Title: OFICINA DE ATENCIN CIUDADANA
1PROCEDIMIENTOS SOBRE DENUNCIAS
- OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA
- JORNADA NACIONAL 2008
2Alumnas Embarazadas.
- El embarazo y la maternidad, no constituirán
impedimento para ingresar y permanecer en los
establecimientos de educación de cualquier nivel.
Estos últimos deberán, además otorgar las
facilidades del caso. - Ley N 18.962 art. 2 inc. 3
- D.S. N 79 / 2004.Reglamento.
3Derechos
- Seguir asistiendo a clases normalmente hasta el
término del año escolar. - Participar en actividades extraescolares.
- Actividades Deportivas y de Ed. Física.
- Participación en Centros de Alumnos.
- Participación en la ceremonia de graduación y
cualquiera otra actividad - Lo anterior sólo tiene como límite las
indicaciones que puede haber dado el médico
tratante. - Prohibición normas discriminatorias en R de
Convivencia.
4Sanciones
- En caso de infracción de esta normativa , se
solicita una visita al establecimiento para
detección de la infracción y sustanciación del
proceso LOCE respectivo. - Multa de hasta 50 UTM , la que se duplica en
caso de reiteración.
5 Medidas disciplinarias.
- Expulsión y no renovación de matrícula.
- Estas medidas son las más extremas y por lo tanto
de carácter excepcionalísimas. - Antes les debe haber precedido necesariamente un
proceso de reflexión que permita a los alumnos
presentar su defensa. (Debido proceso). - Los alumnos deben haber tenido la oportunidad de
apelar la medida antes de su aplicación. - La sanción debe estar contemplada en el
Reglamento.
6Sanciones
- D.F.L. N 2 de 1998, artículo 6 letra d). Los
colegios deben contar con un reglamento de
convivencia que cuenta con un procedimiento
disciplinario que asegure lo anterior.(Debido
proceso, instancia de apelación, medida debe
estar contemplada en el reglamento). - El reglamento no puede contener normas
discriminatorias. - Cualquier infracción a esta disposición puede
significar el inicio de un proceso de
subvenciones.
7Cobros indebidos y retención de documentos...
- Cobros Indebidos Y Retencion De Documentos.
- Proceso De Seleccion.
- Todos los establecimientos subvencionados pueden
cobrar hasta 3.500.- - Los particulares pagados no tienen monto tope.
- Matricula.
- Subvencionados en básica y preescolar no pueden
cobrar matrícula.(Dto.1789/2007) - E. Media pueden cobrar hasta 3.500.(tres
cuotas).Se incluyen los liceos corporativizados
D.Ley 3.166
8Cobros indebidos y retención de documentos
- MENSUALIDAD ( escolaridad).
- Colegios subvencionados no pueden cobrar
mensualidad. En Media sí pueden pedir aportes ,
pero los padres pueden rechazar total o
parcialmente. - Colegio con F.C. sí pueden cobrar hasta un total
de 48 U.S.E. al año. - Colegio P.P. El límite está dado por el contrato
de prestación de servicio educacional. - Liceo Corporativizado. Hasta 1,5 UTM anuales.
Puede establecerse cuotas, aceptar o rechazar en
parte. Debe constar por escrito el convenio. No
condiciona la matrícula.
9Cobros indebidos y retención de documentos...
- Cuota De Incorporación
- No está autorizado en el sistema subvencionado.
- Colegio P.P. Pueden cobrar esta cuota. El
contrato establecerá en qué casos se reintegra o
a qué da derecho. - Cuota C.C. De P.P.
- Colegios Subvencionados. Sí pueden cobrar pero es
voluntario. 0,5 UTM al año. Hasta en 10 cuotas. - Colegio P.P. El tope lo establecen los estatutos.
10Prohibiciones
- No se pueden retener documentos por ninguna
razón. Tampoco por deudas. Infracción al D.F.L.
N 2 de subvenciones. Proceso de Subvenciones. - No se puede expulsar alumnos, suspender ni
aplicar cualquier tipo de sanción, durante el año
escolar por razones académicas ni económicas.
D.F.L. N 2 de subvenciones. Proceso de
Subvenciones. - Exigir cuotas de compra de materiales u otras
similares. Proceso de Subvenciones. - Condicionar el pago del C.C. de P.P. a la
matrícula. Proceso de Subvenciones.
11Necesidades educativas especiales transitorias
- Para los efectos de esta ley, se entenderá
por Necesidades Educativas Especiales de Carácter
Transitorio aquellas - No permanentes a consecuencia de un trastorno o
discapacidad - Diagnosticada por un profesional competente,
- Que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios
para acceder o progresar en el currículum por un
determinado período de su escolarización
12Necesidades educativas especiales transitorias
- El Reglamento determinará los requisitos,
instrumentos o pruebas diagnósticas para
establecer los alumnos con necesidades educativas
especiales que se beneficiarán de la subvención,
debiendo primero escuchar a los expertos en las
áreas pertinentes. - Con todo el Reglamento considerará entre otras
discapacidades a los déficit atencionales y a los
trastornos específicos del lenguaje y
aprendizaje. - El Reglamento actualmente se encuentra en
elaboración.
13Delitos al interior del establecimiento
- Procedimiento
- Dos situaciones
- Si el delito SI fue denunciado.
- Si el delito NO fue denunciado.
- Obligación de denuncia de los funcionarios
públicos Art. 55 letra k) Estatuto Adm. Art. 15
LOCBGA. - Obligación de denuncia de Directores Art. 175
Cpp Art. 58 letra k.
14Delitos al interior del establecimiento
- Delitos y crímenes
- Delitos sexuales (abusos, violación,
almacenamiento y exhibición de material
pornográfico) - Lesiones graves
- Porte de armas
15Delitos al interior del establecimiento
- Faltas Sólo serán responsables los mayores de 16
años tratándose de algunas faltas (art.494) - Delitos de drogas consumo y porte
- Amenazas
- Lesiones leves
- Daños por menos de 1 utm
16Ley de responsabilidad juvenil
- Contenido. Regular la responsabilidad penal de
los adolescentes por los delitos que cometan,
fijar el procedimiento de investigación para
establecer dicha responsabilidad, y determinar
las sanciones procedentes y su forma de ejecución.
17Ley de responsabilidad juvenil
- Finalidad de las sanciones. Art.20 Las sanciones
y consecuencias que esta ley establece tienen por
objeto hacer efectiva la responsabilidad de los
adolescentes por los hechos delictivos que
cometan, de tal manera que la sanción forme parte
de una intervención SOCIOEDUCATIVA amplia y
orientada a la plena integración social. Sistema
de prevención especial.
18Ley de responsabilidad juvenil
- Mayores de 14 y menores de 18 años que para los
efectos de esta ley se considerarán ADOLESCENTES.
- En el caso de infracciones cometidas por menores
de 14 años, estos serán puestos a disposición del
tribunal de familia. (art. 58) - Infracciones de menor entidad se podrá entregar
al menor inmediata y directamente a sus padres.