Title: Decreto del 5% de Cuotas Obrero Patronales
1- Decreto del 5 de Cuotas Obrero Patronales
Lic. Enrique Magaña Méndez
Abril 2008
2Decreto mediante el cual, exime parcialmente del
pago de una cantidad del 5 de la parte de las
cuotas obrero patronales prevista en la Ley del
Seguro Social a cargo de los patrones, que se
causen a partir del 1 de marzo de 2008,
publicado en el Diario Oficial de la Federación,
el día 4 de Marzo de 2008.
31. Crédito fiscal firme
- Transcurrido el plazo legal de 15 días después de
la notificación de la cédula de liquidación, el
Instituto estará en condiciones de requerir el
pago del crédito fiscal que ha quedado firme. -
- Por lo tanto, un crédito fiscal es firme cuando
no fue impugnado, o bien, que habiendo sido
impugnado se presentó desistimiento del
recurrente o que la resolución dictada le fue
desfavorable y la misma no admite ningún medio de
defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
41. Crédito fiscal firme
- No se considerarán créditos fiscales firmes,
aquéllos por los que exista convenio vigente con
el Instituto, por el que se haya autorizado al
Patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en
forma diferida o en parcialidades.
5Fecha límite para el pago con beneficio del 5.
Periodo para la aplicación del Decreto del 4 de
marzo
62. Responsabilidad de aplicar el beneficio del 5
- La responsabilidad de tomar o no el beneficio
debe recaer enteramente en el patrón. - Punto 7.1 de los lineamientos operativos y
artículo 113 del RACERF. - De 1 a 4 trabajadores Doble línea de
captura - 5 y más trabajadores SUA
73. Alcance del beneficio 5
- El beneficio aplica sobre la parte de las Cuotas
Obrero Patronales a cargo del patrón. - Para trabajadores con salario diario base de
cotización igual al mínimo regional, el beneficio
aplica sobre las cuotas obreras y patronales de
los 4 seguros IMSS, dado que estas corren
enteramente a cargo del patrón.
84. Huelga
- En los casos en que no hubiere existido crédito
fiscal firme antes del estallamiento de huelga, a
solicitud del patrón una vez concluida ésta y en
función de la resolución del conflicto laboral,
podrá otorgarse el beneficio.
95. Autodeterminación sin pago
- Para los casos de patrones que se autodeterminan
acogiéndose a los beneficios del acuerdo 187 del
HCT se debe respetar el plazo de 30 días, igual
que en todos los casos, el plazo para gozar del
beneficio está establecido en el lineamiento 6.
106. Cooperativas
- En el caso de las cooperativas (contribución
bipartita), la determinación del beneficio se
aplica sobre el total de las cuotas enteradas a
cargo del patrón (50 a cargo de la sociedad
cooperativa). - Los patrones deben descargar el complemento del
SUA para tener la posibilidad de aplicar el
beneficio.
117. Multas y acuerdo 187
- Las multas constituyen un crédito firme, por lo
tanto, mientras existan no es posible otorgar el
beneficio.
128. Resoluciones de la autoridad jurisdiccional
para efectos
- En estos casos, en términos generales es
necesario reponer el procedimiento para
determinar los créditos fiscales, por tanto, los
patrones pueden optar por el beneficio del 5,
mientras no se constituya el crédito fiscal firme.
139. Modalidad 14
- En el caso de trabajadores eventuales del campo
adheridos al Decreto (TEC) es procedente que el
patrón se aplique el beneficio del 5, siempre y
cuando se cumplan los requisitos establecidos en
el Decreto y los lineamientos.
1410. SISCOB
- El sistema identificará a todos aquellos patrones
que pagaron haciendo uso del beneficio del 5,
por esos casos, con base en la información
registrada en SISCOB, se verificará que se
cumplan los requisitos establecidos en el Decreto
y los lineamientos por lo que es responsabilidad
de las áreas operativas que la situación de cada
uno de los créditos se registre en el sistema en
tiempo y forma en la incidencia real de cobro. - Para los casos en que proceda el beneficio del 5
el sistema generará un SUA con el mismo número
del original por dicho importe con caja 199, el
cual se registrará en RALE.
1510. SISCOB
- Los archivos de pago SUA de patrones con
convenio de reversión de cuotas por subrogación
de servicios, reflejan inconsistencias en los
datos de los factores de reversión contenidos en
el archivo y aplicados. - Por lo cual, las áreas operativas determinarán el
beneficio del 5 con base en el recibo de
reversión presentado por los patrones. - Para que el nivel central elabore el
procedimiento de cálculo del 5 es
imprescindible que las subdelegaciones le remitan
urgentemente una copia de los convenios y del
último recibo de reversión. - El beneficio se registrará en RALE con caja 199
por el monto del mismo.
1611. SIDECO
- En los casos de solicitudes de devolución de
cuotas enteradas sin justificación legal, por la
no aplicación del beneficio del 5, procederá
ésta si se cumplen los requisitos que establece
el Decreto y los lineamientos. - Es necesario incorporar un motivo de devolución
específico al SIDECO, mismo que será excluyente.
La nota de crédito se generará en los mismos
términos que a la fecha. Sin embargo la
afectación al SISCOB deberá realizarse a través
de la actualización en línea con los movimientos
de ajuste de cargo clave 23 por el importe del 5
y un ajuste de abono clave 12 por el mismo
importe además, se deberá aplicar la recaudación
con caja 199 por el monto del beneficio.
1712. Pago con nota de crédito
- Procede la aplicación del beneficio del 5 para
los patrones que paguen con una nota de crédito. - En caso de que la nota de crédito cubra
parcialmente las cuotas, la diferencia deberá
pagarla el patrón con ficha de depósito (GEFIDE). - En ambos casos, el patrón deberá entregar en la
Subdelegación el archivo de pago SUA
correspondiente, mismo que se depositará en un
buzón cuya dirección se les informará en su
oportunidad. -
- Adicionalmente, se deberá determinar el monto
real del beneficio del 5 por ramo de seguro y
registrar este importe en SISCOB como recaudación
con caja 199.
1813. SIVEPA
- Los SUAs del 5 generados por el sistema de
recaudación, se incluirán junto con los SUAs
originales en el SIVEPA, por lo tanto, en los
casos en que no proceda el beneficio se generarán
las cédulas de diferencias correspondientes. - Fiscalización
- En los casos en los que el sistema de recaudación
determine procedente el beneficio del 5 y se
presuma que el patrón no registró al IMSS a
todos sus trabajadores, se deberá solicitar al
área de auditoría a patrones que ejerza
facultades de comprobación.
1914. Estado de cuenta e indicadores
- Se reflejará la emisión y el pago en los mismos
términos que a la fecha, es decir, se apreciará
el importe de la EMA, el pago y en su caso el
ajuste automático. Además se observará un cargo
automático y una recaudación por el importe del
beneficio siempre y cuando se determine que
procede. - Los indicadores de pago oportuno y segundo mes no
se verán afectados dado que el importe del
beneficio en los casos en que proceda, se
registrará con la misma fecha del pago realizado
por el patrón para los casos en que no proceda,
la emisión se encuentra depurada por el ajuste
automático de abono.
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