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Diapositive 1

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Oficina Nacional de la Seguridad Social. Place Victor Horta, 11. 1060 BRUSELAS ... Dicho procedimiento era pesado y oneroso, tanto para el empresario que deb a ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositive 1


1
Mecanismos de recaudación de las cotizaciones de
la seguridad social por la Oficina Nacional de la
Seguridad Social de Bélgica
Benoît VAN BRAEKEL Consejero jurista Oficina
Nacional de la Seguridad Social Place Victor
Horta, 11 1060 BRUSELAS Correo electrónico
benoit.vanbraekel_at_onssrszlss.fgov.be Sitios web
www.onss.fgov.be y www.socialsecurity.be
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Afiliación a la ONSS y pago de las cotizaciones
  • - La afiliación a la Oficina Nacional de la
    Seguridad Social (ONSS) de Bélgica es voluntaria
    y se realiza al contratar a un trabajador o, como
    muy tarde, cuando el empresario efectúa la
    correspondiente declaración a las instancias
    públicas (denominada Dimona en Bélgica).
  • - La legislación obliga a los empresarios a
    presentar una declaración trimestral de las
    prestaciones y remuneraciones de cada uno de sus
    trabajadores al final del mes posterior al
    trimestre en cuestión. Además, el empresario debe
    pagar las cotizaciones debidas (que calcula él
    mismo o mediante su secretaría social tomando
    como base la declaración trimestral Dmfa).
  • - En caso de no satisfacer los pagos dentro de
    los plazos establecidos (y con toda la
    documentación en posesión de la Oficina), ésta
    envía un primer recordatorio inmediatamente
    después de que se haya cumplido el plazo.
  • - Si al cabo de 45 días no se ha obtenido
    respuesta, se imprime el documento destinado a
    interponer una denuncia contra el empresario en
    cuestión. Los servicios de recaudación de la
    Oficina trabajan en colaboración con abogados
    encargados de representarles ante los tribunales
    y cortes de justicia. En el marco de la ejecución
    de las decisiones, los agentes judiciales
    (funcionarios ministeriales) intervienen para
    ejecutarlas, lo que puede suponer incluso la
    incautación y venta de los bienes del deudor.


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Primera vía" recaudación "clásica" por vía
judicial
  • La "primera vía" era la más utilizada por la
    Oficina con respecto a la recaudación se trata
    de la vía judicial. Se procede a la citación de
    las partes sobre la base de un acta de
    comparecencia voluntaria.
  • La Oficina presenta ante el tribunal un extracto
    de cuenta que prueba la deuda y cabe la
    posibilidad de que el deudor solicite condiciones
    y plazos que el tribunal puede libremente
    conceder, matizar o denegar.
  • Hasta hace poco, la Oficina hacía lo posible para
    asegurarse la obtención de una resolución de
    carácter ejecutivo por parte de las cortes o
    tribunales (sentencia o decisión judicial). A
    continuación, el deudor que no hubiera obtenido
    las condiciones y los plazos solicitados acudía a
    negociarlos de forma amistosa con la
    administración, que aceptaba suspender la
    ejecución de la decisión.


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Segunda vía" la providencia de apremio
  • La segunda vía" se basa en el artículo 40 de la
    Ley del 27 de junio de 1969 que revisa el
    Decreto-ley del 28 de diciembre de 1944 relativo
    a la seguridad social de los trabajadores se
    trata de la providencia de apremio.
  • A modo de recordatorio, la providencia de
    apremio es una facultad que la administración se
    concede a sí misma y que se compone de un acta de
    liquidación trimestral o especial que recoge las
    cotizaciones, el recargo en las cotizaciones, los
    intereses de demora, las indemnizaciones a tanto
    alzado (incluidos los recargos y los montantes
    contemplados en los artículos 30bis y 30ter
    (disposiciones concretas destinadas a luchar
    contra el fraude en ciertos sectores sensibles)
    de la ley del 27 de junio de 1969.
  • La providencia de apremio viene extendida por el
    administrador general, el administrador general
    adjunto o un miembro del personal designado a tal
    efecto por el comité de gestión y se comunica al
    deudor mediante notificación de un agente
    judicial.
  • Ordena el pago en un plazo de 24 horas, so pena
    de ejecución forzosa, e incluye una justificación
    contable de las sumas exigidas, así como una
    copia de la orden de ejecución.


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Segunda vía" la providencia de apremio (2)
  • De acuerdo con el artículo 43bis del Decreto de
    aplicación de nuestra Ley Básica, el Comité de
    gestión de la Oficina ha determinado los casos en
    los que se impone su uso
  • recaudación de las cotizaciones por cuenta de las
    instituciones de seguridad social extranjeras a
    las que la Oficina debe prestar asistencia en el
    marco de acuerdos bilaterales (en este caso, la
    Oficina recauda las cotizaciones para Francia,
    los Países Bajos, Alemania y Luxemburgo)
  • En los casos flagrantes de fraude por parte de un
    empleador o de un deudor cuya responsabilidad
    solidaria de las recaudaciones en cuestión es
    asumida por la Dirección. El uso de la
    providencia de apremio se deja a juicio del
    jurista y sólo en tres casos este servicio no
    recurre a la providencia de apremio, a saber
  • - montante del extracto de cuenta inferior a
    5.000 euros
  • - cotizaciones reclamadas sobre la base de un
    aviso de rectificación (que siempre puede dar
    lugar a una impugnación)
  • - extracto de cuenta que sólo se refiere a
    recargos e intereses de demora,...
  • fracaso de la tercera vía (véase más adelante).


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Tercera vía condiciones y plazos amistosos
  • La "tercera vía" se recoge en el artículo 40bis
    de la citada ley del 27 de junio de 1969,
    insertado mediante el artículo 43 de la ley del 3
    de julio de 2005 que incluye disposiciones
    diversas en relación con la concertación social.
    Dicho artículo 40bis permite a la ONSS conceder
    de forma amistosa condiciones y plazos a sus
    deudores de acuerdo con lo establecido en el real
    decreto.
  • Previamente a la inserción de este artículo, la
    ONSS estaba obligada, antes de poder proponer un
    plan de liquidación a los empresarios que
    experimentaban dificultades pasajeras para
    satisfacer sus pagos, a citarles ante los
    tribunales para obtener un título de pago.
  • Dicho procedimiento era pesado y oneroso, tanto
    para el empresario que debía hacer frente a las
    costas procesales como para la ONSS que debía,
    por un lado, adelantar los gastos judiciales y,
    por el otro, recurrir a numerosos abogados para
    representarla.
  • Un informe del Tribunal de Cuentas, enviado a la
    Cámara de Representantes en junio de 2004, ha
    puesto de relieve este problema el 80 de las
    sentencias de los tribunales del trabajo son
    resoluciones dictadas en rebeldía, y, cuando se
    ha producido un debate (en la mayoría de los
    casos sobre cotizaciones declaradas por el
    empresario), dicho debate trataba del
    establecimiento de condiciones y plazos.
  • Desde entonces, el Gobierno, de acuerdo con los
    interlocutores sociales, ha propuesto al
    legislador la inserción de una nueva disposición
    en la ley del 27 de junio de 1969 (artículo
    40bis) para permitir que la ONSS pueda conceder a
    los deudores condiciones y plazos de forma
    amistosa, es decir antes de citarles ante los
    tribunales o proceder por la vía de la
    providencia de apremio.


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Tercera vía condiciones y plazos amistosos (2)
  • Esta disposición constituye el fundamento de la
    tercera vía de recaudación (la recaudación de
    forma amistosa) frente a la recaudación por la
    vía judicial o por la vía de la providencia de
    apremio. Sus objetivos son los siguientes
  • intenta lograr el cobro de las deudas contraídas
    con la ONSS en un plazo máximo de dos años
  • contribuye a aliviar de trabajo a los tribunales
    mediante la celebración de negociaciones directas
    entre la ONSS y los empresarios dispuestos a
    pagar
  • ofrece la posibilidad a los empresarios de
    resolver sus dificultades de pago pasajeras sin
    tener que pasar por los tribunales, ahorrándose
    de este modo las costas procesales
  • permite que esos empresarios puedan seguir
    participando en la vida económica y obtener,
    entre otras cosas, los certificados necesarios
    para participar en licitaciones públicas o (por
    lo que respecta al sector de la construcción) a
    obtener la exención de las retenciones prevista
    en el artículo 30bis de la ley del 27 de junio de
    1969.


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Tercera vía condiciones y plazos amistosos (3)
  • Si el empresario no cumple con las facilidades
    así obtenidas, en principio se procederá a
    recuperar la deuda objeto del plan de pago
    amistoso por la vía de una providencia de
    apremio, que se transmitirá a un agente judicial
    mediante el Consejo de la ONSS. El Decreto de
    aplicación prevé expresamente el recurso a la
    providencia de apremio.
  • La nueva deuda (a saber, la deuda correspondiente
    creada tras la notificación de la providencia de
    apremio) se intentará recuperar por vía judicial
    mediante una citación ante el tribunal del
    trabajo.
  • Para el empresario que no recurre a la tercera
    vía", nada cambia se intentará recuperar la
    deuda por vía judicial mediante una citación ante
    el tribunal del trabajo. El empresario que reciba
    dicha citación ya no podrá utilizar la vía
    amistosa, a menos que la demanda judicial se
    refiera exclusivamente a una deuda relacionada
    con una impugnación de principio reconocida como
    tal.


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Cuarta vía
  • Se recoge en el artículo 41quater de la citada
    ley del 27 de junio de 1969, insertado mediante
    el artículo 4 de la ley del 3 de julio de 2005
    que incluye disposiciones diversas en relación
    con la concertación social. Se ha introducido de
    forma concomitante con otras medidas que son
  • - la adaptación del privilegio del que dispone la
    ONSS
  • - la hipoteca legal
  • - las medidas en caso de cesión de fondos.


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Hipoteca legal
  • La ONSS, al igual que el tesoro público, ha
    querido beneficiarse de la hipoteca legal para
    garantizar los importes que le deben los
    empresarios deudores. Por ese motivo, el artículo
    47 de la Ley del 3 de julio de 2005 (publicado en
    el Moniteur belge del 19 de julio de 2005) ha
    insertado un artículo 41ter en la ley del 27 de
    junio de 1969. Las disposiciones del artículo
    41ter de la ley del 27 de junio de 1969 son una
    copia adaptada de las disposiciones fiscales
    existentes en la materia (artículos 425 a 432 CIR
    92).
  • No obstante, el régimen jurídico de la hipoteca
    legal de la ONSS no puede calcarse pura y
    simplemente del de la hipoteca legal de Hacienda.
  • Previamente a la hipoteca legal, la ONSS figuraba
    dentro del orden de los acreedores incluidos en
    el mandato judicial sobre los bienes inmuebles,
    eventualmente renovado o seguido de una
    incautación de los bienes. La necesidad de
    disponer de una resolución con carácter
    ejecutivo, el límite de validez temporal del
    mandato (6 meses) o de la incautación (3 años),
    así como las incertidumbres que rodean los
    efectos jurídicos de renovación con respecto a
    terceros incluidos en el mandato perturbaban la
    labor de cobro de los créditos de la ONSS. El
    procedimiento de ejecución sobre los bienes
    inmuebles se desviaba de su objetivo la
    realización de los bienes del deudor y la
    distribución del monto obtenido entre los
    acreedores de acuerdo con el orden legal de
    privilegios e hipotecas.
  • En la actualidad, la inscripción de la hipoteca
    produce efectos que no tienen una limitación
    temporal. En principio, su renovación no es
    necesaria. La hipoteca legal sólo desaparece al
    cabo de 30 años si no se renueva, o debido a su
    cancelación o desembargo por parte de la ONSS.
    Además, en la actualidad, la ONSS sólo procede a
    la notificación y trascripción de un mandato
    judicial sobre los bienes inmuebles y del embargo
    de los mismos en el marco de una ejecución
    forzosa, sin desviarse de su objetivo.


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Cesión de fondos
  • Las disposiciones del artículo 41quinquies de la
    Ley del 27 de junio de 1969 son una copia
    adaptada de las disposiciones del artículo 442bis
    del C.I.R. 92.
  • El artículo 442bis del C.I.R. 92 otorga varios
    poderes a Hacienda desde 1996. Su origen procede
    de los artículos 6 y 8 a 12 del Real Decreto del
    12 de diciembre de 1996 relativo a las medidas de
    lucha contra el fraude fiscal y destinadas a una
    mejor percepción del impuesto, que tenía por
    objetivo el establecimiento de un sistema
    integral destinado a erradicar ciertas prácticas
    que lindaban con la organización ilícita de
    procedimientos de insolvencia. Por un lado, se
    trataba de impedir que una persona física o moral
    transfiriera sus fondos sin satisfacer antes sus
    deudas fiscales y, por otro lado, dificultar el
    fraude organizado por algunos deudores de
    impuestos que, con el agua al cuello, se
    apresuraban a liquidar sus fondos tan pronto como
    descubrían que se estaba procediendo a un control
    de su situación fiscal.
  • Este sistema se articulaba alrededor de dos ejes.
  • En primer lugar, se estableció la obligación de
    la inscripción de las cesiones del patrimonio
    total de bienes y de ramas de actividad, a fin de
    permitir que Hacienda fuera informada. En segundo
    lugar, se insertó un artículo 442bis en el C.I.R.
    92, que establecía un mecanismo que permitía a
    Hacienda asegurar el cobro de los impuestos
    adeudados por el cesionista.


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Cesión de fondos (2)
  • Las grandes líneas de esta disposición eran las
    siguientes
  • 1) la transferencia sólo era oponible frente a
    Hacienda cuando vencía el segundo mes sucesivo al
    mes en el que se había registrado el convenio
  • 2) el cesionario podía tener una responsabilidad
    solidaria del pago de los impuestos debidos por
    el cesionista al vencimiento del plazo
    mencionado
  • 3)la oponibilidad diferida de la cesión y la
    solidaridad del cesionario no se aplicaban cuando
    el cesionista obtenía de Hacienda un certificado
    destinado a someterse a la formalidad del
    registro simultáneo al convenio de cesión
  • 4) Hacienda se negaba a entregar el certificado
    cuando el cesionista tenía deudas fiscales o
    cuando la solicitud se introducía tras el anuncio
    del control fiscal. Tras dos años de
    funcionamiento y gracias a los primeros exámenes
    de esta medida, se han podido descubrir las
    lagunas del sistema.
  • Así, nada excluía, en la reglamentación, las
    cesiones realizadas en el marco de los
    procedimientos de quiebra y convenio de
    acreedores o en los de fusiones, escisiones y
    absorciones de empresas cuando, manifiestamente,
    los objetivos del legislador no se referían a
    esas situaciones.


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Cesión de fondos (3)
  • Además, se ha visto que la obligación de registro
    de las cesiones engendraba más dificultades de
    las que resolvía. El artículo 50 de la Ley del 22
    de diciembre de 1998 relativa a las disposiciones
    fiscales y de otro tipo ( publicado en el
    Moniteur belge el 15 de enero de 1999) tuvo por
    objeto remediar esas imperfecciones revisando el
    artículo 442bis del C.I.R. 92.
  • Los principales cambios introducidos en el
    sistema pueden resumirse como sigue
  • 1) el ámbito de aplicación del art. 442bis del
    C.I.R. 92 se ha redefinido con referencia a la
    noción de "un conjunto de bienes compuestos entre
    otros elementos que permiten retener la
    clientela, en relación con el ejercicio de una
    profesión liberal, cargo u oficio, o de una
    explotación industrial, comercial o agrícola"
  • 2) la ampliación de la medida para abarcar la
    cesión de usufructo y la constitución de
    usufructo sobre los bienes contemplados sub 1
  • 3) la obligación de registro ha sido reemplazada
    con la notificación a Hacienda
  • 4) el mecanismo establecido no se aplica a las
    cesiones realizadas por un fideicomisario o un
    interventor, o en el marco de una operación de
    fusión, escisión, aportación de la totalidad del
    patrimonio o de una rama de actividad realizada
    de conformidad con las disposiciones de las leyes
    coordinadas sobre las sociedades comerciales.
  • La ONSS ha querido beneficiarse de este sistema
    con respecto a las sumas debidas por los
    empleadores deudores. Por ello, el artículo 49 de
    la Ley del 3 de julio de 2005 que incluye
    disposiciones varias relativas a la concertación
    social (publicado en el Moniteur belge del 19
    de julio de 2005) ha insertado un artículo
    41quinquies en la Ley del 27 de junio de 1969.


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La cuarta vía, propiamente dicha
  • Esta cuestión está regulada por el artículo
    41quater de la citada Ley del 27 de junio de
    1969, insertado mediante un artículo 48 de la Ley
    del 3 de julio de 2005. Este texto sólo tiene
    accesoriamente por objeto permitir una
    participación de la ONSS en los dividendos que
    pueden distribuirse en el marco de ciertos actos
    de enajenación de inmuebles.
  • A modo de recordatorio, toda persona tiene la
    obligación personal de cumplir con sus
    compromisos en relación con todos sus bienes
    muebles e inmuebles, presentes y futuros, y los
    bienes del deudor son la garantía común de sus
    acreedores.
  • No obstante, esa garantía común de los acreedores
    (los bienes muebles o inmuebles de los deudores)
    puede estar seriamente comprometida (o incluso
    desaparecer) a espaldas de dichos acreedores. En
    efecto, el deudor puede enajenar o hipotecar sus
    bienes. Por otro lado, la acción de un acreedor
    del deudor puede también debilitar la posición de
    la ONSS.
  • Si un particular con pocos deudores puede velar
    fácilmente por sus intereses y estar al tanto de
    la situación de los mismos, no sucede lo mismo
    con la ONSS que se encuentra ante una multitud de
    deudores que conoce poco o nada.
  • Sin las obligaciones generadas por el artículo
    41quater, a fin de evitar cualquier sorpresa, la
    ONSS debería adoptar medidas eficaces, desde el
    mismo momento en que un empleador contrae una
    deuda con ella, para garantizar sus derechos,
    esto es, tomar una inscripción hipotecaria sobre
    los bienes susceptibles y embargar los bienes
    muebles.


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La cuarta vía, propiamente dicha (2)
  • Por supuesto, eso no es posible, dadas las
    consecuencias perjudiciales que tal conducta
    entrañaría, sobre todo para el plan económico.
  • Por ello, el legislador ha ideado un sistema que
    consiste en informar a la ONSS de las acciones
    planeadas por los empleadores deudores y, en
    algunos casos, de las acciones de los acreedores
    de éstos que son susceptibles de afectar las
    garantías de la ONSS.
  • Teniendo en cuenta que la hipoteca legal de la
    ONSS sólo es operativa a partir de su
    inscripción, se ha estimado necesario que se
    prevenga a la ONSS en tiempo útil sobre cualquier
    operación por la cual un empleador deudor enajene
    un inmueble, una nave o un barco del que es
    propietario o usufructuario o los gravámenes de
    hipotecas en favor de terceros.
  • Por tanto, los legisladores han establecido un
    mecanismo de información destinado, sobre todo, a
    proteger in extremis la hipoteca legal de la
    ONSS las disposiciones del artículo 41quater de
    la Ley del 27 de junio de 1969 son una
    transposición adaptada de las disposiciones de
    los artículos 433 a 439 del C.I.R.92. La no
    observación de este mecanismo de información por
    quienes están obligados a ello conlleva la
    responsabilidad solidaria de ésta.


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  • Gracias por escucharme.
  • Tienen alguna pregunta?


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