Decreto del 5% de Cuotas Obrero Patronales - PowerPoint PPT Presentation

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Decreto del 5% de Cuotas Obrero Patronales

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El beneficio aplica sobre la parte de las Cuotas Obrero Patronales a cargo del patr n. ... de cotizaci n igual al m nimo regional, el beneficio aplica sobre ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Decreto del 5% de Cuotas Obrero Patronales


1
  • Decreto del 5 de Cuotas Obrero Patronales

Lic. Enrique Magaña Méndez
Abril 2008
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Decreto mediante el cual, exime parcialmente del
pago de una cantidad del 5 de la parte de las
cuotas obrero patronales prevista en la Ley del
Seguro Social a cargo de los patrones, que se
causen a partir del 1 de marzo de 2008,
publicado en el Diario Oficial de la Federación,
el día 4 de Marzo de 2008.
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1. Crédito fiscal firme
  • Transcurrido el plazo legal de 15 días después de
    la notificación de la cédula de liquidación, el
    Instituto estará en condiciones de requerir el
    pago del crédito fiscal que ha quedado firme.
  • Por lo tanto, un crédito fiscal es firme cuando
    no fue impugnado, o bien, que habiendo sido
    impugnado se presentó desistimiento del
    recurrente o que la resolución dictada le fue
    desfavorable y la misma no admite ningún medio de
    defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.

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1. Crédito fiscal firme
  • No se considerarán créditos fiscales firmes,
    aquéllos por los que exista convenio vigente con
    el Instituto, por el que se haya autorizado al
    Patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en
    forma diferida o en parcialidades.

5
Fecha límite para el pago con beneficio del 5.
Periodo para la aplicación del Decreto del 4 de
marzo
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2. Responsabilidad de aplicar el beneficio del 5
  • La responsabilidad de tomar o no el beneficio
    debe recaer enteramente en el patrón.
  • Punto 7.1 de los lineamientos operativos y
    artículo 113 del RACERF.
  • De 1 a 4 trabajadores Doble línea de
    captura
  • 5 y más trabajadores SUA

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3. Alcance del beneficio 5
  • El beneficio aplica sobre la parte de las Cuotas
    Obrero Patronales a cargo del patrón.
  • Para trabajadores con salario diario base de
    cotización igual al mínimo regional, el beneficio
    aplica sobre las cuotas obreras y patronales de
    los 4 seguros IMSS, dado que estas corren
    enteramente a cargo del patrón.

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4. Huelga
  • En los casos en que no hubiere existido crédito
    fiscal firme antes del estallamiento de huelga, a
    solicitud del patrón una vez concluida ésta y en
    función de la resolución del conflicto laboral,
    podrá otorgarse el beneficio.

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5. Autodeterminación sin pago
  • Para los casos de patrones que se autodeterminan
    acogiéndose a los beneficios del acuerdo 187 del
    HCT se debe respetar el plazo de 30 días, igual
    que en todos los casos, el plazo para gozar del
    beneficio está establecido en el lineamiento 6.

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6. Cooperativas
  • En el caso de las cooperativas (contribución
    bipartita), la determinación del beneficio se
    aplica sobre el total de las cuotas enteradas a
    cargo del patrón (50 a cargo de la sociedad
    cooperativa).
  • Los patrones deben descargar el complemento del
    SUA para tener la posibilidad de aplicar el
    beneficio.

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7. Multas y acuerdo 187
  • Las multas constituyen un crédito firme, por lo
    tanto, mientras existan no es posible otorgar el
    beneficio.

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8. Resoluciones de la autoridad jurisdiccional
para efectos
  • En estos casos, en términos generales es
    necesario reponer el procedimiento para
    determinar los créditos fiscales, por tanto, los
    patrones pueden optar por el beneficio del 5,
    mientras no se constituya el crédito fiscal firme.

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9. Modalidad 14
  • En el caso de trabajadores eventuales del campo
    adheridos al Decreto (TEC) es procedente que el
    patrón se aplique el beneficio del 5, siempre y
    cuando se cumplan los requisitos establecidos en
    el Decreto y los lineamientos.

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10. SISCOB
  • El sistema identificará a todos aquellos patrones
    que pagaron haciendo uso del beneficio del 5,
    por esos casos, con base en la información
    registrada en SISCOB, se verificará que se
    cumplan los requisitos establecidos en el Decreto
    y los lineamientos por lo que es responsabilidad
    de las áreas operativas que la situación de cada
    uno de los créditos se registre en el sistema en
    tiempo y forma en la incidencia real de cobro.
  • Para los casos en que proceda el beneficio del 5
    el sistema generará un SUA con el mismo número
    del original por dicho importe con caja 199, el
    cual se registrará en RALE.

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10. SISCOB
  • Los archivos de pago SUA de patrones con
    convenio de reversión de cuotas por subrogación
    de servicios, reflejan inconsistencias en los
    datos de los factores de reversión contenidos en
    el archivo y aplicados.
  • Por lo cual, las áreas operativas determinarán el
    beneficio del 5 con base en el recibo de
    reversión presentado por los patrones.
  • Para que el nivel central elabore el
    procedimiento de cálculo del 5 es
    imprescindible que las subdelegaciones le remitan
    urgentemente una copia de los convenios y del
    último recibo de reversión.
  • El beneficio se registrará en RALE con caja 199
    por el monto del mismo.

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11. SIDECO
  • En los casos de solicitudes de devolución de
    cuotas enteradas sin justificación legal, por la
    no aplicación del beneficio del 5, procederá
    ésta si se cumplen los requisitos que establece
    el Decreto y los lineamientos.
  • Es necesario incorporar un motivo de devolución
    específico al SIDECO, mismo que será excluyente.
    La nota de crédito se generará en los mismos
    términos que a la fecha. Sin embargo la
    afectación al SISCOB deberá realizarse a través
    de la actualización en línea con los movimientos
    de ajuste de cargo clave 23 por el importe del 5
    y un ajuste de abono clave 12 por el mismo
    importe además, se deberá aplicar la recaudación
    con caja 199 por el monto del beneficio.

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12. Pago con nota de crédito
  • Procede la aplicación del beneficio del 5 para
    los patrones que paguen con una nota de crédito.
  • En caso de que la nota de crédito cubra
    parcialmente las cuotas, la diferencia deberá
    pagarla el patrón con ficha de depósito (GEFIDE).
  • En ambos casos, el patrón deberá entregar en la
    Subdelegación el archivo de pago SUA
    correspondiente, mismo que se depositará en un
    buzón cuya dirección se les informará en su
    oportunidad.
  • Adicionalmente, se deberá determinar el monto
    real del beneficio del 5 por ramo de seguro y
    registrar este importe en SISCOB como recaudación
    con caja 199.

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13. SIVEPA
  • Los SUAs del 5 generados por el sistema de
    recaudación, se incluirán junto con los SUAs
    originales en el SIVEPA, por lo tanto, en los
    casos en que no proceda el beneficio se generarán
    las cédulas de diferencias correspondientes.
  • Fiscalización
  • En los casos en los que el sistema de recaudación
    determine procedente el beneficio del 5 y se
    presuma que el patrón no registró al IMSS a
    todos sus trabajadores, se deberá solicitar al
    área de auditoría a patrones que ejerza
    facultades de comprobación.

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14. Estado de cuenta e indicadores
  • Se reflejará la emisión y el pago en los mismos
    términos que a la fecha, es decir, se apreciará
    el importe de la EMA, el pago y en su caso el
    ajuste automático. Además se observará un cargo
    automático y una recaudación por el importe del
    beneficio siempre y cuando se determine que
    procede.
  • Los indicadores de pago oportuno y segundo mes no
    se verán afectados dado que el importe del
    beneficio en los casos en que proceda, se
    registrará con la misma fecha del pago realizado
    por el patrón para los casos en que no proceda,
    la emisión se encuentra depurada por el ajuste
    automático de abono.

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Gracias !
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