Title: Competencia econ
1Derecho de la competencia económica comunitaria
2Índice
- Introducción
- Conceptos básicos
- Mercado relevante
- Poder de mercado
- Art. 81 TCE
- Art. 82 TCE
- Concentraciones
3Introducción
- El principal objetivo de las leyes de competencia
es la promoción y protección de la libre
competencia. - Se asume que es la manera más eficiente de
asignar recursos en una economía. - Otros objetivos sociales, proteccionistas, etc.
- La legislación sobre competencia cumple al menos
dos funciones - La protección de conductas anticompetitivas
- Abuso de posición dominante
- Acuerdos restrictivos, y
- Concentraciones y fusiones.
- La promoción de la competencia que se relaciona
con - Desregulación de la economía.
- Privatizaciones.
- Diseminación de los mecanismos de la competencia.
4Introducción
- Principales sistemas
- El americano está centrado alrededor de la
habilidad de una empresa específica para reducir
la producción y elevar los precios sobre el nivel
competitivo poder de mercado. - Cuenta con el beneficio de la flexibilidad del
derecho anglosajón (Common Law) la ley se
adapta a las cambiantes condiciones. - Incorpora sanciones penales.
- El europeo está centrado alrededor de la
habilidad de una empresa dominante para limitar
el acceso al mercado y dañar el desempeño de
competidores más pequeños en el mercado
dominio. - Sigue la tradición del derecho civil se aplica
por entes administrativos reduce la
discrecionalidad. - Incorpora sanciones únicamente civiles.
5Introducción
- Las disposiciones de competencia se aplican
siguiendo dos métodos - El enfoque per se prohibición absoluta
- Ciertas conductas se consideran ilegales sin
evaluar su impacto en el mercado, su simple
ocurrencia actualiza el supuesto normativo. - Ofrece gran certeza a los agentes económicos.
- Resulta efectivo y de bajo costos para las
autoridades. - Se prefiere para los prácticas horizontales
anticompetitivas. - El enfoque de razonamiento (rule of reasson)
- Ciertas prácticas que limitan la competencia
serán permitidas si se demuestra que el beneficio
excede su impacto negativo. - No ofrece la misma certidumbre.
- El costo de aplicación es alto.
- Se prefiere para prácticas verticales y
concentraciones.
6Nociones económicas
Precio
- La ley de la demanda anuncia
- Con el resto de variables constantes, cuanto más
alto es el precio de un bien, menor es la
cantidad demandada. - La ley de la oferta anuncia
- Con todas las demás variables constantes, cuanto
más alto es el precio de un bien, mayor es la
cantidad ofrecida.
S
Excedente del consumidor
P
Equilibrio
Excedente del productor
D
Q
Cantidad
7Competencia perfecta vs. monopolio
P
OCM
Excedente del consumidor
Excedente del productor
D
0
Q
P
OCM
Excedente del consumidor
Pérdida social irrecuperable
Ganancia monopólica
Excedente del productor
D
IM
0
Q
8El mercado relevante
- El mercado relevante constituye uno de los
principales conceptos del derecho de la
competencia.
Importaciones
Costos de distribución
Barreras normativas
Acceso a otros mercados
Mercado
Barreras normativas
Costos de distribución
Productos Nacionales
9El mercado relevante
- Mercado relevante
- Dimensión del producto aquellos que deban ser
considerados conjuntamente. - Dimensión geográfica las zonas geográficas por
reagrupar. - Dimensión temporal prontitud de la sustitución.
- Se define desde dos ángulos
- Demanda los productos deben de ser sustituibles
desde el punto de vista del comprador. - Oferta se tendrá en cuenta los vendedores que
produzcan o pudieran fácilmente producir el
producto considerando o sustitutivos afines.
10El mercado relevante
11El mercado relevante
- Mercado relevante
- Identificar productos
- Los consumidores pueden sustituir un bien por
otro si hay un incremento de precios. - Los consumidores pueden sustituir un bien si hay
una restricción del abasto. - Identificar la dimensión geográfica y temporal.
- Se puede abastecer un mercado desde otras
regiones. - El abasto es oportuno.
- Los consumidores tienen acceso a otros mercados.
- Mercado amplio vs. mercado estrecho
consecuencias.
12Poder de mercado
- Con este concepto se busca medir el grado de
coerción que tiene o podría adquirir el agente
económico implicado sobre las demás empresas que
se sitúan en la cadena productiva y los clientes
en general. - La capacidad de un agente para aumentar y
mantener sus precios por encima del nivel de
competencia. - Se manifiesta en una menor producción, aumento en
los precios y en una pérdida de bienestar
económico. - El poder de un agente depende
- De su tamaño que se refleja, entre otros
aspectos, en su participación en el mercado, y - De su tamaño relativo respecto de los demás
agentes en el mercado relevante.
13El derecho de la competencia económica en la CE
- La competencia no es un objetivo en sí sino una
condición de realización del mercado común (o
interior). - Se busca establecer "un régimen que garantice que
la competencia no será falseada en el mercado
interior letra g) del art. 3 TCE. - La política de competencia económica en términos
generales tiene dos objetivos - De integración promover la integración entre
Estados miembros art. 2 TCE. - Este principio no se presenta en otras
jurisdicciones. - Económico promover una competencia efectiva y
sin distorsiones en el mercado interior inciso
g) art. 3 TCE. - Una competencia efectiva es en términos generales
aquella situación de mercado carente de poder de
mercado. - Conflicto entre los principios.
- En caso de conflicto el de integración
prevalecerá.
14El derecho de la competencia económica en la CE
- Legislación
- Tratado
- Arts. 2 y 3
- Arts. 81 a 89 del TCE
- Acuerdos restrictivos
- Abuso de posición dominante
- Control de concentraciones, y
- Ayudas otorgadas por los estados
- Reglamentos
- Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo
(16/12/2002) relativo a la aplicación de las
normas sobre competencia previstas en los
artículos 81 y 82 del Tratado. - Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo
(20/01/2004) sobre el control de las
concentraciones entre empresas. - Con fundamento no sólo en el artículo 83 sino
principalmente en el art. 308 TCE. - Decisiones
15Acuerdos
- Prohibición de principio (apartados 1 y 2 del
artículo 81) - Quedan prohibidos y son nulos de pleno derecho
todos los acuerdos entre empresas (incluidas las
"asociaciones" y "prácticas concertadas") que
tienen como objeto o por efecto restringir el
juego de la competencia y que puedan afectar al
comercio intracomunitario. - En el artículo se facilitan los siguientes
ejemplos - La fijación de precios
- La limitación y el control de la producción, el
mercado, el desarrollo técnico o las inversiones
- El reparto de los mercados o de las fuentes de
abastecimiento - La aplicación de condiciones desiguales para
prestaciones equivalentes - La imposición en un contrato de prestaciones
suplementarias que no guarden relación alguna con
el objeto principal.
16Acuerdos
- Fijación de precios acuerdos monopólicos
- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de
venta o compra de bienes o servicios al que son
ofrecidos o demandados en los mercados, o
intercambiar información con el mismo objeto o
efecto
Empresa A Precio de 6
Empresa C Precio de 10
Empresa B Precio de 8
Momento 1
Acuerdo
Los precios de las empresas son iguales Precio 12
Momento 2
17Acuerdos
- Restricción de la oferta acuerdos de cartel.
- Establecer la obligación de no producir,
procesar, distribuir o comercializar sino
solamente una cantidad restringida o limitada de
bienes o la prestación de un número, volumen o
frecuencia restringidos o limitados de servicios.
Empresa A Produce 600 unidades
Empresa C Produce 100
Empresa B Produce 800 unidades
Momento 1
Acuerdo
Fijación de producción única o diferenciada Siempr
e menor a la preexistente
Momento 2
18Acuerdos
- Segmentación de mercados
- Aquellos cuyo efecto u objeto sea dividir,
distribuir, asignar o imponer porciones o
segmentos de un mercado actual o potencial de
bienes y servicios, mediante clientela,
proveedores, tiempos o espacios determinados o
determinables.
19Acuerdos
- Posibles exenciones (apartado 3 del artículo 81)
- Pueden eximirse de dicha prohibición aquellos
acuerdos que contribuyan a mejorar la producción
o la distribución, o fomentar el progreso técnico
o económico, siempre y cuando - Reserven a los consumidores una participación
equitativa en el beneficio resultante - No impongan restricciones que no sean
indispensables ni ofrezcan la posibilidad de
eliminar la competencia respecto de una parte
sustancial de los productos de que se trate. - Las exenciones pueden ser
- Individuales
- Colectivas
20Abuso de posición dominante
- Se trata de evitar que las empresas en posición
dominante abusen de ésta para crear distorsiones
de la competencia que afecten al comercio
intracomunitario. - Es el abuso, no la existencia de la posición
dominante lo que se sanciona, cuando afecte al
comercio entre Estados. - Posición dominante es la posición de fortaleza
económica de una empresa, que le permite evitar
que en el mercado en cuestión se mantenga una
competencia real por conferirle el poder de
conducirse en buena medida con independencia de
sus competidores, clientes y, en último extremo,
de los consumidores (TJCE, Asunto United Brands
27/76). - El análisis se realiza en dos etapas
- Determinar la existencia de la posición de
dominio. - Definición del mercado relevante.
- Determina el peso (poder) del agente en dicho
mercado. - Determinar el abuso del dominio.
21Abuso de posición dominante
- La explotación abusiva de una posición dominante
es un concepto objetivo. - Es el recurso a métodos diferentes de los de las
condiciones normales de competencia en productos
y servicios fundadas en transacciones de
operadores comerciales, cuyo efecto es reducir
aún más la competencia en un mercado, en el que
ya es débil como consecuencia de la propia
presencia de la empresa en cuestión (TJCE, Asunto
Hoffman-La Roche 85/79).
22Abuso de posición dominante
- El Tratado (artículo 82) no define el concepto,
se limita a dar ejemplos de "prácticas abusivas" - La imposición de precios o de otras condiciones
de transacción no equitativas - La limitación de la producción, el mercado o el
desarrollo técnico en perjuicio de los
consumidores - La aplicación a terceros contratantes de
condiciones desiguales para prestaciones
equivalentes - La imposición de prestaciones suplementarias sin
relación con el objeto de los contratos. - La Comisión y el Tribunal se han referido a las
siguientes - Discriminación geográfica relativa a los precios
- Primas de fidelidad que impiden que los clientes
adquieran suministros a proveedores de la
competencia - Precios excesivamente bajos con el fin de
eliminar a un competidor - Negativa injustificada de suministro, que podría
suponer la eliminación de toda competencia - Denegación de licencias.
23Abuso de posición dominante
- Ventas atadas.
- La venta o transacción condicionada a comprar,
adquirir, vender o proporcionar otro bien o
servicio adicional, normalmente distinto o
distinguible - Discriminación de precios
- El establecimiento de distintos precios o
condiciones de venta para diferentes compradores
situados en igualdad de condiciones.
Empresa A
Precio de 15
Productor de X
En igualdad de condiciones
Precio de 10
Empresa B
24Abuso de posición dominante
- Negativa de trato.
- La acción unilateral consistente en rehusarse a
vender o proporcionar a personas determinadas
bienes o servicios disponibles y normalmente
ofrecidos a terceros.
25Abuso de posición dominante
- Exclusividad y descuentos
- El otorgamiento de descuentos por parte de
productores o proveedores a los compradores con
el requisito de exclusividad en la distribución o
comercialización de los productos o servicios,
cuando no se justifiquen en términos de
eficiencia.
Productor 1
Aplica descuentos sí sólo vende su producto
Distribuidor
Productor 2
26Abuso de posición dominante
- Depredación de precios
- La venta sistemática de bienes o servicios a
precios por debajo de su costo medio total o su
venta ocasional por debajo del costo medio
variable.
T0
Ganancias presentes
0
Pérdidas presentes
Tiempo
Ganancias netas
T1
0
Tiempo
Pérdidas netas
T0
27Investigación de concentraciones
- El Derecho comunitario debe contener
disposiciones que regulen las concentraciones que
puedan obstaculizar de forma significativa la
competencia efectiva en el mercado común o en una
parte sustancial del mismo. - Regula las modificaciones estructurales
importantes cuyo efecto en el mercado se extienda
más allá de las fronteras nacionales de un Estado
miembro concentraciones con dimensión
comunitaria. - El resto de operaciones son competencia de los
Estados.
28Investigación de concentraciones
- Test de compatibilidad
- Las concentraciones que no sean susceptibles de
obstaculizar de forma significativa la
competencia efectiva en el mercado común o en una
parte sustancial del mismo, en particular como
consecuencia de la creación o refuerzo de una
posición dominante, se declararán compatibles con
el mercado común. - La evaluación debe inscribirse en el marco
general de la realización de los objetivos
fundamentales establecidos en el art. 2 TCE y en
el art. 2 TUE. - El art. 82 sanciona el abuso de una posición
dominante (ex post), el control de
concentraciones busca prevenir la creación y
fortalecimiento de una posición de dominio (ex
ante). - Análisis
- Definición del mercado relevante.
- Estudio del efecto de la operación en la
competencia de dicho mercado.
29Investigación de concentraciones
- Concentración
- Concepto amplio de forma que abarque las
operaciones que den lugar a un cambio duradero en
el control de las empresas afectadas y, por
tanto, en la estructura del mercado. - Operación consistente en integrar empresas hasta
entonces independientes - Por fusión
- por adquisición
- Mediante la creación de una empresa común con
carácter de entidad económica autónoma - Tipos de concentraciones
- Horizontales
- Verticales, y
- Conglomerado.
30Art. 81 TCE
- Serán incompatibles con el mercado común y
quedarán prohibidos todos los acuerdos entre
empresas, las decisiones de asociaciones de
empresas y las prácticas concertadas que puedan
afectar al comercio entre los Estados miembros y
que tengan por objeto o efecto impedir,
restringir o falsear el juego de la competencia
dentro del mercado común y, en particular, los
que consistan en - fijar directa o indirectamente los precios de
compra o de venta u otras condiciones de
transacción - limitar o controlar la producción, el mercado, el
desarrollo técnico o las inversiones - repartirse los mercados o las fuentes de
abastecimiento - aplicar a terceros contratantes condiciones
desiguales para prestaciones equivalentes, que
ocasionen a éstos una desventaja competitiva - subordinar la celebración de contratos a la
aceptación, por los otros contratantes, de
prestaciones suplementarias que, por su
naturaleza o según los usos mercantiles, no
guarden relación alguna con el objeto de dichos
contratos. - Los acuerdos o decisiones prohibidos por el
presente artículo serán nulos de pleno derecho. - No obstante, las disposiciones del apartado 1
podrán ser declaradas inaplicables a - cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre
empresas, - cualquier decisión o categoría de decisiones de
asociaciones de empresas, - cualquier práctica concertada o categoría de
prácticas concertadas, - que contribuyan a mejorar la producción o la
distribución de los productos o a fomentar el
progreso técnico o económico, y reserven al mismo
tiempo a los usuarios una participación
equitativa en el beneficio resultante, y sin que - impongan a las empresas interesadas restricciones
que no sean indispensables para alcanzar tales
objetivos - ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de
eliminar la competencia respecto de una parte
sustancial de los productos de que se trate.
31Art. 82 TCE
- Será incompatible con el mercado común y quedará
prohibida, en la medida en que pueda afectar al
comercio entre los Estados miembros, la
explotación abusiva, por parte de una o más
empresas, de una posición dominante en el mercado
común o en una parte sustancial del mismo. - Tales prácticas abusivas podrán consistir,
particularmente, en - imponer directa o indirectamente precios de
compra, de venta u otras condiciones de
transacción no equitativas - limitar la producción, el mercado o el desarrollo
técnico en perjuicio de los consumidores - aplicar a terceros contratantes condiciones
desiguales para prestaciones equivalentes, que
ocasionen a éstos una desventaja competitiva - subordinar la celebración de contratos a la
aceptación, por los otros contratantes, de
prestaciones suplementarias que, por su
naturaleza o según los usos mercantiles, no
guarden relación alguna con el objeto de dichos
contratos.
32Bibliografía
- Whish, Richard, Competition Law, 5ª ed., Oxford
University Press, EUA, 2004. - Korah, Valentine, Cases and Materials on EC
Competition Law, 3ª ed., Hart Publishing, EUA,
2006. - Ritter, Lennart y Braun, W. David (Eds), European
Competition Law A Practitioner's Guide, 3ª ed.,
Aspen Publishers, 2005. - Roth, Peter y Rose, Vivien, Bellamy Child
European Community Law of Competition, 6ª ed.,
Oxford University Press, EUA, 2007. - Faull, Jonathan y Nikpay, Ali, The EC Law of
Competition, 2ª ed., Oxford University Press,
EUA, 2007