Title: INFRACCION LABORAL
1CONTRIBUCIÓN DE WWW.PREVELEXCHILE.CL A LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA EN GESTIÓN EMPRESARIAL.
2Responsabilidad del EmpresarioInfracción y
Delito LaboralResponsabilidad Civil en
Educación.
3Contrato Individual de TrabajoRemuneraciones
y jornada laboralPsicología del
TrabajoDrogadicción, alcoholismo y
tabaquismoComa bien, Trabaje bien
4Cumplimiento Normas LaboralesCumplimiento
Normas SeguridadPrevención de Riesgos
LaboralesControl de Gestión en P.R.L.
5WWW.PREVELEXCHILE.CL PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA
EXIGENCIA LEGAL. WWW.PREVELEXCHILE.CL
6INFRACCION LABORAL
Y
7PROFESOR Manuel Muñoz A.Abogado Par-time
Autor Conferencista
8INFRACCION, Concepto QUEBRANTAMIENTO DE LO
DISPUESTO POR LA LEY.
9INFRACCIONES LABORALES 1.- esporádicas
involuntarias2.-esporádicas voluntariashabitual
es deliberadas o compulsivas
10Esporádicas involuntarias errores
interpretativos, olvido de plazos, toda actitud
involuntaria de infracción
- Esporádicas voluntarias y habituales deliberadas
-gt existe una actitud de incumplimiento
El daño lo sufre el trabajador el Estado la
sociedad y los buenos empleadores. Es un atentado
ético.
11Características de la Inf.Laboral1.- Deben ser
constatadas por los fiscalizadores.2.- son un
fenómeno sociológico.3.- atenta contra la buena
fe, la ética.4.- originan una sanción (multa)
5.- las sanciones son especiales y
generales, para una infracción especifica o
para aquella no sancionada.
12Documentación para fiscalizar1.- documentación
previsional.2.- documentación laboral
3.-documentación contable laboral4.-
documentaciones de otro tipo
13DOCUMENTACION LABORALcontrato de
trabajoregistro de control de asistencialibro
auxiliar de remuneracionesreglamento interno de
Orden Higiene y Seguridadcomprobante de pago de
remuneracionescomprobantes de feriados
14Instrumentos colectivosfiniquitoscomprobante de
anticipos, horas extraordinarias, convenios
especiales
- En general toda documentación de carácter laboral
que pueda acreditar el cumplimiento de las normas
laborales.
15DOCUMENTACION PREVISIONALplanillas de
cotizaciones previsionales.Objetivoque todos
los trabajadores tengan el pago al día el total
de sus cotizaciones
- Declaradas y pagadas dentro de plazo,
- cuadratura entre libro de pago de remuneraciones
y planillas, - pago de tasa adicional DS.67
Todo documento similarcargas familiares afiliaci
on a AFP termino de trabajo etc.
16Multas No se presumen,son pecuniariasno tienen
eximentes.
Se aplican conforme a el daño causado, su
reparación, conducta laboral capacidad
económica, la información o experiencia,
cooperación al fiscalizador
17REINCIDENCIA(art.34 DFL 2)puede aplicarse
inclusoCLAUSURA
- DURANTE LA CLAUSURA LOS TRABAJADORES NO PIERDEN
SUS DERECHOS
18ReclamosJudicialmente art. 474 C.T. Implica un
juicio laboral,Reconsideración
administrativaarts. 481 y 482 CT.1. Acreditar
cumplimiento de obligaciones legales o
convencionales2.- que exista error de hecho al
imponerse la multa.
19Reclamación ante el Director del
TrabajoPuede1.- dejar sin efecto2.- rebajar
el monto3.- desistirse del cobro ejecutivo de la
multa.PLAZO 30 días corridos desde notificación.
- Requisitos para reclamar administrativamente
- que se acredite haber dado cumplimiento a las
- disposiciones legales
- que aparezca de manifiesto error de hecho
- al aplicar la multa.
20Delegación de facultades
- Art. 481 del CT
- Inspectores Provinciales y Comunales proponen al
- Director Regional un proyecto de resolución
- cuándo?
- Infracciones laborales lt a 10 UTM.
- Infracciones previsionales y de salud lt a 50 UF
- Infracciones a normas de Higiene y Seguridad lt a
5 UTM.
Puede acogerse o rechazarse Si se rechaza el
inspector debe formular un nuevo proyecto
21Delegación de facultades
- Directores Regionales -gtcuándo?
- 1.- Infracción de normas laborales gt a 50 UTM
- 2.- Infracción a normas previsionales y de salud
- en multas gt a 100 UF
- 3.- Infracción a normas de Higiene y Seguridad
- en multas gt a 20 UTM
22Delegación de facultades
- Jefe del Departamento de Fiscalización
- cuándo?
- 1.- Infracción normas laborales con multa
- gt a 50 UTM
- 2.- Infraccion normas previsionales y de salud
- con multas gt a 100 UF.
- 3.- Infraccion a normas de Higiene y Seguridad
- multas gt a 20 UTN
23PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACION
- 1.- Debe ingresar en un Formulario Único
- 2.- Debe ingresar en la Inspección sancionadora
- 3.-Plazo 30 ds. corridos desde la notificación
- 4.- En tramite interno el fiscalizador analiza
antecedentes y emite certificación. Puede hacer
visita de control. - 5.- remite antecedentes a la instancia
resolutoria. - 6.- Se devuelve a la Inspección previo visado de
- la instancia superior. ( D.N del T.)
24CRITERIOS PARA REBAJARTres oportunidadesantes
de la fiscalizacióndurante la fiscalizacióndespu
és de la fiscalización
TRES OPORTUNIDADES
- Tipos de normas infringidas
- PREVISIONALES
- LABORALES
- DE HIGIENE Y SEGURIDAD
25MONTOS DE MULTAS
DE 1 A 150 UTM
26Pauta general de rebajas
27Regla generalísima1.- SI HAY CUMPLIMIENTO SE
REBAJA2.- SI NO HAY CUMPLIMIENTO SE
RECHAZA3.-SE DEJA SIN EFECTO SOLO EN CASO DE
ERROR DE HECHO VISADO POR EL SUPERIOR.
- ART 34 DFL Nro. 2
- CLAUSURA POR 10 DS.
- Se hace efectiva al vigésimo día de la
notificación - Plazo para reclamar tres ds. ante el Juzgado del
Trabajo, este puede suspenderla mientras se
tramita el juicio.
28Infracciones previsionales
- respecto del antiguo sistema
- respecto del nuevo sistema
29Antiguo sistema
- Ley 17.322, art. 22
- MULTA DE 1/2 UF por trabajador.
- Cuando no declare oportunamente
- cuando declare en forma incompleta
- cuando declare erróneamente
- pero solamente por cada trabajador
- de la declaración incompleta o errónea
30Sanciones en el nuevo sistema
- D.L. 3.500 art. 19 inca 5, 8 y 9.
- Si el empleador o la entidad pagadora de
subsidios no declaran oportunamente o - declaran en forma incompleta o
- declaran erróneamente------------gtsanción
- reajuste entre el mes que antecede al mes
anterior - en que se debió efectuar el pago y
- el mes que antecede al mes anterior en que
- realmente se efectúo.
Además---------gt
31INTERES por cada día de atrasointerés penal
al I.C. P.O.R.()Aumentado en un 20eximente
cuando la diferencia no es superior al 2 y no
haya reincidencia.
- ()Variación del índice de precios al consumidor,
para operaciones reajustables
32Se aplica también a la no declaración
respectoInstituciones de Salud Previsional DFL
Nro.. 3 de 1981.Mutuales de Empleadores Ley
16.744Cajas de Compensación de A. F-
- Sanción de 1/2 UF, si no se hace la declaración o
es incompleta o errónea
33Sanciones especiales del C. T.
- Escrituración del contrato de trabajo
- art. 14. Trabajo de menores en faenas prohibidas
- arts. 136 y 145 trabajadores portuarios
(seguridad) - art.193inc. 4 sillas a disposición de
trabajadores - art.208, despido de embarazada.
- Art.208, privar de descanso maternal
- art.208, labores perjudiciales para embarazada
- art.208, no haber sala cuna
- art.208, no dar permiso para alimentar hijo-gt 2
años - SIGUE---------------------------------------------
gt
34- Art.208, no pago de subsidios por culpa del
empleador. - Art. 478, simulación de contratación de
trabajadores - por terceros
- art. 477, infracción normas sobre fuero sindical
- art.478, subterfugios para ocultar, disfrazar o
alterar - o eludir patrimonio para eludir obligaciones
- previsionales o convencionales. Mas media UTM por
- trabajador afectado.
-
MULTAS de 1 a 150 UTM
35TENER PRESENTEnormas laborales y previsionales
pueden dar origen a 518 infracciones de común
ocurrencia.Resolución 88 de 5 de Junio de 2001,
D. Del Tr.La reincidencia duplica la
sanción.Las consecuencias obligan a pagar,
ademásde la multa el daño al trabajador
(subsidio)
36EL DELITO PREVISIONALSEGUNDA PARTE.
37CONCEPTO DE DELITOTODA ACCIÓN U OMISIÓN
VOLUNTARIAPENADA POR LA LEY
- LAS ACCIONES U OMISIONES PENADAS POR LA LEY
- SE REPUTAN SIEMPRE
- VOLUNTARIAS.
38ART. 12 LEY 17.322HECHO PUNIBLE no consignar
sumas descontadas o que debieron descontarse a
los trabajadores reajustesintereses dentro de
15 días del requerimiento de pago.......
- APREMIO HASTA POR 15 DIAS
- el que se puede repetir
- hasta el pago total
- SIN APELACION.
39LEY Nro. 17.322.Art. 22A, inc. 2do Hecho
punible declaración incompleta o falsa,y si se
estimare que hubo malicia (dolo) el JefeSuperior
podrá denunciar el hecho al Juez del Crimen.
- El art. 22A, en relación al Antiguo Sistema
I.N.P. Cajas de Compensaciones Mutuales de
Empleadores - obligación de declarar dentro de
- los 10 primeros días.
40D.L. Nro.3.500 art. 19 inc.7hecho
punibledeclaración incompleta o falsa y hubiere
presunción de malicia(dolo) el D. Del Trabajo o
los Dres. Regionales, podrán denunciar al Juez
del Crimen.
- El art. 13 del DL. 3.500, acciones u omisiones en
contra de las AFP Cias. De Seguro o del Fisco
tendrán la pena del art. 467 de C.Penal
41Art. 467 C.PenalDEFRAUDACIONES Monto Fraudegt
a 40 s/v gt a 4 s/v y lt 40 s/v gt 4 s/v y lt
1/2 s/v Fraude gt a 400 s/v pena de presidio
menor en grado máximo
42DFL. Nro 3 de 1981 art.10 inc. 7hecho punible
Declaración incompleta o falsa.
- Se podrá denunciar ante el Juez del Crimen para
aplicar el art. 467 del C.Penal. - Si existiere malicia o dolo en la acción.
- La situación es análoga en todos los casos.
43Ley 18.469 art. 38 hecho punible obtener
calidad de beneficiario mediante simulación o
engaño. También obtener un beneficio mayor al que
les corresponde.
- Igual sanción las personas que ayuden al delito.
- RECLUSIÓN MENOR, MÍNIMO A MEDIO,
44ART.56 C.PENALa) autores, los que obtengan
beneficiosb) los que lo obtengan en mayor
grado.c) los que faciliten los medios
- Ejemplo FONASA
- los que obtengan de mala fe, malicia o
doloasistencia medica curativa, exámenes, etc. - atención odontológica
- licencias medicas.
- Art. 39, castiga a los PROFESIONALES IMPLICADOS
(467 y 494 del C. Penal)
45DFL. Nro.150, sistema único de prestaciones
familiares y subsidios de cesantía.
- Art. 18. Castiga con presidio menor en grado
mínimo a medio a quienes obtengan estos
beneficios dolosamente - además, a devolver lo defraudado.
46Ley Nro. 12.084,hecho punibleart. 41simulación
de calidad de trabajadorart. 42, los que oculten
datos y perciban beneficiosart.43, declaraciones
falsas de estado civil y supervivencia.(art. 210
del C.Penal)acción u omisión dolosa
beneficio, ayudar al fraude (empleador multa)
47Ley Nro. 16.744 Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.Art. 69 a) y b).
48Decreto Nro. 3 del M. De Salud de Marzo de
1984.Sobre autorización de licencias medicasse
sanciona la falsificación o adulteraciónentrega
de antecedentes falsoscertificación medica falsa
- Todos estos fraudes traen consecuencias penales,
devolución de beneficios y son causales de
despido. - Arts. 54 57 y 59.
49DS. Nro.40, art. 21, obligación de informar
riesgos al trabajador, en relacion al art. 69 de
la Ley 16.744, se castigan las acciones u
omisiones culposas o dolosas.Dan origen a un
cuasidelitoo un delito.
50COMENTARIOSYGRACIAS POR LA ATENCIONwww.prevelex
chile.cl