Title: PROYECTO DE COOPERACIN
1- PROYECTO DE COOPERACIÓN
- UE COMUNIDAD ANDINA
- Capacitación en Negociaciones sobre Antidumping y
Subsidios - Caracas, 13 17 febrero 2006
- Leane Cornet Naidin
2- 3.2 CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE SUBVENCIÓN PARA
FINES DE APLICACIÓN DE UNA MEDIDA COMPENSATORIA
3MEDIDAS COMPENSATORIAS
Objetivo Eliminar los efectos desfavorables a
una rama de producción nacional causados por la
importación del producto objeto de subvención
específica
4MEDIDAS COMPENSATORIAS
PEMEXSin subsidios a industria en gas natural -
Proyecto Cantarell Marcos Ramírez Silva,
director general de Pemex Gas y Petroquímica
Básica, señaló que no habrá subsidios adicionales
del Gobierno Federal para 108 industriales que
consumen gas natural, porque eso repercutiría en
impuestos compensatorios de productos mexicanos
que tienen como destino el extranjero.
Inclusive, destacó "los empresarios del ramo
deben de empezar a realizar la cobertura del
energético durante los meses de septiembre del
2000 a marzo del 2001, ya que el invierno está
próximo". Independientemente de si la Secretaría
de Energía decide algún tipo de apoyo por la
elevación del costo del gas natural. Cabe
destacar que los industriales de gas natural
denunciaron que operan sin ganancias por el alto
costo del combustible, el cual en los últimos
seis meses registró una elevación de 111, por lo
cual exigieron de las autoridades esquemas de
apoyo para el futuro.
www.iiec.unam.mx/.../ 2000/v6-08/economia.html
5CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN
- El producto importado es objeto de subvención
especifica - Daño a la rama de producción nacional
- Relación causal entre el daño y las
importaciones del producto objeto de subvención
6CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN
Se permiten derechos compensatorios o
compromisos sólo hasta la cuantía de la
subvención por unidad o ad valorem del producto
objeto de investigación
7PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN
Similares a los adoptados para la aplicación de
las medidas antidumping.
8EXAMEN DE LA SOLICITUD
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
SOLICITACIÓN DE INFORMACIONES ADICIONALES Y
CONSULTA A OTROS PRODUCTORES
EXAMEN DE LAS PRUEBAS
EXAMEN DEL GRADO DE APOYO
DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD ACERCA DE LA
EXISTENCIA DE PRUEBAS SUFICIENTES Y DEL APOYO A
LA SOLICITUD
NOTIFICACIÓN AL GOBIERNO DEL PAÍS EXPORTADOR Y
OFRECIMENTO DE CONSULTAS
POSITIVA gt INICIO DE LA INVESTIGACION
NEGATIVA gt RECHAZO DE LA SOLICITUD
9LA INVESTIGACIÓN
APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN
NOTIFICACIÓN Y REMESA DE CUESTIONARIOS A LAS
PARTES INTERESADAS
DETERMI-NACIÓN PRELIMINAR Y MEDIDA PROVISIONAL
AUDIENCIAS Y, ALEGACIONES ORALES MANIFESTACIO-NES
ESCRITAS
- EXAMÉN DE LAS RESPUESTAS,
- ANÁLISIS DE LAS MANIFESTACIONES,
- MEJOR INFORMACIÓN DISPONIBLE
- INVESTIGACIÓN IN SITU
CONSULTAS
COMPROMISOS
PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS ESENCIALES
CON APLICACIÓN DE MEDIDAS
SIN APLICACIÓN DE MEDIDAS
DETERMINACIÓN FINAL
CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN
10CALCULO DEL MONTO DE SUBVENCIÓN
- El beneficio obtenido por el receptor (Art.14)
- El costo para el Gobierno (Anexo IV)
11PROBLEMAS EN EL CÁLCULO
- La mayoría de las subvenciones se conceda a
empresas para una variedad de objetivos. Muchas
o la mayoría son no-recurrentes, esporádicas,
discontinuas - - Pagos no recurrentes a empresas deben ser
traducidos a montos de la subvención por unidad y
ad valorem, para determinadas unidades del
producto importado, en un momento determinado del
tiempo
12DESCUENTOS AL MONTOTOTAL DE LA SUBVENCIÓN
- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN BRUTA
-
GASTOS EFECTUADOS PARA RECIBIR LA SUBVENCIÓN
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN NETA
13CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Tasa de subvención ()
- Cuantía subvención en PI
- Ventas Pertinentes (volumen o valor)
14TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO
- No proibición de subvenciones (Art. 27.2 y Anexo
VII) - para los países menos adelantados, designados
como tales por las Naciones Unidas - países cuyo PNB por habitante sea inferior a la
cifra de 1.000 dólares anuales.
15TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO
- En materia de medidas compensatorias
- de minimis diferenciado (Arts. 27.10.a y 27.11)
- el 2 para los países en desarollo (PEDs)
- el 3 para los PEDs que hayan eliminado las
subvenciones a la exportación antes de 8 años y
para los PEDs del Anexo VII. Valida hasta 2003.
16TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO
- En materia de medidas compensatorias
- definición de volumen insignificante de las
importaciones del producto objeto de subvención
(Art. 27.10.b) - el 4 de las importaciones totales del producto
similar em el Miembro importador - excepto se las importaciones procedentes de PEDs
cuya proporción individual sea menos del 4, en
conjunto seán más del 9.
17- SECCIÓN 4 LAS NEGOCIACIONES EN LA RONDA DE DOHA
18- 4.1 LAS NEGOCIACIONES SOBRE REGLAS DE LA
REUNIÓN DE DOHA HASTA HONG KONG
19EL PROGRAMA DE DOHA PARA EL DESAROLLO
-
- Decisión sobre Implementación, adoptada el 14 de
noviembre del 2001 (WT/MIN(01)/17) - Declaración Ministerial de Doha, adoptada el 14
de noviembre del 2001 (WT/MIN(01)DEC/1)
20Decisión sobre Implementación
- - Mandato para el Comité sobre Prácticas
Antidumping - . examinar y formular recomendaciones
relativas a la implementación del Art. 15 del
Acuerdo Antidumping -
- . definición del período a ser considerado
para la determinación del volumen de
importaciones objeto de dumping
21Decisión sobre Implementación
- Art. 15 no hubo consenso
- - Brasil propuesta relativa a la exploración de
medidas constructivas (compromisos de precios) - - India e Indonesia también presentaron
propuestas
22Decisión sobre Implementación
- Período para determinación del volumen de las
importaciones recomendación adoptada el 27 de
noviembre del 2002 (G/ADP/10) - - Período de investigación de existencia del
dumping - - 12 meses previos a la apertura de la
investigación o - - 12 meses previos a la petición.
23Decisión sobre Implementación
- Decisión sobre Implementación
-
- - Mandato para el Comité sobre Subvención y
Medidas Compensatorias - . dar continuidad al examen de las
disposiciones relativas a los procedimientos
pertinentes a la aplicación de medidas
compensatorias, reportando a los resultados
obtenidos hasta julio de 2002.
24Decisión sobre Implementación
- Subsidios y Medidas Compensatorias sin consenso
- (Doc. G/SCM/W/513)
- Brasil propuesta relativa al cálculo de la
cuantía de subvención en términos del beneficio
hechos disponibles de minimis para cobranza de
derecho examen de medida compensatoria
25Decisión sobre Implementación - Reglas
-
- Consecuencia de la falta de consenso en el ámbito
de la Implementación envío de la discusión para
las Negociaciones de Reglas
26Declaración Ministerial de Doha - Reglas
- Negociación de disciplinas para la aclaración y
perfeccionamiento, preservando los conceptos,
principios y eficacia del Acuerdo Antidumping y
del Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias - Inicio enero de 2002
27(No Transcript)
28Declaración Ministerial de Hong Kong - Reglas
- Anexo D Normas
- I. Medidas antidumping y subvenciones y medidas
compensatorias, incluidas las subvenciones a la
pesca - 1. Importancia del logro de resultados
sustanciales el desarrollo del sistema
multilateral de comercio basado en normas y para
el equilibrio general de los resultados del PDD. - 2.Nuevas mejoras, en particular, de la
transparencia, la previsibilidad y la claridad de
las disciplinas pertinentes
29Declaración Ministerial de Hong Kong - Reglas
- 3. a) la necesidad de evitar la utilización
injustificada de medidas antidumping, preservando
al mismo tiempo los conceptos y principios
básicos y la eficacia del instrumento y sus
objetivos en los casos en que se justifiquen
tales medidas y b) la conveniencia de limitar
los costos y la complejidad de los procedimientos
para las partes interesadas y para las
autoridades investigadoras por igual.
30Declaración Ministerial de Hong Kong - Reglas
- 4. aclarar y mejorar las normas relativas, entre
otras cosas, a a) las determinaciones de la
existencia de dumping, de daño y de relación
causal, y la aplicación de las medidas b) el
procedimiento aplicable a la iniciación, el
desarrollo y la conclusión de las investigaciones
antidumping, incluso con miras a fortalecer las
debidas garantías procesales y a aumentar la
transparencia y c) el nivel, el alcance y la
duración de las medidas, con inclusión de la
fijación de los derechos, los exámenes
intermedios y de nuevos exportadores, la
extinción y los procedimientos antielusión.
31Declaración Ministerial de Hong Kong - Reglas
- 7. Observamos, respecto de las subvenciones y
las medidas compensatorias, es necesario
profundizar en el análisis tomando como base las
propuestas específicas de textos, con objeto de
garantizar un resultado equilibrado en todas las
esferas del mandato del Grupo. - la definición de subvención, la especificidad,
las subvenciones prohibidas, el perjuicio grave,
los créditos a la exportación y las garantías de
créditos a la exportación y la asignación de los
beneficios - 8. Fecha de conclusión del Programa de Doha para
el Desarrollo 2006,
32- 4.2 ACUERDO ANTIDUMPING EXAMEN DE LAS
PROPUESTAS PRESENTADAS HASTA HONG KONG
33Grupo Negociador de Reglas Principales Actores
- Búsqueda de consensos
- - Friends of Antidumping (Brasil, Japón, Corea,
Hong Kong, Noruega, Chile, México, Colombia,
Costa Rica, China, Israel, Singapur, Suiza,
Tailandia, Turquía, Territorios Aduaneros
Separados de Taipé China, Penghu, Kinmen y
Matsu). - - Middle Group Australia, Nueva Zelanda,
Canadá, México, Brasil, UE e India.
34Grupo Negociador de Reglas Principales Actores
Japão
Noruega, Chile
Egito, EUA
México, Argentina
Brasil, CE, Canadá, Índia, Austrália, Nova
Zelândia e China
Coréia, Hong Kong
Máxima restricción a la aplicación de medidas
Modificaciones mínimas, procedimientos
Equilibrio entre reducción del uso arbitrario y
garantía de la eficacia
35Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Definición del producto objeto de investigación
- TN/RL/GEN/26 y 73 Canadá
- TN/RL/GEN/78 HK
- TN/RL/GEN/50 Brasil, Chile, Israel, Corea,
Chingadura, Suiza, Tailandia
36Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Definición del producto objeto de investigación
concepto fundamental - La ausencia de definición en el AAD y en el ASMC
posibilita que sea definido como producto objeto
de investigación una familia de productos. Ex.
Fenol (hay el de uso industrial y o extra puro o
puro de análisis que es para laboratorio e insumo
farmacéutico) y películas de Pet (espesura de 10
y 12 micros embalaje flexible 10 hasta 50
microns industrial 75 hasta 350 aislamiento de
motores)
37Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Prohibición del Zeroing y Aplicación del
- Art. 2.4.2 a los exámenes
- TN/RL/W/26 - India
- TN/RL/W/66 - China
- TN/RL/GEN/8 Friends
38Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Art. 2.4.2 del AAD
- Aplicable solamente en investigaciones
- Dos métodos del cálculo del margen
- . Promedio ponderado del valor normal con
promedio ponderado del precio de exportación o - . Transacción por transacción
- En determinadas condiciones, y cuando se
determine que ninguno de los otros métodos es
adecuado, promedio del valor normal con precio de
exportación por transacción
39Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Art. 2.4.2 del AAD
- Margen de dumping
- Limitar la utilización del método de comparación
del promedio del valor normal con precio de
exportación por transacción la limitación debe
abarcar el cálculo del derecho (EUA)
40Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Definición de la rama de producción nacional
- Art. 16 del ASMC y Art. 4 del AAD
- TN/RL/W/26 India
- TN/RL/W/66 China
- TN/RL/W/98 EUA
- TN/RL/GEN/27 Friends
- TN/RL/GEN/62 - Taiwán
41Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Definición de rama de producción nacional
conveniencia de definir jerarquía y significado
de proporción importante -
42Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Evaluación acumulativa de las importaciones
- Art. 3.3 del Acuerdo Antidumping
- TN/RL/GEN/51 Brasil, Suiza e Tailandia
- TN/RL/W/66 China
- TN/RL/W/81 - Argentina
43Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Art. 3.3 Condiciones para evaluarse
acumulativamente los efectos de las importaciones
de más de un país - a) margen de dumping del país es más que de
minimis (Art. 5.8) - b) volumen de cada país no es insignificante y
- c) La evaluación acumulativa es adecuada a la luz
de las condiciones de competencia entre los
productos importados y entre éstos y el producto
similar.
44Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Evaluación acumulativa de las importaciones
- - ausencia de definición del volumen
insignificante y del período a ser considerado
en esa evaluación - - ausencia de criterios para evaluar las
condiciones de competencia propuesta de
considerar, entre otros, características
técnicas, utilización y grado de sustitutibilidad
45Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Definición de importaciones objeto de
dumping/subvenciones - Art. 3.1 del AAD y Art. 15.1 del ASMC
- TN/RL/GEN/65 Friends
- TN/RL/W/132 - Venezuela
46Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Definición de importaciones objeto de dumping/
subvenciones impedir que sean consideradas, en
la evaluación de daño, importaciones de empresas
que tuvieran margen de dumping o cuantía de
subvención de minimis
47Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Mejor información disponible
- Art. 6 y Anexo II del AAD y Art. 12 del ASMC
- TN/RL/GEN/20 Friends
- TN/RL/GEN/64 Chile, HK, Israel, Corea, Noruega
y Taiwán - TN/RL/GEN/93 CE
- TN/RL/GEN/96 - Taiwán
48Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Mejor información disponible
- - Información obtenida de fuente secundaria
solamente debería ser tenida en cuenta, cuando
fuese negado el acceso a la información o cuando
la información recibida no fuese verificable o
información incorrecta. - Criterio de clasificación de la mejor
información disponible - (Inclusión del Anexo II del AAD en el ASMC)
49Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Regla del Menor Derecho (Lesser duty y Lesser
price) - Art. 8.1, 9.1 del AAD y 19.2 del ASMC
- TN/RL/GEN/32 - India
- TN/RL/GEN/43 - Friends
- TN/RL/GEN/60 Sudáfrica
- TN/RL/W/189 - Brasil
50Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Lesser duty y Lesser Price el derecho aplicado
o el aumento de precios debe limitarse - - a lo suficiente para eliminar el daño,
- - desde que inferior a la margen de dumping o a
la cuantía de subvenciones
51Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Prórroga del derecho (sunset review)
- Art. 11.3 del AAD y Art. 21.3 del ASMC
- TN/RL/W/133 - Venezuela
- TN/RL/GEN/60 Sudáfrica
- TN/RL/GEN/61 - Canadá
- TN/RL/GEN/74 Chile, HK, Japón, Corea, Noruega,
Suiza e Taiwán
52Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Prórroga del derecho (sunset review)
- - evaluación de la continuidad/repetición del
dumping o de la subvención leva en cuenta
hipótesis/probabilidades - Prohibición x Criterios
53Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Procedimientos antielusión
- TN/RL/GEN/71 EUA
- W/110 - Ejito
54Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Procedimientos antielusión
- AAD no prevé reglas para sanar los problemas
causados por prácticas para eludir los derechos - Establecimiento de procedimientos para extensión
de los derechos antidumping.
55Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Otros temas
- - definición del período de investigación
(dumping/subvención y daño) - - reglas de transparencia
- - de minimis para la cobranza de derechos
- - exámenes intermedios y para nuevos
exportadores -
56Grupo Negociador de Reglas Principales Temas
- Conclusión
- Esfuerzo negociador formulación y evaluación de
propuestas - Expectativa reducción del proteccionismo sin
comprometer la capacidad del Gobierno en proteger
la rama de producción nacional