Title: NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
1NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
2- Artículo 3. Principios rectores. En el proceso
penal se observarán especialmente los principios
de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación,
contradicción, continuidad y concentración, en
las formas que este Código determine. - Los principios, derechos y garantías previstos
por este Código serán observados en todo proceso
como consecuencia del cual pueda resultar una
sanción penal, medida de seguridad o cualquier
otra resolución que afecte los derechos de las
personas.
3PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO EN LOS TRATADOS
INTERNACIONALES
- Art. 14.1 PIDCP
- Todas las personas son iguales ante los
tribunales y cortes de justicia. Toda persona
tendrá derecho a ser oída públicamente y con las
debidas garantías por un tribunal competente,
independiente e imparcial - Art. 8.1. CADH
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con
las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial - Art. 40.2.iii. CDN
- Que la causa será dirimida sin demora por
una autoridad u órgano judicial competente,
independiente e imparcial en una audiencia
equitativa conforme a la ley, en presencia de un
asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y,
a menos que se considerare que ello fuere
contrario al interés superior del niño,
4PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
- ORALIDAD (art. 316 y 327)
- INMEDIACIÓN (arts. 316 y 319)
- PUBLICIDAD (arts. 316, 321, 322 y 323)
- CONCENTRACIÓN (art. 324)
- CONTRADICCIÓN (arts. 361, 362 y 365)
- CONTINUIDAD (arts. 316, y 326)
- IMPARCIALIDAD TRIBUNAL (art. 317)
5TRIBUNAL DE JUICIO ORAL
- ARTÍCULO 149 Bis.-
- Los tribunales de juicio en materia penal se
integrarán siempre colegiadamente con tres
jueces. - ARTÍCULO 150 Ter.-
- Los Tribunales de juicio oral en materia penal
tienen las siguientes atribuciones - I. Conocer y juzgar las causas penales
- II. Resolver todas las cuestiones que se
presentan durante el juicio - III. Dictar sentencia con base en las pruebas
presentadas durante la audiencia de juicio, y - IV.- Las demás que les otorgue la ley.
6INICIO DEL JUICIO ORAL
-
- Al finalizar la audiencia, el Juez de garantía,
dictará el auto de apertura de juicio oral. Esta
resolución deberá indicar - I. El Tribunal competente para celebrar la
audiencia de debate de juicio oral - II. La o las acusaciones que deberán ser objeto
del juicio y las correcciones formales que se
hubieren realizado en ellas - III. Los hechos que se dieren por acreditados
- IV. Las pruebas que deberán producirse en el
juicio oral y las que deban de desahogarse en la
audiencia de individualización de las sanciones y
de reparación de daño y - V. La individualización de quienes deban ser
citados a la audiencia de debate, con mención de
los órganos de prueba a los que deba pagarse
anticipadamente sus gastos de traslado y
habitación y los montos respectivos.
7Contenido auto apertura
Tribunal competente
Acusaciones y Correcciones formales
auto apertura
Hechos acreditados
Pruebas que Desahogarán juicio
Citación Intervinientes y testigos
8Remisión auto apertura
- El Juez de Garantía hará llegar la resolución de
apertura del juicio al Tribunal competente,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. También pondrá a su disposición
a las personas sometidas a prisión preventiva u
otras medidas cautelares personales.
9CONCEPTO DE JUICIO ORAL
- Es un método cognoscitivo de solución del
conflicto penal, donde se realiza el test de
control de calidad de la información. La prueba
no existe sino en cuanto es producida en la
audiencia y los actos anteriores son
estrictamente preparatorios.
10INTERVINIENTES EN LAS ETAPAS DEL JUICIO ORAL
ETAPA DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
JUICIO ORAL
IMPUTADO
ACUSADO
ACUSADO
MINISTERIO PÚBLICO
MINISTERIO PÚBLICO
POLICÍA
MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADOR COADYUVANTE
ACUSADOR COADYUVANTE
DEFENSOR
DEFENSOR
DEFENSOR
VÍCTIMA
ADJUNTAR PBA.
DESAHOGAR PRUEBA
DEPURAR PRUEBA
JUEZ DE GARANTÍA
JUEZ DE GARANTÍA
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL
11PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Denuncia
Querella
JUEZ
POLICIA
Juez de Garantía
Tribunal de J. Oral
M.PUBLICO
Inicio Investig.
AUD. FORM. IMPUT.
Aud. Pena
Cierre Invest.
Sentencia
AUD. PREPARAC. J.ORAL
JUICIO ORAL
Acus.
Vinculación proceso
CIT. A JUICIO
AUTO APERT
Policía
Ministerio Público
Querellante-acusador coadyuvante
Imputado - Defensor
Juicio Oral
Etapa Intermedia
Etapa de Investigación
12INICIO JUICIO EN EL TOP
Juez Garantía
Plazo (48 horas)
Resolución Auto Apertura
Puesta disposición Imputado
Imputado a disposición TOP
Tribunal Oral Penal
Fijar fecha Juicio (15 60 días)
Acusado (7 días)
Tribunal
Citación
Testigos - Peritos
intervinientes
Partes
Acusador Coadyuvante
Defensor
MP
13Fecha, lugar y citaciones para el juicio
- El Juez de Garantía hará llegar la resolución de
apertura del juicio al Tribunal competente,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. También pondrá a su disposición
a las personas sometidas a prisión preventiva u
otras medidas cautelares personales. - Una vez radicado el proceso ante el Tribunal de
Juicio Oral, el Juez que lo presida decretará la
fecha para la celebración de la audiencia de
debate, la que deberá tener lugar no antes de
quince ni después de sesenta días naturales desde
dicha radicación. Indicará también el nombre de
los jueces que integrarán el Tribunal y ordenará
la citación de todos los obligados a asistir. El
acusado deberá ser citado, por lo menos, con
siete días de anticipación al comienzo de la
audiencia.
14IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL
INMEDIACIÓN
ORALIDAD
PUBLICIDAD
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
CONTRADICCIÓN
IGUALDAD
CONCENTRACIÓN
CONTINUIDAD
15ORALIDAD
- Excepciones a la oralidad
- Sólo excepcionalmente se admite
- a) La lectura de declaraciones anteriores, en los
casos del art. 363 - b) La lectura de declaraciones anteriores de
testigos e imputados, para apoyo de memoria 365. - c) Reproducción de declaraciones del imputado
ante el MP. 364. - Los documentos sí son leídos y exhibidos en el
debate. - La oralidad no hace desaparecer la escrituración.
16INMEDIACIÓN
- a. El tribunal formará su convicción sobre la
base de la prueba producida durante el juicio
oral. - c. Sólo pueden concurrir a la deliberación y
dictación de la sentencia, bajo sanción de
nulidad, los jueces que hubieren asistido a la
totalidad del juicio oral - e. La decisión de absolución o condena debe ser
pronunciada en la misma audiencia, una vez
concluida la deliberación
17PUBLICIDAD
- Regla General Publicidad
- Excepciones (total o parcial)
- Se afecte pudor, integridad física o intimidad
miembros tribunal, de alguna de las partes o de
algún citado - Orden público o la seguridad del Estado puedan
verse gravemente afectados - Peligre un secreto oficial
- Este previsto en este Código o la ley.
18PUBLICIDAD
- Privilegio de Asistencia (prensa)
- Restricciones para el acceso
- . Razones de permitir el debate
- . Seguridad en la Sala
- . Posibilidades de cabida de la Sala
- . Para preservar ciertos principios
19CONTINUIDAD
- Las Suspensiones Por única vez y por un plazo
máximo de 10 días corridos, cuando - Resolver incidentes
- Realizar algún acto fuera sala audiencias
- No comparecencia, testigos, peritos e intérpretes
- Enfermedad algún juez o imputado
- Defensor o acusador coadyuvante
- Ministerio Público para ampliar acusación
- catastrofe
20CONTRADICCIÓN
- Cada parte tiene derecho a ofrecer su propia
información al Tribunal, sin embargo, la
contraria, a su vez tiene el derecho a
controvertir dicha información, ello en general,
se logrará mediante tres mecanismos - Contra interrogatorios
- Uso del artículo 365 CPP
- Prueba sobre Prueba
21CONTRADICCIÓN
- Objetivos del Principio de Contradicción
- Asegurar la calidad de la información que deberá
pasar el test de poder ser controvertida por la
contraria, sólo así se intentará asegurar su
verdadero valor verdad. - Dar oportunidad a la contraria de hacerse cargo
de la prueba desahogada. - Dar confianza al Tribunal al momento de resolver.
22CONTRADICCIÓN
- Mecanismos de Contradicción
- El Contra interrogatorio
-
- Métodos de interrogación.
- En sus interrogatorios, las partes que hubieren
presentado a un testigo o perito, no podrán
formular sus preguntas de tal manera que ellas
sugirieren la respuesta. - Durante el contra interrogatorio, las partes
podrán confrontar al perito o testigo con sus
propios dichos u otras versiones de los hechos
presentados en el juicio. - En ningún caso se admitirán preguntas engañosas,
ambiguas o aquellas que incluyan mas de un solo
hecho, así como aquéllas destinadas a coaccionar
ilegítimamente al testigo o perito, ni las que
fueren formuladas en términos poco claros para
ellos. - Estas normas se aplicarán al acusado cuando se
allanare a prestar declaración.
23CONTRADICCIÓN
- Mecanismos de Contradicción
- Uso del artículo 365 CPP
-
- Artículo 365. Lectura para apoyo de memoria y
superación de contradicciones en la audiencia del
juicio oral. - Durante el interrogatorio al acusado, testigo o
perito se les podrá leer parte o partes de sus
declaraciones anteriores o documentos por ellos
elaborados, cuando fuere necesario para ayudar a
la memoria o para demostrar o superar
contradicciones o con el fin de solicitar las
aclaraciones pertinentes.
24DIRECCIÓN DE LA AUDIENCIA
- Presidente dirige el debate, en consecuencia
- . Ordena y autoriza lecturas pertinentes
- . Hace advertencias
- . Toma las protestas legales
- . Modera la discusión
- . Impide intervenciones impertinentes
- - LÍMITES sin coartar ejercicio persecución
penal ni la libertad de defensa
25Audiencia del Juicio Oral
Alegatos Finales Partes (MP/DEF)
Exposición Acusación (Alegato Apertura MP)
Exposición Defensa (Alegato Apertura Defensa)
Desahogo Pruebas M.P.
Deliberación Tribunal (privada)
Lectura Resolutivo Sentencia
Desahogo Pruebas Defensa
26PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO
ORAL (3)
- SE DECLARA INICIADO EL PRESENTE JUICIO
- LECTURA ACUSACIÓN DEL FISCAL
- ACUERDOS PROBATORIOS (LEER)
27PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO
ORAL
- ADVERTENCIAS AL ACUSADO
- SE ADVIERTE AL ACUSADO, QUE DEBE ESTAR ATENTO A
TODO LO QUE PRESENCIARÁ Y OIRÁ EN ESTA AUDIENCIA
DE JUICIO ORAL, ASIMISMO A QUE TIENE DERECHO A
ESTAR PRESENTE DURANTE TODO SU DESARROLLO Y QUE
EL TRIBUNAL PUEDE AUTORIZARLO PARA SALIR DE LA
SALA, PERO SÓLO PARA QUEDAR A DISPOSICIÓN DE ESTE
TRIBUNAL EN UNA SALA ANEXA. - ALEGATOS DE APERTURA
28PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO
ORAL
- INDICACIONES AL ACUSADO
- TERMINADOS LOS ALEGATOS DE APERTURA Y LOS
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA CRIMINAL, SE LE INDICA
AL ACUSADO QUE PUEDE DECLARAR EN CUALQUIER
MOMENTO DEL JUICIO SI LO DESEA Y QUE TIENE
DERECHO A FORMULAR LOS PLANTEAMIENTOS Y
ALEGACIONES QUE CONSIDERE OPORTUNOS Y, A QUE
PUEDE CONFERENCIAR CON SU ABOGADO DEFENSOR
DURANTE EL TRANSCURSO DEL JUICIO, SIN INTERRUMPIR
SU NORMAL DESARROLLO.
29DISCIPLINA EN LA AUDIENCIA
- Presidente ejerce poder de disciplina
- . Corrige las faltas y puede aplicar
- i.- Apercibimiento
- ii.- Multa de 1 a 25 salarios mínimos
- iii.- Expulsión Sala de Audiencias
- iv.- Arresto hasta por 24 horas
- Reglas especiales 1) - Jornalero, obrero ó
trabajador 2) MP, acusado, defensor, víctima o
representante - Antes imponer sanción se debe escuchar al
presunto infractor
30 La Prueba en el Juicio Oral
Testimonial
Pericial
Medios Principales. de Prueba
Documental
Otros medios
31DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
- LIBERTAD DE PRUEBA
- TODOS LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES
PARA LA ADECUADA SOLUCIÓN DEL CASO SOMETIDO A
ENJUICIAMIENTO PODRÁN SER PROBADOS POR CUALQUIER
MEDIO PRODUCIDO E INCORPORADO EN CONFORMIDAD A LA
LEY.
32PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO
ORAL
- 9.-ORDEN DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
- SEÑOR FISCAL Y SEÑOR DEFENSOR, SEGUIDAMENTE EL
TRIBUNAL PROCEDERÁ A RECIBIR LA PRUEBA QUE
USTEDES HAN OFRECIDO RENDIR. - TESTIGOS
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS TESTIGOS
- NOMBRE COMPLETO
- EDAD
- LUGAR DE NACIMIENTO
- CÉDULA NACIONAL IDENTIDAD
- PROFESIÓN U OFICIO
- DOMICILIO
- PROTESTA DE DECIR VERDAD
33DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
- LEGALIDAD DE LA PRUEBA
- LOS ELEMENTOS DE PRUEBA NO TENDRÁN VALOR SI HAN
SIDO OBTENIDOS POR UN MEDIO ILÍCITO, O SI NO
FUERON INCORPORADOS AL PROCESO CONFORME A LAS
DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO.
34DISPOSICIONES SOBRE LA PRUEBA
- OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA
- LA PRUEBA QUE HUBIERE DE SERVIR DE BASE A LA
SENTENCIA DEBERÁ RENDIRSE DURANTE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL, SALVO LAS EXCEPCIONES
EXPRESAMENTE PREVISTAS EN LA LEY. (PRUEBA NUEVA,
PRUEBA SOBRE PRUEBA Y PRUEBA ANTICIPADA)
35DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
- VALORACIÓN DE LA PRUEBA
- Los tribunales apreciarán la prueba con
libertad, pero no podrán contradecir los
principios de la lógica, las máximas de la
experiencia y los conocimientos científicos. - El tribunal deberá hacerse cargo en su motivación
de toda la prueba producida. - La valoración de la prueba en la sentencia
requerirá el señalamiento del o de los medios de
prueba mediante los cuales se dieren por
acreditados cada uno de los hechos y
circunstancias que se dieren por probados. - Esta motivación deberá permitir la reproducción
del razonamiento utilizado para alcanzar las
conclusiones a que llegare la sentencia.
36DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Citación de Testigos
-
- Orden citación por Tribunal
- Parte se compromete a presentarlo
- (de no cumplir con su obligación, se le tendrá
por desistida de la prueba) -
- Costos del traslado
-
37DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Comparecencia obligatoria Testigos
- Si no comparecen sin justa causa a la Audiencia,
el juez acordará su comparecencia
compulsivamente, la renuencia a comparecer
autoriza arresto hasta por 36 horas.
38DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Forma de la Declaración
- 1) debe ser instruido acerca de sus obligaciones
y responsabilidades - 2) se le tomará protesta de decir verdad
- 3) se le apercibirá sobre penas de declaración
falsa - 4) se le individualizará.
39DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Testimonios de personas especiales
- 1) menores de edad
- 2) víctimas delitos de violación o secuestro
- El Presidente podrá ordenar su recepción en
sesión privada y con el auxilio de familiares o
peritos especializados
40DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Protección a los Testigos
- 1) casos graves y calificados
- 2) disposición de medidas especiales
- 3) duran tiempo razonable
- 4) pueden ser renovadas
- El MP también tiene obligación de protección de
testigos
41DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
- Métodos de interrogación.
- En sus interrogatorios, las partes que hubieren
presentado a un testigo o perito, no podrán
formular sus preguntas de tal manera que ellas
sugirieren la respuesta. - Durante el contra interrogatorio, las partes
podrán confrontar al perito o testigo con sus
propios dichos u otras versiones de los hechos
presentados en el juicio. - En ningún caso se admitirán preguntas engañosas,
ambiguas o aquellas que incluyan mas de un solo
hecho, así como aquéllas destinadas a coaccionar
ilegítimamente al testigo o perito, ni las que
fueren formuladas en términos poco claros para
ellos. - Estas normas se aplicarán al acusado cuando se
allanare a prestar declaración. - Las decisiones del Tribunal al respecto no
admitirán recurso alguno.
42Ejemplo de una objeción al Interrogatorio.
- Preguntas Prohibidas
- SUGESTIVAS Aquellas que contienen su propia
respuesta (Prohibida sólo en el interrogatorio
directo) - La evidencia es de baja calidad, quién declare
es quién pregunta (fiscal o defensor). - Ud. Vio un revólver?
- El Sr. Pérez es un buen padre / buen vecino /
buen trabajador? - ENGAÑOSAS O CAPCIOSA Aquellas que buscan llevar
al testigo o perito a declarar una determinada
cosa mediante engaño o induciendo a error al
deponente. Inciso 3º artículo 330 del CPP. - Cuando una pregunta se hace en reiteradas
oportunidades de tal forma que el testigo termine
contestando lo que el entrevistador quiera, esta
se transforma en una PREGUNTA REITERATIVA. - Cuando se hace una pregunta que contiene más de
una afirmación, de tal manera que la respuesta
afirmativa del declarante a uno de aquellos
encierra la afirmación de todos. PREGUNTA
COMPUESTA.
43- 4. Compuesta.- tiene más de una afirmación
- 5. Confusa.- términos poco claros.
- 6.- engañosa.- inducen al error.
- 7.- especulativa.- Invita al testigo a adivinar o
especular. - 8.- impertinente.- no avanza la teoría del caso.
- 9.- inadmisible.- que incrimine a un testigo o a
un pariente. - 10.- argumentativa.- no buscan una respuesta,
sino que señalan una conclusión.
44DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA
PERICIAL
- Objetivo de la prueba Pericial
- Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para
el examen de personas, hechos, objetos o
circunstancias relevantes para la causa, fueren
necesarios o convenientes, poseer conocimientos
especiales en alguna ciencia, arte, técnica u
oficio.
45DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
- Quienes pueden ser peritos
- . Profesionales, es decir título oficial
- . Personas con idoneidad manifiesta
- En el escrito de acusación deberá individualizar,
de igual modo, al perito o peritos cuya
comparecencia solicita, indicando sus títulos o
calidades y anexando los documentos que lo
acrediten, así como un informe del perito
46DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
- Cómo declaran los peritos
- La declaración de los peritos se regirá por las
reglas conducentes a los testigos - La declaración de los testigos y peritos se
sujetará al interrogatorio de las partes. Los
interrogatorios serán realizados en primer lugar
por la parte que hubiere ofrecido la respectiva
prueba y luego por las restantes. Si en el juicio
interviniere el acusador coadyuvante, o el mismo
se realizare contra dos o más acusados, se
concederá sucesivamente la palabra al Ministerio
Público, a dicho acusador, o a cada uno de los
defensores de los acusados, según corresponda. - Finalmente, los miembros del tribunal podrán
formular preguntas al testigo o perito con el fin
de aclarar sus dichos.
47DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
- Improcedencia de inhabilitación de los peritos.
- Los peritos no podrán ser recusados. No obstante,
durante la audiencia del juicio oral podrán
dirigírseles preguntas orientadas a determinar su
imparcialidad e idoneidad, así como el rigor
técnico o científico de sus conclusiones. Las
partes podrán requerir al perito información
acerca de su remuneración y la adecuación de ésta
a los montos usuales para el tipo de trabajo
realizado.
48DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
- Documento
- CONCEPTO.
- Se considerará documento a todo soporte material
que contenga información sobre algún hecho,
aunque carezca de suscripción. - No podrá negarse esa condición a las
publicaciones de prensa y a toda pieza que sea
aceptada generalmente como medio de convicción
por la comunidad.
49DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
- Métodos de autenticación e identificación de
documentos. - La autenticidad e identificación de los
documentos, se probará por métodos como los
siguientes - Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado,
manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o
producido. - Reconocimiento de la parte contra la cual se
aduce. - Mediante certificación expedida por la entidad
certificadora de firmas digitales de personas
físicas o morales - Mediante informe de experto en la respectiva
disciplina.
50DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
- Lectura de declaraciones anteriores en la
audiencia del juicio oral. - Podrán introducirse al juicio oral, previa su
lectura o reproducción, los registros en que
constaren anteriores declaraciones o informes de
testigos, peritos o imputados, en los siguientes
casos - Los testimonios que se hayan recibido conforme a
las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio
de que las partes exijan la comparecencia
personal del testigo o experto, cuando sea
posible - Cuando el testigo de manera imprevista haya
fallecido, perdido la razón o la capacidad para
declarar en juicio y que no hubiese sido posible
por esa razón solicitar su desahogo anticipado - Cuando la no comparecencia de los testigos,
peritos o coimputados fuere atribuible al
acusado - Los registros donde conste declaraciones de
coimputados sustraídos a la acción de la justicia
o que hayan sido sentenciados por el hecho
punible objeto del debate, prestadas de
conformidad con las reglas pertinentes ante el
juzgador, sin perjuicio de que ellos declaren en
el juicio, cuando presten su consentimiento y - Cuando constaren registros o dictámenes que todas
las partes acordaren incorporar al juicio, con
aprobación del tribunal.
51DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRELA PRUEBA -
DOCUMENTAL
- Lectura para apoyo de memoria y superación de
contradicciones en la audiencia del juicio oral. - Durante el interrogatorio al acusado, testigo o
perito se les podrá leer parte o partes de sus
declaraciones anteriores o documentos por ellos
elaborados, cuando fuere necesario para ayudar a
la memoria o para demostrar o superar
contradicciones o con el fin de solicitar las
aclaraciones pertinentes.
52DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS
MEDIOS
- Exhibición de prueba material
- Los objetos y otros elementos de convicción,
previa su incorporación al proceso, podrán ser
exhibidos al imputado, a los testigos y a los
peritos, para que los reconozcan o informen sobre
ellos.
53DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS
MEDIOS
- Prohibición de lectura de registros y documentos.
- Salvo excepciones legales, no se podrán
incorporar o invocar como medios de prueba ni dar
lectura durante el juicio oral, a los registros y
demás documentos que dieren cuenta de diligencias
o actuaciones realizadas por la policía, el
Ministerio Público o ante el juez de garantía.
54PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO
ORAL
- SE DA POR FINALIZADA LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBA EN
EL PRESENTE JUICIO ORAL. - ALEGATOS DE CLAUSURA
- CLAUSURA DE LA FISCALÍA
- CLAUSURA DE LA DEFENSA
- CONCLUIDOS LOS ALEGATOS DE CLAUSURA SE, LE
OTORGAN ALGUNOS MINUTOS AL MINISTERIO PÚBLICO Y
AL DEFENSOR PARA LAS REPLICAS Y DUPLICAS
55PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO
ORAL
- TERMINADAS LAS REPLICAS, SE LE CONCEDE LA
PALABRA AL ACUSADO. - PUEDEN EN ESTE MOMENTO HACER USO DE LA PALABRA SI
DESEA, PARA MANIFESTAR LO QUE ESTIME CONVENIENTE,
DE CONFORMIDAD A LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL
ARTÍCULO 368 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL - SE DECLARA CERRADO EL DEBATE
- EL TRIBUNAL PROCEDERÁ A DELIBERAR, SE CITA A LAS
PARTES A LA AUDIENCIA DE RIGOR, A LAS
.............HORAS, EN ESTA MISMA SALA, QUEDANDO
NOTIFICADOS TODOS LOS INTERVINIENTES DE LA
PRESENTE RESOLUCIÓN. - DELIBERACIÓN
56LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- Deliberación.
- Inmediatamente después de clausurado el debate,
los miembros del tribunal que hubieren asistido a
él pasarán a deliberar en privado. La
deliberación no podrá exceder de veinticuatro
horas. De excederse este plazo, se decretará la
nulidad del juicio y se repetirá en el plazo más
breve posible. - En caso de enfermedad grave de alguno de los
jueces, la deliberación podrá suspenderse hasta
por diez días, luego de los cuales se decretará
la nulidad del juicio.
57LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- Decisión sobre absolución o condena.
- Una vez concluida la deliberación, el tribunal se
constituirá nuevamente en la sala de audiencias,
después de ser convocados verbalmente todas las
partes, y será leída tan sólo la parte resolutiva
respecto a la absolución y condena del acusado y
el juez designado como relator informará,
sintéticamente, los fundamentos de hecho y de
derecho que la motivaron.
58LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- Congruencia entre sentencia condenatoria y
acusación. - La sentencia condenatoria no podrá exceder el
contenido de la acusación. En consecuencia, no se
podrá condenar por hechos, circunstancias o
delitos no contenidos en ella.
59LA AUDIENCIADEINDIVIDUALIZACIÓNDE LASSANCIONES
60Audiencia de Individualización de las Sanciones
Conciliación Reparación del Daño
Ind. de Sanciones Tribunal J.O. Decisión
sobre Beneficios de Libertad y reparación del Daño
Desahogo de pruebas Ind. de sanciones y
reparación del Daño
Audiencia de lectura de Sentencia Condenatoria
Alegatos Defensa Solicitud Beneficios
Solicitud Sanción M.P.
Exposición Demanda Reparación del Daño de
la Victima