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COOPERACI

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... que para los anteriores efectos se tengan en cuenta los desarrollos dados en ... y la cooperaci n entre los desarrollos dados en la OEA y aquellos realizados en ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: COOPERACI


1
COOPERACIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN
  • SECRETARIA GENERAL DE LA OEA

2
LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION
  • I. Origen
  • Mandato de la Cumbre de Miami.
  • Negociaciones y adopción de la Convención en la
    OEA (Caracas, Marzo de 1996).

3
  • II. Alcance de las disposiciones de la Convención
    y relación con tema bajo consideración
  • Preámbulo
  • RECONOCIENDO que, a menudo, la corrupción es
    uno de los instrumentos que utiliza la
    criminalidad organizada con la finalidad de
    materializar sus propósitos.
  • RECONOCIENDO que la corrupción tiene, en algunos
    casos, trascendencia internacional, lo cual exige
    una acción coordinada de los Estados para
    combatirla eficazmente.
  • PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por los vínculos cada
    vez más estrechos entre la corrupción y los
    ingresos provenientes del tráfico ilícito de
    estupefacientes, que socavan y atentan contra las
    actividades comerciales y financieras legítimas y
    la sociedad, en todos los niveles.

4
  • Tipificación de delitos
  • Actos de Corrupción (Artículo VI y VII).
  • (Relación con Artículo 8, num. 1, 3 y 4 de la
    Convención de Palermo).
  • Soborno Transnacional (Artículos VIII).
  • (Relación con Artículo 8, num. 2, de la
    Convención de Palermo).
  • Enriquecimiento Ilícito (Artículos IX).
  • Desarrollo Progresivo (Artículo XI)

5
  • Medidas en materia de extradición y asistencia
    recíproca
  • Extradición (Artículo XIII).
  • (Relación con Artículo 16 de la Convención de
    Palermo).
  • Asistencia y cooperación (Artículo XIV).
  • (Relación con Artículo 18 de la Convención de
    Palermo).
  • Medidas sobre bienes (Artículo XV).
  • (Relación con Artículos 12 a 14 de la Convención
    de Palermo).
  • Secreto Bancario (Artículo XVI).
  • (Relación con Artículo 7 de la Convención de
    Palermo).
  • Naturaleza del Acto asilo (Artículo XVII).
  • Autoridades centrales (Artículo XVIII).
  • (Relación con Artículo 18, num. 13 de la
    Convención de Palermo).

6
  • Medidas Preventivas (Artículo III) (Relación con
    Artículo 31 de la Convención de Palermo)
  • Normas de conducta de los funcionarios públicos.
    (Relación con Artículo 31 num. 2, b) de la
    Convención de Palermo).
  • Sistemas para la declaración de los ingresos,
    activos y pasivos.
  • Sistemas para la contratación de funcionarios
    públicos.
  • Sistemas para la adquisición de bienes y
    servicios por parte del Estado.
  • (Relación con Artículo 31 num. 2, c) de la
    Convención de Palermo).

7
  • Sistemas para proteger a quienes denuncien de
    buena fe actos de corrupción.
  • (Relación con Artículos24, 26, 29 y 30 de la
    Convención de Palermo).
  • Órganos de control superior.
  • Medidas que impidan el soborno de funcionarios
    públicos nacionales y extranjeros.
  • Mecanismos para estimular la participación de la
    sociedad civil y de las ONGs para prevenir la
    corrupción.

8
Vigencia de la Convención
9
CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA
CORRUPCIONESTADO DE FIRMAS
10
CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA
CORRUPCIONESTADO DE RATIFICACIONES
11
PAISES QUE HAN RATIFICADO LA CONVENCION
  • ANTIGUA Y BARBUDA
  • ARGENTINA
  • BAHAMAS
  • BELICE
  • BOLIVIA
  • BRASIL
  • CANADA
  • CHILE
  • COLOMBIA
  • COSTA RICA
  • DOMINICA
  • ECUADOR
  • EL SALVADOR
  • ESTADOS UNIDOS
  • GRENADA
  • GUATEMALA
  • GUYANA
  • HAITI
  • HONDURAS
  • JAMAICA
  • MEXICO
  • NICARAGUA
  • PANAMA
  • PARAGUAY
  • PERU
  • REPUBLICA DOMINICANA
  • SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
  • SANTA LUCIA
  • St. KITTS Y NEVIS
  • SURINAME
  • TRINIDAD Y TOBAGO
  • URUGUAY
  • VENEZUELA

12
Desarrollos posteriores a la Convención en el
marco de la OEA
  • 1. Programas de Cooperación
  • 2. Seguimiento por parte de los Estados

13
I. PROGRAMAS DE COOPERACION
  • Difusión y apoyo a la ratificación de la
    Convención.
  • Apoyo al proceso de adecuación de la legislación
    penal a las disposiciones de la Convención (22
    Estados).
  • Elaboración de legislación modelo en medidas
    preventivas (Art. III) conflictos de intereses
    derecho a la información protección de
    denunciantes declaraciones patrimoniales
    mecanismos de participación de la sociedad civil.
  • Red de Intercambio de información.

14
II. Seguimiento por parte de los Estados en el
marco de la OEA
  • Cuestionario sobre implementación de la
    Convención.
  • Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de
    la Convención.

15
Respuestas al Cuestionario
  • Algunas áreas en las cuales se requeriría avanzar

16
9. Existen sistemas para proteger a personas que
denuncien de buena fe actos de corrupción?
17
11 (b) Existen medidas para prevenir, impedir y
sancionar el soborno de funcionarios públicos
extranjeros?
18
19. Tipifica y sanciona la legislación el
incremento injustificable en el patrimonio de un
funcionario público?
19
28. Ha recibido su país solicitudes para la
identificación, rastreo, inmovilización,
confiscación y decomiso de bienes producto de
actos de corrupción?
20
EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION
DE LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA
CORRUPCION
21
I. Antecedentes
  • Resolución de la Asamblea General de la OEA.
  • Mandato de la Cumbre de las Américas.
  • Negociación del Documento de Buenos Aires y
    adopción formal del mismo por los Estados Partes.

22
II. Propósitos
  • Dar seguimiento a los compromisos asumidos por
    los Estados Partes en la Convención y evaluar
    la forma en que están siendo implementados.
  • Promover la implementación de la Convención y
    contribuir al logro de sus propósitos.
  • Facilitar y fortalecer la cooperación entre los
    Estados Partes.

23
II. Principales características
  • Se desarrolla en el marco de los propósitos y
    principios establecidos en la Carta de la OEA.
  • Imparcialidad.
  • Tratamiento igualitario entre los Estados Partes.
  • Carácter intergubernamental y apertura a la
    sociedad civil.

24
  • Miembros
  • Estados Parte en la Convención.
  • Estructura
  • Órganos
  • Conferencia de los Estados Parte autoridad y
    responsabilidad general de instrumentar el
    mecanismo.
  • Comité de Expertos responsable del análisis
    técnico de la implementación de la Convención.
  • Secretaría Técnica
  • Secretaría General de la OEA (Oficina de
    Cooperación Jurídica, Departamento de Asuntos
    Jurídicos Internacionales).

25
III. Procedimiento para el Análisis de la
Implementación de la Convención
  • Esta regulado en el Documento de Buenos Aires y
    en el Reglamento y Normas de Procedimiento del
    Comité de Expertos.
  • Rondas y selección de disposiciones.
  • Metodología y cuestionario.
  • Respuestas de los Estados.

26
  • Elaboración de informes preliminares por país,
    con recomendaciones, por expertos de dos Estados
    diferentes.
  • Adopción de informes por país y final de cada
    ronda por la plenaria del Comité de Expertos.
  • Seguimiento de recomendaciones en el marco del
    Mecanismo.

27
Disposiciones seleccionadas para ser analizadas
en el marco de la primera ronda
  • Normas de conducta (Art. III, párrafo 1)
  • Conflictos de intereses
  • Preservación y uso adecuado de recursos
  • Obligación de denunciar actos de corrupción
  • Sistemas para la declaración de ingresos, activos
    y pasivos (Art. III, párrafo 4)
  • Órganos de control superior (Art. III, párrafo
    9)

28
  • Participación de la sociedad civil(Art. III,
    párrafo 11)
  • Mecanismos para el acceso a la información
  • Mecanismos de consulta
  • Mecanismos para estimular la participación activa
    en la gestión pública
  • Mecanismos de participación en el seguimiento de
    la gestión pública
  • Asistencia y Cooperación(Art. XV)
  • Asistencia recíproca
  • Cooperación técnica mutua
  • Autoridades centrales(Art. XVIII)

29
Estados analizados

Argentina
Bolivia
Uruguay
México
Rep.Dominicana
Paraguay
Panamá
Perú
Bahamas
Trinidad y Tobago
Colombia
Ecuador
Costa Rica
Honduras
Nicaragua
Chile
Venezuela
El Salvador
30
Estados analizados
Canadá
Jamaica
EEUU
Guatemala
San Vicente
31
  • OTROS DESARROLLOS COMPLEMENTARIOS EN LA OEA
    COOPERACÍÓN EN NEGACIÓN DE ACOGIDA A CORRUPTOS,
    EXTRADICIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS
  • Declaración de Nuevo León, adoptado en la Cumbre
    Extraordinaria de la Américas, celebrada en
    Monterrey, México, durante los días 12 y 13 de
    enero de 2004.
  • Conclusiones y Recomendaciones de la V Reunión de
    Ministros de Justicia o de Ministros o
    Procuradores Generales de las Américas (REMJA V),
    celebrada en la sede de la OEA, durante los días
    28, 29 y 30 de abril de 2004.
  • Declaración de Quito sobre Desarrollo Social y
    Democracia Frente a la Incidencia de la
    Corrupción y la Resolución AG/RES. 2034
    (XXXIV-O/04), sobre el Seguimiento de la
    Convención Interamericana contra la Corrupción y
    su Programa de Cooperación, adoptadas en el XXXIV
    periodo ordinario de sesiones de la Asamblea
    General de la OEA, celebrado en Quito, Ecuador,
    durante los días 6, 7 y 8 de junio de 2004.

32
  • Plan de Acción de Managua sobre Medidas Concretas
    Adicionales para Aumentar la Transparencia y
    Combatir la Corrupción, adoptado en la Reunión de
    los Estados Parte de la Convención Interamericana
    contra la Corrupción, celebrada en Managua,
    Nicaragua, durante los días 8 y 9 de julio de
    2004.
  • Reunión de Expertos sobre cooperación con
    respecto a la negación de acogida a funcionarios
    corruptos y a quienes los corrompen, su
    extradición, y el no ingreso y la recuperación de
    activos y bienes originados en actos de
    corrupción y su restitución a sus legítimos
    propietarios (Marzo de 2005).

33
Reunión de Expertos sobre cooperación con
respecto a la negación de acogida a funcionarios
corruptos y a quienes los corrompen, su
extradición, y el no ingreso y la recuperación de
activos y bienes originados en actos de
corrupción y su restitución a sus legítimos
propietarios (Marzo 2005).-ALGUNOS RESULTADOS
DE CUESTIONARIO-
Existe algún impedimento en su ordenamiento
jurídico para conceder la extradición de
nacionales?
34
Con el fin de prevenir el traslado y evitar el
ingreso de activos y bienes originados en actos
de corrupción, sírvase informar si, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico de su Estado, las
instituciones financieras que funcionan en su
territorio están obligadas a Adoptar medidas
razonables para determinar la identidad de los
beneficiarios finales de los fondos depositados
en cuentas de valor elevado
35
  • Con el fin de prevenir el traslado y evitar el
    ingreso de activos y bienes originados en actos
    de corrupción, sírvase informar si, de acuerdo
    con el ordenamiento jurídico de su Estado, las
    instituciones financieras que funcionan en su
    territorio están obligadas a Conservar los
    registros e intensificar el escrutinio de toda
    cuenta solicitada o mantenida por o a nombre de
  • Personas que desempeñen o hayan desempeñado
    funciones públicas prominentes

36

Con el fin de prevenir el traslado y evitar el
ingreso de activos y bienes originados en actos
de corrupción, sírvase informar si, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico de su Estado, las
instituciones financieras que funcionan en su
territorio están obligadas a Conservar los
registros e intensificar el escrutinio de toda
cuenta solicitada o mantenida por o a nombre
de Los familiares de personas que desempeñen o
hayan desempeñado funciones públicas prominentes
37
  • Con el fin de prevenir el traslado y evitar el
    ingreso de activos y bienes originados en actos
    de corrupción, sírvase informar si, de acuerdo
    con el ordenamiento jurídico de su Estado, las
    instituciones financieras que funcionan en su
    territorio están obligadas a Conservar los
    registros e intensificar el escrutinio de toda
    cuenta solicitada o mantenida por o a nombre de
  • Los estrechos colaboradores de quienes
    desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas
    prominentes

38
Con el fin de prevenir el traslado y evitar el
ingreso de activos y bienes originados en actos
de corrupción, sírvase informar si, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico de su Estado, las
instituciones financieras que funcionan en su
territorio están obligadas a intensificar el
escrutinio de las transferencias que no completen
la información sobre el solicitante de las mismas.
39
Ha hecho su Estado gestiones ante otros Estados
Miembros de la OEA para la recuperación de bienes
originados en actos de corrupción?
40
En caso de haber realizado las gestiones ante
otros Estados Miembros de la OEA a que se refiere
la pregunta anterior, por favor precisar si la
vía que se ha utilizado para la recuperación de
dichos bienes ha sido una de las siguientes
Mediante una orden de decomiso dictada por un
tribunal de su Estado y transmitida al Estado en
que se encuentran los bienes a través de una
solicitud de asistencia judicial mutua por los
canales correspondientes
41
En caso de haber realizado las gestiones ante
otros Estados Miembros de la OEA a que se refiere
la pregunta anterior, por favor precisar si la
vía que se ha utilizado para la recuperación de
dichos bienes ha sido una de las siguientes
Mediante la recuperación directa (interposición
de acción civil directamente en el Estado en que
se encuentran los bienes)
42
Con respecto a las respuestas a solicitudes de
asistencia formuladas por otros Estados, por
favor informar si su Estado tiene impedimentos en
relación con la capacidad para hacer cumplir las
sentencias o fallos extranjeros.
43
Con respecto a las respuestas a solicitudes de
asistencia formuladas por otros Estados, por
favor informar si su Estado tiene impedimentos en
relación con la capacidad para disponer acciones
de embargo preventivo de bienes basadas en
pruebas extranjeras.
44
Con respecto a las respuestas a solicitudes de
asistencia formuladas por otros Estados, por
favor informar si su Estado tiene impedimentos en
relación con la capacidad para transferir los
bienes decomisados a las victimas, incluyendo
otros Estados.
45
Con respecto a las respuestas a solicitudes de
asistencia formuladas por otros Estados, por
favor informar si su Estado tiene impedimentos en
relación con disponer el decomiso de bienes
cuando no hay una sentencia condenatoria en casos
tales como cuando alguien ha fallecido, o está
fugitivo o cubierto por una causal de inmunidad
para su enjuiciamiento.
46
  • RECOMENDACIONES DE LA REUNIÓN (Documento
    REXCOR/doc. 2/05 rev. 1)
  • Considerar medidas para firmar, ratificar o
    adherir a
  • La Convención de las Naciones Unidas contra la
    Corrupción -Convención de Mérida- de 2003.
  • La Convención Interamericana contra la Corrupción
    de 1996.
  • La Convención Interamericana sobre Asistencia
    Mutua en Materia Penal de 1992.
  • La Convención Interamericana sobre Extradición de
    1981.
  • Tomar medidas necesarias para adoptar la
    legislación y otra previsiones que se requieran
    en sus respectivos marcos jurídicos para
    facilitar y asegurar la aplicación de los
    tratados de que sean parte y la cooperación
    internacional, entre otros, en asistencia mutua
    en materia penal, extradición y recuperación de
    activos relacionados con actos de corrupción.

47
  • RECOMENDACIONES DE LA REUNIÓN (Documento
    REXCOR/doc. 2/05 rev. 1)
  • Tomar medidas necesarias para fortalecer el
    intercambio de información y aumentar la eficacia
    de la cooperación entre las autoridades, órganos
    y servicios competentes en materia de
    cumplimiento de la ley, tanto a nivel nacional
    como internacional, en relación con actos de
    corrupción.
  • Considerar adoptar medidas para la recuperación
    directa de bienes y mecanismos de recuperación
    de bienes mediante la cooperación internacional
    para fines de decomiso, teniendo en cuenta,
    cuando corresponda, los artículos 53 y 54 de la
    Convención de las Naciones Unidas contra la
    Corrupción.

48
  • RECOMENDACIONES DE LA REUNIÓN (Documento
    REXCOR/doc. 2/05 rev. 1)
  • Tomar las medidas necesarias para contar con un
    amplio régimen interno para prevenir y detectar
    todas las formas de blanqueo de dinero
    relacionado con actos de corrupción, así como
    para fortalecer la cooperación internacional para
    el combate contra este delito, incluida la
    implementación de las cuarenta recomendaciones
    revisadas del Grupo de Acción Financiera sobre el
    blanqueo de dinero (GAFI/FATF) y, según
    corresponda, de las medidas acordadas en el Grupo
    de Acción Financiera del Caribe (GAFIC/CFATF) y
    el Grupo de Acción Financiera contra el lavado de
    activos de Sudamérica (GAFISUD). Asimismo, que
    para los anteriores efectos se tengan en cuenta
    los desarrollos dados en el marco de la
    OEA/CICAD, incluido el Reglamento Modelo adoptado
    por ésta en la materia.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo III,
    8), de la Convención Interamericana contra la
    Corrupción, considerar crear, mantener o
    fortalecer sistemas para proteger a los
    funcionarios públicos y ciudadanos particulares
    que denuncien de buena fe actos de corrupción,
    incluyendo la protección de su identidad, de
    conformidad con su Constitución y los principios
    fundamentales de su ordenamiento jurídico
    interno.

49
  • En el marco del MESICIC, continuar fortaleciendo
    la cooperación mediante el análisis de la
    implementación por los Estados Parte de las
    disposiciones de este tratado y que los Estados
    Parte implementen las recomendaciones que les
    haya hecho o les realice dicho Comité.
  • Fortalecer la cooperación en asistencia judicial
    mutua penal y extradición, en el marco de los
    desarrollos dados en la REMJA.
  • Continuar fortaleciendo el intercambio de
    información y la cooperación entre los
    desarrollos dados en la OEA y aquellos realizados
    en el ámbito de otros organismos o foros
    internacionales, en materia de recuperación de
    activos originados en actos de corrupción y su
    restitución a sus legítimos propietarios,
    asistencia mutua en materia penal y extradición,
    y que para tales efectos la Secretaría General de
    la OEA, a través del Departamento de Asuntos
    Jurídicos internacionales, procure desarrollar
    conjuntamente programas de capacitación y
    asistencia técnica a las autoridades competentes
    de los Estados Miembros de la OEA.
  • Posible desarrollo en esta última materia en
    2006.

50
COOPERACIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN
  • SECRETARIA GENERAL DE LA OEA
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