Title: TEMA 7' Clculo del factor de sobrecosto'
1TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto.
- OBJETIVO Calcular de manera detallada el factor
de sobrecosto de una obra, de acuerdo a sus
condiciones particulares, como tipo de contrato,
forma de pago, organización de la obra, etc.
2TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto.
3TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
- Qué es el factor de sobrecosto directo o FSCD?
- Para que se usa el FSCD?
- Cómo se aplica el FSCD al costo directo de un
concepto de obra?
4TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
- En la integración del precio unitario los costos
directos son afectados por el factor de sobre
costo de diferentes maneras como se verá a
continuación. - Integración simple El costo directo es afectado
por un único factor. - Integración detallada El costo directo es
afectado por los diversos componentes del factor
de sobre costo. Los componentes que intervienen
son Costos Indirectos, Financiamiento, Utilidad
y Cargos Contractuales. Entre los cargos
contractuales se tienen Supervisión y
vigilancia, Impuestos sobre nómina, Instituto de
Capacitación de la Industria de la Construcción y
Obras de Beneficio Social.
5TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
Ejemplos de formas de integración Normal FM2001 C
ousey CFE CFE02
6TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
- Requisitos para el cálculo del FSCD
- El presupuesto a costo directo de la obra
- El programa de obra
- Datos particulares
- Capital contable
- Tasas de interés bancario
- Datos del contrato
- Etc.
7TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
8TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
- El factor de sobrecosto incluye los siguientes
aspectos - Indirectos de oficina central
- Indirectos de oficina de campo
- Fianzas
- Financiamiento
- Utilidad
- Cargos adicionales
9TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
- Artículo 180 del Reglamento de la LOPYS.- El
costo indirecto corresponde a los gastos
generales necesarios para la ejecución de los
trabajos no incluidos en los costos directos que
realiza el contratista, tanto en sus oficinas
centrales como en la obra, y comprende entre
otros los gastos de administración,
organización, dirección técnica, vigilancia,
supervisión, construcción de instalaciones
generales necesarias para realizar conceptos de
trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de
construcción, imprevistos y, en su caso,
prestaciones laborales y sociales
correspondientes al personal directivo y
administrativo. - Para su determinación, se deberá considerar que
el costo correspondiente a las oficinas centrales
del contratista, comprenderá únicamente los
gastos necesarios para dar apoyo técnico y
administrativo a la superintendencia del
contratista, encargada directamente de los
trabajos. En el caso de los costos indirectos de
oficinas de campo se deberán considerar todos los
conceptos que de él se deriven. - Artículo 181 del Reglamento de la LOPYS.- Los
costos indirectos se expresarán como un
porcentaje del costo directo de cada concepto de
trabajo. Dicho porcentaje se calculará sumando
los importes de los gastos generales que resulten
aplicables y dividiendo esta suma entre el costo
directo total de la obra de que se trate.
10TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
- Artículo 182 del Reglamento de la LOPYS.- Los
gastos generales que podrán tomarse en
consideración para integrar el costo indirecto y
que pueden aplicarse indistintamente a la
administración de oficinas centrales o a la
administración de oficinas de campo o ambas,
según el caso, son los siguientes - Honorarios, sueldos y prestaciones
- Depreciación, mantenimiento y rentas
- Servicios
- Fletes y acarreos
- Gastos de oficina
- Capacitación y adiestramiento
- Seguridad e higiene
- Seguros y fianzas, y
- Trabajos previos y auxiliares
11TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
- I. Honorarios, sueldos y prestaciones pueden ser
de - Personal directivo Directores, Gerentes
- Personal técnico Ingenieros, Dibujantes,
residentes. - Personal administrativo Contadores, Secretarias,
etc. - Cuotas IMSS e INFONAVIT
- Prestaciones de la Ley Federal del Trabajo
- Pasajes y viáticos
- Los que deriven de la suscripción de contratos de
trabajo.
12TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
- II . Depreciación, mantenimiento y rentas de
los siguientes conceptos - Edificios y locales
- Locales de mantenimiento y guarda
- Bodegas
- Instalaciones generales
- Equipos, muebles y enseres
- Depreciación o renta, y operación de vehículos, y
- Campamentos
13TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
- III. Servicios de los siguientes conceptos
- Consultores, asesores, servicios y laboratorios,
y - Estudios e investigaciones
14TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
- IV. Fletes y acarreos de los siguientes
conceptos - Campamentos
- Equipo de construcción
- Plantas y elementos para instalaciones, y
- Mobiliario
15TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
- V. Gastos de oficina de los siguientes conceptos
- Papelería y útiles de escritorio
- Correos, fax, teléfonos, telégrafos, radio
- Equipo de computación
- Situación de fondos
- Copias y duplicados
- Luz, gas y otros consumos, y
- Gastos de la licitación
16TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
- Capacitación y adiestramiento
- Seguridad e higiene
- Seguros y fianzas, y
17TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
- IX. Trabajos previos y auxiliares de los
siguientes conceptos - Construcción y conservación de caminos de acceso
- Montajes y desmantelamientos de equipo, y
- Construcción de instalaciones generales
- De campamentos
- De equipo de construcción, y
- De plantas y elementos para instalaciones.
18TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
- F I A N Z A S
- Ley de obras públicas.
- ARTÍCULO 48.- Los contratistas que celebren los
contratos a que se refiere esta Ley deberán
garantizar - El cumplimiento de los contratos. Esta garantía
deberá constituirse dentro de los quince días
naturales siguientes a la fecha de notificación
del fallo. - Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas
garantías deberán constituirse dentro de los
quince días naturales siguientes a la fecha de
notificación del fallo y por la totalidad del
monto de los anticipos, y - ARTÍCULO 66.- Concluidos los trabajos, el
contratista quedará obligado a responder de los
defectos que resultaren en los mismos, de los
vicios ocultos y de cualquier otra
responsabilidad en que hubiere incurrido, en los
términos señalados en el contrato respectivo y en
la legislación aplicable. - Los trabajos se garantizarán durante un plazo de
doce meses por el cumplimiento de las
obligaciones a que se refiere el párrafo
anterior, por lo que previamente a la recepción
de los trabajos, los contratistas, a su elección,
deberán constituir fianza por el equivalente al
diez por ciento del monto total ejercido de los
trabajos presentar una carta de crédito
irrevocable por el equivalente al cinco por
ciento del monto total ejercido de los trabajos,
o bien, aportar recursos líquidos por una
cantidad equivalente al cinco por ciento del
mismo monto en fideicomisos especialmente
constituidos para ello. - Reglamento de la Ley de obras públicas
- Artículo 60.- La garantía de cumplimiento de las
obligaciones derivadas del contrato, no podrá ser
menor al diez por ciento del monto total
autorizado al contrato en cada ejercicio. - Esta garantía deberá ser entregada a la
dependencia o entidad en el primer ejercicio,
dentro de los quince días naturales siguientes a
la fecha en que reciba la notificación por
escrito del fallo de la licitación, pero
invariablemente antes de la firma del contrato
para ejercicios subsecuentes deberá ser entregada
dentro de igual plazo,
19TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
F I A N Z A S FORMULA BÁSICA PF PV x PR x
IA x ( 1.00 DE) GE / CD DONDE
PF Porcentaje de Fianzas. PR
Porcentaje Requerido. IA Interés
Afianzadora (1) DE Derechos de
expedición GE Gastos de expedición
PV Precio de venta de la obra FÓRMULA
EXTENDIDA MIA PV ANT IAC DUR / 12 PF
(PV PR MIA) IA (1 DE) GE DONDE
MIA Monto de Accesorios ANT Porcentaje
de anticipo otorgado IAC Tasa de interés
anual para accesorios DUR Duración en meses de
la obra
20TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
- FINANCIAMIENTO
- Artículo 183 del Reglamento de la LOPYS.- El
costo por financiamiento deberá estar
representado por un porcentaje de la suma de los
costos directos e indirectos y corresponderá a
los gastos derivados por la inversión de recursos
propios o contratados, que realice el contratista
para dar cumplimiento al programa de ejecución de
los trabajos calendarizados y valorizados por
periodos. - El procedimiento para el análisis, cálculo e
integración del costo por financiamiento deberá
ser fijado por cada dependencia o entidad. - Artículo 184 del Reglamento de la LOPYS.- El
costo por financiamiento permanecerá constante
durante la ejecución de los trabajos, y
únicamente se ajustará en los siguientes casos - Cuando varíe la tasa de interés, y
- Cuando no se entreguen los anticipos durante el
primer trimestre de cada ejercicio subsecuente al
del inicio de los trabajos.
21TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
- FINANCIAMIENTO
- Artículo 185.- Para el análisis, cálculo e
integración del porcentaje del costo por
financiamiento se deberá considerar lo siguiente
- Que la calendarización de egresos esté acorde con
el programa de ejecución de los trabajos y el
plazo indicado en la propuesta del contratista - Que el porcentaje del costo por financiamiento se
obtenga de la diferencia que resulte entre los
ingresos y egresos, afectado por la tasa de
interés propuesta por el contratista, y dividida
entre el costo directo más los costos indirectos - Que se integre por los siguientes ingresos
- Los anticipos que se otorgarán al contratista
durante el ejercicio del contrato, y - El importe de las estimaciones a presentar,
considerando los plazos de formulación,
aprobación, trámite y pago deduciendo la
amortización de los anticipos concedidos, y - Que se integre por los siguientes egresos
- Los gastos que impliquen los costos directos e
indirectos - Los anticipos para compra de maquinaria o equipo
e instrumentos de instalación permanente que en
su caso se requieran, y - En general, cualquier otro gasto requerido según
el programa de ejecución.
22TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
- FINANCIAMIENTO
- Artículo 186.- Las dependencias y entidades para
reconocer en el costo por financiamiento las
variaciones de la tasa de interés que el
contratista haya considerado en su propuesta,
deberán considerar lo siguiente - El contratista deberá fijar la tasa de interés
con base en un indicador económico específico, la
cual permanecerá constante en la integración de
los precios la variación de la tasa, a la alza o
a la baja, dará lugar al ajuste del porcentaje
del costo por financiamiento, considerando la
variación entre los promedios mensuales de tasas
de interés, entre el mes en que se presente la
propuesta del contratista, con respecto al mes
que se efectúe su revisión - Las dependencias y entidades reconocerán la
variación en la tasa de interés propuesta por el
contratista, de acuerdo con las variaciones del
indicador económico específico a que esté sujeta - El contratista presentará su solicitud de
aplicación de la tasa de interés que corresponda
cuando sea al alza en el caso que la variación
resulte a la baja, la dependencia o entidad
deberá realizar los ajustes correspondientes, y - El análisis, cálculo e integración del incremento
o decremento en el costo por financiamiento, se
realizará conforme al análisis original
presentado por el contratista, actualizando la
tasa de interés la diferencia en porcentaje que
resulte, dará el nuevo costo por financiamiento.
23TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
24TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
25TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
UTILIDAD Artículo 188 del Reglamento de la
LOPYS.- El cargo por utilidad, es la ganancia que
recibe el contratista por la ejecución del
concepto de trabajo será fijado por el propio
contratista y estará representado por un
porcentaje sobre la suma de los costos directos,
indirectos y de financiamiento. Este cargo,
deberá considerar las deducciones
correspondientes al impuesto sobre la renta y la
participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas.
26TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
27TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
CARGOS ADICIONALES Artículo 189 del Reglamento
de la LOPYS.- Los cargos adicionales son las
erogaciones que debe realizar el contratista, por
estar convenidas como obligaciones adicionales o
porque derivan de un impuesto o derecho que se
cause con motivo de la ejecución de los trabajos
y que no forman parte de los costos directos e
indirectos y por financiamiento, ni del cargo por
utilidad. Únicamente quedarán incluidos,
aquellos cargos que deriven de ordenamientos
legales aplicables o de disposiciones
administrativas que emitan autoridades
competentes en la materia, como impuestos locales
y federales y gastos de inspección y
supervisión. Los cargos adicionales no deberán
ser afectados por los porcentajes determinados
para los costos indirectos y de financiamiento ni
por el cargo de utilidad. Estos cargos deberán
adicionarse al precio unitario después de la
utilidad, y solamente serán ajustados cuando las
disposiciones legales que les dieron origen,
establezcan un incremento o decremento para los
mismos.
28TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
CARGOS ADICIONALES En las Obras Públicas se
deberá considerar el 0.5 para gastos de la
inspección y vigilancia de la Secretaria de la
contraloría En las obras del Gobierno del estado
de Yucatán también se pide considerar el 2 del
impuesto sobre nóminas. Por ejemplo en un
concurso en Aguascalientes se pide lo
siguiente ADICIONAL A LAS RETENCIONES QUE
INDICA LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
(0.5 INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA CONTRALORÍA
0.2 FISCALIZACIÓN DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
0.2 CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y 0.1
ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS), ES
POLÍTICA DE ESTE INSTITUTO DE VIVIENDA, EL
RETENER EL 1.0 PARA OBRAS DE BENEFICIO SOCIAL,
POR LO TANTO DEBERÁ DE CONSIDERAR ESTA EN LA
ELABORACIÓN DE SU PROPUESTA.
29TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
FACTOR DE SOBRECOSTO Es el factor que al
multiplicarse por el costo directo de un concepto
da como resultado el precio unitario
correspondiente. Este factor se compone con los
cargos indirectos, el financiamiento, la utilidad
del contratista y los cargos adicionales
incluidos en el contrato. FORMULA FSC
(1Ci)(1Imprev)(1Finan)(1Util)(1(CarAdic/(
1-CarAdic))) Donde FSC Factor de
sobrecosto Ci de Cargos Indirectos (De
oficina y de campo). Imprev imprevistos de
la obra ( 0.00 en Obras Públicas) Finan de
costos de Financiamientoi Util de
utilidad CarAdic de cargos sobre el precio
de venta.
30TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.2.
Integración del factor de sobrecosto
- Procedimiento
- Seleccionar la base de datos U7Practica.5wf
- Seleccionar la obra VA01
- Seleccionar el formato de PU FMTO-2001.
- Establecer la fecha de inicio.
- Revisar el programa de obra.
- Dar los datos de los gastos y de los rubros de
indirectos - Entrar a la opción de análisis de FSCD
- Proporcionar 1.30 como factor Esperado
- Proporcionar todos los demás datos necesario
- Ajustar el FSCD Esperado para que coincida con
el Actual - Recalcular el FSCD
- Seguir ajustado y recalculado hasta que coincida
el Esperado con el Actual - Grabar los de FSCD
- Guardar los resultados.
31TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.2.
Integración del factor de sobrecosto
32TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.2.
Integración del factor de sobrecosto
Registro del catálogo de gastos indirectos
33TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.2.
Integración del factor de sobrecosto
Registro del catálogo de gastos indirectos
34TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
Registro del catálogo de Rubros de indirectos
35TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
36TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.1.
Cálculo de indirectos
37TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.2.
Integración del factor de sobrecosto
38TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.2.
Integración del factor de sobrecosto
39TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.2.
Integración del factor de sobrecosto
40TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.2.
Integración del factor de sobrecosto
41TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.2.
Integración del factor de sobrecosto
42TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.2.
Integración del factor de sobrecosto
43TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.2.
Integración del factor de sobrecosto
44TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.2.
Integración del factor de sobrecosto
45TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.2.
Integración del factor de sobrecosto
46TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.2.
Integración del factor de sobrecosto
47TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.2.
Integración del factor de sobrecosto
48TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto. 7.2.
Integración del factor de sobrecosto
49TEMA 7. Cálculo del factor de sobrecosto.
- OBJETIVO Calcular de manera detallada el factor
de sobrecosto de una obra, de acuerdo a sus
condiciones particulares, como tipo de contrato,
forma de pago, organización de la obra, etc.
50TRABAJO FINAL DE COSTOS
- Base de datos del SINCO con lo siguiente
- Catálogos de insumos agrupados por familias y con
sus costos actualizados (Materiales, mano de
obra, maquinaria y subcontratos) - Análisis del factor de salario real.
- Análisis de costos de maquinaria (Revolvedora,
vibrador, cargador-retroexcavadora, camión). - Análisis de costos de cuadrillas.
- Análisis de costos básicos agrupados por
morteros, concreto, cimbras, aceros y otros. - Análisis de costos de todos los conceptos del
presupuesto, usando el formato de PU normal. - Presupuesto de la obra agrupado en las partidas
correspondientes. - Programa por partidas de la obra (Ajustar a 3
meses de duración, iniciando el 1 de junio de
2009) - Análisis del FSCD (Considerar los gastos
similares al ejemplo de clase para los gastos de
oficina central, proponer los gastos de oficina
de campo, para el financiamiento tiempo entre
estimaciones 2 semanas, tiempo de pago 1 semana,
anticipo 30, fianzas de anticipo, de
cumplimiento 10 y de garantía 10, tasa de
préstamos (activa) 24, tasa de ahorro (pasiva)
6, factor de indirectos hasta el financiamiento
1.20, ISR 34, PTU 10, otros cargos 0.5 de
supervisión y vigilancia.
51TRABAJO FINAL DE COSTOS
- Reportes impresos
- Presupuesto final de la obra
- Explosión de insumos
- Factor de salario real
- Integración del Factor de sobrecosto
- Responder a las siguientes preguntas
- Cuánto es el monto total del presupuesto?
- Cuánto es el costo directo de la obra?
- Cuánto se erogará por concepto de materiales,
mano de obra, maquinaria y subcontratos? - Cuándo termina y cuántos días dura la obra?
- En que semana se tendrán mayores costos directos
y cuál es su importe? - En qué semana se gasta en mano de obra y cuál es
su importe? - Cuáles son los 10 materiales que tienen el
importe mayor y cuál es el importe y la cantidad
de cada uno? - Cuáles son los 10 conceptos del presupuesto que
tienen el importe mayor y cuál es el importe de
cada uno? - Cuáles son los porcentajes correspondientes a
Indirectos de Oficina, Indirectos de campo,
financiamiento y utilidad? - Cuál fue el factor de sobrecosto final?