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CIUDADANIA Y DERECHOS INDIGENAS

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El debate en torno a la ciudadan a multicultural o plurinacional ... En este debate se est pidiendo la implementaci n de una pol tica institucional ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CIUDADANIA Y DERECHOS INDIGENAS


1
CIUDADANIA Y DERECHOS INDIGENAS
  • LOS DESAFIOS DE LA DEMOCRACIA
  • Nancy Yáñez Fuenzalida
  • Observatorio Ciudadano

2
El cambio de paradigmas a partir de la diversidad
cultural
  • La mayoría de los países son culturalmente
    diversos.
  • Esta diversidad plantea desafíos a la democracia
    y pone en cuestión el concepto Estado Nación
  • Minorías y mayorías se confrontan cada vez mas
    frente a temas tales como la autonomía, los
    derechos lingüísticos, la representación
    política, el currículum educativo, las
    reivindicaciones territoriales, la política de
    migración y naturalización, la administración de
    justicia e incluso los símbolos nacionales

3
Pluralidad Cultural en los Estados
  • Los 184 Estados independientes del mundo
    contienen más de 600 grupos de lenguas vivas y
    5.000 grupos étnicos, y en términos generales se
    habla de la existencia de alrededor de 300
    millones de autóctonos, por lo que más bien son
    escasos los países cuyos ciudadanos comparten el
    mismo lenguaje o que pertenecen al mismo grupo
    nacional (Kymlicka 1996 Rouland, et. al 1999).

4
(No Transcript)
5
El debate en torno a la ciudadanía multicultural
o plurinacional
  • El reconocimiento de la ciudadanía multicultural
    que provea de derechos constitucionales a los
    pueblos indígenas data precisamente de los
    procesos de reforma constitucional que tuvieron
    lugar en la región con posterioridad a los
    procesos dictatoriales y se ha extendido hasta la
    actualidad.
  • En este debate se está pidiendo la implementación
    de una política institucional que permita el
    ejercicio de derechos colectivos a los pueblos
    indígenas, tales como
  • el reconocimiento de las tierras y territorios
    indígenas
  • auto gobierno y regímenes autónomos
  • cuotas de representación en el parlamento.

6
Evaluación de ordenamientos jurídicos
7
  • Laura Valladares, plantea que la ciudadanía
    multicultural implica el reconocimiento jurídico
    de derechos políticos y sociales a poblaciones
    diferenciadas culturalmente en el contexto de los
    Estados nacionales que los contienen, y se
    traduce en modificaciones y o adhesiones a la
    constitución, lo que les otorga ciertos derechos
    como son la autonomía, los autogobiernos,
    territorios, cuotas de representación en el
    parlamento (congresos), así como el
    establecimiento de políticas públicas que hagan
    viable su ejercicio.
  • Se trata de una demanda complementaria a las
    reivindicaciones sobre el ejercicio de una
    ciudadanía plena para los pueblos y etnias del
    planeta.

8
  • La ciudadanía multicultural involucra la
    transferencia de jurisdicciones para los pueblos
    originarios, también llamados pueblos autóctonos
    (Rouland, et. al. 1999), pueblos indígenas y/o
    minorías nacionales (Kimlicka 1996)
  • Son respuestas jurídicas a antiguos reclamos
    indígenas que van desde su derecho a una
    educación bilingüe e intercultural, el
    reconocimiento de sus formas tradicionales de
    administración de justicia, el derecho a elegir a
    sus representantes, a la elaboración de proyectos
    socioeconómicos basados en su cosmovisión, sus
    recursos naturales y sus necesidades y el respeto
    de su identidad cultural. (Laura Valladares 2001)
  • Se está reivindicando la implantación de una
    política afirmativa que les garantice su
    reproducción como pueblos en condiciones de mayor
    equidad económica y sociopolítica, así como su
    participación en las estructuras de decisión
    nacional. (Laura Valladares 2001)

9
La conflictividad interétnica
  • la existencia de no menos de 114 países que
    tendrían en su territorio
  • minorías en riesgo, al punto de aseverar que
    ninguna región del mundo escaparía
  • de éste fenómeno. En el caso de América Latina se
    habla de por lo menos 17 países de
  • los 23 que la conforman que cuentan con la
    presencia de dichas minorías o pueblos
  • indígenas. Por su lado, Bárbara Haff ha observado
    que desde 1945 han ocurrido
  • cerca de 50 episodios de genocidio y masacres
    políticas dirigidas contra más de 70
  • minorías étnicas y religiosas, causando entre 9 y
    20 millones de civiles asesinados.
  • (citado por Gurr, 1993). La guerra, la violencia
    y la intolerancia también acarrean
  • otro tipo de problemas como el referido a la
    masiva huida de población civil, es decir
  • de refugiados. De acuerdo con el Alto Comisionado
    de Naciones Unidas para los
  • Refugiados (ACNUR) existen más de 20 millones de
    refugiados y entre 20 y 25 millones
  • de desplazados internos uno de cada 130
    habitantes de la Tierra es refugiado o
  • desplazado interno. Las mujeres y los niños son
    los que más sufren esta situación,
  • pues representan el 75 de lo refugiados (Laura
    Valladares, 2001)

10
Causales de la alta conflictividad étnica
  • Las prácticas etnocidas, del modelo liberal de
    nación homogénea imaginada por nuestros Estados
    que redunda en el desconocimiento de la
    pluralidad cultural (Anderson 1995, citado por
    Valladares, 2001).
  • La subordinación socioeconómica en la que se
    encuentran los pueblos indígenas de América,
  • Por tanto, lo que se está replanteando es este
    modelo de Estado, por uno en donde el respeto a
    la diversidad y la multiculturalidad sean parte
    esencial de la estructura del Estado y el modelo
    político. Asimismo, se está demandando que los
    Estados establezcan modelos de desarrollo más
    equitativos en términos económicos

11
Pueblos Indígenas criterios para su definición
  • Ascendencia
  • Cultura
  • Lenguaje
  • Residencia
  • Conciencia de grupo
  • Auto - identificación

12
Definición de Martínez de Cobo
  • Son comunidades, pueblos y naciones indígenas,
    las que teniendo una continuidad histórica con
    las sociedades anteriores a la invasión y
    precoloniales que se desarrollan en sus
    territorios, se consideran distintos de otros
    sectores de las sociedades que ahora prevalecen
    en estos territorios o en parte de ellos.
    Constituyen ahora sectores no dominantes de la
    sociedad y tienen la determinación de preservar,
    desarrollar, transmitir a sus futuras
    generaciones sus territorios ancestrales y su
    identidad étnica como base de su existencia
    continuada como pueblo, de acuerdo con su propios
    patrones culturales, sus instituciones sociales y
    sus sistemas legales.

13
  • Martínez de Cobo también reconoce el derecho de
    los Pueblos Indígenas a definir qué es ser
    indígenas y quienes componen estos pueblos o
    comunidades de acuerdo a sus propios criterios y
    percepciones, derecho que no puede ser
    interferido por el Estado a través de medidas
    legislativa o administrativas

14
Pueblos Indígenas en el marco del Convenio 169 OIT
  • Adhiere a concepto de Pueblos Indígenas e
    incorpora la categoría de Pueblos Tribales, lo
    que extiende la aplicación del Convenio a todas
    las regiones del mundo.
  • Restringe las consecuencias legales a la
    titularidad de derechos reconocidos en el Convenio

15
Concepto de Pueblos Indígenas acuñado por el
Banco Mundial
  • Grupos Sociales con una identidad social y
    cultural distinta a la sociedad dominante que los
    hace vulnerables a esta en condiciones de
    desventaja en los procesos de desarrollo

16
Reconocimiento a la condición de Pueblos de los
Pueblos Indígenas en el Derecho Comparado
  • Argentina (La Pampa, Salta y Chubut). Se admite
    su preexistencia y sus valores culturales
  • Ecuador, declara que la República es
    "plurinacional. Lo propio hace el texto
    constitucional aprobado por la Asamblea
    constituyente en Bolivia.
  • Bolivia promulga como ley de la República la
    Declaración Universal de Derechos de los Pueblos
    Indígenas
  • Nicaragua, consagra como principio del Estado
    nicaragüense el pluralismo étnico y el respeto a
    la autodeterminación de los pueblos. Asimismo, se
    reconoce el goce de derechos, deberes y garantías
    consignados en la Constitución
  • Paraguay, define a los Pueblos Indígenas como
    grupos de culturas anteriores a la formación y
    organización del Estado
  • Venezuela, reconoce la existencia de los pueblos
    y comunidades indígenas, su organización social,
    política y económica, sus culturas, uso y
    costumbres, idiomas y religiones.

17
Reconocimiento Constitucional en Chile
  • Parlamentarios de la Concertación presentan en
    enero de 2006 en la Cámara de Diputados, una
    propuesta de reforma articulo 1 CP
  • La Nación chilena es una e indivisible.
    Aprobado por la unanimidad de la Sala.
  • Especialmente, la ley garantizará el derecho a
    conservar, desarrollar y fortalecer la identidad,
    idiomas, instituciones y tradiciones
    espirituales, sociales y culturales de los
    pueblos indígenas que forman parte de la Nación
    chilena. Rechazado al obtener 75 votos a favor y
    20 abstenciones.

18
Derecho a la libre determinación
  • Derecho Especial de Representación
  • Derecho al autogobierno
  • Derecho Pluriétnicos o culturales

19
Derecho Especial de Representación
  • El modelo político vigente en la mayoría de los
    Estados resguarda el derecho de las mayorías,
    pero no de las minorías.
  • La exigencia de un derecho especial de
    representación garantiza que los intereses de los
    indígenas estén representados en las instancias
    de gobierno donde se adopten decisiones
    susceptibles de afectarlos (Poder Legislativo,
    Poder Ejecutivo, Tribunal Constitucional y
    Tribunal Supremo)

20
Derecho al autogobierno
  • Derecho a la autoafirmación o autocalificación
    para declarar su existencia como pueblo
  • Derecho a la autodefinición para determinan
    quienes son los grupos o individuos que lo
    conforman
  • Derecho a la autodelimitación para definir y
    delimitar su territorio
  • Derecho de autodisposición o autogobierno para
    dirigirse asimismo y tomar decisiones encaminadas
    a al concreción del bien común

21
El derecho de autonomía de los Pueblos Indígenas
  • La aspiración de los Pueblos Indígenas expresadas
    en sus manifiestos y en los foros
    internacionales, es la autonomía interna, lo que
    significa que el pueblo tiene la facultad de
    establecer su propio régimen político interno y
    fijar las políticas necesarias para asegurar su
    existencia y desarrollo integral.
  • Autonomía acuerdo institucional especial Estado
    c. Pueblos Indígenas (autogobierno, derecho de
    representación y participación, derechos
    jurisdiccionales sobre el territorio y control
    sobre los recursos naturales y derechos culturales

22
Derechos Culturales o Pluriétnicos
  • El paradigma de la diversidad cultural como base
    de los Derechos (Declaración de Diversidad
    Cultural Unesco 2001, Observación General Nª 23,
    artículo 27 del Pacto de Derechos Civiles y
    Políticos)

23
  • Estos instrumentos y, en particular, La
    Declaración eleva la Diversidad Cultural a la
    categoría de patrimonio común de la humanidad y
    levanta su defensa como imperativo ético
    indisociable del respeto a la dignidad humana

24
  • La Declaración sobre la Diversidad Cultural
    constata que la cultura se encuentra en el centro
    de los debates contemporáneos sobre identidad,
    cohesión social y el desarrollo de una economía
    fundada en el saber

25
La Doctrina PDCP, art. 27
  • Así por ejemplo, en el caso denominado "Ominayak
    y el Grupo del Lago Lubicón contra Canadá" se
    determinó en 1990 que "los derechos protegidos
    por el artículo 27 incluyen los derechos de las
    personas, en comunidad con otros, para
    comprometerse en actividades económicas y
    sociales que son parte de la cultura de la
    comunidad a la cual pertenecen". El Comité
    reconoció que la subsistencia y actividades
    económicas tradicionales de los pueblos indígenas
    son parte integrante de su cultura, y que la
    interferencia con esas actividades, en ciertos
    casos, podía ser perjudicial para su integridad
    cultural y supervivencia.

26
La diversidad cultural es un factor de desarrollo
  • Desde esta perspectiva se entiende no sólo en
    término de crecimiento económico, sino también
    como medio de acceso a una existencia
    intelectual, afectiva, moral y espiritual
    satisfactoria (art. 3)

27
Buen Vivir en la Constitución Ecuatoriana
  • En lengua quechua le llaman sumak kawsay (el
    buen vivir). Esta frase resume para los mayas
    todo un modo de vida en perfecto equilibrio con
    la naturaleza, con el reconocimiento de su lengua
    y cultura y con un mejor reparto de la riqueza y
    del ejercicio del poder. El buen vivir es su
    alternativa al modelo neoliberal.
  • Esas tradiciones siguen milagrosamente
    vivas, a pesar de la pesada herencia del racismo
    que en Ecuador, como en toda América, continúa
    mutilando la realidad y la memoria. Y no son sólo
    el patrimonio de su numerosa población indígena,
    que supo perpetuarlas a lo largo de cinco siglos
    de prohibición y desprecio. Pertenecen a todo el
    país, y al mundo entero, estas voces del pasado
    que ayudan a adivinar otro futuro posible.
  • Eduardo Galeano

28
  • Art. 3.- Para la consecución del buen vivir, son
    deberes generales del Estado
  • Garantizar los derechos fundamentales de las
    personas, las colectividades y la naturaleza.
  • Dirigir, planificar y regular el proceso de
    desarrollo.
  • Generar y ejecutar las políticas públicas y
    controlar y sancionar su incumplimiento.
  • Producir bienes, crear y mantener
    infraestructura, y proveer servicios públicos.
  • Impulsar el desarrollo de las actividades
    económicas, mediante un orden jurídico e
    instituciones políticas que las promuevan,
    fomenten y defiendan a través del cumplimiento de
    la Constitución y la ley.
  • Promover e impulsar la ciencia, la tecnología,
    las artes, los saberes ancestrales y en general
    las actividades de la iniciativa creativa
    comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.
  • Art. 4.- Para la consecución del buen vivir, a
    las personas, comunidades, pueblos y
    nacionalidades y sus diversas formas
    organizativas, les corresponde
  • Participar en todas las fases y espacios del
    poder público y de la planificación del
    desarrollo nacional y local, y en la ejecución y
    control del cumplimiento de los planes de
    desarrollo en todos sus niveles.
  • Producir, intercambiar y consumir bienes y
    servicios con responsabilidad social y ambiental.

29
Plurinacionalidad
  • La plurinacionalidad surge como un requisito
    clave en la construcción de la nueva democracia.
    El momento en que pueblos, culturas,
    nacionalidades se visibilizan en el escenario
    nacional luego de siglos de oprobio y
    exclusionismo en su contra. Surgen como actores
    explícitamente diferenciados por su pasado
    originario y reclaman especificidad en la
    sociedad nacional, pero no dentro de un estatuto
    que les conceda atención privilegiada en calidad
    de sub sociedades, por el contrario en la
    progresividad de sus luchas y derechos plantean
    igualdad de condiciones dentro del estado como
    nacionalidades, esto es derechos a gobierno
    propio, territorio, lengua, cultura, justicia,
    control de los recursos naturales bajo
    consentimiento previo informado (Boaventura)

30
  • La democracia intercultural, debe tener una nueva
    generación de derechos colectivos que son los
    nuevos derechos fundamentales como es derecho al
    agua, a la tierra, a la soberanía alimentaria, a
    los recursos naturales, a la biodiversidad, a los
    bosques y a los saberes tradicionales. Estos son
    los marcos en los cuales debe plantearse una
    democracia del nuevo siglo (Boaventura)

31
La disputa por el Derecho
  • Los movimientos indígenas han planteado el
    reconocimiento y vigencia de un derecho propio
    que regule la vida social indígena
  • Este reclamo evidencia la oposición de los
    indígenas a un orden normativo que no reconoce la
    diversidad y que, por el contrario, penaliza las
    practicas que la constituyen

32
El orden legal
  • El derecho positivo estatal es una pieza clave en
    la estrategia del Estado para disolver las
    particularidades de los pueblos y asegurar las
    condiciones para preservar la hegemonía

33
Los retos del Derecho Indígena
  • Reconocimiento constitucional de la existencia de
    los Pueblos Indígenas
  • La certeza jurídica sobre sus tierras y
    territorios
  • El derecho al desarrollo social, económico y
    cultural
  • Autonomía

34
La demanda por el reconocimiento de un sistema
jurídico propio de los Pueblos Indígenas
  • Derecho Indígena Costumbre Jurídica Derecho
    Consuetudinario o Derecho Propio
  • Estas nociones se forjan como parte de la
    argumentación a favor del pluralismo jurídico
    para señalar la existencia de regimenes
    normativos particulares que, al contrario de la
    ley general, permanecen arraigados a los modos de
    vida de los actores y responden a sus intereses y
    dinámicas

35
Pluralismo Jurídico e Interlegalidad
  • Refiere a costumbres que podrían considerarse
    jurídicas en la medida que materializan preceptos
    normativos relacionados con el control interno de
    la vida comunal

36
Entre la Ley y La Costumbre
  • La interlegalidad
  • Los indígenas recurren a sus costumbres
    jurídicas para sustraer del régimen jurídico
    nacional asunto que consideran de su competencia
    exclusiva o bien que quedan mejor protegidos al
    margen de ese régimen jurídico

37
Otros campos de interlegalidad
  • La costumbre jurídica indígena es ejercida en
    procesos jurisdiccionales y administrativos como
    argumentos ad litem para reforzar reclamos,
    deducir excepciones o influir sobre el criterio
    del juez
  • En el campo del derecho procesal penal es
    presentada como atenuante o agravante de
    responsabilidad

38
Construcciones epistemológicas
  • Existen referentes, antecedentes y explicaciones
    distintas para aproximarse a un fenómeno o a los
    mundos simbólicos reales no compartidos
    universalmente. Un juez en el marco de una
    conjetura respetuosa, reconoce y valora estas
    realidades como mundos posibles que no
    necesariamente pueden ser probados positivamente
    y que sin embargo son reales (Ej. Sistema de
    creencias)

39
Los mínimos jurídicos
  • El diálogo intercultural impone mínimos
    jurídicos que deben ser respetados por todo orden
    jurídico sin distinción de cultura la vida, la
    integridad física y psíquica y el debido proceso
    (Corte Constitucional Colombiana)
  • El sistema de creencias y la pugna entre derechos
    colectivos e individuales relativiza estos
    estándares.

40
Lo propio el devenir de la identidad
  • La identidad se da en la permanencia de un
    sentido implícito de reconocimiento de grupo y
    con relación a otros con los que no
    necesariamente se comparte
  • Carlos Gaviria tradición no puede ser
    entendida como las prácticas y los procedimientos
    que se hacen de la misma forma que lo hacían los
    antepasados, toda vez que el derecho de las
    comunidades indígenas, como cualquier sistema
    jurídico puede ser dinámico

41
Relativismo vs universalismo
  • Dworkin El trabajo del Juez esta abierto a la
    influencia de la costumbre, ello conlleva un
    nivel más elevado de democracia y da soporte al
    pluralismo jurídico
  • Los límites (Montesquieu)Los hombres y los
    pueblos impunemente no pueden sobrepasar los los
    límites de su razón, límites necesarios para
    detener los campos de tragedia.

42
El paradigma del pluralismo jurídico La
autodeterminación
  • La autodeterminación es el derecho que sustenta
    el pluralismo jurídico. El ejercicio de la
    autodeterminación da impulso político a esta
    estrategia que cuestiona la hegemonía de los
    ordenes jurídicos estatales y sus constricciones
    como un sistema de discurso que impide el
    desarrollo de otros sistemas legales y genera
    condiciones de dominación.

43
Convenio 169 Libre determinación autonomía y
autogobierno
  • Consulta Al aplicar las disposiciones del
    Convenio los gobiernos deberán consultar a los
    pueblos interesados, mediante procedimientos
    apropiados y en particular a través de sus
    instituciones representativas, cada vez que se
    prevean medidas legislativas o administrativas
    susceptibles de afectarles directamente (art. 6)
  • Derecho a decidir sus propias prioridades
  • en lo que atañe el proceso de desarrollo en la
    medida que esto afecte a sus vidas, creencias,
    instituciones y bienestar espiritual y alas
    tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y
    de controlar, en la medida de lo posible, su
    propio desarrollo económico, social y cultural
    (art. 7.1)

44
Derecho al Desarrollo
  • Eliminación de diferencias socio económicas (2.2
    c)
  • Derecho a decidir sus prioridades en materia de
    desarrollo (7.1)
  • Mejoramiento de condiciones de vida (7.2)

45
Territorio, tierras y recursos naturales
  • Preservación del medio ambiente. Impone a los
    Estados la obligación de adoptar medidas para
    proteger el medio ambiente indígena (4.1).
  • Concepto de territorio de modo de incluir la
    totalidad del hábitat indígena (13.2)
  • Protección de la relación material y espiritual
    con la tierra (13.1)
  • Derecho de propiedad, posesión y utilización de
    las tierras que ocupan (14) Determinación y
    Reivindicación de tierras (14.2 y 14.3)
  • Reconoce el derecho de subsistencia, (23) la
    protección de los recursos naturales (15.1)
  • Las medidas para proteger y preservar los
    territorios de los pueblos indígenas en caso de
    explotación por terceros de Recursos Naturales
    (15.2) a través de Consulta de buena fe,
    participación en los beneficios de la explotación
    y la compensación por los daños.

46
Protección del Medio Ambiente
  • La protección del Medio Ambiente indígena
    conforme al Convenio 169 impone a los gobiernos
    el deber de respetar la importancia especial que
    para las culturas y valores espirituales de los
    pueblos interesados reviste su relación con las
    tierras o territorios, o con ambos, que ocupan o
    utilizan de alguna otra manera, y en particular
    los aspectos colectivos de esa relación (13.1)

47
Estudios de Impacto
  • Los gobiernos deberán velar por que, siempre que
    haya lugar, se efectúen los estudios, en
    cooperación con los pueblos interesados, a fin de
    evaluar la incidencia social, espiritual y
    cultural y sobre el medio ambiente que las
    actividades de desarrollo pueden tener sobre
    estos pueblos. Los resultados de estos estudios
    deben ser considerados como criterios
    fundamentales para la ejecución de dichas
    actividades (7.3)

48
Participación
  • Participación en general (2.1)
  • Participación en la toma de decisiones (6.b)
  • Desarrollo de las Instituciones de los Pueblos
    Indígenas (6.c)
  • Participación en los planes y programas de
    desarrollo (7.1)
  • Participación en la utilización de los recursos
    naturales (15.1)

49
Consulta
  • Consulta para la aplicación del convenio y la
    adopción de medidas legislativas y
    administrativas (6.2)
  • Consulta en el caso de explotación del suelo y
    subsuelo (15.2)
  • Consulta en caso de enajenación de las tierras
    (17.2)
  • Consulta en materia de planes educativos (28.1)

50
Consentimiento Libre, previo e Informado
  • Medidas a favor de los Pueblos indígenas (bienes,
    trabajo, cultura y medio ambiente) no deben
    contrariar los deseos libremente expresados de
    los Pueblos Indígenas (4.2)
  • Consentimiento en el caso de traslado o
    reubicación (16.2)

51
DESC en el Convenio 169
  • Participación indígena en la promoción de los
    DESC (2.b)
  • Eliminación de las brechas de capacidades,
    especialmente socio económicas con otros sectores
    de la población (2.c y 5.c)
  • Mejoramiento de condiciones de vida (7.2)
  • Reconoce el derecho de subsistencia (23)

52
Libre Determinación en la Declaración
  • Artículos 3, 4, 5, 16.1, 16.2, 18, 19, 20.1,
    20.2, 23, 32.1, 33.2, 34, 35, 37, 46.1.
  • Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre
    determinación. En virtud de ese derecho
    determinan libremente su condición política y
    persiguen libremente su desarrollo económico,
    social y cultural
  • Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho
    de libre determinación, tienen derecho a la
    autonomía o al autogobienro en las cuestiones
    relacionadas con sus asuntos interno y locales,
    así como a disponer de medios para financiar sus
    funciones autónomas-

53
DESC en la Declaración ONU Derechos Indígenas
  • Medios de subsistencia Los pueblos indígenas
    tienen derecho a mantener y desarrollar sus
    sistemas o instituciones políticas, económicas y
    sociales a disfrutar de forma segura de sus
    propios medios de subsistencia y desarrollo, y a
    dedicarse libremente a sus actividades económicas
    tradicionales y de otro tipo (artículo 20.1)

54
Mejoramiento de condiciones de vida
  • Los pueblos indígenas tienen derecho, sin
    discriminación, al mejoramiento de sus
    condiciones económicas y sociales, entre otras
    esferas, en la educación, el empleo, la
    capacitación y el readiestramiento profesionales,
    la vivienda, el saneamiento, la salud y la
    seguridad social (art. 21.1)

55
Derecho al consentimiento, previo, libre e
informado
  • Derecho que asiste a los PPII y se ejerce en los
    siguientes casos traslado de población antes de
    aprobar cualquier proyecto que afecte a sus
    tierras territorios y otros recursos,
    particularmente en relación con el desarrollo, la
    utilización o explotación de recursos minerales,
    hídricos o de otro tipo adoptar o aplicar
    medidas legislativas o administrativas
    restitución de bienes confiscados.

56
El Derecho al agua en el Convenio 169
  • El territorio cubre la totalidad del hábitat, por
    tanto, involucra los recursos hídricos (13.2)
  • Derechos sobre los recursos naturales (15.1)
  • Consulta en el caso de explotación de recursos
    del suelo y subsuelo (15.2)

57
Saramaka c. Surinam
  • La Corte establece que antes de dar concesiones
    que en la practica van a restringir de algún modo
    los derechos territoriales o el modo de vida de
    los pueblos, los estados están obligados a
    asegurar 3 garantías 
  • 1. La participación efectiva de los PI en los
    planes de inversión o desarrollo
  • 2. Beneficios razonables para los PI
  • 3. Estudios de impacto ambiental y social
    técnicos e independientes.
  • En una interpretación progresiva, la Corte
    analiza los derechos de participación efectiva
    desde los planes de inversión o desarrollo, el
    derecho de consulta previa, como un proceso
    comunicativo continuo, y el derecho al
    consentimiento previo, libre e informado, como
    salvaguardas necesarias que los estados están
    obligados a cumplir antes de cualquier
    concesión. 
  • La Corte establece que, por ejemplo, en los casos
    de planes de desarrollo o inversión de gran
    escala (megaproyectos),  el Estado no solo esta
    obligado a la consulta sino a obtener
    el consentimiento libre, informado y previo.

58
Acceso a la justicia y protección de derechos en
el Convenio 169
  • Los pueblos interesados deberán tener protección
    contra la violación de sus derechos, y poder
    iniciar procedimientos legales, sea personalmente
    o bien por conducto de sus organismos
    representativos, para asegurar el respeto
    efectivo de tales derechos.
  • Deberán tomarse medidas para garantizar que los
    miembros de dichos pueblos puedan comprender y
    hacerse comprender en procedimientos legales,
    facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u
    otros medios eficaces. (artículo 12)

58
59
Acceso a la Justicia en la Declaración
  • Derechos a un interprete, art. 13.2
  • Reconocimiento de los sistemas jurídicos
    indígenas, art. 34
  • Los Pueblos Indígenas tienen derecho a
    promover, desarrollar y mantener sus estructuras
    institucionales y sus propias costumbres o
    sistemas jurídicos, de conformidad con las normas
    internacionales de derechos humanos

60
Debido proceso y derecho al recurso
  • Los pueblos indígenas tienen derecho a
    procedimientos equitativo y justos para el
    arreglo de conflictos y controversias con los
    Estados u otras partes, y a una pronta decisión
    sobre esas controversias
  • Reparación de toda lesión de sus derechos
    individuales y colectivos
  • En esas decisiones se tendrán debidamente en
    consideración las costumbres, las tradiciones,
    las normas y los sistemas jurídicos de los
    pueblos indígenas interesados y las normas
    internacionales de derechos humanos
  • (Artículo 40)

61
Mecanismos para la restitución de las tierras
  • Los Estados establecerán y aplicarán,
    conjuntamente con los pueblos indígenas
    pertinentes, un proceso equitativo,
    independiente, imparcial, abierto, y
    transparente, en el que se reconozcan debidamente
    las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de
    tenencia de la tierra de los pueblos indígenas,
    para reconocer y adjudicar los derechos de los
    pueblos indígenas en relación con sus tierras,
    territorios y recursos, comprendidos aquellos que
    tradicionalmente han poseído u ocupado o
    utilizado. Los pueblos indígenas tendrán derecho
    a participar en este proceso (artículo 27)

62
Reflexiones finales
  • Los instrumentos internacionales establecen las
    bases normativas para modificar las bases
    institucionales de los Estados que conforman la
    comunidad internacional hacia la consagración de
    democracias multiculturales o plurinacionales.
  • La utilización de dichos instrumentos
    internacionales presionan sobre los Estados
    instándolos a asumir sus responsabilidades
    internacional en materia de derechos indígenas.
  • Instar por una interpretación evolutiva de
    derechos indígenas en el ámbito internacional
    favorecer el mejoramiento sostenido de los
    estándares de derechos indígenas y la
    consolidación de estructuras políticas más
    inclusivas a nivel interno.

63
Conclusión
  • La evolución de los derechos indígenas,
    determinará la manera en que estos grupos
    ejercerán políticamente sus derechos colectivos,
    y consecuentemente tendrá una influencia decisiva
    sobre las posibilidades de que los derechos
    humanos de los pueblos indígenas y sus miembros
    sean reconocidos en los textos constitucionales,
    respetados y ejercidos plenamente.
  • En suma, está en juego que estos pueblos puedan
    practicar sus prerrogativas ciudadanas en
    regímenes mínimamente democráticos esto es, que
    puedan acogerse a una ciudadanía diferenciada o
    "ciudadanía étnica (Díaz Polanco)
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