El%20Poder%20Judicial - PowerPoint PPT Presentation

About This Presentation
Title:

El%20Poder%20Judicial

Description:

'El poder de juzgar no debe ser dado a un senado permanente, sino ejercido por ... La funci n judicial s lo puede ser ejercida por el poder judicial. ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:229
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 24
Provided by: Kyr6
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: El%20Poder%20Judicial


1
El Poder Judicial
2
Estado y función politica
El Estado sufre los cambios que se producen en la
sociedad.
Función política consiste en responder a estos
cambios.
Los órganos encargados de ello son poderes
políticos.
Parlamento
Gobierno
3
Función Política y Función Jurídica
Parlamento y Gobierno deben renovarse
periódicamente.
La función política es expresión de los cambios
producidos en la sociedad.
Pero también existe otra función FUNCION
JURIDICA.
4
Sociedad acuerdo de voluntades
SOCIEDAD conjunto de personas titulares de
derechos subjetivos. Jurídicamente iguales y
libres.
Pero también es una cadena ininterrumpida de
relaciones jurídicas.
La única forma de relación imaginable es el
acuerdo de voluntades.
5
Sociedad acuerdo de voluntades
Acuerdo, Pacto, Contracto
6
Seguridad Jurídica
NO
Los individuos que producen estas relaciones
infinitas de intercambio reciproco, necesitan
PREVISIBILIDAD
SEGURIDAD JURIDICA
7
Seguridad Jurídica
Es el resultado de dos operaciones
complementarias
Definición del marco jurídico
Gobierno y Parlamento
Aplicación garantizada e individual del marco
juridico
Poder Judicial
8
Poder Judicial
  • Expresa únicamente el momento jurídico del
    Estado.
  • Es un poder que no interviene en el proceso
    político.
  • Los jueces tienen que limitarse a aplicar una
    norma jurídica.

9
Montesquieu y el Poder Judicial
El poder de juzgar no debe ser dado a un senado
permanente, sino ejercido por personas extraidas
del cuerpo del pueblo el poder de juzgar tan
terrible entre los hombres, al no estar vinculado
ni a un cierto estado ni a una cierta profesion,
deviene, invisible y nulo. No se tiene
continuamente a los jueces ante los ojos y se
teme a la magistratura y no a los magistrados.
10
Poder Judicial Características
Poder terrible amenaza la libertad de la gente.
Poder nulo no debe tener ninguna influencia
sobre las voluntades políticas.
Poder ciego se dispone para proteger a todos los
individuos y a todos los derechos .
11
La posición del Poder Judicial en el Estado
Constitucional
  • Carácter radicalmente apolítico.
  • El poder judicial es un poder estrictamente
    jurídico, sin participación activa o pasiva en el
    mundo de la política.
  • Función política la aplicación del derecho
    creado por los órganos legitimados para ello.

12
Principios constitucionales sobre el P.
J. -Legitimación Democrática-
  • Art. 1.2 CE La soberanía nacional reside en el
    pueblo español, del que emanan los poderes del
    Estado.
  • Aquí la legitimidad democrática no es tan
    visible, pues los ciudadanos no pueden designar o
    remover a los jueces.
  • La legitimación democrática se establece a
    través de la sumisión del juez a la ley.

13
Principios constitucionales sobre el P.
J. -Legitimación Democrática-
El Pueblo elige sus representantes políticos
Los representantes políticos producen normas
jurídicas
Los jueces deben aplicar las normas jurídicas.
14
Principios constitucionales sobre el P. J. -La
sumisión del juez a la ley-
La voluntad del Juez tiene que ser la voluntad de
la Ley
Efectos
Motivación de las resoluciones judiciales
Recurso de inconstitucionalidad
15
Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Independencia-
  • Independencia frente a particulares y resto de
    los poderes públicos.
  • Derecho de los ciudadanos a ser juzgados desde
    el Derecho.
  • El Derecho exige a todos obediencia.
  • La independencia es la peculiar forma de
    obediencia que el derecho exige a sus jueces.

NO
16
Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Imparcialidad-
  • Art. 24.2 y 10.2 (que aplica el art. 10. de la
    Dec. Univ. Der. Hum. y el art. 6 del C.E.D.H.).
  • La imparcialidad es la consecuencia de la
    independencia del juez.
  • Mecanismos de control de la imparcialidad
    encontramos
  • Abstención (art. 217 LOPJ)
  • Recusación (art. 219 LOPJ)

17
Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Responsabilidad-
  • El poder judicial como tal tiene que estar
    sujeto a responsabilidad.
  • Un poder sin responsabilidad puede acabar siendo
    un poder corrompido.
  • El princ. de responsabilidad evita que el juez
    pueda estar subordinado a intereses privados.
  • Responsabilidad
  • Penal.
  • Disciplinaria.

18
Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Exclusividad-
  • La función judicial sólo puede
    ser ejercida por el poder judicial.
  • La exclusividad tiene dos vertientes
  • Positiva. La función judicial es exclusiva del
    poder judicial.
  • Disciplinaria. El poder judicial no podrá
    ejercer funciones distintas a la estrictamente
    jurisdiccional.

19
Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Unidad Jurisdiccional-
  • Consiste en prohibir tajantemente
    la creación de tribunales ad hoc. Se
    limita la creación de tribunales
    especiales.
  • Principio de igualdad.
  • Art. 117.5 CE El principio de unidad de la
    jurisdiccional es la base de la organización y
    funcionamiento de los tribunales.
  • Art. 117.6 CE Se prohíben los Tribunales de
    excepción.

20
El Principio de Unidad Jurisdiccional -El caso de
los JVM-
  • Agilizar los procesos relacionados con el
    maltrato de la mujer.
  • Juicios rápidos
  • competencias civiles y penales
  • agresiones constitutivas de delito
  • no investigación complicada.

Peñafort y Perera, titulares de dos JVM en
Madrid.
21
El Principio de Unidad Jurisdiccional -Funcionamie
nto de los JVM-
  • Denuncia y asignación abogado (si no lo tiene).
  • Detención del presunto agresor (evitar
    reiteración).
  • Asistencia medica, psicológica, y social.
  • La policía toma declaración a ambos y se les
    cita a declarar ante el juez (72 horas).
  • El magistrado escucha sus testimonios y estudia
    los informes policiales.
  • Si el denunciado confirma los hechos y la pena
    propuesta por el ministerio fiscal, el magistrado
    dicta sentencia. (prisión, orden de protección,
    alejamiento, condenas rebajadas).
  • No hay acuerdo el caso se juzga por lo penal en
    el plazo máximo de un mes.

22
Igualdad y Constitución
Principio de Igualdad Formal Art. 14 CE Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquiera otra condición o circunstancia
personal o social. Principio de Igualdad
Material Art. 9.2 CE Corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas
remover los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud y facilitar la participación de todos
los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social.
23
Discriminación o trato diferente?
  • La actuación de los poderes públicos que implica
    un trato diferente ha de reunir una serie de
    características para no ser declarada
    discriminatoria.
  • Existencia de una distinta situación de hecho.
  • La actuación tiene que cumplir con una
    finalidad.
  • Esta finalidad tiene que ser razonable, es
    decir, compatible con los preceptos, valores y
    principios constitucionales.
  • Presencia de una racionalidad interna, es decir,
    una coherencia entre objetivo perseguido y medida
    aplicada.
  • Proporcionalidad entre consecuencia jurídica del
    trato desigual y circunstancias de hecho.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com