PROPIEDAD INDUSTRIAL - PowerPoint PPT Presentation

1 / 27
About This Presentation
Title:

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Description:

Asignando un derecho de exclusiva sobre el bien inmaterial (desde la RF se ... El estado de la t cnica son los conocimiento que en ese sector existen en todo el mundo. ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:137
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 28
Provided by: Nur116
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: PROPIEDAD INDUSTRIAL


1
PROPIEDAD INDUSTRIAL
  • Nuria Bermejo Gutiérrez
  • Derecho Mercantil I

2
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • INTRODUCCIÓN
  • Los signos, las ideas, las expresiones, las
    formas o los procedimientos son BIENES
    INMATERIALES.
  • Los bienes inmateriales son especiales pues no
    hay rivalidad en el consumo.
  • Esto significa
  • Que al no tener corporeidad cabe el uso
    simultáneo por varios sujetos y
  • Que el autor de la idea no puede evitar que los
    demás sujetos la usen.
  • Se plantea, entonces, un PROBLEMA DE PROTECCIÓN.

3
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • Cómo debemos tratar esos bienes inmateriales?
  • No proteger y permitir que todos las usen.
  • Sin embargo, esto plantea problemas de
    eficiencia dinámica rebaja riqueza global.
  • b) Asignar monopolios sobre la idea de mayor o
    menor duración.
  • El monopolio sobre estos bienes aumenta la
    riqueza global incentiva la creación (POSNER).
  • ESTOS MONOPOLIOS SON EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA
    PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

4
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • Cómo se configura jurídicamente el monopolio?
  • -Asignando un derecho de exclusiva sobre el bien
    inmaterial (desde la RF se equiparó al dº real de
    propiedad, aunque no es exactamente lo mismo).
  • -Ese derecho concede a su titular un IUS ERGA
    OMNES POR TIEMPO DETERMINADO y EN UN ÁMBITO
    TERRITORIAL CONCRETO para la explotación de dicho
    bien.
  • -Ese derecho de exclusiva surge de modo completo
    cuando el Estado lo reconoce
  • Cómo? A través de un sistema de registro y
    control administrativo, que suplen la falta de
    corporeidad.
  • -El registro hace también visibles los actos de
    disposición (p.ej., cesiones, const. dº reales,
    etc.).

5
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • Como hay distintos bienes inmateriales, se
    generan cinco dº de exclusiva distintos
  • Patentes protege invenciones mayores (patentes)
    y menores (modelos de utilidad).
  • Marcas protege los signos distintivos de
    producto (marca) o de actividad empresarial
    (nombre comercial).
  • Diseño industrial protege la forma o aspecto
    exterior de un producto.
  • Secreto industrial protege la información
    confidencial de las empresas (OJO! en España
    art. 13 LCD).
  • Dº de autor protege las obras, esto es, la
    expresión de ideas concretas.

6
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • Patentes Propiedad
  • Marcas industrial
  • Diseño industrial conexión
  • Secreto industrial fines de la
    Prop. empresa.
    intelectual (en España,
  • Dº de autor (en España,
    prop. industrial
  • propiedad intelectual)
    e intelectual)
  • sin conexión directa
  • con fines empresariales.
  • -Derecho de exclusiva peculiar
  • Protección frente a copia/no registro

7
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • 1. SIGNOS DISTINTIVOS
  • Régimen jurídico
  • -España Ley 17/2001, de marcas y RD 2002.
    Recogen Directiva CE 89/104. Reconoce dº
    exclusiva nacional.
  • -Comunitario Reglamento CE 40/94 sobre marca
    comunitaria. Reconoce dº exclusiva comunitario.
  • -Internacional Convenio Unión de París, Arreglo
    y protocolo de Madrid, Arreglo de Niza sobre
    clasificación internacional), Tratado de Marcas
    OMPI 1994 y Acuerdos del GATT (TRIPS). Convenios
    para la protección de dº exclusiva territoriales.

8
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • 2. PATENTES
  • Régimen jurídico
  • -España Ley de patentes 1986, modificada en
    1998, 2002 y 2006, para recoger las Directivas
    98/44/CE, sobre protección de invenciones
    biotecnológicas y 2004/48/CE sobre protección de
    derechos de prop. intelectual. Reconoce dº
    exclusiva nacional.
  • -Comunitario No hay patente comunitaria. El
    Convenio de Luxemburgo de 1975 no ha sido
    aprobado aún.
  • -Internacional Convenio de Patente Europea de
    Múnich73 asigna derecho de exclusiva europeo.
  • Convenio de París 1883 (versión Estocolmo 1967)
    Acuerdo ADPIC (o TRIPS) de Marrakech 1994,
    Tratado de Cooperación en materia de Patentes de
    1970 Convenios para la protección de dº
    exclusiva territoriales.

9
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • 3. Diseño industrial
  • Régimen jurídico
  • -España Ley 20/2003, de 7 de julio, sobre
    protección jurídica del diseño industrial.
    Traspone Directiva CE 97/71. Reconoce dº
    exclusiva nacional.
  • -Comunitario Reglamento CE 6/2002 sobre dibujos
    (diseños bidimensionales) y modelos (diseños
    tridimensionales). Reconoce dº exclusiva
    comunitarios.

10
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • 1. TIPOS DE SIGNOS DISTINTIVOS
  • Marca Signo susceptible de representación
    gráfica que distingue en el mercado productos o
    servicios de un empresario frente a los de sus
    competidores (art. 4.1 LM). SIGNO QUE SE
    RELACIONA CON UN PRODUCTO.
  • Nombre comercial Signo que distingue en el
    mercado la empresa, esto es, la actividad global
    de empresario. SIGNO QUE SE RELACIONA CON UNA
    EMPRESA.
  • Sigue el régimen jurídico de la marca.
  • La ley fija una lista ejemplificativa de signos
    palabras, imágenes, formas, colores dentro de
    formas, sonidos, etc,- problemas con marcas
    olfativas.
  • Hasta 2001, se asignaba un dº exclusiva sobre el
    rótulo de establecimiento, que distinguía el
    establecimiento de un empresario frente a
    competidores.
  • Salvo lo que dispone el régimen transitorio, su
    protección hoy se encomienda a LCD.

11
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • 2. TIPOS DE INVENCIONES
  • Patente Protege las invenciones mayores
  • Son reglas técnicas que solucionan un problema
    técnico industrial (arts. 4 y 5 LP).
  • Ejemplo el sistema para filmar y emitir
    imágenes en color, la fórmula para que un ratón
    genere tumores (oncorratón), la fórmula de un
    antidepresivo o de una vacuna, etc.
  • b) Modelo de utilidad Protege las invenciones
    menores. Se caracterizan, frente a las patentes,
    por su CORPOREIDAD.
  • La invención en este caso consiste en dar a un
    objeto una configuración, una estructura o una
    constitución de la que resulta una ventaja
    apreciable en su uso o fabricación (art. 143.1
    LP).
  • Ejemplos determinada configuración de las asas
    de un bolso, abrelatas seguros, zapatos
    antideslizantes, jeringuilla hipodérmica que no
    necesita émbolo, etc.
  • En lo sustancial, siguen el régimen jurídico de
    las patentes.

12
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • 3. Diseño industrial
  • -Protege la forma nueva dada al producto,
    bidimensional o tridimensional (dibujos o
    modelos).
  • -No se trata de un producto técnicamente nuevo,
    sino de un producto ESTÉTICAMENTE nuevo.
  • Ejemplos la carrocería de un coche, un vestido
    de alta costura, el diseño de una determinada
    vajilla, etc.

13
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • SIGNOS DISTINTIVOS LAS MARCAS
  • FUNCIÓN DE LAS MARCAS
  • a) ECONÓMICA Reducir costes de búsqueda para
    los consumidores. La marca sirve de guía a través
    de las experiencias pasada.
  • b) DIFERENCIADORA Indicar procedencia. Todos los
    productos así distinguidos indican una misma
    procedencia empresarial.
  • -Esta función se realiza desde el principio de
    especialidad las marcas se solicitan para
    determinados productos (relación de productos,
    nomenclátor del acuerdo de Niza).
  • -Eso explica que exista la marca Omega para
    relojes, a la vez que la marca Omega para
    automóviles.

14
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • SIGNOS DISTINTIVOS LAS MARCAS
  • Qué signos son registrables como marcas?
  • Los signos que
  • Tengan valor distintivo aptitud para
    diferenciar.
  • -Los que carecen de valor distintivo quedan
    afectados por una prohibición absoluta de
    registro.
  • -Se prohíbe el registro de signos genéricos o
    descriptivos (agua para agua mineral puente
    aéreo, para cierto tipo de vuelo vaselina,
    celofán, signos vulgarizados que deviene
    genérico).
  • -Excepción secondary meaning signo genérico
    o desc. con significado añadido (ej. Havanna
    Cigar).
  • No induzcan a confusión acerca de la procedencia
    del producto aptitud diferenciadora concreta.
  • Se prohíbe prohibición relativa- el registro de
    marcas que generan riesgo de confusión con marcas
    registradas, solicitadas o notorias.

15
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • Adquisición del derecho de exclusiva sobre la
    marca.
  • Registro (nacional o comunitario).
  • Notoriedad la marca notoria es aquella,
    normalmente no registrada, que sin embargo es
    conocida por los destinatarios de los productos
    (art. 8.2 LM).
  • Para evitar la expropiación, goza de la misma
    protección que el titular registral ex art. 6.2
    LM (i.e., su titular puede oponerse al registo
    por otro y puede prohibir su uso).

16
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • OJO, NO HAY QUE CONFUNDIR MARCA NOTORIA Y MARCA
    RENOMBRADA!!
  • Marca renombrada es la marca, normalmente
    registrada, conocida por todos los consumidores y
    que se beneficia de un halo reputacional (i.e.,
    Coca-cola).
  • Art. 8.3 LM protege a la marca renombrada a
    través de otra técnica de protección
  • la protege frente al riesgo de dilución por el
    uso de la marca para otros productos (p.ej., uso
    de Camel para fabricar material
    deportivo/aventura).

17
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • CONTENIDO DEL DERECHO DE MARCA (I)
  • -Dº EXCLUSIVA desde el momento de la concesión
    para
  • utilizarla en el tráfico respecto de determinados
    bienes (contenido ).
  • Excluir a los demás el uso (contenido -)
  • Duración limitada en el tiempo 10 años
    renovables indefinidamente por periodos de 10.
  • -CARGAS ASOCIADAS AL Dº EXCLUSIVA Es CARGA del
    titular renovar la marca cada 10 años y usarla en
    un plazo de 5 (evita que se atesoren marcas).

18
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • CONTENIDO DEL DERECHO DE MARCA (y II)
  • -Es un derecho sujeto a límites
  • -Límite principal Agotamiento del derecho de
    marca
  • El dº de exclusiva se agota desde que el titular
    o un 3º con su consentimiento comercializan un
    producto bajo su marca en el espacio geográfico
    de la UE.
  • No hay, por tanto, agotamiento internacional (a
    pesar de ciertas STS).
  • OBJETIVO Generar un nivel de precios homogéneo
    en la UE (sin embargo, genera riesgo de no
    distribución).
  • La LM contempla también límites al agotamiento
    (p.ej., productos modificados, distribuidores
    infieles, etc.).

19
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • PATENTES
  • Para que una invención sea patentable es preciso
    que se cumplan los siguientes requisitos (art.
    4.1 LP)
  • -Que haya una invención y que sea nueva
  • -Que implique actividad inventiva
  • -Y que sea susceptible de aplicación industrial.

20
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • INVENCIÓN regla técnica que soluciona un
    problema técnico-industria.
  • Fuera de esta definición caen, entre otros, los
    descubrimientos (ej. electromagnetismo), las
    teorías científicas, los programas de ordenador,
    los métodos matemáticos, las creaciones
    literarias, las razas animales o especies
    vegetales obtenidas por cruces (pero no las
    resultantes de procedimientos microbiológicos
    p.ej., el onco-ratón).

21
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • NOVEDOSA Es novedosa aquella invención que no
    esté comprendida en el estado de la técnica.
  • El estado de la técnica son los conocimiento que
    en ese sector existen en todo el mundo.
  • No excluye la novedad que la sustancia sea ya
    conocida por ello es novedosa una aplicación
    terapéutica nueva para un fármaco que ya existe.

22
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • ACTIVIDAD INVENTIVA Proceso intelectual que
    merece una recompensa (art. 8 LP).
  • No hay actividad inventiva si la invención está
    dentro de una patente anterior o deriva del
    estado de la técnica para un experto.

23
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN INDUSTRIAL.
  • Esto significa que puede ser aplicada a una
    explotación industrial, incluidas las
    agropecuarias.
  • Esta exigencia excluye la patentabilidad de las
    ideas de negocio, de métodos diagnósticos o de
    tratamientos.

24
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • CONTENIDO DEL DERECHO DE PATENTE (I)
  • -Dº EXCLUSIVA desde el momento de la concesión
    para
  • utilizarla en el tráfico respecto de determinados
    bienes (contenido ).
  • Excluir a los demás el uso (contenido -)
  • Duración limitada en el tiempo Patente, 20 años
    NO RENOVABLES Modelo de utilidad 10 años NO
    RENOVABLES.
  • -CARGAS ASOCIADAS AL Dº EXCLUSIVA Es CARGA del
    titular pagar las anualidades, explotar la
    patente en España o en un Estado miembro OMC en
    los cuatro años siguientes a la solicitud o a los
    tres desde la concesión (art. 83 LP).
  • Si no se explotan puede solicitarse licencia
    obligatoria (arts. 86 y 87 LP).
  • Si siguen sin explotarse en los 2 años
    siguientes a licencia obligatoria caducidad
    (art. 116 LP).

25
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • CONTENIDO DEL DERECHO DE PATENTE (y II)
  • -Es un derecho sujeto a límites
  • -No se extiende a actos sin finalidad industrial
    o comercial (art. 52 LP)
  • -Se ve limitado por el dº de PREUSO de la
    invención que corresponde a quien de buena fe y
    en el ámbito de una empresa venía utilizando la
    patente o hubiera hecho preparativos para ello
    (art. 54 LP).
  • -Agotamiento del derecho de patente en el espacio
    de la UE (art. 52 LP).

26
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • LOS Dº DE EXCLUSIVA COMO OBJETO DE NEGOCIO
  • -Los dº exclusiva sobre los signos y sobre las
    invenciones puede ser objeto de diversos derechos
    (cotitularidad, usufructo, garantía).
  • -Pueden ser transmitidos (por vía de cesión).
  • -Puede cederse simplemente su uso (licencias).
  • -Pueden ser objeto de embargo.

27
Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
  • EXTINCIÓN DE LOS Dº EXCLUSIVA
  • Los dº de exclusiva se EXTINGUEN
  • a) NULIDAD no existieron desde el principio pues
    adolecen de algún vicio grave que impide su
    nacimiento (marcas, prohibiciones absolutas
    patentes faltan los requisitos de
    patentabilidad).
  • b) CADUCIDAD el dº nace válidamente, pero deja
    de surtir efectos (p.ej., por el transcurso del
    plazo, por falta de uso, falta del pago de las
    anualidades en el caso de las patentes, etc.)
  • Las distintas normas establecen reglas
    específicas para cada derecho (marcas, v. arts.
    51-58 LM patentes, v. arts. 112-118 etc.)
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com