Title: PROPIEDAD INDUSTRIAL
1PROPIEDAD INDUSTRIAL
- Nuria Bermejo Gutiérrez
- Derecho Mercantil I
2Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- INTRODUCCIÓN
- Los signos, las ideas, las expresiones, las
formas o los procedimientos son BIENES
INMATERIALES. - Los bienes inmateriales son especiales pues no
hay rivalidad en el consumo. - Esto significa
- Que al no tener corporeidad cabe el uso
simultáneo por varios sujetos y - Que el autor de la idea no puede evitar que los
demás sujetos la usen. - Se plantea, entonces, un PROBLEMA DE PROTECCIÓN.
3Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- Cómo debemos tratar esos bienes inmateriales?
- No proteger y permitir que todos las usen.
- Sin embargo, esto plantea problemas de
eficiencia dinámica rebaja riqueza global. - b) Asignar monopolios sobre la idea de mayor o
menor duración. - El monopolio sobre estos bienes aumenta la
riqueza global incentiva la creación (POSNER). -
- ESTOS MONOPOLIOS SON EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
4Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- Cómo se configura jurídicamente el monopolio?
- -Asignando un derecho de exclusiva sobre el bien
inmaterial (desde la RF se equiparó al dº real de
propiedad, aunque no es exactamente lo mismo). - -Ese derecho concede a su titular un IUS ERGA
OMNES POR TIEMPO DETERMINADO y EN UN ÁMBITO
TERRITORIAL CONCRETO para la explotación de dicho
bien. - -Ese derecho de exclusiva surge de modo completo
cuando el Estado lo reconoce - Cómo? A través de un sistema de registro y
control administrativo, que suplen la falta de
corporeidad. - -El registro hace también visibles los actos de
disposición (p.ej., cesiones, const. dº reales,
etc.).
5Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- Como hay distintos bienes inmateriales, se
generan cinco dº de exclusiva distintos - Patentes protege invenciones mayores (patentes)
y menores (modelos de utilidad). - Marcas protege los signos distintivos de
producto (marca) o de actividad empresarial
(nombre comercial). - Diseño industrial protege la forma o aspecto
exterior de un producto. - Secreto industrial protege la información
confidencial de las empresas (OJO! en España
art. 13 LCD). - Dº de autor protege las obras, esto es, la
expresión de ideas concretas.
6Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- Patentes Propiedad
- Marcas industrial
- Diseño industrial conexión
- Secreto industrial fines de la
Prop. empresa.
intelectual (en España, - Dº de autor (en España,
prop. industrial - propiedad intelectual)
e intelectual) - sin conexión directa
- con fines empresariales.
- -Derecho de exclusiva peculiar
- Protección frente a copia/no registro
7Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- 1. SIGNOS DISTINTIVOS
- Régimen jurídico
- -España Ley 17/2001, de marcas y RD 2002.
Recogen Directiva CE 89/104. Reconoce dº
exclusiva nacional. - -Comunitario Reglamento CE 40/94 sobre marca
comunitaria. Reconoce dº exclusiva comunitario. - -Internacional Convenio Unión de París, Arreglo
y protocolo de Madrid, Arreglo de Niza sobre
clasificación internacional), Tratado de Marcas
OMPI 1994 y Acuerdos del GATT (TRIPS). Convenios
para la protección de dº exclusiva territoriales.
8Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- 2. PATENTES
- Régimen jurídico
- -España Ley de patentes 1986, modificada en
1998, 2002 y 2006, para recoger las Directivas
98/44/CE, sobre protección de invenciones
biotecnológicas y 2004/48/CE sobre protección de
derechos de prop. intelectual. Reconoce dº
exclusiva nacional. - -Comunitario No hay patente comunitaria. El
Convenio de Luxemburgo de 1975 no ha sido
aprobado aún. - -Internacional Convenio de Patente Europea de
Múnich73 asigna derecho de exclusiva europeo. - Convenio de París 1883 (versión Estocolmo 1967)
Acuerdo ADPIC (o TRIPS) de Marrakech 1994,
Tratado de Cooperación en materia de Patentes de
1970 Convenios para la protección de dº
exclusiva territoriales.
9Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- 3. Diseño industrial
- Régimen jurídico
- -España Ley 20/2003, de 7 de julio, sobre
protección jurídica del diseño industrial.
Traspone Directiva CE 97/71. Reconoce dº
exclusiva nacional. - -Comunitario Reglamento CE 6/2002 sobre dibujos
(diseños bidimensionales) y modelos (diseños
tridimensionales). Reconoce dº exclusiva
comunitarios.
10Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- 1. TIPOS DE SIGNOS DISTINTIVOS
- Marca Signo susceptible de representación
gráfica que distingue en el mercado productos o
servicios de un empresario frente a los de sus
competidores (art. 4.1 LM). SIGNO QUE SE
RELACIONA CON UN PRODUCTO. - Nombre comercial Signo que distingue en el
mercado la empresa, esto es, la actividad global
de empresario. SIGNO QUE SE RELACIONA CON UNA
EMPRESA. - Sigue el régimen jurídico de la marca.
- La ley fija una lista ejemplificativa de signos
palabras, imágenes, formas, colores dentro de
formas, sonidos, etc,- problemas con marcas
olfativas. - Hasta 2001, se asignaba un dº exclusiva sobre el
rótulo de establecimiento, que distinguía el
establecimiento de un empresario frente a
competidores. - Salvo lo que dispone el régimen transitorio, su
protección hoy se encomienda a LCD.
11Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- 2. TIPOS DE INVENCIONES
- Patente Protege las invenciones mayores
- Son reglas técnicas que solucionan un problema
técnico industrial (arts. 4 y 5 LP). - Ejemplo el sistema para filmar y emitir
imágenes en color, la fórmula para que un ratón
genere tumores (oncorratón), la fórmula de un
antidepresivo o de una vacuna, etc. - b) Modelo de utilidad Protege las invenciones
menores. Se caracterizan, frente a las patentes,
por su CORPOREIDAD. - La invención en este caso consiste en dar a un
objeto una configuración, una estructura o una
constitución de la que resulta una ventaja
apreciable en su uso o fabricación (art. 143.1
LP). - Ejemplos determinada configuración de las asas
de un bolso, abrelatas seguros, zapatos
antideslizantes, jeringuilla hipodérmica que no
necesita émbolo, etc. - En lo sustancial, siguen el régimen jurídico de
las patentes.
12Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- 3. Diseño industrial
- -Protege la forma nueva dada al producto,
bidimensional o tridimensional (dibujos o
modelos). - -No se trata de un producto técnicamente nuevo,
sino de un producto ESTÉTICAMENTE nuevo. - Ejemplos la carrocería de un coche, un vestido
de alta costura, el diseño de una determinada
vajilla, etc.
13Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- SIGNOS DISTINTIVOS LAS MARCAS
- FUNCIÓN DE LAS MARCAS
- a) ECONÓMICA Reducir costes de búsqueda para
los consumidores. La marca sirve de guía a través
de las experiencias pasada. - b) DIFERENCIADORA Indicar procedencia. Todos los
productos así distinguidos indican una misma
procedencia empresarial. - -Esta función se realiza desde el principio de
especialidad las marcas se solicitan para
determinados productos (relación de productos,
nomenclátor del acuerdo de Niza). - -Eso explica que exista la marca Omega para
relojes, a la vez que la marca Omega para
automóviles.
14Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- SIGNOS DISTINTIVOS LAS MARCAS
- Qué signos son registrables como marcas?
- Los signos que
- Tengan valor distintivo aptitud para
diferenciar. - -Los que carecen de valor distintivo quedan
afectados por una prohibición absoluta de
registro. - -Se prohíbe el registro de signos genéricos o
descriptivos (agua para agua mineral puente
aéreo, para cierto tipo de vuelo vaselina,
celofán, signos vulgarizados que deviene
genérico). - -Excepción secondary meaning signo genérico
o desc. con significado añadido (ej. Havanna
Cigar). - No induzcan a confusión acerca de la procedencia
del producto aptitud diferenciadora concreta. - Se prohíbe prohibición relativa- el registro de
marcas que generan riesgo de confusión con marcas
registradas, solicitadas o notorias.
15Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- Adquisición del derecho de exclusiva sobre la
marca. - Registro (nacional o comunitario).
- Notoriedad la marca notoria es aquella,
normalmente no registrada, que sin embargo es
conocida por los destinatarios de los productos
(art. 8.2 LM). - Para evitar la expropiación, goza de la misma
protección que el titular registral ex art. 6.2
LM (i.e., su titular puede oponerse al registo
por otro y puede prohibir su uso).
16Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- OJO, NO HAY QUE CONFUNDIR MARCA NOTORIA Y MARCA
RENOMBRADA!! - Marca renombrada es la marca, normalmente
registrada, conocida por todos los consumidores y
que se beneficia de un halo reputacional (i.e.,
Coca-cola). - Art. 8.3 LM protege a la marca renombrada a
través de otra técnica de protección - la protege frente al riesgo de dilución por el
uso de la marca para otros productos (p.ej., uso
de Camel para fabricar material
deportivo/aventura).
17Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- CONTENIDO DEL DERECHO DE MARCA (I)
- -Dº EXCLUSIVA desde el momento de la concesión
para - utilizarla en el tráfico respecto de determinados
bienes (contenido ). - Excluir a los demás el uso (contenido -)
- Duración limitada en el tiempo 10 años
renovables indefinidamente por periodos de 10. - -CARGAS ASOCIADAS AL Dº EXCLUSIVA Es CARGA del
titular renovar la marca cada 10 años y usarla en
un plazo de 5 (evita que se atesoren marcas).
18Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- CONTENIDO DEL DERECHO DE MARCA (y II)
- -Es un derecho sujeto a límites
- -Límite principal Agotamiento del derecho de
marca - El dº de exclusiva se agota desde que el titular
o un 3º con su consentimiento comercializan un
producto bajo su marca en el espacio geográfico
de la UE. - No hay, por tanto, agotamiento internacional (a
pesar de ciertas STS). - OBJETIVO Generar un nivel de precios homogéneo
en la UE (sin embargo, genera riesgo de no
distribución). - La LM contempla también límites al agotamiento
(p.ej., productos modificados, distribuidores
infieles, etc.).
19Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- PATENTES
- Para que una invención sea patentable es preciso
que se cumplan los siguientes requisitos (art.
4.1 LP) - -Que haya una invención y que sea nueva
- -Que implique actividad inventiva
- -Y que sea susceptible de aplicación industrial.
20Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- INVENCIÓN regla técnica que soluciona un
problema técnico-industria. - Fuera de esta definición caen, entre otros, los
descubrimientos (ej. electromagnetismo), las
teorías científicas, los programas de ordenador,
los métodos matemáticos, las creaciones
literarias, las razas animales o especies
vegetales obtenidas por cruces (pero no las
resultantes de procedimientos microbiológicos
p.ej., el onco-ratón).
21Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- NOVEDOSA Es novedosa aquella invención que no
esté comprendida en el estado de la técnica. - El estado de la técnica son los conocimiento que
en ese sector existen en todo el mundo. - No excluye la novedad que la sustancia sea ya
conocida por ello es novedosa una aplicación
terapéutica nueva para un fármaco que ya existe.
22Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- ACTIVIDAD INVENTIVA Proceso intelectual que
merece una recompensa (art. 8 LP). - No hay actividad inventiva si la invención está
dentro de una patente anterior o deriva del
estado de la técnica para un experto.
23Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN INDUSTRIAL.
- Esto significa que puede ser aplicada a una
explotación industrial, incluidas las
agropecuarias. - Esta exigencia excluye la patentabilidad de las
ideas de negocio, de métodos diagnósticos o de
tratamientos.
24Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- CONTENIDO DEL DERECHO DE PATENTE (I)
- -Dº EXCLUSIVA desde el momento de la concesión
para - utilizarla en el tráfico respecto de determinados
bienes (contenido ). - Excluir a los demás el uso (contenido -)
- Duración limitada en el tiempo Patente, 20 años
NO RENOVABLES Modelo de utilidad 10 años NO
RENOVABLES. - -CARGAS ASOCIADAS AL Dº EXCLUSIVA Es CARGA del
titular pagar las anualidades, explotar la
patente en España o en un Estado miembro OMC en
los cuatro años siguientes a la solicitud o a los
tres desde la concesión (art. 83 LP). - Si no se explotan puede solicitarse licencia
obligatoria (arts. 86 y 87 LP). - Si siguen sin explotarse en los 2 años
siguientes a licencia obligatoria caducidad
(art. 116 LP).
25Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- CONTENIDO DEL DERECHO DE PATENTE (y II)
- -Es un derecho sujeto a límites
- -No se extiende a actos sin finalidad industrial
o comercial (art. 52 LP) - -Se ve limitado por el dº de PREUSO de la
invención que corresponde a quien de buena fe y
en el ámbito de una empresa venía utilizando la
patente o hubiera hecho preparativos para ello
(art. 54 LP). - -Agotamiento del derecho de patente en el espacio
de la UE (art. 52 LP).
26Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- LOS Dº DE EXCLUSIVA COMO OBJETO DE NEGOCIO
-
- -Los dº exclusiva sobre los signos y sobre las
invenciones puede ser objeto de diversos derechos
(cotitularidad, usufructo, garantía). - -Pueden ser transmitidos (por vía de cesión).
- -Puede cederse simplemente su uso (licencias).
- -Pueden ser objeto de embargo.
27Nuria Bermejo GutiérrezDerecho Mercantil I
- EXTINCIÓN DE LOS Dº EXCLUSIVA
- Los dº de exclusiva se EXTINGUEN
- a) NULIDAD no existieron desde el principio pues
adolecen de algún vicio grave que impide su
nacimiento (marcas, prohibiciones absolutas
patentes faltan los requisitos de
patentabilidad). - b) CADUCIDAD el dº nace válidamente, pero deja
de surtir efectos (p.ej., por el transcurso del
plazo, por falta de uso, falta del pago de las
anualidades en el caso de las patentes, etc.) - Las distintas normas establecen reglas
específicas para cada derecho (marcas, v. arts.
51-58 LM patentes, v. arts. 112-118 etc.)