Title: El%20Poder%20Judicial
1El Poder Judicial
2Estado y función politica
El Estado sufre los cambios que se producen en la
sociedad.
Función política consiste en responder a estos
cambios.
Los órganos encargados de ello son poderes
políticos.
Parlamento
Gobierno
3Función Política y Función Jurídica
Parlamento y Gobierno deben renovarse
periódicamente.
La función política es expresión de los cambios
producidos en la sociedad.
Pero también existe otra función FUNCION
JURIDICA.
4Sociedad acuerdo de voluntades
SOCIEDAD conjunto de personas titulares de
derechos subjetivos. Jurídicamente iguales y
libres.
Pero también es una cadena ininterrumpida de
relaciones jurídicas.
La única forma de relación imaginable es el
acuerdo de voluntades.
5Sociedad acuerdo de voluntades
Acuerdo, Pacto, Contracto
6Seguridad Jurídica
NO
Los individuos que producen estas relaciones
infinitas de intercambio reciproco, necesitan
PREVISIBILIDAD
SEGURIDAD JURIDICA
7Seguridad Jurídica
Es el resultado de dos operaciones
complementarias
Definición del marco jurídico
Gobierno y Parlamento
Aplicación garantizada e individual del marco
juridico
Poder Judicial
8Poder Judicial
- Expresa únicamente el momento jurídico del
Estado.
- Es un poder que no interviene en el proceso
político.
- Los jueces tienen que limitarse a aplicar una
norma jurídica.
9Montesquieu y el Poder Judicial
El poder de juzgar no debe ser dado a un senado
permanente, sino ejercido por personas extraidas
del cuerpo del pueblo el poder de juzgar tan
terrible entre los hombres, al no estar vinculado
ni a un cierto estado ni a una cierta profesion,
deviene, invisible y nulo. No se tiene
continuamente a los jueces ante los ojos y se
teme a la magistratura y no a los magistrados.
10Poder Judicial Características
Poder terrible amenaza la libertad de la gente.
Poder nulo no debe tener ninguna influencia
sobre las voluntades políticas.
Poder ciego se dispone para proteger a todos los
individuos y a todos los derechos .
11La posición del Poder Judicial en el Estado
Constitucional
- Carácter radicalmente apolítico.
- El poder judicial es un poder estrictamente
jurídico, sin participación activa o pasiva en el
mundo de la política. - Función política la aplicación del derecho
creado por los órganos legitimados para ello.
12Principios constitucionales sobre el P.
J. -Legitimación Democrática-
- Art. 1.2 CE La soberanía nacional reside en el
pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado. - Aquí la legitimidad democrática no es tan
visible, pues los ciudadanos no pueden designar o
remover a los jueces. - La legitimación democrática se establece a
través de la sumisión del juez a la ley.
13Principios constitucionales sobre el P.
J. -Legitimación Democrática-
El Pueblo elige sus representantes políticos
Los representantes políticos producen normas
jurídicas
Los jueces deben aplicar las normas jurídicas.
14Principios constitucionales sobre el P. J. -La
sumisión del juez a la ley-
La voluntad del Juez tiene que ser la voluntad de
la Ley
Efectos
Motivación de las resoluciones judiciales
Recurso de inconstitucionalidad
15Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Independencia-
- Independencia frente a particulares y resto de
los poderes públicos. - Derecho de los ciudadanos a ser juzgados desde
el Derecho. - El Derecho exige a todos obediencia.
- La independencia es la peculiar forma de
obediencia que el derecho exige a sus jueces.
NO
16Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Imparcialidad-
- Art. 24.2 y 10.2 (que aplica el art. 10. de la
Dec. Univ. Der. Hum. y el art. 6 del C.E.D.H.). - La imparcialidad es la consecuencia de la
independencia del juez. - Mecanismos de control de la imparcialidad
encontramos - Abstención (art. 217 LOPJ)
- Recusación (art. 219 LOPJ)
17Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Responsabilidad-
- El poder judicial como tal tiene que estar
sujeto a responsabilidad. - Un poder sin responsabilidad puede acabar siendo
un poder corrompido.
- El princ. de responsabilidad evita que el juez
pueda estar subordinado a intereses privados. - Responsabilidad
- Penal.
- Disciplinaria.
18Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Exclusividad-
- La función judicial sólo puede
ser ejercida por el poder judicial. - La exclusividad tiene dos vertientes
- Positiva. La función judicial es exclusiva del
poder judicial. - Disciplinaria. El poder judicial no podrá
ejercer funciones distintas a la estrictamente
jurisdiccional.
19Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Unidad Jurisdiccional-
- Consiste en prohibir tajantemente
la creación de tribunales ad hoc. Se
limita la creación de tribunales
especiales. - Principio de igualdad.
- Art. 117.5 CE El principio de unidad de la
jurisdiccional es la base de la organización y
funcionamiento de los tribunales. - Art. 117.6 CE Se prohíben los Tribunales de
excepción.
20El Principio de Unidad Jurisdiccional -El caso de
los JVM-
- Agilizar los procesos relacionados con el
maltrato de la mujer. - Juicios rápidos
- competencias civiles y penales
- agresiones constitutivas de delito
- no investigación complicada.
Peñafort y Perera, titulares de dos JVM en
Madrid.
21El Principio de Unidad Jurisdiccional -Funcionamie
nto de los JVM-
- Denuncia y asignación abogado (si no lo tiene).
- Detención del presunto agresor (evitar
reiteración). - Asistencia medica, psicológica, y social.
- La policía toma declaración a ambos y se les
cita a declarar ante el juez (72 horas). - El magistrado escucha sus testimonios y estudia
los informes policiales. - Si el denunciado confirma los hechos y la pena
propuesta por el ministerio fiscal, el magistrado
dicta sentencia. (prisión, orden de protección,
alejamiento, condenas rebajadas). - No hay acuerdo el caso se juzga por lo penal en
el plazo máximo de un mes.
22Igualdad y Constitución
Principio de Igualdad Formal Art. 14 CE Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquiera otra condición o circunstancia
personal o social. Principio de Igualdad
Material Art. 9.2 CE Corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas
remover los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud y facilitar la participación de todos
los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social.
23Discriminación o trato diferente?
- La actuación de los poderes públicos que implica
un trato diferente ha de reunir una serie de
características para no ser declarada
discriminatoria. - Existencia de una distinta situación de hecho.
- La actuación tiene que cumplir con una
finalidad. - Esta finalidad tiene que ser razonable, es
decir, compatible con los preceptos, valores y
principios constitucionales. - Presencia de una racionalidad interna, es decir,
una coherencia entre objetivo perseguido y medida
aplicada. - Proporcionalidad entre consecuencia jurídica del
trato desigual y circunstancias de hecho.