Title: LA REFORMA TRIBUTARIA
1LA REFORMA TRIBUTARIA
Ministerio de Economía y Finanzas noviembre de
2006
2PLAN DE LA PRESENTACIÓN
- Objetivos y pilares de la reforma
- Principales lineamientos de la reforma
- Algunos impactos estimados
- Los equilibrios necesarios
3PLAN DE LA PRESENTACIÓN
- Objetivos y pilares de la reforma
- Principales lineamientos de la reforma
- Algunos impactos estimados
- Los equilibrios necesarios
4LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA
- Mayor equidad
- Mayor eficiencia
- Estímulo a la inversión productiva y al empleo
5LOS PILARES DE LA REFORMA
- Simplificación de la estructura impositiva
- Racionalización de la base tributaria
- Introducción del Impuesto a la Renta de las
Personas Físicas - Enfoque dinámico de responsabilidad fiscal
6PLAN DE LA PRESENTACIÓN
- Objetivos y pilares de la reforma
- Principales lineamientos de la reforma
- Algunos impactos estimados
- Los equilibrios necesarios
7LINEAMIENTOS DE LA REFORMA
- Eliminación de quince impuestos al momento de la
vigencia de la reforma - IRP, COFIS, IMABA, ICOSIFI, IMESSA, IMPEQUE,
Comisiones, ITEL, Tarjetas de crédito, Ventas
forzadas, IRIC, IRA, Deportistas, Compraventa en
remate público y Sorteos y competencias
8RENTA EMPRESARIAL
- Gravará rentas de empresas y sociedades
comerciales 25 sobre renta neta - Regímenes simplificados para PYMES y
contribuyentes agropecuarios - Perfeccionamiento de estímulos a la reinversión y
a la inversión de largo plazo
9RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Régimen integral que incluye rentas que
actualmente no tributan cultura tributaria
basada en capacidad contributiva - Sistema dual rentas de capital y del trabajo
10RENTAS DE CAPITAL
- Regalías, arrendamientos, intereses, ganancias de
capital y similares 12 proporcional - Exonera deuda pública y resultados de fondos
- 5 a intereses de depósitos a menos de un año en
moneda nacional sin reajuste - 3 a intereses de depósitos a más de un año en
moneda nacional o en UI y emisiones privadas a
más de 3 años - 7 a dividendos distribuidos
11RENTAS DEL TRABAJO
- Tasas progresionales aplicables a cada tramo de
ingresos con mínimo no imponible - Hasta 60 BPC 0
- Entre 60 y 120 BPC 10
- Entre 120 y 180 BPC 15
- Entre 180 y 600 BPC 20
- Entre 600 y 1200 BPC 22
- Más de 1200 BPC 25
12RENTAS DEL TRABAJO
- Deducciones propuestas
- Monto mínimo no imponible
- Aportes jubilatorios
- DISSE
- Fondo de Reconversión Laboral
- Fondo de Solidaridad
- Fictos por salud por hijos menores y jubilados
- Profesionales deducción ficta del 30
13IMPOSICIÓN AL CONSUMO
- Reducción de las tasas del IVA
- Básica 22 hacia el 20
- Mínima 10
- Modificaciones de la base imponible
- Se mantienen exoneraciones de un número limitado
de bienes y servicios
14 OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS
- No residentes 12 sobre el ingreso bruto con
régimen de excepciones de rentas del capital - Patrimonio se mantiene régimen para empresas y
se reduce gradualmente para personas - IMESI adecuación de estructura gradual, sin que
implique menor recaudación
15ASPECTOS ADICIONALES
- Prohibición de nuevas SAFI y adecuación de las
actuales al régimen de sociedades para el 2010 - Se mantienen criterios básicos de secreto
bancario - Aportes patronales 7,5 para industria,
comercio, servicios y empresas públicas no
financieras. En sector agropecuario, en base a
superficie
16ASPECTOS ADICIONALES
- Extensión del régimen del Monotributo a efectos
de contribuir a la formalización de unidades
productivas pequeñas - Tasa de control del marco regulatorio en el
sistema financiero sobre las actividades de las
empresas financieras
17CONSIDERACIONES ADICIONALES
- Menores tasas, mayor simplicidad, más equidad
sectorial y facilidad de contralor promueven
formalización de la economía y desestimulan la
evasión - La equidad sectorial y de fuentes de rentas
reduce perforaciones y facilita transparencia del
sistema
18RESPONSABILIDAD FISCAL
- Enfoque dinámico cumplir las funciones del
Estado, sin congelar el esquema tributario - A medida que los ingresos lo permitan
- Eliminar más impuestos distorsivos
- Eliminar tributos específicos del sector público
- Disminuir transferencias de las empresas públicas
- Reducir tasa básica del IVA al 20
19PLAN DE LA PRESENTACIÓN
- Objetivos y pilares de la reforma
- Principales lineamientos de la reforma
- Algunos impactos estimados
- Los equilibrios necesarios
20PERSPECTIVA HISTÓRICA
21PERSPECTIVA HISTÓRICA
IVA BÁSICO
COFIS
COFIS
IVA MÍNIMO
22PERSPECTIVA HISTÓRICA
23ESTIMACIONES DE RECAUDACIÓN
24ESTIMACIONES DE RECAUDACIÓN
25TASA EFECTIVA DEL IRPF
26DISTRIBUCIÓN DEL IRPF POR DECIL
27DISTRIBUCIÓN CARGA TRIBUTARIA
28CAMBIOS EN INGRESO DISPONIBLE
29CARGA TRIBUTARIA SOBRE INGRESOS
30GANADORES NETOS DE LA REFORMA
31GANADORES NETOS DE LA REFORMA
81
85
32IRPF EN PASIVIDADES DEL BPS
- Proporción de pasividades por debajo de 6 BPC (no
pagan IRPF) 83 - Proporción de pasividades que pagan IRPF con tasa
efectiva menor a 2 (equivalente IRP) 7 - El 90 de las pasividades del BPS pagarán menos
impuesto a la renta
33IMPACTO SOBRE EL EMPLEO
- Por efecto de la reducción de aportes patronales
a la seguridad social - Incremento del empleo de 1.3 en el sector
Comercio, Restaurantes y Hoteles - Incremento del empleo de 2.6 en el sector
Servicios - Entre ambos sectores, alrededor de 10.000 nuevos
puestos de trabajo
34PLAN DE LA PRESENTACIÓN
- Objetivos y pilares de la reforma
- Principales lineamientos de la reforma
- Algunos impactos estimados
- Los equilibrios necesarios
35EQUILIBRIO I OBJETIVOS DIVERSOS
EQUIDAD Vertical Horizontal
EFICIENCIA Administrativa Económica
ESTÍMULO Ahorro-Inversión Empleo
36EQUILIBRIO II DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN
CONTENIDO Objetivos diversos
APLICABILIDAD Capacidad de gestión
RECAUDACIÓN Suficiencia (no ajuste)
37EQUILIBRIO III REFORMA Y PROCESO
PUNTO DE PARTIDA Sistema vigente
REFORMA INTEGRAL
LA REFORMA COMO PROCESO
38LA REFORMA TRIBUTARIA
Ministerio de Economía y Finanzas 9 de noviembre
de 2006
39REFORMA
TRIBUTARIA
40IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
(IRPF)
41Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
(IRPF)
-
- Remuneraciones
- Médicos
- Salarios Honorarios
- relación de
(independencia) - dependencia
-
Sociedad Individual - IRPF
(jurídica) - opción ???
- IRAE IRAE IRPF
42Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
(IRPF)
- Aspecto Objetivo (qué grava?)
- Rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas
físicas. - Aspecto Subjetivo (a quién grava?)
- Personas físicas residentes en Uruguay.
- Aspecto temporal (cuándo?)
- Impuesto de carácter anual (se configura al
31/12). - Rentas Comprendidas
- Rendimientos del capital e incrementos
patrimoniales - Rentas del trabajo, jubilaciones y pensiones
43Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
(IRPF)
- Categoría I - Rentas del Capital e Incrementos
Patrimoniales - Rentas provenientes de capital mobiliario (bonos,
acciones, depósitos, etc.) o inmobiliarios
(alquileres). - Tasa genérica 12
- Categoría II - Rentas del Trabajo
- Remuneraciones por servicios personales
- Dependiente
- Independiente (el contribuyente podrá optar por
pagar IRAE -25 sobre el resultado fiscal- o
podrá quedar preceptivamente en función de su
facturación) - Jubilaciones y pensiones.
44Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
(IRPF)
- Dependientes
- Ingresos regulares o extraordinarios, en dinero o
en especie, por concepto de retribución de su
actividad personal en relación de dependencia
(incluye aguinaldo y salario vacacional, tickets
alimentación). - No Dependientes (Honorarios)
- Retribución originada por la prestación de
servicios fuera de la relación de dependencia, en
tanto no se incluyen en el IRAE. - Se deducirá del monto total de ingresos un 30 en
concepto de gastos (DEDUCCIÓN EFECTIVA). - Por tanto se grava el 70 restante Monto
Imponible
45Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
(IRPF)
- Rentas del Trabajo - Deducciones (o créditos
fiscales) - Aportes Jubilatorios
- Aportes a DISSE y similares y al FRL
- Pago al Fondo de Solidaridad (CJPPU)
- Salud de hijos por aprox. 9.600 por año por
hijo (serían 800 por mes). - Salud de jubilados y pensionistas 17.784 (
1.482 mensuales). - Aportes adicionales a la Caja Bancaria (Ley
17.613). - A estas deducciones se le aplicará la escala de
tasas a partir del 2do tramo (tramo del 10).
46Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
(IRPF)
- Rentas del Trabajo - Tasas
- Montos Mensuales Tasa
- de 0 a 7.410 No imponible
- de 7.411 a 14.820 10
- de 14.821 a 22.230 15
- de 22.231 a 74.100 20
- de 74.101 a 148.200 22
- más de 148.200 25
47Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
(IRPF)
- Efectos de aplicación del IRPF - Dependientes
- Ingreso líquido mensual () Impuesto
- 5.000 0 (136)
- 10.000 857 (403)
- 20.000 2.742 (1.713)
- 30.000 5.709 (2.570)
- 50.000 11.643 (4.283)
- 75.000 19.802 (6.425)
- 100.000 27.964 (8.567)
- Punto de corte 14.080 líquido mensual.
- () Este importe es únicamente el líquido del
sueldo, además gana el aguinaldo y salario
vacacional. Para 100.000 serían líquidos
120.370.
48Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
(IRPF)
- Efectos de aplicación del IRPF - No
Dependientes - Ingreso líquido mensual Impuesto mensual
- 5.000 0
- 10.000 0
- 20.000 189
- 30.000 1.198
- 50.000 3.936
- 75.000 7.436
- 100.000 10.936
- IRP actual en categoría 5ª a la CJPPU 749.
49Impacto de la Reforma Tributaria en la Salud
50Impacto de la Reforma Tributaria en la Salud
- Imposición al Consumo
- Los servicios de salud pasan de tributar IMESSA
(5) a tributar IVA a la tasa mínima (10). - Esto permitirá la deducción del IVA Compras.
- Las retribuciones que perciban los médicos y
demás prestadores de servicios de salud estarán
gravadas con IVA a la tasa del 10 (actualmente
está gravadas con IMESSA solamente si se prestan
al consumo final).
51Impacto de la Reforma Tributaria en la Salud
- Impuesto a las Rentas
- Personas Físicas deberán pagar el IRPF sobre los
honorarios que facturen por servicios de salud. - Personas Jurídicas
- Las IAMC y las asociaciones civiles vinculadas a
la salud no pagarán IRAE siempre que en sus
estatutos establezcan que no persiguen fines de
lucro.
52Impacto de la Reforma Tributaria en la Salud
- Si el establecimiento de asistencia médica, no
está exonerado, pagará IRAE a la tasa del 25
sobre su resultado neto fiscal. - Además deberán pagar IP a la tasa del 1,5.
- En estos casos, las distribuciones de utilidades
que perciban sus dueños o socios, estarán
gravadas por el IRPF a la tasa del 7 (renta de
capital). - No quedan comprendidas en este impuesto las
distribuciones de sociedades personales que no
superen el límite de ingresos que fije el PE. - Tampoco las utilidades de los prestadores de
servicios personales.
53Impacto de la Reforma Tributaria en la Salud
- Aportación a la Seguridad Social
- Se establece una tasa única del 7,5
correspondiente al aporte patronal jubilatorio. - Las Cooperativas mantienen exoneración de aportes
patronales. - Subcontratación Los profesionales que trabajen
en estructuras que prestan servicios
profesionales pueden aportar únicamente a la
CJPPU, aún si están en relación de dependencia.
54REFORMA TRIBUTARIA
- CASOS VINCULADOS A LA SALUD
55PREGUNTAS
- Qué pasa con los médicos que cobran salarios
atrasados? - El criterio para el IRPF es el de devengamiento,
por tanto, este impuesto gravas las rentas
devengadas (generadas) desde su vigencia, se
cobren o no. - Además es posible descontar del impuesto a pagar
los créditos incobrables (por ej. los mayores a
18 meses).
56PREGUNTAS
- Qué pasa con los gastos de mantenimiento de
consultorio, vehículo y comunicación? - Dependientes no son admitidos a efectos del
IRPF. - Independientes (honorarios) quedan comprendidos
en el ficto de deducción del 30. - Sociedades jurídicas estos gastos serán
computables a efectos de calcular la ganancia
real, la cual estará gravada por IRAE a la tasa
del 25.
57PREGUNTAS
- La deuda que paga el fideicomiso, está alcanzada
por el IRPF? - No, los pagos que se reciban por rentas o
ingresos generados antes de la vigencia de la RT,
no serán computados para el IRPF. - En cambio, luego de aprobada la RT, las rentas
generadas por servicios prestados con
posterioridad a su vigencia, serán computados
para el IRPF, aunque no se cobren.
58PREGUNTAS
- Las Retenciones Judiciales están doblemente
gravadas? - No, pues no representan rentas alcanzadas (para
quien las recibe) de acuerdo a la definición
establecida por el proyecto de RT (ingresos por
concepto de retribución de su actividad personal
en relación de dependencia retribución originada
por la prestación de servicios ).
59 REFORMA TRIBUTARIA IMPACTO EN EL SECTOR DE LA
SALUD
- Cr. Alvaro ROSSA
- 29 de noviembre de 2006
- rossa_at_dedicado.net.uy
60PLAN DE PRESENTACION
- IRPF - TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA
- IRPF - RENTA EN EJERCICIO LIBRE PROFESION
- IRPF RENTAS DE CAPITAL
- IRAE - IMPUESTO A LAS RENTAS EMPRESARIALES
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- APORTES PATRONALES JUBILATORIOS
- REFLEXIONES FINALES
61- EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
62ANTECEDENTES
- IRPF implementado en el Gobierno del Partido
Nacional 1959 (Cr. Azzini). - Rendimiento máximo 0.33 del PBI, US 50
actuales - En 1995 el Frente Amplio presentó proyecto de
IRPF con - MNI eq. a 24.000 (PF) y 48.000 (NF)
- Amplias deducciones adicionales ()
- Gravaba la totalidad de las rentas
- Tasas progresivas del 15 al 50
- Rendimiento declarado 1.6 del PBI.
- () 20 del MNI por dependiente (con un máximo
de 3), gastos por nacimiento, asistencia médica,
pensiones alimenticias, donaciones a entes
públicos y pérdidas por caso fortuito. -
63QUIÉNES PAGAN?
- A partir de los siguientes ingresos nominales
mensuales - Trabajadores activos 6.538
- Profesionales independientes 7.410
- Jubilados y Pensionistas 8.892
- 60 no pagará IRPF, cifra similar a los que hoy
no pagan - IRP
64 ESTRUCTURA IRPF
- Esquema dual impuesto anual que grava los
rendimientos de capital, incrementos
patrimoniales determinados por la ley, las rentas
del trabajo y las imputaciones de renta de fuente
uruguaya. - Los contribuyentes liquidarán el impuesto por
separado para cada una de las categorías.
(CAPITAL Y TRABAJO)
65 RENTAS DE TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA
INCLUYEN
- Ingresos regulares y extraordinarios.
- Partidas retributivas, indemnizatorias, viáticos
sin rendición de cuentas vinculados a su
actividad personal. - Licencia, salario vacacional, aguinaldo, sueldos
de dueño o socio reales o fictos, que constituyan
gasto deducible para IRAE
66 RENTAS DE TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA
INCLUYEN
- Beneficios de tique alimentación, salud familiar,
seguro de vida y accidente. - Subsidios de inactividad compensada, salvo los de
próxima transparencia - Ingresos de todo tipo, aún cuando correspondan al
reparto de utilidades, retiros, reembolsos de
capital aportado, regulares o extraordinarios, en
dinero o en especie que generen los socios
cooperativistas
67RENTAS TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA NO
INCLUYEN
- SUBSIDIOS
- Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981
(seguro por desempleo), el - Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975
(seguro por enfermedad), los - artículos 11 y siguientes del Decreto-Ley
Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980 (subsidio
por maternidad), - Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, en lo
relativo a la indemnización temporal por
accidente, de acuerdo con lo que establezca la
reglamentación. - NI
- mínimo legal de la indemnización por despido
68 RENTAS DE TRABAJO FUERA DE RELACION DE
DEPENDENCIA
- Siempre que no estén incluidas en IRAE (de pleno
derecho o por opción) - Diferencias de cambio y reajuste de precio se
computarán en el momento del cobro. - Las que tengan un período de generación superior
a 2 años y carezcan de regularidad podrán
imputarse en un máximo de 3 años. - Para determinar la renta comptuable se deducirá
del monto total de ingresos un 30 en concepto de
gastos, más los créditos incobrables en las
condiciones de la reglamentación.
69PARA TODAS LAS RENTAS DEL TRABAJO
- El Poder Ejecutivo establecerá los criterios de
valuación para los bienes y servicios recibidos
en pago, por permuta y, en general para la
determinación de las rentas en especie. Asimismo,
establecerá los criterios para determinar la
renta computable en el caso de las propinas,
viáticos y similares. - SE TOMARIA CUOTA DISSE COMO RENTA EN ESPECIE
70 IRPF OPCION E INCLUSION PRECEPTIVA
- Quienes obtengan rentas comprendidas en el IRPF
podrán optar por tributar dicho impuesto o el
IRAE. - La opción podrás ser ejercida para
- La totalidad de las rentas del contribuyente, con
exclusión de las rentas originadas en
jubilaciones y pensiones y de las obtenidas en
relación de dependencia. - La totalidad de las rentas derivadas del factor
capital - La totalidad de las rentas derivadas del factor
trabajo, con exclusión de las rentas originadas
en jubilaciones y pensiones y de las obtenidas en
relación de dependencia
71 IRPF OPCION E INCLUSION PRECEPTIVA
- Una vez hecha la opción de tributar IRAE deberá
liquidarse obligatoriamente este impuesto por un
número mínimo de ejercicios de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación. - También deberán tributar IRAE quienes obtengan
rentas comprendidas en el IRPF por servicios
personales fuera de la relación de dependencia,
cuando tales rentas superen el límite que
establezca el Poder Ejecutivo.
72 ATRIBUCION DE RENTASsucesiones, condominios,
soc. civiles y demás entidades
- A) Si dichas entidades no son contribuyentes de
IRAE, IRNR, ni IMEBA. - B) Aún cuando sean contribuyentes de alguno de
estos tributos, las rentas objeto de atribución
sean rentas de captial o de trabajo no alcanzadas
por IRAE y los ingresos de los que tales rentas
deriven no se encuentren gravadas por IMEBA. - Las rentas se atribuirán a los sucesores,
condóminos o socios, respectivamente según las
normas o contratos aplicables a cada caso. En
caso de no existir prueba fehaciente a juicio de
la administración, las rentas se atribuirán en
partes iguales.
73 ATRIBUCION DE RENTASsucesiones, condominios,
soc. civiles y demás entidades
- El Poder Ejecutivo establecerá las formas de
determinación de las rentas atribuidas. Respecto
a estas rentas, los sucesores, condóminos o
socios, no podrán ejercer individualmente la
opción a que refiere el artículo 5º del Título 4
de este Texto Ordenado. Dicha opción podrá ser
ejercida por la entidad, que en tal caso se
constituirá en contribuyente - No corresponde la atribución de rentas en
aquellos casos en que la entidad estuviera
exonerada de los citados tributos en virtud de
normas constitucionales
74DEDUCCIONES
- A) Los aportes jubilatorios a los distintos
organismos de la previsión social y a las
Sociedades Administradoras de Fondos
Complementarios de Previsión Social -
- B) Los aportes a la ex DISSE, al Fondo de
Reconversión Laboral, a las Cajas de Auxilio o
Seguros Convencionales. - C) La prestación destinada al Fondo de
Solidaridad y su adicional. - D) Por atención médica a los hijos menores de
edad a cargo del contribuyente 6,5 BPC anuales
(seis con cincuenta Bases de Prestaciones y
Contribuciones) por hijo. La presente deducción
se duplicará en caso de hijos, mayores o menores,
legalmente declarados incapaces, así como en
aquellos que sufran de discapacidades graves, de
acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Idénticas deducciones se aplicarán en caso de
personas bajo régimen de tutela y curatela. (6,5
BPC 9.633 por año 803 por mes)
75DEDUCCIONES
- E) Por atención médica los jubilados y
pensionistas podrán deducir 12 BPC anuales (doce
Bases de Prestaciones y Contribuciones) ( 17.784
por año 1.482 por mes). - F) En el caso de los afiliados activos y pasivos
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias,
los montos pagados en aplicación del
literal b) del artículo 53 de la Ley Nº 17.613,
de 27 de diciembre de 2002, modificado por el
artículo 6º de la Ley Nº 17.939, de 2 de enero de
2006. - El Poder Ejecutivo establecerá el régimen de
atribución de la deducción por hijos al que
tendrán derecho los contribuyentes, sobre el
principio general del ejercicio de la imputación
opcional total o compartida en partes iguales, en
el caso de que haya acuerdo entre los padres, y
de un orden de prelación en caso contrario.
76DEDUCCIONES
- Para determinar el monto total de la deducción,
el contribuyente aplicará a la suma de los montos
a que refieren los literales A) a F) de este
artículo la escala de tasas establecida en el
artículo anterior, incorporando dicha suma a
partir del tramo que supere el mínimo no
imponible de 60 BPC (sesenta Bases de
Prestaciones y Contribuciones). - EJEMPLO 2 hijos, aporte 5ta categoría CJPPU,
aporte al Fondo de solidaridad, montepío 15 y
Disse 3, FRL 0.125 sobre ingresos brutos
30.000 en relación de dependencia y 10.000
fuera de la relación de dependencia puede deducir
en realidad sólo 733.
77MINIMO NO IMPONIBLEI.R.P.F.
- Fuera de línea con respecto a países de
similar ingreso per cápita. - equivalente en pesos uruguayos
- Uruguay 6.538 ()
- Argentina 19.200
- Chile 19.600
- () 6.538 aguinaldo s. vac. 7.410
78IRPF - COMPARATIVO REGIONAL Pago anual según
salario mensual
- CIFRAS EN PESOS URUGUAYOS
-
- PAIS/INGRESO
- Mensual 20.000 25.000 35.000
- --------------------------------------------------
- Impuesto anual
- URUGUAY 18.000 30.300 56.250
- ARGENTINA 112 8.200 24.400
- CHILE 20 3.540 9.650
- Notas cifras aproximadas. En Argentina y Chile
sin considerar - deducciones
79 IRPF RENTAS DE CAPITAL
- Dividendos o utilidades pagados o acreditados por
contribuyentes del IRAE - 7. - EXENTAS
- las utilidades distribuidas por las sociedades
personales cuyos ingresos no superen el límite
que fije el Poder Ejecutivo, quien queda
facultado a considerar el número de dependientes,
la naturaleza de la actividad desarrollada u
otros criterios objetivos. - Las utilidades distribuidas por los sujetos
prestadores de servicios personales fuera de la
relación de dependencia que hayan quedado
incluidos en el IRAE en aplicación de la opción o
por la inclusión preceptiva del artículo 5 del
Título 4. Esta exoneración alcanza exclusivamente
a las utilidades derivadas de la prestación de
servicios personales.
80QUIÉNES PAGAN I.R.P.F.?Cifras en millones de
dólares
- SALARIOS 250
- JUBILACIONES Y PENSIONES 74
- PROFESIONALES UNIVERSITARIOS 38
- ALQUILERES
22 - INTERESES 18
- RENDIMIENTO ESTIMADO IRPF 402
- LAS RENTAS DEL TRABAJO SON 2,4 VECES EL IRP
ACTUAL (152) Y SUPERAN AL IRP DEL AÑO 2002
81SUSTITUCIÓN I.R.P. por I.R.P.F Aumento de
recaudación en mill US año
- SUELDOS 125
- JUBILACIONES Y PENSIONES 58
- PROFESIONALES 27
- ---------------------------------------------
- TOTAL AUMENTO 210
82TASA PROGRESIONAL AL TRABAJO
DESDE /mes HASTA /mes TASA
0 7.410 0
7.410 14.820 10
14.820 22.230 15
22.230 74.100 20
74.100 148.200 22
148.200 25
83TASA PROGRESIONAL AL TRABAJO
INGRESO TOTAL PROMEDIO/mes IRPF antes deducción/mes TASA
7.410 0 0
14.820 741 10
22.230 1.853 15
30.000 3.019 15
50.000 6.019 15
74.100 10.839 20
148.200 27.141 22
de 148.200 25
84EJEMPLO IRPF
- INGRESO NOMINAL 1 12.000 IRP SUELDO 720
- INGRESO NOMINAL 2 8.500 IRP SUELDO 170
- IRP AGUINALDOS 410
- SUELDO NOMINAL TOTAL MENSUAL 20.500
- SUELDO NOMINAL TOTAL LIQUIDO 15.894
- IRP ACTUAL TOTAL ANUAL 890 X 12 410 11.090
- INGRESOS NOMINALES 277.096 20.500 X 12
20.500 AG 10.596 SV - IRPF ANTES DEDUCCIONES 24.297
- 88.920 X 0 88.920 X 0.10 88.920 X 0.15
10.336 x 0.20 - DEDUCCIONES CON 1 HIJO 4.911 (20.500 X 13 x
0.18125 803 X 1) X 0.10 - IRPF A PAGAR 24.297 4.911 19.386
- SE PASA DE 11.090 IRP A 19.386 IRPF/AÑO
- (75 que antes de la reforma)
85- IMPUESTO A LAS RENTAS EMPRESARIALES
86I.R.A.ERENTAS COMPRENDIDAS
- Las rentas empresariales
- Las comprendidas en el IRPF, obtenidas por
quienes opten por liquidar este impuesto o por
quienes deban tributarlo preceptivamente por
superar el límite de ingresos que determine el
Poder Ejecutivo
87ACTIVIDADES LUCRATIVAS REALIZADAS POR EMPRESAS
- Se incluyen en el IRAE las actividades lucrativas
industriales, comerciales y de servicios
realizadas por empresas - Se considera empresa toda unidad productiva que
combina capital y trabajo para producir un
resultado económico, intermediando para ello en
la circulación de bienes o en la prestación de
servicios
88 RENTAS EMPRESARIALESACTIVIDADES LUCRATIVAS
REALIZADAS POR EMPRESAS
- Se entenderá que no existe actividad empresarial
cuando - El capital no esté activamente dirigido a la
obtención de la renta sino a facilitar la
actividad personal del titular de los bienes - En el caso de la prestación de servicios, la
actividad personal que se desarrolle utilizando
exclusivamente bienes de activo fijo aportados
por el prestatario. - Asimismo, se entenderá que no existe
intermediación en la prestación de servicios
cuando el sujeto que genera la renta con su
actividad personal es asistido por personal
dependiente
89I.R.A.E SUJETOS PASIVOS
- Sociedades con o sin personería jurídica,
residentes en la República, aún las en
liquidación. - Establecimientos permanentes de entidades no
residentes - EA Y SD del dominio industrial y comercial del
estado - Fondos de inversión cerrados de crédito
- Fideicomisos, excluidos los de garantía
- Personas físicas y los condominios cuando sean
titulares de rentas comprendidas - Asociaciones y fundaciones (art. 5 Tít 3)
- Grupos de interés económico
90 RENTAS EMPRESARIALESGRAVADAS CUALQUIERA SEAN
LOS FACTORES
- Las obtenidas por sociedades anónimas y
sociedades en comandita por acciones aún las en
formación, a partir de la fecha del acto de
fundación o de la culminación de la
transformación en su caso y las restantes
sociedades comerciales reguladas por la Ley
16.060 - Establecimientos permanentes de entidades no
residentes en la República (antes personas jur
del ext., actúen o no por intermedio de sucursal,
agencia o establecimiento) - Sociedades de hecho y sociedades civiles salvo
que estén constituídas exclusivamente por
personas físicas residentes. - Tampoco estarán incluidas las sociedades que
perciban únicamente rentas puras de capital,
integradas por personas físicas residentes y por
entidades no residentes
91IRAE FUENTE
- Fuente uruguaya.- Sin perjuicio de las
disposiciones especiales que se establecen, se
considerarán de fuente uruguaya las rentas
provenientes de actividades desarrolladas, bienes
situados o derechos utilizados económicamente en
la República, con independencia de la
nacionalidad, domicilio o residencia de quienes
intervengan en las operaciones y del lugar de
celebración de los negocios jurídicos.
92 IRAE TASA Y EXONERACIONES
- TASA IRAE 25
- EXONERACIONES
-
- Las obtenidas por las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva y por las asociaciones civiles
que, sin revestir tal calidad, realicen las
mismas actividades. En ambos casos se requerirá
que las citadas entidades carezcan de fines de
lucro. - Las obtenidas por los contribuyentes cuyos
ingresos no superen anualmente el monto que
establezca el Poder Ejecutivo. ( 447.000 por
año) - Las obtenidas por las personas públicas no
estatales. - Las obtenidas por sociedades cooperativas
93 SOLO QUEDAN FUERA DEL IRAE siempre que sean
SERVICIOS PERSONALES
- UNIPERSONALES
- SOCIEDADES DE HECHO
- SOCIEDADES CIVILES
- QUE NO SUPEREN MONTO DE INGRESOS QUE FIJE PODER
EJECUTIVO
94- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
95I.V.A. SITUACION ACTUAL
- Están exoneradas las retribuciones personales
obtenidas fuera de la relación de dependencia
vinculadas con la salud de los seres humanos. - Servicio de transporte mediante ambulancia con
igual tratamiento (ley 17.651). - DECRETO Quedan exoneradas del impuesto, las
prestaciones de servicios vinculadas a la salud
de los seres humanos, realizadas fuera de la
relación de dependencia por quienes desarrollen
actividades para cuyo ejercicio sea necesaria la
obtención de título habilitante expedido o
revalidado por la Universidad de la República,
así como por quienes realicen actividad médica o
paramédica y se encuentren inscriptos en el
respectivo registro del Ministerio de Salud
Pública
96REFORMA IVA TASA MINIMA 10
- Los servicios prestados fuera de la relación de
dependencia vinculados con la salud de los seres
humanos. - El servicio de transporte mediante ambulancia
tendrá el mismo tratamiento que el asignado a los
referidos servicios de salud. - TRASLADO DEL I.V.A.
- Empresas pago mensual
- Servicios fuera relación dependencia c/ 2 meses
- Se deroga el IMESSA (tasa 5)
97LIQUIDACION IVA SERVICIOS PERSONALES
- Los sujetos pasivos que perciban retribuciones
por servicios personales prestados fuera de la
relación de dependencia y no tributen el Impuesto
a las Rentas de las Actividades Económicas, no
podrán deducir el impuesto incluido en sus
adquisiciones de - A) Vehículos.
- B) Mobiliario y gastos de naturaleza personal.
98REGLA TOPE IVA
- La parte de los saldos acreedores al cierre del
ejercicio que provenga exclusivamente de
diferencias de tasas, integrará el costo de
ventas y no será tenida en cuenta en las futuras
declaraciones juradas. - Lo dispuesto en este inciso no regirá para las
operaciones gravadas a la tasa mínima,
correspondientes a la enajenación de inmuebles y
de frutas, flores y hortalizas y a la prestación
de servicios de salud y de transporte".
99- APORTES PATRONALES JUBILATORIOS
100APORTES PATRONALES JUBILATORIOS EMPRESAS DE SALUD
- TASA GENERICA PASA DEL 12.5 AL 7.5
- Se elimina en forma progresiva la exoneración
para los aportes patronales jubilatorios de
partidas de alimentación, cobertura en salud del
trabajador, cónyuge, padres e hijos y seguros de
vida y accidente - Hasta el 31 de diciembre de 2008 0
- Desde el 1 de enero de 2009 2.5
- Desde el 1 de enero de 2010 5.0
- Desde el 1 de enero de 2011 7.5
101APORTES PATRONALES EXONERACIONES
- Deróganse a partir de la vigencia de la presente
ley todas las exoneraciones y reducciones de
alícuotas de aportes patronales de contribuciones
especiales de seguridad social al Banco de
Previsión Social, con excepción de - A) Las que refieren a instituciones comprendidas
en los artículos 5º y 69 de la Constitución de la
República. - B) Las establecidas a partir de tratados
internacionales celebrados por la República,
aprobados a través de normas legales. - C) Las otorgadas a sociedades cooperativas y por
las Sociedades de Fomento Rural de acuerdo a lo
establecido por el Decreto-Ley Nº 14.330, de 19
de diciembre de 1974.
102APORTES PATRONALES EXONERACIONES
- ARTICULO 94.- Exonérase de los aportes patronales
de las contribuciones especiales de seguridad
social a las sociedades de asistencia médica
cuyos estatutos establezcan que no persiguen
fines de lucro. - Está exoneración tendrá un carácter transitorio,
extendiéndose su vigencia hasta tanto el nuevo
marco legal referente al sistema cooperativo
determine la situación de las cooperativas que
actualmente prestan servicios de asistencia a la
salud, de forma de establecer las bases de un
tratamiento simétrico para todas las
instituciones prestadoras de dichos servicios, en
lo que refiere a las contribuciones de seguridad
social.
103 104SALUD IMPUESTOS A PAGAR
IVA IRAE IMP AL PATRIM IRPF TRABAJO IRPF CAPITAL
Trabajador Dependiente Tasa prog 0 a 25
Emp unip. Soc hecho y civiles no empresa 10 25 Si Opción O Preceptivo 1.5 Sólo si opta por irae Opción Tasa prog 0 a 25 con Gto ficto 30
Sociedades Comerciales y empresas 10 25 1.5 7 capital y las que superan monto
105ASPECTOS POSITIVOS
- Mejora equidad horizontal entre sectores
empresariales (promoción de inversiones, aportes
patronales, IRAE) - Comienza a reducir la tasa del IVA y deroga el
COFIS - Elimina algunas exoneraciones, lo que habilita a
reducir dichas tasas - Reduce tasa Impuesto a la Renta Corporativo
- Pérdidas ejercicios anteriores de 3 a 5 años
- Deroga algunos impuestos distorsivos (ej. IMABA,
ITEL)
106SITUACION URUGUAY
- Tiene la mejor distribución del ingreso de
América Latina sin contar con IRPF. - Fue el único país que mejoró la distribución del
ingreso desde 1980, sin IRPF. - Soporta una presión fiscal alta para su nivel de
desarrollo y en particular para la región (total
29 en 2005) - Convive con elevadas tasas de aportación a la
seguridad social (7,66 del PBI1287 millones de
US) y con altas tasas de IVA
107INGRESO Y GASTO PÚBLICO SOCIAL(per - cápita)
108LA REFORMA RECAUDA MAS
- Estimación pérdida de recaudación (Gobierno) -
73 - PARTIDAS NO ESTIMADAS POR EL GOBIERNO
- Tarifas Públicas 61
- Acum. Sueldos y Pasividades 22
- T.C.S. Financiero
18 - Aportes Seg. Social 17
- IMESI vino
13 - Venta campos e inmuebles 23
- Patrimonio agro
6
- Total partidas no estimadas por Gobierno
160 - Diferencias de estimación () 25
- Aumento de recaudación corregido
112 - (1) Comparativo realizado con respecto a proyecto
original - () Equivalente al 2 del total involucrado
109EL PRESUPUESTO
- Aumento real gasto discrecional de 30
(2009/2004). - Parte de ese gasto se financia con
- Estimación producido reforma tributaria
- millones de US ()
- 2007 84
- 2008 105
- 2009 137
- () Fuente punto 1.8 - cuadro II-1 tomo I
Pres. Nacional
110IRPF - INEQUIDAD
- Mínimo no imponible y salto de franjas a niveles
muy bajos - No contempla núcleo familiar
- Las deducciones casi inexistentes
- Deducciones no se restan del monto imponible
- No grava todas las rentas
- Grava menos las rentas de capital
- Castiga el multi empleo y la inversión en
educación (esfuerzo) - Afecta ingresos de Jubilados y Pensionistas
111CAMBIOS EN EL INGRESO DISPONIBLEEQUIDAD SEGÚN
GOBIERNO
112EQUIDAD ?
- Problemas metodología aplicada
- No considera baja IRIC-IRAE
- Ingresos deciles superiores subdeclarados
- Asume un total traslado a precios rebaja IVA y
COFIS - Calcula IRP actual sin considerar el efecto de
acumulación de varios ingresos - Asume que el IRPF alquileres lo pagará el
arrendador - No considera compensación IRPF intereses
- No considera el aumento de tributación sobre
partidas exentas de BPS
113IRPF CONCLUSIÓN
- Aumenta presión fiscal sobre trabajadores y
jubilados recayendo la mayor peso de la misma
sobre los sectores medios de la sociedad. - Este IRPF. castiga particularmente el esfuerzo,
el éxito, bloquea la movilidad social, retacea
consumo y capacidad de ahorro. - El IRPF no es un impuesto que se adapte a
Uruguay. - Con MNI propuesto IRP sobre salario y pasividades
rinde 1.9 del PBI - Con MNI de 11.500 0.5 del PBI (-74)
- Con MNI DE ARGENTINA O CHILE (0.35 del PBI)