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Diapositiva 1

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Title: Diapositiva 1


1
México
Publicidad Comercial en Alimentos
Funcionales. Lic. Rafael Anzures Uribe


2


Derecho a la publicidad e información   Ley
Federal de Protección al Consumidor, capítulo
III, De la información y la publicidad
3
Artículo 32 Ley Federal de Protección al
Consumidor
  • Busca proteger los intereses de los consumidores,
    para evitar que las mismas lesionen las
    relaciones de consumo que tienen como principios
    básicos, la protección a la vida, la salud, la
    seguridad o la economía de una colectividad de
    consumidores sin perjuicio de lo anterior, el
    artículo 32 exige que la publicidad y la
    información reúnan tres requisitos fundamentales
  • Veraz
  • Comprobable
  • Precisa.

4
Artículo 32 Ley Federal de Protección al
Consumidor
  • Por tanto, cuando la publicidad o la información
    no cumplen con lo antes señalado, puede tornarse
    en engañosa o abusiva, entendiéndose ésta como
    aquella que refiere características o información
    relacionadas con algún bien, producto o servicio
    que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error
    o confusión por la forma inexacta, falsa,
    exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en
    que se presenta.

5
Los proveedores no deberán
  • No utilizar en su publicidad recomendaciones que
    afirmen propiedades, beneficios a la salud o
    reducción de riesgos de padecer enfermedades.
  • No utilizar leyendas totalitarias, a menos que
    sea absolutamente posible su comprobación.
  • Cuidar en todo momento que se tenga capacidad
    efectiva de cumplimiento de lo ofrecido en la
    publicidad.

6
Alimentos Funcionales o Saludables
  • Derivados de la investigación científica sobre la
    nutrición, adicionados con ingredientes y/o
    componentes que se consideran pudieran beneficiar
    a la salud, sin embargo, los fabricantes o
    proveedores tratan de añadirle un beneficio
    directamente al producto, para que este resulte
    más atractivo para el consumidor, siendo el punto
    explotable en la publicidad comercial.

7
Concepto
Aquellos alimentos procesados que se consumen
como parte de una dieta normal y contienen
ingredientes y/o componentes biológicamente
activos, que pueden ofrecer beneficios para la
salud y pueden reducir el riesgo de sufrir
enfermedades.
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Impacto de la Publicidad en los consumidores
La mayor parte de los consumidores de alimentos
funcionales, se animan a comprar estos productos
gracias a la publicidad, en la cual, a través de
los medios de comunicación, se busca explicar con
detalle sus propiedades y características,
haciendo partícipes a los consumidores de sus
bondades o beneficios, sin embargo, prácticamente
en todos los casos omiten señalar que la relación
de la ingesta de estos alimentos debe ir
estrechamente relacionada con una dieta reducida
en azúcares y grasas, acompañada de buenos
hábitos de consumo, sin que tengan un sustento
técnico-científico en función del beneficio
publicitado. .
9
Ejemplos de ingredientes y/o componentes
10
Artículo 22 Reglamento de la LGS en materia de
Publicidad
- Afirmar que el producto llena por sí solo los
requerimientos nutricionales del ser
humano -Atribuir a los alimentos
industrializados un valor nutritivo superior o
distinto al que tengan - Declarar propiedades
que no puedan comprobarse, o que los productos
son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar
una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.
11
NOM-051-SCFI-1994
Declaraciones prohibidas de propiedades   Declar
aciones de propiedades sobre la utilidad de un
alimento o bebida no alcohólica para prevenir,
aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno
o estado fisiológico.     Declaraciones que
indiquen que un alimento o bebida no alcohólica
ha adquirido un valor nutrimental especial o
superior gracias a la adición de nutrimentos,
tales como vitaminas, minerales o proteínas
(aminoácidos).
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Ejemplos de leyendas utilizadas por Proveedores
Pan Integral La fibra regula los niveles de
triglicéridos, colesterol y glucosa en sangre,
además de evitar enfermedades del corazón y
diabetes mellitas. Cuenta con todos los
beneficios de la linaza (semilla más rica en
OMEGA 3) como ayudar al buen funcionamiento del
sistema nervioso y cardiovascular. El único con
Bi-O-Fibra fibra de trigo que reduce los
problemas digestivos y fibra de avena que ayuda a
controlar los niveles de colesterol. Contiene
cascarilla entera de trigo y es el único con
Pre-BioFibra que ayuda a mejorar la digestión y
activa el crecimiento de la flora intestinal.
Estamos cuidando tu Corazón. Miel de
abeja Si consumes miel, puedes mejorar tu
digestión, además de que te proporciona
nutrientes para prevenir ciertas enfermedades
respiratorias.
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Ejemplos de leyendas utilizadas por Proveedores
Bebida de arándano bajo en calorías Nuestro
compromiso de calidad, una increíble experiencia
de sabor, cuida tu figura, garantizamos su
completa satisfacción.   Cereales   Reconcíliate
con tus jeans con el programa x, baja hasta
una talla en dos semanas. Te ayuda a recuperar
tu figura. Yogures bebibles Con Acti-regularis
es el único que ha comprobado científicamente que
te ayuda a regular tu función intestinal en tan
sólo dos semanas. Único yogurt cuyo
funcionamiento está científicamente comprobado
21 estudios clínicos a nivel mundial lo
avalan. Solución al problema del estreñimiento.
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Japón
El primer país en legislar sobre alimentos
funcionales fue Japón, que denomina FOSHU
foschu (Foods for Specified Health Use o
Alimentos para Uso Especifico en la Salud), a
estos productos, definiéndolos como "alimentos
procesados que contienen ingredientes que ayudan
a funciones corporales específicas, además de ser
nutritivos". Sus normas vigentes reconocen doce
tipos de componentes favorecedores de la salud,
entre los que se cuentan la fibra dietética, los
oligosacáridos, las vitaminas y bacterias
lácticas, los minerales y los ácidos grasos
poli-insaturados. Es el único país que cuenta con
una legislación específica para la
comercialización y rotulado de este tipo de
alimentos.   En la publicidad de este tipo de
alimentos se evita sugerir propiedades
terapéuticas.
15
Unión Europea
Adoptó y está implementando a través de la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, el
Reglamento sobre el uso de las declaraciones
nutritivas y saludables de los alimentos, desde
diciembre de 2006, aplicable directamente a
España, pues a diferencia de las Directivas, no
necesita de un periodo para su adaptación al
derecho interno de cada Estado miembro, el cual
ha tenido modificaciones en 2008, respecto del
plazo transitorio aplicable a las declaraciones
de propiedades saludables.    Respecto de los
efectos benéficos sobre la salud, establece que
pueden no ser necesariamente iguales en todos los
individuos y prohíbe de forma general el uso de
información que pueda inducir a error al
comprador o que atribuya virtudes medicinales a
los alimentos.  
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Codex Alimentarius
Declaraciones sobre la utilidad de un alimento
para prevenir, aliviar, tratar o curar una
enfermedad, trastorno o estado fisiológico, a
menos que cumplan con las disposiciones de las
normas o directrices del Codex para alimentos que
son de competencia del Comité sobre Alimentos
para Regímenes Especiales y se ajusten a los
Principios establecidos en estas directrices
Declaraciones de propiedades nutricionales y
saludables para alimentos de bebes o para niños
de corta edad a no ser que estén específicamente
contempladas en Normas pertinentes del Codex o la
legislación nacional.
17
Conclusiones
Se deberá trabajar en el marco de referencia que
permita plasmar en la información y publicidad de
estos productos las declaraciones nutrimentales o
saludables con estricto apego a criterios
científicamente sustentados, evitando referencias
terapéuticas, buscando proteger la salud de la
población al tiempo de estimular un comercio
justo. La industria de los alimentos debe
evitar publicitar y etiquetar los alimentos con
dichas declaraciones, sobre todo cuando no
existen estudios científicos serios y
contrastados.
18
Conclusiones
Organización de los consumidores para detonar
cambios por parte de las empresas, pues es
importante que coadyuven junto con la autoridad a
que operen dichos cambios, satisfaciendo las
demandas de los consumidores en los
mercados. Establecer definiciones para los que
son productos orgánicos, naturistas, 100
naturales, biológicos etc, ya que sólo
constituyen simples leyendas comerciales y no hay
forma de equiparar o establecer diferencias entre
los productos.
19
Conclusiones
Homologar los criterios para establecer la
Ingesta Diaria Recomendada (IDRs) para los
nutrientes que no se contemplan en las NOMs de
alimentos, respecto a los porcentajes que se
insertan en las tablas de información
nutrimental. Homologar la regulación para estos
alimentos funcionales, de manera objetiva y
considerando el avance y desarrollo
biotecnológico de los mismos, para que en su
caso, las declaraciones que en su momento pueden
ostentar sean científicamente sustentables al
producto o bien al ingrediente.
20
Conclusiones
Exhortar a los proveedores a difundir publicidad
equilibrada, evitando el sobreconsumo al fomentar
y promover hábitos adecuados de alimentación y de
actividad física, estableciendo porciones
adecuadas para la ingesta de cada persona de
acuerdo con los parámetros de una dieta
correcta.
21
Conclusiones
Resulta necesario regularse para proteger a los
consumidores, fomentar el comercio justo y
promover la innovación de productos dentro de la
industria alimentaria, y así, revertir la
epidemia de enfermedades crónicas que enfrentan
los países, derivadas del sobrepeso y la obesidad
y manteniendo los principios de protección al
consumidor en cuanto a la protección a la vida,
la salud, la seguridad o la economía y así
contribuir a una cultura de consumo
inteligente.
22
México
Muchas gracias Lic. Rafael Anzures
Uribe Subprocurador de Servicios

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