Title: Prevenci
1Prevención del delito de la trata de personas
CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS COMISIÓN DE SEGURIDAD
HEMISFÉRICA
- Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en
Materia de Trata de Personas - 25-27 de marzo 2009
- Buenos Aires, Argentina
-
- Presentación del señor Javier González -
Olaechea Franco - Director, Oficina de la OIT en Argentina
base de presentación
2PROTOCOLO DE PALERMO(Convención de las
Naciones Unidad contra la delincuencia
trasnacional - 2000)
- Según el Protocolo de Palermo, la trata de seres
humanos es definida como - la captación, el transporte, la acogida o la
recepción de personas, recurriendo a la - amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, - al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o la concesión o recepción de - pagos o beneficios para obtener el consentimiento
de una persona que tenga autoridad - sobre otra, con fines de explotación.
-
- La trata de personas tiene como principal
finalidad la explotación, incluyendo la - explotación del trabajo. Por eso, la estrecha
relación con el trabajo forzozo.
Para OIT es de suma importancia de adoptar un
enfoque integral, considerando las relaciones
que existen entre el trabajo forzoso, el trabajo
infantil, las migraciones ilegales y la trata de
personas. (Principalmente la vertiente laboral de
la trata de personas).
3OIT/ Marco Normativo
- El Convenio núm. 29 y el Convenio núm. 105 sobre
la abolición del trabajo forzoso - son los principales instrumentos de la OIT que
apuntan a la prohibición y la - eliminación del trabajo forzoso u obligatorio.
(Ratificados por más de 160 Estados - Miembros)
- C29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
- Art. 2.1 - La OIT define el trabajo forzoso u
obligatorio a los efectos del derecho - internacional como todo trabajo o servicio
exigido a un individuo bajo la amenaza de - una pena cualquiera y para el cual dicho
individuo no se ofrece voluntariamente. - C105 Convenio sobre la abolición del trabajo
forzoso, 1957 - Art. 1 - Todo Miembro de la Organización
Internacional del Trabajo que ratifique el - presente Convenio se obliga a suprimir y a no
hacer uso de ninguna forma de trabajo - forzoso u obligatorio
- como medio de coerción o de educación políticas o
como castigo por tener o expresar determinadas
opiniones políticas o por manifestar oposición
ideológica al orden político, social o económico
establecido - b) como método de movilización y utilización de
la mano de obra con fines de fomento - económico
- c) como medida de disciplina en el trabajo
- d) como castigo por haber participado en
huelgas
4- C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973
- Art. 1 - Todo Miembro para el cual esté en vigor
el presente Convenio se compromete a seguir una - política nacional que asegure la abolición
efectiva del trabajo de los niños y eleve
progresivamente la - edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a
un nivel que haga posible el más completo - desarrollo físico y mental de los menores.
- Art. 2.3 - La edad mínima fijada en cumplimiento
de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente
artículo no deberá ser inferior a la edad en que
cesa la obligación escolar, o en todo caso, a
quince años. - C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo
infantil, 1999 - Art. 1 - Todo Miembro que ratifique el presente
Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y
eficaces para conseguir la prohibición y la
eliminación de las peores formas de trabajo
infantil con carácter de urgencia. - Art. 2 - A los efectos del presente Convenio, el
término "niño" designa a toda persona menor de 18
años. - Art. 3 - A los efectos del presente Convenio, la
expresión "las peores formas de trabajo infantil"
abarca - todas las formas de esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, como la venta y la - trata de niños, la servidumbre por deudas y la
condición de siervo, y el trabajo forzoso u - obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u
obligatorio de niños para utilizarlos en
conflictos
5Trata y Trabajo Decente
- Todos los hombres y mujeres del mundo aspiran a
conseguir un trabajo productivo en condiciones de
libertad, igualdad, seguridad y dignidad.
La Agenda Hemisférica para la Promoción del
Trabajo Decente, 2006 2015 reconoce el trabajo
decente como un objetivo global a ser incorporado
progresivamente a las estrategias nacionales de
desarrollo y cuya ejecución será apoyada
mediante programas de trabajo decente por país,
formulados y ejecutados por la Oficina de la OIT
y los mandantes.
La OIT estima que en el mundo existen 12,3
millones de trabajadores y trabajadoras víctimas
del trabajo forzoso. En América Latina el número
de trabajadores y trabajadoras sometidos a estas
prácticas es de aproximadamente 1.320.000, lo que
representa el 10,7 por ciento del total mundial,
de las cuales 250.000 personas han sido víctimas
de la trata de personas.
En el marco de sus actividades regulares y
Proyectos de Cooperación Técnica en la región
promueve como una de sus metas a alcanzar al
2015, la eliminación progresiva del Trabajo
Forzoso (en el plazo de 10 años, se habrá
reducido entre 20 y 35 el número de
trabajadores en régimen de trabajo forzoso).
6El déficit de trabajo decente está en el núcleo
de la problemática de la trata de personas,
síntoma de los fallos observados del mercado de
trabajo en el contexto actual de globalización.
Crecimiento de la economia informal Desempleo Po
breza Ausencia de protección social Discriminaci
ón
Trata de Personas para fines de Trabajo
Forzozo Explotación Sexual Comercial
Presión Migratoria
Déficit de Trabajo Decente
Vulnerabilidad del Trabajador Migrante
7En la región las principales víctimas del trabajo
forzoso son los pueblos indígenas, con una fuerte
ligazón entre la discriminación a estos sectores
y la existencia de formas coercitivas de
reclutamiento y empleo, y también los
trabajadores migrantes.
Trabajo Forzoso y Discriminación
- Hasta la fecha los elementos centrales de la
estrategia de la OIT en la región han sido -
- Apoyo en la elaboración de planes de acción de
calidad sobre la erradicación del trabajo
forzoso, con la plena inclusión de representantes
de las organizaciones indígenas y de los
interlocutores sociales. Fortalecimiento de las
capacidades de los interlocutores sociales y de
los grupos indígenas en su participación en el
desarrollo de los planes. Introducción del tema
de la discriminación en los planes de acción como
fuente o causa primaria del trabajo forzoso. - Evaluación del grado de la discriminación en el
mercado de trabajo con respecto a la población
indígena y cómo se manifiesta el alcance y la
eficacia de las instituciones, formas de
compensación, programas y políticas que apunten a
los pueblos indígenas o que sea relevante para
ellos, incluyendo medidas contra la pobreza e
identificación de áreas de trabajo prioritarias,
teniendo en cuenta su conexión con las medidas de
lucha contra el trabajo forzoso. - Concienciación de los interlocutores sociales,
funcionarios de gobierno, organizaciones
indígenas, sociedad civil y al público en general
sobre el problema del trabajo forzoso y la
discriminación, así como sobre los derechos
humanos y libertades fundamentales de las
personas involucradas, con el objetivo de la
apropiación nacional de los planes de acción
contra el trabajo forzoso y de las medidas
eficaces contra una discriminación más amplia,
facilitando su puesta en práctica.
8Objetivo de la OIT Trabajar a partir de los
Planes de acción nacionales y regionales para
combatir la trata de personas y asegurar que el
problema se aborde en estrecha vinculación con el
trabajo forzoso, el trabajo infantil y las
migraciones laborales.
Principales líneas de intervención
- sensibilización del problema,
- reforma legislativa,
- asesoramiento normativo,
- desarrollo de las capacidades de las
instituciones del mercado de trabajo y de las
autoridades responsables de la aplicación de la
ley, - promoción de medidas de rehabilitación basadas en
el empleo. - Las dimensiones de género, raza y etnia son
elementos transversales en las estrategias de
implementación. - Ámbitos de intervención países de origen,
transito y destino de la trata.
9La prevención de la trata
Es importante aunar esfuerzos en la prevención de
la trata, además de las medidas de protección,
ya que las acciones de prevención suelen
centrarse en abordar la problemática de la trata
en sí, incluyendo la demanda de explotación en
todas sus formas.
- Para erradicar eficazmente la trata, las
intervenciones en materia de - políticas deberían centrarse no sólo en los
mecanismos de la trata - propiamente dichos, sino también en el trabajo y
los servicios - forzosos, incluidos los servicios sexuales
forzosos, en la esclavitud y - en las situaciones análogas a la esclavitud
resultantes de la trata.
10OIT / Programas Regionales
- 1) El Programa Especial de acción para Combatir
el Trabajo Forzoso - (SAP-FL), creado en el 2002, ha realizado en la
región, conjuntamente con la - Oficina Regional y las respectivas Oficinas
Subregionales
- Realización de investigaciones cualitativas y
cuantitativas sobre trabajo forzoso en diversos
sectores productivos en Bolivia, Perú y Paraguay. - Apoyo en la creación de comisiones nacionales
intersectoriales y tripartitas para coordinar
acciones en materia de lucha contra el trabajo
forzoso en Bolivia, Perú y Paraguay. - Soporte técnico y formación para mejorar las
capacidades de los miembros de las comisiones
nacionales para elaborar y poner en marcha planes
de acción contra el trabajo forzoso. - Capacitación a diversos sectores y grupos
vinculados a la problemática de trabajo forzoso y
discriminación, incluyendo autoridades públicas,
organizaciones de trabajadores, empleadores y de
pueblos indígenas, otras organizaciones de la
sociedad civil, universidades, etc. - Elaboración de manuales y materiales formativos,
por ej. una guía sobre la trata de personas y un
manual para inspectores laborales sobre trabajo
forzoso y trata de personas. - Difusión de información con fines de
sensibilizar a las autoridades y la opinión
pública sobre la existencia de trabajo forzoso en
la región - Elaboración de estudios y materiales de difusión
sobre el alcance de la discriminación en el
mercado de trabajo contra los pueblos indígenas
en Bolivia y Perú - Organización de reuniones y talleres para
compartir experiencias nacionales y beneficiarse
de la experiencia en Brasil al llevar a cabo
planes de acción contra el trabajo forzoso. - Apoyo a organizaciones sindicales del sector
forestal en el marco del Acuerdo de Cooperación
para Combatir el Trabajo Forzoso, firmado entre
la OIT y la Internacional de Construcción y
Madera (ICM) - Contribución al fortalecimiento de las unidades
de inspección laboral de los Ministerios de
Trabajo en la lucha contra el trabajo forzoso
112) El Programa Internacional para la Erradicación
del Trabajo Infantil (IPEC) por su parte ha
realizado entre sus proyectos, las siguientes
actividades
- Proyecto Subregional Contribución a la
Prevención y eliminación de la explotación sexual
comercial de personas menores de edad en
Centroamérica, Panamá y República Dominicana
(cobertura Belice, Costa Rica, El salvador,
Honduras, Guatemala, Nicaragua, Panamá y
República Dominicana) - En todos los países de la subregión se apoya la
propuesta participativa y la - ejecución de planes nacionales específicos sobre
trata de personas o vinculados - con la problemática. Se desarrollan por parte de
OIT o conjuntamente con otras - agencias de cooperación ( ACNUR, OIM, UNICEF,
ECPAT) seminarios, talleres y - foros dirigidos a sectores clave (policías,
jueces, fiscales, instituciones de protección - a la niñez, personal de educación, salud,
migración, sindicatos, etc) sobre sus - propias responsabilidades para enfrentar la
problemática de la Explotación Sexual - Comercial - ESC y la trata.
- IPEC BOLIVIA (Programa común contra trata y
tráfico de personas frontera Bolivia- Argentina) - IPEC BRASIL
- IPEC CHILE
- IPEC ECUADOR
- IPEC - ARGENTINA
12La futura acción de la OIT en la materia se
centrará en
- Apoyo en el diseño y la puesta en práctica de los
planes nacionales para combatir el trabajo
forzoso, la discriminación y la trata de personas - Apoyo a la creación y el fortalecimiento de los
espacios de coordinación - Generación de mayor conocimiento y conciencia
sobre la problemática - Reforzamiento de la capacidad en la materia de
las organizaciones de empleadores y trabajadores,
los tribunales del trabajo, los servicios de
inspección laboral y las agencias de empleo, así
como la a policía y otros organismos responsables
de la aplicación del derecho penal - Ampliación del conocimiento de las organizaciones
indígenas sobre sus derechos y fortalecimiento de
su capacidad para defenderlos - Aumento de las capacidades de los sindicatos para
organizar y alcanzar a los grupos excluidos - Colaboración con las organizaciones de
empleadores para apoyarlos en difusión y réplica
de buenas prácticas, y - Ayuda en el diseño de medidas de prevención y
rehabilitación que consideren el desarrollo de
habilidades y la creación de oportunidades
económicas alternativas para los trabajadores
vulnerables al trabajo forzoso y la trata de
personas
13Acciones contra la trata infantil
- a) Fortalecimiento del marco legal
- - Un importante obstáculo en la lucha contra la
trata (infantil) en muchos países es - la falta de una legislación específica y/o
adecuada contra la misma. Otro factor - común y lamentable de muchas leyes es que no
establecen diferencia entre la trata - infantil y de adultos.
- El Programa Especial de Acción para Combatir el
Trabajo Forzoso (SAP-FL) de la - OIT emitió una serie de orientaciones sobre la
legislación y la aplicación de leyes asociada - a la imposición de trabajos forzosos como
resultado de la trata. Estos subrayan la - importancia de incorporar el concepto de
circunstancia agravante a cualquier delito - cometido contra una persona menor de 18 años de
edad, con la consiguiente - imposición de penas más severas.
-
- La demanda por el trabajo o el servicio de una
víctima de trata no surge en los sectores de la
economía cubiertos por la legislación laboral y
que están sistemáticamente sometidos a la
vigilancia y cumplimiento de la ley. El trabajo
doméstico pasa muchas veces desapercibido o
ignorado por el sistema legal y por la inspección
del trabajo. Niños con alto riesgo de ser
victimas de la trata o explotación. Asimismo como
en los casos de ESC y otras actividades ilícitas
- Una aplicación rigurosa de la ley y la
imposición de castigos a los tratantes en un país - determinado tendrá un mayor efecto preventivo de
cara al largo plazo, ya que disuadirá - a tratantes potenciales de operar en ese país.
14- b) Promoción de la migración segura y legal
- Es necesario instaurar mecanismos que permitan
una migración económica, - rápida y transparente si hemos de ofrecer
alternativas a quienes hoy en día se - exponen a caer en manos de los tratantes.
- Implementar un plan de gestión migratoria la
introducción de procedimientos - que permitan migrar, en condiciones seguras, a
adultos y jóvenes en edad de trabajar, - con base en acuerdos de cooperación
transfronteriza o interprovincial entre los - gobiernos y medidas que garanticen que quienes
migren dispongande una vía clara - hacia el empleo y la estabilidad.
- Tales mecanismos deben incluir la regulación y
vigilancia de las agencias de colocación, como se
establece en el Convenio núm. 181 de la OIT sobre
las agencias de empleo privadas, 1997
15- c) Promoción del trabajo decente
- Cuando los adultos y adolescentes con edad legal
de trabajar ocupan - trabajos decentes, teniendo la posibilidad de
ganarse la vida de forma - justa, con acceso a sus derechos como
trabajadores y en condiciones, - libres, decentes y seguras tanto ellos como sus
familias se encuentran - menos vulnerables a la explotación y a la trata.
d) Reducción de la demanda Hacer un desglose de
la demanda en sus diversas formas es
fundamental para poder abordarla de manera
eficaz. La demanda en función de la existencia de
seis características principales la presión por
mano de obra barata y sumisa la preferencia
sexual por niños o mujeres jóvenes la
inexistencia o insuficiencia de cumplimiento de
las leyes laborales las formas no reguladas e
informales de trabajo la existencia de políticas
migratorias restrictivas y la falta de una
organización o representación de los trabajadores
16- e) Códigos de conducta e intervenciones en la
cadena de suministro - Observancia de un código de ética,
responsabilidad social empresarial y promoción de
la transparencia. Un marco que fomenta la
participación significativa de las empresas
multinacionales es la Declaración tripartita de
principios sobre las empresas multinacionales y
la política social, la cual contiene un
comunicado sobre la obligación de las empresas
multinacionales de adoptar, con carácter de
urgencia, medidas inmediatas y eficaces, dentro
de sus campos de competencia, destinadas a
garantizar la prohibición y erradicación de las
peores formas de trabajo infantil, incluyendo la
trata infantil
RA00108T