Title: PRODUCCI
1PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS
2América Latina redujo su participación en el
consumo de medicamentos entre los países en
desarrollo del 35 al 28 entre 1976 y 1985,
concentrándose este consumo en los sectores de
mayor poder adquisitivo, hecho que no se
corresponde con las necesidades sanitarias sino
con las posibilidades económicas. En tanto una
parte de la población sobre-consume, otra ni
siquiera puede acceder a medicamentos esenciales.
3La Argentina integra el grupo de alto consumo,
con una pequeña porción de la población con
altísimos niveles de consumo, y otra, una gran
parte, sin posibilidades de acceso.En el año
2000 la tercera parte de la población no accedía
a medicamentos por no poder pagarlos, hoy son más
quince millones de personas. Provincias como
Jujuy, Formosa y Catamarca consumen menos
medicamentos que el barrio de Palermo. En el
Conurbano Bonaerense 2 de cada 3 personas no
tienen acceso a medicamentos.
4Resulta importante señalar que el 80 del gasto
ambulatorio en medicamentos , lo hacen las
familias.
5- La Ley Nacional de Patentes, otorga a la
Industria Farmacéutica, la facultad de mantener
un monopolio obligándonos a partir del 2000 a
respetar derechos de patente, y por ende a pagar
royalties leoninos, con el traslado consecuente a
los precios de los medicamentos.- En nuestro
país las diferencias en consulta / consumo,
demuestran una menor demanda por parte de la
población más empobrecida e inversamente a lo
esperado son los hogares mas pobres los que por
carecer de todo tipo de cobertura o ayuda social,
pagan el 100 del gasto en medicamentos
6Mercado Farmacéutico Argentino
7Los laboratorios privados, (tanto de capital de
origen nacional y multinacional), en el mercado
operan algo mas 280 laboratorios, pero solo 25 se
quedan con el 75 de las ventas. En el año 2000
la industria local se quedaba con el 54 de las
ventas y las multinacionales con el 46. El
mercado de medicamentos en nuestro país esta
ubicado desde hace años entre la primer docena
del ranking mundial. En términos relativos, el
mercado nacional representó el 1.5 (1976), el
1.3 (1985) y el 1,4 (1996) de las ventas
mundiales.
8La industria farmacéutica de organización
multinacional, depende sin embargo de la
producción de principios activos concentrada en
pocos países y pocas plantas, fuera del país de
origen, por la que pagan precios superiores a los
vigentes en el mercado y con escaso interés en
profundizar su esquema productivo hacia la
elaboración local de principios activos.
9-Este mercado tuvo una notable expansión en los
últimos años, esto debido al alto precio de las
ventas. Y es en la fuerte concentración por
grupos terapéuticos, donde se evidencia el
verdadero mercado. -Cada empresa asume una
determinada enfermedad y su terapéutica, y en
ciertos casos la concentración es por países en
Colombia 3 laboratorios controlan el 95 de los
antidiabéticos 4 el 95 de los anestésicos, entre
los 74 medicamentos esenciales la mitad tiene un
solo proveedor.
10La distribución de medicamentos
11La distribución de medicamentos fue cambiando su
origen a principios de la década del 70. A fines
de la década de los años setenta y comienzos de
la década del ochenta, los laboratorios
introducen una serie de reformas que culminan con
la creación de empresas encargadas de
almacenamiento, distribución y en pocos casos la
venta de medicamentos.A estas empresas se las
llamó Distribuidoras.
12Cuando los laboratorios deciden avanzar sobre la
cadena de distribución, las empresas de
distribuidoras, comienzan a jugar un rol
estratégico, Disprofarma, Rofina y Farmanet
conforman una megadistribuidora denominada Pharma
Star manejando el 65 de la distribución total
del país en participación igualitaria cada una de
ellas. Es importante aclarar que Pharma Star esta
formada por los veinticinco laboratorios más
importantes del país, entre nacionales y
extranjeros. Este oligopolio maneja el mercado,
producción y la distribución de los medicamentos.
13Esta primer estrategia de los laboratorios, que
es la de integración del primer eslabón de la
cadena de comercialización, permite describir la
segunda estrategia, que es la captura de los
contratos de provisión de medicamentos a los
seguros de salud
14Modalidades de contratación
15A partir de los años 90 y como consecuencia de la
reforma del Estado, y las restricciones
financieras de la seguridad social, la
introducción del contrato capitado para contener
costos, intentos de comenzar a trabajar con
vademécum o listado restringido, se lanzaron
mancomunadamente las tres Cámaras de
Laboratorios, las tres Cámaras de Droguerías y
las tres entidades representativas de las
farmacias, a obtener contratos con la seguridad
social
16El esquema de provisión de medicamentos referido,
permite a los Laboratorios controlar y articular
el modelo prestador, evitar la introducción de
listados restringidos en la seguridad social y
combinar fuerzas para mejorar el poder de
negociación.
17Este verdadero oligopolio de producción,
almacenamiento y distribución por parte de los
laboratorios de capital de origen nacional y
multinacional ha producido barreras de entrada al
mercado farmacéutico con el objetivo de controlar
y fortalecer su estrategia de expansión, a saber
las patentes reconocidas en nuestro país a partir
del año 2000, los altos costos de promoción, la
importancia de las marcas y la lealtad hacia las
mismas por parte de los médicos y sobre todo la
desinformación sobre la capacidad que tiene el
sector público para producir medicamentos
esenciales y las Universidades públicas para
controlar su calidad.
18Existe capacidad pública para la producción de
medicamentos
19Principales plantas del sector público,
productoras de medicamentos
20Ciudad de Buenos AiresInstituto Malbran
(N)Talleres Protegidos (M)
21Provincia de Buenos AiresUniversidad de La
Plata (U)UTN de PachecoCiencias Exactas de La
PlataLab. Central de Salud Pública,Dr. Tomas
Perón(P)Lab. de Trenque-Lauquen (M)Hospital
Profesor Alejandro Posadas (P N)Hospital Eva
Perón del Partido de San Martín (P)Hospital Pte.
Perón del Partido de Avellaneda (P)Hospital
Penna de Bahía Blanca (P)Hospital de Olavarría
(P)Ciudad de Balcarce (M)Ciudad de Bragado (M)
22Provincia de CórdobaUniversidad de Córdoba
(U)Hemoderivados (P)Lab.Municipal de Córdoba
(M) de Río Cuarto (M)San Francisco (M)
23Provincia de Santa FéLab. de Rosario (M)Ciudad
de Santa Fe (P)
24Provincia de TucumánUniversidad de Tucumán
(U)Siprosa (P)
25Provincia de San JuanLuis F. Leloir
(P)Provincia de San Luis Labs.Puntanos (P)
26Provincia de Río NegroProzome (P)Provincia de
FormosaLaformed (P)Provincia de MisionesLab.
Provincial Hospital Baliñaa (P)
27Provincia de La PampaLab. de Gral. Pico
(M)Provincia de SaltaHtal. Materno Infantil
(P)
28Provincia de MendozaHtal. Notti Guaymallen
Provincia de Entre RíosHtal. Heras Azodeco
Htal. Diamante Lab. de las Fuerzas Armadas
29PROGRAMA DE PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS
30La PPM independiza del mercado nacional e
internacional del medicamento, que se encuentra
fuertemente oligopolizado
- Un pequeño número de empresas privadas manejan el
mercado. - Una carencia provocada, deliberadamente o no,
por el mercado, no puede ser suplida
automáticamente si no se cuenta con una oferta
propia de medicamentos.
31La PPM permite fijar los Precios de Referencia
en el mercado interno de medicamentos.
- Aunque abarque una pequeña porción
(cuantitativamente hablando) del mencionado
mercado. - El precio del medicamento genérico más barato
se convierte en el Precio de Referencia de todo
el mercado para ese medicamento. - Si las licitaciones públicas de adquisición de
medicamentos se efectúan apropiadamente, los
laboratorios privados, para triunfar en las
mismas, deberán cotizar teniendo en cuenta tales
Precios de Referencia.
32La Producción Pública de Medicamentos
- Garantiza la disponibilidad de una serie
creciente de medicamentos esenciales, para apoyar
la atención de la salud en diversos programas ya
existentes, así como otros nuevos que surgieran.
33El Programa de Producción Pública de Medicamentos
que proponemos permite
34Decidir qué medicamentos son prioritarios, y
seleccionar si deben ser comprimidos, jarabes, o
inyectables, en función de las necesidades de
salud de la comunidad
35Capacitar a agentes sanitarios en la comunidad
para que multipliquen la información sobre el uso
correcto de los medicamentos, según las
indicaciones médicas
36Establecer un verdadero sistema de vigilancia
sobre los efectos de los medicamentos
37Obtener escalonadamente la producción de los
antibióticos, antitérmicos, antiiflamatorios,
antieméticos, antihipertensivos,
hipoglucemiantes, diuréticos, y demás
medicamentos incluidos en un vademécum básico.
38PROYECTO DE LEYPROGRAMA DE PRODUCCIÓN PÚBLICA DE
MEDICAMENTOS
39Artículo 1. - Créase en el ámbito de la
Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires el Programa de Producción Pública de
Medicamentos, a fin de hacer efectivo el
cumplimiento de los artículos 21, inc 10, de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 14.
inc."o" de la Ley 153.
40Artículo 2º. - Son objetivos específicos del
Programaa) Hacer del medicamento un bien común
accesible y de alta, calidad, mediante su
producción y suministro gratuito del sistema
público de salud de la Ciudad.b) Avanzar
progresivamente en la producción pública de
medicamentos, por nivel de complejidad creciente
y según criterio sanitario.c) Garantizar a los
profesionales universitarios, técnicos y personal
formados en producción farmacéutica, el pleno
desarrollo de sus capacidades, invitándolos a
integrarse al Programa, mediante concurso público
abierto.d) Capacitar en forma continua al
personal afectado al programa, en asociación con
otros laboratorios de producción pública, las
Facultades de la Medicina y Farmacia, Ciencias
Exactas e Ingeniería de Universidades Nacionales.
41Artículo 3º. - La Secretaría de Salud de la
Ciudad de Buenos Aires será la autoridad de
aplicación del Programa
42Artículo 4º.- A los efectos de dar cumplimiento a
los objetivos previstos, la autoridad de
aplicación implementará progresivamente las
siguientes acciones1. Estudio de factibilidad
respecto de la potencial incorporación al
Programa de laboratorios de producción pública de
medicamentos y vacunas locales, nacionales y de
demás jurisdicciones.2. Desarrollo de la
capacidad productiva con la producción inicial de
fármacos selectos de amplio uso en el subsector
público, considerados esenciales por la Comisión
creada por el artículo 6.3. Producción de
medicamentos de baja complejidad y de alta
relevancia sanitaria, incluyendo de manera no
taxativa los fármacos indicados en el Anexo I de
la presente Ley.
43Artículo 5º.- A los efectos de cumplimentar los
objetivos de la presente ley, autorizase al Poder
Ejecutivo a celebrar convenios con los organismos
públicos competentes locales, nacionales y de
demás jurisdicciones
44Artículo 6º.- Créase la Comisión de Control y
Seguimiento del Programa (en adelante "la
Comisión"), la cual deberá estar integrada
pora) Un (1) miembro propuesto por cada
laboratorio de producción pública de medicamentos
adherido al Programa.b) Tres (3) expertos en
control de calidad, electos por los miembros de
esta Comisión enumerados en el inciso anterior.
45Artículo 7º.- Será función de la Comisión,
ejercer el control y seguimiento continuo sobre
el progreso y ejecución del Programa.La Comisión
podrá elaborar informes sobre el estado de la
implementación del Programa por parte de la
autoridad de aplicación, y formular
observaciones, propuestas y recomendaciones que
estime pertinentes para el cumplimiento de los
objetivos de la presente Ley.
46Artículo 8º.- Para el cumplimiento de su
cometido, los integrantes de la Comisión podrán
requerir la información necesaria a la
administración pública centralizada,
desconcentrada y descentralizada de la Ciudad de
Buenos Aires, así como también a los laboratorios
públicos locales, nacionales e interjurisdiccional
es.La autoridad de aplicación deberá prestar
colaboración permanente con la Comisión.
47Artículo 9º.- La autoridad de aplicación deberá
publicar en la página de Internet de la
Secretaría de Salud los informes producidos por
la Comisión durante un plazo no inferior a
treinta (30) días.
48Artículo 10º.- Todos los integrantes de la
Comisión desempeñarán sus funciones "ad honorem".
49Artículo 11º.- El Poder Ejecutivo deberá remitir
a la Legislatura de la Ciudad y a la Comisión
creada por la presente ley un informe trimestral
en que se detalle el estado de avance en la
implementación del Programa por parte de la
autoridad de aplicación.
50Artículo 12º.- Los gastos que demande la
ejecución de la presente Ley serán imputados a la
partida presupuestaria correspondiente.
51Artículo 13º.- El Poder Ejecutivo debe
reglamentar la presente ley dentro de los noventa
(90) días, a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
52ANEXO IMEDICAMENTOS ESENCIALES. FORMULACIONES
ORALES
531. Ampicilina2. Amoxicilina ácido
clavulánico3. Atenolol4. Clonazepam5.
Codeína6. Dexametasona7. Diazepam8.
Digoxina9. Enalapril10. Ibuprofeno
5411. Sulfato ferroso12. Acido Fólico13.
Furosemida14. Paracetamol15. Prednisona16.
Propranolol17. Rifampicina isoniacida
pirazinamida etambutol18. Espironolactona19.
Trimetoprima sulfametoxazol20. Mebendazol21.
Praziquantel22. Pamoato de pirantelo23.
RanitidinaReferencia Lista de Medicamentos
Esenciales, Versión 13. Organización Mundial de
la Salud.
55Resulta técnicamente factible, tiene costos
razonables e implicancias sanitarias y económicas
enormes por lo tanto este programa de producción
pública de medicamentos contempla la realización
progresiva de los estudios de bioequivalencia que
el sector privado no realiza.
56Una objeción frecuentemente planteada ante
propuestas de esta naturaleza señala
(erróneamente) que la producción pública de
medicamentos sería onerosa para el Estado, y de
baja calidad. Nada más lejano a la verdad.
Internacionalmente, se estima que el costo
promedio de la producción de un medicamento es
cercano al 2 del precio final.
57Investigaciones recientes realizadas por expertos
en la Segunda Cátedra de Farmacología, Facultad
de Medicina, Universidad de Buenos Aires,
mostraron que es posible producir medicamentos de
baja tecnología y alta relevancia sanitaria ( por
ejemplo sulfato ferroso en solución y ácido
fólico, y/o el antiparasitario mebendazol, en
comprimidos) con muy buena calidad, a un costo
entre 100 y 2.500 veces inferior al precio de
lista del producto comercial en vigencia lo cual
nos eximen de mayores comentarios.
58La Patria es un amor en el umbral,Un pimpollo
terrible y un miedo que nos buscaNo dormirán
los ojos que la miren,No dormirán ya el sueño
pesado de los bueyes. Leopoldo Marechal