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Crea el Sistema de Pensiones basado en un R gimen de Capitalizaci n Individual, ... El afiliado puede efectuar hasta 4 giros en el a o calendario. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: A1262618118PAjSz


1
INTRODUCCION AL DECRETO LEY N 3.500 De Noviembre
de 1980
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DECRETO LEY N 3.500
Crea el Sistema de Pensiones basado en un Régimen
de Capitalización Individual, donde cada Afiliado
es poseedor de su(s) propia(s) cuenta(s).
Comienza a regir el 1 de mayo de 1981. El
Sistema es administrado por instituciones creadas
para dicha función, las Administradoras de Fondos
de Pensiones.
3
DECRETO LEY N 3.500
BONO DE RECONOCIMIENTO
El Bono de Reconocimiento es un instrumento
expresado en dinero, representativo de los
periodos de cotizaciones que registran en el
régimen antiguo los trabajadores que optaron y
opten por afiliarse al régimen de pensiones de
vejez, invalidez y sobrevivencia establecido en
el Decreto Ley 3.500.
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DECRETO LEY N 3.500
COTIZACIONES
  • Son los descuentos porcentuales que afectan a la
    Remuneración o Renta Imponible.
  • Su objetivo es financiar los beneficios
    establecidos en el DL 3.500 de 1980
  • Pensión de Vejez
  • Pensión de Invalidez
  • Pensión de Sobrevivencia
  • Cuota Mortuoria y
  • Los beneficios de Salud

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DECRETO LEY N 3.500
  • Cot.Obligatoria de Capitalización ó 10
  • Financia Pensiones. Ingresa a la Cuenta de
    Capitalización Individual de Cotizaciones
    Obligatorias.
  • Cotización Adicional ( variable por AFP)
  • Financia a la AFP, incluido el Seguro de
    Invalidez y Sobrevivencia (costo para el
    afiliado).
  • Cotización de Salud ó 7
  • Financia las Prestaciones de Salud Isapre o
    Fonasa.

COTIZACIONES Obligatorias
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DECRETO LEY N 3.500
  • Sumas que los trabajadores afiliados o no al
    Sistema cotizan voluntariamente, por sobre lo
    obligatorio, en una AFP.
  • Están exentas de impuesto hasta UF50 mensuales o
    UF600 anuales.
  • El afiliado debe manifestar su voluntad de
    efectuarlas a través de la suscripción del
    formulario Selección de Alternativas de Ahorro
    Previsional Ley N19.768.
  • Objetivo Ahorro, mejorar o anticipar Pensión,
    generar Excedente de Libre Disposición.

COTIZACIONES Voluntarias
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DECRETO LEY N 3.500
COTIZACIONESDISTRIBUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN BRUTA

Cotización Obligatoria de Capitalización 10
Cotización Adicional 2,29
Cotización de Salud 7
Sueldo Afecto a Impuesto
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DECRETO LEY N 3.500
DISTRIBUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN BRUTA

Cotización Obligatoria de Capitalización 10
Cotización Adicional 2,29
Cotización de Salud 7
Cotización Voluntaria o Depósito de Ahorro
Previsional Voluntario UF 50 mensuales o UF 600
anuales exentas de impuesto, entre ambos
Sueldo Afecto a Impuesto
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DECRETO LEY N 3.500
CUENTAS
  • El afiliado puede tener hasta cinco cuentas en la
    AFP
  • Cuenta de Capitalización Individual Cotizaciones
    Obligatorias (CCICO )
  • Cuenta de Capitalización Individual Cotizaciones
    Voluntarias (CCICV )
  • Cuenta Capitalización Individual Depósitos
    Convenidos (CCIDC )
  • Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV )
  • Cuenta de Indemnización (CAI )

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DECRETO LEY N 3.500
1. CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL DE
COTIZACIONES OBLIGATORIAS
  • Financia Pensiones
  • Cotización Obligatoria de Capitalización,
    Cotización Adicional, Cotización y Aporte de
    Trabajos Pesados, Bono de Reconocimiento, Aporte
    Adicional, Traspasos desde la Cuenta de Ahorro
    Voluntario al momento de acogerse a Pensión,
    entre otros.

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DECRETO LEY N 3.500
2. CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL DE
COTIZACIONES VOLUNTARIAS - CCICV
Cuenta Independiente de la CCICO conformada por
las cotizaciones voluntarias y los traspasos de
ahorro previsional voluntario que el trabajador
afiliado o no al Sistema, tenga en los planes de
ahorro ofrecidos por instituciones autorizadas,
entre otros. Estos recursos pueden ser retirados,
traspasados a otra AFP o Institución Autorizada
o, destinados a pensión.
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DECRETO LEY N 3.500
3. CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL DE
DEPOSITOS CONVENIDOS - CCIDC
  • Cuenta independiente de la CCICO, conformada por
    los Depósitos Convenidos que son sumas enteradas
    por el empleador de un trabajador afiliado o no
    al Sistema, en una AFP o en una Institución
    Autorizada con el objeto de mejorar o anticipar
    una pensión.
  • Estas sumas son de cargo del empleador, sin
    límite.
  • No constituyen renta para el trabajador.
  • Los afiliados al nuevo sistema pueden retirarlos
    como Excedente de Libre Disposición, si
    corresponde.
  • Los imponentes del INP pueden retirarlos una vez
    acogidos a pensión.

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DECRETO LEY N 3.500
4. CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO - CAV
  • Cuenta independiente de la CCICO, que el afiliado
    opta por tener en forma voluntaria en la AFP y
    que no goza de inembargabilidad.
  • En ella se acreditan los depósitos de ahorro
    voluntario efectuados directamente por el
    afiliado o a través de su empleador (descuento
    por planilla).
  • Los depósitos de ahorro voluntario no tienen
    carácter de Cotizaciones Previsionales no están
    exentos de impuesto.
  • El afiliado puede efectuar hasta 4 giros en el
    año calendario.
  • Si el afiliado lo desea, puede efectuar traspasos
    desde esta cuenta a la CCICO, al momento de
    acogerse a pensión.

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DECRETO LEY N 3.500
4. CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO - CAV
  • Esta cuenta puede estar afecta hasta 3 regímenes
    tributarios.
  • No se considera retiro para efectos de impuesto
  • Los traspasos a la Cuenta de Capitalización
    Individual de Cotizaciones Obligatorias al
    momento de acogerse a pensión.
  • Los pagos de cotizaciones previsionales.

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DECRETO LEY N 3.500
5. CUENTA DE AHORRO DE INDEMNIZACION - CAI
  • Cuenta con carácter de cuenta personal,
    independiente de la CCICO, donde se depositan los
    aportes de indemnización de cargo del empleador
    para cubrir el pago de la indemnización
    sustitutiva o la del trabajador de casa
    particular.
  • Indemnización sustitutiva sustituye la
    indemnización legal, exclusivamente en lo que se
    refiere al lapso posterior a los seis primeros
    años de servicio y hasta el término del undécimo
    año de la relación laboral.
  • Indemnización de trabajador de casa particular
    indemnización ante el término de la relación
    laboral, cualquiera sea la causa. (4,11)

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BENEFICIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES
DECRETO LEY N 3.500
VEJEZ INVALIDEZ
SOBREVIVENCIA
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DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE VEJEZ
  • Concepto
  • Beneficio previsional al cual tienen derecho los
    trabajadores afiliados al Nuevo Sistema de
    Pensiones que cumplen 60 ó 65 años de edad.

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DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE VEJEZ
  • Financiamiento
  • Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual
    (CCICO)
  • Bono de Reconocimiento liquidado, si corresponde.
  • CCICV (voluntario)
  • CCIDC (obligatorio)

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DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE VEJEZ
  • Factores que influyen en el monto de la Pensión
  • Capital acumulado en la Cuenta
  • Modalidad de Pensión
  • Composición del grupo familiar
  • Rentabilidad del Fondo de Pensiones durante los
    10 años anteriores al momento de acogerse a
    Pensión

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DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE VEJEZ ANTICIPADA
  • Características
  • Es una Pensión de Vejez
  • El afiliado decide adelantar el beneficio
  • Acumulando un mayor capital,
  • Sacrificando el monto de la Pensión, o
  • Combinando ambas situaciones anteriores

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DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE VEJEZ ANTICIPADA
  • Condición
  • EEstar afiliado al Sistema.
  • Requisito Modificación Ley 19.934 ( a partir del
    19.08.2004)
  • Con el saldo de la cuenta individual, financiar
    una Pensión cuyo monto debe ser a lo menos igual
    a
  • El 70 del promedio de las Remuneraciones
    Imponibles percibidas y/o Rentas declaradas
    durante los últimos 120 meses anteriores al mes
    en que se solicita la Pensión, y El 150 de la
    Pensión Mínima de Vejez vigente.

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DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ - SOBREVIVENCIA
Conceptos Relacionados
Ingreso Base Pensión de Referencia Capital
Necesario Aporte Adicional
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DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ - SOBREVIVENCIA
  • Ingreso Base
  • Hasta 16 meses sin cotizar
  • La suma de las remuneraciones o rentas declaradas
    en los 120 meses anteriores a la solicitud de
    pensión, se divide por 120
  • Más de 16 meses sin cotizar
  • La suma de los remuneraciones imponibles o rentas
    declaradas en los 120 meses anteriores a la
    solicitud de pensión, se divide por 120 menos la
    cantidad de meses que excedan a 16 ( n-16)

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DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ - SOBREVIVENCIA
  • Pensión de Referencia
  • Corresponde a una proporción del Ingreso Base del
    afiliado. En el caso de los beneficiarios, ésta
    corresponde a una proporción de la pensión de
    referencia del afiliado.

25
DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ - SOBREVIVENCIA
  • Capital Necesario
  • El valor actual esperado de todas las pensiones
    de referencia que genere el afiliado causante
    para él y su grupo familiar a contar del momento
    en que se produzca la muerte o quede ejecutoriado
    el segundo dictamen de invalidez y hasta la
    extinción del derecho a pensión del causante y de
    cada uno de los beneficiarios acreditados, y la
    cuota mortuoria.

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DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ - SOBREVIVENCIA
  • Aporte Adicional
  • Es la diferencia entre el saldo de la Cuenta de
    Capitalización Individual de Cotizaciones
    Obligatorias (más el Bono de Reconocimiento, si
    corresponde) y el capital necesario para
    financiar las pensiones de referencia del
    afiliado y su grupo familiar

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DECRETO LEY N 3.500
Cómo se financia el Aporte Adicional?
SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA
OBJETIVO Financiar el Aporte Adicional que debe
enterar la AFP en la CCICO del afiliado en caso
de generar Pensión de Invalidez o de
Sobrevivencia, si corresponde.
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DECRETO LEY N 3.500
Quién tiene derecho al Aporte Adicional?
  • Está cubierto por el seguro
  • Afiliado dependiente cotizante la muerte o
    invalidez ocurre estando prestando servicios.
  • Afiliado independiente que cotizó en el mes
    calendario anterior al fallecimiento o invalidez.
  • Afiliado dependiente desempleado la muerte o
    invalidez ocurre dentro de los 12 meses contado
    desde el último día del mes en que ha dejado de
    prestar servicios o éstos se han suspendido y
    registran 6 meses de cotizaciones en el año
    anterior a la misma fecha.

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DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ
Tienen derecho a pensión de invalidez los
afiliados no pensionados por el DL 3.500 que, sin
cumplir los requisitos de edad para obtener
pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad
o debilitamiento de sus fuerzas físicas o
intelectuales, sufren un menoscabo permanente de
su capacidad de trabajo, de al menos un 50.
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DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ
  • Condición
  • Estar afiliado al Sistema.
  • Requisito
  • No estar pensionado en el Nuevo Sistema.
  • No tener la edad legal.
  • Ser declarado inválido por la Comisión Médica
    Regional respectiva.

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DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ
  • Comisiones Médicas
  • Dependen de la Superintendencia de AFP.
  • La integran 3 Médicos Cirujanos.
  • Existe a lo menos una en cada Región.
  • Evalúan de acuerdo a las "Normas para la
    evaluación y calificación del grado de invalidez
    de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de
    pensiones.

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DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ
  • Grados de Invalidez
  • Invalidez Total
  • Pérdida de la capacidad de trabajo igual o mayor
    al 66,6.
  • Invalidez Parcial
  • Pérdida de la capacidad de trabajo igual o mayor
    al 50 e inferior al 66,6.

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DECRETO LEY N 3.500
VI. PENSION DE INVALIDEZ
  • Dictámenes
  • Primer Dictamen
  • Declara la Invalidez Invalidez Transitoria.
  • La pensión la paga la AFP con cargo a la compañía
    de seguros o a la cuenta individual, dependiendo
    si el afiliado está cubierto o no.
  • Segundo Dictamen
  • Reevaluación al 3 año Invalidez Definitiva.
  • Modifica, Ratifica o Rechaza el Primer Dictamen.
  • Financiamiento CCICO, Bono de Reconocimiento y
    Aporte Adicional, si corresponde.

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DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ
PENSION DE REFERENCIA - AFILIADOS
  • Cotizantes, Independientes cubiertos por el
    seguro
  • Invalidez Total 70 del I. Base
  • Invalidez Parcial 50 del I. Base
  • Cesantes cubiertos por el seguro
  • Invalidez Total 70 del I. Base
  • Invalidez Parcial 50 del I. Base
  • No cubiertos por el seguro
  • Invalidez Total 100 Retiro Programado
  • Invalidez Parcial 70 Retiro Programado

35
DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE SOBREVIVENCIA
Beneficio al cual tienen derecho los componentes
del grupo familiar del afiliado fallecido que, al
momento del siniestro, cumplen con los
requisitos establecidos en la Ley.
36
DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE SOBREVIVENCIA
  • Condición
  • Afiliado al Sistema fallecido.
  • Requisito
  • Ser componente del grupo familiar y, al momento
    del siniestro, cumplir con los requisitos
    establecidos en la ley.

37
DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE SOBREVIVENCIA
  • Componentes del grupo familiar
  • El o La cónyuge.
  • Hijos (de filiación matrimonial, de filiación no
    matrimonial y/o adoptivos).
  • Madre de hijos de filiación no matrimonial.
  • Padres.

38
DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE SOBREVIVENCIA
  • Requisitos al momento del siniestro
  • La cónyuge debe haber contraído matrimonio con
    el causante con 6 meses de anterioridad a la
    fecha de su fallecimiento ó 3 años, si el
    matrimonio se efectuó siendo éste pasivo.
  • El cónyuge Inválido Total o Parcial y cumplir
    los mismos requisitos de tiempo de matrimonio de
    la cónyuge.
  • No se aplican limitaciones de tiempo de
    matrimonio si, a la fecha del fallecimiento del
    causante hay hijos en común o la cónyuge está
    embarazada.

39
DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE SOBREVIVENCIA
  • Requisitos al momento del siniestro
  • Hijos solteros hasta los 18 años entre los 18 y
    los 24 años de edad, además de solteros, deben
    ser estudiantes de Enseñanza Básica, Media,
    Técnica o Superior inválidos solteros mayores de
    24 años de edad.
  • La calidad de estudiante debe tenerse a la fecha
    de fallecimiento del causante o al cumplir los 18
    años de edad.
  • Se considera estudiante quien a la fecha de
    fallecimiento del causante, está efectuando
    práctica profesional como estudiante o realizando
    el Servicio Militar obligatorio o a quien tiene
    congelados sus estudios.

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DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE SOBREVIVENCIA
  • Requisitos al momento del siniestro
  • Madre de hijos de filiación no matrimonial debe
    ser soltera o viuda y vivir a expensas del
    causante.
  • Padres sólo a falta de todos los anteriores, si
    son carga familiar del causante reconocida por el
    organismo competente.

41
DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE SOBREVIVENCIA
  • PENSION DE REFERENCIA BENEFICIARIOS
  • El cónyuge Inválido Total - La Cónyuge
  • Sin hijos con derecho a Pensión gt 60
  • Con hijos con derecho a Pensión gt 50
  • El cónyuge Inválido Parcial
  • Sin hijos con derecho a Pensión gt 43
  • Con hijos con derecho a Pensión gt 36

42
DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE SOBREVIVENCIA
  • PENSION DE REFERENCIA BENEFICIARIOS
  • Madre de hijos de filiación no matrimonial
  • Sin hijos con derecho a Pensión gt 36
  • Con hijos con derecho a Pensión gt 30
  • Hijos
  • Hasta los 24 años gt 15
  • Sobre los 24 años - Inválido Total gt 15
  • Sobre los 24 años - Inválido Parcial gt 11
  • Padres gt 50

43
DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE SOBREVIVENCIA
  • Financiamiento
  • Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual
    de Cotizaciones Obligatorias.
  • Bono de Reconocimiento liquidado, si corresponde.
  • Aporte Adicional, si corresponde

44
DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE INVALIDEZ - SOBREVIVENCIA
P P P P P P P P P P P P P P P P
60- 65 años
Pensión de Referencia
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DECRETO LEY N 3.500
PENSION DE SOBREVIVENCIA
  • Afiliado fallecido cubierto con Ingreso Base de
    UF 60
  • Pensión de Referencia del afiliado 70 de I.B.
    UF 42
  • Pensión de Referencia de los Beneficiarios
  • La cónyuge 42 UF x 50 21,00 UF
  • Hijo de 14 años 42 UF x 15 6,30 UF
  • Hijo de 12 años 42 UF x 15 6,30 UF
  • Hijo de 6 años 42 UF x 15 6,30 UF
  • TOTAL 39,90 UF

Mínimo Garantizado del DL 3.500
46
DECRETO LEY N 3.500
MODALIDADES DE PENSION
Nueva
RETIRO PROGRAMADO CON RENTA VITICIA
47
DECRETO LEY N 3.500
Saldo que queda en la Cuenta de Capitalización
Individual después de hacer efectiva la Pensión
de Vejez o Invalidez y del que el afiliado puede
disponer libremente.
EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICION
48
Qué sucede si no me preocupo de complementar los
beneficios previsionales obtenidos a través de la
AFP?
Cual será la posibilidad de hacer realidad
los sueños y anhelos futuros? Cómo hacer
frente a Imprevistos y eventualidades?
49
EL SEGURO DE VIDAUNA INVERSION SEGURA
A través del Seguro de Vidanuestros clientes
puede mejorar sus ingresos al momento de
retirarse de la vida laboral, al invalidarse y
favorecer a sus familiares ante el fallecimiento
prematuro.
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