Un Municipio Autnomo''' UN MUNICIPIO FUERTE - PowerPoint PPT Presentation

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Un Municipio Autnomo''' UN MUNICIPIO FUERTE

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'El Municipio no es m s que una prolongaci n amplia de la vida del hombre, ... Art culo 190.- El Ayuntamiento deber celebrar consultas a la poblaci n cuando ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Un Municipio Autnomo''' UN MUNICIPIO FUERTE


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Un Municipio Autónomo...UN MUNICIPIO FUERTE
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INICIATIVA DE LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE
NAYARIT
  • Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
  • Congreso del Estado de Nayarit
  • XXVI Legislatura

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PENSAMIENTOS TRASCENDENTALES
  • El Municipio no es más que una prolongación
    amplia de la vida del hombre, necesidad y anhelo,
    gravitación hacia abajo, impulso incontenible de
    elaboración, de superación, de acercamiento de
    bien y de cumplimiento de sus destinos
  • Manuel Gómez Morín

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PENSAMIENTOS TRASCENDENTALES
  • En el Municipio nace y de ahí arranca la
    corriente toda de la vida cívica de la patria.
  • Alimentan las linfas municipales el río
    magnífico de la vida nacional, y luego, en la
    plenitud infinita del mar nacional, todas
    desembocan y ahí entregan lo que el Municipio les
    entrego en sus fuentes.
  • Ahí llegan con claridad o con lodazal, o basura
    o luz, o ruido o música.
  • Efraín González Luna

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Ley Municipal
  • Con esta Ley buscamos consolidar las reformas
    constitucionales al Artículo 115, logrando la
    autonomía plena y funcional del Municipio como
    célula básica de gobierno, revitalizando así su
    potencial político y administrativo. Esta
    iniciativa está conformada por 11 Títulos, 249
    Artículos y sus Transitorios correspondientes.

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Ley Municipal
  • Adecuamos la Ley Tipo a las características y
    necesidades de los Municipios que conforman el
    Estado de Nayarit.

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Ley Municipal
  • Partiendo de la idea de que el origen del
    Municipio es de formación natural y anterior al
    Estado y que representa el derecho de la Ciudad
    dentro del mismo, como forma espontánea y
    primaria de la organización comunal.

Escudo del Municipio de Tepic
8
Ley Municipal
  • Consideramos que es en el Municipio en donde se
    debe y se está gestando la transición y la
    evolución política y social necesaria para que la
    Reforma del Estado Mexicano adquiera la
    estructura adecuada para la democratización del
    poder público
  • Entendemos que, a mayor autonomía, mayor
    responsabilidad y transparencia en el manejo de
    los recursos públicos, porque así lo exige la
    cada vez más amplia participación ciudadana.

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Ley Municipal
  • Entre los puntos de mayor trascendencia que se
    plasman en la siguiente Iniciativa, considero los
    siguientes
  • Se reconoce al Municipio como ámbito de Gobierno
  • Se establecen competencias exclusivas del
    Municipio.
  • De los Pueblos Indígenas
  • Participación Social
  • El mando de la Polícia Preventiva Municipal y
    Tránsito
  • Hacienda Municipal

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Municipio como ámbito de Gobierno
  • Plasmado en los artículos
  • Artículo 10.- La presente Ley tiene por objeto
    regular el ámbito de Gobierno de los Municipios
    según lo establecido en las disposiciones del la
    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos y en la particular del Estado.
  • Artículo 20.- El Municipio como ámbito de
    Gobierno reúne lo siguiente
  • A) Personalidad Jurídica
  • B) Patrimonio Propio como Insititución de
    Orden Público
  • C) Autonomía en su régimen interior
  • D) Libertad en la administración de su
    Hacienda y
  • E) Es base de la división territorial,
    Organización Política y
    Administrativa del Estado.
  • Lo anterior conforme a las disposiciones
    Constitucionales y a esta Ley.

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Municipio como ámbito de Gobierno
  • Artículo 30.- El Municipio será gobernado y
    administrado por un Ayuntamiento, cuyos miembros
    se elegirán por sufragio universal, libre,
    secreto y directo, mediante los principios de
    Mayoría Relativa y de Representación Proporcional

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Competencias exclusivas del Municipio
  • Se contempla en
  • Artículo 40.- El Ayuntamiento constituye la
    autoridad en el Municipio y no habrá autoridad
    intermedia entre éste y el Gobierno del Estado, o
    de cualquier otro ente, organismo o institución
    que creado por los Poderes Federales o Estatales,
    sin sustento constitucional, pretenda ejercer
    funciones municipales. Lo anterior no
    afecta la posibilidad de crear instancias de
    coordinación, asociación, o concertación, o bién,
    concesión, autorización y contratación de
    cualquier índole, que sean aprobadas por el
    propio Ayuntamiento.

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De los Pueblos Indígenas
  • Este tema se cristaliza en
  • Artículo 160.- En los Municipios donde se
    encuentren asentados Pueblos Indígenas, los
    Ayuntamientos promoverán el desarrollo de sus
    lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos
    naturales y sus formas específicas de
    organización social, atendiendo a lo dispuesto
    por la Constitución Política de los Estados
    Unidos Mexicanos. Así mismo promoverán que la
    educación básica que se imparta sea tanto en
    idioma español como en la lengua indíagena
    correspondiente. Para los efectos de los
    párrafos anteriores, los Ayuntamientos expedirán
    normas de carácter general, en el ámbito de su
    competencia.

Zona Arqueológica Los Toriles, Nayarit
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De los Pueblos Indígenas
  • Artículo 170.- Los planes de desarrollo
    municipal, deberán contener programas y acciones
    tendientes al crecimiento y bienestar de los
    pueblos indígenas a que hace referencia el
    artículo anterior, respetando sus formas de
    producción y comercio.

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Participación Social
  • Artículo 180.- Los Ayuntamientos promoverán la
    participación de sus habitantes para el
    desarrollo comunitario.
  • Artículo 190.- El Ayuntamiento deberá celebrar
    consultas a la población cuando se requiera tomar
    desiciones que por naturaleza afecten el interés
    de la comunidad.

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Policía Municipal y Tránsito
  • Plasmado en
  • Artículo 1700.- La Policía Preventiva Municipal
    estará a mando del Presidente Municipal, en los
    términos que establesca el Reglamento respectivo
    el Titular de la Policía Preventiva así como el
    de Tránsito Municipal tendrán las atribuciones
    establecidos en los Reglamentos correspondientes,
    y en el caso del Titular de Tránsito tendrá éste
    además, las que al efecto señale la Ley de
    Tránsito y Vialidad del Estado.
  • La Policia Preventiva Municipal deberá acatar
    las órdenes que el Gobernador del Estado les
    transmita en los casos en que él mismo juzge como
    de fuerza mayor o alteración grave del orden
    público.

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Hacienda Municipal
Federación
Estado
Municipio
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Hacienda Municipal
  • Contemplado en la Ley dentro de
  • Artículo 1890.- La Hacienda Pública Municipal se
    constuirá por los rendimientos de los bienes que
    pertenezcan al Municipio, así como por las
    contribuciones y otros ingresos que establezcan
    las Leyes Fiscales a su favor.
  • Administrar libremente su Hacienda y controlar
    libremente el Presupuesto de Egresos del
    Municipio.
  • Aprobar el pronóstico de Ingresos y el
    Presupuesto de Egresos, remitiendo al Congreso
    del Estado copia certificada de este último.
  • Determinar la forma en que el Tesorero y demás
    servidores públicos que manejan caudales públicos
    municipales, deban caucionar suficientemente su
    manejo.

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Hacienda Municipal
  • Aprobar la contratación de empréstitos en los
    términos de la Ley de Deuda Pública para el
    Estado y los Municipios.
  • Conocer los informes mensuales contables y
    financieros, que presente la Tesorería Municipal.
  • Solicitar al Congreso del Estado la desafectación
    de bienes de dominio público muncipal, cuando
    éstos dejen de destinarse al uso común, al
    servicio público y convenga al interés público.

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Agradecimiento
Agradecemos el apoyo de la Fundación Miguel
Estrada, A.C. la participación de los
Ayuntamientos Panistas que colaboraron en el
estudio y elaboración de esta Ley, así como la
asesoría brindada por el personal jurídico
legislativo del GPPAN
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