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PROYECTO DE COOPERACIN

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Friends of Antidumping (Brasil, Jap n, Corea, Hong Kong, Noruega, Chile, M xico, ... TN/RL/GEN/20 Friends. TN/RL/GEN/64 Chile, HK, Israel, Corea, Noruega y Taiw n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROYECTO DE COOPERACIN


1
  • PROYECTO DE COOPERACIÓN
  • UE COMUNIDAD ANDINA
  • Capacitación en Negociaciones sobre Antidumping y
    Subsidios
  • Caracas, 13 17 febrero 2006
  • Leane Cornet Naidin

2
  • 3.2 CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE SUBVENCIÓN PARA
    FINES DE APLICACIÓN DE UNA MEDIDA COMPENSATORIA

3
MEDIDAS COMPENSATORIAS
Objetivo Eliminar los efectos desfavorables a
una rama de producción nacional causados por la
importación del producto objeto de subvención
específica
4
MEDIDAS COMPENSATORIAS
PEMEXSin subsidios a industria en gas natural -
Proyecto Cantarell Marcos Ramírez Silva,
director general de Pemex Gas y Petroquímica
Básica, señaló que no habrá subsidios adicionales
del Gobierno Federal para 108 industriales que
consumen gas natural, porque eso repercutiría en
impuestos compensatorios de productos mexicanos
que tienen como destino el extranjero.
Inclusive, destacó "los empresarios del ramo
deben de empezar a realizar la cobertura del
energético durante los meses de septiembre del
2000 a marzo del 2001, ya que el invierno está
próximo". Independientemente de si la Secretaría
de Energía decide algún tipo de apoyo por la
elevación del costo del gas natural. Cabe
destacar que los industriales de gas natural
denunciaron que operan sin ganancias por el alto
costo del combustible, el cual en los últimos
seis meses registró una elevación de 111, por lo
cual exigieron de las autoridades esquemas de
apoyo para el futuro.
www.iiec.unam.mx/.../ 2000/v6-08/economia.html
5
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN
  • El producto importado es objeto de subvención
    especifica
  • Daño a la rama de producción nacional
  • Relación causal entre el daño y las
    importaciones del producto objeto de subvención

6
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN
Se permiten derechos compensatorios o
compromisos sólo hasta la cuantía de la
subvención por unidad o ad valorem del producto
objeto de investigación
7
PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN
Similares a los adoptados para la aplicación de
las medidas antidumping.
8
EXAMEN DE LA SOLICITUD
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
SOLICITACIÓN DE INFORMACIONES ADICIONALES Y
CONSULTA A OTROS PRODUCTORES
EXAMEN DE LAS PRUEBAS
EXAMEN DEL GRADO DE APOYO
DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD ACERCA DE LA
EXISTENCIA DE PRUEBAS SUFICIENTES Y DEL APOYO A
LA SOLICITUD
NOTIFICACIÓN AL GOBIERNO DEL PAÍS EXPORTADOR Y
OFRECIMENTO DE CONSULTAS
POSITIVA gt INICIO DE LA INVESTIGACION
NEGATIVA gt RECHAZO DE LA SOLICITUD
9
LA INVESTIGACIÓN
APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN
NOTIFICACIÓN Y REMESA DE CUESTIONARIOS A LAS
PARTES INTERESADAS
DETERMI-NACIÓN PRELIMINAR Y MEDIDA PROVISIONAL
AUDIENCIAS Y, ALEGACIONES ORALES MANIFESTACIO-NES
ESCRITAS
  • EXAMÉN DE LAS RESPUESTAS,
  • ANÁLISIS DE LAS MANIFESTACIONES,
  • MEJOR INFORMACIÓN DISPONIBLE
  • INVESTIGACIÓN IN SITU


CONSULTAS
COMPROMISOS
PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS ESENCIALES
CON APLICACIÓN DE MEDIDAS
SIN APLICACIÓN DE MEDIDAS
DETERMINACIÓN FINAL
CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN
10
CALCULO DEL MONTO DE SUBVENCIÓN
  • El beneficio obtenido por el receptor (Art.14)
  • El costo para el Gobierno (Anexo IV)

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PROBLEMAS EN EL CÁLCULO
  • La mayoría de las subvenciones se conceda a
    empresas para una variedad de objetivos. Muchas
    o la mayoría son no-recurrentes, esporádicas,
    discontinuas
  • - Pagos no recurrentes a empresas deben ser
    traducidos a montos de la subvención por unidad y
    ad valorem, para determinadas unidades del
    producto importado, en un momento determinado del
    tiempo

12
DESCUENTOS AL MONTOTOTAL DE LA SUBVENCIÓN
  • CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN BRUTA

-
GASTOS EFECTUADOS PARA RECIBIR LA SUBVENCIÓN

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN NETA
13
CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Tasa de subvención ()
  • Cuantía subvención en PI
  • Ventas Pertinentes (volumen o valor)


14
TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO
  • No proibición de subvenciones (Art. 27.2 y Anexo
    VII)
  • para los países menos adelantados, designados
    como tales por las Naciones Unidas
  • países cuyo PNB por habitante sea inferior a la
    cifra de 1.000 dólares anuales.

15
TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO
  • En materia de medidas compensatorias
  • de minimis diferenciado (Arts. 27.10.a y 27.11)
  • el 2 para los países en desarollo (PEDs)
  • el 3 para los PEDs que hayan eliminado las
    subvenciones a la exportación antes de 8 años y
    para los PEDs del Anexo VII. Valida hasta 2003.

16
TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO
  • En materia de medidas compensatorias
  • definición de volumen insignificante de las
    importaciones del producto objeto de subvención
    (Art. 27.10.b)
  • el 4 de las importaciones totales del producto
    similar em el Miembro importador
  • excepto se las importaciones procedentes de PEDs
    cuya proporción individual sea menos del 4, en
    conjunto seán más del 9.

17
  • SECCIÓN 4 LAS NEGOCIACIONES EN LA RONDA DE DOHA

18
  • 4.1 LAS NEGOCIACIONES SOBRE REGLAS DE LA
    REUNIÓN DE DOHA HASTA HONG KONG

19
EL PROGRAMA DE DOHA PARA EL DESAROLLO
  • Decisión sobre Implementación, adoptada el 14 de
    noviembre del 2001 (WT/MIN(01)/17)
  • Declaración Ministerial de Doha, adoptada el 14
    de noviembre del 2001 (WT/MIN(01)DEC/1)

20
Decisión sobre Implementación
  • - Mandato para el Comité sobre Prácticas
    Antidumping
  • . examinar y formular recomendaciones
    relativas a la implementación del Art. 15 del
    Acuerdo Antidumping
  • . definición del período a ser considerado
    para la determinación del volumen de
    importaciones objeto de dumping

21
Decisión sobre Implementación
  • Art. 15 no hubo consenso
  • - Brasil propuesta relativa a la exploración de
    medidas constructivas (compromisos de precios)
  • - India e Indonesia también presentaron
    propuestas

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Decisión sobre Implementación
  • Período para determinación del volumen de las
    importaciones recomendación adoptada el 27 de
    noviembre del 2002 (G/ADP/10)
  • - Período de investigación de existencia del
    dumping
  • - 12 meses previos a la apertura de la
    investigación o
  • - 12 meses previos a la petición.

23
Decisión sobre Implementación
  • Decisión sobre Implementación
  • - Mandato para el Comité sobre Subvención y
    Medidas Compensatorias
  • . dar continuidad al examen de las
    disposiciones relativas a los procedimientos
    pertinentes a la aplicación de medidas
    compensatorias, reportando a los resultados
    obtenidos hasta julio de 2002.

24
Decisión sobre Implementación
  • Subsidios y Medidas Compensatorias sin consenso
  • (Doc. G/SCM/W/513)
  • Brasil propuesta relativa al cálculo de la
    cuantía de subvención en términos del beneficio
    hechos disponibles de minimis para cobranza de
    derecho examen de medida compensatoria

25
Decisión sobre Implementación - Reglas
  • Consecuencia de la falta de consenso en el ámbito
    de la Implementación envío de la discusión para
    las Negociaciones de Reglas

26
Declaración Ministerial de Doha - Reglas
  • Negociación de disciplinas para la aclaración y
    perfeccionamiento, preservando los conceptos,
    principios y eficacia del Acuerdo Antidumping y
    del Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas
    Compensatorias
  • Inicio enero de 2002

27
(No Transcript)
28
Declaración Ministerial de Hong Kong - Reglas
  • Anexo D Normas
  • I.   Medidas antidumping y subvenciones y medidas
    compensatorias, incluidas las subvenciones a la
    pesca
  • 1. Importancia del logro de resultados
    sustanciales el desarrollo del sistema
    multilateral de comercio basado en normas y para
    el equilibrio general de los resultados del PDD.
  • 2.Nuevas mejoras, en particular, de la
    transparencia, la previsibilidad y la claridad de
    las disciplinas pertinentes

29
Declaración Ministerial de Hong Kong - Reglas
  • 3.  a) la necesidad de evitar la utilización
    injustificada de medidas antidumping, preservando
    al mismo tiempo los conceptos y principios
    básicos y la eficacia del instrumento y sus
    objetivos en los casos en que se justifiquen
    tales medidas y b) la conveniencia de limitar
    los costos y la complejidad de los procedimientos
    para las partes interesadas y para las
    autoridades investigadoras por igual.

30
Declaración Ministerial de Hong Kong - Reglas
  • 4. aclarar y mejorar las normas relativas, entre
    otras cosas, a a) las determinaciones de la
    existencia de dumping, de daño y de relación
    causal, y la aplicación de las medidas b) el
    procedimiento aplicable a la iniciación, el
    desarrollo y la conclusión de las investigaciones
    antidumping, incluso con miras a fortalecer las
    debidas garantías procesales y a aumentar la
    transparencia y c) el nivel, el alcance y la
    duración de las medidas, con inclusión de la
    fijación de los derechos, los exámenes
    intermedios y de nuevos exportadores, la
    extinción y los procedimientos antielusión.

31
Declaración Ministerial de Hong Kong - Reglas
  •  7.   Observamos, respecto de las subvenciones y
    las medidas compensatorias, es necesario
    profundizar en el análisis tomando como base las
    propuestas específicas de textos, con objeto de
    garantizar un resultado equilibrado en todas las
    esferas del mandato del Grupo.
  • la definición de subvención, la especificidad,
    las subvenciones prohibidas, el perjuicio grave,
    los créditos a la exportación y las garantías de
    créditos a la exportación y la asignación de los
    beneficios
  • 8. Fecha de conclusión del Programa de Doha para
    el Desarrollo 2006,

32
  • 4.2 ACUERDO ANTIDUMPING EXAMEN DE LAS
    PROPUESTAS PRESENTADAS HASTA HONG KONG

33
Grupo Negociador de Reglas Principales Actores
  • Búsqueda de consensos
  • - Friends of Antidumping (Brasil, Japón, Corea,
    Hong Kong, Noruega, Chile, México, Colombia,
    Costa Rica, China, Israel, Singapur, Suiza,
    Tailandia, Turquía, Territorios Aduaneros
    Separados de Taipé China, Penghu, Kinmen y
    Matsu).
  • - Middle Group Australia, Nueva Zelanda,
    Canadá, México, Brasil, UE e India.

34
Grupo Negociador de Reglas Principales Actores
 
Japão
Noruega, Chile
Egito, EUA
México, Argentina
Brasil, CE, Canadá, Índia, Austrália, Nova
Zelândia e China
Coréia, Hong Kong
Máxima restricción a la aplicación de medidas
Modificaciones mínimas, procedimientos
Equilibrio entre reducción del uso arbitrario y
garantía de la eficacia
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Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Definición del producto objeto de investigación
  • TN/RL/GEN/26 y 73 Canadá
  • TN/RL/GEN/78 HK
  • TN/RL/GEN/50 Brasil, Chile, Israel, Corea,
    Chingadura, Suiza, Tailandia

36
Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Definición del producto objeto de investigación
    concepto fundamental
  • La ausencia de definición en el AAD y en el ASMC
    posibilita que sea definido como producto objeto
    de investigación una familia de productos. Ex.
    Fenol (hay el de uso industrial y o extra puro o
    puro de análisis que es para laboratorio e insumo
    farmacéutico) y películas de Pet (espesura de 10
    y 12 micros embalaje flexible 10 hasta 50
    microns industrial 75 hasta 350 aislamiento de
    motores)

37
Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Prohibición del Zeroing y Aplicación del
  • Art. 2.4.2 a los exámenes
  • TN/RL/W/26 - India
  • TN/RL/W/66 - China
  • TN/RL/GEN/8 Friends

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Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Art. 2.4.2 del AAD
  • Aplicable solamente en investigaciones
  • Dos métodos del cálculo del margen
  • . Promedio ponderado del valor normal con
    promedio ponderado del precio de exportación o
  • . Transacción por transacción
  • En determinadas condiciones, y cuando se
    determine que ninguno de los otros métodos es
    adecuado, promedio del valor normal con precio de
    exportación por transacción

39
Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Art. 2.4.2 del AAD
  • Margen de dumping
  • Limitar la utilización del método de comparación
    del promedio del valor normal con precio de
    exportación por transacción la limitación debe
    abarcar el cálculo del derecho (EUA)

40
Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Definición de la rama de producción nacional
  • Art. 16 del ASMC y Art. 4 del AAD
  • TN/RL/W/26 India
  • TN/RL/W/66 China
  • TN/RL/W/98 EUA
  • TN/RL/GEN/27 Friends
  • TN/RL/GEN/62 - Taiwán

41
Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Definición de rama de producción nacional
    conveniencia de definir jerarquía y significado
    de proporción importante

42
Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Evaluación acumulativa de las importaciones
  • Art. 3.3 del Acuerdo Antidumping
  • TN/RL/GEN/51 Brasil, Suiza e Tailandia
  • TN/RL/W/66 China
  • TN/RL/W/81 - Argentina

43
Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Art. 3.3 Condiciones para evaluarse
    acumulativamente los efectos de las importaciones
    de más de un país
  • a) margen de dumping del país es más que de
    minimis (Art. 5.8)
  • b) volumen de cada país no es insignificante y
  • c) La evaluación acumulativa es adecuada a la luz
    de las condiciones de competencia entre los
    productos importados y entre éstos y el producto
    similar.

44
Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Evaluación acumulativa de las importaciones
  • - ausencia de definición del volumen
    insignificante y del período a ser considerado
    en esa evaluación
  • - ausencia de criterios para evaluar las
    condiciones de competencia propuesta de
    considerar, entre otros, características
    técnicas, utilización y grado de sustitutibilidad

45
Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Definición de importaciones objeto de
    dumping/subvenciones
  • Art. 3.1 del AAD y Art. 15.1 del ASMC
  • TN/RL/GEN/65 Friends
  • TN/RL/W/132 - Venezuela

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Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Definición de importaciones objeto de dumping/
    subvenciones impedir que sean consideradas, en
    la evaluación de daño, importaciones de empresas
    que tuvieran margen de dumping o cuantía de
    subvención de minimis

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Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Mejor información disponible
  • Art. 6 y Anexo II del AAD y Art. 12 del ASMC
  • TN/RL/GEN/20 Friends
  • TN/RL/GEN/64 Chile, HK, Israel, Corea, Noruega
    y Taiwán
  • TN/RL/GEN/93 CE
  • TN/RL/GEN/96 - Taiwán

48
Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Mejor información disponible
  • - Información obtenida de fuente secundaria
    solamente debería ser tenida en cuenta, cuando
    fuese negado el acceso a la información o cuando
    la información recibida no fuese verificable o
    información incorrecta.
  • Criterio de clasificación de la mejor
    información disponible
  • (Inclusión del Anexo II del AAD en el ASMC)

49
Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Regla del Menor Derecho (Lesser duty y Lesser
    price)
  • Art. 8.1, 9.1 del AAD y 19.2 del ASMC
  • TN/RL/GEN/32 - India
  • TN/RL/GEN/43 - Friends
  • TN/RL/GEN/60 Sudáfrica
  • TN/RL/W/189 - Brasil

50
Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Lesser duty y Lesser Price el derecho aplicado
    o el aumento de precios debe limitarse
  • - a lo suficiente para eliminar el daño,
  • - desde que inferior a la margen de dumping o a
    la cuantía de subvenciones

51
Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Prórroga del derecho (sunset review)
  • Art. 11.3 del AAD y Art. 21.3 del ASMC
  • TN/RL/W/133 - Venezuela
  • TN/RL/GEN/60 Sudáfrica
  • TN/RL/GEN/61 - Canadá
  • TN/RL/GEN/74 Chile, HK, Japón, Corea, Noruega,
    Suiza e Taiwán

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Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Prórroga del derecho (sunset review)
  • - evaluación de la continuidad/repetición del
    dumping o de la subvención leva en cuenta
    hipótesis/probabilidades
  • Prohibición x Criterios

53
Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Procedimientos antielusión
  • TN/RL/GEN/71 EUA
  • W/110 - Ejito

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Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Procedimientos antielusión
  • AAD no prevé reglas para sanar los problemas
    causados por prácticas para eludir los derechos
  • Establecimiento de procedimientos para extensión
    de los derechos antidumping.

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Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Otros temas
  • - definición del período de investigación
    (dumping/subvención y daño)
  • - reglas de transparencia
  • - de minimis para la cobranza de derechos
  • - exámenes intermedios y para nuevos
    exportadores

56
Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
  • Conclusión
  • Esfuerzo negociador formulación y evaluación de
    propuestas
  • Expectativa reducción del proteccionismo sin
    comprometer la capacidad del Gobierno en proteger
    la rama de producción nacional
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