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Instituto Interamericano de Derechos HumanosIIDH

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La plena participaci n de la mujer en condiciones de igualdad (en lo pol tico, ... No es totalmente plena mientras persista desigualdad y discriminaci n hacia la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Instituto Interamericano de Derechos HumanosIIDH


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Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH
  • Derechos humanos universales y derechos de las
    mujeres
  • Isabel Torres
  • Oficial del Programa
  • Derechos Humanos de las Mujeres

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Introducción
  • Derechos humanos sin distinción.
  • Códigos de conducta que reúnen valores para la
    convivencia humana.
  • Obligaciones Estados respetar, garantizar,
    cumplir/ proteger, promover.
  • Protección internacional subsidiaria,
    complementaria.
  • Incorporación del derecho internacional de los dh
    en el derecho interno.

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Principios igualdad y no discriminación
  • Discriminación
  • Valoración negativa sobre determinados grupos o
    personas.
  • Ideas superioridad-inferioridad (relaciones
    poder).
  • Se reproducen en nuevas actitudes.
  • Consecuencias tratamiento, oportunidades,
    realización derechos.
  • Impacto en el ordenamiento y funcionamiento
    social.

4
Principios igualdad y no discriminación
  • Igualdad
  • Criterio de justicia, no de semejanza.
  • En la diferencia y la diversidad.
  • Mismo valor a personas diversas integrantes de
    una sociedad.
  • Igualdad ? ser idéntica. Significa igual
    posición, reconocimiento, trato, respeto, mismas
    oportunidades.

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Principios de igualdad y no discriminación
  • Igualdad
  • Es la equipotencia o la capacidad de ejercicio
    del poder, de contar con la fuerza y los recursos
    necesarios para la autonomía.
  • Es la equivalencia tener el mismo valor en el
    sentido de no ser considerada ni por debajo, ni
    por encima del otro.
  • Es equifonía posibilidad de emitir una voz que
    sea escuchada y considerada como portadora de
    significado, goce y credibilidad.

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De la igualdad formal (de jure) a la igualdad
real o sustantiva (de facto)
  • Igualdad en el reconocimiento, goce y ejercicio
    de los derechos humanos.
  • Implica acciones del Estado para
  • Igualdad de oportunidades.
  • Igualdad de acceso a las oportunidades.
  • Igualdad de resultados.

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Y la universalidad de los derechos humanos?
  • Concepción y aplicación dh nacen con vocación
    universal, pero en clave masculina hombre como
    centro del pensamiento humano, del desarrollo
    histórico, protagonista único y parámetro de
    humanidad.
  • Discriminación hacia las mujeres parte de la
    historia de la humanidad que ha provocado su
    exclusión. No es natural, puede cambiarse.

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Derechos humanos y perspectiva de género
  • Mirada que permite
  • Visualizar inequidades construidas de manera
    artificial, socioculturalmente. Estas
    asignaciones sociales generan desigualdad y
    discriminación pueden y deben ser transformadas.
  • Detectar mejor la especificidad de la protección
    de quienes sufren desigualdad o discriminación.

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La especificidad protección internacional
dhmujeres
  • Consenso internacional de las limitaciones que
    enfrentan las mujeres en el goce y ejercicio de
    sus derechos. Ej conferencias ONU.
  • Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos
    (1993)
  • Los derechos humanos de la mujer y la niña, son
    parte inalienable e indivisible de los derechos
    humanos universales.
  • La plena participación de la mujer en condiciones
    de igualdad (en lo político, económico, social y
    cultural) y la erradicación de todas formas de
    discriminación basadas en el sexo, son objetivos
    prioritarios de la comunidad internacional.

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La especificidad protección internacional
dhmujeres
  • Evolución y desarrollo doctrina de los derechos
    humanos instrumentos que toman como punto de
    partida desigualdad histórica hacia las mujeres y
    reconocen y protegen específicamente sus
    derechos.
  • Convención CEDAW y su Protocolo Facultativo.
  • Convención de Belem do Pará.
  • Estatuto de Roma que crea CPI.

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Convención CEDAW (1979)
  • Establece en forma explícita la urgencia de
    modificar los papeles tradicionales de hombres y
    mujeres en la sociedad y la familia, con el fin
    de erradicar prácticas discriminatorias.
  • Define discriminación (art. 1) distinción,
    exclusión o restricción basada en el sexo, que
    tenga por objeto o resultado menoscabar o anular
    el reconocimiento, goce y ejercicio de los
    derechos de la mujer.

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Convención CEDAW aspectos fundamentales
  • Atiende derechos de un colectivo específico la
    mitad de la humanidad.
  • Define discriminación y establece concepto de
    igualdad sustantiva o real tendiente cambio
    social.
  • Permite realización práctica del principio de
    igualdad.
  • Equiparación de derechos en el ámbito público y
    privado.
  • Fortalece el concepto de indivisibilidad de los
    derechos humanos.

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Convención Belem do Pará (1994)
  • Primer y único instrumento a nivel mundial en la
    materia.
  • Establece que vcm constituye violación a sus
    derechos humanos y libertades fundamentales y
    que es manifestación de las relaciones de poder
    históricamente desiguales entre mujeres y
    hombres.
  • Amplía protección del Estado al ámbito privado.

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Convención Belem do Pará
  • Debe entenderse por violencia contra la mujer
    cualquier acción o conducta, basada en su género,
    que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
    sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
    ámbito público como privado" (art.1)
  • el derecho de toda mujer a una vida sin
    violencia incluye el derecho a ser libre de toda
    forma de discriminación (art. 6)

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Convención de Belem do Pará
  • Se aplica en los ámbitos de familia o unidad
    doméstica (entre otras manifestaciones,
    violación, maltrato, abuso sexual) comunidad
    (entre otras, violación, abuso sexual, tortura,
    trata de personas, prostitución forzada,
    secuestro, acoso sexual en centro de trabajo o
    educativo o establecimiento salud) perpetrada o
    tolerada por el Estado o sus agentes (art. 2)

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Convención de Belem do Pará deberes de los
Estados
  • Ejemplos Art. 7 Los Estados Parte condenan todas
    las formas de violencia contra la mujer y
    convienen en adoptar por todos los medios
    apropiados y sin dilaciones, políticas para
    prevenir, sancionar y erradicarla llevando a cabo
    lo siguiente
  • Abstenerse de acción o práctica de vcm.
  • Actuar con debida diligencia para prevenir,
    investigar y sancionar la vcm.
  • Incluir en legislación interna normas penales,
    civiles, administrativas y de otra naturaleza
    para prevenir, sancionar y erradicar vcm/adoptar
    medidas administrativas necesarias.

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Convención de Belem do Pará deberes de los
Estados
  • Ejemplos Art. 8 Los Estados Parte convienen en
    adoptar, en forma progresiva, medidas específicas
    e inclusive programas para
  • Fomentar conocimiento y observancia del derecho
    de la mujer a una vida libre de violencia y a que
    se respeten y protejan sus derechos.
  • Modificar patrones socioculturales de conducta
    entre hombres y mujeres, incluyendo diseño de
    programas de educación formal y no formal, para
    contrarrestar prejuicios, costumbres y prácticas
    basados en la premisa de inferioridad o
    superioridad de cualquiera de los géneros.
  • Fomentar educación y capacitación de personal de
    administración justicia, policial y demás
    funcionarios encargados de la aplicación de la
    ley.

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Estatuto de Roma que crea Corte Penal
Internacional
  • Reconoce como parte de crímenes de genocidio,
    lesa humanidad y de guerra violación, esclavitud
    sexual, prostitución forzada, esterilización
    forzada u otros abusos sexuales de gravedad
    comparable.

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Otros mecanismos
  • Resoluciones AG-ONU, Comité Derechos Humanos ONU
    (OG N 4 y 28) Comité DESC (OG N14 y 16) las
    25 Resoluciones Comité CEDAW. Informes de
    Relatorías especiales sistemas ONU e
    Interamericano.
  • Su utilidad
  • Amplían la interpretación de los instrumentos
    internacionales.
  • Instrumentos para medir grado de cumplimiento de
    Edos en materia igualdad y no discriminación.

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Órganos protección SI
  • CIDH y CorteIDH, pues ante ellos se tramitan
    casos violaciones dh.
  • AG-OEA tiene funciones atinentes en materia dh
    aprueba instrumentos regionales dh, adopta
    resoluciones generales sobre temas dh, interviene
    elección integrantes Comisión y Corte, recibe
    informes anuales que los órganos le presentan.

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Justicia internacional casos CIDH y CorteIDH
  • CIDH 37 peticiones relacionadas o que alegan
    violaciones a los dhmujeres
  • 8 casos con informe final.
  • 6 casos con acuerdos de solución amistosa.
  • 21 casos con informes de admisibilidad, pendiente
    análisis sobre fondo del asunto de estos, 3 se
    enviaron a CorteIDH.
  • CorteIDH 1 caso relacionado, con sentencia.

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Justicia internacional SI
  • Violación sexual como acto de tortura
  • Raquel Martín Mejía vs Perú
  • Ana, Beatriz y Celia González vs México
  • Miguel Castro Castro vs Perú
  • Invasión del cuerpo de la mujer como violación
    derecho a la intimidad
  • X y Y vs. Argentina
  • Violación a la garantía de igualdad y no
    discriminación
  • María Eugenia Morales de Sierra vs Guatemala
  • Mónica Carabantes Galleguillos vs Chile
  • Derechos reproductivos
  • María Mamérita Mestanza vs Perú

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Justicia internacional SI
  • Caso Maria da Penha Maia vs Brasil (2001)
  • Presentado por CLADEM, CEJIL y la víctima
  • Determina la existencia de un patrón
    discriminatorio generalizado ante la violencia
    doméstica, que afecta desproporcionadamente a las
    mujeres en relación con los hombres.
  • Tolerancia del Edo como pauta sistemática/ Edo
    responsable acciones cometidas por actor privado.

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Importancia Sistema Interamericano
  • Desarrollo y ampliación de estándares de
    protección de derechos.
  • Generación de jurisprudencia.
  • Profundización del análisis de los elementos
    jurídicos de protección contenidos en normativa
    interamericana.
  • Impacto en el sistema nacional
    interacción/complementariedad entre
    jurisdicciones nacionales y el SI de protección.

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En conclusión
  • La democracia es inclusiva por excelencia. No es
    totalmente plena mientras persista desigualdad y
    discriminación hacia la mitad de la población
  • Respeto a los derechos humanos y a sus
    principios básicos IGUALDAD y NO DISCRIMINACIÓN,
    constituye la base fundamental para el desarrollo
    de la sociedad y la vigencia de un Estado
    democrático de Derecho.
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