Title: ACEPTABILIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Istvn BOZSKI BR SSDSPR
1 ACEPTABILIDAD DE LAS NOTIFICACIONESIstván
BOZSÓKI BR SSD/SPR
- Seminario regional de la Oficina de
Radiocomunicaciones (Porto Seguro, 21 25 de
noviembre de 2005)
2ACEPTABILIDAD DE LAS NOTIFICACIONES
- Examen preliminar de la notificación recibida por
la Oficina - En aplicación del Reglamento de
Radiocomunicaciones - En aplicación de las Reglas de Procedimiento
aprobadas por la RRB relativas a la Aceptabilidad
de los formularios de notificación - párrafo 3.1ter de la Regla de Procedimiento con
respecto a la información obligatoria su
integridad (Anexo 2 del AP4) y utilización del
programa de validación - Resultado del examen preliminar
- Asignación de la fecha de recepción oficial
3ACEPTABILIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA PUBLICACIÓN
ANTICIPADA (API)
- Reglas de Procedimiento pertinentes
- 3.1bis notificación electrónica (resuelve 5 de
la RES55) - 3.1ter integridad (Anexo 2 del AP4)
- 3.1quinto Planes no hay programa de validación
- 4.1 API no más de 7 años antes de la fecha
prevista de entrada en servicio (Nº 9.1) - Selección del formulario de notificación adecuado
- AP4/V no es necesaria la coordinación (no GEO)
- AP4/VI coordinación obligatoria (GEO, no GEO)
- mixto
4ACEPTABILIDAD DE LA Solicitud de coordinación
- Disposiciones pertinentes del RR
- Nº 9.1 - La solicitud se considerará recibida no
antes de 6 meses a partir de la fecha de
recepción de la API - Nº 9.2 - Comprobación de si la posición orbital
difiere en más de 6 grados con respecto a la API - Nº 9.5D - La solicitud se recibe en el plazo de 2
años a partir de la fecha de recepción de la API
(banda de frequencias!) - Comprobar la fecha de puesta en servicio con
respecto al Nº 11.44 y la fecha de puesta en
servicio modificada máx. 7 años después de la
fecha de recepción de la API - Comprobar las necesidades con respecto al Nº
11.44.1 puesta en servicio en un plazo máximo
de 9 años a partir de la fecha de publicación de
la API (para las recibidas antes del 22.11.97)
5ACEPTABILIDAD DE LA Solicitud de coordinación
- Validación de los datos gráficos
- Art. 5 (restricciones aplicables a la zona de
servicio regional) - AP4 y la carta circular 769 de la IFRB
- Haces orientables(Nº1.191, AP4 B.3.b)
- Diagramas OSG (AP4 B.3.e)
- Verificación con respecto a la Regla de
Procedimiento - Nº 23.13 (SRS)
- Nº 21.16 (haces reubicables)
6ACEPTABILIDAD DE LA Notificación
- Antelación no superior a 3 años antes de la fecha
de puesta en servicio (No 11.25) - Nos 11.44, 11.44.1 and 11.48
- Plazo máximo reglamentario para la puesta en
servicio de una asignación y presentación de la
primera solicitud de notificación - 4.3 procedimientos múltiples (API (C) N)
- Tienen que haberse efectuado los procedimientos
previamente aplicables - Estaciones terrenas las estaciones espaciales
asociadas tienen que figurar en una API - resuelve 6 de la RES49 (Rev. CMR-2000)
- Plazo de tiempo de la debida diligencia
administrativa - Recordatorios de la BR
7Reglas de Procedimiento básicas relativas a la
recepción de notificaciones
- 1bis1 Corresponde a todas las administraciones
cumplir los plazos establecidos en el Reglamento
de Radiocomunicaciones y, en consecuencia, tener
en cuenta las posibles demoras postales, los días
festivos o los periodos en los que la UIT puede
estar cerrada . - 1bis2 Habida cuenta de los diferentes medios
disponibles para la transmisión y entrega de
notificaciones y cualquier otra correspondencia
asociada, la Junta ha decidido que - La correspondencia que se reciba por conducto del
servicio postal se registrará como recibida el
primer día laborable en el cual se entregue a las
oficinas de la BR de la UIT en Ginebra. Cuando la
correspondencia está sujeta al límite de horarios
reglamentarios que se dan en fechas en que la UIT
esté cerrada, se aceptará el correo si se ha
registrado su recepción el primer día laborable
que sigue al periodo de cierre - Los documentos enviados por correo electrónico o
telefax se registrarán como recibidos en la fecha
en que se reciban realmente en las oficinas de la
BR de la UIT en Ginebra, con independencia de que
se trate o no de un día laborable - En cuanto a los correos electrónicos, se pide a
las administraciones que envíen dentro de un
plazo de siete días a contar de la fecha del
correspondiente correo electrónico una
confirmación por telefax o correo que se
considerará recibida en la misma fecha que el
correo electrónico original.
8Reglas de Procedimiento básicas relativas a la
recepción de notificaciones
- Toda la correspondencia debe enviarse a la
siguiente dirección - Oficina de Radiocomunicaciones
- Unión Internacional de Telecomunicaciones
- Place des Nations
- CH-1211 Ginebra 20
- Suiza
- Los telefax deben enviarse a 41 22 730 57 85
(varias líneas) - Los correos electrónicos deben enviarse a
brmail_at_itu.int - Se acusará recibo por correo electrónico de toda
información recibida por la BR de la UIT en forma
de correo electrónico - La Administración confirmará por telefax o carta
9Notificación electrónica a la Oficina
- Cuando las Administraciones presenten
notificaciones electrónicas a la Oficina ( en
disquete, CD-ROM o por correo electrónico) de
varias redes de satélites o estaciones terrenas,
cada red o estación debe ponerse en un directorio
o carpeta aparte. - Cada directorio/carpeta debe contener los
siguientes archivos, si procede, para esa
determinada red o estación - Un fichero Nombre_red/Nombre_estación.mdb en el
formato SNS (debe contener UNA sola red!!) - Varios ficheros Nombre_haz.gxt (si los
diagramas se presentan en el formato GIMS) - Uno o varios ficheros para la presentación de
datos gráficos, en formato distinto al GIMS - Un fichero Nombre_red/Nombre_estación.doc (en el
que se incluirán los comentarios sobre dicha red
o estación)
10Notificación electrónica a la Oficina
11Notificación electrónica a la Oficina
- Si los archivos se presentan comprimidos, cada
red de satélites o estación terrena debe
compromirse por separado. Esto es muy importante
cuando las notificaciones se presentan por correo
electrónico que debe enviarse únicamente a la
dirección oficial de la BR brmail_at_itu.int
12Recapitulación de la Regla de Procedimiento
relativa a la aceptabilidad
- 3.1bis notificación electrónica (resuelve 5 de
la RES55) - 3.1ter integridad (Anexo 2 del AP4, programa de
validación) - 4.1 API no más de 7 años antes de la fecha de
puesta en servicio (Nº 9.1) - 4.2 antelación no superior a 3 años antes de la
dBiU (Nº 11.25) - 4.2bis 1 API 1 Solicitud de coordinación (Nº
1.112) - 4.3 procedimientos múltiples (API (C) N)
- Tienen que haberse efectuado los procedimientos
previamente aplicables - Estaciones terrenas las estaciones espaciales
correspondientes tienen que figurar en una API - 4.4 Las notificaciones tampoco son admisibles
(Art.11) - Ha expirado el plazo reglamentario (7 ó 9 años)
- No se ha facilitado la información que exige la
RES49 - La BR devuelve la notificación a la ADM con su
debida justificación
13Cartas circulares relacionadas con la Recepción
de notificaciones
- CR/144
- Aplicación de la RES55 (CMR-2000) sobre la
presentación de información a la Oficina de
Radiocomunicaciones para la publicación de la
información sobre los servicios espaciales - CR/158
- Required Datos requeridos del apéndice S4 para la
presentación de información a la Oficna de
Radiocomunicaciones según los apéndices S30, S30A
y S30B - CR/165
- Regla de Procedimiento de la aceptabilidad de
notificaciones y correspondencia relacionada con
respecto a los servicios espaciales y terrenales - CR/166
- Modificación de las Reglas de Procedimiento
- CR/169
- Presentación electrónica de notificaciones
- Fijación de la fecha de recepción oficial
- Validación
- CR/ 211
- Versión 5 desde el 1 de julio de 2004
14 ACEPTABILIDA DE LAS NOTIFICACIONES István
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