ACEPTABILIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Istvn BOZSKI BR SSDSPR - PowerPoint PPT Presentation

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ACEPTABILIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Istvn BOZSKI BR SSDSPR

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Seminario regional de la Oficina de Radiocomunicaciones ... En cuanto a los correos electr nicos, se pide a las administraciones que env en ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ACEPTABILIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Istvn BOZSKI BR SSDSPR


1
ACEPTABILIDAD DE LAS NOTIFICACIONESIstván
BOZSÓKI BR SSD/SPR
  • Seminario regional de la Oficina de
    Radiocomunicaciones (Porto Seguro, 21 25 de
    noviembre de 2005)

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ACEPTABILIDAD DE LAS NOTIFICACIONES
  • Examen preliminar de la notificación recibida por
    la Oficina
  • En aplicación del Reglamento de
    Radiocomunicaciones
  • En aplicación de las Reglas de Procedimiento
    aprobadas por la RRB relativas a la Aceptabilidad
    de los formularios de notificación
  • párrafo 3.1ter de la Regla de Procedimiento con
    respecto a la información obligatoria su
    integridad (Anexo 2 del AP4) y utilización del
    programa de validación
  • Resultado del examen preliminar
  • Asignación de la fecha de recepción oficial

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ACEPTABILIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA PUBLICACIÓN
ANTICIPADA (API)
  • Reglas de Procedimiento pertinentes
  • 3.1bis notificación electrónica (resuelve 5 de
    la RES55)
  • 3.1ter integridad (Anexo 2 del AP4)
  • 3.1quinto Planes no hay programa de validación
  • 4.1 API no más de 7 años antes de la fecha
    prevista de entrada en servicio (Nº 9.1)
  • Selección del formulario de notificación adecuado
  • AP4/V no es necesaria la coordinación (no GEO)
  • AP4/VI coordinación obligatoria (GEO, no GEO)
  • mixto

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ACEPTABILIDAD DE LA Solicitud de coordinación
  • Disposiciones pertinentes del RR
  • Nº 9.1 - La solicitud se considerará recibida no
    antes de 6 meses a partir de la fecha de
    recepción de la API
  • Nº 9.2 - Comprobación de si la posición orbital
    difiere en más de 6 grados con respecto a la API
  • Nº 9.5D - La solicitud se recibe en el plazo de 2
    años a partir de la fecha de recepción de la API
    (banda de frequencias!)
  • Comprobar la fecha de puesta en servicio con
    respecto al Nº 11.44 y la fecha de puesta en
    servicio modificada máx. 7 años después de la
    fecha de recepción de la API
  • Comprobar las necesidades con respecto al Nº
    11.44.1 puesta en servicio en un plazo máximo
    de 9 años a partir de la fecha de publicación de
    la API (para las recibidas antes del 22.11.97)

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ACEPTABILIDAD DE LA Solicitud de coordinación
  • Validación de los datos gráficos
  • Art. 5 (restricciones aplicables a la zona de
    servicio regional)
  • AP4 y la carta circular 769 de la IFRB
  • Haces orientables(Nº1.191, AP4 B.3.b)
  • Diagramas OSG (AP4 B.3.e)
  • Verificación con respecto a la Regla de
    Procedimiento
  • Nº 23.13 (SRS)
  • Nº 21.16 (haces reubicables)

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ACEPTABILIDAD DE LA Notificación
  • Antelación no superior a 3 años antes de la fecha
    de puesta en servicio (No 11.25)
  • Nos 11.44, 11.44.1 and 11.48
  • Plazo máximo reglamentario para la puesta en
    servicio de una asignación y presentación de la
    primera solicitud de notificación
  • 4.3 procedimientos múltiples (API (C) N)
  • Tienen que haberse efectuado los procedimientos
    previamente aplicables
  • Estaciones terrenas las estaciones espaciales
    asociadas tienen que figurar en una API
  • resuelve 6 de la RES49 (Rev. CMR-2000)
  • Plazo de tiempo de la debida diligencia
    administrativa
  • Recordatorios de la BR

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Reglas de Procedimiento básicas relativas a la
recepción de notificaciones
  • 1bis1 Corresponde a todas las administraciones
    cumplir los plazos establecidos en el Reglamento
    de Radiocomunicaciones y, en consecuencia, tener
    en cuenta las posibles demoras postales, los días
    festivos o los periodos en los que la UIT puede
    estar cerrada .
  • 1bis2 Habida cuenta de los diferentes medios
    disponibles para la transmisión y entrega de
    notificaciones y cualquier otra correspondencia
    asociada, la Junta ha decidido que
  • La correspondencia que se reciba por conducto del
    servicio postal se registrará como recibida el
    primer día laborable en el cual se entregue a las
    oficinas de la BR de la UIT en Ginebra. Cuando la
    correspondencia está sujeta al límite de horarios
    reglamentarios que se dan en fechas en que la UIT
    esté cerrada, se aceptará el correo si se ha
    registrado su recepción el primer día laborable
    que sigue al periodo de cierre
  • Los documentos enviados por correo electrónico o
    telefax se registrarán como recibidos en la fecha
    en que se reciban realmente en las oficinas de la
    BR de la UIT en Ginebra, con independencia de que
    se trate o no de un día laborable
  • En cuanto a los correos electrónicos, se pide a
    las administraciones que envíen dentro de un
    plazo de siete días a contar de la fecha del
    correspondiente correo electrónico una
    confirmación por telefax o correo que se
    considerará recibida en la misma fecha que el
    correo electrónico original.

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Reglas de Procedimiento básicas relativas a la
recepción de notificaciones
  • Toda la correspondencia debe enviarse a la
    siguiente dirección
  • Oficina de Radiocomunicaciones
  • Unión Internacional de Telecomunicaciones
  • Place des Nations
  • CH-1211 Ginebra 20
  • Suiza
  • Los telefax deben enviarse a 41 22 730 57 85
    (varias líneas)
  • Los correos electrónicos deben enviarse a
    brmail_at_itu.int
  • Se acusará recibo por correo electrónico de toda
    información recibida por la BR de la UIT en forma
    de correo electrónico
  • La Administración confirmará por telefax o carta

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Notificación electrónica a la Oficina
  • Cuando las Administraciones presenten
    notificaciones electrónicas a la Oficina ( en
    disquete, CD-ROM o por correo electrónico) de
    varias redes de satélites o estaciones terrenas,
    cada red o estación debe ponerse en un directorio
    o carpeta aparte.
  • Cada directorio/carpeta debe contener los
    siguientes archivos, si procede, para esa
    determinada red o estación
  • Un fichero Nombre_red/Nombre_estación.mdb en el
    formato SNS (debe contener UNA sola red!!)
  •  Varios ficheros Nombre_haz.gxt (si los
    diagramas se presentan en el formato GIMS)
  • Uno o varios ficheros para la presentación de
    datos gráficos, en formato distinto al GIMS
  • Un fichero Nombre_red/Nombre_estación.doc (en el
    que se incluirán los comentarios sobre dicha red
    o estación)

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Notificación electrónica a la Oficina
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Notificación electrónica a la Oficina
  • Si los archivos se presentan comprimidos, cada
    red de satélites o estación terrena debe
    compromirse por separado. Esto es muy importante
    cuando las notificaciones se presentan por correo
    electrónico que debe enviarse únicamente a la
    dirección oficial de la BR brmail_at_itu.int

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Recapitulación de la Regla de Procedimiento
relativa a la aceptabilidad
  • 3.1bis notificación electrónica (resuelve 5 de
    la RES55)
  • 3.1ter integridad (Anexo 2 del AP4, programa de
    validación)
  • 4.1 API no más de 7 años antes de la fecha de
    puesta en servicio (Nº 9.1)
  • 4.2 antelación no superior a 3 años antes de la
    dBiU (Nº 11.25)
  • 4.2bis 1 API 1 Solicitud de coordinación (Nº
    1.112)
  • 4.3 procedimientos múltiples (API (C) N)
  • Tienen que haberse efectuado los procedimientos
    previamente aplicables
  • Estaciones terrenas las estaciones espaciales
    correspondientes tienen que figurar en una API
  • 4.4 Las notificaciones tampoco son admisibles
    (Art.11)
  • Ha expirado el plazo reglamentario (7 ó 9 años)
  • No se ha facilitado la información que exige la
    RES49
  • La BR devuelve la notificación a la ADM con su
    debida justificación

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Cartas circulares relacionadas con la Recepción
de notificaciones
  • CR/144
  • Aplicación de la RES55 (CMR-2000) sobre la
    presentación de información a la Oficina de
    Radiocomunicaciones para la publicación de la
    información sobre los servicios espaciales
  • CR/158
  • Required Datos requeridos del apéndice S4 para la
    presentación de información a la Oficna de
    Radiocomunicaciones según los apéndices S30, S30A
    y S30B
  • CR/165
  • Regla de Procedimiento de la aceptabilidad de
    notificaciones y correspondencia relacionada con
    respecto a los servicios espaciales y terrenales
  • CR/166
  • Modificación de las Reglas de Procedimiento
  • CR/169
  • Presentación electrónica de notificaciones
  • Fijación de la fecha de recepción oficial
  • Validación
  • CR/ 211
  • Versión 5 desde el 1 de julio de 2004

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ACEPTABILIDA DE LAS NOTIFICACIONES István
BOZSÓKIBR/SSD/SPR
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