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... externo a la Agencia, le debe pedir el expediente advirti ndole de que se ... Tramitaci n: el TEA puede pedir informe a la Agencia sobre la situaci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Problem


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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • Recurso reposición
  • Mismo órgano

Acto administrativo
  • Reclamación económico-administrativa
  • Órgano administrativo independiente
  • Preceptivo y previo a la vía judicial
  • Recurso contencioso
  • Órgano judicial

PRINCIPALES PROBLEMAS PARA LA AGENCIA
TRIBUTARIA 1.- Gestión de los recursos y
reclamaciones 2.- Gestión de la suspensión del
acto recurrido 3.- Ejecución de las
resoluciones y sentencias
2
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y RECLAMACIONES
  • Recurso de reposición
  • Todo el procedimiento, desde su inicio hasta su
    resolución, corresponde a la Agencia Tributaria,
    concretamente al órgano que dictó el acto
    recurrido.
  • - Reclamación económico-administrativa
  • Corresponde a la Agencia
  • - la recepción de los escritos de interposición
    de la reclamación
  • - anulación total o parcial, en su caso, del
    acto recurrido
  • - el envío de los expedientes al Tribunal
    Económico-Administrativo (TEA)
  • - atender posibles peticiones complementarias de
    documentación
  • - Recurso contencioso
  • La Agencia sólo debe atender las posibles
    peticiones de los órganos judiciales de
    documentación o información complementaria. Es el
    TEA el que remite el expediente al órgano
    judicial.

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
    RECURRIDOS
  • Recurso de reposición
  • Todo el procedimiento, desde su inicio hasta su
    resolución, corresponde a la Agencia Tributaria,
    concretamente al órgano que dictó el acto
    recurrido.
  • Reclamación económico-administrativa
  • Suspensión con garantías Agencia Tributaria,
    concretamente a la Oficina de Relación con los
    Tribunales (ORT)
  • Suspensión sin garantías o con garantía parcial
    Tribunales Económico-Administrativos
  • Recurso contencioso
  • Competencia de los órganos judiciales.
  • EJECUCIONES DE LAS RESOLUCIONES Y SENTENCIAS
  • Corresponde a la Agencia Tributaria. Sin duda,
    es la parte más compleja. Depende, entre otros
    factores, del tipo de resolución, de la
    existencia o no de suspensión o ingreso, o del
    momento de la suspensión o ingreso (periodo
    voluntario o ejecutivo).

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • NORMATIVA
  • Título V de la Ley General Tributaria (Ley
    58/2003, de 17 de diciembre) Revisión en vía
    administrativa.
  • Reglamento General de desarrollo de la Ley
    General Tributaria en materia de revisión en vía
    administrativa, Real Decreto 520/2005, de 13 de
    mayo.
  • Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la
    Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y
    Presidencia de la Agencia Estatal de
    Administración Tributaria, por la que se dictan
    criterios de actuación en materia de suspensión
    de la ejecución de los actos impugnados mediante
    recursos y reclamaciones y de relación entre los
    los Tribunales Económico-Administrativos y la
    Agencia Tributaria.
  • Instrucción 2/2006, de 28 de marzo, de la
    Dirección General de la Agencia Tributaria sobre
    interposición, tramitación, resolución y
    ejecución de resoluciones de recursos de
    reposición, reclamaciones económico-administrativa
    s y recursos contencioso-administrativos.
  • - Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
    Contencioso-Administrativa.

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria

GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y LAS RECLAMACIONES
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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • GESTIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN (I)
  • Todo el procedimiento se sustenta en una
    aplicación informática a la que se incorporan
    todos los hitos del procedimiento, desde la
    presentación de la solicitud a la ejecución de la
    resolución.
  • Presentación
  • Se debe presentar ante el mismo órgano que dictó
    el acto.
  • Plazo un mes desde el día siguiente a la
    notificación del acto recurrido.
  • El escrito del recurso se incluirá, entre otros
    extremos
  • - Las alegaciones del recurrente. Derecho del
    contribuyente a examinar el expediente en el
    plazo de presentación.
  • - Mención expresa de que no se ha interpuesto
    reclamación económico- administrativa contra el
    acto recurrido.
  • Si, pese a ello, se comprueba la existencia de
    una reclamación de fecha anterior a la del
    recurso, se declarará la inadmisión del mismo.
  • Puede acompañar la documentación que estime
    pertinente.

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • GESTIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN (II)
  • Resolución del recurso
  • Se resuelve por el mismo órgano que dictó el
    acto.
  • Plazo un mes para notificar la resolución a
    contar desde la fecha de interposición del
    recurso.
  • A estos exclusivos efectos, se considera
    notificado cuando ha habido al menos un intento
    de notificación de la resolución completa.
  • Consecuencias del incumplimiento del plazo de
    resolución
  • - Si ha habido suspensión, dejan de devengarse
    intereses de demora.
  • - El recurso se entiende desestimado.
    Posibilidad de interponer reclamación
    económico-administrativa contra la resolución
    presunta.
  • La resolución puede ser estimatoria (total o
    parcial) o desestimatoria de las pretensiones del
    recurrente, o declarar la inadmisión del recurso.
  • Contra la resolución no cabe recurso de
    reposición, sólo reclamación económico-administrat
    iva.

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • GESTIÓN DE LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIV
    A (I)
  • Presentación
  • Se presenta ante el órgano que dictó el acto,
    pero dirigida al Tribunal (TEA). Se incorpora a
    la aplicación informática de recursos.
  • Plazo de interposición un mes desde el día
    siguiente a la fecha de notificación del acto o a
    la fecha de la resolución presunta en caso de
    recurso de reposición.
  • Remisión del expediente al TEA (I)
  • El órgano que dictó el acto debe remitir en el
    plazo de un mes (desde la entrada en el registro
    de dicho órgano) el escrito de interposición
    acompañado de
  • - copia sellada del expediente administrativo
    debidamente ordenado y foliado,
  • - un índice en el que se incorporará una
    diligencia de autenticación.
  • Otra posible documentación
  • - diligencia haciendo constar la
    extemporaneidad de la reclamación,
  • - copia del acuerdo dictado en caso de anulación
    parcial del acto recurrido.
  • Posibilidad de incorporar un informe sobre el
    expediente.

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • GESTIÓN DE LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIV
    A (II)
  • Remisión del expediente al TEA (II)
  • Excepciones a la obligación de remitir copia del
    expediente
  • Si consta la interposición de un recurso de
    reposición con fecha anterior a la de la
    reclamación y éste no se ha resuelto ni expresa
    ni presuntamente
  • Se remitirá al TEA el escrito de interposición
    junto con una copia del escrito del recurso y una
    diligencia haciendo constar la simultaneidad de
    los procedimientos.
  • - Si se anula totalmente el acto objeto de la
    reclamación
  • Se remitirá el escrito de interposición junto
    con una copia del escrito del recurso y del
    acuerdo de anulación notificado al contribuyente.
  • Consecuencias del incumplimiento del plazo de
    remisión
  • Conforme al RGR, el contribuyente puede
    presentar al TEA una copia del escrito de
    interposición de la reclamación y éste resolverla
    sin más trámite. No obstante, la Resolución de
    21-12-2005 exige al TEA reclamar a través de la
    ORT el expediente, que debe remitirse en 15 días
    o justificarse las causas de su no remisión.
  • Instrucción del Director General si no es
    posible remitir todo el expediente, se remitirá
    en plazo la documentación disponible haciendo
    constar tal circunstancia y las causas que lo
    motivan.

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • GESTIÓN DE LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIV
    A (III)
  • Remisión del expediente al TEA (III)
  • Definición del contenido del expediente
    (Instrucción del Director General)
  • Regla general los antecedentes que se tuvieron
    en cuenta para dictar el acto reclamado, así
    como, en su caso, sus respectivas notificaciones
    y los informes que se hubieran evacuado durante
    el procedimiento, sean o no preceptivos.
  • Reglas particulares
  • - Cuando el acto recurrido es una providencia de
    apremio, se debe incluir la notificación en
    voluntaria de la liquidación apremiada.
  • El órgano de recaudación es el responsable de su
    envío. Por tanto, debe solicitarlo al órgano
    liquidador.
  • Si éste fuera un ente externo a la Agencia, le
    debe pedir el expediente advirtiéndole de que se
    remitirá al TEA el expediente disponible en el
    plazo establecido con una copia del escrito de la
    solicitud no atendida. Asimismo se le advertirá
    de que, transcurrido dicho plazo, debe remitir el
    expediente al TEA directamente.
  • - Cuando el acto recurrido sea un acuerdo de
    declaración de responsabilidad de terceros,
    además del expediente recaudatorio se remitirán
    los antecedentes relativos a la liquidación de la
    deuda.

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • GESTIÓN DE LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIV
    A (IV)
  • Remisión del expediente al TEA (IV)
  • Sistema de remisión tradicional
  • Cuando el escrito de interposición de la
    reclamación tiene entrada en la Agencia
    Tributaria, se le asigna un nº de referencia (nº
    de registro).
  • Se graba la reclamación en la aplicación
    informática corporativa y se genera un nº de
    identificación de la reclamación en la Agencia
    Tributaria.
  • El día que se vaya a remitir el expediente al
    TEA, se genera una carátula de remisión por
    duplicado, que se adjunta al expediente.
  • Recibida la carátula por el TEA, la sellará
    haciendo constar la fecha de recepción de
    expediente y el nº de referencia asignado por
    ellos a la reclamación.
  • Devolverá la carátula sellada al órgano que
    dictó el acto, que incorporará en el sistema
    informático la fecha de recepción del expediente
    (a efectos de control del plazo de remisión) y el
    nº de la reclamación dado por el TEA (a efectos
    de seguimiento).
  • Principal ventaja de este sistema nº de
    referencia único de la reclamación.

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • GESTIÓN DE LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIV
    A (V)
  • Remisión del expediente al TEA (V)
  • Sistema de remisión presente-futuro
    expediente electrónico
  • - La Disposición adicional 16ª de la Ley General
    Tributaria contempla la posibilidad de utilizar
    medios electrónicos para la interposición,
    tramitación, resolución y notificación de las
    reclamaciones económico-administrativas.
  • - La Disposición adicional 3ª del Reglamento
    General de Revisión establece que la remisión del
    expediente al TEA podrá efectuarse a través de la
    puesta a disposición del expediente por medios
    electrónicos.
  • Ambas disposiciones requieren Orden Ministerial
    de desarrollo.
  • Orden Ministerial de 8 de octubre de 2009 por la
    que se regula la interposición telemática de las
    reclamaciones económico-administrativas y se
    desarrolla parcialmente la disposición adicional
    16ª de la LGT sobre utilización de medios
    electrónicos, informáticos y telemáticos en las
    reclamaciones económico-administrativas.
  • Prueba piloto en la Agencia Tributaria de
    formación del expediente electrónico y puesta a
    disposición de los TEA.

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • GESTIÓN DE LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIV
    A (VI)
  • Anulación total o parcial del acto recurrido por
    el órgano que lo dictó
  • Plazo plazo de remisión del expediente.
  • Requisitos
  • - que no se haya presentado recurso de
    reposición
  • - que el contribuyente presente alegaciones en
    el escrito de interposición de la reclamación.
  • Si se anula y no dicta nuevo acto, se notificará
    al contribuyente la resolución advirtiéndole de
    que dispone de 15 días para manifestar ante el
    TEA su conformidad o disconformidad con la
    anulación, presumiéndose si no hace manifestación
    expresa que desiste de la reclamación.
  • Si manifiesta su disconformidad, el TEA tramita
    la reclamación considerándose impugnados tanto el
    acto originario como el de anulación.
  • Si se anula y dicta nuevo acto, se envía al TEA
    el acuerdo de anulación, el nuevo acto dictado,
    el escrito de interposición de la reclamación y
    el expediente administrativo en el plazo
    establecido. Se entenderán impugnados ambos actos.

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria

GESTIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECURRIDO
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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
    VOLUNTARIO (I)
  • Principio general la mera interposición del
    recurso o reclamación no suspende la ejecución
    del acto recurrido.
  • Excepción las sanciones tributarias recurridas
    en tiempo y forma quedan suspendidas en periodo
    voluntario de pago automáticamente sin necesidad
    de solicitud ni garantía.
  • Corresponde al órgano que dictó el acto
    incorporar en el sistema informático la
    suspensión.
  • Solicitud de suspensión
  • Se presenta siempre ante el órgano que dictó el
    acto.
  • Puede presentarse en cualquier momento mientras
    dure la sustanciación del procedimiento.
  • Se debe incorporar a la aplicación informática
    para su tramitación.
  • Efectos suspensión cautelar del acto
    administrativo hasta que se resuelva el
    procedimiento de suspensión (salvo en caso de
    archivo).
  • La suspensión, cuando se acuerda, tiene efectos
    desde la fecha de la solicitud.

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
    VOLUNTARIO (II)
  • Tipos de suspensión
  • a) Suspensión con garantías
  • - automática con garantías líquidas depósito
    de dinero o valores públicos, aval o fianza
    solidaria de entidad financiera, certificado de
    seguro de caución, y fianza personal y solidaria
    de otros contribuyentes de reconocida solvencia.
  • - discrecional otras garantías.
  • b) Suspensión sin garantías
  • - si se acredita la existencia de error
    material, aritmético o de hecho,
  • - actos que no determinan deuda
  • c) Suspensión con dispensa total o parcial de
    garantías
  • - si la ejecución del acto administrativo puede
    ocasionar perjuicios de difícil o imposible
    reparación.
  • En recurso de reposición sólo cabe la suspensión
    automática con garantías líquidas y la suspensión
    sin garantías por error material, aritmético o de
    hecho.

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
    VOLUNTARIO (III)
  • Tramitación y resolución de la solicitudes de
    suspensión en vía de recurso de reposición
  • Órgano competente el órgano que dictó el acto.
  • Se debe aportar el documento de la garantía con
    la solicitud. En caso contrario, se procede al
    archivo de la solicitud con notificación al
    contribuyente.
  • La garantía puede extender sus efectos a la vía
    económico-administrativa y judicial.
  • Si la solicitud y la garantía cumplen todos los
    requisitos, la suspensión se entiende acordada
    automáticamente. Se comunica al recurrente la
    fecha de la suspensión.
  • Si se aprecian defectos requerimiento de
    subsanación en 10 días.
  • - Si se subsanan acuerdo de suspensión, que se
    notifica al contribuyente.
  • - Si no se atiende el requerimiento archivo de
    la solicitud, que se notificará al recurrente.
  • - Si se atiende pero no se subsanan los
    defectos acuerdo de denegación, que se notifica
    al contribuyente concediéndole el plazo de
    ingreso en voluntaria. Recurrible en vía
    económico-administrativa. Se liquidan intereses.
  • La suspensión acordada y la garantía se
    incorporan al sistema informático.

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
    VOLUNTARIO (IV)
  • Tramitación y resolución de la solicitudes de
    suspensión en vía económico-administrativa
  • Supuesto especial que no requiere solicitud
    actos suspendidos en vía de recurso de reposición
    cuando la garantía extiende sus efectos a la vía
    económico-administrativa (mantenimiento de la
    suspensión).
  • Órgano competente
  • 1.- Agencia Tributaria
  • a) Suspensión automática por aportación de
    garantías líquidas
  • b) Suspensión discrecional con aportación de
    otras garantías
  • 2.- TEA
  • a) sin necesidad de garantía si aprecia error
    material, aritmético o de hecho
  • b) con dispensa total o parcial de garantías si
    considera que la ejecución del acto puede causar
    perjuicios de imposible o difícil reparación.

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
    VOLUNTARIO (V)
  • Tramitación y resolución de la solicitudes de
    suspensión en vía económico-administrativa
    competencia de la Agencia Tributaria (I)
  • La solicitud debe presentarse en escrito separado
    al de interposición de la reclamación ante el
    órgano que dictó el acto.
  • Dicho órgano la remite siempre a la Oficina de
    Relación con los Tribunales (ORT) acompañada de
    la documentación aportada por el interesado y
    copia de las medidas cautelares adoptadas (en su
    caso).
  • Corresponde a la ORT tramitar las solicitudes de
    suspensión y al Jefe de la Dependencia de
    Recaudación acordarla.
  • 1.- Suspensión con garantías líquidas
  • Plenamente aplicable lo expuesto en relación al
    recurso de reposición.
  • Contra la denegación cabe plantear incidente en
    la reclamación económico-administrativa, en el
    plazo de 15 días desde el día siguiente a la
    notificación del acuerdo denegatorio, pero no
    impide el inicio del periodo ejecutivo. Contra la
    resolución que ponga fin al incidente no cabe
    recurso.

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
    VOLUNTARIO (VI)
  • Tramitación y resolución de la solicitudes de
    suspensión en vía económico-administrativa
    competencia de la Agencia Tributaria (II)
  • 2.- Suspensión con otras garantías (I)
  • Requisitos específicos de la solicitud
  • Justificación de la imposibilidad de aportar
    garantía líquida
  • - certificado de la imposibilidad de obtener
    aval o fianza solidaria expedido por dos
    entidades financieras en el mes anterior a la
    solicitud, debiendo ser una de ellas la que
    opere habitualmente con el recurrente,
  • - copia certificada del libro mayor de tesorería
    donde conste la inexistencia de fondos para
    constituir un depósito,
  • - declaración del solicitante de no ser titular
    de valores públicos.
  • Identificación de los bienes o derechos ofrecidos
    en garantía naturaleza, titular, cargas,
    gravámenes y valoración realizada por profesional
    especializado.

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
    VOLUNTARIO (VII)
  • Tramitación y resolución de la solicitudes de
    suspensión en vía económico-administrativa
    competencia de la Agencia Tributaria (III)
  • 2.- Suspensión con otras garantías (II)
  • Constitución de la garantía
  • Condición para la eficacia del acuerdo de
    concesión de la suspensión. Plazo 2 meses desde
    el día siguiente a la notificación del acuerdo.
    Si por la naturaleza de la garantía procede la
    inscripción en un registro público, debe aportar
    el documento de la garantía una vez presentado en
    el registro.
  • La ORT comprueba la suficiencia económica y
    jurídica de la garantía. Posibilidad de
    requerimiento de subsanación.
  • Si se cumplen todos los requisitos, el órgano
    que acordó la suspensión acepta formalmente la
    garantía y lo comunica al interesado.
  • Si la garantía no reúne los requisitos o no se
    constituye en plazo, el órgano que acordó la
    suspensión declara incumplida la condición de
    eficacia. No se notifica al solicitante. Efectos
    se levanta la suspensión cautelar y se inicia el
    periodo ejecutivo al día siguiente de finalizar
    el plazo de formalización.

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
    VOLUNTARIO (VIII)
  • Tramitación y resolución de la solicitudes de
    suspensión en vía económico-administrativa
    competencia del TEA (I)
  • La solicitud la recibe el órgano que dictó el
    acto y la remite a la ORT.
  • La ORT cumple una función de intermediación y
    control comprueba la existencia efectiva de una
    reclamación contra el acto cuya suspensión se
    solicita y que la solicitud reúne los requisitos
    y viene acompañada de la documentación exigida
  • - Documentación acreditativa de la existencia de
    perjuicios de difícil o imposible reparación
  • - Valoración de los bienes o derechos ofrecidos
    como garantía parcial realizada por un
    profesional especializado
  • - Documentación acreditativa del error
    aritmético, material o de hecho.
  • Si es así, suspende cautelarmente el acto en
    periodo voluntario de pago.
  • En todo caso, remite la solicitud y la
    documentación al TEA.

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
    VOLUNTARIO (IX)
  • Tramitación y resolución de la solicitudes de
    suspensión en vía económico-administrativa
    competencia del TEA (II)
  • Admisión a trámite de la solicitud
  • El Tribunal debe pronunciarse expresamente sobre
    la admisibilidad a trámite de la solicitud. La
    resolución se notifica al interesado y se
    comunicará a la ORT .
  • Inadmitirá la solicitud cuando no pueda
    deducirse de la documentación incorporada al
    expediente la existencia de los perjuicios de
    difícil o imposible reparación o la existencia de
    error aritmético, material o de hecho.
  • - Efectos de la admisión si la ORT no suspendió
    cautelarmente la deuda en el momento de la
    solicitud, la suspenderá ahora con efectos desde
    la fecha de la solicitud y lo comunicará al
    órgano de recaudación para que deje sin efecto
    los actos dictados en fecha posterior a la
    solicitud.
  • - Efectos de la inadmisión la solicitud de
    suspensión se tiene por no presentada a todos
    los efectos. Si se suspendió cautelarmente el
    acto, se levantará la suspensión cautelar.

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
    VOLUNTARIO (X)
  • Tramitación y resolución de la solicitudes de
    suspensión en vía económico-administrativa
    competencia del TEA (III)
  • Tramitación el TEA puede pedir informe a la
    Agencia sobre la situación patrimonial del
    recurrente y la idoneidad de las garantías
    parciales ofrecidas. Si ésta tiene conocimiento
    de otros bienes (especialmente devoluciones), lo
    informará al TEA.
  • Resolución se notifica al interesado y se
    comunica a la ORT.
  • Si acuerda la suspensión, la ORT sustituye la
    suspensión cautelar por la suspensión definitiva
    asociada a dicha reclamación.
  • En caso de suspensión con dispensa parcial, se
    aplican las normas sobre constitución de la
    garantía. Corresponde a la ORT el control del
    procedimiento. La aceptación y la declaración de
    incumplimiento de la condición corresponde al
    órgano de recaudación. La OTR comunica al TEA la
    constitución o no de la garantía.
  • En caso de denegación, el TEA concede el plazo
    de ingreso en periodo voluntario. La ORT levanta
    la suspensión cautelar y procede a liquidar los
    intereses suspensivos.

25
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
    EJECUTIVO
  • Peculiaridades
  • No resulta aplicable el supuesto de suspensión
    legal de las sanciones.
  • La solicitud sólo suspende cautelarmente el acto
    recurrido en caso de suspensión con garantías
    líquidas.
  • No procede la suspensión cautelar en caso de
    solicitud de suspensión con otras garantías o sin
    garantías. Sin embargo, una vez acordada la
    suspensión, produce sus efectos desde la fecha de
    la solicitud.
  • Posible anulación de actuaciones ejecutivas
    realizadas durante la tramitación de la
    suspensión.
  • La garantía debe cubrir los recargos ejecutivos
    devengados en el momento de la solicitud.

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Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • SUSPENSIÓN EN VÍA JUDICIAL (I)
  • Competencia de los tribunales del ámbito
    contencioso-administrativo. Regulación en Ley de
    la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no en
    la Ley General Tributaria.
  • Necesidad de solicitud del recurrente, que da
    lugar a la apertura de un incidente cautelar.
  • Entre tanto se resuelve, se mantiene la
    suspensión en vía económico-administrativa
    siempre que
  • - el recurrente comunique a la Administración en
    el plazo de interposición del recurso
    contencioso-administrativo que ha interpuesto
    recurso contencioso-administrativo y solicitado
    la suspensión al Tribunal Contencioso-Administrati
    vo.
  • la garantía constituida en vía administrativa
    extienda sus efectos a la vía contenciosa.
  • En el caso de las sanciones tributarias, aunque
    la suspensión legal no opera en vía judicial, la
    suspensión se mantiene sin necesidad de prestar
    garantías cuando el interesado comunique a la
    Administración tributaria que ha interpuesto el
    recurso contencioso y solicitado la suspensión.

27
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • SUSPENSIÓN EN VÍA JUDICIAL (II)
  • Recepción de las resoluciones judiciales de
    suspensión
  • La ORT centraliza su recepción. El Servicio
    Jurídico se encarga de trasladarlas a la ORT y
    atender las peticiones de información que le
    realice la ORT.
  • Si el Tribunal acuerda la suspensión y existía
    suspensión en vía administrativa, la ORT asocia
    informáticamente la suspensión a la vía judicial.
    Si la garantía es distinta, cuando reciba
    providencia judicial de constitución de la
    garantía, devolverá la constituida en vía
    administrativa.
  • Si el Tribunal deniega la suspensión existiendo
    suspensión administrativa, la ORT levanta la
    suspensión y
  • - Comunica al interesado el plazo de ingreso en
    periodo voluntario o la continuación del
    procedimiento ejecutivo, según corresponda en
    función de que la suspensión administrativa
    fuese en periodo voluntario o ejecutivo.
  • - Liquida intereses de demora hasta la fecha del
    ingreso (si la deuda se satisface íntegramente
    en dicho periodo voluntario) o del fin del plazo
    en voluntaria (si no se satisface)
  • - Devuelve la garantía al interesado o la
    remite al órgano de recaudación para su
    ejecución, según proceda.

28
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • GARANTÍAS (I)
  • Debe cumplir los requisitos de suficiencia
    económica y jurídica.
  • Suficiencia económica
  • La garantía debe cubrir
  • - la cuantía de la deuda cuya suspensión se
    solicita
  • - los recargos que se hubieren devengado en la
    fecha de la solicitud
  • - los intereses que se devenguen durante el
    procedimiento revisor
  • - los correspondientes a un mes en caso recurso
    de reposición
  • - si la garantía extendiera también sus efectos
    al procedimiento económico- administrativo,
    además, las cantidades correspondientes a
  •      - Seis meses en caso de reclamación por
    el procedimiento abreviado.
  •      - Un año en caso por el procedimiento
    general en única instancia.
  •      - Dos años si cabe recurso de alzada.
  • El tipo de interés aplicable es el de demora
    interés legal del dinero más un 25. Suspensión
    con aval de entidad financiera o seguro de
    caución el interés legal.

29
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • GARANTÍAS (II)
  • Suficiencia jurídica
  • Sin perjuicio de los requisitos específicos de
    cada modalidad de garantía, en el texto del
    documento mediante el cual se formalice deberán
    constar, al menos, las siguientes indicaciones
  •      - Identificación de la deuda cuyo pago
    garantiza
  •     - Importes garantizados en concepto de
    principal, recargos e intereses
  • -     Identificación del procedimiento revisor y
    fecha de interposición
  •      - Carácter indefinido de la garantía, que
    mantendrá su vigencia hasta la fecha en la que
    la Administración autorice la cancelación
  •      - Ámbito al que se extiende la cobertura
    recurso de reposición, procedimiento
    económico-administrativo o recurso contenciosa
  •      - Órgano a cuya disposición se constituye la
    garantía
  • - Indicación de que, en caso de que sea
    necesaria su ejecución, se seguirá el
    procedimiento administrativo de apremio.

30
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • GARANTÍAS (III)
  • Custodia de las garantías
  • 1.- Recurso de reposición
  • Se custodia por el órgano que acuerda la
    suspensión en cajas de seguridad disponibles en
    todas las oficinas.
  • Procederá su remisión a la ORT si se interpone
    reclamación económico-administrativa y la
    garantía extiende sus efectos a esa vía.
  • 2.- Reclamación económico-administrativa
  • Se custodia por la ORT en cajas de seguridad.
  • 3.- Recurso contencioso
  • Si la garantía es la misma que se constituyó en
    vía administrativa, seguirá custodiada por la
    ORT.
  • Si se constituye una nueva garantía ante el
    órgano judicial, se custodiará por éste.

31
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • GARANTÍAS (IV)
  • Devolución de las garantías
  • Procederá su devolución al contribuyente en caso
    de
  • - estimación total del recurso
  • - estimación parcial o desestimación cuando el
    acto deviene firme y la deuda, junto con los
    intereses devengados, es satisfecha íntegramente.
  • Procederá su envío al órgano de recaudación
    competente cuando el acto deviene firme y la
    deuda no es satisfecha total o parcialmente.
  • Reembolso del coste de las garantías (I)
  • La Administración tributaria está obligada a
    reembolsar el coste de las garantías aportadas
    para suspender la ejecución de un acto o aplazar
    o fraccionar una deuda si se cumplen los
    siguientes requisitos
  • - El acto administrativo debe ser anulado total
    o parcialmente por resolución administrativa
    firme. En caso de anulación parcial, se
    reembolsará la parte correspondiente del coste.
  • - La garantía debe estar aceptada (no meramente
    ofrecida).
  • - Es necesario acreditar la cuantía y el pago
    efectivo de los costes.

32
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • GARANTÍAS (V)
  • Reembolso del coste de las garantías (II)
  • Concepto de coste Todos los que sean necesarios
    y estén directamente relacionados con la
    garantía costes de tasación, formalización,
    mantenimiento, cancelación, etc, incluidos los
    gastos registrales y tributos satisfechos.
  • La Administración abonará de oficio el interés
    legal del dinero desde la fecha en que se haya
    incurrido en los costes hasta la fecha que se
    ordene el pago.
  • Procedimiento
  • Se inicia a instancia del contribuyente mediante
    solicitud acompañada de la documentación
    correspondiente, especialmente la que acredita el
    coste de las garantías y la fecha efectiva del
    pago.
  • Órgano competente quien acordó la primera
    suspensión en vía administrativa.
  • Trámite de audiencia al interesado, salvo que no
    se hayan tenido en cuenta datos y documentos
    distintos a los aportados por el interesado.
  • Plazo de resolución y notificación 6 meses desde
    que la solicitud tuvo entrada en el registro del
    órgano competente. Si no se resuelve en dicho
    plazo, se entiende desestimada la solicitud.
  • Cabe recurso de reposición y reclamación
    económico-administrativa.

33
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • MEDIDAS CAUTELARES (I)
  • Definición
  • Son medidas administrativas de aseguramiento del
    cobro de la deuda tributaria.
  • Requisitos
  • Existencia de un procedimiento administrativo del
    que resulta o resultará una deuda tributaria.
  • Indicios racionales de que el cobro de la deuda
    se verá frustrado o gravemente dificultado.
  • Proporcionalidad al daño que se pretende evitar
  • - proporcionalidad cuantitativa la medida se
    adoptará por el importe estrictamente necesario
    para garantizar la deuda,
  • - proporcionalidad cualitativa se adoptará
    sobre los bienes o derechos que menor perjuicio
    causen al contribuyente.
  • Notificación al interesado con mención expresa de
    su motivación.

34
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • MEDIDAS CAUTELARES (II)
  • Posibles medidas
  • Retención cautelar de devoluciones
  • Embargo preventivo de bienes y derechos
  • Prohibición de enajenar, gravar o disponer de
    bienes o derechos
  • Momento de adopción
  • Regla general cuando exista liquidación o, al
    menos, propuesta de liquidación.
  • Regla especial en caso de cantidades retenidas o
    repercutidas a terceros en cualquier momento del
    procedimiento de comprobación o inspección.
  • Plazo de vigencia
  • Seis meses desde su adopción, prorrogables por
    otros seis meses mediante acuerdo motivado
    notificado al contribuyente.

35
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • MEDIDAS CAUTELARES (III)
  • Finalizan
  • Por el transcurso de su plazo de vigencia
  • Por su conversión en embargos definitivos
    (conservan como fecha de efectos el del embargo
    cautelar) o medidas cautelares judiciales
  • Por desaparición de las circunstancias que las
    motivaron o por anulación.
  • Por aportación de garantía que cubra el importe
    de la medida cautelar. Potestad discrecional del
    órgano administrativo, salvo en caso de
    aportación de aval solidario de entidad
    financiera o certificado de seguro de caución la
    Administración está obligada a levantar las
    medidas y abonar los costes de las mismas si
    finalmente la deuda se ingresa en periodo
    voluntario de pago sin mediar suspensión.
  • Supuesto especial
  • Retención del pago de devoluciones a personas
    contra las que se haya presentado denuncia o
    querella por delito contra la Hacienda Pública, o
    se dirija un proceso penal por dicho delito, en
    la cuantía necesaria para cubrir el importe de la
    responsabilidad civil que pudiera acordarse.
  • Debe notificarse al interesado, al Ministerio
    Fiscal y al órgano judicial, y se mantendrá hasta
    que éste adopte la decisión procedente.

36
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria

EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES Y SENTENCIAS
37
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • EJECUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN (I)
  • Se ejecuta por el mismo órgano que dictó el
    acto.
  • Resolución estimatoria
  • Anula el acto administrativo recurrido y los que
    traigan causa del mismo (por ejemplo, sanciones)
    con notificación al contribuyente. Además
  • Si la deuda fue ingresada total o parcialmente en
    periodo voluntario
  • Acuerda la devolución de las cantidades abonadas
    con devengo de intereses.
  • Si la deuda fue ingresada en periodo ejecutivo
  • Comunica el acuerdo de ejecución al órgano de
    recaudación para que anule todos los actos de
    gestión recaudatoria, levante los embargos y
    devuelva las cantidades ingresadas con abono de
    intereses.
  • Si el acto recurrido estaba suspendido
  • Levanta la suspensión y devuelve la garantía.
  • El contribuyente tiene derecho al reembolso del
    coste de la garantía.

38
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • EJECUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN (II)
  • Resolución estimatoria parcial procediendo
    dictar nuevo acto (I)
  • Anula el acto administrativo recurrido y los que
    traigan causa del mismo y dicta el nuevo acto
    administrativo con notificación al contribuyente.
    Además
  • Si la deuda fue ingresada total o parcialmente en
    periodo voluntario
  • Acuerda la devolución de las cantidades abonadas
    con devengo de intereses.
  • Compensa de oficio la deuda resultante del nuevo
    acto con las cantidades a devolver consecuencia
    de la anulación del acto recurrido. Si existe
    sobrante, se devuelve con intereses.
  • Si la deuda fue ingresada en periodo ejecutivo
  • Comunica el acuerdo de ejecución al órgano de
    recaudación para que anule todos los actos de
    gestión recaudatoria, levante los embargos y
    devuelva las cantidades ingresadas con abono de
    intereses.
  • No resulta aplicable la compensación de oficio.
    Posibilidad de adoptar medidas cautelares sobre
    la devolución acordada para garantizar el cobro
    de la deuda resultante del nuevo acto.

39
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • EJECUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN (III)
  • Resolución estimatoria parcial procediendo
    dictar nuevo acto (II)
  • Si el acto recurrido estaba suspendido
  • a) La garantía no extiende sus efectos a la vía
    económico-administrativa (o, extendiéndolos, el
    nuevo acto no se recurre)
  • - Levanta la suspensión.
  • - Devuelve la garantía tras el pago de la deuda
    resultante del nuevo acto.
  • - Remite la garantía al órgano de recaudación en
    caso contrario.
  • b) La garantía extiende sus efectos, o es una
    sanción, y el acto se recurre
  • - Queda automáticamente suspendido con la
    garantía anterior.
  • - Asocia la garantía y la suspensión al nuevo
    acto.
  • - Derecho del contribuyente a la reducción de la
    garantía.

40
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • EJECUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN (IV)
  • Resolución desestimatoria
  • El acto recurrido queda confirmado. Si estaba
    suspendido
  • a) La garantía no extiende sus efectos a la vía
    económico-administrativa (o, extendiéndolos, el
    nuevo acto no se recurre)
  • - En la resolución del recurso, concede el plazo
    de pago en periodo voluntario.
  • - Levanta la suspensión.
  • - Liquida intereses de demora.
  • - Devuelve la garantía tras el pago de la deuda
    y los intereses.
  • - Remite la garantía al órgano de recaudación en
    caso contrario.
  • b) La garantía extiende sus efectos, o es una
    sanción, y el acto se recurre
  • - Queda automáticamente suspendido con la
    garantía anterior.
  • - Asocia la garantía y la suspensión a la vía
    económico-administrativa.
  • - Remite la garantía a la ORT.

41
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES ECONÓMICO-ADMINISTR
    ATIVAS (I)
  • La ORT centraliza la recepción de todas las
    resoluciones de los TEA, y las remite al órgano
    que dictó el acto recurrido.
  • Pero no todas las resoluciones son susceptibles
    de ejecución.
  • No se ejecutarán las resoluciones que no sean
    firmes (es decir, que se hayan recurrido en vía
    judicial) si el acto recurrido está suspendido y
    se mantiene la suspensión en vía contenciosa.
  • Una función primordial de la ORT es remitir al
    órgano que dictó el acto recurrido las
    resoluciones del TEA indicando si
  • - procede su ejecución envío a cumplimiento
  • - no procede envío a conocimiento.
  • Ello implica que la ORT debe conocer la
    interposición del recurso contencioso-administrati
    vo y hacer un seguimiento de la suspensión.

42
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES ECONÓMICO-ADMINISTR
    ATIVAS (II)
  • La ORT conoce la interposición del recurso
    contencioso
  • Por la comunicación del propio recurrente
  • Está obligado a comunicar a la Administración en
    el plazo de interposición del recurso
    contencioso-administrativo que ha interpuesto
    dicho recurso y solicitado la suspensión. La ORT
    centraliza la recepción de estas comunicaciones.
  • - Por el TEA
  • La Resolución de 21-12-2005 impone a los TEA la
    obligación de comunicar a la ORT la interposición
    del recurso contencioso contra sus resoluciones.
  • Problema no todos los contribuyentes realizan
    dicha comunicación y los TEA no siempre tienen
    conocimiento temprano de la interposición del
    recurso.
  • En cuanto a la suspensión, la ORT conoce
  • la suspensión en vía económico-administrativa
    por si misma
  • la presentación de la solicitud de suspensión
    por la comunicación del recurrente
  • la existencia de suspensión judicial por el
    Servicio Jurídico, que remite a la ORT todas las
    resoluciones y sentencias de lo contencioso.

43
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES ECONÓMICO-ADMINISTR
    ATIVAS (III)
  • Criterios generales sobre ejecución
  • Las resoluciones deben ejecutarse en sus propios
    términos.
  • Órgano competente el órgano que dictó el acto
    recurrido.
  • Plazo un mes para notificar el acuerdo de
    ejecución a contar desde que la resolución tuvo
    entrada en su registro
  • Podrá solicitar aclaración al TEA a través de la
    ORT. Se entiende suspendido el plazo de
    ejecución.
  • Si el contribuyente no está de acuerdo con la
    ejecución de la resolución, puede plantear
    incidente de ejecución ante el TEA.
  • El órgano que ejecuta la resolución debe
    incorporar al sistema informático la fecha y el
    sentido de la resolución y la fecha de
    notificación al interesado.
  • Cuando el acto recurrido está suspendido, en la
    ejecución interviene el órgano que acordó la
    primera suspensión en vía administrativa la ORT
    o el órgano que dictó el acto si se suspendió en
    vía de recurso de reposición. Cuando la
    suspensión se acordó por el TEA, interviene el
    órgano que dictó el acto recurrido.

44
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES ECONÓMICO-ADMINISTR
    ATIVAS(IV)
  • Resoluciones estimatorias
  • El órgano autor del acto dicta acuerdo de
    ejecución anulando el acto recurrido y los que
    traigan causa en el mismo y lo notifica al
    contribuyente. Además
  • Si la deuda fue ingresada total o parcialmente en
    periodo voluntario
  • Acuerda la devolución de las cantidades abonadas
    con devengo de intereses.
  • Si la deuda fue ingresada en periodo ejecutivo
  • Comunica el acuerdo de ejecución al órgano de
    recaudación para que anule todos los actos de
    gestión recaudatoria, levante los embargos y
    devuelva las cantidades ingresadas con abono de
    intereses.
  • Si el acto recurrido estaba suspendido
  • Levanta la suspensión y comunica a la ORT la
    ejecución de la resolución a efectos de que ésta
    proceda a devolver la garantía.
  • El contribuyente tiene derecho al reembolso del
    coste de la garantía.

45
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES ECONÓMICO-ADMINISTR
    ATIVAS (V)
  • Resoluciones parcialmente estimatorias
    procediendo dictar nuevo acto (I)
  • El órgano autor del acto recurrido anula el acto
    recurrido y los que traigan causa del mismo y
    dicta nuevo acto, que notifica al contribuyente.
    Además
  • Si la deuda fue ingresada total o parcialmente en
    periodo voluntario
  • Acuerda la devolución de las cantidades abonadas
    con devengo de intereses.
  • Compensa de oficio la deuda resultante del nuevo
    acto con las cantidades a devolver consecuencia
    de la anulación del acto recurrido. Si existe
    sobrante, se devuelve con intereses.
  • Si la deuda fue ingresada en periodo ejecutivo
  • Comunica el acuerdo de ejecución al órgano de
    recaudación para que anule todos los actos de
    gestión recaudatoria, levante los embargos y
    devuelva las cantidades ingresadas con abono de
    intereses.
  • No resulta aplicable la compensación de oficio.
    Posibilidad de adoptar medidas cautelares sobre
    la devolución acordada para garantizar el cobro
    de la deuda resultante del nuevo acto.

46
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES ECONÓMICO-ADMINISTR
    ATIVAS (V)
  • Resoluciones parcialmente estimatorias
    procediendo dictar nuevo acto (II)
  • Si el acto recurrido estaba suspendido
  • a) La garantía no extiende sus efectos a la vía
    contencioso-administrativa (o, extendiéndolos, el
    nuevo acto no se recurre)
  • - Levanta la suspensión.
  • - Comunica a la ORT la ejecución de la
    resolución a efectos de que proceda a
  • - devolver la garantía tras el pago de la deuda
    resultante del nuevo acto
  • - remitirla al órgano de recaudación en caso
    contrario.
  • b) La garantía extiende sus efectos, o es una
    sanción, y el nuevo acto se recurre
  • - Queda automáticamente suspendido con la
    garantía anterior.
  • - Asocia la garantía y la suspensión al nuevo
    acto.
  • - Derecho del contribuyente a la reducción de la
    garantía.

47
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES ECONÓMICO-ADMINISTR
    ATIVAS (VI)
  • Resoluciones desestimatorias
  • El acto recurrido queda confirmado. Si estaba
    suspendido
  • El TEA le comunica al contribuyente el plazo de
    pago en periodo voluntario con la notificación de
    la resolución.
  • a) La garantía no extiende sus efectos a la vía
    contencioso-administrativa (o, extendiéndolos, el
    nuevo acto no se recurre)
  • - El órgano que acordó la suspensión (órgano que
    dictó el acto u ORT) procederá a levantar la
    suspensión y liquidar intereses suspensivos.
  • - La ORT devuelve la garantía tras el pago de la
    deuda y los intereses o la remite al órgano de
    recaudación en caso contrario.
  • b) La garantía extiende sus efectos o es una
    sanción y el acto se recurre
  • - Queda automáticamente suspendido con la
    garantía anterior.
  • - La ORT asocia la garantía y la suspensión a la
    vía contenciosa-administrativa.

48
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS CONTENCIOSO-ADMINISTR
    ATIVAS (I)
  • - La ORT centralizará la recepción de todas las
    sentencias de los tribunales de lo contencioso,
    que les serán remitidas por el Servicio Jurídico.
  • - Las sentencias deben ejecutarse en sus propios
    términos, de acuerdo con las indicaciones
    contenidas en las mismas.
  • Órgano competente el órgano que dictó el acto
    recurrido.
  • Plazo dos meses para notificar el acuerdo de
    ejecución, salvo que la sentencia fije una
    distinto, a contar desde que la resolución tuvo
    entrada en su registro.
  • Podrá solicitar aclaración al Tribunal a través
    de la ORT y el Servicio Jurídico. Se entiende
    suspendido el plazo de ejecución.
  • Si el contribuyente no está de acuerdo con la
    ejecución de la resolución, puede plantear
    incidente de ejecución.
  • El órgano que ejecuta la resolución debe
    incorporar al sistema informático la fecha y el
    sentido de la resolución y la fecha de
    notificación al interesado.
  • Cuando el acto recurrido está suspendido, en la
    ejecución interviene el órgano que acordó la
    suspensión la ORT o el órgano que dictó el acto
    si se suspendió en vía de recurso de reposición.
    Si se acordó por el Tribunal el órgano que dictó
    el acto.

49
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS CONTENCIOSO-ADMINISTA
    TIVAS (II)
  • Resoluciones estimatorias
  • El órgano autor del acto dicta acuerdo de
    ejecución anulando el acto recurrido y los que
    traigan causa en el mismo y lo notifica al
    contribuyente. Además
  • Si la deuda fue ingresada total o parcialmente en
    periodo voluntario
  • Acuerda la devolución de las cantidades abonadas
    con devengo de intereses.
  • Si la deuda fue ingresada en periodo ejecutivo
  • Comunica el acuerdo de ejecución al órgano de
    recaudación para que anule todos los actos de
    gestión recaudatoria, levante los embargos y
    devuelva las cantidades ingresadas con abono de
    intereses.
  • Si el acto recurrido estaba suspendido
  • Levanta la suspensión y comunica a la ORT la
    ejecución de la resolución a efectos de que ésta
    proceda a devolver la garantía.
  • El contribuyente tiene derecho al reembolso del
    coste de la garantía.

50
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS CONTENCIOSO-ADMINISTA
    TIVAS (III)
  • Resoluciones parcialmente estimatorias
    procediendo dictar nuevo acto (I)
  • El órgano autor del acto recurrido anula el acto
    recurrido y los que traigan causa del mismo y
    dicta nuevo acto, que notifica al contribuyente.
    Además
  • Si la deuda fue ingresada total o parcialmente en
    periodo voluntario
  • Acuerda la devolución de las cantidades abonadas
    con devengo de intereses.
  • Compensa de oficio la deuda resultante del nuevo
    acto con las cantidades a devolver consecuencia
    de la anulación del acto recurrido. Si existe
    sobrante, se devuelve con intereses.
  • Si la deuda fue ingresada en periodo ejecutivo
  • Comunica el acuerdo de ejecución al órgano de
    recaudación para que anule todos los actos de
    gestión recaudatoria, levante los embargos y
    devuelva las cantidades ingresadas con abono de
    intereses.
  • No resulta aplicable la compensación de oficio.
    Posibilidad de adoptar medidas cautelares sobre
    la devolución acordada para garantizar el cobro
    de la deuda resultante del nuevo acto.

51
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS CONTENCIOSO-ADMINISTA
    TIVAS (IV)
  • Resoluciones parcialmente estimatorias
    procediendo dictar nuevo acto (II)
  • Si el acto recurrido estaba suspendido
  • Ya no hay posibilidad de seguir recurriendo el
    acto administrativo y obtener la suspensión de su
    ejecución.
  • - Levanta la suspensión.
  • - Comunica a la ORT la ejecución de la
    resolución a efectos de que proceda a devolver
    la garantía tras el pago de la deuda resultante
    del nuevo acto y remitirla al órgano de
    recaudación en caso contrario.
  • Resoluciones desestimatorias
  • El acto recurrido queda confirmado. Si estaba
    suspendido
  • El órgano que acordó la suspensión (órgano que
    dictó el acto u ORT)
  • - Comunica al contribuyente el plazo de pago en
    voluntaria.
  • - Levanta la suspensión y liquida intereses
    suspensivos.
  • - La ORT devuelve la garantía tras el pago de la
    deuda y los intereses o la remite al órgano de
    recaudación en caso contrario.

52
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Y SENTENCIAS
    LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA (I)
  • En la ejecución de resoluciones y sentencias
    procede, en ocasiones, liquidar intereses de
    demora tanto a favor del contribuyente como de la
    Hacienda Pública.
  • Interés de demora interés legal del dinero
    vigente durante el periodo de cómputo
    incrementado en un 25.
  • Intereses a favor del contribuyente
  • Fundamento legal el artículo 34 LGT incluye
    entre los derechos de los contribuyentes el de
    obtener las devoluciones derivadas de la
    normativa de cada tributo y las devoluciones de
    ingresos indebidos que procedan con abono del
    interés de demora sin necesidad de efectuar
    requerimiento al efecto.
  • Supuestos resoluciones y sentencias total o
    parcialmente estimatorias si el acto recurrido
    fue ingresado en todo o en parte, ya sean en
    periodo voluntario o ejecutivo.
  • Periodo de cómputo desde la fecha de los
    ingresos hasta la de ordenación del pago de la
    devolución.
  • Órgano competente el órgano que dictó el acto
    recurrido, que es quien ejecuta la resolución o
    sentencia.

53
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Y SENTENCIAS
    LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA (II)
  • Intereses a favor de la Hacienda Pública
  • Fundamento legal artículo 26 LGT. Es una
    prestación accesoria que se exige en los
    supuestos de realización de un pago o
    presentación de una autoliquidación fuera de
    plazo, así como cuando se suspenda la ejecución
    del acto.
  • Supuestos
  • Denegación de la suspensión
  • Resoluciones y sentencias desestimatorias.
  • Periodo de cómputo tiempo transcurrido desde la
    finalización del plazo de pago en voluntario
    concedido con la notificación del acto, hasta la
    finalización del plazo de pago en periodo
    voluntario abierto con la notificación de la la
    resolución firme.
  • Órgano competente el órgano que dictó el acto o
    la ORT.

54
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • OFICINA DE RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES (I)
  • - Creadas en el año 2002 por Resolución del
    Presidente de la Agencia Tributaria de 30 de
    diciembre para mejorar la eficacia y eficiencia
    de las relaciones de la Agencia con los
    principales órganos de revisión de sus actos.
  • Son órganos distintos de las Oficinas de
    Comunicación con los Juzgados y Tribunales de
    Justicia (OCT), creadas en 1998
  • a) Oficina de Comunicación con los Juzgados y
    Tribunales
  • - Atiende las peticiones de información
    tributaria del Ministerio Fiscal y los
    Tribunales de Justicia de los diversos
    órdenes jurisdiccionales.
  • - Depende directamente de los titulares de las
    Delegaciones de la Agencia.
  • b) Oficina de Relación con los Tribunales
    - Canaliza las relaciones entre los órganos de
    la Agencia Tributaria y los Tribunales
    Económico-Administrativos y los Jueces y
    Tribunales de lo Contencioso-Administrativo (sin
    perjuicio de las competencias atribuidas al
    Servicio Jurídico), y asume funciones en materia
    de suspensión de los actos recurridos.
  • - Se integran en las Dependencias de Recaudación
    dentro de las Delegaciones de la Agencia donde
    radique un TEAR, TEAL o Sala Desconcentrada.

55
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • OFICINA DE RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES (II)
  • Modelo de la Delegación Central de Grandes
    Contribuyentes (Resolución de 26-12-2005 del
    Presidente de la Agencia Tributaria) Oficina de
    Relación y Comunicación con los Juzgados y
    Tribunales (ORCT)
  • - Asume todas las competencias y funciones de la
    OCT y de la ORT excepto las relativas a la
    suspensión de los actos administrativos, que se
    residencian en el área de recaudación.
  • - Depende directamente del titular de la
    Delegación Central.
  • Funciones de la ORT
  • Ampliadas en el nuevo marco normativo derivado
    del Reglamento General de Revisión en Vía
    Administrativa.
  • 3 grandes áreas
  • - Remisión de expedientes a los Tribunales
  • - Suspensión de los actos recurridos
  • - Ejecución de fallos y sentencias

56
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • OFICINA DE RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES (III)
  • 1.- Remisión de expedientes a los Tribunales
  • Corresponde a la ORT velar por la correcta
    remisión de expedientes
  • - Determinación del órgano competente para
    remitir el expediente en aquellos casos en que
    los registros administrativos no hayan podido
    determinarlo.
  • - Control global de la remisión en plazo de los
    expedientes al TEA a través de una aplicación
    informática de seguimiento (los expedientes se
    envían directamente al TEA por el órgano que
    dictó el acto).
  • - Recepción de las peticiones de expedientes, o
    de ampliación de estos, realizadas por los TEA o
    por los Tribunales Contencioso-Administrativos, y
    control de la remisión en plazo por los órganos
    destinatarios de estas peticiones.
  • 2.- Suspensión de los actos recurridos (I)
  • Solicitudes de suspensión en vía
    económico-administrativa con garantías líquidas y
    con otras garantías tramitación completa.

57
Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
  • OFICINA DE RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES (IV)
  • 2.- Suspensión de los actos recurridos (II)
  • Solicitudes de suspensión en vía
    económico-administrativa sin garantías y con
    dispensa total o parcial de garantías recepción,
    grabación y remisión al TEA de las solicitudes,
    suspensión cautelar (en su caso) del acto
    recurrido, recepción y grabación de las
    resoluciones del TEA, comprobación de la
    constitución de las garantías parciales.
  • Liquidación de intereses de demora en caso de
    d
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