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Mesa Directiva: Es el rgano de direcci n y de gobierno del Concejo. ... nombradas por los Presidentes de las Mesas Directivas del Concejo o de las ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: QU


1
  • QUÉ ES, QUÉ HACE Y PARA QUÉ SIRVE EL CONCEJO DE
    BOGOTA?
  • DAVID LUNA SANCHEZ
  • Marzo 8 de 2005
  • dluna_at_davidluna.com.co
  • www.davidluna.com.co

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  • QUÉ ES EL CONCEJO?
  • El Concejo de Bogotá es una corporación
    administrativa de elección popular y de carácter
    deliberante con atribuciones de orden normativo,
    que ejerce sus atribuciones como suprema
    autoridad del Distrito Capital con autonomía
    administrativa y financiera.
  • Se elige para un periodo de cuatro (4) años.

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  • CÓMO SE COMPONE EL CONCEJO?
  • Actualmente, el Concejo Distrital está integrado
    por 45 Concejales. Este número lo fija la
    Registraduría Nacional del Estado Civil teniendo
    en cuenta el estimativo de población que para el
    31 de diciembre del año anterior a cada elección
    elabore el DANE, tomando como base que se elige
    un Concejal por cada 150.000 habitantes o
    fracción mayor de 75.000 que tenga el Distrito.

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  • QUÉ HACE EL CONCEJO
  • El Concejo Distrital ejerce atribuciones,
    funciones y competencias, especialmente en
    materia normativa (a través de la aprobación de
    Acuerdos) y de control político (vigilando,
    debatiendo y controvirtiendo la gestión que
    cumplen todas las autoridades Distritales).

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  • CUAL ES EL MARCO NORMATIVO DEL CONCEJO?
  • Las principales normas que regulan la actividad
    y el funcionamiento del Concejo de Bogotá son
  • Constitución Política (Artículos 312 y 313).
  • Estatuto Orgánico de Bogotá (Artículos 8 al 34
    del Decreto Ley 1421 de 1993.
  • Ley 617 de 2000 (Artículos 54, 58 y 60).

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  • CUAL ES EL MARCO NORMATIVO DEL CONCEJO?
  • Leyes especiales.
  • Reglamento Interno del Concejo (Acuerdo 95 de
    2003).
  • En lo pertinente, el régimen legal ordinario
    aplicable a los Municipios y Departamentos.

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  • CÓMO SE ORGANIZA INTERNAMENTE EL CONCEJO?
  • Para cumplir sus funciones normativas y de
    control político, el Concejo de Bogotá cuenta con
    una estructura orgánica interna integrada por
  • Plenaria
  • Mesa Directiva
  • Comisiones Permanentes

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  • CÓMO SE ORGANIZA INTERNAMENTE EL CONCEJO?
  • Plenaria La integran la totalidad de los
    Concejales de la Corporación elige la Mesa
    Directiva y al Secretario General del Concejo, y
    elige e integra las Comisiones Permanentes.
  • Mesa Directiva Es el órgano de dirección y de
    gobierno del Concejo. La integran un Presidente y
    dos Vicepresidentes. Se elige para un periodo de
    un año.

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  • CÓMO SE ORGANIZA INTERNAMENTE EL CONCEJO?
  • Comisiones Permanentes Se eligen para un
    periodo de un año. Cumplen funciones
    especializadas y específicas. En la actualidad
    existen tres (3) Comisiones Plan de Desarrollo,
    Gobierno y Presupuesto y Hacienda Pública. Están
    encargadas de surtir el primer debate a los
    proyectos de Acuerdo, según los asuntos o
    negocios de su competencia.

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  • CÓMO SE ORGANIZA INTERNAMENTE EL CONCEJO?
  • Comisiones Accidentales Son nombradas por los
    Presidentes de las Mesas Directivas del Concejo o
    de las Comisiones Permanentes para cumplir un
    objeto pronto y específico. Tienen carácter
    transitorio. Les corresponde, entre otras
    funciones
  • Rendir informe escrito sobre las objeciones del
    Alcalde Mayor a los proyectos de Acuerdo.
  • Hacer seguimiento a compromisos asumidos por la
    Administración en la solución de un tema en
    particular.

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  • CÓMO SE ORGANIZA INTERNAMENTE EL CONCEJO?
  • Trabajar conjuntamente con Administración en la
    evaluación y solución de un determinado asunto.
  • Recibir y atender a representantes de la
    comunidad para el conocimiento de situaciones y
    problemas relacionados con la ciudad.
  • Escrutar el resultado de las votaciones.
  • Recibir dignatarios o personalidades que el
    invite la Corporación.

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  • QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL CONCEJO?
  • Funciones de Control Político Se refiere al
    control y vigilancia que ejerce el Concejo sobre
    la gestión y las actividades que realizan el
    Alcalde Mayor, la Administración y demás
    autoridades Distritales, con el objetivo de
  • Verificar la motivación de sus actos y que éstos
    se ajusten a las disposiciones legales. Para
    ello, mediante proposiciones cita a los
    funcionarios y les exige informes sobre el
    ejercicio de sus funciones.

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  • QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL CONCEJO?
  • Exigir y garantizar el ejercicio del poder y una
    gestión gubernamental transparente.
  • Hacer realidad la responsabilidad entregada por
    voluntad popular a los elegidos.
  • Evitar abusos y malversaciones con los bienes
    públicos.
  • Contribuir a la buena gestión del bien común.

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  • QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL CONCEJO?
  • Funciones de Carácter Normativo En ejercicio de
    estas atribuciones, el Concejo Distrital
  • Dicta las normas necesarias para garantizar el
    adecuado cumplimiento de las funciones y la
    eficiente prestación de los servicios a cargo del
    Distrito.
  • Adopta el plan de desarrollo económico, social y
    de obras públicas del Distrito.
  • Expide el Presupuesto Anual y dicta el estatuto
    orgánico del presupuesto Distrital.

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  • QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL CONCEJO?
  • Establece, reforma o elimina tributos,
    contribuciones, impuestos y sobretasas. Ordena
    exenciones tributarias y establece sistemas de
    retención y anticipos.
  • Adopta el Plan de Ordenamiento Territorial
    Incluye la reglamentación de usos del suelo y
    desarrollo físico en las áreas urbanas y
    rurales. Así mismo dicta las normas que exigen
    los procesos de urbanización y parcelación, la
    construcción de vías y el equipamiento urbano.

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  • QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL CONCEJO?
  • Dicta las normas necesarias para garantizar la
    preservación del patrimonio ecológico, los
    recursos naturales y el medio ambiente.
  • Determina la estructura general de la
    Administración Central, las funciones básicas de
    las Entidades y adopta las escalas de
    remuneración de las distintas categorías de
    empleos.

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  • QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL CONCEJO?
  • Crea, suprime y fusiona Establecimientos Públicos
    y Empresas Industriales y Comerciales, autoriza
    la constitución de Sociedades de Economía Mixta y
    la participación del Distrito en otras Entidades
    de Carácter Asociativo.
  • Dicta normas para garantizar la
    descentralización, la desconcentración y la
    participación y veedurías ciudadanas.

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  • QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL CONCEJO?
  • Fija los procedimientos que permiten verificar el
    sometimiento de la industria de la construcción a
    las normas sobre uso del suelo y expide las
    reglamentaciones para la vigilancia y control de
    las actividades relacionadas con la enajenación
    de inmuebles destinados a la vivienda.
  • Divide el territorio en Localidades, le asigna
    sus competencias y garantiza su funcionamiento y
    recursos.

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  • QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL CONCEJO?
  • Autoriza el cupo de endeudamiento de la
    Administración Central Distrital y de sus
    Entidades Descentralizadas.
  • Expide el Código de Policía.
  • Dicta normas de tránsito y transporte.
  • Regula la preservación y defensa del patrimonio
    cultural.

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  • QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL CONCEJO?
  • Expide normas para regular las relaciones del
    Distrito con sus servidores, en particular las de
    carrera administrativa.
  • Organiza la Personería y Contraloría Distritales
    y dicta normas necesarias para su funcionamiento
    y elige al Contralor y al Personero.
  • Autoriza la enajenación de bienes de propiedad
    del Distrito.
  • Dicta su propio reglamento.

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  • CUÁNDO SESIONA EL CONCEJO?
  • El Concejo de Bogotá se reúne por derecho propio
    en sesiones ordinarias el primer día calendario
    de los meses de febrero, mayo, agosto y
    noviembre, por períodos de 30 días calendario.
    Estas sesiones, si así lo decide el Concejo, se
    pueden prorrogar por 10 días.
  • Puede reunirse en sesiones extraordinarias
    cuando las cite el Alcalde Mayor, para tratar
    exclusivamente los temas para los cuales haya
    sido convocado.

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  • DÓNDE SESIONA EL CONCEJO?
  • El Concejo de Bogotá se reúne públicamente en su
    sede oficial, y excepcionalmente en sesión
    secreta, para debatir por ejemplo la adopción de
    medidas que esté preparando la Administración
    para combatir problemas de terrorismo,
    inseguridad u orden público. Sin embargo, puede
    sesionar en su sitio distinto, cuando así lo
    apruebe con voto afirmativo la mayoría simple de
    la Plenaria o la Comisión Permanente respectiva,
    para atender asuntos propios de las Localidades.

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  • CÓMO SE MATERIALIZAN LAS DECISIONES DEL CONCEJO?
  • Las decisiones del Concejo de Bogotá se
    materializan en actos administrativos o normas
    que se denominan Acuerdos, los cuales se originan
    en proyectos que pueden ser presentados por
    iniciativa o autoría de los Concejales, el
    Alcalde Mayor, a través de sus Secretarios de
    Despacho o Jefes de Departamento Administrativo,
    el Personero Distrital, el Contralor Distrital y
    las Juntas Administradoras Locales (JAL). También
    lo pueden hacer los ciudadanos y las
    organizaciones sociales.

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  • CÓMO SE MATERIALIZAN LAS DECISIONES DEL CONCEJO?
  • Para que un proyecto se convierta en Acuerdo, se
    deben surtir dos debates Uno en la Comisión
    Permanente en la que se radique, según la materia
    que se vaya a regular y, otro en la sesión
    Plenaria de la Corporación, previa la
    presentación y aprobación de las ponencias
    respectivas. Una vez el Concejo apruebe el
    Acuerdo se envía para sanción del Alcalde Mayor
    y, si es sancionado, se publica en los Anales del
    Concejo y en el Registro Distrital.

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  • CÓMO SE MATERIALIZAN LAS DECISIONES DEL CONCEJO?
  • Los proyectos de Acuerdo (articulado de la norma
    que se propone aprobar), deben ir acompañados de
    una Exposición de Motivos, en la que se expliquen
    los alcances, las razones que sustentan la
    iniciativa, sus objetivos, los beneficios que
    traería su adopción, el fundamento legal y su
    impacto social, económico, político, económico,
    fiscal o ecológico. Igualmente debe sustentarse
    en información, confiable, veraz y proveniente de
    fuentes institucionales o legales.

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  • CÓMO SE MATERIALIZAN LAS DECISIONES DEL CONCEJO?
  • Todo proyecto de Acuerdo es presentado y
    defendido, tanto en el primero como en el segundo
    debate, mediante un informe (Ponencia) que rinde
    un Concejal denominado ponente, que es designado
    mediante sorteo por el Presidente del Concejo.
  • La ponencia presenta de manera clara, ordenada y
    concisa, según el juicio, análisis y conclusiones
    del ponente, las razones para aprobar o improbar
    el proyecto y el texto de las modificaciones,
    fusiones o supresiones en el articulado.

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  • CÓMO SE MATERIALIZAN LAS DECISIONES DEL CONCEJO?
  • Además de los proyectos de Acuerdo, el Concejo
    aprueba Proposiciones, que son actos que
    contribuyen al proceso de formación de las
    decisiones. Durante las sesiones, los Concejales
    pueden hacer uso de las siguientes
    propo-siciones
  • Aditiva Adiciona artículos a los proyectos de
    Acuerdo.
  • Asociativa Reúne artículos de los proyectos de
    Acuerdo.

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  • CÓMO SE MATERIALIZAN LAS DECISIONES DEL CONCEJO?
  • Divisiva Divide artículos de los proyectos de
    Acuerdo.
  • Sustitutiva Sustituye el título o el articulado
    de un proyecto de Acuerdo.
  • Supresiva Suprime total o parcialmente uno o
    más artículos de un proyecto de Acuerdo.
  • Transpositiva Cambia la ubicación de uno varios
    artículos de un proyecto de Acuerdo.

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  • CÓMO SE MATERIALIZAN LAS DECISIONES DEL CONCEJO?
  • De Citación Cita para debate a funcionarios o
    autoridades de la Administración Distrital.
  • De Reconocimiento Se utiliza cuando se propone
    exaltar y reconocer la vida y obra de una persona
    natural o jurídica.
  • Para aprobar las proposiciones éstas se someten
    a votación en la Plenaria o en la respectiva
    Comisión Permanente.

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  • QUÉ SIGNIFICA TENER VOZ EN EL CONCEJO?
  • Tener voz en el Concejo, significa poder
    presentar, por derecho propio, proyectos de
    Acuerdo a estudio de la Corporación, oponerse a
    los proyectos o defender los que están cursando o
    discutiéndose, así como presentar proposiciones,
    mociones y solicitar el uso de la palabra.

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  • CÓMO SE DECIDE EN EL CONCEJO?
  • El Concejo decide mediante la votación, que es
    el acto colectivo a través del cual la Plenaria o
    las Comisiones Permanentes declaran su voluntad.
    Las Corporaciones toman sus decisiones empleando
    tres clases de votaciones Ordinaria (con un
    golpe de la mano sobre la curul), nominal
    (respondiendo si o no al llamado a lista) y
    secreta (depositando su voto en una urna).

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  • CÓMO SE DECIDE EN EL CONCEJO?
  • Las decisiones del Concejo se toman por mayoría,
    es decir con el número de votos necesarios para
    aprobar o negar una iniciativa o una proposición.
    Por regla general el Concejo toma sus decisiones
    por mayoría simple (mitad más uno de los
    asistentes), aunque también, en los casos que
    fije la Constitución o la Ley, lo hace por
    mayoría absoluta (mayoría de votos de los
    integrantes de la Plenaria o la Comisión),
    mayoría calificada (dos tercios de los votos de
    los miembros de la Plenaria o la Comisión) o por
    mayoría especial (tres cuartas partes de los
    integrantes de la Plenaria o la Comisión).

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  • QUÉ LE ESTÁ PROHIBIDO AL CONCEJO?
  • Inmiscuirse en asunto de competencia privativa de
    otras autoridades.
  • Destinar los bienes y rentas Distritales a
    objetos distintos del servicio público.
  • Decretar auxilios o donaciones a favor de
    personas naturales o jurídicas de derecho
    privado.
  • Tomar parte en la tramitación o decisión de
    asuntos que no le corresponda resolver.

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  • QUÉ LE ESTÁ PROHIBIDO AL CONCEJO?
  • Elegir representantes, voceros o delegados en
    juntas, consejos o comités que deban tramitar o
    decidir asuntos de carácter general o individual
    que corresponda definir a las Entidades y
    autoridades Distritales.
  • Nombrar a sus miembros y a los cónyuges,
    compañeros o compañeras permanentes de éstos, o a
    los parientes dentro del cuarto grado de
    consanguinidad, segundo de afinidad o primero
    civil de los mismos.

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  • GRACIAS POR SU ATENCION
  • DAVID LUNA SANCHEZ
  • dluna_at_davidluna.com.co
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