Title: Diapositive 1
1Mecanismos de recaudación de las cotizaciones de
la seguridad social por la Oficina Nacional de la
Seguridad Social de Bélgica
Benoît VAN BRAEKEL Consejero jurista Oficina
Nacional de la Seguridad Social Place Victor
Horta, 11 1060 BRUSELAS Correo electrónico
benoit.vanbraekel_at_onssrszlss.fgov.be Sitios web
www.onss.fgov.be y www.socialsecurity.be
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14/06/07
2Afiliación a la ONSS y pago de las cotizaciones
- - La afiliación a la Oficina Nacional de la
Seguridad Social (ONSS) de Bélgica es voluntaria
y se realiza al contratar a un trabajador o, como
muy tarde, cuando el empresario efectúa la
correspondiente declaración a las instancias
públicas (denominada Dimona en Bélgica). - - La legislación obliga a los empresarios a
presentar una declaración trimestral de las
prestaciones y remuneraciones de cada uno de sus
trabajadores al final del mes posterior al
trimestre en cuestión. Además, el empresario debe
pagar las cotizaciones debidas (que calcula él
mismo o mediante su secretaría social tomando
como base la declaración trimestral Dmfa). - - En caso de no satisfacer los pagos dentro de
los plazos establecidos (y con toda la
documentación en posesión de la Oficina), ésta
envía un primer recordatorio inmediatamente
después de que se haya cumplido el plazo. - - Si al cabo de 45 días no se ha obtenido
respuesta, se imprime el documento destinado a
interponer una denuncia contra el empresario en
cuestión. Los servicios de recaudación de la
Oficina trabajan en colaboración con abogados
encargados de representarles ante los tribunales
y cortes de justicia. En el marco de la ejecución
de las decisiones, los agentes judiciales
(funcionarios ministeriales) intervienen para
ejecutarlas, lo que puede suponer incluso la
incautación y venta de los bienes del deudor.
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3Primera vía" recaudación "clásica" por vía
judicial
- La "primera vía" era la más utilizada por la
Oficina con respecto a la recaudación se trata
de la vía judicial. Se procede a la citación de
las partes sobre la base de un acta de
comparecencia voluntaria. - La Oficina presenta ante el tribunal un extracto
de cuenta que prueba la deuda y cabe la
posibilidad de que el deudor solicite condiciones
y plazos que el tribunal puede libremente
conceder, matizar o denegar. - Hasta hace poco, la Oficina hacía lo posible para
asegurarse la obtención de una resolución de
carácter ejecutivo por parte de las cortes o
tribunales (sentencia o decisión judicial). A
continuación, el deudor que no hubiera obtenido
las condiciones y los plazos solicitados acudía a
negociarlos de forma amistosa con la
administración, que aceptaba suspender la
ejecución de la decisión.
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4Segunda vía" la providencia de apremio
- La segunda vía" se basa en el artículo 40 de la
Ley del 27 de junio de 1969 que revisa el
Decreto-ley del 28 de diciembre de 1944 relativo
a la seguridad social de los trabajadores se
trata de la providencia de apremio. - A modo de recordatorio, la providencia de
apremio es una facultad que la administración se
concede a sí misma y que se compone de un acta de
liquidación trimestral o especial que recoge las
cotizaciones, el recargo en las cotizaciones, los
intereses de demora, las indemnizaciones a tanto
alzado (incluidos los recargos y los montantes
contemplados en los artículos 30bis y 30ter
(disposiciones concretas destinadas a luchar
contra el fraude en ciertos sectores sensibles)
de la ley del 27 de junio de 1969. - La providencia de apremio viene extendida por el
administrador general, el administrador general
adjunto o un miembro del personal designado a tal
efecto por el comité de gestión y se comunica al
deudor mediante notificación de un agente
judicial. - Ordena el pago en un plazo de 24 horas, so pena
de ejecución forzosa, e incluye una justificación
contable de las sumas exigidas, así como una
copia de la orden de ejecución.
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5Segunda vía" la providencia de apremio (2)
- De acuerdo con el artículo 43bis del Decreto de
aplicación de nuestra Ley Básica, el Comité de
gestión de la Oficina ha determinado los casos en
los que se impone su uso - recaudación de las cotizaciones por cuenta de las
instituciones de seguridad social extranjeras a
las que la Oficina debe prestar asistencia en el
marco de acuerdos bilaterales (en este caso, la
Oficina recauda las cotizaciones para Francia,
los Países Bajos, Alemania y Luxemburgo) - En los casos flagrantes de fraude por parte de un
empleador o de un deudor cuya responsabilidad
solidaria de las recaudaciones en cuestión es
asumida por la Dirección. El uso de la
providencia de apremio se deja a juicio del
jurista y sólo en tres casos este servicio no
recurre a la providencia de apremio, a saber - - montante del extracto de cuenta inferior a
5.000 euros - - cotizaciones reclamadas sobre la base de un
aviso de rectificación (que siempre puede dar
lugar a una impugnación) - - extracto de cuenta que sólo se refiere a
recargos e intereses de demora,... - fracaso de la tercera vía (véase más adelante).
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6Tercera vía condiciones y plazos amistosos
- La "tercera vía" se recoge en el artículo 40bis
de la citada ley del 27 de junio de 1969,
insertado mediante el artículo 43 de la ley del 3
de julio de 2005 que incluye disposiciones
diversas en relación con la concertación social.
Dicho artículo 40bis permite a la ONSS conceder
de forma amistosa condiciones y plazos a sus
deudores de acuerdo con lo establecido en el real
decreto. - Previamente a la inserción de este artículo, la
ONSS estaba obligada, antes de poder proponer un
plan de liquidación a los empresarios que
experimentaban dificultades pasajeras para
satisfacer sus pagos, a citarles ante los
tribunales para obtener un título de pago. - Dicho procedimiento era pesado y oneroso, tanto
para el empresario que debía hacer frente a las
costas procesales como para la ONSS que debía,
por un lado, adelantar los gastos judiciales y,
por el otro, recurrir a numerosos abogados para
representarla. - Un informe del Tribunal de Cuentas, enviado a la
Cámara de Representantes en junio de 2004, ha
puesto de relieve este problema el 80 de las
sentencias de los tribunales del trabajo son
resoluciones dictadas en rebeldía, y, cuando se
ha producido un debate (en la mayoría de los
casos sobre cotizaciones declaradas por el
empresario), dicho debate trataba del
establecimiento de condiciones y plazos. - Desde entonces, el Gobierno, de acuerdo con los
interlocutores sociales, ha propuesto al
legislador la inserción de una nueva disposición
en la ley del 27 de junio de 1969 (artículo
40bis) para permitir que la ONSS pueda conceder a
los deudores condiciones y plazos de forma
amistosa, es decir antes de citarles ante los
tribunales o proceder por la vía de la
providencia de apremio.
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7Tercera vía condiciones y plazos amistosos (2)
- Esta disposición constituye el fundamento de la
tercera vía de recaudación (la recaudación de
forma amistosa) frente a la recaudación por la
vía judicial o por la vía de la providencia de
apremio. Sus objetivos son los siguientes - intenta lograr el cobro de las deudas contraídas
con la ONSS en un plazo máximo de dos años - contribuye a aliviar de trabajo a los tribunales
mediante la celebración de negociaciones directas
entre la ONSS y los empresarios dispuestos a
pagar - ofrece la posibilidad a los empresarios de
resolver sus dificultades de pago pasajeras sin
tener que pasar por los tribunales, ahorrándose
de este modo las costas procesales - permite que esos empresarios puedan seguir
participando en la vida económica y obtener,
entre otras cosas, los certificados necesarios
para participar en licitaciones públicas o (por
lo que respecta al sector de la construcción) a
obtener la exención de las retenciones prevista
en el artículo 30bis de la ley del 27 de junio de
1969.
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8Tercera vía condiciones y plazos amistosos (3)
- Si el empresario no cumple con las facilidades
así obtenidas, en principio se procederá a
recuperar la deuda objeto del plan de pago
amistoso por la vía de una providencia de
apremio, que se transmitirá a un agente judicial
mediante el Consejo de la ONSS. El Decreto de
aplicación prevé expresamente el recurso a la
providencia de apremio. - La nueva deuda (a saber, la deuda correspondiente
creada tras la notificación de la providencia de
apremio) se intentará recuperar por vía judicial
mediante una citación ante el tribunal del
trabajo. - Para el empresario que no recurre a la tercera
vía", nada cambia se intentará recuperar la
deuda por vía judicial mediante una citación ante
el tribunal del trabajo. El empresario que reciba
dicha citación ya no podrá utilizar la vía
amistosa, a menos que la demanda judicial se
refiera exclusivamente a una deuda relacionada
con una impugnación de principio reconocida como
tal.
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9Cuarta vía
- Se recoge en el artículo 41quater de la citada
ley del 27 de junio de 1969, insertado mediante
el artículo 4 de la ley del 3 de julio de 2005
que incluye disposiciones diversas en relación
con la concertación social. Se ha introducido de
forma concomitante con otras medidas que son - - la adaptación del privilegio del que dispone la
ONSS - - la hipoteca legal
- - las medidas en caso de cesión de fondos.
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10Hipoteca legal
- La ONSS, al igual que el tesoro público, ha
querido beneficiarse de la hipoteca legal para
garantizar los importes que le deben los
empresarios deudores. Por ese motivo, el artículo
47 de la Ley del 3 de julio de 2005 (publicado en
el Moniteur belge del 19 de julio de 2005) ha
insertado un artículo 41ter en la ley del 27 de
junio de 1969. Las disposiciones del artículo
41ter de la ley del 27 de junio de 1969 son una
copia adaptada de las disposiciones fiscales
existentes en la materia (artículos 425 a 432 CIR
92). - No obstante, el régimen jurídico de la hipoteca
legal de la ONSS no puede calcarse pura y
simplemente del de la hipoteca legal de Hacienda. - Previamente a la hipoteca legal, la ONSS figuraba
dentro del orden de los acreedores incluidos en
el mandato judicial sobre los bienes inmuebles,
eventualmente renovado o seguido de una
incautación de los bienes. La necesidad de
disponer de una resolución con carácter
ejecutivo, el límite de validez temporal del
mandato (6 meses) o de la incautación (3 años),
así como las incertidumbres que rodean los
efectos jurídicos de renovación con respecto a
terceros incluidos en el mandato perturbaban la
labor de cobro de los créditos de la ONSS. El
procedimiento de ejecución sobre los bienes
inmuebles se desviaba de su objetivo la
realización de los bienes del deudor y la
distribución del monto obtenido entre los
acreedores de acuerdo con el orden legal de
privilegios e hipotecas. - En la actualidad, la inscripción de la hipoteca
produce efectos que no tienen una limitación
temporal. En principio, su renovación no es
necesaria. La hipoteca legal sólo desaparece al
cabo de 30 años si no se renueva, o debido a su
cancelación o desembargo por parte de la ONSS.
Además, en la actualidad, la ONSS sólo procede a
la notificación y trascripción de un mandato
judicial sobre los bienes inmuebles y del embargo
de los mismos en el marco de una ejecución
forzosa, sin desviarse de su objetivo.
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11Cesión de fondos
- Las disposiciones del artículo 41quinquies de la
Ley del 27 de junio de 1969 son una copia
adaptada de las disposiciones del artículo 442bis
del C.I.R. 92. - El artículo 442bis del C.I.R. 92 otorga varios
poderes a Hacienda desde 1996. Su origen procede
de los artículos 6 y 8 a 12 del Real Decreto del
12 de diciembre de 1996 relativo a las medidas de
lucha contra el fraude fiscal y destinadas a una
mejor percepción del impuesto, que tenía por
objetivo el establecimiento de un sistema
integral destinado a erradicar ciertas prácticas
que lindaban con la organización ilícita de
procedimientos de insolvencia. Por un lado, se
trataba de impedir que una persona física o moral
transfiriera sus fondos sin satisfacer antes sus
deudas fiscales y, por otro lado, dificultar el
fraude organizado por algunos deudores de
impuestos que, con el agua al cuello, se
apresuraban a liquidar sus fondos tan pronto como
descubrían que se estaba procediendo a un control
de su situación fiscal. - Este sistema se articulaba alrededor de dos ejes.
- En primer lugar, se estableció la obligación de
la inscripción de las cesiones del patrimonio
total de bienes y de ramas de actividad, a fin de
permitir que Hacienda fuera informada. En segundo
lugar, se insertó un artículo 442bis en el C.I.R.
92, que establecía un mecanismo que permitía a
Hacienda asegurar el cobro de los impuestos
adeudados por el cesionista.
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12Cesión de fondos (2)
- Las grandes líneas de esta disposición eran las
siguientes - 1) la transferencia sólo era oponible frente a
Hacienda cuando vencía el segundo mes sucesivo al
mes en el que se había registrado el convenio - 2) el cesionario podía tener una responsabilidad
solidaria del pago de los impuestos debidos por
el cesionista al vencimiento del plazo
mencionado - 3)la oponibilidad diferida de la cesión y la
solidaridad del cesionario no se aplicaban cuando
el cesionista obtenía de Hacienda un certificado
destinado a someterse a la formalidad del
registro simultáneo al convenio de cesión - 4) Hacienda se negaba a entregar el certificado
cuando el cesionista tenía deudas fiscales o
cuando la solicitud se introducía tras el anuncio
del control fiscal. Tras dos años de
funcionamiento y gracias a los primeros exámenes
de esta medida, se han podido descubrir las
lagunas del sistema. - Así, nada excluía, en la reglamentación, las
cesiones realizadas en el marco de los
procedimientos de quiebra y convenio de
acreedores o en los de fusiones, escisiones y
absorciones de empresas cuando, manifiestamente,
los objetivos del legislador no se referían a
esas situaciones.
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13Cesión de fondos (3)
- Además, se ha visto que la obligación de registro
de las cesiones engendraba más dificultades de
las que resolvía. El artículo 50 de la Ley del 22
de diciembre de 1998 relativa a las disposiciones
fiscales y de otro tipo ( publicado en el
Moniteur belge el 15 de enero de 1999) tuvo por
objeto remediar esas imperfecciones revisando el
artículo 442bis del C.I.R. 92. - Los principales cambios introducidos en el
sistema pueden resumirse como sigue - 1) el ámbito de aplicación del art. 442bis del
C.I.R. 92 se ha redefinido con referencia a la
noción de "un conjunto de bienes compuestos entre
otros elementos que permiten retener la
clientela, en relación con el ejercicio de una
profesión liberal, cargo u oficio, o de una
explotación industrial, comercial o agrícola" - 2) la ampliación de la medida para abarcar la
cesión de usufructo y la constitución de
usufructo sobre los bienes contemplados sub 1 - 3) la obligación de registro ha sido reemplazada
con la notificación a Hacienda - 4) el mecanismo establecido no se aplica a las
cesiones realizadas por un fideicomisario o un
interventor, o en el marco de una operación de
fusión, escisión, aportación de la totalidad del
patrimonio o de una rama de actividad realizada
de conformidad con las disposiciones de las leyes
coordinadas sobre las sociedades comerciales. - La ONSS ha querido beneficiarse de este sistema
con respecto a las sumas debidas por los
empleadores deudores. Por ello, el artículo 49 de
la Ley del 3 de julio de 2005 que incluye
disposiciones varias relativas a la concertación
social (publicado en el Moniteur belge del 19
de julio de 2005) ha insertado un artículo
41quinquies en la Ley del 27 de junio de 1969.
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14La cuarta vía, propiamente dicha
- Esta cuestión está regulada por el artículo
41quater de la citada Ley del 27 de junio de
1969, insertado mediante un artículo 48 de la Ley
del 3 de julio de 2005. Este texto sólo tiene
accesoriamente por objeto permitir una
participación de la ONSS en los dividendos que
pueden distribuirse en el marco de ciertos actos
de enajenación de inmuebles. - A modo de recordatorio, toda persona tiene la
obligación personal de cumplir con sus
compromisos en relación con todos sus bienes
muebles e inmuebles, presentes y futuros, y los
bienes del deudor son la garantía común de sus
acreedores. - No obstante, esa garantía común de los acreedores
(los bienes muebles o inmuebles de los deudores)
puede estar seriamente comprometida (o incluso
desaparecer) a espaldas de dichos acreedores. En
efecto, el deudor puede enajenar o hipotecar sus
bienes. Por otro lado, la acción de un acreedor
del deudor puede también debilitar la posición de
la ONSS. - Si un particular con pocos deudores puede velar
fácilmente por sus intereses y estar al tanto de
la situación de los mismos, no sucede lo mismo
con la ONSS que se encuentra ante una multitud de
deudores que conoce poco o nada. - Sin las obligaciones generadas por el artículo
41quater, a fin de evitar cualquier sorpresa, la
ONSS debería adoptar medidas eficaces, desde el
mismo momento en que un empleador contrae una
deuda con ella, para garantizar sus derechos,
esto es, tomar una inscripción hipotecaria sobre
los bienes susceptibles y embargar los bienes
muebles.
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15La cuarta vía, propiamente dicha (2)
- Por supuesto, eso no es posible, dadas las
consecuencias perjudiciales que tal conducta
entrañaría, sobre todo para el plan económico. - Por ello, el legislador ha ideado un sistema que
consiste en informar a la ONSS de las acciones
planeadas por los empleadores deudores y, en
algunos casos, de las acciones de los acreedores
de éstos que son susceptibles de afectar las
garantías de la ONSS. - Teniendo en cuenta que la hipoteca legal de la
ONSS sólo es operativa a partir de su
inscripción, se ha estimado necesario que se
prevenga a la ONSS en tiempo útil sobre cualquier
operación por la cual un empleador deudor enajene
un inmueble, una nave o un barco del que es
propietario o usufructuario o los gravámenes de
hipotecas en favor de terceros. - Por tanto, los legisladores han establecido un
mecanismo de información destinado, sobre todo, a
proteger in extremis la hipoteca legal de la
ONSS las disposiciones del artículo 41quater de
la Ley del 27 de junio de 1969 son una
transposición adaptada de las disposiciones de
los artículos 433 a 439 del C.I.R.92. La no
observación de este mecanismo de información por
quienes están obligados a ello conlleva la
responsabilidad solidaria de ésta.
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16- Gracias por escucharme.
- Tienen alguna pregunta?
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