivos
REGULACIÓN DIRECTA
Régimen ANPs ZR y ZS.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMA-CIÓN AMBIENTAL
EDUCACION E INVESTIG. AMBIENTAL
INSTRUMENTOS COERCITIVOS
23Ordenamiento Ecológico del Territorio (art. 3)
El instrumento de política ambiental cuyo objeto
es regular o inducir el uso del suelo y las
actividades productivas, con el fin de lograr la
protección del medio ambiente y la preservación y
el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, a partir del análisis de las
tendencias de deterioro y las potencialidades de
aprovechamiento de los mismos
24Ordenamientos Ecológicos del Territorio (art. 19
bis)
- De interés de la Federación
- General del Territorio
- Marinos
- De competencia local
- Regionales
- Locales
25Instrumentos Económicos (arts 21 a 22 bis)
- Fiscales (contribuciones y estímulos fiscales)
- Financieros (créditos, fianzas, seguros, fondos y
fideicomisos) - De mercado (autorizaciones en general que
establezcan límites a actividades)
26Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos
(art. 23)
- Criterios ecológicos relacionados con
- Calidad de vida de la población y su relación con
la base de recursos naturales y factores
ecológicos y ambientales. - Planes y Programas Directores de Desarrollo
Urbano - Zonificación (determinación de usos del suelo
establecimiento y manejo de áreas de conservación
ecológica de manera prioritaria establecimiento
de zonas intermedias de salvaguarda) - Sistemas de Transporte Colectivo
- Aprovechamiento de agua
-
27Evaluación de Impacto Ambiental (art. 28)
- Instrumento que se aplica a través de un
proceso analítico para evaluar los impactos
ambientales significativos y potenciales que
generará una obra o actividad, así como las
formas de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea
negativo.
28Normas Oficiales Mexicanas
- Normas mexicanas o normas voluntarias (NMX)
- Normas oficiales mexicanas (Noms)
29Normas Mexicanas
- Son una serie de estándares o procedimientos
que una empresa opta por seguir de manera
voluntaria, en caso de querer cumplir con las
condiciones más estrictas de las que la autoridad
ha establecido como obligatorias.
30Normas Oficiales Mexicanas
- Son aquellas normas o especificaciones
- técnicas, criterios, reglas, instructivos,
- circulares, lineamientos y demás disposiciones
- de naturaleza análoga, de carácter obligatorio y
- expedidas por autoridades competentes de
- conformidad con el procedimiento establecido
- en la Ley Sobre Metrología y Normalización.
31Objeto de las NOMs(art. 36 LGEEPA)
- Su principal objeto es establecer los requisitos,
especificaciones, condiciones, procedimientos,
metas, parámetros y límites permisibles que
deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o
ecosistemas, en aprovechamiento de los recursos
naturales, en el desarrollo de las actividades
económicas, en el uso y destino de bienes, en
insumos y en procesos.
32Normas Oficiales Mexicanas (art. 37 bis)
- Tienen su fundamento en la Ley Federal de
Metrología y Normalización. - Son de cumplimiento obligatorio.
- Deben señalar su ámbito de validez, vigencia y
gradualidad en su aplicación.
33Normas Oficiales Mexicanas (Art. 40 LFMN)
- Su objeto es establecer las características
y/o especificaciones, criterios y procedimientos
que permitan - Proteger y promover el mejoramiento del medio
ambiente y los ecosistemas, así como la
preservación de los recursos naturales (Fracción
X) -
34Normas Oficiales Mexicanas (art. 40 LFMN)
- La salud de las personas, animales o
- vegetales. (Fracción XI)
- Las características que deben de reunir
- los equipos, materiales, dispositivos e
- instalaciones industriales, comerciales y
- de servicios y domésticas para fines
- sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios,
- ecológicos, de comunicaciones, de seguridad
- o de calidad y cuando sean peligrosos.
- (Fracción XIII)
35Contenido de las Normas Oficiales Mexicanas (LFMN)
-
- Denominación
- Objeto
- Especificaciones o características que
correspondan al producto, servicio, método,
proceso, instalación o establecimiento, métodos
de prueba aplicables, grado de concordancia con
normas y recomendaciones internacionales. - Bibliografía
- Dependencia encargada de vigilar su cumplimiento
36Autorregulación
-
- Consiste en el desarrollo de procesos de manera
voluntaria con el fin de mejorar su desempeño
ambiental.
37Requisitos para la Autorregulación
- Respeto a la legislación y normatividad ambiental
vigente. - Compromiso a través de un convenio de
concertación de superar o cumplir mayores
niveles, metas o beneficios ambientales.
38Instrumentos de Autorregulación
- Convenios de Concertación.
- Normas Oficiales Voluntarias. NMX
- ISO- 9000
- ISO-14000
39Auditorías Ambientales (Art. 38 bis)
- Programa de Auditorías Ambientales.
- Sistema de Acreditamiento de Peritos y Auditores
Ambientales. - Centros Regionales de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Industria. - Sistema de Estímulos y Reconocimientos.
40Procedimiento de Auditoría
- Manifestación de voluntad de la empresa.
- Celebración de convenio de concertación.
- Exámen metodológico de sus operaciones y
diagnóstico básico. - Determinación de medidas preventivas y
correctivas necesarias y establecimiento del
programa respectivo. - Derecho a la información de los afectados (art.
38 bis 1)
41Áreas Naturales Protegidas (art.3)
- Las zonas del territorio nacional y aquéllas
sobre las que la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción, en donde los ambientes originales
no han sido significativamente alterados por la
actividad del ser humano o que requieren ser
preservadas o restauradas y están sujetas al
régimen previsto en la presente Ley
42Objeto de las ANPs (Art. 45)
- Preservar los ambientes naturales representativos
de las diferentes regiones biogeográficas y
ecológicas y de los ecosistemas - Salvaguardar la diversidad genética de las
especies silvestres de las que depende la
continuidad evolutiva - Asegurar la preservación y el aprovechamiento
sustentable de la biodiversidad del territorio
nacional, en particular preservar las especies
que están en peligro de extinción, las
amenazadas, las endémicas, las raras y las que se
encuentran sujetas a protección especial - Asegurar el aprovechamiento sustentable de los
ecosistemas y sus elementos - Proporcionar un campo propicio para la
investigación científica y el estudio de los
ecosistemas y su equilibrio
43Objeto de las ANPs (Art. 45)
- Generar, rescatar y divulgar conocimientos,
prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas
que permitan la preservación y el aprovechamiento
sustentable de la biodiversidad del territorio
nacional - Proteger poblados, vías de comunicación,
instalaciones industriales y aprovechamientos
agrícolas, mediante zonas forestales en montañas
donde se originen torrentes el ciclo hidrológico
de cuencas, así como las demás que tiendan a la
protección de elementos circundantes con los que
se relacione ecológicamente el área y - Proteger los entornos naturales de zonas,
monumentos y vestigios arqueológicos, históricos
y artísticos, así como zonas turísticas y otras
áreas de importancia para la recreación, la
cultura e identidad nacionales y de los pueblos
indígenas.
44Tipos de Áreas Naturales Protegidas
- Reservas de la Biosfera.
- Parques Nacionales (incluye Parques Marinos).
- Monumentos Naturales.
- Áreas de Protección de Recursos Naturales.
- Áreas de Protección de Flora y Fauna.
- Santuarios.
- Parques y Reservas Estatales.
- Zonas de Preservación Ecológica de los Centros de
Población.
45Instrumentos para el Manejo y Administración de
ANP
- Programa de ANPs
- Declaratoria del ANP.
- Programa de Manejo del ANP.
- Certificado de afectación para la conservación en
tierras privadas
- Sistema Nacional de ANP.
- Inventarios
- Registro Nacional de ANP.
46Regulación Directa
- Permisos
- Licencias
- Autorizaciones
- Concesiones
47Objeto de la Regulación Directa
- Establecer volúmenes preestablecidos de emisiones
contaminantes en el aire, agua, suelo. - Establecer límites al aprovechamiento de recursos
naturales. - Establecer condicionantes a la construcción de
obras o realización de actividades (en cuanto a
características, ubicación o capacidad técnica o
económica de quien la realiza)
48Regulación Directa en materia de Recursos
biológicos
- ARTICULO 64.- En el otorgamiento o expedición de
permisos, licencias, concesiones, o en general de
autorizaciones a que se sujetaren la exploración,
explotación o aprovechamiento de recursos en
áreas naturales protegidas, se observarán las
disposiciones de la presente Ley, de las leyes en
que se fundamenten las declaratorias de creación
correspondiente, así como las prevenciones de las
propias declaratorias y los programas de manejo.
49Regulación Directa en materia de Recursos
biológicos
- ARTICULO 64 BIS 1.- permisos o autorizaciones
para la realización de obras o actividades en las
áreas naturales protegidas, de conformidad con lo
que establece esta Ley, la declaratoria y el
programa de manejo correspondientes. - Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y demás
propietarios o poseedores de los predios en los
que se pretendan desarrollar las obras o
actividades anteriormente señaladas, tendrán
preferencia para obtener los permisos,
concesiones y autorizaciones respectivos.
50Regulación Directa en materia de Recursos
biológicos
- ARTICULO 87.- Autorización para el
aprovechamiento de especies de flora y fauna
silvestre en actividades económicas. Requisitos - Los particulares deben garantizar su reproducción
controlada o desarrollo en cautiverio o
semicautiverio, o bien - Se demuestre que la tasa de explotación sea menor
a la de renovación natural de las poblaciones, de
acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al
efecto expida la Secretaría. - No podrá autorizarse el aprovechamiento sobre
poblaciones naturales de especies amenazadas o en
peligro de extinción, excepto en los casos que se
garantice su producción controlada y el
desarrollo de poblaciones de las especies que
correspondan. - Consentimiento expreso del propietario o legítimo
poseedor del predio en que éstas se encuentren.
51Regulación Directa en materia de Recursos
biológicos
- ARTICULO 87.- Autorización para la colecta de
especies de flora y fauna silvestre, así como de
otros recursos biológicos con fines de
investigación científica. Requisitos - Deberá sujetarse a los términos y formalidades
que se establezcan en las normas oficiales
mexicanas que se expidan, así como en los demás
ordenamientos que resulten aplicables. - Deberá garantizar que los resultados de la
investigación estén a disposición del público. - Dichas autorizaciones no podrán amparar el
aprovechamiento para fines de utilización en
biotecnología, y se sujetarán en su caso, a lo
dispuesto en el artículo 87 BIS.
52Regulación Directa en materia de Recursos
biológicos
- ARTICULO 87 BIS.- Autorización para el
aprovechamiento de especies de flora y fauna
silvestre, así como de otros recursos biológicos
con fines de utilización en la biotecnología.
Requisitos - Contar con el consentimiento previo, expreso e
informado, del propietario o legítimo poseedor
del predio en el que el recurso biológico se
encuentre.
53Regulación Directa en materia de Recursos
Forestales
- ARTICULO 100.- Las autorizaciones para el
aprovechamiento de recursos forestales implican
la obligación de hacer un aprovechamiento
sustentable de ese recurso. Cuando las
actividades forestales deterioren gravemente el
equilibrio ecológico, afecten la biodiversidad de
la zona, así como la regeneración y capacidad
productiva de los terrenos, la Secretaría
revocará, modificará o suspenderá la autorización
respectiva, en términos de lo dispuesto por esta
Ley y la Ley Forestal.
54Regulación Directa en materia de Recursos
Forestales
- ARTICULO 102.- Todas las autorizaciones que
afecten el uso del suelo en las zonas selváticas
o áridas, así como el equilibrio ecológico de sus
ecosistemas, quedan sujetas a los criterios y
disposiciones que establecen esta ley y demás
aplicables.
55Regulación Directa en materia de prevención y
control de contaminación a la atmósfera.
- ARTÍCULO 111 BIS.- Autorización para la operación
y funcionamiento de las fuentes fijas de
jurisdicción federal que emitan o puedan emitir
olores, gases o partículas sólidas o líquidas a
la atmósfera.
56Regulación Directa en materia de prevención y
control de contaminación a la atmósfera.
- ARTICULO 113.- Autorización para emisiones que
contengan materiales o residuos peligrosos. - No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera
que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios
ecológicos o daños al ambiente. En todas las
emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas
las previsiones de esta Ley y de las
disposiciones reglamentarias que de ella emanen,
así como las normas oficiales mexicanas expedidas
por la Secretaría.
57Regulación Directa en materia de Agua
- ARTICULO 121.- No podrán descargarse o
infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de
agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales
que contengan contaminantes, sin previo
tratamiento y el permiso o autorización de la
autoridad federal, o de la autoridad local en los
casos de descargas en aguas de jurisdicción local
o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de
los centros de población.
58Regulación Directa en materia de Agua
- ARTICULO 124.- Cuando las aguas residuales
afecten o puedan afectar fuentes de
abastecimiento de agua, la Secretaría lo
comunicará a la Secretaría de Salud y negará el
permiso o autorización correspondiente, o
revocará, y en su caso, ordenará la suspensión
del suministro.
59Regulación Directa en materia de Agua
- ARTICULO 129.- El otorgamiento de asignaciones,
autorizaciones, concesiones o permisos para le
explotación, uso o aprovechamiento de aguas en
actividades económicas susceptibles de contaminar
dicho recurso, estará condicionado al tratamiento
previo necesario de las aguas residuales que se
produzcan. - ARTICULO 130.- La Secretaría autorizará el
vertido de aguas residuales en aguas marinas, de
conformidad con la Ley de Aguas Nacionales, su
reglamento y las normas oficiales mexicanas que
al respecto expida. Cuando el origen de las
descargas provenga de fuentes móviles o de
plataformas fijas en el mar territorial y la zona
económica exclusiva, la Secretaría se coordinará
con la Secretaría de Marina para la expedición de
las autorizaciones correspondientes
60Regulación Directa en materia de Prevención
contaminación del Suelo
- ARTÍCULO 144. - No podrán otorgarse
autorizaciones para la importación de
plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas
cuando su uso no esté permitido en el país en el
que se hayan elaborado o fabricado.
61Regulación Directa en materia de Residuos
Peligrosos
- ARTICULO 151 BIS.- Requiere autorización previa
de la Secretaría - I. La prestación de servicios a terceros que
tenga por objeto la operación de sistemas para la
recolección, almacenamiento, transporte, reuso,
tratamiento, reciclaje, incineración y
disposición final de residuos peligrosos - II. La instalación y operación de sistemas para
el tratamiento o disposición final de residuos
peligrosos, o para su reciclaje cuando éste tenga
por objeto la recuperación de energía, mediante
su incineración, y - III. La instalación y operación, por parte del
generador de residuos peligrosos, de sistemas
para su almacenamiento, reuso, reciclaje y
disposición final, fuera de la instalación en
donde se generaron dichos residuos.
62Regulación Directa en materia de Residuos
Peligrosos
- ARTICULO 153.- Importación o exportación de
materiales o residuos peligrosos - Se sujetará a las restricciones que establezca el
Ejecutivo Federal, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Comercio Exterior. - En todo caso deberán observarse las siguientes
disposiciones
63Regulación Directa en materia de Residuos
Peligrosos
- II Únicamente podrá autorizarse la importación de
materiales o residuos peligrosos para su
tratamiento, reciclaje o reuso, cuando su
utilización sea conforme a las leyes,
reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones vigentes - III.- No podrá autorizarse la importación de
materiales o residuos peligrosos cuyo único
objeto sea su disposición final o simple
depósito, almacenamiento o confinamiento en el
territorio nacional o en las zonas donde la
nación ejerce su soberanía y jurisdicción, o
cuando su uso o fabricación no esté permitido en
el país en que se hubiere elaborado
64Regulación Directa en materia de Residuos
Peligrosos
- IV.- No podrá autorizarse el tránsito por
territorio nacional de materiales peligrosos que
no satisfagan las especificaciones de uso o
consumo conforme a las que fueron elaborados, o
cuya elaboración, uso o consumo se encuentren
prohibidos o restringidos en el país al que
estuvieren destinados ni podrá autorizarse el
tránsito de tales materiales o residuos
peligrosos, cuando provengan del extranjero para
ser destinados a un tercer país - V.- El otorgamiento de autorizaciones para la
exportación de materiales o residuos peligrosos
quedará sujeto a que exista consentimiento
expreso del país receptor - VI.-
- VII.- El otorgamiento de autorizaciones por parte
de la Secretaría para la importación o
exportación de materiales o residuos peligrosos
quedará sujeto a que se garantice debidamente el
cumplimiento de lo que establezca la presente Ley
y las demás disposiciones aplicables así como la
reparación de los daños y perjuicios que pudieran
causarse tanto en el territorio nacional como en
el extranjero y
65Regulación Directa en materia de Residuos
Peligrosos
- VIII.- En adición a lo que establezcan otras
disposiciones aplicables, podrán revocarse las
autorizaciones que se hubieren otorgado para la
importación o exportación de materiales y
residuos peligrosos, sin perjuicio de la
imposición de la sanción o sanciones que
corresponda en los siguientes casos - Cuando por causas supervinientes, se compruebe
que los materiales o residuos peligrosos
autorizados constituyen mayor riesgo para el
equilibrio ecológico que el que se tuvo en cuenta
para el otorgamiento de la autorización
correspondiente - Cuando la operación de importación o exportación
no cumplan los requisitos fijados en la guía
ecológica - Cuando los materiales o residuos peligrosos ya
no posean los atributos o características
conforme a los cuales fueron autorizados y - Cuando se determine que la autorización fue
transferida a una persona distinta a la que
solicitó la autorización, o cuando la solicitud
correspondiente contenga datos falsos, o
presentados de manera que se oculte información
necesaria para la correcta apreciación de la
solicitud.
66Regulación Directa en materia de Actividades
Riesgosas
- ARTICULO 147.- Aprobación del estudio de riesgo
ambiental, y programas para la prevención de
accidentes en la realización de tales actividades
riesgosas.
67Licencia Ambiental Unica (LAU)
- Un sólo trámite (Art. 109 bis 1 LGEEPA)
- Licencia Ambiental Única LAU-
- (D.O.F de 18 de agosto de 1997)
68Sistema Nacional de Información Ambiental (109
bis y 159 bis)
- Inventarios
- Resultados de monitoreos ambientales.
- Ordenamiento Ecológico del Territorio.
- Registros, programas y acciones de PPAR.
69Registro de Emisión y Transferencia de
Contaminantes (109 bis)
- Multimedia
- Se integra con datos y documentos contenidos en
cédulas informes, reportes, licencias, permisos y
concesiones tramitados ante Semarnat.
- Obligación de los responsables de fuentes
contaminantes de proporcionar información - Integración de datos al registro desagregados por
sustancia y fuente.
70Definición de Información Ambiental (Art.159 bis
3)
- cualquier información escrita, visual o en
forma de base de datos, de que dispongan las
autoridades ambientales en materia de agua, aire,
suelo, flora, fauna y recursos naturales en
general, así como sobre las actividades o medidas
que les afectan o puedan afectarlos.
71Formas de difusión
- Sistema Nacional de Información Ambiental y de
Recursos Naturales (SINIA) - Informe de la Situación General en Materia de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente - La Gaceta de la SEMARNAT
72Componentes del Sistema Nacional de Información
Ambiental
- Sistema de Información Nacional Forestal.
- Subsistema Nacional de Información sobre la Vida
Silvestre. - Sistema Nacional de Información sobre
Biodiversidad (SNIB)
73Contenido de la Gaceta Ambiental
- Disposiciones jurídicas, normas oficiales
mexicanas, decretos, reglamentos, acuerdos y
demás actos administrativos, así como información
de interés general en materia ambiental.
74Derecho de Acceso a la Información
- Derecho toda persona, física o moral a que la
SEMARNAT, las autoridades de los Estados, del
Distrito Federal y los municipios pongan a su
disposición la información ambiental que les
soliciten
75Formalidades del derecho de petición
- presentar la solicitud
- por escrito
- especificando de manera clara la información que
se solicita y los motivos de la petición - identificarse plenamente indicando nombre o
razón social y domicilio.
76Respuesta de la Autoridad
- Plazo no mayor de 20 días a partir de la
recepción de la solicitud- Si es en término
negativo la solicitud, deberá señalar las razones
que motivaron su determinación. - Negativa Ficta.
77Excepciones para negar la solicitud de información
- Información confidencial
- Información considerada de seguridad Nacional
- Información materia de procedimientos judiciales
o de inspección y vigilancia, o pendientes de
resolución. - Información aportada por terceros cuando los
mismos no estén obligados por disposición legal a
proporcionarla - Información sobre inventarios e insumos y
tecnologías de proceso.
78Vinculación LGEEPA con otras Leyes
- Ley de Planeación
- Ley General de Asentamientos Humanos
- Ley sobre Metrología y Normalización
- Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
- Ley General de Vida Silvestre
- Ley de Pesca
- Ley de Aguas Nacionales
- Ley Federal del Mar
- Ley General de Salud
- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental - Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Código