Title: Diapositiva 1
1PROYECTO DE LEY DE REFORMA FINANCIERA Algunas
Consideraciones Foro Universidad del
Rosario María Mercedes CuéllarBogotá, julio
de 2008
2Agenda
- Estructura del sector.
- Protección al consumidor.
- Otros aspectos a destacar.
3Estructura del sector
- Estructura del sector.
- Protección al consumidor.
- Otros aspectos a destacar.
4Estructura del sector
- La Reforma autoriza a los bancos a prestar dos
nuevos servicios - Leasing
- Otorgamiento de crédito para adquisición de
empresas.
5Estructura del sector
- 3. Pero unos temas ameritan mayor discusión
- Se autoriza a las casas de cambio a desarrollar
nuevas operaciones pagos, recaudos, giros y
transferencias en moneda nacional, y a ser
Corresponsales No Bancarios, pero no se conocen
documentos que sustenten el razonamiento y
conveniencia de esa propuesta. - Se autoriza a las cooperativas de ahorro y
crédito a prestar servicios a personas jurídicas
que no son cooperativas, pero tampoco hay un
estudio que sustente los beneficios y efectos de
esta norma. - Por los riesgos adicionales que hay en las nuevas
operaciones ello requeriría un capital superior
al que actualmente se les exige.
6Estructura del sector
- 3. Pero unos temas ameritan mayor discusión
- Preocupa este tipo de autorizaciones, porque
- Es un relajamiento de las normas actuales dado
que se permite que agentes que tienen exigencias
patrimoniales muy inferiores a los de los bancos,
realicen similares operaciones. - Los bancos actualmente son los únicos autorizados
a obrar como agentes de transferencia, es decir
que pueden recibir y entregar dinero. No es clara
la cobertura de riesgo que tendrían los usuarios.
7Protección al consumidor financiero
- Estructura del sector.
- Protección al consumidor.
- Otros aspectos a destacar.
8 Los pilares de la atención al consumidor
- La protección al consumidor financiero descansa
básicamente sobre tres elementos - Brindar una mejor atención a los consumidores
- Resolver las quejas presentadas
- Solucionar los conflictos que se presentan entre
el consumidor y la entidad financiera en forma
ágil y con un costo bajo.
9Qué ha hecho la banca?
10Los servicios que prestan los bancos se han
expandido enormemente
- Actualmente la banca presta servicios masivos a
más de 15 millones de clientes, el 55 de la
población adulta. - Pero prácticamente todos los colombianos somos
usuarios de servicios que presta la banca. - Además de los tradicionales productos de
depósitos y crédito, la lista de servicios que
presta la banca ha venido creciendo con el paso
del tiempo - Recaudo de impuestos nacionales, municipales,
departamentales (algunos en forma electrónica). - Recaudo de servicios públicos (Agua, energía,
teléfono, gas, aseo, celular, etc.)
11Los servicios que prestan los bancos se han
expandido enormemente
- Miles de convenios de recaudo con diferentes
entidades (p.e. televisión por suscripción,
periódicos, colegios, universidades, compañías de
seguros, medicina prepagada, tiquetes aéreos,
etc.) - Compras de bienes y servicios vía internet.
- Envío y recepción de remesas.
- Compra y venta de divisas.
- PILA (Planilla Integrada para la liquidación de
aportes a la seguridad social).
12En 2007 el 95 de las quejas fueron resueltas
directamente en el banco
Fuente Superfinanciera
13A marzo de 2008 esta situación es similar ..
Fuente Superfinanciera
14Las quejas en número absoluto vienen cayendo
Fuente Cálculos Asobancaria
15Hoy en día hay 3 quejas por cada 10.000
transacciones
Mientras las transacciones crecen el número de
quejas cae
16La solución de la queja es usualmente a favor del
cliente (datos 2007)
17Esto mismo ocurre en 2008 ( primer trimestre)
18Los bancos aceptan el 63 de los pronunciamientos
del Defensor.
19 Qué propuso el Gobierno sobre la figura del
Defensor?
- El proyecto de ley presentado por el Gobierno
buscaba que el Defensor del Consumidor Financiero
tuviese unas funciones para solucionar conflictos
y una mayor independencia con base en el
siguiente esquema - Incorpora una función de conciliación para zanjar
las diferencias entre consumidores y entidades
vigiladas, para lo cual los Defensores actuarían
bajo las condiciones señaladas en la ley 640 de
2001. - Su designación corresponde a la Superintendencia
Financiera de Colombia , con base en los
procedimientos que defina el Gobierno Nacional. - Establece requisitos especiales para los
Defensores abogados de profesión, no tener
relación de accionista, director, funcionario,
apoderado o agente de la entidad vigilada, ni de
la matriz, filial o subsidiaria durante los dos
años previos.
20 Qué se aprobó en Comisiones ?
- Las Comisiones Terceras conjuntas aprobaron el
siguiente esquema -
- El Defensor es conciliador, y a la vez es un
particular investido de funciones administrativas
que resuelve las quejas formuladas por los
consumidores. - Se le otorga el ejercicio de una función
pública para la verificación del cumplimiento de
las normas del sector financiero y la garantía de
los derechos fundamentales, económicos, sociales
y culturales de los consumidores financieros. - Las decisiones del Defensor se adoptan en Actos
Administrativos sometidos a control
jurisdiccional. - La Superintendencia Financiera (Dirección de
Protección al Consumidor) conocerá en segunda
instancia las decisiones del Defensor. - La designación del Defensor recae en la
Superintendencia y será por períodos de 4 años. - El Defensor sólo puede desempeñar su función en
una entidad vigilada.
21Qué se aprobó en Comisiones ?
- La Constitución Nacional y la ley Estatutaria de
Justicia aprobada por el Congreso señalan que
solo excepcionalmente se pueden atribuir
funciones jurisdiccionales a las autoridades
administrativas. La ley debe señalar las
competencias, las garantías al debido proceso y
las condiciones para proteger en forma apropiada
los derechos de las partes. - Además, ante las decisiones definitivas de las
autoridades administrativas siempre proceden
recursos ante los órganos de la Rama
Jurisdiccional. - Eso supone que un mecanismo de un Defensor con
funciones Jurisdiccionales no sería un mecanismo
ágil y expedito de solución de controversias.
22 La posición de Asobancaria
- Consideramos conveniente introducir algunas
modificaciones al texto aprobado, con el fin de
hacer que el mecanismo sea más expedito en la
solución de los conflictos - Compartimos la propuesta que hizo el Senador
Germán Villegas - Las decisiones que adopte el Defensor del
Consumidor Financiero serán obligatorias cuando
los consumidores y las entidades vigiladas así lo
acuerden de manera expresa. Igualmente serán
obligatorias para las entidades vigiladas las
decisiones del Defensor favorables al consumidor,
cuando estas entidades hayan previsto acoger
dichos pronunciamientos. La función de la
Defensoría del Consumidor Financiero no tiene el
carácter de función pública. -
23 La posición de Asobancaria
- Consideramos útil que la propuesta final
incorpore los siguientes aspectos - El procedimiento para que las quejas sean
atendidas en el orden entidades, Defensores, y
Superintendencia. Eso simplifica y
descongestiona. - Debería permitirse que un Defensor actúe en más
de una entidad. Esto permitiría contar con una
estructura más sólida que pueda encargarse de
entidades en las cuales hay muy pocas quejas. - Hemos sugerido que la Superintendencia designe al
Defensor, de ternas presentadas por las
entidades. -
24 Otros aspectos a destacar
- Estructura del sector.
- Protección al consumidor.
- Otros aspectos a destacar.
25Educación financiera
- El tema de educación financiera aparece en varios
artículos del proyecto, lo cual resalta la
importancia que se está dando a ese tema. - Conviene evaluar detenidamente cuál es la mejor
forma de mejorar la educación de clientes y
funcionarios de las entidades.
26PROYECTO DE LEY DE REFORMA FINANCIERA Algunas
Consideraciones Foro Universidad del
Rosario María Mercedes CuéllarBogotá, julio
de 2008