Title: Art' 7, letra k
1Art. 7, letra k)
- Artículo 7º. De sus competencias específicas.
- Sin perjuicio de la competencia genérica
establecida en el artículo anterior, le están
atribuidas específicamente las siguientes
funciones - .
- k) Llevar el censo de profesionales y el
registro de títulos, con cuantos datos de todo
orden se estimen necesarios para una mejor
información, elaborando las estadísticas que se
consideren convenientes para la realización de
estudios, proyectos y propuestas relacionadas con
el ejercicio de la Medicina, con respeto a la
legislación vigente en materia de protección de
datos de carácter personal. - En particular, la llevanza del registro colegial
de habilidades clínicas, conforme a lo previsto
en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias. - JUSTIFICACIÓN Contemplar en Estatutos la
existencia de los registros colegiales, amparada
por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias,
artículos 5, 34, 36 y concordantes, y también
relacionado con la anterior encomienda de gestión
que se realizó a los Colegios de Médicos y a la
OMC, con el fin de proteger a la población para
que se realicen actos médicos con la suficiente
formación, aprobada por Resolución de la
Secretaría de Estado de Educación y Universidades
y de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de 22
de marzo de 2002, y publicada en el B.O.E. de 4
de abril posterior.
2Art. 7, letra k)
- Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
- En particular, organizar un registro colegial con
la/s especialidad/es y/o capacitación de cada
facultativo, o el tipo de formación y dónde la
realizó. - --------------------------------------------------
------- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- En particular, la llevanza del registro colegial
de habilidades clínicas, conforme a lo previsto
en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias.
3Art. 7, letra k)
- Enmendante DON MANUEL CABEZA ÁLVAREZ
- k) Llevar el censo de profesionales y el registro
de títulos, y en particular el registro colegial
de habilidades clínicas, con cuantos datos de
todo orden se estimen necesarios para una mejor
información, elaborando las estadísticas que se
consideren convenientes para la realización de
estudios, proyectos y propuestas relacionadas con
el ejercicio de la Medicina, con respeto a la
legislación vigente en materia de protección de
datos de carácter personal. - (..)
- --------------------------------------------------
--------------------------------------------------
------------ - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- k) Llevar el censo de profesionales y el registro
de títulos, con cuantos datos de todo orden se
estimen necesarios para una mejor información,
elaborando las estadísticas que se consideren
convenientes para la realización de estudios,
proyectos y propuestas relacionadas con el
ejercicio de la Medicina, con respeto a la
legislación vigente en materia de protección de
datos de carácter personal. - En particular, la llevanza del registro colegial
de habilidades clínicas, conforme a lo previsto
en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias.
4Art. 7, letra r)
- Artículo 7º. De sus competencias específicas.
- Sin perjuicio de la competencia genérica
establecida en el artículo anterior, le están
atribuidas específicamente las siguientes
funciones - .
- r) Informar a sus colegiados el cumplimiento de
la obligación de tener un seguro que cubra la
responsabilidad civil en el ejercicio de la
profesión. - JUSTIFICACIÓN Contemplar en Estatutos la
obligación impuesta por el artículo 46 de la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, y la función encomendada
en el mismo a los Colegios profesionales, que
textualmente dice los colegios profesionales
podrán adoptar las medidas necesarias para
facilitar a sus colegiados el cumplimiento de
esta obligación.
5Art. 7, letra r)
- Enmendantes D. GUILLERMO SIERRA ARREDONDO, D.
CARLOS AMAYA POMBO y D. MANUEL CABEZA ALVAREZ - Se propone no reformar este artículo por ser
totalmente innecesario al estar perfectamente
definido en la Ley. - --------------------------------------------------
--------------------------------------------------
------------ - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 7º. De sus competencias específicas.
- Sin perjuicio de la competencia genérica
establecida en el artículo anterior, le están
atribuidas específicamente las siguientes
funciones - .
- r) Informar a sus colegiados el cumplimiento de
la obligación de tener un seguro que cubra la
responsabilidad civil en el ejercicio de la
profesión.
6Art. 7, letra r)
- Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
- Artículo 7º. De sus competencias específicas.
- Sin perjuicio de la competencia genérica
establecida en el artículo anterior, le están
atribuidas específicamente las siguientes
funciones - .
- r) Recordar, periódicamente, a los colegiados la
obligación de tener un seguro que cubra la
responsabilidad civil en el ejercicio de la
profesión. - --------------------------------------------------
--------------------------------------------------
------------ - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 7º. De sus competencias específicas.
- Sin perjuicio de la competencia genérica
establecida en el artículo anterior, le están
atribuidas específicamente las siguientes
funciones - .
- r) Informar a sus colegiados el cumplimiento de
la obligación de tener un seguro que cubra la
responsabilidad civil en el ejercicio de la
profesión.
7Artículo 13
- Artículo 13º.- Condiciones para ser elegibles.
-
- 2º.- Para los Vocales Estar colegiado en el
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid con
una antigüedad mínima de 3 años, excepto para las
Vocalías de Médicos en Formación y Médicos para
la promoción de empleo y cooperación
internacional . - JUSTIFICACIÓN Se cambia el nombre de la Vocalía
de Médicos en Desempleo
8Artículo 13
- Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
- Artículo 13º.- Condiciones para ser elegibles.
-
- 2º.- Para Vocal - Vocales Estar colegiado en el
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid con
una antigüedad mínima de 3 años, excepto las
Vocalías para Médicos en formación y Médicos en
Desempleo o en Cooperación Internacional u ONGs
. - --------------------------------------------------
--------------------------------------------------
- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 13º.- Condiciones para ser elegibles.
-
- 2º.- Para los Vocales Estar colegiado en el
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid con
una antigüedad mínima de 3 años, excepto para las
Vocalías de Médicos en Formación y Médicos para
la promoción de empleo y cooperación
internacional .
9Artículo 13
- Enmendante DON MANUEL CABEZA ALVAREZ
- Artículo 13º.- Condiciones para ser elegibles.
-
- 2º.- Para los Vocales Estar colegiado en el
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid con
una antigüedad mínima de 3 años, excepto para las
Vocalías de Médicos en Formación y sin empleo
estable . - --------------------------------------------------
--------------------------------------------------
- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 13º.- Condiciones para ser elegibles.
-
- 2º.- Para los Vocales Estar colegiado en el
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid con
una antigüedad mínima de 3 años, excepto para las
Vocalías de Médicos en Formación y Médicos para
la promoción de empleo y cooperación
internacional .
10Artículo 15, puntos 3º y 6º
- Artículo 15º.- Convocatoria.
- ....
- 3º.- .....
- Ninguno de sus miembros podrá ser candidato para
la Junta Directiva ni pertenecer a la Junta
Directiva (...), Comisión de Recursos, Mesa de
Hospitales, Mesa de Atención Primaria, Juntas
directivas de las Vocalías, ni, en general,
pertenecer a ningún órgano o comisión creado o
dependiente de la Junta Directiva (...), excepto
a la Comisión Deontológica, y no estar incurso en
prohibición o incapacidad legal o estatutaria. - .....
-
- Los miembros de la Junta Electoral no podrán
renunciar a su cargo, salvo justa causa, a juicio
de la Junta Directiva (...). - ....
- 6º.- ....
- Es responsabilidad de la Junta Directiva (...)
dotar a la Junta Electoral de los medios
económicos y humanos adecuados para llevar a cabo
el proceso electoral. - ....
- JUSTIFICACIÓN Suprimir la referencia que, por
error, se hace a a la Junta Directiva en
funciones. Conforme al Diccionario de la R.A.E.
(22ª Edición), al tratar la palabra función,
en funciones tiene dos acepciones - 1. locs. adjs. En ejercicio propio de su cargo.
- 2. locs. adjs. En sustitución de quien ejerce en
propiedad el cargo. - Cuando los Estatutos se refieren a la Junta
Directiva, en los supuestos referenciados, no
está todavía en funciones. En funciones se está
después de la celebración de las elecciones y de
la proclamación de la candidatura más votada, y
hasta que ésta toma posesión de sus cargos. - Así se recoge, por ejemplo, en la Ley 50/1997, de
27 de noviembre, del Gobierno, en cuyo artículo
21 se define y se describen sus facultades.
11Artículo 15, puntos 3º y 6º
- Enmendantes D. GUILLERMO SIERRA ARREDONDO, D.
CARLOS AMAYA POMBO, D. ARTURO GARCÍA OCAÑA, Dª.
ANA MARÍA GIMÉNEZ VÁZQUEZ, D. JOAQUÍN PÉREZ
ARGÜELLES y D. MANUEL CABEZA ÁLVAREZ - Se propone no reformar este artículo.
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---------------- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 15º.- Convocatoria.
- ....
- 3º.- .....
- Ninguno de sus miembros podrá ser candidato para
la Junta Directiva ni pertenecer a la Junta
Directiva (...), Comisión de Recursos, Mesa de
Hospitales, Mesa de Atención Primaria, Juntas
directivas de las Vocalías, ni, en general,
pertenecer a ningún órgano o comisión creado o
dependiente de la Junta Directiva (...), excepto
a la Comisión Deontológica, y no estar incurso en
prohibición o incapacidad legal o estatutaria. - .....
-
- Los miembros de la Junta Electoral no podrán
renunciar a su cargo, salvo justa causa, a juicio
de la Junta Directiva (...). - ....
- 6º.- ....
- Es responsabilidad de la Junta Directiva (...)
dotar a la Junta Electoral de los medios
económicos y humanos adecuados para llevar a cabo
el proceso electoral. - ....
12Artículo 15, puntos 3º y 6º
- Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
- Artículo 15º.- Convocatoria.
- ....
- 3º.- .....
- Ninguno de sus miembros podrá ser candidato para
la Junta Directiva ni pertenecer a la Junta
Directiva transitoria, Comisión de Recursos, Mesa
de Hospitales, Mesa de Atención Primaria, Juntas
directivas de las Vocalías, ni, en general,
pertenecer a ningún órgano o comisión creado o
dependiente de la Junta Directiva (...), excepto
a la Comisión Deontológica, y no estar incurso en
prohibición o incapacidad legal o estatutaria. - .....
-
- Los miembros de la Junta Electoral no podrán
renunciar a su cargo, salvo justa causa, a juicio
de la Junta Directiva transitoria. - ....
- 6º.- ....
- Es responsabilidad de la Junta Directiva
transitoria dotar a la Junta Electoral de los
medios económicos y humanos adecuados para llevar
a cabo el proceso electoral. - ....
- --------------------------------------------------
--------------------------------------------------
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----------------------------- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 15º.- Convocatoria.
- ....
- 3º.- .....
- Ninguno de sus miembros podrá ser candidato para
la Junta Directiva ni pertenecer a la Junta
Directiva (...), Comisión de Recursos, Mesa de
Hospitales, Mesa de Atención Primaria, Juntas
directivas de las Vocalías, ni, en general,
pertenecer a ningún órgano o comisión creado o
dependiente de la Junta Directiva (...), excepto
a la Comisión Deontológica, y no estar incurso en
prohibición o incapacidad legal o estatutaria. - .....
13Artículo 15, punto 11º
- Artículo 15º.- Convocatoria.
- ....
- 11º.- Contra los acuerdos de la Junta Electoral
que resuelvan las anteriores quejas o
reclamaciones, cabrá recurso de alzada ante la
Comisión de Recursos del Ilustre Colegio Oficial
de Médicos de Madrid, regulada en el artículo 74º
de estos Estatutos, cuyo acuerdo pondrá fin a la
vía administrativa. - JUSTIFICACIÓN Adaptar la redacción a la de la
vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común.
14Artículo 15, punto 11º
- Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
- Artículo 15º.- Convocatoria.
- ....
- 11º.- Contra los acuerdos de la Junta Electoral
que resuelvan las anteriores quejas o
reclamaciones, cabrá recurso de alzada o de
apelación ante la Comisión de Recursos del
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid,
regulada en el artículo 74º de estos Estatutos,
cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa. - --------------------------------------------------
--------------------------------------------------
- LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 15º.- Convocatoria.
- ....
- 11º.- Contra los acuerdos de la Junta Electoral
que resuelvan las anteriores quejas o
reclamaciones, cabrá recurso de alzada ante la
Comisión de Recursos del Ilustre Colegio Oficial
de Médicos de Madrid, regulada en el artículo 74º
de estos Estatutos, cuyo acuerdo pondrá fin a la
vía administrativa
15Artículo 21
- Artículo 21º.- Reuniones del Pleno y de la
Comisión Permanente. - ....
- 3º.- Corresponden al Pleno todas las funciones
que legal o estatutariamente se atribuyen a la
Junta Directiva, como órgano de gobierno de la
Corporación. - Por su parte, la Comisión Permanente desempeñará
las siguientes funciones - a) Las funciones que expresamente le delegue el
Pleno. - b) Las competencias del Pleno, cuando razones de
urgencia o necesidad aconsejen su ejercicio
inmediato. - De todas ellas se dará cuenta al Pleno que
posteriormente se celebre. - JUSTIFICACIÓN Ordenar en Estatutos las
competencias del Pleno y de la Permanente, acorde
con lo que en la práctica se viene haciendo en el
Colegio.
16Artículo 21
- Enmendante D. ENRIQUE PÉREZ CID
- Artículo 21º.- Reuniones del Pleno y de la
Comisión Permanente. - ....
- 3º.- Corresponden al Pleno todas las funciones
que legal o estatutariamente se atribuyen a la
Junta Directiva, como órgano de gobierno de la
Corporación. - Por su parte, la Comisión Permanente desempeñará
las siguientes funciones - a) Las funciones que expresamente le delegue el
Pleno. - b) En relación a las agresiones que el médico
sufre, la protección del médico amenazado por
bandas organizadas juveniles de barrio. - -------------------------------------------------
--------------------------------------------------
------------------------- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 21º.- Reuniones del Pleno y de la
Comisión Permanente. - ....
- 3º.- Corresponden al Pleno todas las funciones
que legal o estatutariamente se atribuyen a la
Junta Directiva, como órgano de gobierno de la
Corporación. - Por su parte, la Comisión Permanente desempeñará
las siguientes funciones - a) Las funciones que expresamente le delegue el
Pleno. - b) Las competencias del Pleno, cuando razones de
urgencia o necesidad aconsejen su ejercicio
inmediato. - De todas ellas se dará cuenta al Pleno que
posteriormente se celebre.
17Artículos 22, 23, 25, 26 y 27
- Artículo 22º.- De la Presidencia.
- Artículo 23º.- De la Vicepresidencia.
- Artículo 25º.- De la Vicesecretaría.
- Artículo 26º.- De la Tesorería.
- Artículo 27º.- De los Vocalías Colegiales.
- JUSTIFICACIÓN Contemplar en los títulos de los
artículos dedicados a los cargos de la Junta
Directiva los postulados de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
18Artículos 22, 23, 25, 26 y 27
- Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
- Se propone no reformar estos artículos o expresar
sólo el cargo (Presidencia, Vicepresidencia, ). - --------------------------------------------------
--------------------------------------------------
- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 22º.- De la Presidencia.
- Artículo 23º.- De la Vicepresidencia.
- Artículo 25º.- De la Vicesecretaría.
- Artículo 26º.- De la Tesorería.
- Artículo 27º.- De los Vocalías Colegiales.
19Artículo 24 (título) y artículos 21º.2 y 31º.1
- Artículo 24º.- De la Secretaría ().
- Independientemente de las otras funciones que se
derivan de los presentes Estatutos, de las
disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas
de la Presidencia, corresponde al Secretario () - JUSTIFICACIÓN Dar la denominación al cargo que
figura en la Ley de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, Ley 19/1997, artículo 18.
Esta denominación es además la que aparece, entre
otros, en los arts. 11º y 12º del propio texto
estatuario, y la finalidad de la modificación es
armonizar la denominación del cargo a lo largo de
los propios Estatutos. - Se suprimiría la palabra General, referida al
Secretario, de todo el articulado de los
Estatutos, en concreto de los artículos 21º.2 y
31º.1.
20Artículo 24 (título) y artículos 21º.2 y 31º.1
- Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
- Se propone no reformar este artículo o expresar
sólo el cargo (Secretaría). - --------------------------------------------------
----------------------------------------- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 24º.- De la Secretaría ().
- Independientemente de las otras funciones que se
derivan de los presentes Estatutos, de las
disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas
de la Presidencia, corresponde al Secretario ()
21Artículo 24, puntos 6º y 8º
- Artículo 24º.- De la Secretaría ().
- .
-
- 6º.- Expedir las certificaciones que se
soliciten por los interesados, en las que se
recojan las decisiones colegiales. Las
certificaciones de situación colegial podrán
emitirse sin el visado del Presidente,
arbitrándose los medios y procedimientos precisos
para facilitar la expedición y autorización de
las mismas. -
- 8º.- Asumir la dirección de los servicios
administrativos y la jefatura de personal del
Colegio, ejecutando para ello las decisiones y
mandatos que, en cada caso, se hayan adoptado por
la Comisión Permanente o el Pleno de la Junta
Directiva. -
- JUSTIFICACIÓN Explicar y clarificar las
funciones que legalmente tiene la Secretaría de
la Junta Directiva.
22Artículo 24, puntos 6º y 8º
- Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
- Artículo 24º.- De la Secretaría ().
- .
- 6º.- Expedir las certificaciones que procedan.
-
- 8º.- Asumir la dirección de los servicios
administrativos y la jefatura de personal del
Colegio, ejecutando para ello las decisiones y
mandatos que, en cada caso, se hayan adoptado por
la Comisión Permanente o el Pleno de la Junta
Directiva. - --------------------------------------------------
--------------------------------------------------
--------------------------- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 24º.- De la Secretaría ().
- .
- 6º.- Expedir las certificaciones que se
soliciten por los interesados, en las que se
recojan las decisiones colegiales. Las
certificaciones de situación colegial podrán
emitirse sin el visado del Presidente,
arbitrándose los medios y procedimientos precisos
para facilitar la expedición y autorización de
las mismas. -
- 8º.- Asumir la dirección de los servicios
administrativos y la jefatura de personal del
Colegio, ejecutando para ello las decisiones y
mandatos que, en cada caso, se hayan adoptado por
la Comisión Permanente o el Pleno de la Junta
Directiva.
23Artículo 24, puntos 6º y 8º
- Enmendante DON MANUEL CABEZA ÁLVAREZ
- Se propone no reformar este artículo.
- --------------------------------------------------
----------------------------------------- - Artículo 24º.- De la Secretaría ().
- .
- 6º.- Expedir las certificaciones que se
soliciten por los interesados, en las que se
recojan las decisiones colegiales. Las
certificaciones de situación colegial podrán
emitirse sin el visado del Presidente,
arbitrándose los medios y procedimientos precisos
para facilitar la expedición y autorización de
las mismas. -
- 8º.- Asumir la dirección de los servicios
administrativos y la jefatura de personal del
Colegio, ejecutando para ello las decisiones y
mandatos que, en cada caso, se hayan adoptado por
la Comisión Permanente o el Pleno de la Junta
Directiva.
24Artículo 30
- Artículo 30º.- Constitución.
- ....
- 2º.- ...
- El Pleno resolverá motivadamente las
reclamaciones que pudieran plantearse durante y
después de la elección, sin perjuicio de que
contra sus resoluciones pueda interponerse
recurso de alzada ante la Comisión de Recursos
estatutariamente prevista. - ....
- Las reclamaciones, que puedan deducirse en este
procedimiento, serán resueltas por el Pleno de la
Junta Directiva, contra cuyos acuerdos cabrá
interponer recurso de alzada ante la Comisión de
Recursos. - JUSTIFICACIÓN Adaptar la redacción a la de la
vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común.
25Artículo 30
- Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
- Artículo 30º.- Constitución.
- ....
- 2º.- ...
- El Pleno resolverá motivadamente las
reclamaciones que pudieran plantearse durante y
después de la elección, sin perjuicio de que
contra sus resoluciones pueda interponerse
recurso de alzada o de apelación ante la Comisión
de recursos estatutariamente prevista. - ....
- Las reclamaciones, que puedan deducirse en este
procedimiento, serán resueltas por el Pleno de la
Junta Directiva, contra cuyos acuerdos cabrá
interponer recurso de alzada o de apelación ante
la Comisión de recursos. - --------------------------------------------------
--------------------------------------------------
------------------------------------------------ - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 30º.- Constitución.
- ....
- 2º.- ...
- El Pleno resolverá motivadamente las
reclamaciones que pudieran plantearse durante y
después de la elección, sin perjuicio de que
contra sus resoluciones pueda interponerse
recurso de alzada ante la Comisión de Recursos
estatutariamente prevista. - ....
- Las reclamaciones, que puedan deducirse en este
procedimiento, serán resueltas por el Pleno de la
Junta Directiva, contra cuyos acuerdos cabrá
interponer recurso de alzada ante la Comisión de
Recursos.
26Artículo 33
- Artículo 33º.- Naturaleza.
- Las Vocalías Colegiales .
- .
- h) Vocalía de Médicos para la promoción de empleo
y cooperación internacional. - JUSTIFICACIÓN Se cambia el nombre de la Vocalía
de Médicos en Desempleo.
27Artículo 33
- Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
- Artículo 33º.- Naturaleza.
- Las Vocalías Colegiales .
- .
- h) Vocalía de Médicos en Desempleo o en
Cooperación Internacional u ONGs . - --------------------------------------------------
----------------------------------------- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 33º.- Naturaleza.
- Las Vocalías Colegiales .
- .
- h) Vocalía de Médicos para la promoción de empleo
y cooperación internacional.
28Artículo 33
- Enmendante DON MANUEL CABEZA ALVAREZ
- Artículo 33º.- Naturaleza.
- Las Vocalías Colegiales .
- .
- h) Vocalía de Médicos en Formación y sin empleo
estable . - --------------------------------------------------
--------------------------------------------------
- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 33º.- Naturaleza.
- Las Vocalías Colegiales .
- .
- h) Vocalía de Médicos para la promoción de empleo
y cooperación internacional.
29Artículo 37
- Artículo 37º. Obligatoriedad de la colegiación.
-
- 5. La inscripción obligatoria se formalizará en
el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
cuando se ejerza de forma única o principal la
profesión en la Comunidad de Madrid. El ejercicio
principal de la profesión se entiende que será
aquel en el que el médico tenga una mayor
dedicación horaria. - Los profesionales que practiquen ocasionalmente
el ejercicio de la Medicina en la Comunidad de
Madrid y que pertenezcan a un Colegio distinto,
deberán comunicar, a través del Colegio al que
pertenezcan, al Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de Madrid, las actuaciones que vayan a
realizar en su demarcación, a fin de quedar
sujetos () a sus competencias de ordenación,
visado, control deontológico y potestad
disciplinaria. Dicha comunicación habrá de ser
puesta en conocimiento del Consejo General de
Colegios Médicos. - 6. En la página web de la Corporación se
publicarán los listados de colegiados que sean
necesarios para la ordenación de la profesión y
la evitación del intrusismo. - JUSTIFICACIÓN Por un lado, se elimina la frase
con las condiciones económicas que en cada
supuesto puedan establecerse, por imperativo de
la vigente Ley de Colegios profesionales. Por
otro, se añade un nuevo punto 6, en virtud del
cual se recoge una realidad ajustada a la LOPD y
sus disposiciones de desarrollo.
30Artículo 37
- Enmendante DON MANUEL CABEZA ÁLVAREZ
- Se propone no reformar este artículo.
- --------------------------------------------------
--------------------------------------------------
------------ - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 37º. Obligatoriedad de la colegiación.
-
- 5. La inscripción obligatoria se formalizará en
el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
cuando se ejerza de forma única o principal la
profesión en la Comunidad de Madrid. El ejercicio
principal de la profesión se entiende que será
aquel en el que el médico tenga una mayor
dedicación horaria. - Los profesionales que practiquen ocasionalmente
el ejercicio de la Medicina en la Comunidad de
Madrid y que pertenezcan a un Colegio distinto,
deberán comunicar, a través del Colegio al que
pertenezcan, al Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de Madrid, las actuaciones que vayan a
realizar en su demarcación, a fin de quedar
sujetos () a sus competencias de ordenación,
visado, control deontológico y potestad
disciplinaria. Dicha comunicación habrá de ser
puesta en conocimiento del Consejo General de
Colegios Médicos. - 6. En la página web de la Corporación se
publicarán los listados de colegiados que sean
necesarios para la ordenación de la profesión y
la evitación del intrusismo.
31Artículo 37 bis
- Artículo 37º bis. Sobre la obligación de
colegiación de las Sociedades profesionales . - 1. De conformidad con lo establecido en la Ley
2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades
profesionales, deben inscribirse en el Colegio
aquellas Sociedades profesionales que se hayan
constituido como tales, o que se hayan adaptado
después de su constitución a la referida norma
legal, y que tengan por objeto el ejercicio de la
Medicina. - 2. A tal efecto, las Sociedades profesionales
inscritas deberán pagar las cuotas de entrada,
ordinarias y extraordinarias, en la cantidad y
forma que determine la Asamblea General - 3. Las Sociedades profesionales sólo estarán
sometidas al régimen de derechos y obligaciones
establecido en los Estatutos respecto de los
colegiados en cuanto les sea de aplicación por
imperativo de la Ley 2/2007, y así lo disponga
la Asamblea General. - 4. Las Sociedades profesionales estarán sometidas
al Régimen Disciplinario establecido en el
capitulo VIII de estos Estatutos. - 5. El Colegio comunicará al Registro Mercantil
cualquier incidencia que se produzca después de
la constitución de la Sociedad profesional, que
impida el ejercicio profesional a cualquiera de
sus socios colegiados. - JUSTIFICACIÓN Se trata de un artículo de nueva
creación, dirigido a adaptar los Estatutos a la
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades
profesionales.
32Artículo 37 bis
- Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
- Se propone aclaración del tipo de sociedades
profesionales a que se refiere el artículo. - Se propone que su contenido se incluya como un
punto 7º del art. 37. - --------------------------------------------------
----------------------------------------- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 37º bis. Sobre la obligación de
colegiación de las Sociedades profesionales . - 1. De conformidad con lo establecido en la Ley
2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades
profesionales, deben inscribirse en el Colegio
aquellas Sociedades profesionales que se hayan
constituido como tales, o que se hayan adaptado
después de su constitución a la referida norma
legal, y que tengan por objeto el ejercicio de la
Medicina.
33Artículo 38
- Artículo 38º. Solicitudes de colegiación.
- ......
- 3. El solicitante hará constar, si se propone
ejercer la profesión, el lugar en el que va a
hacerlo y modalidad de aquélla. Deberá aportar
los títulos de Especialista oficialmente
expedidos u homologados por el Ministerio con
competencia en la materia, si va a ejercer como
Médico Especialista. - JUSTIFICACIÓN Adaptar la redacción a la
cambiante realidad que supone el traspaso de la
competencia entre Ministerios, y su cambio de
denominación.
34Artículo 38
- Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
- Se propone añadir u organísmo después de la
palabra Ministerio. - --------------------------------------------------
--------------------------------------------- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 38º. Solicitudes de colegiación.
- ......
- 3. El solicitante hará constar, si se propone
ejercer la profesión, el lugar en el que va a
hacerlo y modalidad de aquélla. Deberá aportar
los títulos de Especialista oficialmente
expedidos u homologados por el Ministerio con
competencia en la materia, si va a ejercer como
Médico Especialista.
35Artículo 38 bis
- Artículo 38º bis. Sobre el Registro de Sociedades
profesionales. - 1. Se constituye el Registro de Sociedades
profesionales del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de Madrid, en el que se integrarán
aquellas sociedades constituidas o adaptadas
conforme a la Ley 2/2007. - 2. Los datos que deben incorporarse al Registro
son, al menos, los siguientes - a) Denominación o razón social y domicilio de la
sociedad. - b) Fecha y reseña identificativa de la escritura
pública de constitución y notario autorizante y
duración de la sociedad si se hubiera constituido
por tiempo determinado. - c) La actividad o actividades profesionales que
constituyan el objeto social. - d) Identificación de los socios profesionales y
no profesionales y, en relación con aquéllos,
número de colegiado y Colegio profesional de
pertenencia. - e) Identificación de las personas que se
encarguen de la administración y representación,
expresando la condición de socio profesional o no
de cada una de ellas. - 3. El Colegio remitirá, según el régimen que se
establezca, las inscripciones practicadas en el
Registro de Sociedades profesionales, al
Ministerio de Justicia y al órgano competente de
la Comunidad Autónoma. - JUSTIFICACIÓN Se trata de un artículo de nueva
creación, dirigido a adaptar los Estatutos a la
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades
profesionales.
36Artículo 38 bis
- Enmendantes D. GUILLERMO SIERRA ARREDONDO y D.
CARLOS AMAYA POMBO - La identificación de los socios no profesionales
no debe comunicarse al Colegio si no es a
voluntad propia, por el riesgo de vulneración de
la Ley Orgánica de Protección de Datos - --------------------------------------------------
--------------------------------------------------
------------------------------ - La Ley 2/2007 obliga a ello en su art. 8.
- LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 38º bis. Sobre el Registro de Sociedades
profesionales. - 1. Se constituye el Registro de Sociedades
profesionales del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de Madrid, en el que se integrarán
aquellas sociedades constituidas o adaptadas
conforme a la Ley 2/2007. - 2. Los datos que deben incorporarse al Registro
son, al menos, los siguientes - a) Denominación o razón social y domicilio de la
sociedad. - b) Fecha y reseña identificativa de la escritura
pública de constitución y notario autorizante y
duración de la sociedad si se hubiera constituido
por tiempo determinado. - c) La actividad o actividades profesionales que
constituyan el objeto social. - d) Identificación de los socios profesionales y
no profesionales y, en relación con aquéllos,
número de colegiado y Colegio profesional de
pertenencia. - e) Identificación de las personas que se
encarguen de la administración y representación,
expresando la condición de socio profesional o no
de cada una de ellas. - 3. El Colegio remitirá, según el régimen que se
establezca, las inscripciones practicadas en el
Registro de Sociedades profesionales, al
Ministerio de Justicia y al órgano competente de
la Comunidad Autónoma.
37Artículo 38 bis
- Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
- Propone ubicar la modificación estatutaria al
principio del artículo 37 bis. - --------------------------------------------------
--------------------------------------------------
- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 38º bis. Sobre el Registro de Sociedades
profesionales. - 1. Se constituye el Registro de Sociedades
profesionales del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de Madrid, en el que se integrarán
aquellas sociedades constituidas o adaptadas
conforme a la Ley 2/2007. - 2. Los datos que deben incorporarse al Registro
son, al menos, los siguientes - a) Denominación o razón social y domicilio de la
sociedad. - b) Fecha y reseña identificativa de la escritura
pública de constitución y notario autorizante y
duración de la sociedad si se hubiera constituido
por tiempo determinado. - c) La actividad o actividades profesionales que
constituyan el objeto social. - d) Identificación de los socios profesionales y
no profesionales y, en relación con aquéllos,
número de colegiado y Colegio profesional de
pertenencia. - e) Identificación de las personas que se
encarguen de la administración y representación,
expresando la condición de socio profesional o no
de cada una de ellas. - 3. El Colegio remitirá, según el régimen que se
establezca, las inscripciones practicadas en el
Registro de Sociedades profesionales, al
Ministerio de Justicia y al órgano competente de
la Comunidad Autónoma.
38Artículo 46
- Artículo 46º. Divergencias entre Colegiados.
- Las diferencias de carácter profesional que
pudieran surgir entre Colegiados, previa
solicitud de los interesados, serán sometidas a
la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta
Directiva, previo informe de la Comisión
Deontológica, o, en su caso, al Consejo General
si se tratara de diferencias mantenidas con otro
u otros Colegiados pertenecientes a otro Colegio
o entre miembros de la Junta Directiva. Esta
actuación se extenderá también a cuando alguna o
algunas de las partes implicadas sean Sociedades
profesionales. - JUSTIFICACIÓN Se trata de una modificación
dirigida a adaptar los Estatutos a la Ley 2/2007,
de 15 de marzo, de Sociedades profesionales.
39Artículo 43
- Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
- Propone añadir al final del subrayado
independientemente de poder utilizar otras
vías. - --------------------------------------------------
--------------------------------------------------
- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 46º. Divergencias entre Colegiados.
- Las diferencias de carácter profesional que
pudieran surgir entre Colegiados, previa
solicitud de los interesados, serán sometidas a
la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta
Directiva, previo informe de la Comisión
Deontológica, o, en su caso, al Consejo General
si se tratara de diferencias mantenidas con otro
u otros Colegiados pertenecientes a otro Colegio
o entre miembros de la Junta Directiva. Esta
actuación se extenderá también a cuando alguna o
algunas de las partes implicadas sean Sociedades
profesionales.
40Artículo 51
- Artículo 51º. Cuotas de entrada.
- Los médicos colegiados, y las Sociedades
profesionales, satisfarán, al inscribirse en el
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, una
cuota de entrada uniforme cuyo importe fijará y
podrá modificar la Asamblea General, a propuesta
de la Junta Directiva. - JUSTIFICACIÓN Se trata de una modificación
dirigida a adaptar los Estatutos a la Ley 2/2007,
de 15 de marzo, de Sociedades profesionales.
41Artículo 52
- Artículo 52º. Cuotas ordinarias.
- Los médicos colegiados, con o sin ejercicio, y
las Sociedades profesionales, vienen obligados a
satisfacer una cuota anual, fraccionada en
trimestres para su pago, cuyo importe fijará y
podrá modificar la Asamblea General, a propuesta
de la Junta Directiva. - JUSTIFICACIÓN Se trata de una modificación
dirigida a adaptar los Estatutos a la Ley 2/2007,
de 15 de marzo, de Sociedades profesionales.
42Artículo 54
- Artículo 54º. Morosidad.
-
- 2. Transcurridos . originados.
- En relación con los seguros que el Colegio pueda
tener concertados en los que sean beneficiarios
los Colegiados, el impago de tres cuotas
sucesivas conllevará el cese automático del pago
de los seguros al Colegiado en tal situación de
morosidad. - JUSTIFICACIÓN Se trata de una medida dirigida a
ahorrar gastos al Colegio.
43Artículo 54
- Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
- Artículo 54º. Morosidad.
-
- 2. Transcurridos . originados.
- En relación con los seguros que el Colegio pueda
tener concertados en los que sean beneficiarios
los Colegiados, el impago de tres cuotas
sucesivas será motivo para la suspensión
automática de las indemnizaciones a que tuviera
derecho el Colegiado. - --------------------------------------------------
--------------------------------------------------
----------- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 54º. Morosidad.
-
- 2. Transcurridos . originados.
- En relación con los seguros que el Colegio pueda
tener concertados en los que sean beneficiarios
los Colegiados, el impago de tres cuotas
sucesivas conllevará el cese automático del pago
de los seguros al Colegiado en tal situación de
morosidad. -
44Artículo 54
- Enmendante DON MANUEL CABEZA ALVAREZ
- Se propone no reformar este artículo.
- --------------------------------------------------
----------------------------------------- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 54º. Morosidad.
-
- 2. Transcurridos . originados.
- En relación con los seguros que el Colegio pueda
tener concertados en los que sean beneficiarios
los Colegiados, el impago de tres cuotas
sucesivas conllevará el cese automático del pago
de los seguros al Colegiado en tal situación de
morosidad.
45Artículo 63
- Artículo 63º. Faltas disciplinarias.
- .
- 3. Son faltas MUY GRAVES
- a) .
- f) Facilitar, colaborar, prescribir o dispensar
sustancias y productos susceptibles de producir
dopaje en el ámbito de la actividad deportiva, a
la que se refiere la Ley Orgánica 7/2006, de 21
de noviembre, o propiciar la utilización de
métodos no reglamentarios o prohibidos en el
deporte, sin cumplir con las formalidades
prescritas en sus respectivas normas de actuación
y en las previstas en la mencionada Ley Orgánica. - .
- JUSTIFICACIÓN Se trata de un artículo de nueva
creación, dirigido a adaptar los Estatutos a la
Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de
Protección de la salud y de lucha contra el
dopaje en el deporte.
46Artículo 63
- Enmendante DON ENRIQUE PÉREZ CID
- Se plantea que se adopten, como contrapartida,
medidas de ayuda ante las agresiones muy graves y
novedosas que el médico sufre por bandas
organizadas juveniles de barrio. - --------------------------------------------------
----------------------------------------- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 63º. Faltas disciplinarias.
- .
- 3. Son faltas MUY GRAVES
- a) .
- f) Facilitar, colaborar, prescribir o dispensar
sustancias y productos susceptibles de producir
dopaje en el ámbito de la actividad deportiva, a
la que se refiere la Ley Orgánica 7/2006, de 21
de noviembre, o propiciar la utilización de
métodos no reglamentarios o prohibidos en el
deporte, sin cumplir con las formalidades
prescritas en sus respectivas normas de actuación
y en las previstas en la mencionada Ley Orgánica.
47Artículo 63
- Enmendante D. MANUEL CABEZA ALVAREZ
- Artículo 63º. Faltas disciplinarias.
- .
- 3. Son faltas MUY GRAVES
- a) .
- f) Aquellas que den origen a sanción por
infracción de la normativa de la lucha contra el
dopaje en el deporte. - --------------------------------------------------
--------------------------------------------------
---------------------------------- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 63º. Faltas disciplinarias.
- .
- 3. Son faltas MUY GRAVES
- a) .
- f) Facilitar, colaborar, prescribir o dispensar
sustancias y productos susceptibles de producir
dopaje en el ámbito de la actividad deportiva, a
la que se refiere la Ley Orgánica 7/2006, de 21
de noviembre, o propiciar la utilización de
métodos no reglamentarios o prohibidos en el
deporte, sin cumplir con las formalidades
prescritas en sus respectivas normas de actuación
y en las previstas en la mencionada Ley Orgánica.
48Artículo 64
- Artículo 64º. Sanciones disciplinarias.
- 1. Por razón de las faltas a que se refiere el
artículo precedente, pueden imponerse las
siguientes sanciones - a) Amonestación privada.
- b) Apercibimiento por oficio.
- c) Multa (Suprimido).
- d) Suspensión temporal del ejercicio profesional.
- e) Expulsión del Colegio.
- 2. Las faltas leves serán corregidas con la
sanción de amonestación privada, apercibimiento
por escrito o multa de 30 euros a 300 euros. - 3. La comisión de falta calificada de grave, se
sancionará con la suspensión del ejercicio
profesional por tiempo inferior a un año o multa
de 300,01 euros a 3.000 euros. - 4. La comisión de falta calificada como muy
grave se sancionará con suspensión del ejercicio
profesional por tiempo superior a un año e
inferior a dos o, en casos de reiteración de
faltas muy graves, con la expulsión de la
Corporación Colegial. - .
- JUSTIFICACIÓN Se trata de incluir una
responsabilidad económica que está incluida en el
régimen disciplinario de los Estatutos de otras
Corporaciones profesionales. - La posibilidad de sancionar con multas está
prevista, por ejemplo, en el Real Decreto
1294/2007, de 28 septiembre, por el que se
aprueban los Estatutos Generales de los Colegios
Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
y de su Consejo General, o en los Estatutos del
Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid,
publicados en el B.O.C.M. por Resolución de 19
julio 2007 de la Consejería de Presidencia e
Interior.
49Artículo 64
- Enmendante D. GUILLERMO SIERRA ARREDONDO, D.
CARLOS AMAYA POMBO, D. ARTURO GARCÍA OCAÑA, Dª.
ANA MARÍA GIMÉNEZ VÁZQUEZ, D. JOAQUÍN PÉREZ
ARGÜELLES - Se propone no reformar el artículo.
- --------------------------------------------------
--------------------------------------------------
-------------------------- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 64º. Sanciones disciplinarias.
- 1. Por razón de las faltas a que se refiere el
artículo precedente, pueden imponerse las
siguientes sanciones - a) Amonestación privada.
- b) Apercibimiento por oficio.
- c) Multa (Suprimido).
- d) Suspensión temporal del ejercicio profesional.
- e) Expulsión del Colegio.
- 2. Las faltas leves serán corregidas con la
sanción de amonestación privada, apercibimiento
por escrito o multa de 30 euros a 300 euros. - 3. La comisión de falta calificada de grave, se
sancionará con la suspensión del ejercicio
profesional por tiempo inferior a un año o multa
de 300,01 euros a 3.000 euros. - 4. La comisión de falta calificada como muy
grave se sancionará con suspensión del ejercicio
profesional por tiempo superior a un año e
inferior a dos o, en casos de reiteración de
faltas muy graves, con la expulsión de la
Corporación Colegial.
50Artículo 64 bis
- Artículo 64º bis. Sobre el régimen sancionador de
las Sociedades profesionales. - 1. Las sociedades profesionales inscritas en el
Registro del Colegio quedan sometidas al régimen
disciplinario que se regula en los presentes
Estatutos y, en concreto, a los tipos de las
faltas y sanciones de los artículos 63 y 64, en
cuanto les sea de aplicación. - 2. Son faltas graves
- a) La constitución o no adaptación de una
Sociedad profesional con incumplimiento de los
requisitos exigidos por la legislación vigente. - b) Ejercer la actividad médica manteniendo entre
su accionariado a un socio profesional
inhabilitado o incompatible para el ejercicio de
la profesión, sin haber procedido a su exclusión.
- 3. Son sanciones disciplinarias a imponer a las
Sociedades profesionales por faltas graves - a) Suspensión temporal de la actividad de la
Sociedad profesional. - b) Multa, por importe de 300,01 euros a 3.000
euros. - 4. Por faltas muy graves, las sanciones podrán
ser también de multa (Suprimido) de 3.000,01
euros a 6.000 euros. - JUSTIFICACIÓN Se trata de un artículo de nueva
creación, dirigido a adaptar los Estatutos a la
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades
profesionales.
51Artículo 64 bis
- Enmendante D. GUILLERMO SIERRA ARREDONDO, D.
CARLOS AMAYA POMBO, D. ARTURO GARCÍA OCAÑA, Dª.
ANA MARÍA GIMÉNEZ VÁZQUEZ, D. JOAQUÍN PÉREZ
ARGÜELLES - Artículo 64º bis. Sobre el régimen sancionador
de las Sociedades profesionales. - 1. Las sociedades profesionales inscritas en el
Registro del Colegio quedan sometidas al régimen
disciplinario que se regula en los presentes
Estatutos y, en concreto, a los tipos de las
faltas y sanciones de los artículos 63 y 64, en
cuanto les sea de aplicación. - 2. Son faltas graves
- a) La constitución o no adaptación de una
Sociedad profesional con incumplimiento de los
requisitos exigidos por la legislación vigente. - b) Ejercer la actividad médica manteniendo entre
su accionariado a un socio profesional
inhabilitado o incompatible para el ejercicio de
la profesión, sin haber procedido a su exclusión.
- 3. Son sanciones disciplinarias a imponer a las
Sociedades profesionales por faltas graves La
suspensión temporal de la actividad de la
Sociedad profesional. - --------------------------------------------------
--------------------------------------------------
---------------------------------------------- - LA JUNTA DIRECTIVA propone
- Artículo 64º bis. Sobre el régimen sancionador de
las Sociedades profesionales. - 1. Las sociedades profesionales inscritas en el
Registro del Colegio quedan sometidas al régimen
disciplinario que se regula en los presentes
Estatutos y, en concreto, a los tipos de las
faltas y sanciones de los artículos 63 y 64, en
cuanto les sea de aplicación. - 2. Son faltas graves
- a) La constitución o no adaptación de una
Sociedad profesional con incumplimiento de los
requisitos exigidos por la legislación vigente. - b) Ejercer la actividad médica manteniendo entre
su accionariado a un socio profesional
inhabilitado o incompatible para el ejercicio de
la profesión, sin haber procedido a su exclusión.
- 3. Son sanciones disciplinarias a imponer a las
Sociedades profesionales por faltas graves - a) Suspensión temporal de la actividad de la
Sociedad profesional. - b) Multa, por importe de 300,01 euros a 3.000
euros. - 4. Por faltas muy graves, las sanciones podrán
ser también de multa (Suprimido) de 3.000,01
euros a 6.000 euros.
52Artículo 73
- Artículo 73º. Recursos.
- 1. Contra las resoluciones de los órganos
colegiales y los actos de trámite que determinen
la imposibilidad de continuar el procedimiento o
produzcan indefensión, podrá interponerse recurso
de alzada ante la Comisión de Recursos del
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid en
el plazo de un mes. La Junta Directiva deberá
remitir a la citada Comisión, en el plazo de
diez días, un informe y una copia completa y
ordenada del expediente. - .......
- JUSTIFICACIÓN Adaptar la redacción a la de la
vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común.
53Artículo 74
- Artículo 74º. Comisión de Recursos.
- .....
- 4. Es competencia de la Comisión la resolución
de los recursos de alzada que se interpongan
contra las resoluciones o acuerdos dictados por
la Junta Directiva y por la Junta Electoral, así
como por los demás órganos colegiales cuando
determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, o produzcan indefensión. - ......
- JUSTIFICACIÓN Adaptar la redacción a la de la
vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común.
54Disposición Transitoria Cuarta
- Disposición Transitoria Cuarta.- Hasta tanto no
se apruebe el Código de Etica y Deontología
Médica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
Madrid, seguirá siendo de obligada observancia
para todos los () colegiados en esta Corporación
el aprobado por la Organización Médica Colegial. - JUSTIFICACIÓN Se trata de un modificación
dirigida a adaptar los Estatutos a la Ley 2/2007,
de 15 de marzo, de Sociedades profesionales.
55NO SON ENMIENDAS
- NO SON ENMIENDAS A ARTÍCULOS MODIFICADOS A
INSTANCIA DEL PLENO DE LA JUNTA DIRECTIVA (ART.8
ESTATUTOS) - Enmendante D. GUILLERMO SIERRA ARREDONDO y D.
CARLOS AMAYA POMBO, D. ARTURO GARCÍA OCAÑA, Dª.
ANA MARÍA GIMÉNEZ VÁZQUEZ, D. JOAQUÍN PÉREZ
ARGÜELLES - Las propuestas de modificación estatutaria
relativas a que se contemple la declaración de
bienes de los miembros de comisión permanente, a
que se incluya un máximo de dos mandatos de
cuatro años, a que se realice una auditoría
externa e independiente del Colegio y a que se
retire la exigencia de un mínimo de 25 años de
colegiación y hallarse al corriente de las cuotas
colegiales para ser colegiado honorífico, no son
objeto del debate de enmiendas y debieran ser
propuestas como modificación estatutaria a través
del cauce estatutariamente previsto.