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Competencia econ

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Se asume que es la manera m s eficiente de asignar recursos en una econom a. Otros ... Mercado amplio vs. mercado estrecho consecuencias. Poder de mercado ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Competencia econ


1
Derecho de la competencia económica comunitaria
2
Índice
  • Introducción
  • Conceptos básicos
  • Mercado relevante
  • Poder de mercado
  • Art. 81 TCE
  • Art. 82 TCE
  • Concentraciones

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Introducción
  • El principal objetivo de las leyes de competencia
    es la promoción y protección de la libre
    competencia.
  • Se asume que es la manera más eficiente de
    asignar recursos en una economía.
  • Otros objetivos sociales, proteccionistas, etc.
  • La legislación sobre competencia cumple al menos
    dos funciones
  • La protección de conductas anticompetitivas
  • Abuso de posición dominante
  • Acuerdos restrictivos, y
  • Concentraciones y fusiones.
  • La promoción de la competencia que se relaciona
    con
  • Desregulación de la economía.
  • Privatizaciones.
  • Diseminación de los mecanismos de la competencia.

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Introducción
  • Principales sistemas
  • El americano está centrado alrededor de la
    habilidad de una empresa específica para reducir
    la producción y elevar los precios sobre el nivel
    competitivo poder de mercado.
  • Cuenta con el beneficio de la flexibilidad del
    derecho anglosajón (Common Law) la ley se
    adapta a las cambiantes condiciones.
  • Incorpora sanciones penales.
  • El europeo está centrado alrededor de la
    habilidad de una empresa dominante para limitar
    el acceso al mercado y dañar el desempeño de
    competidores más pequeños en el mercado
    dominio.
  • Sigue la tradición del derecho civil se aplica
    por entes administrativos reduce la
    discrecionalidad.
  • Incorpora sanciones únicamente civiles.

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Introducción
  • Las disposiciones de competencia se aplican
    siguiendo dos métodos
  • El enfoque per se prohibición absoluta
  • Ciertas conductas se consideran ilegales sin
    evaluar su impacto en el mercado, su simple
    ocurrencia actualiza el supuesto normativo.
  • Ofrece gran certeza a los agentes económicos.
  • Resulta efectivo y de bajo costos para las
    autoridades.
  • Se prefiere para los prácticas horizontales
    anticompetitivas.
  • El enfoque de razonamiento (rule of reasson)
  • Ciertas prácticas que limitan la competencia
    serán permitidas si se demuestra que el beneficio
    excede su impacto negativo.
  • No ofrece la misma certidumbre.
  • El costo de aplicación es alto.
  • Se prefiere para prácticas verticales y
    concentraciones.

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Nociones económicas
Precio
  • La ley de la demanda anuncia
  • Con el resto de variables constantes, cuanto más
    alto es el precio de un bien, menor es la
    cantidad demandada.
  • La ley de la oferta anuncia
  • Con todas las demás variables constantes, cuanto
    más alto es el precio de un bien, mayor es la
    cantidad ofrecida.

S
Excedente del consumidor
P
Equilibrio
Excedente del productor
D
Q
Cantidad
7
Competencia perfecta vs. monopolio
P
OCM
Excedente del consumidor
Excedente del productor
D
0
Q
P
OCM
Excedente del consumidor
Pérdida social irrecuperable
Ganancia monopólica
Excedente del productor
D
IM
0
Q
8
El mercado relevante
  • El mercado relevante constituye uno de los
    principales conceptos del derecho de la
    competencia.

Importaciones
Costos de distribución
Barreras normativas
Acceso a otros mercados
Mercado
Barreras normativas
Costos de distribución
Productos Nacionales
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El mercado relevante
  • Mercado relevante
  • Dimensión del producto aquellos que deban ser
    considerados conjuntamente.
  • Dimensión geográfica las zonas geográficas por
    reagrupar.
  • Dimensión temporal prontitud de la sustitución.
  • Se define desde dos ángulos
  • Demanda los productos deben de ser sustituibles
    desde el punto de vista del comprador.
  • Oferta se tendrá en cuenta los vendedores que
    produzcan o pudieran fácilmente producir el
    producto considerando o sustitutivos afines.

10
El mercado relevante
11
El mercado relevante
  • Mercado relevante
  • Identificar productos
  • Los consumidores pueden sustituir un bien por
    otro si hay un incremento de precios.
  • Los consumidores pueden sustituir un bien si hay
    una restricción del abasto.
  • Identificar la dimensión geográfica y temporal.
  • Se puede abastecer un mercado desde otras
    regiones.
  • El abasto es oportuno.
  • Los consumidores tienen acceso a otros mercados.
  • Mercado amplio vs. mercado estrecho
    consecuencias.

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Poder de mercado
  • Con este concepto se busca medir el grado de
    coerción que tiene o podría adquirir el agente
    económico implicado sobre las demás empresas que
    se sitúan en la cadena productiva y los clientes
    en general.
  • La capacidad de un agente para aumentar y
    mantener sus precios por encima del nivel de
    competencia.
  • Se manifiesta en una menor producción, aumento en
    los precios y en una pérdida de bienestar
    económico.
  • El poder de un agente depende
  • De su tamaño que se refleja, entre otros
    aspectos, en su participación en el mercado, y
  • De su tamaño relativo respecto de los demás
    agentes en el mercado relevante.

13
El derecho de la competencia económica en la CE
  • La competencia no es un objetivo en sí sino una
    condición de realización del mercado común (o
    interior).
  • Se busca establecer "un régimen que garantice que
    la competencia no será falseada en el mercado
    interior letra g) del art. 3 TCE.
  • La política de competencia económica en términos
    generales tiene dos objetivos
  • De integración promover la integración entre
    Estados miembros art. 2 TCE.
  • Este principio no se presenta en otras
    jurisdicciones.
  • Económico promover una competencia efectiva y
    sin distorsiones en el mercado interior inciso
    g) art. 3 TCE.
  • Una competencia efectiva es en términos generales
    aquella situación de mercado carente de poder de
    mercado.
  • Conflicto entre los principios.
  • En caso de conflicto el de integración
    prevalecerá.

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El derecho de la competencia económica en la CE
  • Legislación
  • Tratado
  • Arts. 2 y 3
  • Arts. 81 a 89 del TCE
  • Acuerdos restrictivos
  • Abuso de posición dominante
  • Control de concentraciones, y
  • Ayudas otorgadas por los estados
  • Reglamentos
  • Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo
    (16/12/2002) relativo a la aplicación de las
    normas sobre competencia previstas en los
    artículos 81 y 82 del Tratado.
  • Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo
    (20/01/2004) sobre el control de las
    concentraciones entre empresas.
  • Con fundamento no sólo en el artículo 83 sino
    principalmente en el art. 308 TCE.
  • Decisiones

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Acuerdos
  • Prohibición de principio (apartados 1 y 2 del
    artículo 81)
  • Quedan prohibidos y son nulos de pleno derecho
    todos los acuerdos entre empresas (incluidas las
    "asociaciones" y "prácticas concertadas") que
    tienen como objeto o por efecto restringir el
    juego de la competencia y que puedan afectar al
    comercio intracomunitario.
  • En el artículo se facilitan los siguientes
    ejemplos
  • La fijación de precios
  • La limitación y el control de la producción, el
    mercado, el desarrollo técnico o las inversiones
  • El reparto de los mercados o de las fuentes de
    abastecimiento
  • La aplicación de condiciones desiguales para
    prestaciones equivalentes
  • La imposición en un contrato de prestaciones
    suplementarias que no guarden relación alguna con
    el objeto principal.

16
Acuerdos
  • Fijación de precios acuerdos monopólicos
  • Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de
    venta o compra de bienes o servicios al que son
    ofrecidos o demandados en los mercados, o
    intercambiar información con el mismo objeto o
    efecto

Empresa A Precio de 6
Empresa C Precio de 10
Empresa B Precio de 8
Momento 1
Acuerdo
Los precios de las empresas son iguales Precio 12
Momento 2
17
Acuerdos
  • Restricción de la oferta acuerdos de cartel.
  • Establecer la obligación de no producir,
    procesar, distribuir o comercializar sino
    solamente una cantidad restringida o limitada de
    bienes o la prestación de un número, volumen o
    frecuencia restringidos o limitados de servicios.

Empresa A Produce 600 unidades
Empresa C Produce 100
Empresa B Produce 800 unidades
Momento 1
Acuerdo
Fijación de producción única o diferenciada Siempr
e menor a la preexistente
Momento 2
18
Acuerdos
  • Segmentación de mercados
  • Aquellos cuyo efecto u objeto sea dividir,
    distribuir, asignar o imponer porciones o
    segmentos de un mercado actual o potencial de
    bienes y servicios, mediante clientela,
    proveedores, tiempos o espacios determinados o
    determinables.

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Acuerdos
  • Posibles exenciones (apartado 3 del artículo 81)
  • Pueden eximirse de dicha prohibición aquellos
    acuerdos que contribuyan a mejorar la producción
    o la distribución, o fomentar el progreso técnico
    o económico, siempre y cuando
  • Reserven a los consumidores una participación
    equitativa en el beneficio resultante
  • No impongan restricciones que no sean
    indispensables ni ofrezcan la posibilidad de
    eliminar la competencia respecto de una parte
    sustancial de los productos de que se trate.
  • Las exenciones pueden ser
  • Individuales
  • Colectivas

20
Abuso de posición dominante
  • Se trata de evitar que las empresas en posición
    dominante abusen de ésta para crear distorsiones
    de la competencia que afecten al comercio
    intracomunitario.
  • Es el abuso, no la existencia de la posición
    dominante lo que se sanciona, cuando afecte al
    comercio entre Estados.
  • Posición dominante es la posición de fortaleza
    económica de una empresa, que le permite evitar
    que en el mercado en cuestión se mantenga una
    competencia real por conferirle el poder de
    conducirse en buena medida con independencia de
    sus competidores, clientes y, en último extremo,
    de los consumidores (TJCE, Asunto United Brands
    27/76).
  • El análisis se realiza en dos etapas
  • Determinar la existencia de la posición de
    dominio.
  • Definición del mercado relevante.
  • Determina el peso (poder) del agente en dicho
    mercado.
  • Determinar el abuso del dominio.

21
Abuso de posición dominante
  • La explotación abusiva de una posición dominante
    es un concepto objetivo.
  • Es el recurso a métodos diferentes de los de las
    condiciones normales de competencia en productos
    y servicios fundadas en transacciones de
    operadores comerciales, cuyo efecto es reducir
    aún más la competencia en un mercado, en el que
    ya es débil como consecuencia de la propia
    presencia de la empresa en cuestión (TJCE, Asunto
    Hoffman-La Roche 85/79).

22
Abuso de posición dominante
  • El Tratado (artículo 82) no define el concepto,
    se limita a dar ejemplos de "prácticas abusivas"
  • La imposición de precios o de otras condiciones
    de transacción no equitativas
  • La limitación de la producción, el mercado o el
    desarrollo técnico en perjuicio de los
    consumidores
  • La aplicación a terceros contratantes de
    condiciones desiguales para prestaciones
    equivalentes
  • La imposición de prestaciones suplementarias sin
    relación con el objeto de los contratos.
  • La Comisión y el Tribunal se han referido a las
    siguientes
  • Discriminación geográfica relativa a los precios
  • Primas de fidelidad que impiden que los clientes
    adquieran suministros a proveedores de la
    competencia
  • Precios excesivamente bajos con el fin de
    eliminar a un competidor
  • Negativa injustificada de suministro, que podría
    suponer la eliminación de toda competencia
  • Denegación de licencias.

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Abuso de posición dominante
  • Ventas atadas.
  • La venta o transacción condicionada a comprar,
    adquirir, vender o proporcionar otro bien o
    servicio adicional, normalmente distinto o
    distinguible
  • Discriminación de precios
  • El establecimiento de distintos precios o
    condiciones de venta para diferentes compradores
    situados en igualdad de condiciones.

Empresa A
Precio de 15
Productor de X
En igualdad de condiciones
Precio de 10
Empresa B
24
Abuso de posición dominante
  • Negativa de trato.
  • La acción unilateral consistente en rehusarse a
    vender o proporcionar a personas determinadas
    bienes o servicios disponibles y normalmente
    ofrecidos a terceros.

25
Abuso de posición dominante
  • Exclusividad y descuentos
  • El otorgamiento de descuentos por parte de
    productores o proveedores a los compradores con
    el requisito de exclusividad en la distribución o
    comercialización de los productos o servicios,
    cuando no se justifiquen en términos de
    eficiencia.

Productor 1
Aplica descuentos sí sólo vende su producto
Distribuidor
Productor 2
26
Abuso de posición dominante
  • Depredación de precios
  • La venta sistemática de bienes o servicios a
    precios por debajo de su costo medio total o su
    venta ocasional por debajo del costo medio
    variable.


T0
Ganancias presentes
0
Pérdidas presentes
Tiempo
Ganancias netas
T1
0
Tiempo
Pérdidas netas
T0
27
Investigación de concentraciones
  • El Derecho comunitario debe contener
    disposiciones que regulen las concentraciones que
    puedan obstaculizar de forma significativa la
    competencia efectiva en el mercado común o en una
    parte sustancial del mismo.
  • Regula las modificaciones estructurales
    importantes cuyo efecto en el mercado se extienda
    más allá de las fronteras nacionales de un Estado
    miembro concentraciones con dimensión
    comunitaria.
  • El resto de operaciones son competencia de los
    Estados.

28
Investigación de concentraciones
  • Test de compatibilidad
  • Las concentraciones que no sean susceptibles de
    obstaculizar de forma significativa la
    competencia efectiva en el mercado común o en una
    parte sustancial del mismo, en particular como
    consecuencia de la creación o refuerzo de una
    posición dominante, se declararán compatibles con
    el mercado común.
  • La evaluación debe inscribirse en el marco
    general de la realización de los objetivos
    fundamentales establecidos en el art. 2 TCE y en
    el art. 2 TUE.
  • El art. 82 sanciona el abuso de una posición
    dominante (ex post), el control de
    concentraciones busca prevenir la creación y
    fortalecimiento de una posición de dominio (ex
    ante).
  • Análisis
  • Definición del mercado relevante.
  • Estudio del efecto de la operación en la
    competencia de dicho mercado.

29
Investigación de concentraciones
  • Concentración
  • Concepto amplio de forma que abarque las
    operaciones que den lugar a un cambio duradero en
    el control de las empresas afectadas y, por
    tanto, en la estructura del mercado.
  • Operación consistente en integrar empresas hasta
    entonces independientes
  • Por fusión
  • por adquisición
  • Mediante la creación de una empresa común con
    carácter de entidad económica autónoma
  • Tipos de concentraciones
  • Horizontales
  • Verticales, y
  • Conglomerado.

30
Art. 81 TCE
  • Serán incompatibles con el mercado común y
    quedarán prohibidos todos los acuerdos entre
    empresas, las decisiones de asociaciones de
    empresas y las prácticas concertadas que puedan
    afectar al comercio entre los Estados miembros y
    que tengan por objeto o efecto impedir,
    restringir o falsear el juego de la competencia
    dentro del mercado común y, en particular, los
    que consistan en
  • fijar directa o indirectamente los precios de
    compra o de venta u otras condiciones de
    transacción
  • limitar o controlar la producción, el mercado, el
    desarrollo técnico o las inversiones
  • repartirse los mercados o las fuentes de
    abastecimiento
  • aplicar a terceros contratantes condiciones
    desiguales para prestaciones equivalentes, que
    ocasionen a éstos una desventaja competitiva
  • subordinar la celebración de contratos a la
    aceptación, por los otros contratantes, de
    prestaciones suplementarias que, por su
    naturaleza o según los usos mercantiles, no
    guarden relación alguna con el objeto de dichos
    contratos.
  • Los acuerdos o decisiones prohibidos por el
    presente artículo serán nulos de pleno derecho.
  • No obstante, las disposiciones del apartado 1
    podrán ser declaradas inaplicables a
  • cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre
    empresas,
  • cualquier decisión o categoría de decisiones de
    asociaciones de empresas,
  • cualquier práctica concertada o categoría de
    prácticas concertadas,
  • que contribuyan a mejorar la producción o la
    distribución de los productos o a fomentar el
    progreso técnico o económico, y reserven al mismo
    tiempo a los usuarios una participación
    equitativa en el beneficio resultante, y sin que
  • impongan a las empresas interesadas restricciones
    que no sean indispensables para alcanzar tales
    objetivos
  • ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de
    eliminar la competencia respecto de una parte
    sustancial de los productos de que se trate.

31
Art. 82 TCE
  • Será incompatible con el mercado común y quedará
    prohibida, en la medida en que pueda afectar al
    comercio entre los Estados miembros, la
    explotación abusiva, por parte de una o más
    empresas, de una posición dominante en el mercado
    común o en una parte sustancial del mismo.
  • Tales prácticas abusivas podrán consistir,
    particularmente, en
  • imponer directa o indirectamente precios de
    compra, de venta u otras condiciones de
    transacción no equitativas
  • limitar la producción, el mercado o el desarrollo
    técnico en perjuicio de los consumidores
  • aplicar a terceros contratantes condiciones
    desiguales para prestaciones equivalentes, que
    ocasionen a éstos una desventaja competitiva
  • subordinar la celebración de contratos a la
    aceptación, por los otros contratantes, de
    prestaciones suplementarias que, por su
    naturaleza o según los usos mercantiles, no
    guarden relación alguna con el objeto de dichos
    contratos.

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Bibliografía
  • Whish, Richard, Competition Law, 5ª ed., Oxford
    University Press, EUA, 2004.
  • Korah, Valentine, Cases and Materials on EC
    Competition Law, 3ª ed., Hart Publishing, EUA,
    2006.
  • Ritter, Lennart y Braun, W. David (Eds), European
    Competition Law A Practitioner's Guide, 3ª ed.,
    Aspen Publishers, 2005.
  • Roth, Peter y Rose, Vivien, Bellamy Child
    European Community Law of Competition, 6ª ed.,
    Oxford University Press, EUA, 2007.
  • Faull, Jonathan y Nikpay, Ali, The EC Law of
    Competition, 2ª ed., Oxford University Press,
    EUA, 2007
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