Title: Instituto Interamericano de Derechos HumanosIIDH
1Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH
- Derechos humanos universales y derechos de las
mujeres - Isabel Torres
- Oficial del Programa
- Derechos Humanos de las Mujeres
2Introducción
- Derechos humanos sin distinción.
- Códigos de conducta que reúnen valores para la
convivencia humana. - Obligaciones Estados respetar, garantizar,
cumplir/ proteger, promover. - Protección internacional subsidiaria,
complementaria. - Incorporación del derecho internacional de los dh
en el derecho interno.
3Principios igualdad y no discriminación
- Discriminación
- Valoración negativa sobre determinados grupos o
personas. - Ideas superioridad-inferioridad (relaciones
poder). - Se reproducen en nuevas actitudes.
- Consecuencias tratamiento, oportunidades,
realización derechos. - Impacto en el ordenamiento y funcionamiento
social.
4Principios igualdad y no discriminación
- Igualdad
- Criterio de justicia, no de semejanza.
- En la diferencia y la diversidad.
- Mismo valor a personas diversas integrantes de
una sociedad. - Igualdad ? ser idéntica. Significa igual
posición, reconocimiento, trato, respeto, mismas
oportunidades.
5Principios de igualdad y no discriminación
- Igualdad
- Es la equipotencia o la capacidad de ejercicio
del poder, de contar con la fuerza y los recursos
necesarios para la autonomía. - Es la equivalencia tener el mismo valor en el
sentido de no ser considerada ni por debajo, ni
por encima del otro. - Es equifonía posibilidad de emitir una voz que
sea escuchada y considerada como portadora de
significado, goce y credibilidad.
6De la igualdad formal (de jure) a la igualdad
real o sustantiva (de facto)
- Igualdad en el reconocimiento, goce y ejercicio
de los derechos humanos. - Implica acciones del Estado para
- Igualdad de oportunidades.
- Igualdad de acceso a las oportunidades.
- Igualdad de resultados.
7Y la universalidad de los derechos humanos?
- Concepción y aplicación dh nacen con vocación
universal, pero en clave masculina hombre como
centro del pensamiento humano, del desarrollo
histórico, protagonista único y parámetro de
humanidad. - Discriminación hacia las mujeres parte de la
historia de la humanidad que ha provocado su
exclusión. No es natural, puede cambiarse.
8Derechos humanos y perspectiva de género
- Mirada que permite
- Visualizar inequidades construidas de manera
artificial, socioculturalmente. Estas
asignaciones sociales generan desigualdad y
discriminación pueden y deben ser transformadas.
- Detectar mejor la especificidad de la protección
de quienes sufren desigualdad o discriminación.
9La especificidad protección internacional
dhmujeres
- Consenso internacional de las limitaciones que
enfrentan las mujeres en el goce y ejercicio de
sus derechos. Ej conferencias ONU. - Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos
(1993) - Los derechos humanos de la mujer y la niña, son
parte inalienable e indivisible de los derechos
humanos universales. - La plena participación de la mujer en condiciones
de igualdad (en lo político, económico, social y
cultural) y la erradicación de todas formas de
discriminación basadas en el sexo, son objetivos
prioritarios de la comunidad internacional.
10La especificidad protección internacional
dhmujeres
- Evolución y desarrollo doctrina de los derechos
humanos instrumentos que toman como punto de
partida desigualdad histórica hacia las mujeres y
reconocen y protegen específicamente sus
derechos. - Convención CEDAW y su Protocolo Facultativo.
- Convención de Belem do Pará.
- Estatuto de Roma que crea CPI.
11Convención CEDAW (1979)
- Establece en forma explícita la urgencia de
modificar los papeles tradicionales de hombres y
mujeres en la sociedad y la familia, con el fin
de erradicar prácticas discriminatorias. - Define discriminación (art. 1) distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo, que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce y ejercicio de los
derechos de la mujer.
12Convención CEDAW aspectos fundamentales
- Atiende derechos de un colectivo específico la
mitad de la humanidad. - Define discriminación y establece concepto de
igualdad sustantiva o real tendiente cambio
social. - Permite realización práctica del principio de
igualdad. - Equiparación de derechos en el ámbito público y
privado. - Fortalece el concepto de indivisibilidad de los
derechos humanos.
13Convención Belem do Pará (1994)
- Primer y único instrumento a nivel mundial en la
materia. - Establece que vcm constituye violación a sus
derechos humanos y libertades fundamentales y
que es manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y
hombres. - Amplía protección del Estado al ámbito privado.
14Convención Belem do Pará
- Debe entenderse por violencia contra la mujer
cualquier acción o conducta, basada en su género,
que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como privado" (art.1) - el derecho de toda mujer a una vida sin
violencia incluye el derecho a ser libre de toda
forma de discriminación (art. 6)
15Convención de Belem do Pará
- Se aplica en los ámbitos de familia o unidad
doméstica (entre otras manifestaciones,
violación, maltrato, abuso sexual) comunidad
(entre otras, violación, abuso sexual, tortura,
trata de personas, prostitución forzada,
secuestro, acoso sexual en centro de trabajo o
educativo o establecimiento salud) perpetrada o
tolerada por el Estado o sus agentes (art. 2)
16Convención de Belem do Pará deberes de los
Estados
- Ejemplos Art. 7 Los Estados Parte condenan todas
las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, políticas para
prevenir, sancionar y erradicarla llevando a cabo
lo siguiente - Abstenerse de acción o práctica de vcm.
- Actuar con debida diligencia para prevenir,
investigar y sancionar la vcm. - Incluir en legislación interna normas penales,
civiles, administrativas y de otra naturaleza
para prevenir, sancionar y erradicar vcm/adoptar
medidas administrativas necesarias.
17Convención de Belem do Pará deberes de los
Estados
- Ejemplos Art. 8 Los Estados Parte convienen en
adoptar, en forma progresiva, medidas específicas
e inclusive programas para - Fomentar conocimiento y observancia del derecho
de la mujer a una vida libre de violencia y a que
se respeten y protejan sus derechos. - Modificar patrones socioculturales de conducta
entre hombres y mujeres, incluyendo diseño de
programas de educación formal y no formal, para
contrarrestar prejuicios, costumbres y prácticas
basados en la premisa de inferioridad o
superioridad de cualquiera de los géneros. - Fomentar educación y capacitación de personal de
administración justicia, policial y demás
funcionarios encargados de la aplicación de la
ley.
18Estatuto de Roma que crea Corte Penal
Internacional
- Reconoce como parte de crímenes de genocidio,
lesa humanidad y de guerra violación, esclavitud
sexual, prostitución forzada, esterilización
forzada u otros abusos sexuales de gravedad
comparable.
19Otros mecanismos
- Resoluciones AG-ONU, Comité Derechos Humanos ONU
(OG N 4 y 28) Comité DESC (OG N14 y 16) las
25 Resoluciones Comité CEDAW. Informes de
Relatorías especiales sistemas ONU e
Interamericano. - Su utilidad
- Amplían la interpretación de los instrumentos
internacionales. - Instrumentos para medir grado de cumplimiento de
Edos en materia igualdad y no discriminación.
20Órganos protección SI
- CIDH y CorteIDH, pues ante ellos se tramitan
casos violaciones dh. - AG-OEA tiene funciones atinentes en materia dh
aprueba instrumentos regionales dh, adopta
resoluciones generales sobre temas dh, interviene
elección integrantes Comisión y Corte, recibe
informes anuales que los órganos le presentan.
21Justicia internacional casos CIDH y CorteIDH
- CIDH 37 peticiones relacionadas o que alegan
violaciones a los dhmujeres - 8 casos con informe final.
- 6 casos con acuerdos de solución amistosa.
- 21 casos con informes de admisibilidad, pendiente
análisis sobre fondo del asunto de estos, 3 se
enviaron a CorteIDH. - CorteIDH 1 caso relacionado, con sentencia.
22Justicia internacional SI
- Violación sexual como acto de tortura
- Raquel Martín Mejía vs Perú
- Ana, Beatriz y Celia González vs México
- Miguel Castro Castro vs Perú
- Invasión del cuerpo de la mujer como violación
derecho a la intimidad - X y Y vs. Argentina
- Violación a la garantía de igualdad y no
discriminación - María Eugenia Morales de Sierra vs Guatemala
- Mónica Carabantes Galleguillos vs Chile
- Derechos reproductivos
- María Mamérita Mestanza vs Perú
23Justicia internacional SI
- Caso Maria da Penha Maia vs Brasil (2001)
- Presentado por CLADEM, CEJIL y la víctima
- Determina la existencia de un patrón
discriminatorio generalizado ante la violencia
doméstica, que afecta desproporcionadamente a las
mujeres en relación con los hombres. - Tolerancia del Edo como pauta sistemática/ Edo
responsable acciones cometidas por actor privado.
24Importancia Sistema Interamericano
- Desarrollo y ampliación de estándares de
protección de derechos. - Generación de jurisprudencia.
- Profundización del análisis de los elementos
jurídicos de protección contenidos en normativa
interamericana. - Impacto en el sistema nacional
interacción/complementariedad entre
jurisdicciones nacionales y el SI de protección.
25En conclusión
- La democracia es inclusiva por excelencia. No es
totalmente plena mientras persista desigualdad y
discriminación hacia la mitad de la población - Respeto a los derechos humanos y a sus
principios básicos IGUALDAD y NO DISCRIMINACIÓN,
constituye la base fundamental para el desarrollo
de la sociedad y la vigencia de un Estado
democrático de Derecho.