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Title: QU ES UNA COOPERATIVA


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Cooperativismo de Vivienda
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QUÉ ES UNA COOPERATIVA?
  • Es una sociedad constituida por personas que se
    asocian, en régimen de libre adhesión y baja
    voluntaria, para la realización de actividades
    empresariales, encaminadas a satisfacer sus
    necesidades y aspiraciones económicas y sociales,
    con estructura y funcionamiento democrático
  • (Ley 27/99, 16 julio, de Cooperativas)

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En qué se CARACTERIZA una COOPERATIVA?
1- Tiene una actividad económica.
2- Su objetivo es satisfacer las necesidades o
intereses económicos comunes de socios agrupados
voluntariamente.
3- Tiene un claro carácter social. Su estructura
y funcionamiento son democráticos.
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El marco jurídico del Cooperativismo (LEGISLACIÓN
ESTATAL)
  • Ley 27/1999, de 16 de julio (B.O.E. 17/07/1999)
    de Cooperativas
  • Cooperativas con actividad cooperativizada en
    varias CCAA.
  • Cooperativas con actividad cooperativizada en
    CCAA sin Legislación propia.
  • Cooperativas con actividad principal en las
    ciudades de Ceuta y Melilla.

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LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Tienen legislación propia las CCAA de
  • ANDALUCIA
  • ARAGÓN
  • BALEARES
  • CASTILLA-LA MANCHA
  • CASTILLA Y LEÓN
  • CATALUÑA
  • COMUNIDAD VALENCIANA
  • EXTREMADURA
  • GALICIA
  • LA RIOJA
  • MADRID
  • NAVARRA
  • PAIS VASCO

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CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA
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Si la cifra de negocios inferior a 1.000.000
euros estarás exento del IAE PERO el alta es
obligatoria
Certificación negativa del nombre
Voluntario calificación previa de Estatutos
INDIVIDUALIZA TU CASO. ACUDE A LOS SERVICIOS DE
PROMOCIÓN ECONÓMICA DE TU CCAA.
Escritura pública (art. 10 Ley 27/99)
Inscripción registral
CIF provisional
Liquidación ITPAJD
CIF definitivo
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COOPERATIVISMO DE GESTIÓN
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COOPERATIVISMO DE GESTIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER
  • Consiste en la adjudicación de viviendas de
    titularidad pública, en régimen de alquiler, para
    ser habitadas por los cooperativistas, y proceder
    a su posterior gestión, manteniendo la
    Administración su propiedad.

SE CEDE LA GESTIÓN DEL INMUEBLE PERO NO LA
TITULARIDAD
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COOPERATIVISMO DE GESTIÓNlas CLAVES
  • Titular del inmueble es la Administración. Hay
    una colaboración privada en la ejecución del
    servicio, ya que se cede la gestión del alquiler.
  • El contrato de arrendamiento de las viviendas se
    celebra entre Administración y adjudicatarios. La
    Cooperativa lo suscribe sólo como administradora.
  • Locales cedidos a la Cooperativa, con
    autorización de subarriendo, son
  • Servicios comunitarios (fines sociales).
  • Actividades exclusivamente económicas
    (financiación).

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COOPERATIVISMO DE GESTIÓNCOMPETENCIAS DE LA
COOPERATIVA
  • Cobro de rentas, prórrogas legales o pactadas,
    propuesta de concesión y finalización de los
    contratos de arrendamiento.
  • Obras de mantenimiento. Los gastos
    extraordinarios serán sufragados parcialmente por
    la Administración.
  • Programa de intervención social en el barrio.

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OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
  • Gestión y mantenimiento del inmueble suscripción
    de seguro multi-riesgo.
  • Pago puntual de rentas a la Administración
    suscripción de aval bancario.
  • Información mensualmente se acompañará a los
    ingresos, memoria explicativa de las incidencias
    relevantes en la gestión.

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VENTAJAS PARA LA ADMINISTRACIÓN
  • El cooperativismo de gestión supone varias
    ventajas para la Administración, ya que
  • ABARATA los COSTES de gestión del alquiler.
  • OFRECE ASEGURAMIENTO de la PRESTACIÓN
  • Desarrolla un PROYECTO SOCIOCOMUNITARIO.

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Por qué es un PROYECTO SOCIAL?
  • POLÍTICA DE VIVIENDA MÁS JUSTA.
  • MAYOR PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
  • DINAMIZACIÓN DEL BARRIO.
  • Permite ejecutar los PRINCIPIOS de la AGENDA XXI.

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Los ESTATUTOS de la COOPERATIVA
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CONTENIDO MÍNIMO DE ESTATUTOS
  • Denominación de la sociedad.
  • Objeto social.
  • Domicilio.
  • Ámbito territorial de actuación.
  • Duración de la sociedad.
  • Capital social (C.S.) mínimo.
  • Aportación obligatoria mínima al C.S., forma y
    plazos de desembolso y criterios para la
    aportación obligatoria de nuevos socios.
  • Forma de acreditar las aportaciones al C.S.
  • Devengo o no de intereses por las aportaciones
    obligatorias al C.S.
  • Clases de socios, requisitos de admisión y baja y
    régimen aplicable.
  • Derechos y deberes de los socios.
  • Derecho de reembolso de las aportaciones y su
    transmisión.
  • Normas de disciplina social.
  • Composición del Consejo Rector, número y
    duración de consejeros e interventores y, en su
    caso, de los miembros del Comité de Recursos.

Contenido mínimo de la Ley 27/99. Recuerda que
hay Comunidades Autónomas con LEGISLACIÓN PROPIA
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ÓRGANOS DE LA COOPERATIVA
  • ASAMBLEA GENERAL
  • CONSEJO RECTOR
  • INTERVENCIÓN

Existe la POSIBILIDAD de ESTABLECER OTROS ÓRGANOS
(ej COMITÉ de RECURSOS)
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REQUISITOS PARA SER ADJUDICATARIO
  • Ser socio de la cooperativa y no haber sido
    sancionado en los últimos 3 años por faltas
    graves o muy graves.
  • Ser menor de 33 años.
  • Acreditar documentalmente la necesidad de
    vivienda.
  • Ingresos no superiores a 2,5 veces SMI. Normas
    especiales para minusválidos que requieran
    rehabilitación o asistencia para los actos
    esenciales de la vida.
  • No estar incurso en ningún supuesto de exclusión
    previsto en la legislación aplicable.

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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
  • ANTIGÜEDAD EN LA COOPERATIVA.
  • RESERVAS
  • 5 del total de las viviendas a favor de socios
    minusválidos.
  • 25 del total de las viviendas serán propuestas
    para la adjudicación de entre los socios cuyos
    ingresos no superen 1,5 veces el SMI.

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OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ADJUDICATARIOS
  • Respetar las estipulaciones del contrato de
    arrendamiento y de la legislación aplicable.
  • Conservar adecuadamente la vivienda y
    dependencias comunes.
  • Participar en las actividades de intervención
    social realizadas por la Cooperativa.
  • Abandonar la vivienda en los supuestos
    establecidos.

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SUPUESTOS DE ABANDONO DE LA VIVIENDA
  • Cumplir 5 años como arrendatario de cualquier
    vivienda de promoción pública.
  • Perder la condición de socio.
  • Superar los ingresos máximos.

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SUPERACIÓN DE INGRESOS MÁXIMOS
  • Si con posterioridad a la adjudicación de la
    vivienda, el socio adjudicatario superare las 2,5
    veces el SMI verá elevada su renta hasta los
    precios que recoja el mercado, debiendo abandonar
    la vivienda si esta situación se prolongare por
    dos años.
  • La plusvalía que genere la diferencia entre la
    renta a abonar a la Administración y la que
    realmente se obtenga en este supuesto, se
    destinará a la financiación de la Cooperativa.

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CONVENIO DE GESTIÓN
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COMPETENCIA del ESTADO en VIVIENDA
  • La intervención del Estado en el subsector de la
    vivienda se fundamenta en competencias propias
    relativas a las bases de planificación económica.
    En este sentido, la sentencia 152/1988, de 20 de
    julio, del Tribunal Constitucional, reconocía la
    capacidad del Estado para actuar en el citado
    subsector a través de planes plurianuales de
    vivienda, dada la naturaleza y repercusiones
    económicas del subsector, aún cuando sin olvidar
    el aspecto profundamente social del mismo, por
    cuanto afecta a una de las facetas más íntimas y
    básicas del ser humano
  • (Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre
    medidas de financiación de actuaciones protegidas
    en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005)

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PLAN de VIVIENDA y CCAA
  • El Estado carece de la posibilidad de llevar a
    cabo el cumplimiento de sus planes de vivienda de
    forma autónoma. En efecto, son las Comunidades
    Autónomas las que ostentan, en principio, las
    competencias en materia de vivienda y disponen de
    los instrumentos para, sea actuando directamente,
    sea mediante su contacto inmediato con los
    ciudadanos, llevar a efecto las políticas de
    vivienda
  • (Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre
    medidas de financiación de actuaciones protegidas
    en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005)

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PLAN de VIVIENDA 2002-2005
El Plan de Vivienda 2002-2005 representa, por
tanto, una iniciativa formulada desde el Estado a
las Comunidades Autónomas y, en su medida, y a
través de éstas, a las Corporaciones Locales,
para colaborar en una tarea que, como se ha
puesto de manifiesto, resulta necesaria y que el
Estado, por sí solo, no puede culminar (Real
Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de
financiación de actuaciones protegidas en materia
de vivienda y suelo del Plan 2002-2005)
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PLAN de VIVIENDA 2002-2005
Financiación cualificada (Real Decreto 1/2002, de
11 de enero)
  • Alojamientos declarados protegidos y destinados a
    arrendamiento u otras formas de explotación
    justificadas por razones sociales, que
    constituyan fórmulas intermedias entre la
    vivienda individual y la residencia colectiva que
    tengan características adecuadas a ocupantes con
    circunstancias específicas definidas, tales como
    jóvenes (artículo 1.2)
  • Viviendas que constituyan experiencias piloto en
    orden al fomento de la vivienda sostenible, es
    decir, compatible con los requerimientos
    económicos y de conservación del medio ambiente
    (1.3).

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PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
ORDEN DE HOMOLOGACIÓN DE COOPERATIVAS
CONCURSO PÚBLICO
ADJUDICACIÓN A LA COOPERATIVA
Titular Administración
Gestor Cooperativa
Adjudicación individual resolución
Adjudicación individual propuesta
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COOPERATIVA DE VIVIENDA LABELLUGU (Asturias)
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INICIOS DE LA COOPERATIVA LABELLUGU
  • ORIGEN 1996
  • LUGAR GIJÓN (Asturias)
  • CONTEXTO Dificultad de acceso a la
    vivienda/emancipación de los jóvenes que no
    sufren graves situaciones de marginación o
    exclusión social.
  • OBJETIVO Política de vivienda más justa. Mayor
    participación ciudadana. Dinamización de los
    barrios. Mayor desarrollo de los principios de la
    Agenda XXI en el diseño de las ciudades.

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CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA LABELLUGU
  • NOMBRE Abellugu, es un término asturiano que
    designa a aquel lugar que sirve para guarecerse
    de la lluvia.
  • PROMOTORES 28 promotores.
  • 6 socios cooperativistas (escritura pública).
  • ENTIDADES JUVENILES PROMOTORAS Áreas de Juventud
    de U.G.T., U.S.O., CC.OO., I.U., J.O.C., apoyados
    por los Consejos de la Juventud de Asturias y
    Gijón.

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DESARROLLO TEMPORAL DE LOS ESTUDIOS
  • Constitución de la Cooperativa de vivienda joven
    en alquiler LAbellugu, S.Coop septiembre 1998.
  • Contratación de personal 16/12/98 a 15/03/99 son
    contratadas 58 personas.
  • Subvención Plan de Empleo Estacional (actual
    ayudas a la contratación para entidades sin ánimo
    de lucro). Ayuntamiento de Gijón.
  • Importe subvención 210.000 euros (35.000.000
    ptas.).
  • Objetivo dos estudios relativos a la vivienda
    juvenil en Gijón.

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ESTUDIOS DE VIVIENDA
  • Análisis de la viabilidad del cooperativismo de
    gestión de la vivienda pública en la ciudad de
    Gijón.
  • Análisis de la situación de la vivienda en el
    concejo de Gijón.
  • Estudio sobre las necesidades de vivienda de
    los/las jóvenes del municipio de Gijón.
  • Estudio sobre la problemática de la vivienda
    vacía.

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Se establecen CONVENIOS de COLABORACIÓN con
  • Delegación de Alumnos de la UNED.
  • Consejo de la Juventud del Principado de
    Asturias.
  • Conseyu de la Mocedá de Xixón.
  • Escuela Universitaria de Empresariales
    Jovellanos.
  • Se mantienen reuniones con entidades
  • de carácter social y político

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Se realizan los ESTUDIOS
  • TÉCNICO
  • ECONÓMICO
  • SOCIAL
  • JURÍDICO

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TÉCNICO
  • PROYECCIÓN DEL EDIFICIO
  • Adaptación a las singularidades del colectivo
    destinatario.
  • Equilibrio entre vivienda individual y residencia
    colectiva (comedor, servicios de lavandería)
  • Respetuoso con el medio ambiente.
  • Edificio sin barreras.

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ECONÓMICO
  • DETERMINACIÓN DE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA
    GESTIÓN POR LA COOPERATIVA DEL EDIFICIO ADJUDICADO
  • Pago puntual de rentas a la Administración
    suscripción de aval bancario.
  • Gestión y mantenimiento del inmueble suscripción
    de seguro multi-riesgo.
  • Gastos extraordinarios y urgentes corresponden a
    la Administración la parte no cubierta con
    ingresos de los locales comerciales y fondos
    sociales.
  • Locales cedidos a la Cooperativa, con
    autorización de subarriendo

- Servicios comunitarios (fines sociales). -
Actividades exclusivamente económicas
(financiación).
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SOCIAL
  • FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE INTERVENCIÓN SOCIAL
    DE LA COOPERATIVA
  • Dinamización del barrio proyecto
    socio-cultural.
  • Propuestas de participación de la Cooperativa en
    actividades que mejoren la calidad de vida de los
    cooperativistas adjudicatarios.
  • Eje en actuaciones transversales (ej un barrio
    sin barreras).

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JURÍDICO
  • GESTIÓN DE LA COOPERATIVA (fiscalidad).
  • FORMULACIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS.
  • Estatutos
  • Convenio de gestión.
  • Apoyo jurídico a los demás programas (técnico,
    económico y social).
  • INSTITUCIONAL (celebración de Convenios).
  • PROPUESTAS AGENDA XXI

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RECOMENDACIONES
  • Direcciones de los Registros de Sociedades
    Cooperativas de las CC.AA. y ciudades de Ceuta y
    Melilla
  • www.mtas.es/Empleo/economia-soc/DirecInteres/coope
    rativas.htm
  • Ministerio de la Vivienda.
  • www.mviv.es
  • Estudio sobre el cooperativismo de gestión web y
    correo
  • www.cmpa.es
  • defensor_at_cmpa.es
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