La interpretacin constitucional - PowerPoint PPT Presentation

1 / 30
About This Presentation
Title:

La interpretacin constitucional

Description:

Cada vez que se busque dar respuesta a una cuesti n constitucional que la ley ... organizan y determinan los clubes de madres o comit s del vaso de leche que ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:93
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 31
Provided by: tcG1
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: La interpretacin constitucional


1
La interpretación constitucional
  • Vanessa Tassara
  • vtassara_at_tc.gob.pe

2
contextualización
  • del Estado de Derecho al Estado Constitucional
  • la Constitución como norma jurídica

3
Aparición de la interpretación constitucional
  • Se debe tomar en cuenta la existencia de dos
    procesos sucesivos
  • 1.- La noción de Constitución
  • 2.- El desarrollo de los derechos fundamentales

4
cuál es la necesidad de que exista
interpretación constitucional?
  • Cada vez que se busque dar respuesta a una
    cuestión constitucional que la ley fundamental no
    permita resolver de forma concluyente, surge la
    necesidad de acudir a la técnica de la
    interpretación

5
en qué consiste la interpretación constitucional?
  • La interpretación constitucional es la
    CONCRETIZACIÓN de la norma constitucional.

6
Métodos de interpretación
  • Interpretación Hermenéutica
  • Interpretación Tópica
  • Interpretación Institucional
  • Interpretación Alternativa

7
Interpretación hermenéutica
  • Método de Interpretación
  • Parte de concebir a la Constitución como una
    norma jurídica más.

8
Interpretación tópica
  • Método de Interpretación
  • Este método utiliza el contenido normativo y
    el sistema dogmático constitucionales sólo como
    puntos de vista para la solución del caso a
    interpretar.

9
Interpretación institucional
  • Método de Interpretación
  • Concibe a la Constitución como un material
    normativo que debe ser trabajado, en un sentido
    concreto, sin desconocer el material sociológico
    de la realidad.

10
Interpretación institucional
Ahora bien, según este método de interpretación
existen algunos principios y criterios
orientadores a saber
  • a) Unidad de la Constitución
  • b) Concordancia Práctica
  • c) Corrección Funcional
  • d) Función integradora
  • e) Fuerza normativa de la C
  • f) Interpretación conforme a la Constitución
  • a) Presunción de constitucionalidad
  • b) Concordancia de la Constitución consigo misma
  • c) Razonabilidad, sensatez y flexibilidad
  • d) Preferencia por los derechos humanos
  • PRINCIPIOS
  • CRITERIOS ORIENTADORES

11
Interpretación alternativa
  • Métodos de Interpretación
  • Tiene como guía la realidad social. La
    interpretación es un instrumento de análisis de
    la realidad constitucional, antes que de la
    normatividad constitucional.

12
Las diferencias con la interpretación tradicional
(interpretación de la ley)
  • La interpretación tradicional persigue revelar la
    voluntad (objetiva) de la norma o la voluntad
    (subjetiva) del legislador mediante el análisis
    del texto, de su proceso de creación, de sus
    conexiones sistemáticas, de sus antecedentes, así
    como, finalmente, del sentido y la finalidad (la
    ratio y el telos) de la norma.
  • Según la teoría tradicional, existiría
    interpretación, e incluso interpretación
    constitucional, en la simple ejecución de una
    voluntad preexistente (objetiva o subjetiva) que
    puede ser alcanzada a través de esos métodos y
    con independencia del problema a resolver.

13
Criterios para diferenciar la interpretación
tradicional de la constitucional
Criterio Subjetivo
  • Es interpretada por todos de forma igualitaria y
    libre.
  • Su interpretación no vincula.
  • Sólo es interpretada por el legislador y el TC.
  • Su interpretación vincula a todos.
  • LEY
  • CONSTITUCIÓN

14
Criterios para diferenciar la interpretación
tradicional de la constitucional
Criterio Objetivo Ley y C en cuanto normas
jurídicas
  • Existe como concepto pero no como norma real y
    efectiva.
  • Regula el comportamiento de los individuos.
  • Tiene una estructura completa.
  • Es al mismo tiempo un concepto y una norma real y
    efectiva.
  • Fija un cauce para que la sociedad se autodirija
    políticamente.
  • Sus disposiciones tienen una estructura
    incompleta (normas abiertas).
  • LEY
  • CONSTITUCIÓN

15
Sentencias interpretativas
16
clasificación
17
Sentencias estimativas
18
s. Interpretativas manipulativas (normativas)
19
s. Interpretativa propiamente dicha
  • Exp. 0004-1996-AI/TC, caso Vaso de Leche
  • Sumilla del Caso En la STC 0004 -1996-AI se
    analizó la impugnación, entre otras
    disposiciones, del artículo 4º de la Ley N.º
    26637 que estipula "Las Municipalidades (...)
    organizan y determinan los clubes de madres o
    comités del vaso de leche que se encargarán de la
    atención del programa." Los demandantes
    consideraban que dicho precepto vulneraba el
    derecho de asociación (artículo 2º 13 de la
    Constitución) de las personas que libremente
    quisieran constituir clubes de madres o comités
    del vaso de leche.

20
s. Interpretativa manipulativa reductora
  • Exp. 0010-2002-AI/TC, caso Marcelino Tineo Silva
    y más de 5000 ciudadanos
  • Sumilla El caso situó al TC en la necesidad de
    enjuiciar la constitucionalidad del tipo penal de
    terrorismo, previsto en el artículo 2º del
    Decreto Ley N.º 25475, y cuya validez había sido
    puesta en entredicho por la Corte Interamericana
    de Derechos Humanos en repetidas ocasiones (Casos
    Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi, Cantoral
    Benavides, entre otros).

21
s. interpretatiVa manipulativa aditiva
  • Exp. 0006-2003-AI/TC, caso 65 Congresistas
  • Sumilla Se impugnó el inciso j) del artículo 89
    del Reglamento del Congreso que regula el
    procedimiento de acusación constitucional seguido
    en el seno del Congreso de la República. Los
    demandantes (65 congresistas) sostuvieron que
    dicho artículo resultaba inconstitucional en
    tanto no establecía el número de votos necesarios
    para acusar constitucionalmente a los
    funcionarios públicos enumerados en el artículo
    99 de la Constitución, sea en un antejuicio
    político o en un juicio político, lo cual podría
    prestarse a aplicaciones inconstitucionales del
    precepto, permitiendo que la acusación sea
    aprobada con votaciones mínimas.

22
s. Interpretativa manipulativa exhortativa
  • Exp. 0023-2003AI/TC, caso Defensoría del Pueblo
  • Disposiciones impugnadas El Código de Justicia
    Militar y la Ley Orgánica de la Justicia Militar.
  • Criterio del TC El TC encontró
    inconstitucionales diversas disposiciones de las
    referidas leyes, por contravenir el debido
    proceso, el derecho al juez natural,
    independiente e imparcial, entre otros muchos
    bienes constitucionales. Sin embargo, el TC no
    sancionó dicha inconstitucionalidad de modo
    inmediato, sino que concedió al legislador un
    plazo de 1 año para dictar la legislación
    modificatoria de conformidad con los criterios
    establecidos en la sentencia.

23
aplicACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN
CONSTITUCIONAL
  • Ejemplos desde la jurisprudencia del TC

24
Principio de unidad de la constitución
  • Exp. N 1091-2002-HC/TC, Caso Silva Checa
  • F.J. 4 (...) ningún precepto constitucional, ni
    siquiera los que reconocen derechos
    fundamentales, pueden ser interpretados por sí
    mismos, como si se encontraran aislados del resto
    de preceptos constitucionales. (...) el ejercicio
    de un derecho no puede hacerse en oposición o
    contravención de los derechos de los demás, sino
    de manera que compatibilicen, a fin de permitir
    una convivencia armónica y en paz social.

25
Principio de unidad de la constitución
  • Exp. N 5854-2005-AA/TC, Caso Lizana Puelles
  • F.J. 18 Si bien es cierto que esta entidad
    (JNE) es el máximo órgano de administración de
    justicia electoral del país, no lo es menos que,
    como cualquier otro poder público, se encuentra
    obligado a respetar los derechos fundamentales,
    en el marco del respeto al derecho al debido
    proceso ... (artículo 139 de la Constitución)
    por cuanto, si así no ocurriese, será nulo y
    punible todo acto que prohíba o limite al
    ciudadano el ejercicio de sus derechos, de
    conformidad con el artículo 31, in fine, de la
    Carta Fundamental.
  • En otras palabras, el producto resultante de
    realizar una interpretación aislada de los
    artículos 142º y 181º de la Constitución, viola
    los más elementales principios de interpretación
    constitucional (unidad de la Constitución y
    concordancia práctica), pues pretendiendo
    auspiciar la seguridad jurídica que debe informar
    a todo proceso electoral, sacrifica los
    derechos fundamentales, ya que los despoja de
    toda garantía jurisdiccional de protección.

26
Principio de concordancia práctica
  • Exp. N 2209-2002-AA/TC, Caso Urrelo Álvarez
  • Fj. 5 En consecuencia, si una de las reglas en
    materia de interpretación constitucional es que
    el proceso de comprensión de la Norma Suprema
    deba realizarse conforme a los principios de
    unidad y de concordancia práctica, en el caso de
    autos, considera el Tribunal Constitucional que
    tales exigencias se traducen, por un lado, en
    comprender que, a la garantía de la motivación de
    las resoluciones, se ha previsto una excepción,
    tratándose del ejercicio de una atribución como
    la descrita en el inciso 2) del artículo 154 de
    la Constitución.
  • Y, en segundo lugar, que en la comprensión de
    aquellas dos cláusulas constitucionales la que
    establece la regla, es decir, que las decisiones
    sean motivadas y la que señala su excepción, esto
    es, que en materia de ratificaciones no hay
    necesidad de motivarlas-, este Tribunal no puede
    optar por una respuesta que, desconociendo la
    excepción, ponga en cuestión el ejercicio
    constitucionalmente conforme de la competencia
    asignada al Consejo Nacional de la Magistratura.

27
Principio de concordancia práctica
  • Exp. N 1013-2003-HC/TC, Caso Faisal Fracalossi
  • F.j. 6 (...) La predeterminación del juez no
    puede interpretarse rígidamente, de suerte que
    impida que las normas de carácter general sobre
    la organización judicial y competencia de los
    jueces y tribunales adquieran efectos temporales
    inmediatos, pues ello (...) crearía
    importantísimas disfuncionalidades en la
    administración de justicia (...).
  • (...) La noción de juez natural no se
    cristaliza en la determinación legislativa de una
    competencia general, sino se forma también de
    todas aquellas disposiciones que derogan tal
    competencia sobre la base de criterios que
    racionalmente evalúen los dispares intereses en
    juego en el proceso (...).
  • (...) la exigencia de la predeterminación
    legislativa del juez (...) no puede ser entendida
    en términos absolutos, no sólo porque ningún
    derecho constitucional tiene tal cualidad, sino,
    además, porque existen otros bienes y principios
    constitucionales que también exigen ser
    optimizados. De allí que el Tribunal juzgue que
    tal predeterminación del juez deba ser
    interpretada bajo los alcances del principio de
    concordancia práctica, que exige determinar el
    contenido esencial de un derecho en coordinación
    con otros principios o exigencias
    constitucionalmente relevantes. (...) por
    ejemplo, la continuidad y prontitud del ejercicio
    de la función jurisdiccional, la independencia e
    imparcialidad del juez, la prohibición de
    incoherencias en el ejercicio de la potestad
    jurisdiccional, etc (...).

28
Principio de corrección funcional
  • Exp. 0020-2005-PI/TC, caso Hoja de Coca
  • Fj. 14 de conformidad con lo previsto por el
    artículo 43º de la (Const), el Estado peruano es
    unitario, pero descentralizado. Es una república
    distribuida territorialmente en regiones,
    departamentos, provincias y distritos, y,
    gubernativamente, en los niveles nacional,
    regional y local (artículo 189º de la Const),
    circunstancia que da lugar a la existencia, junto
    al ordenamiento jurídico nacional, de
    ordenamientos jurídicos regionales y locales y,
    consecuentemente, a la potencial incompatibilidad
    entre fuentes normativas (v.g. la ley y la
    ordenanza regional) que, por ostentar idéntico
    rango (artículo 200º 4, de la Const), no puede
    ser resuelta apelando al principio de jerarquía
    normativa, sino al de competencia.

29
Principio de corrección funcional
  • Exp. 0020-2005-PI/TC, caso Hoja de Coca
  • Fj. 86 aún cuando los Gobiernos Regionales
    gozan de una participación expresamente
    reconocida en los actos preliminares a la
    declaración como patrimonio cultural de un
    determinado bien situado en su jurisdicción, la
    concreta declaración es responsabilidad de
    entidades del Gobierno Nacional. Esto quiere
    decir que la promoción de los bienes que
    constituyen patrimonio cultural de la Nación, es
    una competencia compartida entre el Gobierno
    Nacional y el Gobierno Regional en cuya
    jurisdicción se encuentran, pues mientras a éste
    corresponde realizar la propuesta de declaración
    del bien como patrimonio cultural, es el Gobierno
    Nacional el encargado de definirlo normativamente
    para que tenga validez y eficacia.

30
Principio de fuerza normativa de la constitución
  • Exp. 0976-2001-AA/TC, Caso Llanos Huasco
  • F.j. 5 La (...) eficacia horizontal de los
    derechos fundamentales en las relaciones entre
    privados se deriva del concepto de Constitución
    como Ley Fundamental de la Sociedad, que en
    nuestro ordenamiento se encuentra plasmado a
    través del artículo 1 de la Constitución de 1993
    (...).
  • Se trata (...) de una consecuencia que se
    deriva (...) del propio artículo 38 de la
    Constitución (...). La vinculatoriedad de la
    Constitución se proyecta erga omnes, no sólo al
    ámbito de las relaciones entre los particulares
    con el Estado, sino también a aquéllas
    establecidas entre particulares. De manera que la
    fuerza normativa de la Constitución, su fuerza
    activa y pasiva, así como su fuerza reguladora de
    las relaciones jurídicas, se proyecta también a
    las establecidas entre particulares, por lo que
    cualquier acto proveniente de una persona
    natural o persona jurídica de derecho privado,
    que pretenda conculcarlos o desconocerlos,
    deviene inexorablemente en inconstitucional.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com