Title: LA CONDICIONALIDAD SERVICIOS DE ASESORAMIENTO
1LA CONDICIONALIDAD SERVICIOS DE ASESORAMIENTO
Santiago Neches Olaso
2ANTECEDENTESINTEGRACIÓN DEL MEDIOAMBIENTE EN LA
PAC
- Tratado de Amsterdam (1997)
- Desarrollo sostenible como uno de los objetivos
de la UE. - Necesidad de considerar requisitos medio
ambientales al definir y llevar a cabo las
políticas comunitarias. - Proceso de Cardiff
- Consejo Europeo de Cardiff (1998) compromiso de
integrar las consideraciones medioambientales en
las políticas comunitarias, incluida la PAC. - Comunicación Orientaciones para una agricultura
sostenible (1999) necesidad de intensificar el
proceso de integración del M.A. en la PAC con
vistas a la Reforma de la Agenda 2000. - Consejo de Gotemburgo (2001) Estrategia de la UE
hacia el desarrollo sostenible, añadiendo la
dimensión medioambiental a las sociales y
económicas.
3REFORMA DE LA AGENDA 2000
- Nuevo modelo de agricultura europeo
- Multifuncional la agricultura no sólo produce
alimentos, si no también funciones sociales y
medioambientales. - Sostenible que no comprometa la satisfacción de
las necesidades de las generaciones futuras. - Competitivo en un mercado internacional cada vez
más liberalizado. - Presente en todo el territorio de la UE.
- Que conserve el paisaje y el espacio rural.
- Vitalice el medio rural.
- Responda a las necesidades de los consumidores
seguridad alimentaria, calidad, exigencias
medioambientales, bienestar animal, espacio para
el ocio y el esparcimiento.
4REFORMA DE LA PAC 2003
- Desacoplamiento parcial de las ayudas directas y
pago único - Condicionalidad obligatoria
- Mantenimiento de pastos permanentes
- Modulación
- Disciplina financiera
- Asesoramiento a las explotaciones
- Sistema Integrado de Gestión y Control
5LEGISLACIÓN COMUNITARIA EN MATERIA DE
CONDICIONALIDAD
- Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de
septiembre de 2003, por el que se establecen
disposiciones comunes aplicables a los regímenes
de ayuda directa en el marco de la PAC. - El Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21
de abril de 2004, por el que se establecen
disposiciones para la aplicación de la
condicionalidad, la modulación y el sistema
integrado de gestión y control previstos en el
R(CE) 1782/2003.
6EVOLUCIÓN DE LA CONDICIONALIDAD
ECOCONDICIONALIDAD AGENDA 2000
CONDICIONALIDAD PAC 2003
- Reglamento 1782/2003
- Obligatoria
- Requisitos Legales de Gestión (legislación UE), y
BCAM (establecidas por los EEMM).
- Reglamento 1259/1999
- Voluntaria
- EEMM deben establecer los requisitos
medioambientales, pero que se condicione el pago
de las ayudas directas a su cumplimiento es
voluntario.
7CONDICIONALIDAD
- Conjunto de requisitos legales de gestión, y
buenas condiciones agrarias y medioambientales
que el agricultor debe cumplir en su explotación
para poder recibir íntegramente las ayudas
directas de la PAC. - REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN
- Disposiciones legales comunitarias en materia de
medioambiente, salud pública, sanidad animal,
fitosanidad y bienestar animal. - BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES
- Requisitos mínimos que deben establecer los EEMM
en relación con la erosión del suelo, la materia
orgánica, la estructura del suelo y el nivel
mínimo de mantenimiento de los hábitats.
8CONDICIONALIDAD VERSUS BUENAS PRÁCTICAS
AGRARIAS HABITUALES
- CONDICIONALIDAD requisitos para recibir el pago
íntegro de las ayudas directas (1er pilar PAC). - BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS HABITUALES de obligado
cumplimiento para la concesión de las
indemnizaciones en zonas desfavorecidas y de las
ayudas agroambientales (Política de Desarrollo
Rural). - Técnicas normales de explotación que aplicaría
un agricultor responsable en la zona donde ejerza
su actividad. - Las más importantes
- - Prohibido laboreo a favor pendiente.
- - Prohibido quemar rastrojos y restos de
cosecha. - - No sobrepasar los límites de carga ganadera.
9REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN (ANEXO III del
R1782/2003)
10A. Aplicable a partir del 1.1.2005
- MEDIO AMBIENTE (5 DIRECTIVAS)
- 1. Directiva sobre la Conservación de las aves
silvestres - 2. Directiva sobre la Protección de las aguas
subterráneas contra la contaminación - 3. Directiva sobre la Utilización de los lodos de
depuradora en agricultura - 4. Directiva Nitratos
- 5. Directiva Hábitats
11- SALUD PÚBLICA Y SANIDAD DE LOS ANIMALES.
IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ANIMALES - (1 DIRECTIVA Y 2 REGLAMENTOS)
- 6. Directiva sobre identificación y registro de
animales. - 7. Reglamento sobre las marcas auriculares, los
registros de las explotaciones y los pasaportes
en el marco del sistema de identificación y
registro de los animales de especie bovina. - 8. Reglamento sobre un sistema de identificación
y registro de los animales de la especie bovina y
relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de
los productos a base de carne de vacuno.
12B. Aplicable a partir del 1.1.2006
- SALUD PÚBLICA Y CUESTIONES VETERINARIAS Y
FITOSANITARIAS - 9. Directiva sobre la comercialización de los
productos fitosanitarios. - 10. Directiva que prohibe utilizar determinadas
sustancias de efecto hormonal y tireostático y
sustancias ß-agonistas en la cría de ganado - 11. Reglamento sobre Seguridad Alimentaria.
- 12. Reglamento sobre encefalopatías espongiformes
transmisibles. - NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES (3 DIRECTIVAS)
- 13. Directiva sobre la lucha contra la fiebre
aftosa. - 14. Directiva sobre la lucha contra determinadas
enfermedades de animales y medidas específicas
respecto a la enfermedad vesicular porcina. - 15. Directiva relativas a las medidas de lucha y
erradicación de la fiebre catarral ovina.
13C. Aplicable a partir del 1.1.2007
- BIENESTAR ANIMAL (3 DIRECTIVAS)
- 16. Directiva relativa a las normas mínimas para
la protección de terneros. - 17. Directiva relativa a las normas mínimas para
la protección de cerdos. - 18. Directiva relativa a la protección de los
animales en las explotaciones ganaderas.
14BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES(AN
EXO IV del R 1782/2003y RD 2352/2004)
15BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES
Nivel mín.de mantenimiento
Estructura suelo
M.O. del suelo
Erosión
- Cobertura mínima del suelo.
- Ordenación mín. de la tierra.
- Terrazas de retención.
- Normas en rotación de cultivos.
- Gestión de rastrojos.
- Utilización de maquinaria adecuada.
- Niveles mín. de carga ganadera.
- Protección de pastos permanentes.
- Mantenimiento de las particularidades
topográficas. - Prevención invasión vegetación indeseable.
16Real Decreto 2352/2004, CondicionalidadBUENAS
CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES
- 1. Condiciones exigibles para evitar la erosión
del suelo. - Laboreo adaptado a las condiciones de la
pendiente. - En cultivos herbáceos, no labrar en la dirección
de la pdte.si esta gt10. - En leñosos, no labrar si pdte. ógt15
- Cobertura mínima del suelo.
- En cultivos herbáceos, no labrar suelo entre
fecha recolección y 1 de septiembre. - En olivar, si suelo desnudo en ruedos, mantener
cubierta vegetal en las calles transversales a la
línea de máx.pdte. - Tierras de barbecho, de retirada y no cultivadas
prácticas tradicionales de cultivo, mínimo
laboreo o mantenimiento de cubierta vegetal. - - Mantenimiento de las terrazas de retención en
buen estado de conservación.
17BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES II
- 2. Condiciones exigibles para conservar la
materia orgánica del suelo. Gestión de
rastrojeras y restos de poda. - Prohibido quemar rastrojos.
- Eliminar restos de cosecha y poda.
- Condiciones exigibles para evitar la compactación
y mantener la estructura de los suelos.
Utilización de la maquinaria adecuada. - No realizar laboreo en suelos saturados,
encharcados (salvo arroz), o con nieve.
18BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES III
- Condiciones exigibles para garantizar un
mantenimiento mínimo de las superficies
agrícolas. - Protección de pastos permanentes.
- No quemar ni roturar pastos permanentes.
- Mantener nivel mínimo de carga ganadera ógt 0,1
UGM/ha. - Prevención de la invasión de la vegetación
espontánea no deseada en los terrenos de cultivo. - Limpiar las parcelas de cultivo por vegetación
espontánea no deseada. - Mantenimiento de los olivares en buen estado
vegetativo. - No arrancar olivos.
19BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES IV
- 5. Condiciones para evitar el deterioro de los
hábitat. - Mantenimiento de la estructura del terreno
- No alterar de forma significativa los elementos
estructurales. - Agua y riego
- En el caso de acuíferos sobreexplotados,
acreditar derecho de utilización. - Mantener sistemas de medición del agua.
- Almacenamiento de estiércoles ganaderos.
- Evitar riesgo de filtración y contaminación de
las aguas.
20REDUCCIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS AYUDAS DIRECTAS
- En caso de incumplimiento de la Condicionalidad,
el importe total de los pagos directos
correspondientes al año natural en que se
produzca el incumplimiento se reducirá o
anulará. - Se tendrán en cuenta la gravedad, alcance, la
persistencia y repetición del incumplimiento. - - Negligencia reducciónlt5
- (15 si se repite).
- - Incumplimiento reduccióngt20
21R (CE) 796/2004, disposiciones para la
aplicación de la condicionalidad, la modulación y
SIGC
- SISTEMA DE CONTROL DE LA CONDICIONALIDAD
- Métodos para la selección de muestras de control.
- Características y amplitud de los controles.
- Informes de control.
- Aplicación del sistema de reducciones y
exclusiones. - CONTROLES
- Controles administrativos.
- Controles sobre el terreno
- Mín. sobre el 1.
- Selección de las explotaciones basado en un
análisis de riesgos. - Visita de control y comprobación de los
requisitos y normas. - Informe de control.
22ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
23ANTECEDENTES UE
- R (CE) 1782/2003, normas comunes a los regímenes
de ayuda directa. - R(CE)1257/1999 sobre ayuda al DR, modificado por
el (CE) 1783/2003. - R (CE)817/2003, de aplicación del R(CE)1257/1999.
24R (CE) 1782/2003 Sistema de asesoramiento
- Instauración antes de 1 enero de 2007.
- Ámbito, como mínimo RLG, BCAM.
- Participación voluntaria.
- Prioridad Agricultores que reciban gt15.000 /año
en pagos directos. - Revisión del sistema antes del 31 dic 2010.
25R 1257/1999 Desarrollo Rural Objeto del
asesoramiento (Art. 21 bis)
- Evaluar el rendimiento de las empresas agrícolas.
- Definir las mejoras necesarias en relación a la
condicionalidad.
26Ayuda acceso al asesoramiento (Art. 21
quinquies)
- Sufragar costes del asesoramiento, que, determine
y, en su caso, proponga mejoras relativas a la
aplicación de normas reglamentarias en los
ámbitos del - Medio ambiente
- Salud pública
- Sanidad animal
- Fitosanidad
- Bienestar animal
- Máx. 80 coste subvencionable.
- 1.500 /servicio de asesoramiento completo, por
explotación.
27Ayudas a la creación (Art. 33)
- Ayuda para la creación de los servicios de
asesoramiento, asistencia y gestión de las
explotaciones.
28R (CE) 817/2004 Aplicación DR(Art. 12)
- Las entidades de asesoramiento dispondrán de
- Personal cualificado.
- Equipamiento administrativo y técnico.
- Experiencia y fiabilidad acerca del asesoramiento.
29DIRECTRICES DE LA COMISIÓN
- OBJETIVO DEL ASESORAMIENTO
- Facilitar que la gestión de la explotación
agraria sea conforme, al menos, a los RLG y BCAM. - No es un instrumento de control.
- Priorizar a determinados grupos.
30DIRECTRICES DE LA COMISIÓN
- COHERENCIA en los PDR con otras ayudas del
R1257/99, como - -Formación (art.9)
- -Establecimiento de servicios de asesoramiento
(art. 33, apt.3).
31DIRECTRICES DE LA COMISIÓN
- CONDICIONES DE LA AYUDA
- Justificación por factura,
- que incluya los temas en los que se ha asesorado
al agricultor, que deben ser, al menos, todos los
relacionados con los RLG y BCAM.
32DIRECTRICES DE LA COMISIÓN
- FRECUENCIA
- Los EEMM establecerán el intervalo entre dos
usos del servicio de asesoramiento con derecho a
ayuda.
33DIRECTRICES DE LA COMISIÓN
- ORGANISMOS PÚBLICOS COMO ENTIDADES DE
ASESORAMIENTO - La experiencia técnica se considera ya
demostrada. - El asesoramiento debe cubrir todos los aspectos
relativos a los RLG y BCAM. - El asesoramiento prestado debe probarse mediante
facturas pagadas por el agricultor.
34DIRECTRICES DE LA COMISIÓN
- ENTIDADES PRIVADAS DE ASESORAMIENTO
- Selección de acuerdo con unos criterios mínimos
en - Cualificación de la plantilla niveles mínimos
profesionales, debe cubrir todos los aspectos de
los RLG y BCAM. - Equipamiento administrativo y técnico.
- Experiencia y fiabilidad.
- Debe supervisarse la actividad de las entidades
de asesoramiento.
35PROYECTO DE R.D. SOBRE ASESORAMIENTO
36OBJETO DEL R.D.
- Establecimiento, condiciones y selección de las
entidades de asesoramiento. - Regímenes de ayuda para
- Establecimiento o adaptación de las entidades de
asesoramiento. - Los agricultores que utilicen los servicios de
asesoramiento.
37ÁMBITO DEL ASESORAMIENTO
- Materias obligatorias
- Requisitos Legales de gestión art.4 y Anexo III
de R 1782/2003, recogidos en el Anexo del RD
2352/2004 sobre la condicionalidad. - Buenas condiciones agrarias y medioambientales
RD 2352/2004. - Para agricultores jóvenes, las relacionadas con
el inicio de su actividad.
38ACCESO AL ASESORAMIENTO
- Voluntario
- Prioridades
- Agricultores con gt15.000 en pagos directos.
- Titulares de explotaciones prioritarias.
- Titulares de explotaciones en ZD.
- Agricultores jóvenes.
- Mujeres.
- Agricultores con compromisos agroambientales.
- Agricultores que participen en programas de
calidad de los alimentos.
39REQUISITOS
- Oficinas abiertas en horario compatible.
- Equipo técnico de apoyo y en cada oficina con una
titulación acorde con las materias a asesorar y
con formación específica en asesoramiento. - Personal administrativo necesario.
- Locales y medios materiales adecuados.
- Acreditar experiencia y fiabilidad.
- Sistema de registro de usuarios compatible con
SIGC.
40RECONOCIMIENTO
- Asociaciones sin ánimo de lucro o cooperativas.
Sus uniones o federaciones. - Competencia del reconocimiento según ámbito de
actuación - 1 CCAA órgano competente de la Comunidad
Autónoma en la que actúe. - gt1CCAA DG Desarrollo Rural, previa consulta a
las CCAA afectadas. - Presentación de proyecto de servicio de
asesoramiento.
41OBLIGACIONES GENERALES
- No divulgar información personal o individual.
- Registro informatizado.
- Ante una inspección, a petición del agricultor
interesado, deberá estar presente el asesor que
prestó el servicio. - Disponer en cada oficina de un estudio de la
zona.
42OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
- Actuar con objetividad, sin discriminaciones.
- Comunicar cambios en las fichas registrales.
- Informe anual de actuaciones.
- La CA verificará la calidad técnica del servicio
de asesoramiento.
43REGISTROS
- Registro de las entidades por la AP que otorga
reconocimiento. - Registro de las oficinas en las CCAA donde se
encuentren. - Registro Nacional en la DG de Desarrollo Rural
del MAPA. - Las CCAA remitirán anualmente a la DG de DR los
datos para la actualización del Registro Nacional.
44AYUDAS
- Ayudas para el establecimiento de las entidades
privadas de asesoramiento. - Ayudas a los agricultores para el acceso al
asesoramiento. - Incremento de las ayudas a la 1ª instalación de
jóvenes si recurren a los servicios de
asesoramiento.
45AYUDA PARA CREACIÓN O ADECUACIÓN SERVICIOS
- Ayudas a la inversión en bienes inventariables
- 50 inversión en los 5 primeros años.
- máx.18.000/oficina.
- Ayudas a la creación de puestos de trabajo
- 10 incremento, jóvenes o mujeres.
- 10 Incr. en localidades lt10.000 habitantes y en
zona de actividad agraria significativa. - Compromiso de mantener el servicio, al menos,
5 años desde concesión ayuda.
46AYUDA DE ACCESO AL ASESORAMIENTO
- Informes o dictámenes que tengan por objeto
- Evaluar rendimiento y viabilidad de las
explotaciones. - Determinar el cumplimiento y, en su caso,
proponer mejoras relativas a los RLG y BCAM.
47AYUDA DE ACCESO AL ASESORAMIENTO
- Importe de la ayuda, hasta
- 1.000 explotación prioritaria
- 800 resto
- Incrementos, en caso de
- Zona desfavorecida (hasta15).
- Natura 2000 (hasta 20, ó 25 si es ZD).
- Compromisos agroambientales o programas de
calidad alimentos (hasta 10). - Agricultor joven o mujer (hasta 10).
48AYUDA DE ACCESO AL ASESORAMIENTO
- Importe máximo 1.500 por servicio/expl.
- Lím. 80 gasto facturado.
- Frecuencia cada 3 años.
- Justificación
- Factura y certificado con los temas de consulta,
que incluirán al menos todos los aspectos de los
RLG y BCAM.
49COORDINACIÓN
- Reunión periódica del MAPA, CCAA, y entidades de
asesoramiento para evaluar el funcionamiento del
sistema.
50ORGANISMOS PÚBLICOS DE ASESORAMIENTO
- Las CCAA podrán designar órganos u organismos
públicos de asesoramiento.
51MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!