Title: ESTRUCTURA DEL ACTO PROCESAL
1ESTRUCTURA DEL ACTO PROCESAL
- ELEMENTOS
- Sujetos del acto procesal
- Forma
- Contenido
2TEORIA DE LAS NULIDADES
- 1.- Concepto
- 2.- Vicios de los Actos Procesales
- 3.- Principios
- 4.- Legitimación.
- 5.- Oportunidad y Trámite.
- 6.- Extensión y Efectos.
3LA NULIDAD
- Considerada como sanción, establecida por ley,
tiende a privar de efectos a un acto o negocio
jurídico, en cuya ejecución no se ha guardado
ciertas formas. - Es un apartamiento de las formas y no del
contenido. No es un error en los fines de la
justicia, sino de los medios para obtener esos
fines. - Está destinada a cuestionar la validez o eficacia
de un acto jurídico procesal o de todo el
proceso.
4VICIOS DE LOS ACTOS PROCESALES
- Concepto.- Es todo defecto de fondo o de forma
que conspira contra la perfección y eficacia de
los actos procesales. - Los vicios substanciales, afectan la constitución
del acto y están referidos al error, dolo, fraude
etc. - Los vicios formales, están referidos a las
condiciones de tiempo, lugar y modo, en los que
se realiza el acto procesal y, que constituyen
una garantía para la defensa de los derechos del
ciudadano.
5Actos Inexistentes
- Concepto.- Son aquellos que carecen de los
requisitos indispensables para la constitución de
un acto procesal. - No producen efectos jurídicos.
- No requiere que se declare su nulidad, ésta opera
de pleno derecho.
6Actos Nulos
- Son aquellos, que carecen de los requisitos
indispensables para su eficacia. - La Nulidad absoluta no puede ser convalidada
pero necesita ser invalidada. -
7Actos Irregulares
- Son aquellos que incurren en infracciones
débiles, no esenciales, accidentales, que no
originan la invalidez del acto. - Ejm. 1.- La sentencia expedida vencido el plazo
previsto en la ley - Ejm. 2.- La resolución judicial que utiliza
abreviaturas.
8PRINCIPIOS
- De Especificidad o Legalidad.
- De Finalidad.
- De Trascendencia.
- De Protección.
- De Convalidación.
- De Subsanación.
- De Integración.
9De Especificidad o Legalidad
- Establece que la nulidad sólo puede ser declarada
cuando dicha sanción esté expresamente prevista
en la ley. - Artículo 171 del Código Procesal Civil
- La Nulidad se sanciona sólo por causa
establecida en la ley - El principio de legalidad en forma atenuada,
establece que puede declararse la nulidad si el
acto procesal careciera de los requisitos
indispensables para la obtención de la finalidad. - Art. 171 C.P.C. segundo párrafo
10De Finalidad
- Propugna la conservación del acto procesal, si
éste ha cumplido la finalidad al que está
destinado. - Persigue que el derecho de las partes predomine
sobre las formas procesales. - El objeto de la declaración de nulidad no es el
aseguramiento de las formalidades por sí mismas,
sino el aseguramiento de los derechos que ellas
protegen. - La finalidad de los actos procesales es crear,
regular, modificar, extinguir, relaciones
jurídicas con efectos procesales. - Artículo 171 in fine y 172 segundo parágrafo,
del CPC.
11De Trascendencia
- Se sustenta en la relevancia o no de la
formalidad incumplida, considerando relevante
aquella infracción que haya causado perjuicio. - Artículo 174 del Código Procesal Civil
- Quien formula nulidad tiene que acreditar estar
perjudicado con el acto procesal viciado. - Deberá precisar la defensa que no pudo
realizar, como consecuencia directa del acto
procesal cuestionado
12De Protección
- Cautela la lealtad y buena fe procesal.
- Dispone que la parte que dio lugar al vicio, o
que concurrió voluntariamente a su producción, no
está habilitada para solicitar la nulidad del
acto procesal. - Se sustenta además en la teoría de los actos
propios. - Artículo 175 inc. 1 del Código Procesal Civil.
13De Convalidación
- Permite la conservación del acto procesal carente
de alguna formalidad, cuando se produce la
conformidad o aceptación del acto procesal
viciado. - Razones de seguridad, certeza y necesidad que en
el proceso existan actos firmes, sustentan este
principio.
14Convalidación
- -Art.172 C.P.C.
- 1 párrafo- falta de notificación.
- 2 párrafo- cuando se logró la finalidad.
- 3 párrafo- a falta de reclamo en la primera
oportunidad que tuvo para hacerlo. - -El principio de Cosa Juzgada, precluye todo
reclamo por - vicios formales.
- -La doctrina excluye del ámbito de lo
convalidable las - infracciones que atenten contra normas de orden
público.
15SUBSANACIÓN
- Permite la conservación del acto procesal
viciado, cuando la repetición del acto viciado,
no es necesaria, porque el vicio producido no
influye sobre el sentido de la resolución o sobre
sus consecuencias. -
- Este principio se sustenta en que
- -La repetición del acto anterior no es una
- subsanación de éste, sino la realización de
uno - nuevo, sin los vicios del anterior.
- -La confirmación o ratificación importa un
nuevo - acto no similar al anterior, cuyo contenido
se agota en la - ratificación del antecedente.
16INTEGRACIÓN
- Permite la conservación del acto procesal, a
través de un acto posterior que complete la
omisión incurrida sobre algún punto principal o
accesorio. - La integración procede
- De oficio o a pedido de parte.
- Antes de la notificación.
- Dentro del plazo para impugnar.
- En segunda instancia.
- Art.172 5 y 6 párrafo c.c.370 C.P.C.
17LEGITIMACIÓN
- Se encuentra autorizado a solicitar la nulidad,
quien afirme estar perjudicado con el acto
procesal viciado, debiendo en su caso precisar
cual es la defensa que no pudo realizar a
consecuencia del acto cuestionado. - Además debe acreditar interés propio y
específico. - Los jueces declararán de oficio las nulidades
insubsanables, mediante resolución motivada. Es
la llamada nulidad como consecuencia de omisión
de formalidades esenciales
18OPORTUNIDAD Y TRÁMITE
- Nuestra legislación ha establecido que el pedido
de nulidad debe efectuarse en la primera
oportunidad que se tenga para hacerlo, de lo
contrario , el vicio producido se convalida.
Art. 172 2 párrafo. - El Juez resolverá previo traslado a la parte
contraria. - Si el proceso ha sido sentenciado, el pedido de
nulidad debe formularse en el escrito de
apelación. - La Segunda instancia resolverá al absolver el
grado.
19EXTENSIÓN Y EFECTOS
- La declaración de nulidad
- Priva de efectos jurídicos al acto procesal
viciado. - Ordena la renovación del acto o actos afectados y
dispone las medidas efectivas para tal fin, como
pago de costas, costos, resarcimiento. - No alcanza a los actos anteriores ni a los
posteriores, siempre y cuando estos últimos sean
independientes de aquél.
20Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta
- Base Legal
- Sujeto Activo
- Sujeto Pasivo
- Extensión y Efectos
- Causales
- Concepto de Fraude-Colusión
- Diferencias entre Fraude Civil, Penal, Procesal.
- Alcances de la Nulidad de la CJF. en relación al
recurso de Casación y el Amparo Constitucional.
21TEORÍA IMPUGNATORIA
- El derecho a la impugnación emana del derecho a
la acción y, como tal es un derecho abstracto
inherente a la persona. - Procura la corrección o eliminación
jurisdiccional del posible defecto o injusticia
del acto cumplido . - La impugnación es un acto contralor que garantiza
la regularidad de la producción normartiva. - Finalidad Rescindir o iudicium
rescindens(anular) - Revocar o iudicium
rescissorium(revocar)
22FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN
- Necesidad de pedir un nuevo juzgamiento.
- El nuevo juzgamiento puede hacerlo aún el mismo
tribunal, sin embargo es preferible que lo haga
un superior. - Dos posiciones frente a la impugnación
- 1.-Reconocimiento al d. individual para reclamar,
buscando la eliminación de los errores y
satisfacción de las pretensiones. - Medio para lograr la finalidad pública de
lograr la recta aplicación del derecho o la ley - 2.-Necesidad de establecer límites a la
revisibilidad de los actos procesales para lograr
firmeza, su inalterabilidad a través de la cosa
juzgada.
23PRINCIPIOS DE LA TEORIA IMPUGNATORIA
- Principio de Personalidad.-es una emanación del
principio dispositivo, que reconoce que la
revisibilidad se da cuando la parte interesada
ejercita su derecho a la impugnación y, sólo
respecto a ella, sin alcanzar a otros sujetos
procesales que no hayan ejercitado el recurso. - Principio de Efecto Extensivo.-establece la
posibilidad que la decisión del superior en grado
pueda alcanzar a quien NO ejercitó el
recurso, e incluso pronunciarse sobre los errores
no denunciados mediante el acto impugnatorio. -
24PRINCIPIOS DE LA IMPUGNACIÓN
- - Principio nemo iudex sine actore o de la
apelación ex officio o de la Consulta permite
la revisibilidad sin impugnación de parte, de
oficio, lo que constituye un privilegio a favor
de determinados sujetos o instituciones. - - Principio de recurribilidad.-plantea la
posibilidad de discriminar si la revisibidad
puede ser limitada o ilimitada Como criterios el
tipo de resolución, la cuantía. - - Principio de Singularidad.-Indica que en cada
caso corresponde un recurso ,no pudiendo
ejercitarlos en forma simultánea ni sucesiva. - - Principio de la NO Reformatio in pejus, que
prohibe la reforma en peor o en perjuicio del
apelante -
25PRESUPUESTOS DE LA TEORIA IMPUGNATORIA
- Legitimidad, le asiste a quien haya sufrido
agravio art.355 C.P.C. Representación del
abogado. - Voluntad, expresión del principio dispositivo,
incluso las partes pueden renunciar a recurrir
art.361CPC. - Adecuación, entre el medio que se utiliza y el
acto que se cuestiona art.358 C.P.C. - Agravio, es el daño, menoscabo, frustración de un
interés, el agravio mide el interés para apelar,
el cual debe ser actual y no eventual. - Error, es el apartamiento de las formas o del
derecho produciendo los errores in procediendo o
los in iudicando.
26Motivos de la impugnación
- Vicios in procedendo, infracción de las formas,
provoca la nulidad del acto y, produce el efecto
de renovar el acto. - Vicios in iudicando1.Sobre hechos.
- 2.Sobre el
derecho. - 1.En la apreciación de los hechos a través de
los medios de prueba. - 2. En la susbsunción de las circunstancias de
hecho a la norma. - El error es un defecto del acto, no interesa la
motivación psicológica del juez.
27CLASES DE MEDIOS IMPUGNATORIOS
- REMEDIOS. iudicium rescindens(anular)
- RECURSOS iudicium rescissorium (revocar o
corregir de inmediato el error).
28CLASES DE RECURSOS
- Atendiendo a quien resuelve
- A.- PROPIOS, con efectos positivos
- o con efectos negativos.
- B.-IMPROPIOS.
- Atendiendo a los requisitos para su concesión
- -ORDINARIOS
- -EXTRAORDINARIOS
29REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
- Presentar el recurso
- Dentro del plazo concedido por ley.
- Ante el mismo órgano que lo expidió.
- Acompañar el recibo de la tasa judicial.
- En este último caso, la ley 27703 dispone que
el recurrente pueda subsanar alguna omisión
(tasa,cédula,domicilio,autorización de abogado)
30Requisitos de Procedencia
- Legitimidad.
- Indicación del error.
- Descripción del agravio.
31RECURSOS IMPUGNATORIOS
- Reposición.
- Apelación.
- Casación.
- Consulta.
- Queja.
- Aclaración y/o Corrección
32REPOSICIÓN
- Objeto Este recurso permite, que el propio
órgano jurisdiccional que emitió la resolución la
reexamine, para revocarla. - Procedencia Contra decretos.
- Trámite Se interpone en el plazo de tres días.
Si la resolución impugnada es emitida en
audiencia, el recurso debe ser interpuesto
verbalmente. - El auto que resuelve la reposición es
inimpugnable.
33APELACIÓN
- Objeto Recurso que permite, que la revisión por
el superior en grado. - Hace viable, el reexamen de los errores in
iudicando y los errores improcedendo. - Posibilita la sustitución de la resolución
impugnada por otra que dicte el superior, cuando
la revoca - Excepcionalmente permite la declaración de
nulidad.
34APELACIONPARTE II
- Procedencia
- A.- Sentencias, de los órganos que operan como
primera instancia. - B.- Autos, excepto de los que se expidan en la
tramitación de una articulación y de los que el
Código excluya expresamente. - Trámite Se interpone en el plazo que señale la
ley en cada caso, satisfaciendo los requisitos de
admisibilidad y procedencia comunes a los
recursos impugnatorios.
35Concesorio de la apelación
- Efecto suspensivo, la eficacia de la resolución
recurrida queda suspendida. - Sin efecto suspensivo,la eficacia de la
resolución no se suspende, es decir, se cumple. - Carácter diferido del concesorio, cuando su
trámite se reserva, para que sea elevada y
resuelta por el Superior conjuntamente con la
sentencia si ésta es apelada o con cualquier otra
resolución que el juez señale, cuando fuere
apelada.
36Apelación con efecto suspensivo.
- Procede contra las sentencias y autos que ponen
fin al proceso o que impiden su continuación y,en
los casos señalados por ley. - PlazosSi se impugna la sentencia en los plazos
que señale la ley de acuerdo a la vía
procidemental. - Si se impugna un auto a los 3días , cuando es
pronunciado fuera de la audiencia. - En la misma Audiencia, si fuere pronunciado
en ésta, reservándose el derecho de fundamentar
dentro del terecro día. -
37Trámite de la apelación con efecto suspensivo.
- Apelación de sentencias
- El expediente debe ser elevado al superior.
- Recibido el expediente, el superior comunica a
las partes, con antelación la fecha de la vista
de la causa, para solicitar informe oral. - Sólo en los proc. de conocimiento y abreviado, el
Superior corre traslado de la apelación para que
la contraria exprese agravios y/o se adhiera a la
apelación. - Cualquiera de las partes puede presentar medios
probatorios con la apelación o con la absolución
de la expresión de agravios referidos a hechos
nuevos.
38Apelación de un Auto.
- Apelación con efecto suspensivo de un auto.
- El expediente debe ser elevado al superior.
- Recibido el expediente, el superior comunica a
las partes, con antelación la fecha de la vista
de la causa, para solicitar informe oral. - Es inadmisible la alegación de hechos nuevos.
39Trámite de la Apelación sin efecto suspensivo
- El Juez precisará los actuados que deben ser
enviados, tomando en cuenta los propuestos por el
apelante en su escrito de apelación. - Dentro del 3 día de de notificado el concesorio
la otra parte puede adherirse a la apelación y,
solicitar al Juez que al cuadernillo le agregue
la copia de los piezas que estime pertinentes. - Elevado el cuadernillo al Superior, éste lo
recibe y, comunica a las partes que los autos
están listos para ser resueltos.NO procede
informe oral,ni alguna otra actividad procesal.
40Carácter diferido
- Sólo podrá conceder la apelación con el caracter
diferido, cuando expresamente la ley así lo haya
determinado o, lo decida el Juez en resolución
motivada, en los demás casos se concede sin
efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.
41Efectos de la sentencia de segunda instancia
- Solo procede el pedido de aclaración y/o
corrección y, la casación siempre que se cumplan
los requisitos de fiondo y forma. - Consentida la sentencia de 2 instancia se
devuelva a la promera instancia para su
cumplimiento,adquiriendo la sentencia la calidad
de título de ejecución.
42LA CASACIÓN
- Fines
- Nomológico
- Unificador de la Jurisprudencia Nacional,
estableciendo fallos de principio . - Dikelógico.
- Objeto
- Sustituir la decisión de los órganos de
instancia o - Declara la nulidad y proceder al reenvío.
43CASACIÓN SEGUNDA PARTE
- Aplicación Indebida o Interpretación errónea de
norma de derecho material o de la doctrina
jurisprudencial. - Inaplicación de una norma de derecho material o
de la doctrina jurisprudencial. - Contravención de las normas que garantizan el
debido proceso o la infracción de formas
esenciales para la validez de los actos
procesales.
44Casación-Procedencia.
- Sentencias expedidas en revisión por la Corte
Superior - Autos expedidos por las Cortes Superiores, que
ponen fin al proceso. - Resoluciones que señale la ley.
45Requisitos
- DE FORMA
- Plazo 10 días
- Recibo de tasa judicial.
- DE FONDO
- Que el recurrente no hubiese consentido
previamente en la resolución adversa. - Que fundamente con claridad y precisión la
causal. Indicando - Cómo debe ser la debida aplicación.
- Cuál cómo debe ser la interpretación correcta.
- Cuál debe ser la norma aplicable
46CONSULTA
- Objeto Tiene por objeto que la sentencia no
impugnada sea revisada por el Superior
Jerárquico. - Artículos 408 y 409 del Código Procesal Civil.
47CONSULTA PROCEDENCIA
- Procede la consulta contra las siguientes
sentencias - 1.- Las que declaran la interdicción y el
nombramiento de tutor o curador. - 2.- Donde la parte perdedora estuvo representada
por un curador procesal. - 3.- Aquellas en las que el Juez prefiere aplicar
una ley constitucional. - 4.- Las sentencias de segunda instancia, no
recurrida en casación, cuando se prefieran la
norma constitucional, en este caso es competente
la Sala Constitucional y Social de la Corte
Suprema. - 5.- Las demás que señala la ley.
48CONSULTA TRAMITE
- El expediente es elevado, para que sea revisado
por el Superior Jerárquico, quien resolverá en el
término de cinco días. - Durante la tramitación de la consulta, los
efectos de la sentencia quedan suspendidos.
49QUEJA
- Objeto Es el reexamen de la resolución que
declara inadmisible o improcedente el recurso de
apelación o de casación, así como contra las
resoluciones que conceden apelaciones en efecto
distinto al solicitado. - Artículos 401 y siguientes del Código Procesal
Civil.
50ACLARACION Art. 406 CPC.
- Objeto Es el pedido que permite precisar algún
concepto oscuro o dudoso, de la resolución. - La aclaración no puede alterar el contenido
sustancial de la decisión. - Procedencia Procede de oficio o a instancia de
parte y antes que la resolución quede firme. - Trámite El pedido de aclaración será resuelto
sin correr traslado a la otra parte. - Si el pedido es rechazado, dicha resolución es
inimpunable.
51CORRECCIÓN Art. 407 CPC.
- Objeto Consiste en enmendar cualquier error
material evidente o que el Juez complete la
resolución respecto algún punto controvertido
pero no resuelto. - Procedencia Puede ser de oficio o a pedido de
parte y, antes que la resolución quede firme, con
la excepción de los errores numéricos u
ortográficos, los mismos que pueden ser
correjidos incluso durante ejecución de
Sentencia. - TrámiteEl pedido de corrección, es sin correr
traslado a la otra parte. - La resolución que desestima el pedido de
corrección es inimpugnable