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Vida Activa

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La afiliaci n es la relaci n jur dica entre un trabajador y el Sistema de ... notificar a su empleador y recibir las cotizaciones previsionales correctamente. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Vida Activa


1
Vida Activa
  • Superintendencia de Pensiones
  • Diciembre 2008

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Agenda
  • Afiliación
  • Multifondos
  • Traspasos
  • Rentabilidad
  • Comisiones
  • Trabajador Independiente
  • Afiliado Voluntario

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Afiliación
  • Qué es la Afiliación al Sistema de Pensiones?
  • La afiliación es la relación jurídica entre un
    trabajador y el Sistema de Pensiones de
    capitalización Individual, que origina los
    derechos y obligaciones que la ley establece, en
    especial, el derecho a las prestaciones y la
    obligación de cotizar.
  • La afiliación o incorporación al Sistema de
    Pensiones es única y permanente subsiste durante
    toda la vida del afiliado, ya sea se mantenga o
    no en actividad, que ejerza una o varias
    actividades laborales simultáneas o sucesivas, o
    que cambie de Administradora (AFP) dentro del
    Sistema.
  • Las Administradoras no podrán rechazar la
    solicitud de afiliación de un trabajador
    formulada conforme al D.L. 3.500.

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Afiliación
  • Es obligación Afiliarse a una AFP?
  • La afiliación es obligatoria para los
    trabajadores que se incorporan al mundo laboral a
    partir del 1 de enero de 1983, llamados
    Dependientes Nuevos.
  • Es voluntaria para los trabajadores Dependientes
    Antiguos (que cotizan en el antiguo sistema) y
    para los trabajadores Independientes y
    Voluntarios.

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Afiliación
  • Cómo afiliarse al Sistema?
  • Para los trabajadores Dependientes Nuevos, su
    afiliación es automática por el hecho de iniciar
    labores y se formaliza suscribiendo un Formulario
    de Solicitud de Incorporación de la AFP
    seleccionada, el que puede ser firmado tanto en
    una Agencia, como en el lugar de trabajo a través
    de un representante de la AFP .
  • Los trabajadores Dependientes Antiguos, pueden
    optar al sistema, suscribiendo el formulario de
    Solicitud de Incorporación de la AFP.
  • En el caso de los Independientes, la primera
    cotización efectuada a una AFP produce su
    afiliación al Sistema, sin perjuicio de ello, es
    conveniente que suscriba una Solicitud de
    Incorporación para registrar sus datos personales
    y sus beneficiarios
  • En el caso de los Voluntarios deben suscribir la
    solicitud de afiliación y efectuar un pago dentro
    de los 5 meses siguientes a la suscripción, si no
    lo hace, la solicitud es nula.

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Afiliación
  • Cómo saber en qué Administradora se encuentra
    Afiliado?
  • Para saber si se está afiliado o no, y en qué
    AFP, puede ingresar al Sistema de Consultas de
    Afiliación disponible en www.spensiones.cl,
    consultar en las oficinas de atención de público
    de la Superintendencia de Pensiones o a través de
    carta enviada por correo a este organismo
    público, adjuntando copia de cédula de identidad.

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Afiliación
  • Qué documentación se debe presentar al momento
    de suscribir una Solicitud de Incorporación?
  • Debe presentar en la AFP escogida, en una de sus
    agencias o a través de un representante de la
    AFP, la Cédula de identidad y antecedentes de su
    empleador RUT, razón social, domicilio y fono.
    En caso de suscribirla por Internet, debe
    ingresar los datos indicados en forma correcta y
    completa, de tal manera que la AFP pueda
    notificar a su empleador y recibir las
    cotizaciones previsionales correctamente.

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Cuentas Multifondos
  • Qué es el Sistema Multifondos?
  • La creación del Sistema de Multifondos, pretendió
    ampliar las alternativas para los trabajadores
    para invertir sus ahorros previsionales de
    acuerdo a distintos niveles de riesgo, con el
    objeto de elevar en el tiempo el monto de las
    pensiones según las necesidades de cada
    afiliado.

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Cuentas Multifondos
  • Cuántos fondos de pensiones puede administrar
    una AFP?
  • A partir del año 2002, cada AFP puede administrar
    5 Tipos de Fondos (A, B, C, D y E). Estos Tipos
    de Fondos se diferencian a partir de la
    proporción de fondos invertida en renta variable,
    lo que significa que tienen diferentes niveles de
    riesgo y rentabilidad. Este sistema permite a los
    afiliados seleccionar distintas alternativas de
    inversión según sus preferencias.

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Cuentas Multifondos
  • Cómo se Diferencian los Distintos Tipos de
    Fondos?
  • Cada fondo está invertido en instrumentos de
    renta fija e instrumentos de renta variable.
  • Los límites de inversión máximos y mínimos en
    instrumentos financieros de renta variable por
    cada tipo de fondo son
  •   Límite máximo permitido Límite mínimo
    Obligatorio
  • Fondo A 80 40
  • Fondo B 60 25
  • Fondo C 40 15
  • Fondo D 20 5
  • Fondo E 5 0

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Cuentas Multifondos
  • Qué pasa si el afiliado no elige fondo?
  • A) Al inicio del Sistema de Multifondos Los
    afiliados que al inicio del sistema de
    multifondos (29.10.2002) no seleccionaron un tipo
    de fondo, fueron asignados al fondo que
    correspondía de acuerdo con su edad. Los
    afiliados que al implementarse el sistema se
    encontraban en el fondo tipo 2 fueron asignados
    al fondo tipo E, y aquellos que se encontraban en
    el fondo tipo 1, fueron asignados al fondo tipo
    C.

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Cuentas Multifondos
  • Qué pasa al momento de la afiliación?
  • Los trabajadores que al afiliarse al Sistema de
    Pensiones no seleccionen un tipo de Fondo, serán
    asignados a uno de ellos, de acuerdo con su edad.
    Cuando el afiliado haya sido asignado a un Fondo
    al incorporarse al Sistema de Pensiones, y
    posteriormente no manifieste su elección por uno
    de ellos, será traspasado en forma gradual al
    tipo de Fondo que le corresponda al cumplimiento
    de las edades establecidas en la tabla anterior.
    El mencionado traspaso se realizará transfiriendo
    un 20 de su saldo al cumplimiento de la edad y
    el resto se traspasará gradualmente un 20 por
    año, en un período de 4 años.

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Cuentas Multifondos
  • Es Obligación para la AFP ofrecer todos los
    Tipos de Fondos?
  • La creación de los Fondos Tipos B, C, D y E es de
    carácter obligatorio para las AFP, debiendo ser
    implementados en forma simultánea. La creación
    del Fondo Tipo A es voluntaria para las AFP.
  • Puedo cambiarme de Tipo de Fondo?
  • Si, acudiendo a una agencia de la AFP y
    suscribiendo el formulario Cambio de Fondo de
    Pensiones.
  • También se puede realizar a través de un
    representante de la AFP o a través del Sitio Web
    de la AFP.

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Traspasos
  • Qué es y cómo hacer un traspaso?
  • Es el traspaso de los fondos de una AFP a otra.
  • Cómo hacer un traspaso?
  • El traspaso debe hacerse suscribiendo el
    formulario Orden de Traspaso Irrevocable (OTI) en
    una agencia de la AFP Nueva, con intermediación
    de un agente de ventas o directamente en el Sitio
    Web de la AFP Nueva.
  • Para suscribir la Orden de Traspaso a través del
    Sitio Web el trabajador debe contar con Clave de
    Seguridad.

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Traspasos
  • Qué documentos debo adjuntar al suscribir una
    OTI?
  • A la OTI suscrita en una agencia o con
    intermediación de un agente de ventas debe
    adjuntar una fotocopia de su cédula nacional de
    identidad.
  • Desde cuándo estoy afiliado a la nueva AFP?
  • La afiliación a la nueva AFP se produce el primer
    día del mes siguiente a la fecha de suscripción
    de la orden de traspaso y el primer pago, será el
    mes subsiguiente al de la suscripción de la orden
    de traspaso.

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Traspasos
  • Cuál es el costo del traspaso?
  • Si bien la ley autoriza el cobro de comisiones
    por este concepto, a la fecha ninguna AFP lo hace
    efectivo. Por lo tanto, este trámite es gratuito.

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Traspasos
  • Al suscribir una orden de traspaso se debe
    elegir el tipo de fondo para cada cuenta
    personal?
  • Sí, para cada una de las cuentas personales que
    tenga el trabajador debe seleccionar un Tipo de
    Fondo, pues en caso de omitirlo sus fondos se
    traspasarán al mismo de la cuenta de
    capitalización individual de cotizaciones
    obligatorias.
  • Si se omite el destino de los fondos de la CCICO,
    la orden de traspaso es nula.
  • Si el saldo de una cuenta se encuentra
    distribuido en dos Tipos de Fondos, la selección
    en la orden de traspaso debe realizarse para cada
    uno de ellos.

18
(No Transcript)
19
Rentabilidad
  • Qué es la Rentabilidad?
  • Es la variación que experimenta el valor de la
    cuota de un periodo a otro (diario, mensual,
    anual, etc.)
  • Cómo saber la rentabilidad de mis fondos de
    pensiones?
  • A través de la información de rentabilidad
    entregada en la Cartola Cuatrimestral Resumida,
    la cual puede referirse a una ganancia (en caso
    de rentabilidad positiva), o a una pérdida (en
    caso de rentabilidad negativa).
  • También es posible conocer la rentabilidad
    obtenida por una AFP para un determinado tipo de
    Fondo de Pensiones (A, B, C, D o E) , es comparar
    el valor de la cuota en un periodo de tiempo si
    el valor de la cuota aumentó, significa que la
    rentabilidad fue positiva, y si disminuyó, fue
    negativa.

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Rentabilidad
  • Cómo cambia de valor la cuota?
  • El valor de la cuota de cualquier tipo de Fondo
    aumenta o disminuye diariamente dependiendo de la
    rentabilidad de las inversiones de los Fondos de
    Pensiones. El valor de la cuota en si mismo no es
    relevante, porque lo que importa es la variación
    de dicho valor en un determinado periodo, que
    significa la rentabilidad que están obteniendo
    sus recursos.

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Rentabilidad
  • Un mismo tipo de fondo tiene igual rentabilidad
    en todas las AFP?
  • NO. Cada AFP obtiene su propia rentabilidad de
    cada uno de los fondos que administra.
  • Qué pasa si la AFP obtiene una rentabilidad muy
    baja?
  • En cada mes, las Administradoras serán
    responsables de que la rentabilidad real
    anualizada de los últimos 36 meses de cada uno de
    sus Fondos, no sea menor a la que resulte
    inferior, de acuerdo a lo establecido en el
    artículo 37 del D.L. N 3.500, de 1980.

22
Rentabilidad
  • Qué debe hacer la AFP para garantizar la
    rentabilidad?
  • Para garantizar la rentabilidad mínima, la AFP
    debe mantener un activo de propiedad de la
    Sociedad equivalente, a lo menos, en un 1 del
    valor del Fondo administrado y que se denomina
    Encaje.
  • Cuando la rentabilidad real de los últimos 36
    meses de un Fondo sea, en un determinado mes,
    inferior a la rentabilidad mensual mínima, la AFP
    deberá aplicar el Encaje para cubrir la
    diferencia.

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Comisiones
  • Qué se entiende por comisión?
  • Es la retribución en dinero que la Administradora
    (AFP) recibe de parte del afiliado por su gestión
    de recaudar las Cotizaciones, Invertir el Fondo
    en instrumentos financieros, llevar los registros
    de las Cuentas de Capitalización Individual y, en
    general, realizar todas aquellas operaciones que
    involucra la administración de los fondos
    previsionales.
  • Quién establece el valor de las comisiones que
    cobran las AFP?
  • Las comisiones son determinadas libremente por
    cada Administradora, deben ser igual para todos
    sus afiliados y deben ser comunicadas
    públicamente.
  • Cuándo una AFP pueden modificar las comisiones?
  • Cualquier modificación debe ser avisada con al
    menos 90 días de anticipación, de tal forma que
    el afiliado pueda hacer uso de su derecho de
    trasladar sus fondos a otra Administradora, cuyo
    costo previsional sea menor.

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Comisiones
  • Cómo puede saber el afiliado el valor de las
    comisiones que cobran las AFPs?
  • Estos valores están publicados en la página Web
    de la Superintendencia de AFP www.spensiones.cl
  • Además, las AFPs deben informar el valor de sus
    comisiones en todas sus oficinas o agencias en la
    que se atienda público a través de un panel,
    tablero o pizarra que debe mantener actualizado.
    En la información referida a comisiones cobradas
    a los afiliados, deberán incorporarse tanto las
    comisiones vigentes como sus modificaciones
    futuras, destinándoles igual espacio. Las
    modificaciones a las comisiones cobradas deberán
    publicarse en el panel al menos con 90 días de
    anticipación a su vigencia, indicando la fecha en
    que comenzarán a regir.
  • Adicionalmente las AFPs deberán enviar a sus
    afiliados, junto con la cartola cuatrimestral o
    Estado de Cuentas de Capitalización Individual,
    la información referida a las comisiones y al
    costo previsional personalizado.

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Comisiones
  • Por qué servicios pueden cobrar Comisiones las
    AFP?
  • La Normativa establece que sólo podrán ser
    objetos de cobro de Comisiones de la AFP
  • a. El depósito de las cotizaciones periódicas la
    comisión se establecerá como un porcentaje sobre
    la remuneración o renta imponible que da origen a
    la cotización. La comisión porcentual debe
    corresponder exactamente al monto de la
    Cotización Adicional del afiliado.
  • b. Los retiros que se practiquen por concepto de
    renta temporal o retiro programado de acuerdo con
    las letras b) y c) del artículo 61 de la Ley la
    comisión puede ser un porcentaje sobre el valor
    del Retiro.
  • c. La administración del saldo de ahorro
    voluntario, cotizaciones voluntarias y depósitos
    convenidos
  • d. La transferencia de cotizaciones voluntarias,
    depósitos convenidos y depósitos de ahorro
    previsional voluntario hacia otras
    Administradoras o a las Instituciones Autorizadas
    que el afiliado haya seleccionado
  • (continúa en la siguiente lámina)

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Comisiones
  • Por qué servicios pueden cobrar Comisiones las
    AFP? (continuación)
  • e. La Fija por transferencia de saldos de las
    cuentas personales (cambios de fondos), cuando se
    efectúen más de dos traspasos en un año
    calendario entre Fondos de una misma
    Administradora, de acuerdo al inciso tercero del
    artículo 32 de la Ley, y
  • f. La Porcentual por aportes de indemnización
    obligatoria o sustitutiva.
  • Por qué servicios NO pueden cobrar Comisiones
    las AFP?
  • No pueden cobrar comisiones por mantención de las
    cuentas, ni por la información previsional que
    entregan en las agencias.

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Trabajadores independientes
  • Definición de trabajador independiente y renta
    imponible.
  • Para efectos de la obligación de cotizar, el
    afiliado independiente es todo aquel que ejerce
    individualmente una actividad mediante la cual
    obtiene rentas del trabajo gravadas por el
    artículo 42 N2 de la Ley sobre Impuesto a la
    Renta.
  • La renta imponible de estos afiliados será anual
    y corresponderá al 80 del conjunto de rentas
    brutas gravadas por el artículo 42 N2 de la Ley
    sobre Impuesto a la Renta, obtenida en el año
    calendario anterior a la declaración de dicho
    impuesto.
  • La renta imponible no podrá ser inferior a un
    ingreso mínimo mensual, ni superior al producto
    de multiplicar 12 por el límite máximo imponible
    establecido en el inciso primero del artículo 16
    (actualmente 60 UF), para lo cual la unidad de
    fomento corresponderá a la del último día del mes
    de diciembre.

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Trabajadores independientes
  • Implementación de la obligación de cotizar
  • El mandato a cotizar para la pensión, por parte
    de los trabajadores independientes, tendrá el
    carácter de obligación anual.
  • Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores
    independientes, podrán efectuar mensualmente
    pagos provisionales de sus cotizaciones, las
    cuales se enterarán a su Fondo de Pensiones y se
    imputarán a las cotizaciones de pensiones que
    estén obligados a pagar anualmente.
  • Medidas incluidas en la Reforma
  • Se iguala la situación de derechos y obligaciones
    previsionales de los trabajadores independientes
    respecto de los dependientes. Los trabajadores
    independientes accederán a todos los beneficios
    del Sistema de Pensiones Solidarias pero estarán
    sujetos a la obligatoriedad de realizar
    cotizaciones previsionales.

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Trabajadores independientes
  • Las cotizaciones obligatorias que se determine
    que el trabajador independiente debe pagar al
    término del período anual, se pagarán con
  • Las cotizaciones obligatorias en caso que el
    trabajador independiente fuere además dependiente
  • Los pagos provisionales
  • Con cargo a las cantidades retenidas en
    conformidad a lo establecido en los artículos 84,
    88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con
    preeminencia a otro cobro, imputación o pago de
    cualquier naturaleza
  • Con el pago efectuado directamente por el
    afiliado del saldo que pudiere resultar.

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Trabajadores independientes
  • Excepción
  • No regirá la obligación de cotizar para aquéllos
    trabajadores que tengan 55 años o más en el caso
    de los hombres o 50 años o más en el caso de las
    mujeres, al 1 de enero de 2012.
  • Los trabajadores independientes afiliados a
    algunas de las Instituciones de Previsión del
    Régimen Antiguo administradas por el INP o a
    Capredena o Dipreca, no estarán obligados a
    cotizar de acuerdo a las nuevas normas y
    continuarán rigiéndose por sus respectivos
    regímenes previsionales.

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Trabajadores independientes
  • Entrada en vigencia
  • La obligación de cotizar al sistema de pensiones
    será implementada en forma gradual, de acuerdo al
    siguiente cronograma (fechas de inicio
    corresponden al 1 de enero del año
    correspondiente)
  • 2008-2011 Proceso de educación previsional.
  • 2012-2014 Obligación de cotizar, salvo que en
    forma expresa se manifieste lo contrario.
    Cotización aplicará al 40, 70 y 100 de la
    renta imponible, respectivamente en cada año.
  • 2015 en adelante Cotizaciones obligatorias para
    pensiones, sobre el total de la renta imponible
    (80 del conjunto de rentas brutas gravadas por
    el artículo 42 N2 de la Ley sobre Impuesto a la
    Renta).
  • 2018 en adelante Se incorpora la obligación de
    cotización para salud.

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Afiliado Voluntario
  • Antecedentes
  • En la actualidad las personas que se encuentran
    realizando actividades no remuneradas (ej dueñas
    de casa), están imposibilitadas de realizar
    cotizaciones previsionales en una Administradora.
  • Se ha detectado que en algunos casos, estas
    personas han optado por realizar cotizaciones
    como independientes, lo cual no corresponde a la
    definición establecida en el artículo 89 del DL
    3500.

33
Afiliado Voluntario
  • Reforma
  • Como una forma de remediar esta situación, se
    crea la figura del afiliado voluntario, el cual
    podrá realizar cotizaciones a pesar de no estar
    ejerciendo actividades mediante las cuales
    percibe un ingreso.

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Afiliado Voluntario
  • Afiliación
  • Es relevante que la afiliación al Sistema sea
    hecha personalmente, debido a que de otro modo
    podrían realizarse afiliaciones no deseadas o sin
    conocimiento de parte de la persona a la que se
    está afiliando.
  • Para los que ya se encontraban afiliados, la
    primera cotización como voluntarios genera la
    apertura de una nueva cuenta denominada cuenta
    de capitalización individual de afiliado
    voluntario, la que es diferente y paralela a la
    cuenta de capitalización que mantenían como
    trabajadores dependientes o independientes.

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Afiliado Voluntario
  • Entero de la cotización
  • Quién puede enterarla?
  • Se establece que estas cotizaciones podrán ser
    enteradas por el propio afiliado o por un
    tercero en su nombre.
  • Esto tiene como objetivo facilitar el trámite de
    cotizar e incentivar este tipo de cotizaciones.
  • En caso que el tercero que le cotiza a otro, sea
    el o la cónyuge, podrá solicitar a su empleador
    el descuento de las cotizaciones respectivas de
    su remuneración.

36
Afiliado Voluntario
  • Dónde se entera?
  • El propio afiliado voluntario en su AFP, o
  • El empleador del cónyuge enterará esta cotización
    en la AFP en que se encuentre incorporado el
    afiliado voluntario o en la que se encuentre
    afiliado su trabajador dependiente, según lo que
    aquél determine.
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