Title: TTULO Arial Bold 30
1Gestión de casos de accidentes por riesgos del
trabajo y trámite de reaperturas en el Instituto
Nacional de Seguros
TÍTULO (Arial Bold 30)
Subtítulo (Arial Bold 24)
Fecha (Arial 16)
2Red de Servicios de Salud
3 Procedimiento de apertura de caso nuevo 1.
Confección de hoja de denuncia (descripción del
accidente) 2. Presentación al Centro Médico 3.
Proceso de validación de derechos 4. Apertura del
caso 5. Atención médica 6. Aplicación de
indicaciones médicas 7. Indicación de incapacidad
o no según criterio médico
4- Procedimiento referencia a especialidad
médica - Médico de CME o CMR da alta, con o sin
incapacidad y refiere a especialista - (San José o local)
- 2. El recepcionista médico del CME o del CMR
otorga la cita desde ahí - 3. Paciente se presenta al Complejo INS SALUD el
día de la cita, 20 minutos - antes de la hora establecida.
- 4. Atención médica
- 5. Aplicación de indicaciones médicas
- Indicación de incapacidad o no según criterio
médico - Indicación de alta de especialidad,
referencia a otra especialidad o cita de - control.
5 Procedimiento de
Reaperturas Una vez finalizado el período de
incapacidad, sí el paciente refiere continuar con
molestias, puede acudir al CMR y solicitar una
reapertura su caso, para tal fin debe realizar
los siguientes pasos 1.Solicitar al patrono la
respectiva orden de reapertura del caso (fecha y
descripción del porque la reapertura)
2.Presentarse en el CMR o en el sótano del
Edificio Celeste a tramitar la cita 3.En caso de
que la cita de reapertura no este en un plazo
acorde al estado de salud del paciente, puede
acudir a los centros de atención médica de la
CCSS para su respectiva valoración, deberá
solicitar una referencia para que el médico
en la cita conozca de esta valoración.
6 Atención de una reapertura En la cita de
reapertura, el médico revalorará al paciente y
determinará 1. Relación de reapertura con
denuncia del caso 2. Relación de la ubicación de
las dolencias actuales con el accidente 3.
Necesidad o no de mayor atención médica 4.
Necesidad o no de atención especializada 5.
Necesidad o no de otros estudios diagnósticos o
terapia 6. Valorar sí se reconoce o no la
incapacidad retroactiva 7. Necesidad o no de más
días de incapacidad
7 Aclaraciones sobre el servicio de
Reaperturas 1.No es una cita de control, por
tanto, no necesariamente se reconocerán prestacion
es económicas (pasajes y/o viáticos,
incapacidades, transporte) 2.Sí el caso esta
cerrado, únicamente se aceptan reagravaciones 3.Sí
el paciente tiene asignada cita en Valoración de
Daño Corporal, la reapertura puede implicar un
retraso de dicha cita (de alta). 4.No aplica el
reconocimiento de incapacidades retroactivas, en
casos en los cuales el criterio del médico del
INS sea diferente. 5.No aplica el reconocimiento
de incapacidades retroactivas en los cuales, el
Médico que refiere, no indica claramente en la
referencia la descripción del por que la
reapertura, el examen físico y los días de
incapacidad recomendados. 6.Sólo se aceptan
referencias de centros médicos de la CCSS, no
privados.
8 Incapacidades temporales y
permanentes Incapacidad temporal la constituida
por la pérdida de facultades o aptitudes que
imposibilita al trabajador para desempeñar el
trabajo por algún tiempo. La incapacidad
permanente se divide en tres grandes
grupos 1.Incapacidad menor permanente 2.Incapacid
ad parcial permanente 3.Incapacidad total
permanente Estas incapacidades se determinan de
acuerdo al criterio del Médico valorador en la
consulta de Valoración de Daño Corporal y del
Médico revisor de impedimentos.
9Requisitos para cita en Valoración de Daño
Corporal 1.El paciente debe estar con alta
definitiva, excepto aquellos casos que cumplen
730 días. 2.Esta cita se le dará al paciente 6
meses después del alta, como mínimo. 3.El
paciente no debe tener citas pendientes.
10 Atención de quejas de los
pacientes 1.Toda queja debe ser realizada por
escrito y debidamente firmada. 2.Quejas por el
trato médico, son recibidas en la Contraloría de
Servicios 3.La incapacidad sólo es otorgada por
el médico tratante, en caso de
existir discrepancia entre el médico y el
paciente, sólo se lo resuelve el médico tratante
o reapertura 4.Quejas sobre criterio médico, por
ejemplo, manejo del caso, estudios Diagnósticos
son atendidos en las Jefaturas de Consulta
Externa, Hospital y Rehabilitación.
11 Manejo de
urgencias El INS no cuenta con un servicio de
urgencias como tal, los pacientes que requieren
una pronta atención, son atendidos en primera
instancia en los servicios médicos de la CCSS,
algunos podrán ser referidos de los CME o de los
CMR, previa coordinación telefónica con alguno de
los médicos del Departamento de Consultorios
Médicos de Empresa y Centros Médicos
Regionales. Los pacientes que son referidos,
deben seguir el tramite establecido para apertura
de un caso nuevo. En los casos que son
referidos de un a CME o de un CMR, el caso ya fue
previamente abierto y el paciente sólo tendrá que
presentarse en el Edificio Verde para ser
atendido en Consulta de Primera vez.
12- Cartas al
patrono - Este documento se le extiende al patrono, en
aquellos casos en los cuales el médico tratante
indica que el paciente, por su padecimiento
requiere modificaciones en su trabajo o
actividades que realiza. - Esta recomendación es refrendada por un médico
especialista en Medicina Laboral. - No se le entrega al paciente, sino se envía vía
correo tradicional a la empresa, en casos
urgentes se envía por fax primero. - Tienen carácter de recomendación y no de
acatamiento obligatorio.
13Muchas gracias