Title: Un Municipio Autnomo''' UN MUNICIPIO FUERTE
1Un Municipio Autónomo...UN MUNICIPIO FUERTE
2INICIATIVA DE LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE
NAYARIT
- Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
- Congreso del Estado de Nayarit
- XXVI Legislatura
3PENSAMIENTOS TRASCENDENTALES
- El Municipio no es más que una prolongación
amplia de la vida del hombre, necesidad y anhelo,
gravitación hacia abajo, impulso incontenible de
elaboración, de superación, de acercamiento de
bien y de cumplimiento de sus destinos - Manuel Gómez Morín
4PENSAMIENTOS TRASCENDENTALES
- En el Municipio nace y de ahí arranca la
corriente toda de la vida cívica de la patria. - Alimentan las linfas municipales el río
magnífico de la vida nacional, y luego, en la
plenitud infinita del mar nacional, todas
desembocan y ahí entregan lo que el Municipio les
entrego en sus fuentes. - Ahí llegan con claridad o con lodazal, o basura
o luz, o ruido o música. - Efraín González Luna
5Ley Municipal
- Con esta Ley buscamos consolidar las reformas
constitucionales al Artículo 115, logrando la
autonomía plena y funcional del Municipio como
célula básica de gobierno, revitalizando así su
potencial político y administrativo. Esta
iniciativa está conformada por 11 Títulos, 249
Artículos y sus Transitorios correspondientes.
6Ley Municipal
- Adecuamos la Ley Tipo a las características y
necesidades de los Municipios que conforman el
Estado de Nayarit.
7Ley Municipal
- Partiendo de la idea de que el origen del
Municipio es de formación natural y anterior al
Estado y que representa el derecho de la Ciudad
dentro del mismo, como forma espontánea y
primaria de la organización comunal.
Escudo del Municipio de Tepic
8Ley Municipal
- Consideramos que es en el Municipio en donde se
debe y se está gestando la transición y la
evolución política y social necesaria para que la
Reforma del Estado Mexicano adquiera la
estructura adecuada para la democratización del
poder público - Entendemos que, a mayor autonomía, mayor
responsabilidad y transparencia en el manejo de
los recursos públicos, porque así lo exige la
cada vez más amplia participación ciudadana.
9Ley Municipal
- Entre los puntos de mayor trascendencia que se
plasman en la siguiente Iniciativa, considero los
siguientes - Se reconoce al Municipio como ámbito de Gobierno
- Se establecen competencias exclusivas del
Municipio. - De los Pueblos Indígenas
- Participación Social
- El mando de la Polícia Preventiva Municipal y
Tránsito - Hacienda Municipal
10Municipio como ámbito de Gobierno
- Plasmado en los artículos
- Artículo 10.- La presente Ley tiene por objeto
regular el ámbito de Gobierno de los Municipios
según lo establecido en las disposiciones del la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la particular del Estado. - Artículo 20.- El Municipio como ámbito de
Gobierno reúne lo siguiente - A) Personalidad Jurídica
- B) Patrimonio Propio como Insititución de
Orden Público - C) Autonomía en su régimen interior
- D) Libertad en la administración de su
Hacienda y - E) Es base de la división territorial,
Organización Política y
Administrativa del Estado. - Lo anterior conforme a las disposiciones
Constitucionales y a esta Ley.
11Municipio como ámbito de Gobierno
- Artículo 30.- El Municipio será gobernado y
administrado por un Ayuntamiento, cuyos miembros
se elegirán por sufragio universal, libre,
secreto y directo, mediante los principios de
Mayoría Relativa y de Representación Proporcional
12Competencias exclusivas del Municipio
- Se contempla en
- Artículo 40.- El Ayuntamiento constituye la
autoridad en el Municipio y no habrá autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del Estado, o
de cualquier otro ente, organismo o institución
que creado por los Poderes Federales o Estatales,
sin sustento constitucional, pretenda ejercer
funciones municipales. Lo anterior no
afecta la posibilidad de crear instancias de
coordinación, asociación, o concertación, o bién,
concesión, autorización y contratación de
cualquier índole, que sean aprobadas por el
propio Ayuntamiento.
13De los Pueblos Indígenas
- Este tema se cristaliza en
- Artículo 160.- En los Municipios donde se
encuentren asentados Pueblos Indígenas, los
Ayuntamientos promoverán el desarrollo de sus
lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos
naturales y sus formas específicas de
organización social, atendiendo a lo dispuesto
por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Así mismo promoverán que la
educación básica que se imparta sea tanto en
idioma español como en la lengua indíagena
correspondiente. Para los efectos de los
párrafos anteriores, los Ayuntamientos expedirán
normas de carácter general, en el ámbito de su
competencia.
Zona Arqueológica Los Toriles, Nayarit
14De los Pueblos Indígenas
- Artículo 170.- Los planes de desarrollo
municipal, deberán contener programas y acciones
tendientes al crecimiento y bienestar de los
pueblos indígenas a que hace referencia el
artículo anterior, respetando sus formas de
producción y comercio.
15Participación Social
- Artículo 180.- Los Ayuntamientos promoverán la
participación de sus habitantes para el
desarrollo comunitario. - Artículo 190.- El Ayuntamiento deberá celebrar
consultas a la población cuando se requiera tomar
desiciones que por naturaleza afecten el interés
de la comunidad.
16Policía Municipal y Tránsito
- Plasmado en
- Artículo 1700.- La Policía Preventiva Municipal
estará a mando del Presidente Municipal, en los
términos que establesca el Reglamento respectivo
el Titular de la Policía Preventiva así como el
de Tránsito Municipal tendrán las atribuciones
establecidos en los Reglamentos correspondientes,
y en el caso del Titular de Tránsito tendrá éste
además, las que al efecto señale la Ley de
Tránsito y Vialidad del Estado.
- La Policia Preventiva Municipal deberá acatar
las órdenes que el Gobernador del Estado les
transmita en los casos en que él mismo juzge como
de fuerza mayor o alteración grave del orden
público.
17Hacienda Municipal
Federación
Estado
Municipio
18Hacienda Municipal
- Contemplado en la Ley dentro de
- Artículo 1890.- La Hacienda Pública Municipal se
constuirá por los rendimientos de los bienes que
pertenezcan al Municipio, así como por las
contribuciones y otros ingresos que establezcan
las Leyes Fiscales a su favor. - Administrar libremente su Hacienda y controlar
libremente el Presupuesto de Egresos del
Municipio. - Aprobar el pronóstico de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, remitiendo al Congreso
del Estado copia certificada de este último. - Determinar la forma en que el Tesorero y demás
servidores públicos que manejan caudales públicos
municipales, deban caucionar suficientemente su
manejo.
19Hacienda Municipal
- Aprobar la contratación de empréstitos en los
términos de la Ley de Deuda Pública para el
Estado y los Municipios. - Conocer los informes mensuales contables y
financieros, que presente la Tesorería Municipal. - Solicitar al Congreso del Estado la desafectación
de bienes de dominio público muncipal, cuando
éstos dejen de destinarse al uso común, al
servicio público y convenga al interés público.
20Agradecimiento
Agradecemos el apoyo de la Fundación Miguel
Estrada, A.C. la participación de los
Ayuntamientos Panistas que colaboraron en el
estudio y elaboración de esta Ley, así como la
asesoría brindada por el personal jurídico
legislativo del GPPAN