NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL - PowerPoint PPT Presentation

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NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

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... la teor a del caso. 9.- inadmisible.- que incrimine a un testigo o a un pariente. ... En caso de enfermedad grave de alguno de los jueces, la deliberaci n podr ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL


1
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
2
  • Artículo 3. Principios rectores. En el proceso
    penal se observarán especialmente los principios
    de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación,
    contradicción, continuidad y concentración, en
    las formas que este Código determine.
  • Los principios, derechos y garantías previstos
    por este Código serán observados en todo proceso
    como consecuencia del cual pueda resultar una
    sanción penal, medida de seguridad o cualquier
    otra resolución que afecte los derechos de las
    personas.

3
PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO EN LOS TRATADOS
INTERNACIONALES
  • Art. 14.1 PIDCP
  • Todas las personas son iguales ante los
    tribunales y cortes de justicia. Toda persona
    tendrá derecho a ser oída públicamente y con las
    debidas garantías por un tribunal competente,
    independiente e imparcial
  • Art. 8.1. CADH
  • Toda persona tiene derecho a ser oída, con
    las debidas garantías y dentro de un plazo
    razonable, por un juez o tribunal competente,
    independiente e imparcial
  • Art. 40.2.iii. CDN
  • Que la causa será dirimida sin demora por
    una autoridad u órgano judicial competente,
    independiente e imparcial en una audiencia
    equitativa conforme a la ley, en presencia de un
    asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y,
    a menos que se considerare que ello fuere
    contrario al interés superior del niño,

4
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
  • ORALIDAD (art. 316 y 327)
  • INMEDIACIÓN (arts. 316 y 319)
  • PUBLICIDAD (arts. 316, 321, 322 y 323)
  • CONCENTRACIÓN (art. 324)
  • CONTRADICCIÓN (arts. 361, 362 y 365)
  • CONTINUIDAD (arts. 316, y 326)
  • IMPARCIALIDAD TRIBUNAL (art. 317)

5
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL
  • ARTÍCULO 149 Bis.-
  • Los tribunales de juicio en materia penal se
    integrarán siempre colegiadamente con tres
    jueces.
  • ARTÍCULO 150 Ter.-
  • Los Tribunales de juicio oral en materia penal
    tienen las siguientes atribuciones
  • I. Conocer y juzgar las causas penales
  • II. Resolver todas las cuestiones que se
    presentan durante el juicio
  • III. Dictar sentencia con base en las pruebas
    presentadas durante la audiencia de juicio, y
  • IV.- Las demás que les otorgue la ley.

6
INICIO DEL JUICIO ORAL
  • Al finalizar la audiencia, el Juez de garantía,
    dictará el auto de apertura de juicio oral. Esta
    resolución deberá indicar
  • I. El Tribunal competente para celebrar la
    audiencia de debate de juicio oral
  • II. La o las acusaciones que deberán ser objeto
    del juicio y las correcciones formales que se
    hubieren realizado en ellas
  • III. Los hechos que se dieren por acreditados
  • IV. Las pruebas que deberán producirse en el
    juicio oral y las que deban de desahogarse en la
    audiencia de individualización de las sanciones y
    de reparación de daño y
  • V. La individualización de quienes deban ser
    citados a la audiencia de debate, con mención de
    los órganos de prueba a los que deba pagarse
    anticipadamente sus gastos de traslado y
    habitación y los montos respectivos.

7
Contenido auto apertura
Tribunal competente
Acusaciones y Correcciones formales
auto apertura
Hechos acreditados
Pruebas que Desahogarán juicio
Citación Intervinientes y testigos
8
Remisión auto apertura
  • El Juez de Garantía hará llegar la resolución de
    apertura del juicio al Tribunal competente,
    dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
    su notificación. También pondrá a su disposición
    a las personas sometidas a prisión preventiva u
    otras medidas cautelares personales.

9
CONCEPTO DE JUICIO ORAL
  • Es un método cognoscitivo de solución del
    conflicto penal, donde se realiza el test de
    control de calidad de la información. La prueba
    no existe sino en cuanto es producida en la
    audiencia y los actos anteriores son
    estrictamente preparatorios.

10
INTERVINIENTES EN LAS ETAPAS DEL JUICIO ORAL
ETAPA DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
JUICIO ORAL
IMPUTADO
ACUSADO
ACUSADO
MINISTERIO PÚBLICO
MINISTERIO PÚBLICO
POLICÍA
MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADOR COADYUVANTE
ACUSADOR COADYUVANTE
DEFENSOR
DEFENSOR
DEFENSOR
VÍCTIMA
ADJUNTAR PBA.
DESAHOGAR PRUEBA
DEPURAR PRUEBA
JUEZ DE GARANTÍA
JUEZ DE GARANTÍA
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL
11
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Denuncia
Querella
JUEZ
POLICIA
Juez de Garantía
Tribunal de J. Oral
M.PUBLICO
Inicio Investig.
AUD. FORM. IMPUT.
Aud. Pena
Cierre Invest.
Sentencia
AUD. PREPARAC. J.ORAL
JUICIO ORAL
Acus.
Vinculación proceso
CIT. A JUICIO
AUTO APERT
Policía
Ministerio Público
Querellante-acusador coadyuvante
Imputado - Defensor
Juicio Oral
Etapa Intermedia
Etapa de Investigación
12
INICIO JUICIO EN EL TOP
Juez Garantía
Plazo (48 horas)
Resolución Auto Apertura
Puesta disposición Imputado
Imputado a disposición TOP
Tribunal Oral Penal
Fijar fecha Juicio (15 60 días)
Acusado (7 días)
Tribunal
Citación
Testigos - Peritos
intervinientes
Partes
Acusador Coadyuvante
Defensor
MP
13
Fecha, lugar y citaciones para el juicio
  • El Juez de Garantía hará llegar la resolución de
    apertura del juicio al Tribunal competente,
    dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
    su notificación. También pondrá a su disposición
    a las personas sometidas a prisión preventiva u
    otras medidas cautelares personales.
  • Una vez radicado el proceso ante el Tribunal de
    Juicio Oral, el Juez que lo presida decretará la
    fecha para la celebración de la audiencia de
    debate, la que deberá tener lugar no antes de
    quince ni después de sesenta días naturales desde
    dicha radicación. Indicará también el nombre de
    los jueces que integrarán el Tribunal y ordenará
    la citación de todos los obligados a asistir. El
    acusado deberá ser citado, por lo menos, con
    siete días de anticipación al comienzo de la
    audiencia.

14
IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL
INMEDIACIÓN
ORALIDAD
PUBLICIDAD
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
CONTRADICCIÓN
IGUALDAD
CONCENTRACIÓN
CONTINUIDAD
15
ORALIDAD
  • Excepciones a la oralidad
  • Sólo excepcionalmente se admite
  • a) La lectura de declaraciones anteriores, en los
    casos del art. 363
  • b) La lectura de declaraciones anteriores de
    testigos e imputados, para apoyo de memoria 365.
  • c) Reproducción de declaraciones del imputado
    ante el MP. 364.
  • Los documentos sí son leídos y exhibidos en el
    debate.
  • La oralidad no hace desaparecer la escrituración.

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INMEDIACIÓN
  • a. El tribunal formará su convicción sobre la
    base de la prueba producida durante el juicio
    oral.
  • c. Sólo pueden concurrir a la deliberación y
    dictación de la sentencia, bajo sanción de
    nulidad, los jueces que hubieren asistido a la
    totalidad del juicio oral
  • e. La decisión de absolución o condena debe ser
    pronunciada en la misma audiencia, una vez
    concluida la deliberación

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PUBLICIDAD
  • Regla General Publicidad
  • Excepciones (total o parcial)
  • Se afecte pudor, integridad física o intimidad
    miembros tribunal, de alguna de las partes o de
    algún citado
  • Orden público o la seguridad del Estado puedan
    verse gravemente afectados
  • Peligre un secreto oficial
  • Este previsto en este Código o la ley.

18
PUBLICIDAD
  • Privilegio de Asistencia (prensa)
  • Restricciones para el acceso
  • . Razones de permitir el debate
  • . Seguridad en la Sala
  • . Posibilidades de cabida de la Sala
  • . Para preservar ciertos principios

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CONTINUIDAD
  • Las Suspensiones Por única vez y por un plazo
    máximo de 10 días corridos, cuando
  • Resolver incidentes
  • Realizar algún acto fuera sala audiencias
  • No comparecencia, testigos, peritos e intérpretes
  • Enfermedad algún juez o imputado
  • Defensor o acusador coadyuvante
  • Ministerio Público para ampliar acusación
  • catastrofe

20
CONTRADICCIÓN
  • Cada parte tiene derecho a ofrecer su propia
    información al Tribunal, sin embargo, la
    contraria, a su vez tiene el derecho a
    controvertir dicha información, ello en general,
    se logrará mediante tres mecanismos
  • Contra interrogatorios
  • Uso del artículo 365 CPP
  • Prueba sobre Prueba

21
CONTRADICCIÓN
  • Objetivos del Principio de Contradicción
  • Asegurar la calidad de la información que deberá
    pasar el test de poder ser controvertida por la
    contraria, sólo así se intentará asegurar su
    verdadero valor verdad.
  • Dar oportunidad a la contraria de hacerse cargo
    de la prueba desahogada.
  • Dar confianza al Tribunal al momento de resolver.

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CONTRADICCIÓN
  • Mecanismos de Contradicción
  • El Contra interrogatorio
  • Métodos de interrogación.
  • En sus interrogatorios, las partes que hubieren
    presentado a un testigo o perito, no podrán
    formular sus preguntas de tal manera que ellas
    sugirieren la respuesta.
  • Durante el contra interrogatorio, las partes
    podrán confrontar al perito o testigo con sus
    propios dichos u otras versiones de los hechos
    presentados en el juicio.
  • En ningún caso se admitirán preguntas engañosas,
    ambiguas o aquellas que incluyan mas de un solo
    hecho, así como aquéllas destinadas a coaccionar
    ilegítimamente al testigo o perito, ni las que
    fueren formuladas en términos poco claros para
    ellos.
  • Estas normas se aplicarán al acusado cuando se
    allanare a prestar declaración.

23
CONTRADICCIÓN
  • Mecanismos de Contradicción
  • Uso del artículo 365 CPP
  • Artículo 365. Lectura para apoyo de memoria y
    superación de contradicciones en la audiencia del
    juicio oral.
  • Durante el interrogatorio al acusado, testigo o
    perito se les podrá leer parte o partes de sus
    declaraciones anteriores o documentos por ellos
    elaborados, cuando fuere necesario para ayudar a
    la memoria o para demostrar o superar
    contradicciones o con el fin de solicitar las
    aclaraciones pertinentes.

24
DIRECCIÓN DE LA AUDIENCIA
  • Presidente dirige el debate, en consecuencia
  • . Ordena y autoriza lecturas pertinentes
  • . Hace advertencias
  • . Toma las protestas legales
  • . Modera la discusión
  • . Impide intervenciones impertinentes
  • - LÍMITES sin coartar ejercicio persecución
    penal ni la libertad de defensa

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Audiencia del Juicio Oral
Alegatos Finales Partes (MP/DEF)
Exposición Acusación (Alegato Apertura MP)
Exposición Defensa (Alegato Apertura Defensa)
Desahogo Pruebas M.P.
Deliberación Tribunal (privada)
Lectura Resolutivo Sentencia
Desahogo Pruebas Defensa
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PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO
ORAL (3)
  • SE DECLARA INICIADO EL PRESENTE JUICIO
  • LECTURA ACUSACIÓN DEL FISCAL
  • ACUERDOS PROBATORIOS (LEER)

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PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO
ORAL
  • ADVERTENCIAS AL ACUSADO
  • SE ADVIERTE AL ACUSADO, QUE DEBE ESTAR ATENTO A
    TODO LO QUE PRESENCIARÁ Y OIRÁ EN ESTA AUDIENCIA
    DE JUICIO ORAL, ASIMISMO A QUE TIENE DERECHO A
    ESTAR PRESENTE DURANTE TODO SU DESARROLLO Y QUE
    EL TRIBUNAL PUEDE AUTORIZARLO PARA SALIR DE LA
    SALA, PERO SÓLO PARA QUEDAR A DISPOSICIÓN DE ESTE
    TRIBUNAL EN UNA SALA ANEXA.
  • ALEGATOS DE APERTURA

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PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO
ORAL
  • INDICACIONES AL ACUSADO
  • TERMINADOS LOS ALEGATOS DE APERTURA Y LOS
    ARGUMENTOS DE LA DEFENSA CRIMINAL, SE LE INDICA
    AL ACUSADO QUE PUEDE DECLARAR EN CUALQUIER
    MOMENTO DEL JUICIO SI LO DESEA Y QUE TIENE
    DERECHO A FORMULAR LOS PLANTEAMIENTOS Y
    ALEGACIONES QUE CONSIDERE OPORTUNOS Y, A QUE
    PUEDE CONFERENCIAR CON SU ABOGADO DEFENSOR
    DURANTE EL TRANSCURSO DEL JUICIO, SIN INTERRUMPIR
    SU NORMAL DESARROLLO.

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DISCIPLINA EN LA AUDIENCIA
  • Presidente ejerce poder de disciplina
  • . Corrige las faltas y puede aplicar
  • i.- Apercibimiento
  • ii.- Multa de 1 a 25 salarios mínimos
  • iii.- Expulsión Sala de Audiencias
  • iv.- Arresto hasta por 24 horas
  • Reglas especiales 1) - Jornalero, obrero ó
    trabajador 2) MP, acusado, defensor, víctima o
    representante
  • Antes imponer sanción se debe escuchar al
    presunto infractor

30
La Prueba en el Juicio Oral
Testimonial
Pericial
Medios Principales. de Prueba
Documental
Otros medios
31
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
  • LIBERTAD DE PRUEBA
  • TODOS LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES
    PARA LA ADECUADA SOLUCIÓN DEL CASO SOMETIDO A
    ENJUICIAMIENTO PODRÁN SER PROBADOS POR CUALQUIER
    MEDIO PRODUCIDO E INCORPORADO EN CONFORMIDAD A LA
    LEY.

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PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO
ORAL
  • 9.-ORDEN DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
  • SEÑOR FISCAL Y SEÑOR DEFENSOR, SEGUIDAMENTE EL
    TRIBUNAL PROCEDERÁ A RECIBIR LA PRUEBA QUE
    USTEDES HAN OFRECIDO RENDIR.
  • TESTIGOS
  • INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS TESTIGOS
  • NOMBRE COMPLETO
  • EDAD
  • LUGAR DE NACIMIENTO
  • CÉDULA NACIONAL IDENTIDAD
  • PROFESIÓN U OFICIO
  • DOMICILIO
  • PROTESTA DE DECIR VERDAD

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DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
  • LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  • LOS ELEMENTOS DE PRUEBA NO TENDRÁN VALOR SI HAN
    SIDO OBTENIDOS POR UN MEDIO ILÍCITO, O SI NO
    FUERON INCORPORADOS AL PROCESO CONFORME A LAS
    DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO.

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DISPOSICIONES SOBRE LA PRUEBA
  • OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA
  • LA PRUEBA QUE HUBIERE DE SERVIR DE BASE A LA
    SENTENCIA DEBERÁ RENDIRSE DURANTE LA AUDIENCIA
    DEL JUICIO ORAL, SALVO LAS EXCEPCIONES
    EXPRESAMENTE PREVISTAS EN LA LEY. (PRUEBA NUEVA,
    PRUEBA SOBRE PRUEBA Y PRUEBA ANTICIPADA)

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DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
  • VALORACIÓN DE LA PRUEBA
  • Los tribunales apreciarán la prueba con
    libertad, pero no podrán contradecir los
    principios de la lógica, las máximas de la
    experiencia y los conocimientos científicos.
  • El tribunal deberá hacerse cargo en su motivación
    de toda la prueba producida.
  • La valoración de la prueba en la sentencia
    requerirá el señalamiento del o de los medios de
    prueba mediante los cuales se dieren por
    acreditados cada uno de los hechos y
    circunstancias que se dieren por probados.
  • Esta motivación deberá permitir la reproducción
    del razonamiento utilizado para alcanzar las
    conclusiones a que llegare la sentencia.

36
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Citación de Testigos
  • Orden citación por Tribunal
  • Parte se compromete a presentarlo
  • (de no cumplir con su obligación, se le tendrá
    por desistida de la prueba)
  • Costos del traslado

37
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Comparecencia obligatoria Testigos
  • Si no comparecen sin justa causa a la Audiencia,
    el juez acordará su comparecencia
    compulsivamente, la renuencia a comparecer
    autoriza arresto hasta por 36 horas.

38
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Forma de la Declaración
  • 1) debe ser instruido acerca de sus obligaciones
    y responsabilidades
  • 2) se le tomará protesta de decir verdad
  • 3) se le apercibirá sobre penas de declaración
    falsa
  • 4) se le individualizará.

39
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Testimonios de personas especiales
  • 1) menores de edad
  • 2) víctimas delitos de violación o secuestro
  • El Presidente podrá ordenar su recepción en
    sesión privada y con el auxilio de familiares o
    peritos especializados

40
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Protección a los Testigos
  • 1) casos graves y calificados
  • 2) disposición de medidas especiales
  • 3) duran tiempo razonable
  • 4) pueden ser renovadas
  • El MP también tiene obligación de protección de
    testigos

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DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Métodos de interrogación.
  • En sus interrogatorios, las partes que hubieren
    presentado a un testigo o perito, no podrán
    formular sus preguntas de tal manera que ellas
    sugirieren la respuesta.
  • Durante el contra interrogatorio, las partes
    podrán confrontar al perito o testigo con sus
    propios dichos u otras versiones de los hechos
    presentados en el juicio.
  • En ningún caso se admitirán preguntas engañosas,
    ambiguas o aquellas que incluyan mas de un solo
    hecho, así como aquéllas destinadas a coaccionar
    ilegítimamente al testigo o perito, ni las que
    fueren formuladas en términos poco claros para
    ellos.
  • Estas normas se aplicarán al acusado cuando se
    allanare a prestar declaración.
  • Las decisiones del Tribunal al respecto no
    admitirán recurso alguno.

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Ejemplo de una objeción al Interrogatorio.
  • Preguntas Prohibidas
  • SUGESTIVAS Aquellas que contienen su propia
    respuesta (Prohibida sólo en el interrogatorio
    directo)
  • La evidencia es de baja calidad, quién declare
    es quién pregunta (fiscal o defensor).
  • Ud. Vio un revólver?
  • El Sr. Pérez es un buen padre / buen vecino /
    buen trabajador?
  • ENGAÑOSAS O CAPCIOSA Aquellas que buscan llevar
    al testigo o perito a declarar una determinada
    cosa mediante engaño o induciendo a error al
    deponente. Inciso 3º artículo 330 del CPP.
  • Cuando una pregunta se hace en reiteradas
    oportunidades de tal forma que el testigo termine
    contestando lo que el entrevistador quiera, esta
    se transforma en una PREGUNTA REITERATIVA.
  • Cuando se hace una pregunta que contiene más de
    una afirmación, de tal manera que la respuesta
    afirmativa del declarante a uno de aquellos
    encierra la afirmación de todos. PREGUNTA
    COMPUESTA.

43
  • 4. Compuesta.- tiene más de una afirmación
  • 5. Confusa.- términos poco claros.
  • 6.- engañosa.- inducen al error.
  • 7.- especulativa.- Invita al testigo a adivinar o
    especular.
  • 8.- impertinente.- no avanza la teoría del caso.
  • 9.- inadmisible.- que incrimine a un testigo o a
    un pariente.
  • 10.- argumentativa.- no buscan una respuesta,
    sino que señalan una conclusión.

44
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA
PERICIAL
  • Objetivo de la prueba Pericial
  • Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para
    el examen de personas, hechos, objetos o
    circunstancias relevantes para la causa, fueren
    necesarios o convenientes, poseer conocimientos
    especiales en alguna ciencia, arte, técnica u
    oficio.

45
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
  • Quienes pueden ser peritos
  • . Profesionales, es decir título oficial
  • . Personas con idoneidad manifiesta
  • En el escrito de acusación deberá individualizar,
    de igual modo, al perito o peritos cuya
    comparecencia solicita, indicando sus títulos o
    calidades y anexando los documentos que lo
    acrediten, así como un informe del perito

46
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
  • Cómo declaran los peritos
  • La declaración de los peritos se regirá por las
    reglas conducentes a los testigos
  • La declaración de los testigos y peritos se
    sujetará al interrogatorio de las partes. Los
    interrogatorios serán realizados en primer lugar
    por la parte que hubiere ofrecido la respectiva
    prueba y luego por las restantes. Si en el juicio
    interviniere el acusador coadyuvante, o el mismo
    se realizare contra dos o más acusados, se
    concederá sucesivamente la palabra al Ministerio
    Público, a dicho acusador, o a cada uno de los
    defensores de los acusados, según corresponda.
  • Finalmente, los miembros del tribunal podrán
    formular preguntas al testigo o perito con el fin
    de aclarar sus dichos.

47
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
  • Improcedencia de inhabilitación de los peritos.
  • Los peritos no podrán ser recusados. No obstante,
    durante la audiencia del juicio oral podrán
    dirigírseles preguntas orientadas a determinar su
    imparcialidad e idoneidad, así como el rigor
    técnico o científico de sus conclusiones. Las
    partes podrán requerir al perito información
    acerca de su remuneración y la adecuación de ésta
    a los montos usuales para el tipo de trabajo
    realizado.

48
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
  • Documento
  • CONCEPTO.
  • Se considerará documento a todo soporte material
    que contenga información sobre algún hecho,
    aunque carezca de suscripción.
  • No podrá negarse esa condición a las
    publicaciones de prensa y a toda pieza que sea
    aceptada generalmente como medio de convicción
    por la comunidad.

49
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
  • Métodos de autenticación e identificación de
    documentos.
  • La autenticidad e identificación de los
    documentos, se probará por métodos como los
    siguientes
  • Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado,
    manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o
    producido.
  • Reconocimiento de la parte contra la cual se
    aduce.
  • Mediante certificación expedida por la entidad
    certificadora de firmas digitales de personas
    físicas o morales
  • Mediante informe de experto en la respectiva
    disciplina.

50
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
  • Lectura de declaraciones anteriores en la
    audiencia del juicio oral.
  • Podrán introducirse al juicio oral, previa su
    lectura o reproducción, los registros en que
    constaren anteriores declaraciones o informes de
    testigos, peritos o imputados, en los siguientes
    casos
  • Los testimonios que se hayan recibido conforme a
    las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio
    de que las partes exijan la comparecencia
    personal del testigo o experto, cuando sea
    posible
  • Cuando el testigo de manera imprevista haya
    fallecido, perdido la razón o la capacidad para
    declarar en juicio y que no hubiese sido posible
    por esa razón solicitar su desahogo anticipado
  • Cuando la no comparecencia de los testigos,
    peritos o coimputados fuere atribuible al
    acusado
  • Los registros donde conste declaraciones de
    coimputados sustraídos a la acción de la justicia
    o que hayan sido sentenciados por el hecho
    punible objeto del debate, prestadas de
    conformidad con las reglas pertinentes ante el
    juzgador, sin perjuicio de que ellos declaren en
    el juicio, cuando presten su consentimiento y
  • Cuando constaren registros o dictámenes que todas
    las partes acordaren incorporar al juicio, con
    aprobación del tribunal.

51
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRELA PRUEBA -
DOCUMENTAL
  • Lectura para apoyo de memoria y superación de
    contradicciones en la audiencia del juicio oral.
  • Durante el interrogatorio al acusado, testigo o
    perito se les podrá leer parte o partes de sus
    declaraciones anteriores o documentos por ellos
    elaborados, cuando fuere necesario para ayudar a
    la memoria o para demostrar o superar
    contradicciones o con el fin de solicitar las
    aclaraciones pertinentes.

52
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS
MEDIOS
  • Exhibición de prueba material
  • Los objetos y otros elementos de convicción,
    previa su incorporación al proceso, podrán ser
    exhibidos al imputado, a los testigos y a los
    peritos, para que los reconozcan o informen sobre
    ellos.

53
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS
MEDIOS
  • Prohibición de lectura de registros y documentos.
  • Salvo excepciones legales, no se podrán
    incorporar o invocar como medios de prueba ni dar
    lectura durante el juicio oral, a los registros y
    demás documentos que dieren cuenta de diligencias
    o actuaciones realizadas por la policía, el
    Ministerio Público o ante el juez de garantía.

54
PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO
ORAL
  • SE DA POR FINALIZADA LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBA EN
    EL PRESENTE JUICIO ORAL.
  • ALEGATOS DE CLAUSURA
  • CLAUSURA DE LA FISCALÍA
  • CLAUSURA DE LA DEFENSA
  • CONCLUIDOS LOS ALEGATOS DE CLAUSURA SE, LE
    OTORGAN ALGUNOS MINUTOS AL MINISTERIO PÚBLICO Y
    AL DEFENSOR PARA LAS REPLICAS Y DUPLICAS

55
PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO
ORAL
  • TERMINADAS LAS REPLICAS, SE LE CONCEDE LA
    PALABRA AL ACUSADO.
  • PUEDEN EN ESTE MOMENTO HACER USO DE LA PALABRA SI
    DESEA, PARA MANIFESTAR LO QUE ESTIME CONVENIENTE,
    DE CONFORMIDAD A LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL
    ARTÍCULO 368 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
  • SE DECLARA CERRADO EL DEBATE
  • EL TRIBUNAL PROCEDERÁ A DELIBERAR, SE CITA A LAS
    PARTES A LA AUDIENCIA DE RIGOR, A LAS
    .............HORAS, EN ESTA MISMA SALA, QUEDANDO
    NOTIFICADOS TODOS LOS INTERVINIENTES DE LA
    PRESENTE RESOLUCIÓN.
  • DELIBERACIÓN

56
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
  • Deliberación.
  • Inmediatamente después de clausurado el debate,
    los miembros del tribunal que hubieren asistido a
    él pasarán a deliberar en privado. La
    deliberación no podrá exceder de veinticuatro
    horas. De excederse este plazo, se decretará la
    nulidad del juicio y se repetirá en el plazo más
    breve posible.
  • En caso de enfermedad grave de alguno de los
    jueces, la deliberación podrá suspenderse hasta
    por diez días, luego de los cuales se decretará
    la nulidad del juicio.

57
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
  • Decisión sobre absolución o condena.
  • Una vez concluida la deliberación, el tribunal se
    constituirá nuevamente en la sala de audiencias,
    después de ser convocados verbalmente todas las
    partes, y será leída tan sólo la parte resolutiva
    respecto a la absolución y condena del acusado y
    el juez designado como relator informará,
    sintéticamente, los fundamentos de hecho y de
    derecho que la motivaron.

58
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
  • Congruencia entre sentencia condenatoria y
    acusación.
  • La sentencia condenatoria no podrá exceder el
    contenido de la acusación. En consecuencia, no se
    podrá condenar por hechos, circunstancias o
    delitos no contenidos en ella.

59
LA AUDIENCIADEINDIVIDUALIZACIÓNDE LASSANCIONES
60
Audiencia de Individualización de las Sanciones
Conciliación Reparación del Daño
Ind. de Sanciones Tribunal J.O. Decisión
sobre Beneficios de Libertad y reparación del Daño
Desahogo de pruebas Ind. de sanciones y
reparación del Daño
Audiencia de lectura de Sentencia Condenatoria
Alegatos Defensa Solicitud Beneficios
Solicitud Sanción M.P.
Exposición Demanda Reparación del Daño de
la Victima
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