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OFICINA DE ATENCIN CIUDADANA

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El embarazo y la maternidad, no constituir n impedimento para ingresar y ... Porte de armas. 15. Delitos al interior del establecimiento ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: OFICINA DE ATENCIN CIUDADANA


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PROCEDIMIENTOS SOBRE DENUNCIAS
  • OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA
  • JORNADA NACIONAL 2008

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Alumnas Embarazadas.
  • El embarazo y la maternidad, no constituirán
    impedimento para ingresar y permanecer en los
    establecimientos de educación de cualquier nivel.
    Estos últimos deberán, además otorgar las
    facilidades del caso.
  • Ley N 18.962 art. 2 inc. 3
  • D.S. N 79 / 2004.Reglamento.

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Derechos
  • Seguir asistiendo a clases normalmente hasta el
    término del año escolar.
  • Participar en actividades extraescolares.
  • Actividades Deportivas y de Ed. Física.
  • Participación en Centros de Alumnos.
  • Participación en la ceremonia de graduación y
    cualquiera otra actividad
  • Lo anterior sólo tiene como límite las
    indicaciones que puede haber dado el médico
    tratante.
  • Prohibición normas discriminatorias en R de
    Convivencia.

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Sanciones
  • En caso de infracción de esta normativa , se
    solicita una visita al establecimiento para
    detección de la infracción y sustanciación del
    proceso LOCE respectivo.
  • Multa de hasta 50 UTM , la que se duplica en
    caso de reiteración.

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Medidas disciplinarias.
  • Expulsión y no renovación de matrícula.
  • Estas medidas son las más extremas y por lo tanto
    de carácter excepcionalísimas.
  • Antes les debe haber precedido necesariamente un
    proceso de reflexión que permita a los alumnos
    presentar su defensa. (Debido proceso).
  • Los alumnos deben haber tenido la oportunidad de
    apelar la medida antes de su aplicación.
  • La sanción debe estar contemplada en el
    Reglamento.

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Sanciones
  • D.F.L. N 2 de 1998, artículo 6 letra d). Los
    colegios deben contar con un reglamento de
    convivencia que cuenta con un procedimiento
    disciplinario que asegure lo anterior.(Debido
    proceso, instancia de apelación, medida debe
    estar contemplada en el reglamento).
  • El reglamento no puede contener normas
    discriminatorias.
  • Cualquier infracción a esta disposición puede
    significar el inicio de un proceso de
    subvenciones.

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Cobros indebidos y retención de documentos...
  • Cobros Indebidos Y Retencion De Documentos.
  • Proceso De Seleccion.
  • Todos los establecimientos subvencionados pueden
    cobrar hasta 3.500.-
  • Los particulares pagados no tienen monto tope.
  • Matricula.
  • Subvencionados en básica y preescolar no pueden
    cobrar matrícula.(Dto.1789/2007)
  • E. Media pueden cobrar hasta 3.500.(tres
    cuotas).Se incluyen los liceos corporativizados
    D.Ley 3.166

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Cobros indebidos y retención de documentos
  • MENSUALIDAD ( escolaridad).
  • Colegios subvencionados no pueden cobrar
    mensualidad. En Media sí pueden pedir aportes ,
    pero los padres pueden rechazar total o
    parcialmente.
  • Colegio con F.C. sí pueden cobrar hasta un total
    de 48 U.S.E. al año.
  • Colegio P.P. El límite está dado por el contrato
    de prestación de servicio educacional.
  • Liceo Corporativizado. Hasta 1,5 UTM anuales.
    Puede establecerse cuotas, aceptar o rechazar en
    parte. Debe constar por escrito el convenio. No
    condiciona la matrícula.

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Cobros indebidos y retención de documentos...
  • Cuota De Incorporación
  • No está autorizado en el sistema subvencionado.
  • Colegio P.P. Pueden cobrar esta cuota. El
    contrato establecerá en qué casos se reintegra o
    a qué da derecho.
  • Cuota C.C. De P.P.
  • Colegios Subvencionados. Sí pueden cobrar pero es
    voluntario. 0,5 UTM al año. Hasta en 10 cuotas.
  • Colegio P.P. El tope lo establecen los estatutos.

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Prohibiciones
  • No se pueden retener documentos por ninguna
    razón. Tampoco por deudas. Infracción al D.F.L.
    N 2 de subvenciones. Proceso de Subvenciones.
  • No se puede expulsar alumnos, suspender ni
    aplicar cualquier tipo de sanción, durante el año
    escolar por razones académicas ni económicas.
    D.F.L. N 2 de subvenciones. Proceso de
    Subvenciones.
  • Exigir cuotas de compra de materiales u otras
    similares. Proceso de Subvenciones.
  • Condicionar el pago del C.C. de P.P. a la
    matrícula. Proceso de Subvenciones.

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Necesidades educativas especiales transitorias
  • Para los efectos de esta ley, se entenderá
    por Necesidades Educativas Especiales de Carácter
    Transitorio aquellas
  • No permanentes a consecuencia de un trastorno o
    discapacidad
  • Diagnosticada por un profesional competente,
  • Que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios
    para acceder o progresar en el currículum por un
    determinado período de su escolarización

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Necesidades educativas especiales transitorias
  • El Reglamento determinará los requisitos,
    instrumentos o pruebas diagnósticas para
    establecer los alumnos con necesidades educativas
    especiales que se beneficiarán de la subvención,
    debiendo primero escuchar a los expertos en las
    áreas pertinentes.
  • Con todo el Reglamento considerará entre otras
    discapacidades a los déficit atencionales y a los
    trastornos específicos del lenguaje y
    aprendizaje.
  • El Reglamento actualmente se encuentra en
    elaboración.

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Delitos al interior del establecimiento
  • Procedimiento
  • Dos situaciones
  • Si el delito SI fue denunciado.
  • Si el delito NO fue denunciado.
  • Obligación de denuncia de los funcionarios
    públicos Art. 55 letra k) Estatuto Adm. Art. 15
    LOCBGA.
  • Obligación de denuncia de Directores Art. 175
    Cpp Art. 58 letra k.

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Delitos al interior del establecimiento
  • Delitos y crímenes
  • Delitos sexuales (abusos, violación,
    almacenamiento y exhibición de material
    pornográfico)
  • Lesiones graves
  • Porte de armas

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Delitos al interior del establecimiento
  • Faltas Sólo serán responsables los mayores de 16
    años tratándose de algunas faltas (art.494)
  • Delitos de drogas consumo y porte
  • Amenazas
  • Lesiones leves
  • Daños por menos de 1 utm

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Ley de responsabilidad juvenil
  • Contenido. Regular la responsabilidad penal de
    los adolescentes por los delitos que cometan,
    fijar el procedimiento de investigación para
    establecer dicha responsabilidad, y determinar
    las sanciones procedentes y su forma de ejecución.

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Ley de responsabilidad juvenil
  • Finalidad de las sanciones. Art.20 Las sanciones
    y consecuencias que esta ley establece tienen por
    objeto hacer efectiva la responsabilidad de los
    adolescentes por los hechos delictivos que
    cometan, de tal manera que la sanción forme parte
    de una intervención SOCIOEDUCATIVA amplia y
    orientada a la plena integración social. Sistema
    de prevención especial.

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Ley de responsabilidad juvenil
  • Mayores de 14 y menores de 18 años que para los
    efectos de esta ley se considerarán ADOLESCENTES.
  • En el caso de infracciones cometidas por menores
    de 14 años, estos serán puestos a disposición del
    tribunal de familia. (art. 58)
  • Infracciones de menor entidad se podrá entregar
    al menor inmediata y directamente a sus padres.
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