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Prevenci

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Title: Prevenci


1
Prevención del delito de la trata de personas
CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS COMISIÓN DE SEGURIDAD
HEMISFÉRICA
  • Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en
    Materia de Trata de Personas
  • 25-27 de marzo 2009
  • Buenos Aires, Argentina
  • Presentación del señor Javier González -
    Olaechea Franco
  • Director, Oficina de la OIT en Argentina

base de presentación
2
PROTOCOLO DE PALERMO(Convención de las
Naciones Unidad contra la delincuencia
trasnacional - 2000)
  • Según el Protocolo de Palermo, la trata de seres
    humanos es definida como
  • la captación, el transporte, la acogida o la
    recepción de personas, recurriendo a la
  • amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
    coacción, al rapto, al fraude, al engaño,
  • al abuso de poder o de una situación de
    vulnerabilidad o la concesión o recepción de
  • pagos o beneficios para obtener el consentimiento
    de una persona que tenga autoridad
  • sobre otra, con fines de explotación.
  • La trata de personas tiene como principal
    finalidad la explotación, incluyendo la
  • explotación del trabajo. Por eso, la estrecha
    relación con el trabajo forzozo.

Para OIT es de suma importancia de adoptar un
enfoque integral, considerando las relaciones
que existen entre el trabajo forzoso, el trabajo
infantil, las migraciones ilegales y la trata de
personas. (Principalmente la vertiente laboral de
la trata de personas).
3
OIT/ Marco Normativo
  • El Convenio núm. 29 y el Convenio núm. 105 sobre
    la abolición del trabajo forzoso
  • son los principales instrumentos de la OIT que
    apuntan a la prohibición y la
  • eliminación del trabajo forzoso u obligatorio.
    (Ratificados por más de 160 Estados
  • Miembros)
  • C29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
  • Art. 2.1 - La OIT define el trabajo forzoso u
    obligatorio a los efectos del derecho
  • internacional como todo trabajo o servicio
    exigido a un individuo bajo la amenaza de
  • una pena cualquiera y para el cual dicho
    individuo no se ofrece voluntariamente.
  • C105 Convenio sobre la abolición del trabajo
    forzoso, 1957
  • Art. 1 - Todo Miembro de la Organización
    Internacional del Trabajo que ratifique el
  • presente Convenio se obliga a suprimir y a no
    hacer uso de ninguna forma de trabajo
  • forzoso u obligatorio
  • como medio de coerción o de educación políticas o
    como castigo por tener o expresar determinadas
    opiniones políticas o por manifestar oposición
    ideológica al orden político, social o económico
    establecido
  • b) como método de movilización y utilización de
    la mano de obra con fines de fomento
  • económico
  • c) como medida de disciplina en el trabajo
  • d) como castigo por haber participado en
    huelgas

4
  • C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973
  • Art. 1 - Todo Miembro para el cual esté en vigor
    el presente Convenio se compromete a seguir una
  • política nacional que asegure la abolición
    efectiva del trabajo de los niños y eleve
    progresivamente la
  • edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a
    un nivel que haga posible el más completo
  • desarrollo físico y mental de los menores.
  • Art. 2.3 - La edad mínima fijada en cumplimiento
    de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente
    artículo no deberá ser inferior a la edad en que
    cesa la obligación escolar, o en todo caso, a
    quince años.
  • C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo
    infantil, 1999
  • Art. 1 - Todo Miembro que ratifique el presente
    Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y
    eficaces para conseguir la prohibición y la
    eliminación de las peores formas de trabajo
    infantil con carácter de urgencia.
  • Art. 2 - A los efectos del presente Convenio, el
    término "niño" designa a toda persona menor de 18
    años.
  • Art. 3 - A los efectos del presente Convenio, la
    expresión "las peores formas de trabajo infantil"
    abarca
  • todas las formas de esclavitud o las prácticas
    análogas a la esclavitud, como la venta y la
  • trata de niños, la servidumbre por deudas y la
    condición de siervo, y el trabajo forzoso u
  • obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u
    obligatorio de niños para utilizarlos en
    conflictos

5
Trata y Trabajo Decente
  • Todos los hombres y mujeres del mundo aspiran a
    conseguir un trabajo productivo en condiciones de
    libertad, igualdad, seguridad y dignidad.

La Agenda Hemisférica para la Promoción del
Trabajo Decente, 2006 2015 reconoce el trabajo
decente como un objetivo global a ser incorporado
progresivamente a las estrategias nacionales de
desarrollo y cuya ejecución será apoyada
mediante programas de trabajo decente por país,
formulados y ejecutados por la Oficina de la OIT
y los mandantes.
La OIT estima que en el mundo existen 12,3
millones de trabajadores y trabajadoras víctimas
del trabajo forzoso. En América Latina el número
de trabajadores y trabajadoras sometidos a estas
prácticas es de aproximadamente 1.320.000, lo que
representa el 10,7 por ciento del total mundial,
de las cuales 250.000 personas han sido víctimas
de la trata de personas.
En el marco de sus actividades regulares y
Proyectos de Cooperación Técnica en la región
promueve como una de sus metas a alcanzar al
2015, la eliminación progresiva del Trabajo
Forzoso (en el plazo de 10 años, se habrá
reducido entre 20 y 35 el número de
trabajadores en régimen de trabajo forzoso).
6
El déficit de trabajo decente está en el núcleo
de la problemática de la trata de personas,
síntoma de los fallos observados del mercado de
trabajo en el contexto actual de globalización.
Crecimiento de la economia informal Desempleo Po
breza Ausencia de protección social Discriminaci
ón
Trata de Personas para fines de Trabajo
Forzozo Explotación Sexual Comercial
Presión Migratoria
Déficit de Trabajo Decente
Vulnerabilidad del Trabajador Migrante
7
En la región las principales víctimas del trabajo
forzoso son los pueblos indígenas, con una fuerte
ligazón entre la discriminación a estos sectores
y la existencia de formas coercitivas de
reclutamiento y empleo, y también los
trabajadores migrantes.
Trabajo Forzoso y Discriminación
  • Hasta la fecha los elementos centrales de la
    estrategia de la OIT en la región han sido
  • Apoyo en la elaboración de planes de acción de
    calidad sobre la erradicación del trabajo
    forzoso, con la plena inclusión de representantes
    de las organizaciones indígenas y de los
    interlocutores sociales. Fortalecimiento de las
    capacidades de los interlocutores sociales y de
    los grupos indígenas en su participación en el
    desarrollo de los planes. Introducción del tema
    de la discriminación en los planes de acción como
    fuente o causa primaria del trabajo forzoso.
  • Evaluación del grado de la discriminación en el
    mercado de trabajo con respecto a la población
    indígena y cómo se manifiesta el alcance y la
    eficacia de las instituciones, formas de
    compensación, programas y políticas que apunten a
    los pueblos indígenas o que sea relevante para
    ellos, incluyendo medidas contra la pobreza e
    identificación de áreas de trabajo prioritarias,
    teniendo en cuenta su conexión con las medidas de
    lucha contra el trabajo forzoso.
  • Concienciación de los interlocutores sociales,
    funcionarios de gobierno, organizaciones
    indígenas, sociedad civil y al público en general
    sobre el problema del trabajo forzoso y la
    discriminación, así como sobre los derechos
    humanos y libertades fundamentales de las
    personas involucradas, con el objetivo de la
    apropiación nacional de los planes de acción
    contra el trabajo forzoso y de las medidas
    eficaces contra una discriminación más amplia,
    facilitando su puesta en práctica.

8
Objetivo de la OIT Trabajar a partir de los
Planes de acción nacionales y regionales para
combatir la trata de personas y asegurar que el
problema se aborde en estrecha vinculación con el
trabajo forzoso, el trabajo infantil y las
migraciones laborales.
Principales líneas de intervención
  • sensibilización del problema,
  • reforma legislativa,
  • asesoramiento normativo,
  • desarrollo de las capacidades de las
    instituciones del mercado de trabajo y de las
    autoridades responsables de la aplicación de la
    ley,
  • promoción de medidas de rehabilitación basadas en
    el empleo.
  • Las dimensiones de género, raza y etnia son
    elementos transversales en las estrategias de
    implementación.
  • Ámbitos de intervención países de origen,
    transito y destino de la trata.

9
La prevención de la trata
Es importante aunar esfuerzos en la prevención de
la trata, además de las medidas de protección,
ya que las acciones de prevención suelen
centrarse en abordar la problemática de la trata
en sí, incluyendo la demanda de explotación en
todas sus formas.
  • Para erradicar eficazmente la trata, las
    intervenciones en materia de
  • políticas deberían centrarse no sólo en los
    mecanismos de la trata
  • propiamente dichos, sino también en el trabajo y
    los servicios
  • forzosos, incluidos los servicios sexuales
    forzosos, en la esclavitud y
  • en las situaciones análogas a la esclavitud
    resultantes de la trata.

10
OIT / Programas Regionales
  • 1) El Programa Especial de acción para Combatir
    el Trabajo Forzoso
  • (SAP-FL), creado en el 2002, ha realizado en la
    región, conjuntamente con la
  • Oficina Regional y las respectivas Oficinas
    Subregionales
  • Realización de investigaciones cualitativas y
    cuantitativas sobre trabajo forzoso en diversos
    sectores productivos en Bolivia, Perú y Paraguay.
  • Apoyo en la creación de comisiones nacionales
    intersectoriales y tripartitas para coordinar
    acciones en materia de lucha contra el trabajo
    forzoso en Bolivia, Perú y Paraguay.
  • Soporte técnico y formación para mejorar las
    capacidades de los miembros de las comisiones
    nacionales para elaborar y poner en marcha planes
    de acción contra el trabajo forzoso.
  • Capacitación a diversos sectores y grupos
    vinculados a la problemática de trabajo forzoso y
    discriminación, incluyendo autoridades públicas,
    organizaciones de trabajadores, empleadores y de
    pueblos indígenas, otras organizaciones de la
    sociedad civil, universidades, etc.
  • Elaboración de manuales y materiales formativos,
    por ej. una guía sobre la trata de personas y un
    manual para inspectores laborales sobre trabajo
    forzoso y trata de personas.
  • Difusión de información con fines de
    sensibilizar a las autoridades y la opinión
    pública sobre la existencia de trabajo forzoso en
    la región
  • Elaboración de estudios y materiales de difusión
    sobre el alcance de la discriminación en el
    mercado de trabajo contra los pueblos indígenas
    en Bolivia y Perú
  • Organización de reuniones y talleres para
    compartir experiencias nacionales y beneficiarse
    de la experiencia en Brasil al llevar a cabo
    planes de acción contra el trabajo forzoso.
  • Apoyo a organizaciones sindicales del sector
    forestal en el marco del Acuerdo de Cooperación
    para Combatir el Trabajo Forzoso, firmado entre
    la OIT y la Internacional de Construcción y
    Madera (ICM)
  • Contribución al fortalecimiento de las unidades
    de inspección laboral de los Ministerios de
    Trabajo en la lucha contra el trabajo forzoso

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2) El Programa Internacional para la Erradicación
del Trabajo Infantil (IPEC) por su parte ha
realizado entre sus proyectos, las siguientes
actividades
  • Proyecto Subregional Contribución a la
    Prevención y eliminación de la explotación sexual
    comercial de personas menores de edad en
    Centroamérica, Panamá y República Dominicana
    (cobertura Belice, Costa Rica, El salvador,
    Honduras, Guatemala, Nicaragua, Panamá y
    República Dominicana)
  • En todos los países de la subregión se apoya la
    propuesta participativa y la
  • ejecución de planes nacionales específicos sobre
    trata de personas o vinculados
  • con la problemática. Se desarrollan por parte de
    OIT o conjuntamente con otras
  • agencias de cooperación ( ACNUR, OIM, UNICEF,
    ECPAT) seminarios, talleres y
  • foros dirigidos a sectores clave (policías,
    jueces, fiscales, instituciones de protección
  • a la niñez, personal de educación, salud,
    migración, sindicatos, etc) sobre sus
  • propias responsabilidades para enfrentar la
    problemática de la Explotación Sexual
  • Comercial - ESC y la trata.
  • IPEC BOLIVIA (Programa común contra trata y
    tráfico de personas frontera Bolivia- Argentina)
  • IPEC BRASIL
  • IPEC CHILE
  • IPEC ECUADOR
  • IPEC - ARGENTINA

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La futura acción de la OIT en la materia se
centrará en
  • Apoyo en el diseño y la puesta en práctica de los
    planes nacionales para combatir el trabajo
    forzoso, la discriminación y la trata de personas
  • Apoyo a la creación y el fortalecimiento de los
    espacios de coordinación
  • Generación de mayor conocimiento y conciencia
    sobre la problemática
  • Reforzamiento de la capacidad en la materia de
    las organizaciones de empleadores y trabajadores,
    los tribunales del trabajo, los servicios de
    inspección laboral y las agencias de empleo, así
    como la a policía y otros organismos responsables
    de la aplicación del derecho penal
  • Ampliación del conocimiento de las organizaciones
    indígenas sobre sus derechos y fortalecimiento de
    su capacidad para defenderlos
  • Aumento de las capacidades de los sindicatos para
    organizar y alcanzar a los grupos excluidos
  • Colaboración con las organizaciones de
    empleadores para apoyarlos en difusión y réplica
    de buenas prácticas, y
  • Ayuda en el diseño de medidas de prevención y
    rehabilitación que consideren el desarrollo de
    habilidades y la creación de oportunidades
    económicas alternativas para los trabajadores
    vulnerables al trabajo forzoso y la trata de
    personas

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Acciones contra la trata infantil
  • a) Fortalecimiento del marco legal
  • - Un importante obstáculo en la lucha contra la
    trata (infantil) en muchos países es
  • la falta de una legislación específica y/o
    adecuada contra la misma. Otro factor
  • común y lamentable de muchas leyes es que no
    establecen diferencia entre la trata
  • infantil y de adultos.
  • El Programa Especial de Acción para Combatir el
    Trabajo Forzoso (SAP-FL) de la
  • OIT emitió una serie de orientaciones sobre la
    legislación y la aplicación de leyes asociada
  • a la imposición de trabajos forzosos como
    resultado de la trata. Estos subrayan la
  • importancia de incorporar el concepto de
    circunstancia agravante a cualquier delito
  • cometido contra una persona menor de 18 años de
    edad, con la consiguiente
  • imposición de penas más severas.

- La demanda por el trabajo o el servicio de una
víctima de trata no surge en los sectores de la
economía cubiertos por la legislación laboral y
que están sistemáticamente sometidos a la
vigilancia y cumplimiento de la ley. El trabajo
doméstico pasa muchas veces desapercibido o
ignorado por el sistema legal y por la inspección
del trabajo. Niños con alto riesgo de ser
victimas de la trata o explotación. Asimismo como
en los casos de ESC y otras actividades ilícitas
  • Una aplicación rigurosa de la ley y la
    imposición de castigos a los tratantes en un país
  • determinado tendrá un mayor efecto preventivo de
    cara al largo plazo, ya que disuadirá
  • a tratantes potenciales de operar en ese país.

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  • b) Promoción de la migración segura y legal
  • Es necesario instaurar mecanismos que permitan
    una migración económica,
  • rápida y transparente si hemos de ofrecer
    alternativas a quienes hoy en día se
  • exponen a caer en manos de los tratantes.
  • Implementar un plan de gestión migratoria la
    introducción de procedimientos
  • que permitan migrar, en condiciones seguras, a
    adultos y jóvenes en edad de trabajar,
  • con base en acuerdos de cooperación
    transfronteriza o interprovincial entre los
  • gobiernos y medidas que garanticen que quienes
    migren dispongande una vía clara
  • hacia el empleo y la estabilidad.

- Tales mecanismos deben incluir la regulación y
vigilancia de las agencias de colocación, como se
establece en el Convenio núm. 181 de la OIT sobre
las agencias de empleo privadas, 1997
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  • c) Promoción del trabajo decente
  • Cuando los adultos y adolescentes con edad legal
    de trabajar ocupan
  • trabajos decentes, teniendo la posibilidad de
    ganarse la vida de forma
  • justa, con acceso a sus derechos como
    trabajadores y en condiciones,
  • libres, decentes y seguras tanto ellos como sus
    familias se encuentran
  • menos vulnerables a la explotación y a la trata.

d) Reducción de la demanda Hacer un desglose de
la demanda en sus diversas formas es
fundamental para poder abordarla de manera
eficaz. La demanda en función de la existencia de
seis características principales la presión por
mano de obra barata y sumisa la preferencia
sexual por niños o mujeres jóvenes la
inexistencia o insuficiencia de cumplimiento de
las leyes laborales las formas no reguladas e
informales de trabajo la existencia de políticas
migratorias restrictivas y la falta de una
organización o representación de los trabajadores

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  • e) Códigos de conducta e intervenciones en la
    cadena de suministro
  • Observancia de un código de ética,
    responsabilidad social empresarial y promoción de
    la transparencia. Un marco que fomenta la
    participación significativa de las empresas
    multinacionales es la Declaración tripartita de
    principios sobre las empresas multinacionales y
    la política social, la cual contiene un
    comunicado sobre la obligación de las empresas
    multinacionales de adoptar, con carácter de
    urgencia, medidas inmediatas y eficaces, dentro
    de sus campos de competencia, destinadas a
    garantizar la prohibición y erradicación de las
    peores formas de trabajo infantil, incluyendo la
    trata infantil

RA00108T
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