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El Poder Judicial en Espaa

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Title: El Poder Judicial en Espaa


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El Poder Judicial en España
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El Poder Judicial
  • España se constituye en un Estado social y
    democrático de Derecho, que propugna como valores
    superiores de su ordenamiento jurídico la
    libertad, la justicia, la igualdad y el
    pluralismo político.
  • (CE, art. 1)
  • Desarrollado por el Titulo VI del Poder
    Judicial, del art. 117 al 127, y por la Ley
    orgánica 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial,
    modificada por las LO 19/93, LO 20/03 de 23
    diciembre y LO 2/04 de 28 diciembre.
  • La justicia emana del pueblo y se administra en
    nombre del Rey por Jueces y Magistrados,
    integrantes del Poder Judicial, independientes,
    inamovibles, responsables y sometidos únicamente
    al imperio de la ley.
  • (CE, art. 117)

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Organización del Poder Judicial
  • El Poder Judicial es independiente de los demás
    Poderes del Estado.
  • Territorialmente España se organiza en
    municipios, partidos judiciales, provincias y
    Comunidades Autónomas (LO 6/85, art. 30).
  • En España rige el principio de jurisdicción
    universal, en virtud del cual los juzgados y
    tribunales españoles son competentes para conocer
    y decidir las causas por delitos de suma
    gravedad, aunque hayan sido cometidos por
    extranjeros fuera del territorio nacional de
    España.

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Organización del Poder Judicial
  • LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
    su Título IV (De la composición y atribución de
    los órganos jurisdiccionales)
  • Tribunal Supremo (art. 53-61).
  • Audiencia Nacional (art. 62-69).
  • Tribunales Superiores de Justicia (art. 70-79).
  • Audiencias Provinciales (art. 80-83).
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
    (art. 84-98).
  • Juzgados de Paz (art. 99-103).

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Juzgados de Instrucción
  • Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el
    orden penal
  • 1. De la instrucción de las causas por delito
    cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias
    Provinciales y a los Juzgados de lo Penal,
    excepto de aquellas causas que sean competencia
    de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
  • 2. Les corresponde asimismo dictar sentencia
    de conformidad con la acusación en los casos
    establecidos por la Ley.
  • 3. Del conocimiento y fallo de los juicios de
    faltas, salvo los que sean competencia de los
    Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia
    sobre la Mujer.
  • 4. De los procedimientos de habeas corpus.

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Juzgados de Instrucción
  • 5. De los recursos que establezca la ley
    contra las resoluciones dictadas por los Juzgados
    de Paz del partido y de las cuestiones de
    competencia entre éstos.
  • 6. De la adopción de la orden de protección a
    las víctimas de violencia sobre la mujer cuando
    esté desarrollando funciones de guardia, siempre
    que no pueda ser adoptada por el Juzgado de
    Violencia sobre la Mujer.
  • 7. De la ejecución de las medidas de embargo
    y aseguramiento de pruebas transmitidas por un
    órgano judicial de un Estado miembro de la Unión
    Europea que las haya acordado en un proceso
    penal, cuando los bienes o los elementos de
    prueba se encuentren en territorio español.
  • (LO 6/85, art. 87)

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Salas
  • Los Tribunales pueden tener distintas
    atribuciones
  • de lo Civil, de lo Penal, de lo Mercantil, de lo
    Contencioso-Administrativo, de lo Social, de
    Violencia sobre la Mujer, de Menores y de
    Vigilancia Penitenciaria (LO 6/85, art. 26).
  • En las salas de los Tribunales en las que
    existan dos o más secciones, se designarán por
    numeración ordinal.
  • En las poblaciones en que existan dos o más
    Juzgados del mismo orden jurisdiccional y de la
    misma clase, se designarán por numeración
    cardinal. (art. 27).

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Derecho civil
  • Conjunto de principios y normas jurídicas que
    regulan las relaciones más generales y cotidianas
    de la vida de las personas, sin consideración de
    sus actividades peculiares.
  • Instrumentos
  • Código Civil (1889).
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, del 7
    de enero).

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Derecho penal
  • Conjunto de normas jurídicas que regulan la
    potestad punitiva del Estado, asociando a hechos,
    estrictamente determinados por la ley, como
    presupuesto, una pena, medida de seguridad o
    corrección como consecuencia, con el objetivo de
    asegurar los valores elementales sobre los cuales
    descansa la convivencia humana pacífica.
  • Instrumentos
  • Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre).

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Derecho administrativo
  • Conjunto de normas jurídicas que regula la
    organización, funcionamiento y atribuciones de la
    Administración pública en sus relaciones con los
    particulares y con otras Administraciones
    Públicas
  • Instrumentos (entre otros)
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del
    Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
    y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
    Funcionamiento de la Administración General del
    Estado.
  • Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la
    Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Derecho laboral
  • Los órganos jurisdiccionales del orden social
    conocerán de las pretensiones que se promuevan
    dentro de la rama social del Derecho en
    conflictos tanto individuales como colectivos.
  • Los órganos jurisdiccionales del orden social
    conocerán de las cuestiones litigiosas que se
    promuevan
  • a. Entre empresarios y trabajadores como
    consecuencia del contrato de trabajo, salvo lo
    dispuesto en la Ley Concursal.
  • b. En materia de Seguridad Social, incluida la
    protección por desempleo.
  • c. En la aplicación de los sistemas de mejoras
    de la acción protectora de la Seguridad Social
    incluidos los planes de pensiones y contratos de
    seguro siempre que su causa derive de un contrato
    de trabajo o convenio colectivo.

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Derecho laboral
  • d. Entre los asociados y las Mutualidades,
    excepto las establecidas por los Colegios
    Profesionales, así como entre las fundaciones
    laborales o entre éstas y sus beneficiarios,
    sobre cumplimiento, existencia o declaración de
    sus obligaciones específicas y derechos de
    carácter patrimonial, relacionados con los fines
    y obligaciones propios de esas entidades.
  • e. Contra el Estado cuando le atribuya
    responsabilidad la legislación laboral.
  • f. Contra el Fondo de Garantía Salarial, en los
    casos en que le atribuya responsabilidad la
    legislación laboral.
  • g. Sobre Constitución y reconocimiento de la
    personalidad jurídica de los sindicatos,
    impugnación de sus estatutos y su modificación.
  • h. En materia de régimen jurídico específico de
    los sindicatos, tanto legal como estatutario, en
    lo relativo a su funcionamiento interno y a las
    relaciones con sus afiliados.

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Derecho laboral
  • i. Sobre Constitución y reconocimiento de la
    personalidad jurídica de las asociaciones
    empresariales.
  • j. Sobre la responsabilidad de los sindicatos y
    de las asociaciones empresariales por infracción
    de normas de la rama social del Derecho.
  • k. Sobre tutela de los derechos de libertad
    sindical.
  • l. En procesos de conflictos colectivos.
  • m. Sobre impugnación de convenios colectivos.
  • n. En procesos sobre materias electorales,
    incluida la denegación de registro de actas
    electorales, también cuando se refieran a
    elecciones a órganos de representación del
    personal al servicio de las Administraciones
    públicas.

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Derecho laboral
  • ñ. Entre las sociedades cooperativas de trabajo
    asociado o anónimas laborales y sus socios
    trabajadores, por su condición de tales.
  • o. Entre los empresarios y trabajadores como
    consecuencia del contrato de puesta a
    disposición.
  • p. En relación con el régimen profesional, tanto
    en su vertiente individual como colectiva, de los
    trabajadores autónomos económicamente
    dependientes a los que se refiere la Ley del
    Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • q. Respecto de cualesquiera otras cuestiones que
    les sean atribuidas por normas con rango de Ley.
  • (R.D. Leg. 2/1995, de 7 de abril, art. 1-2).

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Tribunales de Menores
  • Conocen de los hechos cometidos por las personas
    mayores de catorce años y menores de dieciocho
    por la comisión de hechos tipificados como
    delitos o faltas en el Código Penal o en las
    leyes penales especiales.
  • Los delitos o faltas son los previstos en el
    Código Penal, pero cuando quien lo comete es
    menor de dieciocho años se establecen medidas de
    reeducación en lugar de penas propiamente dichas.
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