Title: Reforma contable en Espa
1Reforma contable en España
Valencia, 2 de febrero de 2006
2 3SITUACIÓN DE PARTIDA
- Derecho contable Normas jurídicas
- Europeo
- Cuarta Directiva del Consejo (cuentas anuales
individuales de determinadas formas de sociedad). - Séptima Directiva del Consejo (cuentas anuales
consolidadas) - Español
- Código de Comercio TRLSA PGC Resoluciones
4INICIO DEL PROCESO
- 1995. Comunicación de la Comisión Europea,
establece que el modelo contable internacional a
adoptar será el desarrollado por el IASC. - Marzo de 2000. Consejo Europeo de Lisboa, señala
que el 2005 será la fecha límite para lograr un
mercado interior de los servicios financieros, a
través de la adopción de medidas que mejoren la
comparabilidad de los estados financieros. - Junio de 2000. Comunicación de la Comisión
Europea, que fija el calendario y las medidas
para implementar la decisión de Lisboa.
5CONCLUSIÓN DEL PROCESO
- Reglamento nº 1606/2002, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 19 de julio (Reglamento NIC). - Establece
- - Ámbito de aplicación.
- - Proceso de adopción de las normas elaboradas
por el IASB y de las interpretaciones del IFRIC. - - Entrada en vigor.
6ÁMBITO DE APLICACIÓN (REGLAMENTOS EUROPEOS -
NIC//NIIF ADOPTADAS)
VRV
OBLIGACION PARA
Ejercicios iniciados a partir de
1-1-2005
GRUPOS CCAA Consolidadas
Cotizados
1-2-2007
VRF
FACULTAD A LOS ESTADOS MIEMBROS PARA DECIDIR
SOBRE APLICACIÓN REGLAMENTOS EUROPEOS O NORMA
DOMESTICA (española en nuestro caso) EN EL RESTO
DE SUPUESTOS
No cotizados
Ejercicios Iniciados A partir de 1-1-2005
GRUPOS CCAA Consolidadas
Cotizados
EMPRESAS CCAA individuales
No Cotizados
7PROCESO DE ADOPCIÓN
- Normas del IASB
- EFRAG
- COMITÉ DE REGLAMENTACIÓN
- CONTABLE (ARC)
- Reglamentos de la Comisión
8NUEVO MARCO CONTABLE EUROPEO 1/2
- Directivas comunitarias
- - Cuarta y Séptima Directivas. Modificadas por
- - Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de septiembre de 2001
(Directiva del valor razonable) - - Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2003 (Directiva de
modernización)
9NUEVO MARCO CONTABLE EUROPEO 2/2
- Reglamentos de la Comisión
- - Contenido Normas del IASB e interpretaciones
del IFRIC (NIC/NIIF, SIC/CINIIF). - - Publicación en el DOUE
- - Reglamento 1725/2003, de 29 de septiembre.
- - Reglamento 707/ 2004, de 6 de abril.
- - Reglamento 2086/ 2004, de 19 de noviembre.
- - Reglamentos 2236/2004, 2237/2004, 2238/2004,
de 31 de diciembre. - - Reglamento 211/2005, de 4 de febrero.
- - Reglamento 10732005, de 7 de julio.
- - Entrada en vigor Ejercicios anuales iniciados
a partir 01-01-05
10- EL PROCESO DE CONVERGENCIA DE LA NORMATIVA
CONTABLE ESPAÑOLA
11DECISIONES A TOMAR
- Cuentas anuales individuales y cuentas
consolidadas de los grupos que no coticen
Alternativas - - Aplicar normas españolas con los contenidos
existentes actualmente. - - Aplicar directamente los Reglamentos de la
Comisión (normas adoptadas), para todos los
sujetos contables. - - Reformar la contabilidad española continuando
el proceso de convergencia iniciado hacia las NIC
/ NIIF.
12LIBRO BLANCO DE LA CONTABILIDAD
- Creación Orden Comunicada del Ministerio de
Economía de 16 de marzo de 2001. - Objetivo Elaborar un informe sobre la situación
actual de la contabilidad española y definir las
líneas básicas para, en su caso, abordar su
reforma. - Conclusión Proceso gradual de reforma del
derecho contable español.
13MODIFICACIONES DE LA LEY 62/2003 DE 30 DE
DICIEMBRE
- Incorporación del valor razonable.
- En el marco del Reglamento Europeo 1606/2002
Decisión española sobre el ámbito de aplicación
de los Reglamentos Europeos (NIC//NIIF adoptadas) - Otras modificaciones
14INCORPORACIÓN DEL VALOR RAZONABLE
- Normas que se modifican.- Art. 46, 48 y 49 del
Código de Comercio y art. 200, 201 y 202 del
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Contenido. Se incorpora el criterio de
valoración de ciertos activos financieros y
pasivos financieros por su valor razonable.
15ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NIC/NIIF (OPCIÓN
ESPAÑOLA)
AMBITO DE APLICACIÓN EN ESPAÑA DE LAS NIC//NIIF
ADOPTADAS
Sujeto contable Estados financieros
Norma aplicable Grupos
cotizados Cuentas anuales consolidadas
obligación NIC//NIIF adoptadas
NIC//NIIF adoptadas Grupos no cotizados
Cuentas anuales consolidadas
opción Norma española Empresas cotizadas
Cuentas anuales individuales obligación
Norma española o no cotizadas LA NORMA CONTABLE
ESPAÑOLA APLICABLE A CUENTAS INDIVIDUALES Y
CONSOLIDADAS CONVIVE CON LAS NIC//NIIF ADOPTADAS
16OTRAS MODIFICACIONES
- Se modifica la definición de grupo contenida en
el art. 42 del Código de Comercio. Se incorpora
el concepto de unidad de decisión. - Se deroga el apartado 2 del artículo 43 del
Código de Comercio. Se eliminan los supuestos de
exclusión de la norma española. - Se modifica la estructura del ICAC y se crea el
Consejo de la Contabilidad.
17ACTUACIONES PARA LA REFORMA
- Ámbito de actuación CCAA individuales y CCAA
consolidadas de los grupos que sigan aplicando la
normativa española. - Objetivo Adaptar la legislación contable
española a los contenidos de las NIC/NIIF
adoptadas, teniendo en cuenta las reflexiones de
la Comisión de Expertos que elaboró el LIBRO
BLANCO. - NORMAS A MODIFICAR
- Código de Comercio y Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas. - Plan General de Contabilidad
- Otras Normas
18EL PROCESO DE CONVERGENCIA
- Redefinir los estados financieros que constituyen
las CCAA. - Principios contables.
- Definición de los elementos de las cuentas
anuales. - Reglas de valoración precio de adquisición o
coste de producción / valor razonable. - Memoria.
- Informe de gestión.
19ESTADOS FINANCIEROS 1/2
- Balance
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias
- Estado de cambios en el Patrimonio neto (ECPN)
- Estado de Flujos de Efectivo (EFE)
- Memoria
20ESTADOS FINANCIEROS 2/2
- Principales cambios
- Supresión de la estructura o esquema legal.
- El PGC regulará los modelos.
- La cuenta de P y G incluirá todos los ingresos y
gastos del ejercicio salvo cuando proceda su
imputación al ECPN. - Debe regularse un EFE en sustitución del EOAF.
- La memoria contendrá más información.
21PRINCIPIOS CONTABLES
- Incorporación de forma expresa del principio de
fondo sobre forma. - Supresión del carácter preferente del principio
de prudencia, en sintonía con la modernización IV
Directiva y NIC/NIIF. - Incorporación de la moneda funcional.
- Extensión del valor razonable a cuentas
individuales.
22DEFINICIÓN ELEMENTOS
- Activos -gt Bienes, derechos, y otros recursos
controlados por la empresa. - Pasivos -gt Obligaciones actuales -gt probable
salida de recursos provisiones. - Ingresos -gt Incrementos en el PN que no tenga su
origen en operaciones con socios. - Gastos -gt Disminuciones en PN que no tenga su
origen en operaciones con socios. - Patrimonio neto -gt Activos Pasivos.
23REGLAS DE VALORACIÓN 1/2
- Criterio general -gt Precio de adquisición o coste
de producción, en su caso, minorado por
correcciones valorativas. - Incorporación del Valor razonable
- Activos financieros Cartera de negociación,
disponible para la venta, derivados. - Pasivos financieros Cartera negociación,
derivados. - Operaciones de cobertura.
24REGLAS DE VALORACIÓN 1/2
- Valor Razonable -gt Requisitos
- Mercado fiable
- Modelos y técnicas de valoración en armonía con
el principio de prudencia.. - Imputación de las variaciones de valor
- Cartera de negociación y derivados especulativos
-gt P y G. - Disponible para la venta -gt ECPN
25MEMORIA
- Completa, amplía y comenta los estados
principales Balance y P y G. - En el nuevo modelo contable este documento debe
contener la información que justifique el
tratamiento contable de determinadas operaciones. - En el PGC se sistematizará la información
requerida por las NIC/NIIF.
26INFORME DE GESTIÓN
- No forma parte de las cuentas anuales.
- No debe contener información que deba incluirse
en las cuentas anuales. - Información acerca de
- Riesgos e incertidumbres a que se enfrenta la
empresa.. - Explicación de los resultados y de la situación
de la empresa. - Medio ambiente y personal.
- Objetivos, políticas y exposición al riesgo en
instrumentos financieros. - Buen Gobierno?