Title: ASPECTOS LEGALES DEL SISTEMA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
1PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS DE SALUD Y
SEGURIDAD PARA PYMES DE LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION
LEY 24557
- ASPECTOS LEGALES DEL SISTEMA DE ACCIDENTES DE
TRABAJO
FUSAT -IERIC
2Ley sobre Riesgos del Trabajo 24557
Los temas a desarrollar serán Ley de Riesgos
del Trabajo 24557 Objetivo de la Ley Conocer
los distintos actores sociales involucrados
Establecer las responsabilidades que le
corresponden a cada uno de ellos.
3ACTORES INVOLUCRADOS
- El sistema se compone de cuatro actores
principales, a saber - Trabajadores
- Empleadores
- Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART)
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)
4ACTORES INVOLUCRADOSSRT (Superintendencia de
Riesgos del Trabajo)
- La SRT es una entidad en jurisdicción del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, que tiene como funciones - - Controlar el cumplimiento de las normas de
higiene y seguridad en el trabajo. - - Fiscalizar el funcionamiento de las ART,
supervisando el otorgamiento de las prestaciones.
5ACTORES INVOLUCRADOS SRT (Superintendencia de
Riesgos del Trabajo)
- - Dictar las disposiciones complementarias para
la. - actualización del marco legal relativo a riesgos
laborales. - - Supervisar y fiscalizar a las empresas
autoaseguradas. - - Imponer las sanciones previstas en la Ley de
Riesgos del Trabajo.
6ACTORES INVOLUCRADOSART (Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo)
- La gestión de las prestaciones y demás acciones
previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo están
a cargo de entidades privadas, autorizadas por la
SRT, y por la Superintendencia de Seguros de la
Nación, denominadas "Aseguradoras de Riesgo del
Trabajo" (ART).
7ACTORES INVOLUCRADOS ART (Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo)
- Sus funciones principales son
- a) Desempeñar un papel activo en la promoción,
control y supervisión del cumplimiento de las
normas de seguridad e higiene en los lugares de
trabajo
8ACTORES INVOLUCRADOS ART (Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo)
- b) Ante un accidente o una enfermedad laboral
brindar las prestaciones dinerarias y en especie
que correspondan - c) Denunciar ante la SRT los incumplimientos de
sus afiliados a las normas de higiene y seguridad
en el trabajo
9ACTORES INVOLUCRADOS ART (Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo)
- d) Promover la aplicación de normas de
prevención, informando a la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo acerca de los planes y
programas exigidos a las empresas - e) Mantener un registro de enfermedades y
accidentes ocurridos por cada establecimiento.
10ACTORES INVOLUCRADOS EMPLEADORES
- Recibir información de la ART respecto del
Régimen de Alícuotas y de las prestaciones, así
como Asesoramiento en materia de Higiene y
Seguridad - Cumplir con las normas de Higiene y Seguridad
11ACTORES INVOLUCRADOS EMPLEADORES
- Mantener un Registro de Siniestralidad por
establecimiento - Participar a los trabajadores en los procesos de
mejoras
12ACTORES INVOLUCRADOS TRABAJADORES
- Recibir de su empleador información y
capacitación en materia de Prevención de
Riesgos, debiendo participar en las acciones
preventivas - Cumplir con las Normas de Higiene y Seguridad
incluídas en cualquier Plan de Mejoras, así como
con las medidas de Recalificación Profesional - Informar al empleador los hechos que conozcan
relacionados con los Riesgos del Trabajo
13ACTORES INVOLUCRADOS TRABAJADORES
- Denunciar ante el empleador los accidentes y
enfermedades profesionales. - Recibir las prestaciones dinerarias en caso de
incapacidades transitorias o permanentes. - Que se le realicen los exámenes médicos.
14ACTORES INVOLUCRADOS TRABAJADORES
- En caso de haber sufrido un accidente de trabajo
o enfermedad profesional, recibir, hasta su
curación completa o mientras subsistan los
síntomas incapacitantes, asistencia médica y
farmacéutica, prótesis, ortopedia,
rehabilitación, recalificación y, en caso de
fallecimiento, servicio de sepelio.
15OBLIGACIONES DE LAS PARTES
- Los contratos entre las ARTs y los empleadores
incorporaron en sus comienzos un Plan de
Mejoramiento de las condiciones de Higiene y
Seguridad, de acuerdo a niveles (I, II, III y IV)
16OBLIGACIONES DE LAS PARTES
- La figura del Plan de Mejoramiento, no existe mas
como tal, sino que se limita a recomendaciones y
asesoramiento puntuales de las condiciones de
Higiene y Seguridad. - Tampoco existen técnicamente la categorización de
las empresas por niveles (I, II, III y IV) (Si
bien se continúa utilizando).
17 ACCIDENTE DE TRABAJO
- Acontecimiento súbito y violento ocurrido por el
hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto
entre el domicilio del trabajador - y el lugar de trabajo, siempre y cuando el
damnificado no hubiere interrumpido o alterado
dicho trayecto por causas ajenas al trabajo
18ACCIDENTES IN ITINERE
- Según datos oficiales, una de cada tres muertes
cubiertas por el Seguro de Riesgos del Trabajo,
ocurre fuera del ámbito laboral, ingresando al
sistema de reparación en concepto de accidente
in itinere
19ACCIDENTES IN ITINERE
- De acuerdo a estadísticas manejadas, a rasgos
generales, por liquidadores e investigadores del
ramo, aproximadamente entre un 25 y un 30 de
las denuncias por accidentes in itinere no
resisten los rigores de una investigación seria
20ENFERMEDAD PROFESIONAL
- Se definen como aquellas que se encuentran
incluidas en un listado - que elabora y actualiza anualmente
- el Poder Ejecutivo y que dependen
- del tipo de riesgo,
- agente contaminante, y
- tarea que realiza el trabajador
21Que debe cubrir el seguro de accidentes de
trabajo?
- Se define como la aplicación coordinada de
técnicas preventivas, asistenciales, reparadoras,
rehabilitadoras y recuperadoras para la lucha
contra los riesgos y sus consecuencias humanas,
físicas, psíquicas, sociales y económicas
22UNA VEZ FINALIZADO EL TRATAMIENTO MÉDICO
La ART le otroga el alta médica al accidentado,
con dos opciones 1- Que el mismo sea sin
secuelas, por lo que el trabajador está
habilitado a volver a su puesto habitual de
trabajo.
23UNA VEZ FINALIZADO EL TRATAMIENTO MÉDICO
2- Que el mismo sea con secuelas, en donde se
presentan dos opciones a- Que el mismo quede con
secuelas físicas pero que le perimiten volver a
su puesto habitual de trabajo, en donde se
homologa la incapacidad (comisión médica) y se
abona la indemnización correspondiente (la ART)
24UNA VEZ FINALIZADO EL TRATAMIENTO MÉDICO
b- Que el mismo quede con secuelas físicas que le
impiden volver a su puesto habitual de trabajo,
donde se debe seguir los siguientes pasos 1- Se
debe efectuar reubicación laboral se busca un
puesto de trabajo dentro de la empresa que el
trabajador pueda desarrollar con la incapacidad
física resultante.
25UNA VEZ FINALIZADO EL TRATAMIENTO MÉDICO
De no existir puesto de trabajo dentro de la
empresa que el trabajador pueda desarrollar con
la incapacidad física resultante, debe procederse
a la reclaificación laboral, que consiste en la
evaluación del perfil del accidentado y en el
pago de un curso de capacitación u oficio que le
permita desarrollar nuevas habilidades.
26Análisis de las últimas modificaciones a la Ley
24557
27Enfermedades Profesionales
- Si bien se ratifica el listado de Enfermedades
Profesionales hoy vigente, se abre la
posibilidad de que las Comisiones Médicas
declaren para un caso concreto como laboral
aquellas enfermedades que sean causa directa e
inmediata de la ejecución del trabajo.
28QUE SON LAS COMISIONES MÉDICAS?
EXISTE UNA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL QUE ES EL
ORGANISMO MÁXIMO DE APELACIÓN AL CUAL RECURREN
LAS PARTES INVOLUCRADAS QUE NO ESTÁN CONFORMES
CON ALGUNO DE LOS ASPECTOS DEL TRATAMIENTO MÉDICO
DEL ACCIDENTE.
29QUE SON LAS COMISIONES MÉDICAS?
EXISTE UNA COMISIÓN MÉDICA JURIDICCIONAL (HAY 31
COMISIONES, UNA POR PROVINCIA, EXCEPTO BS AS,
DONDE HAY MAS, MAS LA COMISIÓN CENTRAL)QUE
ABARCAN UN GRUPO DE LOCALIDADES CADA UNA, SIENDO
ALGUNAS DE SUS FUNCIONES HOMOLOGAR O DEFINIR
INCAPACIDADES, EXTENDER PLAZOS DE ILP PROVISORIA
O DEFINITIVA, RECIBE LAS DENUNCIAS POR ART 20,
APARTADO 2 (ABANDONO DE TRATAMIENTO), ETC.
30CUANDO Y QUIEN PUEDE RECURRIR A LA COMISIÓN MÉDICA
POR PARTE DEL TRABAJADOR CUANDO NO SE ESTÁ
CONFORME CON EL TRATAMIENTO MÉDICO RECIBIDO,
CUANDO SU EMPRESA NO PRESNTA LA DENUNCIA DE
ACCIDENTE, O CUANDO NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA
INCAPACIDAD FIJADA. POR PARTE DE LA ART CUANDO
EL EMPLEADO SE NIEGA A RECIBIR EL TRATAMIENTO
INDICADO, CUANDO HACE ABANDONO DEL TRATAMIENTO,
CUANDOSE MODIFICA EL CARÁCTER DE LA ILT
(TEMPORARIA O DEFINITIVA), PARA PRESENTACIÓN DE
HOMOLOGACIÓN DE INCAPACIDADES POR PARTE DE LAS
EMPRESAS LAS EMPRESAS NO PUEDEN PRESENTARSE ANTE
LAS COMISIONES MÉDICAS.
31Modificaciones en las enfermedades Profesionales
- Se considerarán Enfermedades Profesionales
- 1- Aquellas que se encuentran incluidas en el
listado. - 2- Aquellas que la Comisión Médica Central
declare para un caso concreto como provocadas por
causa directa e inmediata de la ejecución del
trabajo, excluyendo la influencia de los factores
atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.
32Procedimiento
- Para que una enfermedad se declare como
profesional el trabajador o sus derechohabientes
deben presentar una petición fundada ante la
Comisión Médica Jurisdiccional.
33Procedimiento
- La Comisión actuante deberá producir las medidas
de prueba necesarias y emitir resolución
debidamente fundada en peritajes de rigor
científico garantizando el debido proceso.
34Procedimiento
- Si la Comisión Médica Jurisdiccional entendiese
que se trata de una enfermedad profesional lo
comunicará a la ART, la que desde esa oportunidad
y hasta tanto se expida la Comisión Médica
Central, estará obligada a brindar todas las
prestaciones establecidas por la Ley de Riesgos
del Trabajo.
35Procedimiento
- Si la C.M.C. ratifica el carácter profesional de
la enfermedad reclamada deberá establecer en
forma simultanea el porcentaje de incapacidad
presentado por el trabajador.
36Cálculo de indemnizaciones por Incapacidad y
Muerte
- Una pregunta frecuente es cuánto me van a pagar
por esta secuela de accidente? - Esto se hace mediante una fórmula que tiene en
cuenta la edad del accidentado, el porcentaje de
incapacidad definitivo y su sueldo
37Cálculo de indemnizaciones por Incapacidad y
Muerte
- Anteriormente se utilizaba la siguiente fórmula
- XX 43 x Ingreso base mensual x 65 x inc.
- edad accidentado
Este decreto eleva el coeficiente de 43 a 53
38Cálculo de indemnizaciones por Incapacidad y
Muerte
- Se incrementa el tope indemnizatorio de 110000 a
180000
39Pago de incapacidades
- Menores al 50 Se efectúa en un Pago Único.
- Entre 50 y 66 Se efectúan pagos mensuales (de
acuerdo a ecuación) más un pago único de 30000. - Mayores a 66 Se efectúan pagos mensuales (de
acuerdo a ecuación) más un pago único de 40000.
40Accidentes Fatales
- En cuanto a los Accidentes Fatales se mantiene el
sistema indemnizatorio vigente - 53 x IBM x 65 XXX
- Edad trabajador
El decreto incorpora una compensación dineraria
adicional de pago único de 50.000 (y se
mantiene el tope de 180000)
41Indemnizaciones
- Se amplía el listado de derechohabientes, al
incorporarse las siguientes modificaciones Se
eleva el límite de edad de los hijos para tener
acceso a la indemnización hasta los 21 años
elevándose hasta los 25 en caso de tratarse de
estudiantes a cargo exclusivo del trabajador
fallecido.
42Indemnizaciones
- Se incorporan los padres del trabajador
accidentado por partes iguales. De haber
fallecido los progenitores se otorga el carácter
de derechohabientes a aquellas personas que
acrediten haber estado a cargo del trabajador.
43Últimas modificaciones legales y convenios de
control de normativas de seguridad e higiene en
vigencia
44Ley 25.189
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 84 del
Código Penal por el siguiente texto Será
reprimido con prisión de seis meses a cinco años
e inhabilitación especial, en su caso, por cinco
a diez años el que por imprudencia, negligencia,
impericia en su arte o profesión o inobservancia
de los reglamentos o de los deberes a su cargo,
causare a otro la muerte.
45Ley 25.189
ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 94 del
Código Penal, por el siguiente texto Se impondrá
prisión de un mes a tres años o multa de mil a
quince mil pesos e inhabilitación especial por
uno a cuatro años, el que por imprudencia o
negligencia, por impericia en su arte o
profesión, o por inobservancia de los reglamentos
o deberes a su cargo, causare a otro un daño en
el cuerpo o en la salud.
46Pacto Federal - Ley 25.212
La Ley Nº. 25.212 del 24-11-1999 ratificó el
Pacto Federal del Trabajo suscrito el 29 de julio
de 1998 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los
representantes de las Provincias y del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que
se convino que las distintas administraciones
provinciales tienen la competencia de primer
grado para intervenir y fiscalizar el grado de
cumplimiento de las normas laborales (entre
ellas, las de higiene y seguridad) por parte de
los empleadores.
47Pacto Federal - Ley 25.212
ANEXO II (REGIMEN DE SANCIONES) Art. 2
Infracciones Leves e) Las acciones u omisiones
violatorias de las normas de higiene y seguridad
en el trabajo que afecten exigencias de carácter
formal o documental, siempre que no fueren
calificadas como graves o muy graves.
48Pacto Federal - Ley 25.212
ANEXO II (REGIMEN DE SANCIONES) Art. 3
Infracciones Graves h) Las acciones u omisiones
que importen el incumplimiento en materia de
salud, seguridad e higiene en el trabajo, siempre
que no fueran calificadas como muy graves.
49Pacto Federal - Ley 25.212
ANEXO II (REGIMEN DE SANCIONES) Art. 4
Infracciones Muy Graves g) Las acciones u
omisiones que deriven en riesgo grave e inminente
para la salud de los trabajadores.
50Pacto Federal - Ley 25.212
- ANEXO II (REGIMEN DE SANCIONES)
- Art. 5 De las sanciones
- Apercibimiento (LEVES S/CASO)
- Multas de 80 a 250 (LEVES)
- Multas de 250 a 1000 por cada trabajador
afectado. (GRAVES) - Multas de 1000 a 5000 por cada trabajador
afectado. (MUY GRAVES) - -RECARGOS POR REINCIDENCIA-
51Pacto Federal - Ley 25.212
- ANEXO II (REGIMEN DE SANCIONES)
- Art. 7 Facultades de los inspectores
- Libre ingreso sin notificación previa de día o
de noche. - Requerir información necesaria.
- Interrogar al personal o al empleador.
- Exigir presentación de documentación.
- Tomar muestras para analizar.
- Intimar a tomar acciones correctivas.
- Solicitar la adopción de medidas inmediatas en
caso de riesgo grave. - Requerir auxilio de la fuerza publica.
52Pacto Federal - Ley 25.212
ANEXO II (REGIMEN DE SANCIONES) Art. 8
Obstrucción La obstrucción a la actuación de las
autoridades administrativas del trabajo que la
impidan, perturben o retrasen de cualquier manera
será sancionada, previa intimación, con multa de
200 a 5000.
53Pacto Federal - Ley 25.212
- ANEXO II (REGIMEN DE SANCIONES)
- Art. 9 Criterios de graduación de las sanciones
- El incumplimiento de advertencias o
requerimientos de inspección. - La importancia económica del infractor.
- El carácter de reincidente.
- El número de trabajadores afectados.
- El perjuicio causado.
54Programas de control especiales de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
55Empresas Testigo (Res 700)
Este es un programa anual de la SRT que
selecciona las empresas que considera de mayor
accidentología
56Empresas Testigo (Res 700)
- Para ingresar, debe poseer
- Un promedio mensual de trabajadores igual o mayor
a 50 - Haber registrado un índice de incidencia de
siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO
(10) al índice de incidencia de siniestralidad
promedio del sistema del CIIU al que pertenecen,
con un rango de tolerancia al error de estimación
en más - menos un CINCO POR CIENTO (5), sin
contemplar los accidentes ocurridos in itinere.
57Empresas Testigo (Res 700)
Las empresas de éste grupo deben acordar y firmar
un Plan de Reducción de Siniestralidad, el cual
debe estar firmado por el dueño o titular, Resp.
Seg. e Hig. de la empresa y el Resp. De Seg. e
Hig. de la ART
58Empresas Testigo (Res 700)
Como se sale del programa de control de Res 700
de la Superintendencia de riesgos de Trabajo?
59Empresas Testigo (Res 700)
Los empleadores considerados Empresas Testigo, no
dejarán de serlo hasta tanto reduzcan
efectivamente su siniestralidad en un 20 en un
período de UN (1) año, y tal conducta sea seguida
en un plazo posterior de SEIS (6) meses.
60Empresas Guía (Res 552)
Las empresas de éste grupo no deben presentar
Plan de Reducción de Siniestralidad, sino que se
seleccionan al azar, solo deben ser visitadas y
efectuar recomendaciones
61Empresas Grupo Agro
Las empresas de éste grupo deben completar, al
igual que las de la Res 700, el anexo I y el
Check-list (anexo II)
62Empresas Grupo Agro
Conforme lo declarado en el Anexo I se deberá
confeccionar un Plan Funcional solo para aquellos
establecimientos que declaren más de 15 personas,
y que se encuadren dentro de los CIIU indicados
por la SRT (111317, 111325, 112046, 111252,
111279, 112046, 121037, 122017, 111155, 112054,
611077).
63Empresas Grupo Básico
En este grupo se encuentran todas las empresas
que no son Testigo, Guías, Agro y Construcción
(el resto) . A estas empresas se le realizarán
visitas de acuerdo a cronogramas propios.
64Particularidades legales en
el ámbito de la construcción
65Empresas Construcción
Las empresas de este grupo deben presentar los
siguientes requisitos para cada obra 1-Aviso de
inicio de obra (siempre) 2- Programa de seguridad
(de acuerdo a la obra)
66Empresas Construcción Aviso de inicio de obra
El aviso de inicio de obra es un formulario donde
se detallan las características de la obra a
realizar (dirección, datos de la empresa, tipo de
obra, etc.) y se debe presentar siempre antes del
inicio de la misma.
67Empresas Construcción Aviso de inicio de obra
Legalmente se indica que los empleadores de la
construcción deberán comunicar, en forma
fehaciente, a su Aseguradora de Riesgos del
Trabajo y con al menos CINCO (5) días hábiles de
anticipación, la fecha de inicio de todo tipo de
obra que emprendan.
68Empresas Construcción Programa de seguridad
El programa de seguridad de la obra es una
descripción mas detallada de los datos de la
empresa, ART, trabajos a realizar y cuales son
los riesgos que se desprenden de cada actividad,
y se indica el modo de control de los mismos.
69Empresas Construcción Programa de seguridad
- COMO MÍNIMO DEBERÁ CUMPLIR Y CONTENER LO
SIGUIENTE - Se confeccionará un programa por obra o
emprendimiento ya sea que el empleador participe
como contratista principal o bien como
subcontratista, según lo establecido en el
artículo 6º del Anexo del Decreto Reglamentario
N 911/96. - Contendrá la nómina del personal que trabajará en
la obra y será actualizado inmediatamente, en
casos de altas o bajas.
70Empresas Construcción Programa de seguridad
- Contará con identificación de la Empresa, del
Establecimiento y de la Aseguradora. - Fecha de confección del Programa de Seguridad.
- Descripción de la obra y sus etapas constructivas
con fechas probables de ejecución. - Enumeración de los riesgos generales y
específicos, previstos por etapas.
71Empresas Construcción Programa de seguridad
- .
- Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar
las medidas de seguridad a adoptar, para
controlar los riesgos previstos. - Será firmado por el Empleador, el Director de
obra y el responsable de higiene y seguridad de
la obra, y será aprobado (en los términos del
artículo 3º de la presente Resolución), por un
profesional en higiene y seguridad de la
Aseguradora.
72Empresas Construcción Programa de seguridad
Existen distintos tipos de programa de seguridad,
de acuerdo a la responsabilidad de la empresa en
la obra y al tipo de tarea a realizar
73Empresas Construcción Programa de seguridad
- Res 51/97 Se utiliza cuando la empresa trabaja
como subcontratista. - Res 35/98 Se utiliza cuando la empresa asume la
responsabilidad total de la seguridad de la obra,
como contratista principal o comitente. - Res 319/99 Se denomina obras repetitivas de
corta duración y se utiliza cuando no se puede
definir ni el lugar ni las fechas de las tareas.
74Empresas Construcción Programa de seguridad
- Deben presentar programa de seguridad las obras
de construcción que posean las siguientes
características - Excavación
- Demolición
- construcciones que indistintamente superen los UN
MIL METROS CUADRADOS (1000 m2) de superficie
cubierta o CUATRO METROS (4m) de altura a partir
de la cota CERO (0)
75Empresas Construcción Programa de seguridad
- tareas sobre o en proximidades de líneas o
equipos energizados con Media o Alta Tensión,
definidas MT y AT según el Reglamento del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.) - en aquellas obras que, debido a sus
características, la Aseguradora del empleador lo
considere pertinente.
76Nuevos fallos de la suprema corte de justicia que
modifican el funcionamiento del sistema de
riesgos del trabajo
77por qué se modifica la ley de riesgos del
trabajo?
78Un ejemplo paradigmático referido a la
inconstitucionalidad del artículo 39 de la L.R.T.
Puede ser un incendio de un supermercado, en el
cual mueren un cliente y un trabajador.Mientras
la vida del cliente valía lo que la pericia de su
abogado pudiera conseguir en el juicio civil,
(atento la falta de topes), la vida del
trabajador se encontraba tasada por la ley de
riesgos del trabajo (además, con tope
indemnizatorio) y su acceso a la vía civil,
denegado.
79Desde que la Justicia desbloqueó el acceso a la
vía civil, la industria del juicio volvió a la
carga. Aunque ya pasaron más de nueve meses, aún
no hay un nuevo marco legal.
80Si bien los juicios ya venían en aumento, desde
septiembre del año pasado las cosas cobran otro
cariz cuando la Corte Suprema de la Nación
declaró la inconstitucionalidad de uno de los
pilares del sistema la prohibición de recurrir a
la Justicia.
81La apertura de la vía civil para accidentes de
trabajo, que por ahora coexiste con el sistema de
ART hasta que se defina una nueva ley, ya provocó
un estallido de juicios. En los primeros cuatro
meses del 2005, se presentaron 1.700 demandas, lo
que supone un salto del 76 en relación al mismo
período del año pasado, cuando el sistema aún no
había entrado en crisis.
82Según las cifras que circulan en el mercado, en
el último año, desde abril del 2004 a abril del
2005, se presentaron 4.500 demandas, de las
cuales el 40 se concentró en el último
cuatrimestre.
83De mantenerse el ritmo observado en lo que va del
2005, y de no solucionarse antes el vacío legal
en el que hoy operan las ART las proyecciones
indican que este año los juicios quedarían muy
cerca de los 7.000.
84Por ahora, lo que ocurre es la coexistencia de
dos sistemas que se suman el accidentado percibe
la indemnización de la ART y además va a la
Justicia por más.
85Ejemplo de fallos correspondientes a accidentes
de trabajo
86Aquino, Isacio c/ Cargo servicios Industriales
S.A. s/ Accidente, El hecho corresponde a un
accidente de trabajo ocurrido a un empleado de 29
años de edad al tiempo del infortunio (22/11/.97)
que sufre un serio accidente al caer de un techo
de chapa de unos diez metros de altura, en el que
se encontraba trabajando, siguiendo las
directivas de su empleadora, en la colocación de
una membrana, sin que se le hubiera provisto
ningún elemento de seguridad o se hubiera
instalado una red o mecanismo protectorio para el
supuesto de caídas.Vale resaltar que la
categoría laboral del accionante era la de
operador de autoelevador, y que el accidente
aconteció cuando, durante los días sábados,
reparaba la chapa de fibrocemento de un depósito
de camiones del empleador, circunstancia en la
que aquélla cedió bajo el peso del operario.
87Aquino, Isacio c/ Cargo servicios Industriales
S.A. s/ Accidente, La ART correspondiente
cubrió todas las prestaciones de ley (médicas e
indemnizatorias) según lo normado en la ley de
riesgos de trabajo.Pero cabe destacar que el
accidentado tenía 5 hijos y un sueldo de 1100, y
al momento de indemnizarlo según ley, le
correspondía una pensión de alrededor de 500,
quedando además físicamente imposibilitado casi
en su totalidad.
88Aquino, Isacio c/ Cargo servicios Industriales
S.A. s/ Accidente, Con arreglo a lo anterior,
manteniendo los parámetros de la primera
instancia, la Cámara ajustó la indemnización a la
incapacidad establecida, puntualizando que a) la
cifra determinada sólo repara la incapacidad
laborativa, sin alcanzar los gastos médicos,
farmacológicos y de rehabilitación ya abonados,
no obstante, por Asociart S.A. ART b) los gastos
futuros por atención médica, sanitaria y
farmacológica son admitidos, adicionándose a la
suma fijada y, c) el importe por daño moral se
eleva atendiendo a los perjuicios
extrapatrimoniales sufridos. Ratificó, por
último, la eximición de responsabilidad en las
actuaciones de la aseguradora de riesgos de
trabajo, traída a proceso por iniciativa de la
accionada (fs. 638/645).
89"V. d. C., M. C. y otros v. Municipalidad de San
IsidroLa Sup. Corte Just. Buenos Aires rechazó
el recurso extraordinario de inaplicabilidad de
ley interpuesto por la empleadora demandada,
confirmando la sentencia del Tribunal del Trabajo
que acogió el planteo de inconstitucionalidad del
art. 39 de la ley 24.557 e hizo lugar
parcialmente a la demanda, condenando a la
accionada a pagar en la proporción del daño que
no había sido reparado por la suma integrada por
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en
concepto de daños y perjuicios materiales y
morales derivados de la muerte del trabajador.
90Por la muerte de un trabajador que se cayó desde
una altura de 12 metros, la empresa SER Sistemas
contratista de BAESA Cervecerías y Malterías
Quilmes fue condenada a pagar a los padres en
primera instancia una indemnización de 170.000
pesos. La sentencia fue apelada, pero la Sala VI
de la Cámara elevó la indemnización a 220.000
pesos por "daño moral" y "daño psicológico" de
los padres. Y además hizo "extensiva la condena
dispuesta a Berkley International ART" por no
haber observado "las obligaciones que el sistema
pone a su cargo"
Otro ejemplo
91También la Sala VI, por un accidente de trabajo
que determinó una incapacidad laboral del 24,75,
condenó a la empleadora y, solidariamente, a la
ART QBE por la suma de 23.000 pesos con más
intereses, cuando por el sistema previsto por ley
de riesgos le correspondía 6.130,35 pesos.El
abogado de la parte obrera Horacio Schick sostuvo
que los jueces extienden las condenas a las ART
porque "se verifica que el accidente de trabajo
está relacionado con incumplimientos al deber de
seguridad que no fueron controlados ni
denunciados por la ART".
Otro ejemplo
92El Tribunal del Trabajo Nø 4 de San Isidro
condenó al empleador a pagar 211.776 por la
muerte de un trabajador que cayó desde una planta
alta por la abertura de un montacarga en desuso.
El fallo fue a favor de la viuda e hijos menores,
sin perjuicio de seguir cobrando la renta mensual
de 252 pesos del sistema de ART.
Otro ejemplo
93Los Tribunales de Quilmes condenaron a la
empleadora al pago de 48.317,50 pesos cuando por
el sistema de ART le correspondía cobrar 6.924
pesos por una dolencia de columna no incluida en
1996 en el listado de enfermedades cuando se
produjo el accidente y una hipoacusia bilateral
por trauma acústico. Esas enfermedades le
originaron al trabajador una incapacidad del
21,59 por ciento.
Otro ejemplo
94El Superintendente de Riesgos del Trabajo (SRT),
Héctor Verón, recientemente declaró que ve bien
ciertos puntos del proyecto de Trabajo, entre
ellos uno que inquieta a la Unión Industrial
Argentina (UIA) que es la instauración de un
delegado de prevención" que velaría por que las
condiciones de trabajo sean seguras para sus
compañeros y en el caso en que no sean óptimas no
trabajarían.
Algunas opiniones
95El proyecto propone la instauración de comisiones
mixtas en las empresas de más de 50 empleados, o
del delegado del representante de prevención en
las de menos de 50, abriendo la posibilidad de
cogestión empresaria con intervención de los
sindicatos.
Algunas opiniones
96La Unión Industrial Argentina (UIA) y el
Ministerio de Trabajo consensuaron modificar en
forma conjunta el proyecto de Ley para reemplazar
el actual régimen de riesgo laboral. Los
empresarios crearán una comisión intersectorial
para perfeccionar una propuesta que será evaluada
por técnicos de la cartera laboral y, en una
segunda instancia, por representantes de los
trabajadores.
Tomada y la UIA buscarán consenso en la Ley de
Riesgos del Trabajo Fuente Cronista12/07/2005
97El abogado laboralista Julián De Diego enfatizó
que los lineamientos de la nueva norma que envió
el Gobierno proponen la opción excluyente de
accionar en la justicia civil o laboral, y que
eso significa que "las ART no van a pagar nunca
más por un accidente de trabajo" y que sólo
brindarán asistencia médica y farmacéutica.
14/07/2005INFOBAE Profesional
98De Diego explicó que en la propuesta "no está
claro" cuál sería el rol de las aseguradoras en
el juicio iniciado por demanda civil. Lo que se
debería hacer es citar a la ART como tercero,
restar lo que a ella le corresponde y que "ésta
lo pague".
14/07/2005INFOBAE Profesional
99La propuesta del Ministerio de Trabajo sigue el
fallo de la Corte Aquino, que habilita la vía
civil para demandar a los empleadores, con lo
cual parte de la premisa de que se debe
intensificar la tarea preventiva en materia de
accidentes de trabajo y aumenta las
indemnizaciones, aunque no dice cuánto.
14/07/2005INFOBAE Profesional
100Además, habrá actividades que van a recibir
mucho y otras poco. Por ejemplo, la industria de
la construcción es la que tiene gran cantidad de
juicios por accidentes. La industria metalúrgica,
la metalmecánica o la química tienen menor
cantidad de accidentes que la construcción, pero
igual tienen un volumen importante por lo que
saben que la amenaza de juicios puede ser por
cifras muy cuantiosas. Las primeras demandas que
están llegando, calculan el valor de la vida
humana entre uno y tres millones de pesos.
14/07/2005INFOBAE Profesional
101Si muchos empresarios se agarran la cabeza cada
vez que comienza un juicio por riesgos de
trabajo, todo el sistema teme un nuevo fallo que
sea un hito en el camino del empeoramiento de las
condiciones económicas.
Cómo resolver el sistema de ART Fin o reforma
Autor Buenafuente.com 14/7/2005
102Para el trabajador no es menos, ya que esto
redunda en el aumento del trabajo en negro, y se
acortan sus posibilidades de acceder a salarios
justos y a una obra social que lo proteja.
Cómo resolver el sistema de ART Fin o reforma
Autor Buenafuente.com 14/7/2005
103Los directivos de la UART (la Unión de
Aseguradoras de Riesgos de Trabajo) afirman que
antes de los fallos el costo para el empleador
era del 2,13 salario, no obstante debido a que
hoy la fórmula es 2,13 salario, más el
procedimiento judicial, más la vía civil con
cúmulo, por lo que no se sabe con certeza cuál
puede ser el costo real.
Cómo resolver el sistema de ART Fin o reforma
Autor Buenafuente.com 14/7/2005
104El punto clave en el que muchos coinciden es que
el costo del sistema no supere el 3,5 promedio
de la masa salarial (representa una suba de un
punto y medio respecto al costo actual).
Cómo resolver el sistema de ART Fin o reforma
Autor Buenafuente.com 14/7/2005
105El abogado de la UIA, Daniel Funes de Rioja,
comentó que para evitar la reapertura de causas
en contra de las empresas, se buscará que las
aseguradoras cubran las actuales prestaciones más
las derivadas de eventuales juicios por
responsabilidad civil.
Cómo resolver el sistema de ART Fin o reforma
Autor Buenafuente.com 14/7/2005
106Incluso, desde la UIA han barajado la posibilidad
de implementar un sistema como el de Brasil donde
no hay ART, sino que funciona un impuesto a la
seguridad social por trabajador.
Cómo resolver el sistema de ART Fin o reforma
Autor Buenafuente.com 14/7/2005
107En el caso de las pymes, son las más perjudicadas
ya que deberían asumir riesgos en la contratación
de empleados que pueden ser prohibitivos una
demanda de gran monto puede llevarlas a la
quiebra.
Cómo resolver el sistema de ART Fin o reforma
Autor Buenafuente.com 14/7/2005
108Así, el Consejo Federal de la Cámara Argentina de
Comercio está elaborando un proyecto para rebajar
los montos de las indemnizaciones por accidentes
de trabajo que deben pagar las pequeñas y
medianas empresas.
Cómo resolver el sistema de ART Fin o reforma
Autor Buenafuente.com 14/7/2005
109Por su parte, la Confederación Argentina de la
Mediana Empresa (CAME) afirma que aún no se ha
tomado real conciencia en el empresariado pyme,
tanto comercial como industrial, de la
contingencia que puede resultar un accidente o
una muerte de un empleado (aún estando amparado
por la actual ley de riesgos del trabajo).
Cómo resolver el sistema de ART Fin o reforma
Autor Buenafuente.com 14/7/2005