TRIBUTACION Y REGALIAS MINERAS EN PERU Y CHILE - PowerPoint PPT Presentation

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TRIBUTACION Y REGALIAS MINERAS EN PERU Y CHILE

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El alto riesgo de incurrir en inversiones sin resultados positivos; ... 'Seguridad' ha sido calificado como el cincuenta peor de las sesenta y cuatro ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: TRIBUTACION Y REGALIAS MINERAS EN PERU Y CHILE


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TRIBUTACION Y REGALIAS MINERASEN PERU Y CHILE
  • Sociedad de Comercio Exterior del Perú
  • COMEXPERU
  • 23 DE JUNIO, 2005
  • Luis Carlos Rodrigo M.
  • Rodrigo, Elías Medrano - Abogados

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Condiciones Generales
  • 1.1 Comparación impositiva
  • La comparación entre legislaciones impositivas
    de países es una operación compleja dado sus
    numerosos elementos. La opinión técnica
    generalizada considera que la tributación peruana
    es más onerosa que la chilena.
  • Rodrigo, Elías Medrano - Abogados

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  • En un mundo crecientemente globalizado, el Banco
    Mundial señala que uno de los cuatro factores que
    los inversionistas consideran es el régimen
    tributario.
  • 1.2. La Actividad Minera
  • En Perú como en Chile la actividad minera tiene
    un significado de enorme gravitación en sus
    economías y desarrollo. En el Perú, en el año
    2004, la Minería pasó a ser el sector más
    importante en materia de recaudación. La
    actividad Minera, es peculiar, en cuanto explota
    recursos naturales agotables que se encuentran en
    el subsuelo, siendo inherente a ella
  • Rodrigo, Elías Medrano - Abogados

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  • El alto riesgo de incurrir en inversiones sin
    resultados positivos
  • El riesgo comercial incrementado por las grandes
    inversiones en espacios geográficos complicados y
    con periodos de maduración largos
  • Las políticas medioambientales cada vez más
    rigurosas
  • Las tensiones en las relaciones con las
    comunidades indígenas.
  • El entorno señalado se ve agravado por el riesgo
    político, pues algunos sectores tienen la
    percepción equivocada de que las empresas extraen
    riquezas de todos, pero son ellas las que
    obtienen las grandes utilidades.
  • Rodrigo, Elías Medrano - Abogados

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  • 1.3. Antecedentes de las Regalías
  • En el pasado la propiedad de los yacimientos
    perteneció al soberano y de ahí la denominación
    Regalía (regalis regio).
  • La regalía es un concepto antiguo que quedó
    sustituido con el establecimiento de los
    impuestos a la renta.
  • El Dr. James Otto informó que podía crearse en
    nuestro país, pero su implantación debía ir
    acompañada de la eliminación o disminución de
    otros tributos .
  • Rodrigo, Elías Medrano - Abogados

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  • Miembros del Congreso Chileno fueron invitados
    por parlamentarios peruanos. Comenzó la
    controversia sobre la aprobación de las regalías
    en Chile y Perú.
  • En nuestro país se maniobró para que esta nueva
    obligación no tuviese la condición de un tributo,
    sino de una contraprestación con el propósito de
    lograr que todos estuviesen obligados a pagarla
    aunque gozasen de contratos con el Estado.
  • Los proyectos propuestos merecieron en ambos
    países críticas a su constitucionalidad.
  • Rodrigo, Elías Medrano - Abogados

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  • Con el propósito de vencer la oposición se
    promovió que los ingresos se repartiese
    directamente a los gobiernos regionales, locales
    y universidades, ignorándose el Presupuesto y el
    Canon Minero.
  • La reacción al cuestionamiento fue distinto en
    ambos parlamentos.
  • En Chile, país que se caracteriza por su respeto
    al estado de derecho, el Congreso después de
    analizar el proyecto que tenía defectos legales
    similares al peruano, lo rechazó por
    inconstitucional y anticompetitivo.
  • Rodrigo, Elías Medrano - Abogados

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  • En el Perú el Congreso tratando de evitar
    mayores críticas procedió a su aprobación sin
    observar normas constitucionales y el Reglamento
    del Congreso.
  • Una vez más nos colocamos en desventaja ante el
    país vecino.
  • 1.4. La Regalía Peruana
  • En nuestro país la Regalía se aprobó antes que
    en Chile, mediante la Ley 28258 del 24 de Junio
    del 2004.
  • Esta Regalía fue inmediatamente cuestionada al
    considerarse que la Norma y sus Reglamentos eran
    inconstitucionales. (Decretos Supremos
    157-2004-EF y 018-2005-EF).
  • Rodrigo, Elías Medrano - Abogados

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  • El Tribunal Constitucional, en un proceso
    discutido, pues dio intervención a quienes
    carecían de personería y a congresistas que
    hicieron afirmaciones erróneas que no se
    permitió rebatir, expidió sentencia el 1 de
    abril del 2005, declarando la constitucionalidad
    de la citada Ley 28258.
  • Es extemporáneo efectuar un análisis jurídico
    sobre su vigencia, puesto que el Tribunal
    Constitucional apoyándose en apreciaciones
    singulares se ha pronunciado denegando los
    alegatos sobre su constitucionalidad.
  • Rodrigo, Elías Medrano - Abogados

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  • 1.5. La Regalía en Chile
  • En Chile, su Congreso acaba de aprobar
    recientemente la ley 20026, la que regirá a
    partir del ejercicio del año 2006, y a la que ha
    denominado, Ley Royalty II.
  • 2.- DIFERENCIAS ENTRE LAS LEYES 28258 Y 20026
  • Nos referimos brevemente, sólo a algunos
    aspectos fundamentales que presenta la citada ley
    peruana 28258 y la ley chilena 20026, en los
    temas siguientes
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  • Imposición versus contraprestación
  • Características de ambas obligaciones
  • Seguridad jurídica y contratos de estabilidad
  • Competitividad
  • 2.1. Imposición versus contraprestación
  • La importancia de distinguir entre
    contraprestación y tributo se fundamenta en que
    para su vigencia, debe preceptivamente cumplirse
    con determinados principios constitucionales y lo
    establecido en otras normas en su regulación.
  • Rodrigo, Elías Medrano - Abogados

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  • La posición de considerar a la regalía como
    contraprestación implicaba satisfacer los
    principios de irretroactividad, de
    inviolabilidad de la propiedad y, el de reserva
    legal. Crear la regalía como tributo implicaba
    satisfacer asimismo principios de igualdad, de no
    igualdad y de reserva de la ley.
  • Si consideramos a la Regalía como
    contraprestación, debemos tener presente la
    distinción que existe entre recursos originarios
    y recursos derivados (impuestos).
  • Recursos originarios o patrimoniales son los
    Derechos de vigencia, las Regalías y las
    Contraprestaciones que se pagan en retribución de
    obtener concesiones, entre ellas las mineras.
  • Rodrigo, Elías Medrano - Abogados

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  • En Chile y en el Perú sus Congresos concibieron
    originalmente la Regalía como una
    contraprestación.
  • Los juristas chilenos Cumplido Cereceda y Romero
    Guzmán señalaron entonces que lo que interesaba
    descubrir es si dicha obligación de la
    contraprestación era una obligación tributaria o
    de otra naturaleza.
  • Llegaron a la conclusión que se trataba de la
    creación de un tributo. Como resultado, dicho
    proyecto de Regalía fue rechazado en el Congreso
    chileno.
  • Con arreglo a ello, la Ley chilena 20026 ha
    creado un impuesto específico a la actividad
    minera, conocido como Royalty II.
  • Rodrigo, Elías Medrano - Abogados

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  • La Ley 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento
    Sostenible de los Recursos Naturales, en sus
    artículos 20 y 21, preceptúa que el titular
    obtiene el derecho a la explotación como
    inherente al título de concesión que se le
    otorga y por la cual paga una retribución
    económica que incluye todo concepto que deba
    aportarse al Estado.
  • Significa por tanto que no pueden exigirse
    contraprestaciones y derechos de vigencia por
    lo mismo, pues la ley exige una retribución
    única.

Rodrigo, Elías Medrano - Abogados
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  • 2.2 Características del Royalty y la Regalía
  • A.- Tipos de las obligaciones
  • La Ley chilena contempla un impuesto cuyos tipos
    van del 0.5 al 5 sobre las utilidades
    operacionales de las empresas mineras. Este
    porcentaje se determina en razón de las ventas
    anuales.
  • En el caso de la ley peruana el tipo va del 1
    al 3 según el monto de la venta de los
    concentrados.
  • El régimen chileno es menos oneroso que el
    peruano, pues el primero recae sobre las
    utilidades operacionales y el peruano sobre el
    valor de venta de los concentrados, existan o no
    utilidades.
  • Rodrigo,
    Elías Medrano - Abogados

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  • B- Observación del principio de no afectación
  • La Ley de la Regalía tiene como beneficiarios a
    determinados gobiernos, pueblos y entidades.
  • El pueblo peruano en su integridad, es quien
    goza de su propiedad absoluta y no el Estado.
  • Por consiguiente, los recursos naturales tienen
    que ser dispuestos con atención a los intereses
    de largo plazo de la misma Nación y no en
    función de criterios de corto plazo que pueda
    beneficiar a un determinado gobierno o grupo.

  • Rodrigo, Elías Medrano - Abogados

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  • La ley 28258 transgrede las regulaciones que
    prescriben que los ingresos públicos deben ser
    previstos y controlados en el Presupuesto de la
    Nación y el Canon.
  • 2.3. Seguridad jurídica y contratos de
    estabilidad
  • El tratamiento de la Regalía Minera y del
    Royalty II a los titulares de concesiones que
    tienen Convenios de Estabilidad es muy diferente.
  • En Chile, reconociendo el principio de la
    seguridad jurídica ha optado inteligentemente por
    implantar un nuevo sistema de invariabilidad
    tributaria al que pueden incluso acogerse las
    empresas que renuncien a los beneficios de D.L.
    600. y se acojan a la Ley 20026.

  • Rodrigo, Elías Medrano-Abogados.

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  • En el Perú, debe distinguirse al respecto entre
    los que tienen celebrado Convenios de Estabilidad
    Jurídica de los que han celebrado Convenios de
    Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión.
  • Los primeros gozan de protección sólo frente a
    los cambios en la legislación de impuestos a la
    renta. Los segundos, en cambio, tienen el
    beneficio de la estabilidad tributaria en
    relación con todos los tributos y de la
    administrativa.
  • Obligación que pudiera significarle disminución
    de su disponibilidad de efectivo y de
    invariabilidad del régimen administrativo
    contemplado en la Ley de Minería y/o
    desnaturalice otras garantías.

  • Rodrigo, Elías Medrano-Abogados

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  • El Tribunal Constitucional expresamente ha
    ratificado que la regalía minera tiene naturaleza
    administrativa por ende que están inafectos al
    pago de Regalía.
  • El Tribunal Constitucional, como las autoridades
    de Gobierno no han tenido en aras de la seguridad
    jurídica un pronunciamiento oficial expreso
    reconociendo este beneficio de inafectación
    durante su vigencia.
  • 2.4. Competitividad
  • La Regalía y Royalty II lesionan la
    competitividad de Perú y Chile como destino de la
    inversión minera a nivel mundial. Esta
    influencia es mayor en el caso del Perú.

  • Rodrigo, Elías Medrano-Abogados

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  • El Instituto Fraser con sede en Vancouver
    (Canadá) realiza encuestas muy prestigiadas.
    Estas revelan que ambos países han perdido
    competitividad como resultado de las Regalías y
    otros sucesos.
  • En Chile la discusión del proyecto de Regalía
    habría provocado que bajase de la segunda
    posición a la décimo cuarta.
  • Rodrigo, Elías
    Medrano-Abogados

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  • En el Perú en el período 2001-2002 en que sólo
    se examinaban treinta y cinco países ocupo el 4
    puesto en limitaciones por incertidumbre sobre
    áreas protegidas habiendo bajado al vigésimo
    tercer lugar según la encuesta del 2004-2005.
    Asimismo, fue considerado como el 5 país con el
    mejor Potencial de Política juzgando 35 países
    pero ha bajado en este última encuesta al puesto
    39, pero en este caso, lo que es más grave,
    considerando 64 países.
  • En relación con Estabilidad Política ocupa el
    cincuenta y dos puesto y en lo que respecta a
    Seguridad ha sido calificado como el cincuenta
    peor de las sesenta y cuatro jurisdicciones
    examinadas.
  • Rodrigo, Elías
    Medrano-Abogados

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  • Finalmente, en relación con el potencial minero
    bajo las Regulaciones Actuales-Restricciones
    sobre el uso de la tierra el Perú ha caído del
    6 al 19 puesto.
  • Marshall mediante tributación se construye o se
    destruye

  • Rodrigo, Elías Medrano-Abogados
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