Title: Sin t
1 RECURSO DE HECHO
2CONCEPTO
Medio que la ley concede a la parte agraviada
con una resolución que
a) Deniega la concesión de una apelación
procedente
b) Concede una improcedente, o
c) La otorga en ambos efectos, debiendo ser
concedida solo en el devolutivo o lo hace solo
en el devolutivo debiendo haberle concedido en
ambos.
3El Código Procesal Civil Modelo consagra el
Recurso de Queja por Denegación de Casación o de
Apelación y lo hace precedente contra las
resoluciones que deniegan un recurso de casación
o de apelación a fin que el superior confirme o
revoque la resolución denegatoria asimismo,
procederá cuando la apelación se conceda con
efecto diferido en violación a la ley.
4Clases de Recursos de Hechos
a) El verdadero recurso de hecho y
b) El falso recurso de hecho
5Verdadero Recurso de Hecho
Procede cuando el tribunal inferior DENIEGA un
recurso de apelación que ha debido concederse
(Art. 203).
6Tramitación
1. Se INTERPONE ante el tribunal que debe
conocer la apelación, o sea, ante el tribunal
superior (Art. 203)
2. El tribunal superior, al interponer el
recurso, puede decretar una ORDEN DE NO INNOVAR
cuando haya antecedentes que justifiquen esa
medida, con lo cual no se puede seguir tramitando
el proceso en primera instancia. (Art. 204 inciso
final)
3. En cuanto al PLAZO, debe interponerse dentro
del término que la ley concede en el artículo 200
para comparecer en segunda instancia, plazo que
se cuenta desde la notificación de la resolución
que niega conceder el recurso de apelación.
(Art. 203)
74. El tribunal superior solicita INFORME al
juez para que exponga las razones que tuvo para
denegar la concesión del recurso, no señalando la
ley el plazo para evacuar el informe, por lo que
él es indicado por el tribunal superior. (Art.
204).
5. Una vez recibido el informe, se ordena traer
los autos EN RELACIÓN para resolver el recurso,
para lo cual el tribunal puede pedir el
expediente.
6. Si se RECHAZA EL RECURSO, la apelación
quedará denegada, lo que se comunica al tribunal
de primera instancia para que siga conociendo del
asunto y devolviéndole el expediente, si se había
solicitado.
8Si se ACOGE EL RECURSO, la apelación se
concederá y se ordena al tribunal inferior la
remisión del proceso, si no se había pedido
antes, o se retendrá el mismo en poder del
tribunal superior para continuar con la
tramitación correspondiente de la apelación.
(Art. 205).
En este caso, quedan sin efecto las gestiones
posteriores a la negativa a conceder la apelación
y que sean consecuencia inmediata y directa del
fallo apelado. (Art. 206)
9Falso Recurso de Hecho
- Procede contra la resolución del tribunal
inferior que - declara admitida una apelación que no ha debido
concederse - la que concede una apelación en ambos efectos
debiendo haberla concedido en el solo efecto
devolutivo, y - la que concede una apelación en el solo efecto
devolutivo debiendo concederla en ambos efectos.
(Art. 196 C.P.C.)
10Tramitación
1. Se interpone ante el tribunal que debe
conocer el recurso de apelación. (Art. 196)
2. El plazo para recurrir es aquel que indica el
artículo 200 del Código para comparecer en
segunda instancia
3. No se pide informe por ser innecesario pues el
expediente se encuentra en el tribunal superior
4. Cuando el tribunal de primera instancia ha
concedido la apelación en el solo efecto
devolutivo y ha debido concederla en ambos
efectos, puede también pedirse reposición de
esa resolución
115. El tribunal de segunda instancia puede
fallar el recurso EN CUENTA o declarar
INADMISIBLE la apelación en la vista de la
causa.
Este tipo de recurso de hecho se concede en
cuenta, es decir, sin necesidad de colocar la
causa en tabla, pues el artículo 196 del Código
señala que el tribunal superior puede declarar
desde luego