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Art' 7, letra k

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Sin perjuicio de la competencia gen rica establecida en el art culo anterior, le ... con el ejercicio de la Medicina, con respeto a la legislaci n vigente en materia ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Art' 7, letra k


1
Art. 7, letra k)
  • Artículo 7º. De sus competencias específicas.
  • Sin perjuicio de la competencia genérica
    establecida en el artículo anterior, le están
    atribuidas específicamente las siguientes
    funciones
  • .
  • k) Llevar el censo de profesionales y el
    registro de títulos, con cuantos datos de todo
    orden se estimen necesarios para una mejor
    información, elaborando las estadísticas que se
    consideren convenientes para la realización de
    estudios, proyectos y propuestas relacionadas con
    el ejercicio de la Medicina, con respeto a la
    legislación vigente en materia de protección de
    datos de carácter personal.
  • En particular, la llevanza del registro colegial
    de habilidades clínicas, conforme a lo previsto
    en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
    ordenación de las profesiones sanitarias.
  • JUSTIFICACIÓN Contemplar en Estatutos la
    existencia de los registros colegiales, amparada
    por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
    ordenación de las profesiones sanitarias,
    artículos 5, 34, 36 y concordantes, y también
    relacionado con la anterior encomienda de gestión
    que se realizó a los Colegios de Médicos y a la
    OMC, con el fin de proteger a la población para
    que se realicen actos médicos con la suficiente
    formación, aprobada por Resolución de la
    Secretaría de Estado de Educación y Universidades
    y de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de 22
    de marzo de 2002, y publicada en el B.O.E. de 4
    de abril posterior.

2
Art. 7, letra k)
  • Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
  • En particular, organizar un registro colegial con
    la/s especialidad/es y/o capacitación de cada
    facultativo, o el tipo de formación y dónde la
    realizó.
  • --------------------------------------------------
    -------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • En particular, la llevanza del registro colegial
    de habilidades clínicas, conforme a lo previsto
    en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
    ordenación de las profesiones sanitarias.

3
Art. 7, letra k)
  • Enmendante DON MANUEL CABEZA ÁLVAREZ
  • k) Llevar el censo de profesionales y el registro
    de títulos, y en particular el registro colegial
    de habilidades clínicas, con cuantos datos de
    todo orden se estimen necesarios para una mejor
    información, elaborando las estadísticas que se
    consideren convenientes para la realización de
    estudios, proyectos y propuestas relacionadas con
    el ejercicio de la Medicina, con respeto a la
    legislación vigente en materia de protección de
    datos de carácter personal.
  • (..)
  • --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    ------------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • k) Llevar el censo de profesionales y el registro
    de títulos, con cuantos datos de todo orden se
    estimen necesarios para una mejor información,
    elaborando las estadísticas que se consideren
    convenientes para la realización de estudios,
    proyectos y propuestas relacionadas con el
    ejercicio de la Medicina, con respeto a la
    legislación vigente en materia de protección de
    datos de carácter personal.
  • En particular, la llevanza del registro colegial
    de habilidades clínicas, conforme a lo previsto
    en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
    ordenación de las profesiones sanitarias.

4
Art. 7, letra r)
  • Artículo 7º. De sus competencias específicas.
  • Sin perjuicio de la competencia genérica
    establecida en el artículo anterior, le están
    atribuidas específicamente las siguientes
    funciones
  • .
  • r) Informar a sus colegiados el cumplimiento de
    la obligación de tener un seguro que cubra la
    responsabilidad civil en el ejercicio de la
    profesión.
  • JUSTIFICACIÓN Contemplar en Estatutos la
    obligación impuesta por el artículo 46 de la Ley
    44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
    profesiones sanitarias, y la función encomendada
    en el mismo a los Colegios profesionales, que
    textualmente dice los colegios profesionales
    podrán adoptar las medidas necesarias para
    facilitar a sus colegiados el cumplimiento de
    esta obligación.

5
Art. 7, letra r)
  • Enmendantes D. GUILLERMO SIERRA ARREDONDO, D.
    CARLOS AMAYA POMBO y D. MANUEL CABEZA ALVAREZ
  • Se propone no reformar este artículo por ser
    totalmente innecesario al estar perfectamente
    definido en la Ley.
  • --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    ------------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 7º. De sus competencias específicas.
  • Sin perjuicio de la competencia genérica
    establecida en el artículo anterior, le están
    atribuidas específicamente las siguientes
    funciones
  • .
  • r) Informar a sus colegiados el cumplimiento de
    la obligación de tener un seguro que cubra la
    responsabilidad civil en el ejercicio de la
    profesión.

6
Art. 7, letra r)
  • Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
  • Artículo 7º. De sus competencias específicas.
  • Sin perjuicio de la competencia genérica
    establecida en el artículo anterior, le están
    atribuidas específicamente las siguientes
    funciones
  • .
  • r) Recordar, periódicamente, a los colegiados la
    obligación de tener un seguro que cubra la
    responsabilidad civil en el ejercicio de la
    profesión.
  • --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    ------------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 7º. De sus competencias específicas.
  • Sin perjuicio de la competencia genérica
    establecida en el artículo anterior, le están
    atribuidas específicamente las siguientes
    funciones
  • .
  • r) Informar a sus colegiados el cumplimiento de
    la obligación de tener un seguro que cubra la
    responsabilidad civil en el ejercicio de la
    profesión.

7
Artículo 13
  • Artículo 13º.- Condiciones para ser elegibles.
  • 2º.- Para los Vocales Estar colegiado en el
    Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid con
    una antigüedad mínima de 3 años, excepto para las
    Vocalías de Médicos en Formación y Médicos para
    la promoción de empleo y cooperación
    internacional .
  • JUSTIFICACIÓN Se cambia el nombre de la Vocalía
    de Médicos en Desempleo

8
Artículo 13
  • Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
  • Artículo 13º.- Condiciones para ser elegibles.
  • 2º.- Para Vocal - Vocales Estar colegiado en el
    Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid con
    una antigüedad mínima de 3 años, excepto las
    Vocalías para Médicos en formación y Médicos en
    Desempleo o en Cooperación Internacional u ONGs
    .
  • --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    -
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 13º.- Condiciones para ser elegibles.
  • 2º.- Para los Vocales Estar colegiado en el
    Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid con
    una antigüedad mínima de 3 años, excepto para las
    Vocalías de Médicos en Formación y Médicos para
    la promoción de empleo y cooperación
    internacional .

9
Artículo 13
  • Enmendante DON MANUEL CABEZA ALVAREZ
  • Artículo 13º.- Condiciones para ser elegibles.
  • 2º.- Para los Vocales Estar colegiado en el
    Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid con
    una antigüedad mínima de 3 años, excepto para las
    Vocalías de Médicos en Formación y sin empleo
    estable .
  • --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    -
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 13º.- Condiciones para ser elegibles.
  • 2º.- Para los Vocales Estar colegiado en el
    Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid con
    una antigüedad mínima de 3 años, excepto para las
    Vocalías de Médicos en Formación y Médicos para
    la promoción de empleo y cooperación
    internacional .

10
Artículo 15, puntos 3º y 6º
  • Artículo 15º.- Convocatoria.
  • ....
  • 3º.- .....
  • Ninguno de sus miembros podrá ser candidato para
    la Junta Directiva ni pertenecer a la Junta
    Directiva (...), Comisión de Recursos, Mesa de
    Hospitales, Mesa de Atención Primaria, Juntas
    directivas de las Vocalías, ni, en general,
    pertenecer a ningún órgano o comisión creado o
    dependiente de la Junta Directiva (...), excepto
    a la Comisión Deontológica, y no estar incurso en
    prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
  • .....
  • Los miembros de la Junta Electoral no podrán
    renunciar a su cargo, salvo justa causa, a juicio
    de la Junta Directiva (...).
  • ....
  • 6º.- ....
  • Es responsabilidad de la Junta Directiva (...)
    dotar a la Junta Electoral de los medios
    económicos y humanos adecuados para llevar a cabo
    el proceso electoral.
  • ....
  • JUSTIFICACIÓN Suprimir la referencia que, por
    error, se hace a a la Junta Directiva en
    funciones. Conforme al Diccionario de la R.A.E.
    (22ª Edición), al tratar la palabra función,
    en funciones tiene dos acepciones
  • 1. locs. adjs. En ejercicio propio de su cargo.
  • 2. locs. adjs. En sustitución de quien ejerce en
    propiedad el cargo.
  • Cuando los Estatutos se refieren a la Junta
    Directiva, en los supuestos referenciados, no
    está todavía en funciones. En funciones se está
    después de la celebración de las elecciones y de
    la proclamación de la candidatura más votada, y
    hasta que ésta toma posesión de sus cargos.
  • Así se recoge, por ejemplo, en la Ley 50/1997, de
    27 de noviembre, del Gobierno, en cuyo artículo
    21 se define y se describen sus facultades.

11
Artículo 15, puntos 3º y 6º
  • Enmendantes D. GUILLERMO SIERRA ARREDONDO, D.
    CARLOS AMAYA POMBO, D. ARTURO GARCÍA OCAÑA, Dª.
    ANA MARÍA GIMÉNEZ VÁZQUEZ, D. JOAQUÍN PÉREZ
    ARGÜELLES y D. MANUEL CABEZA ÁLVAREZ
  • Se propone no reformar este artículo.
  • --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    ----------------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 15º.- Convocatoria.
  • ....
  • 3º.- .....
  • Ninguno de sus miembros podrá ser candidato para
    la Junta Directiva ni pertenecer a la Junta
    Directiva (...), Comisión de Recursos, Mesa de
    Hospitales, Mesa de Atención Primaria, Juntas
    directivas de las Vocalías, ni, en general,
    pertenecer a ningún órgano o comisión creado o
    dependiente de la Junta Directiva (...), excepto
    a la Comisión Deontológica, y no estar incurso en
    prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
  • .....
  • Los miembros de la Junta Electoral no podrán
    renunciar a su cargo, salvo justa causa, a juicio
    de la Junta Directiva (...).
  • ....
  • 6º.- ....
  • Es responsabilidad de la Junta Directiva (...)
    dotar a la Junta Electoral de los medios
    económicos y humanos adecuados para llevar a cabo
    el proceso electoral.
  • ....

12
Artículo 15, puntos 3º y 6º
  • Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
  • Artículo 15º.- Convocatoria.
  • ....
  • 3º.- .....
  • Ninguno de sus miembros podrá ser candidato para
    la Junta Directiva ni pertenecer a la Junta
    Directiva transitoria, Comisión de Recursos, Mesa
    de Hospitales, Mesa de Atención Primaria, Juntas
    directivas de las Vocalías, ni, en general,
    pertenecer a ningún órgano o comisión creado o
    dependiente de la Junta Directiva (...), excepto
    a la Comisión Deontológica, y no estar incurso en
    prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
  • .....
  • Los miembros de la Junta Electoral no podrán
    renunciar a su cargo, salvo justa causa, a juicio
    de la Junta Directiva transitoria.
  • ....
  • 6º.- ....
  • Es responsabilidad de la Junta Directiva
    transitoria dotar a la Junta Electoral de los
    medios económicos y humanos adecuados para llevar
    a cabo el proceso electoral.
  • ....
  • --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    -----------------------------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 15º.- Convocatoria.
  • ....
  • 3º.- .....
  • Ninguno de sus miembros podrá ser candidato para
    la Junta Directiva ni pertenecer a la Junta
    Directiva (...), Comisión de Recursos, Mesa de
    Hospitales, Mesa de Atención Primaria, Juntas
    directivas de las Vocalías, ni, en general,
    pertenecer a ningún órgano o comisión creado o
    dependiente de la Junta Directiva (...), excepto
    a la Comisión Deontológica, y no estar incurso en
    prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
  • .....

13
Artículo 15, punto 11º
  • Artículo 15º.- Convocatoria.
  • ....
  • 11º.- Contra los acuerdos de la Junta Electoral
    que resuelvan las anteriores quejas o
    reclamaciones, cabrá recurso de alzada ante la
    Comisión de Recursos del Ilustre Colegio Oficial
    de Médicos de Madrid, regulada en el artículo 74º
    de estos Estatutos, cuyo acuerdo pondrá fin a la
    vía administrativa.
  • JUSTIFICACIÓN Adaptar la redacción a la de la
    vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
    Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
    Común.

14
Artículo 15, punto 11º
  • Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
  • Artículo 15º.- Convocatoria.
  • ....
  • 11º.- Contra los acuerdos de la Junta Electoral
    que resuelvan las anteriores quejas o
    reclamaciones, cabrá recurso de alzada o de
    apelación ante la Comisión de Recursos del
    Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid,
    regulada en el artículo 74º de estos Estatutos,
    cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa.
  • --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 15º.- Convocatoria.
  • ....
  • 11º.- Contra los acuerdos de la Junta Electoral
    que resuelvan las anteriores quejas o
    reclamaciones, cabrá recurso de alzada ante la
    Comisión de Recursos del Ilustre Colegio Oficial
    de Médicos de Madrid, regulada en el artículo 74º
    de estos Estatutos, cuyo acuerdo pondrá fin a la
    vía administrativa

15
Artículo 21
  • Artículo 21º.- Reuniones del Pleno y de la
    Comisión Permanente.
  • ....
  • 3º.- Corresponden al Pleno todas las funciones
    que legal o estatutariamente se atribuyen a la
    Junta Directiva, como órgano de gobierno de la
    Corporación.
  • Por su parte, la Comisión Permanente desempeñará
    las siguientes funciones
  • a) Las funciones que expresamente le delegue el
    Pleno.
  • b) Las competencias del Pleno, cuando razones de
    urgencia o necesidad aconsejen su ejercicio
    inmediato.
  • De todas ellas se dará cuenta al Pleno que
    posteriormente se celebre.
  • JUSTIFICACIÓN Ordenar en Estatutos las
    competencias del Pleno y de la Permanente, acorde
    con lo que en la práctica se viene haciendo en el
    Colegio.

16
Artículo 21
  • Enmendante D. ENRIQUE PÉREZ CID
  • Artículo 21º.- Reuniones del Pleno y de la
    Comisión Permanente.
  • ....
  • 3º.- Corresponden al Pleno todas las funciones
    que legal o estatutariamente se atribuyen a la
    Junta Directiva, como órgano de gobierno de la
    Corporación.
  • Por su parte, la Comisión Permanente desempeñará
    las siguientes funciones
  • a) Las funciones que expresamente le delegue el
    Pleno.
  • b) En relación a las agresiones que el médico
    sufre, la protección del médico amenazado por
    bandas organizadas juveniles de barrio.
  • -------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    -------------------------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 21º.- Reuniones del Pleno y de la
    Comisión Permanente.
  • ....
  • 3º.- Corresponden al Pleno todas las funciones
    que legal o estatutariamente se atribuyen a la
    Junta Directiva, como órgano de gobierno de la
    Corporación.
  • Por su parte, la Comisión Permanente desempeñará
    las siguientes funciones
  • a) Las funciones que expresamente le delegue el
    Pleno.
  • b) Las competencias del Pleno, cuando razones de
    urgencia o necesidad aconsejen su ejercicio
    inmediato.
  • De todas ellas se dará cuenta al Pleno que
    posteriormente se celebre.

17
Artículos 22, 23, 25, 26 y 27
  • Artículo 22º.- De la Presidencia.
  • Artículo 23º.- De la Vicepresidencia.
  • Artículo 25º.- De la Vicesecretaría.
  • Artículo 26º.- De la Tesorería.
  • Artículo 27º.- De los Vocalías Colegiales.
  • JUSTIFICACIÓN Contemplar en los títulos de los
    artículos dedicados a los cargos de la Junta
    Directiva los postulados de la Ley Orgánica
    3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
    de mujeres y hombres.

18
Artículos 22, 23, 25, 26 y 27
  • Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
  • Se propone no reformar estos artículos o expresar
    sólo el cargo (Presidencia, Vicepresidencia, ).
  • --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    -
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 22º.- De la Presidencia.
  • Artículo 23º.- De la Vicepresidencia.
  • Artículo 25º.- De la Vicesecretaría.
  • Artículo 26º.- De la Tesorería.
  • Artículo 27º.- De los Vocalías Colegiales.

19
Artículo 24 (título) y artículos 21º.2 y 31º.1
  • Artículo 24º.- De la Secretaría ().
  • Independientemente de las otras funciones que se
    derivan de los presentes Estatutos, de las
    disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas
    de la Presidencia, corresponde al Secretario ()
  • JUSTIFICACIÓN Dar la denominación al cargo que
    figura en la Ley de Colegios Profesionales de la
    Comunidad de Madrid, Ley 19/1997, artículo 18.
    Esta denominación es además la que aparece, entre
    otros, en los arts. 11º y 12º del propio texto
    estatuario, y la finalidad de la modificación es
    armonizar la denominación del cargo a lo largo de
    los propios Estatutos.
  • Se suprimiría la palabra General, referida al
    Secretario, de todo el articulado de los
    Estatutos, en concreto de los artículos 21º.2 y
    31º.1.

20
Artículo 24 (título) y artículos 21º.2 y 31º.1
  • Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
  • Se propone no reformar este artículo o expresar
    sólo el cargo (Secretaría).
  • --------------------------------------------------
    -----------------------------------------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 24º.- De la Secretaría ().
  • Independientemente de las otras funciones que se
    derivan de los presentes Estatutos, de las
    disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas
    de la Presidencia, corresponde al Secretario ()

21
Artículo 24, puntos 6º y 8º
  • Artículo 24º.- De la Secretaría ().
  • .
  • 6º.- Expedir las certificaciones que se
    soliciten por los interesados, en las que se
    recojan las decisiones colegiales. Las
    certificaciones de situación colegial podrán
    emitirse sin el visado del Presidente,
    arbitrándose los medios y procedimientos precisos
    para facilitar la expedición y autorización de
    las mismas.
  • 8º.- Asumir la dirección de los servicios
    administrativos y la jefatura de personal del
    Colegio, ejecutando para ello las decisiones y
    mandatos que, en cada caso, se hayan adoptado por
    la Comisión Permanente o el Pleno de la Junta
    Directiva.
  • JUSTIFICACIÓN Explicar y clarificar las
    funciones que legalmente tiene la Secretaría de
    la Junta Directiva.

22
Artículo 24, puntos 6º y 8º
  • Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
  • Artículo 24º.- De la Secretaría ().
  • .
  • 6º.- Expedir las certificaciones que procedan.
  • 8º.- Asumir la dirección de los servicios
    administrativos y la jefatura de personal del
    Colegio, ejecutando para ello las decisiones y
    mandatos que, en cada caso, se hayan adoptado por
    la Comisión Permanente o el Pleno de la Junta
    Directiva.
  • --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    ---------------------------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 24º.- De la Secretaría ().
  • .
  • 6º.- Expedir las certificaciones que se
    soliciten por los interesados, en las que se
    recojan las decisiones colegiales. Las
    certificaciones de situación colegial podrán
    emitirse sin el visado del Presidente,
    arbitrándose los medios y procedimientos precisos
    para facilitar la expedición y autorización de
    las mismas.
  • 8º.- Asumir la dirección de los servicios
    administrativos y la jefatura de personal del
    Colegio, ejecutando para ello las decisiones y
    mandatos que, en cada caso, se hayan adoptado por
    la Comisión Permanente o el Pleno de la Junta
    Directiva.

23
Artículo 24, puntos 6º y 8º
  • Enmendante DON MANUEL CABEZA ÁLVAREZ
  • Se propone no reformar este artículo.
  • --------------------------------------------------
    -----------------------------------------
  • Artículo 24º.- De la Secretaría ().
  • .
  • 6º.- Expedir las certificaciones que se
    soliciten por los interesados, en las que se
    recojan las decisiones colegiales. Las
    certificaciones de situación colegial podrán
    emitirse sin el visado del Presidente,
    arbitrándose los medios y procedimientos precisos
    para facilitar la expedición y autorización de
    las mismas.
  • 8º.- Asumir la dirección de los servicios
    administrativos y la jefatura de personal del
    Colegio, ejecutando para ello las decisiones y
    mandatos que, en cada caso, se hayan adoptado por
    la Comisión Permanente o el Pleno de la Junta
    Directiva.

24
Artículo 30
  • Artículo 30º.- Constitución.
  • ....
  • 2º.- ...
  • El Pleno resolverá motivadamente las
    reclamaciones que pudieran plantearse durante y
    después de la elección, sin perjuicio de que
    contra sus resoluciones pueda interponerse
    recurso de alzada ante la Comisión de Recursos
    estatutariamente prevista.
  • ....
  • Las reclamaciones, que puedan deducirse en este
    procedimiento, serán resueltas por el Pleno de la
    Junta Directiva, contra cuyos acuerdos cabrá
    interponer recurso de alzada ante la Comisión de
    Recursos.
  • JUSTIFICACIÓN Adaptar la redacción a la de la
    vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
    Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
    Común.

25
Artículo 30
  • Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
  • Artículo 30º.- Constitución.
  • ....
  • 2º.- ...
  • El Pleno resolverá motivadamente las
    reclamaciones que pudieran plantearse durante y
    después de la elección, sin perjuicio de que
    contra sus resoluciones pueda interponerse
    recurso de alzada o de apelación ante la Comisión
    de recursos estatutariamente prevista.
  • ....
  • Las reclamaciones, que puedan deducirse en este
    procedimiento, serán resueltas por el Pleno de la
    Junta Directiva, contra cuyos acuerdos cabrá
    interponer recurso de alzada o de apelación ante
    la Comisión de recursos.
  • --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    ------------------------------------------------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 30º.- Constitución.
  • ....
  • 2º.- ...
  • El Pleno resolverá motivadamente las
    reclamaciones que pudieran plantearse durante y
    después de la elección, sin perjuicio de que
    contra sus resoluciones pueda interponerse
    recurso de alzada ante la Comisión de Recursos
    estatutariamente prevista.
  • ....
  • Las reclamaciones, que puedan deducirse en este
    procedimiento, serán resueltas por el Pleno de la
    Junta Directiva, contra cuyos acuerdos cabrá
    interponer recurso de alzada ante la Comisión de
    Recursos.

26
Artículo 33
  • Artículo 33º.- Naturaleza.
  • Las Vocalías Colegiales .
  • .
  • h) Vocalía de Médicos para la promoción de empleo
    y cooperación internacional.
  • JUSTIFICACIÓN Se cambia el nombre de la Vocalía
    de Médicos en Desempleo.

27
Artículo 33
  • Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
  • Artículo 33º.- Naturaleza.
  • Las Vocalías Colegiales .
  • .
  • h) Vocalía de Médicos en Desempleo o en
    Cooperación Internacional u ONGs .
  • --------------------------------------------------
    -----------------------------------------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 33º.- Naturaleza.
  • Las Vocalías Colegiales .
  • .
  • h) Vocalía de Médicos para la promoción de empleo
    y cooperación internacional.

28
Artículo 33
  • Enmendante DON MANUEL CABEZA ALVAREZ
  • Artículo 33º.- Naturaleza.
  • Las Vocalías Colegiales .
  • .
  • h) Vocalía de Médicos en Formación y sin empleo
    estable .
  • --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    -
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 33º.- Naturaleza.
  • Las Vocalías Colegiales .
  • .
  • h) Vocalía de Médicos para la promoción de empleo
    y cooperación internacional.

29
Artículo 37
  • Artículo 37º. Obligatoriedad de la colegiación.
  • 5. La inscripción obligatoria se formalizará en
    el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
    cuando se ejerza de forma única o principal la
    profesión en la Comunidad de Madrid. El ejercicio
    principal de la profesión se entiende que será
    aquel en el que el médico tenga una mayor
    dedicación horaria.
  • Los profesionales que practiquen ocasionalmente
    el ejercicio de la Medicina en la Comunidad de
    Madrid y que pertenezcan a un Colegio distinto,
    deberán comunicar, a través del Colegio al que
    pertenezcan, al Ilustre Colegio Oficial de
    Médicos de Madrid, las actuaciones que vayan a
    realizar en su demarcación, a fin de quedar
    sujetos () a sus competencias de ordenación,
    visado, control deontológico y potestad
    disciplinaria. Dicha comunicación habrá de ser
    puesta en conocimiento del Consejo General de
    Colegios Médicos.
  • 6. En la página web de la Corporación se
    publicarán los listados de colegiados que sean
    necesarios para la ordenación de la profesión y
    la evitación del intrusismo.
  • JUSTIFICACIÓN Por un lado, se elimina la frase
    con las condiciones económicas que en cada
    supuesto puedan establecerse, por imperativo de
    la vigente Ley de Colegios profesionales. Por
    otro, se añade un nuevo punto 6, en virtud del
    cual se recoge una realidad ajustada a la LOPD y
    sus disposiciones de desarrollo.

30
Artículo 37
  • Enmendante DON MANUEL CABEZA ÁLVAREZ
  • Se propone no reformar este artículo.
  • --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    ------------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 37º. Obligatoriedad de la colegiación.
  • 5. La inscripción obligatoria se formalizará en
    el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
    cuando se ejerza de forma única o principal la
    profesión en la Comunidad de Madrid. El ejercicio
    principal de la profesión se entiende que será
    aquel en el que el médico tenga una mayor
    dedicación horaria.
  • Los profesionales que practiquen ocasionalmente
    el ejercicio de la Medicina en la Comunidad de
    Madrid y que pertenezcan a un Colegio distinto,
    deberán comunicar, a través del Colegio al que
    pertenezcan, al Ilustre Colegio Oficial de
    Médicos de Madrid, las actuaciones que vayan a
    realizar en su demarcación, a fin de quedar
    sujetos () a sus competencias de ordenación,
    visado, control deontológico y potestad
    disciplinaria. Dicha comunicación habrá de ser
    puesta en conocimiento del Consejo General de
    Colegios Médicos.
  • 6. En la página web de la Corporación se
    publicarán los listados de colegiados que sean
    necesarios para la ordenación de la profesión y
    la evitación del intrusismo.

31
Artículo 37 bis
  • Artículo 37º bis. Sobre la obligación de
    colegiación de las Sociedades profesionales .
  • 1. De conformidad con lo establecido en la Ley
    2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades
    profesionales, deben inscribirse en el Colegio
    aquellas Sociedades profesionales que se hayan
    constituido como tales, o que se hayan adaptado
    después de su constitución a la referida norma
    legal, y que tengan por objeto el ejercicio de la
    Medicina.
  • 2. A tal efecto, las Sociedades profesionales
    inscritas deberán pagar las cuotas de entrada,
    ordinarias y extraordinarias, en la cantidad y
    forma que determine la Asamblea General
  • 3. Las Sociedades profesionales sólo estarán
    sometidas al régimen de derechos y obligaciones
    establecido en los Estatutos respecto de los
    colegiados en cuanto les sea de aplicación por
    imperativo de la Ley 2/2007, y así lo disponga
    la Asamblea General.
  • 4. Las Sociedades profesionales estarán sometidas
    al Régimen Disciplinario establecido en el
    capitulo VIII de estos Estatutos.
  • 5. El Colegio comunicará al Registro Mercantil
    cualquier incidencia que se produzca después de
    la constitución de la Sociedad profesional, que
    impida el ejercicio profesional a cualquiera de
    sus socios colegiados.
  • JUSTIFICACIÓN Se trata de un artículo de nueva
    creación, dirigido a adaptar los Estatutos a la
    Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades
    profesionales.

32
Artículo 37 bis
  • Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
  • Se propone aclaración del tipo de sociedades
    profesionales a que se refiere el artículo.
  • Se propone que su contenido se incluya como un
    punto 7º del art. 37.
  • --------------------------------------------------
    -----------------------------------------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 37º bis. Sobre la obligación de
    colegiación de las Sociedades profesionales .
  • 1. De conformidad con lo establecido en la Ley
    2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades
    profesionales, deben inscribirse en el Colegio
    aquellas Sociedades profesionales que se hayan
    constituido como tales, o que se hayan adaptado
    después de su constitución a la referida norma
    legal, y que tengan por objeto el ejercicio de la
    Medicina.

33
Artículo 38
  • Artículo 38º. Solicitudes de colegiación.
  • ......
  • 3. El solicitante hará constar, si se propone
    ejercer la profesión, el lugar en el que va a
    hacerlo y modalidad de aquélla. Deberá aportar
    los títulos de Especialista oficialmente
    expedidos u homologados por el Ministerio con
    competencia en la materia, si va a ejercer como
    Médico Especialista.
  • JUSTIFICACIÓN Adaptar la redacción a la
    cambiante realidad que supone el traspaso de la
    competencia entre Ministerios, y su cambio de
    denominación.

34
Artículo 38
  • Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
  • Se propone añadir u organísmo después de la
    palabra Ministerio.
  • --------------------------------------------------
    ---------------------------------------------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 38º. Solicitudes de colegiación.
  • ......
  • 3. El solicitante hará constar, si se propone
    ejercer la profesión, el lugar en el que va a
    hacerlo y modalidad de aquélla. Deberá aportar
    los títulos de Especialista oficialmente
    expedidos u homologados por el Ministerio con
    competencia en la materia, si va a ejercer como
    Médico Especialista.

35
Artículo 38 bis
  • Artículo 38º bis. Sobre el Registro de Sociedades
    profesionales.
  • 1. Se constituye el Registro de Sociedades
    profesionales del Ilustre Colegio Oficial de
    Médicos de Madrid, en el que se integrarán
    aquellas sociedades constituidas o adaptadas
    conforme a la Ley 2/2007.
  • 2. Los datos que deben incorporarse al Registro
    son, al menos, los siguientes
  • a) Denominación o razón social y domicilio de la
    sociedad.
  • b) Fecha y reseña identificativa de la escritura
    pública de constitución y notario autorizante y
    duración de la sociedad si se hubiera constituido
    por tiempo determinado.
  • c) La actividad o actividades profesionales que
    constituyan el objeto social.
  • d) Identificación de los socios profesionales y
    no profesionales y, en relación con aquéllos,
    número de colegiado y Colegio profesional de
    pertenencia.
  • e) Identificación de las personas que se
    encarguen de la administración y representación,
    expresando la condición de socio profesional o no
    de cada una de ellas.
  • 3. El Colegio remitirá, según el régimen que se
    establezca, las inscripciones practicadas en el
    Registro de Sociedades profesionales, al
    Ministerio de Justicia y al órgano competente de
    la Comunidad Autónoma.
  • JUSTIFICACIÓN Se trata de un artículo de nueva
    creación, dirigido a adaptar los Estatutos a la
    Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades
    profesionales.

36
Artículo 38 bis
  • Enmendantes D. GUILLERMO SIERRA ARREDONDO y D.
    CARLOS AMAYA POMBO
  • La identificación de los socios no profesionales
    no debe comunicarse al Colegio si no es a
    voluntad propia, por el riesgo de vulneración de
    la Ley Orgánica de Protección de Datos
  • --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    ------------------------------
  • La Ley 2/2007 obliga a ello en su art. 8.
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 38º bis. Sobre el Registro de Sociedades
    profesionales.
  • 1. Se constituye el Registro de Sociedades
    profesionales del Ilustre Colegio Oficial de
    Médicos de Madrid, en el que se integrarán
    aquellas sociedades constituidas o adaptadas
    conforme a la Ley 2/2007.
  • 2. Los datos que deben incorporarse al Registro
    son, al menos, los siguientes
  • a) Denominación o razón social y domicilio de la
    sociedad.
  • b) Fecha y reseña identificativa de la escritura
    pública de constitución y notario autorizante y
    duración de la sociedad si se hubiera constituido
    por tiempo determinado.
  • c) La actividad o actividades profesionales que
    constituyan el objeto social.
  • d) Identificación de los socios profesionales y
    no profesionales y, en relación con aquéllos,
    número de colegiado y Colegio profesional de
    pertenencia.
  • e) Identificación de las personas que se
    encarguen de la administración y representación,
    expresando la condición de socio profesional o no
    de cada una de ellas.
  • 3. El Colegio remitirá, según el régimen que se
    establezca, las inscripciones practicadas en el
    Registro de Sociedades profesionales, al
    Ministerio de Justicia y al órgano competente de
    la Comunidad Autónoma.

37
Artículo 38 bis
  • Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
  • Propone ubicar la modificación estatutaria al
    principio del artículo 37 bis.
  • --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    -
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 38º bis. Sobre el Registro de Sociedades
    profesionales.
  • 1. Se constituye el Registro de Sociedades
    profesionales del Ilustre Colegio Oficial de
    Médicos de Madrid, en el que se integrarán
    aquellas sociedades constituidas o adaptadas
    conforme a la Ley 2/2007.
  • 2. Los datos que deben incorporarse al Registro
    son, al menos, los siguientes
  • a) Denominación o razón social y domicilio de la
    sociedad.
  • b) Fecha y reseña identificativa de la escritura
    pública de constitución y notario autorizante y
    duración de la sociedad si se hubiera constituido
    por tiempo determinado.
  • c) La actividad o actividades profesionales que
    constituyan el objeto social.
  • d) Identificación de los socios profesionales y
    no profesionales y, en relación con aquéllos,
    número de colegiado y Colegio profesional de
    pertenencia.
  • e) Identificación de las personas que se
    encarguen de la administración y representación,
    expresando la condición de socio profesional o no
    de cada una de ellas.
  • 3. El Colegio remitirá, según el régimen que se
    establezca, las inscripciones practicadas en el
    Registro de Sociedades profesionales, al
    Ministerio de Justicia y al órgano competente de
    la Comunidad Autónoma.

38
Artículo 46
  • Artículo 46º. Divergencias entre Colegiados.
  • Las diferencias de carácter profesional que
    pudieran surgir entre Colegiados, previa
    solicitud de los interesados, serán sometidas a
    la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta
    Directiva, previo informe de la Comisión
    Deontológica, o, en su caso, al Consejo General
    si se tratara de diferencias mantenidas con otro
    u otros Colegiados pertenecientes a otro Colegio
    o entre miembros de la Junta Directiva. Esta
    actuación se extenderá también a cuando alguna o
    algunas de las partes implicadas sean Sociedades
    profesionales.
  • JUSTIFICACIÓN Se trata de una modificación
    dirigida a adaptar los Estatutos a la Ley 2/2007,
    de 15 de marzo, de Sociedades profesionales.

39
Artículo 43
  • Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
  • Propone añadir al final del subrayado
    independientemente de poder utilizar otras
    vías.
  • --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    -
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 46º. Divergencias entre Colegiados.
  • Las diferencias de carácter profesional que
    pudieran surgir entre Colegiados, previa
    solicitud de los interesados, serán sometidas a
    la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta
    Directiva, previo informe de la Comisión
    Deontológica, o, en su caso, al Consejo General
    si se tratara de diferencias mantenidas con otro
    u otros Colegiados pertenecientes a otro Colegio
    o entre miembros de la Junta Directiva. Esta
    actuación se extenderá también a cuando alguna o
    algunas de las partes implicadas sean Sociedades
    profesionales.

40
Artículo 51
  • Artículo 51º. Cuotas de entrada.
  • Los médicos colegiados, y las Sociedades
    profesionales, satisfarán, al inscribirse en el
    Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, una
    cuota de entrada uniforme cuyo importe fijará y
    podrá modificar la Asamblea General, a propuesta
    de la Junta Directiva.
  • JUSTIFICACIÓN Se trata de una modificación
    dirigida a adaptar los Estatutos a la Ley 2/2007,
    de 15 de marzo, de Sociedades profesionales.

41
Artículo 52
  • Artículo 52º. Cuotas ordinarias.
  • Los médicos colegiados, con o sin ejercicio, y
    las Sociedades profesionales, vienen obligados a
    satisfacer una cuota anual, fraccionada en
    trimestres para su pago, cuyo importe fijará y
    podrá modificar la Asamblea General, a propuesta
    de la Junta Directiva.
  • JUSTIFICACIÓN Se trata de una modificación
    dirigida a adaptar los Estatutos a la Ley 2/2007,
    de 15 de marzo, de Sociedades profesionales.

42
Artículo 54
  • Artículo 54º. Morosidad.
  • 2. Transcurridos . originados.
  • En relación con los seguros que el Colegio pueda
    tener concertados en los que sean beneficiarios
    los Colegiados, el impago de tres cuotas
    sucesivas conllevará el cese automático del pago
    de los seguros al Colegiado en tal situación de
    morosidad.
  • JUSTIFICACIÓN Se trata de una medida dirigida a
    ahorrar gastos al Colegio.

43
Artículo 54
  • Enmendante DON NICANDRO GARCÍA GAYOL
  • Artículo 54º. Morosidad.
  • 2. Transcurridos . originados.
  • En relación con los seguros que el Colegio pueda
    tener concertados en los que sean beneficiarios
    los Colegiados, el impago de tres cuotas
    sucesivas será motivo para la suspensión
    automática de las indemnizaciones a que tuviera
    derecho el Colegiado.
  • --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    -----------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 54º. Morosidad.
  • 2. Transcurridos . originados.
  • En relación con los seguros que el Colegio pueda
    tener concertados en los que sean beneficiarios
    los Colegiados, el impago de tres cuotas
    sucesivas conllevará el cese automático del pago
    de los seguros al Colegiado en tal situación de
    morosidad.

44
Artículo 54
  • Enmendante DON MANUEL CABEZA ALVAREZ
  • Se propone no reformar este artículo.
  • --------------------------------------------------
    -----------------------------------------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 54º. Morosidad.
  • 2. Transcurridos . originados.
  • En relación con los seguros que el Colegio pueda
    tener concertados en los que sean beneficiarios
    los Colegiados, el impago de tres cuotas
    sucesivas conllevará el cese automático del pago
    de los seguros al Colegiado en tal situación de
    morosidad.

45
Artículo 63
  • Artículo 63º. Faltas disciplinarias.
  • .
  • 3. Son faltas MUY GRAVES
  • a) .
  • f) Facilitar, colaborar, prescribir o dispensar
    sustancias y productos susceptibles de producir
    dopaje en el ámbito de la actividad deportiva, a
    la que se refiere la Ley Orgánica 7/2006, de 21
    de noviembre, o propiciar la utilización de
    métodos no reglamentarios o prohibidos en el
    deporte, sin cumplir con las formalidades
    prescritas en sus respectivas normas de actuación
    y en las previstas en la mencionada Ley Orgánica.
  • .
  • JUSTIFICACIÓN Se trata de un artículo de nueva
    creación, dirigido a adaptar los Estatutos a la
    Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de
    Protección de la salud y de lucha contra el
    dopaje en el deporte.

46
Artículo 63
  • Enmendante DON ENRIQUE PÉREZ CID
  • Se plantea que se adopten, como contrapartida,
    medidas de ayuda ante las agresiones muy graves y
    novedosas que el médico sufre por bandas
    organizadas juveniles de barrio.
  • --------------------------------------------------
    -----------------------------------------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 63º. Faltas disciplinarias.
  • .
  • 3. Son faltas MUY GRAVES
  • a) .
  • f) Facilitar, colaborar, prescribir o dispensar
    sustancias y productos susceptibles de producir
    dopaje en el ámbito de la actividad deportiva, a
    la que se refiere la Ley Orgánica 7/2006, de 21
    de noviembre, o propiciar la utilización de
    métodos no reglamentarios o prohibidos en el
    deporte, sin cumplir con las formalidades
    prescritas en sus respectivas normas de actuación
    y en las previstas en la mencionada Ley Orgánica.

47
Artículo 63
  • Enmendante D. MANUEL CABEZA ALVAREZ
  • Artículo 63º. Faltas disciplinarias.
  • .
  • 3. Son faltas MUY GRAVES
  • a) .
  • f) Aquellas que den origen a sanción por
    infracción de la normativa de la lucha contra el
    dopaje en el deporte.
  • --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    ----------------------------------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 63º. Faltas disciplinarias.
  • .
  • 3. Son faltas MUY GRAVES
  • a) .
  • f) Facilitar, colaborar, prescribir o dispensar
    sustancias y productos susceptibles de producir
    dopaje en el ámbito de la actividad deportiva, a
    la que se refiere la Ley Orgánica 7/2006, de 21
    de noviembre, o propiciar la utilización de
    métodos no reglamentarios o prohibidos en el
    deporte, sin cumplir con las formalidades
    prescritas en sus respectivas normas de actuación
    y en las previstas en la mencionada Ley Orgánica.

48
Artículo 64
  • Artículo 64º. Sanciones disciplinarias.
  • 1. Por razón de las faltas a que se refiere el
    artículo precedente, pueden imponerse las
    siguientes sanciones
  • a) Amonestación privada.
  • b) Apercibimiento por oficio.
  • c) Multa (Suprimido).
  • d) Suspensión temporal del ejercicio profesional.
  • e) Expulsión del Colegio.
  • 2. Las faltas leves serán corregidas con la
    sanción de amonestación privada, apercibimiento
    por escrito o multa de 30 euros a 300 euros.
  • 3. La comisión de falta calificada de grave, se
    sancionará con la suspensión del ejercicio
    profesional por tiempo inferior a un año o multa
    de 300,01 euros a 3.000 euros.
  • 4. La comisión de falta calificada como muy
    grave se sancionará con suspensión del ejercicio
    profesional por tiempo superior a un año e
    inferior a dos o, en casos de reiteración de
    faltas muy graves, con la expulsión de la
    Corporación Colegial.
  • .
  • JUSTIFICACIÓN Se trata de incluir una
    responsabilidad económica que está incluida en el
    régimen disciplinario de los Estatutos de otras
    Corporaciones profesionales.
  • La posibilidad de sancionar con multas está
    prevista, por ejemplo, en el Real Decreto
    1294/2007, de 28 septiembre, por el que se
    aprueban los Estatutos Generales de los Colegios
    Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
    y de su Consejo General, o en los Estatutos del
    Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid,
    publicados en el B.O.C.M. por Resolución de 19
    julio 2007 de la Consejería de Presidencia e
    Interior.

49
Artículo 64
  • Enmendante D. GUILLERMO SIERRA ARREDONDO, D.
    CARLOS AMAYA POMBO, D. ARTURO GARCÍA OCAÑA, Dª.
    ANA MARÍA GIMÉNEZ VÁZQUEZ, D. JOAQUÍN PÉREZ
    ARGÜELLES
  • Se propone no reformar el artículo.
  • --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    --------------------------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 64º. Sanciones disciplinarias.
  • 1. Por razón de las faltas a que se refiere el
    artículo precedente, pueden imponerse las
    siguientes sanciones
  • a) Amonestación privada.
  • b) Apercibimiento por oficio.
  • c) Multa (Suprimido).
  • d) Suspensión temporal del ejercicio profesional.
  • e) Expulsión del Colegio.
  • 2. Las faltas leves serán corregidas con la
    sanción de amonestación privada, apercibimiento
    por escrito o multa de 30 euros a 300 euros.
  • 3. La comisión de falta calificada de grave, se
    sancionará con la suspensión del ejercicio
    profesional por tiempo inferior a un año o multa
    de 300,01 euros a 3.000 euros.
  • 4. La comisión de falta calificada como muy
    grave se sancionará con suspensión del ejercicio
    profesional por tiempo superior a un año e
    inferior a dos o, en casos de reiteración de
    faltas muy graves, con la expulsión de la
    Corporación Colegial.

50
Artículo 64 bis
  • Artículo 64º bis. Sobre el régimen sancionador de
    las Sociedades profesionales.
  • 1. Las sociedades profesionales inscritas en el
    Registro del Colegio quedan sometidas al régimen
    disciplinario que se regula en los presentes
    Estatutos y, en concreto, a los tipos de las
    faltas y sanciones de los artículos 63 y 64, en
    cuanto les sea de aplicación.
  • 2. Son faltas graves
  • a) La constitución o no adaptación de una
    Sociedad profesional con incumplimiento de los
    requisitos exigidos por la legislación vigente.
  • b) Ejercer la actividad médica manteniendo entre
    su accionariado a un socio profesional
    inhabilitado o incompatible para el ejercicio de
    la profesión, sin haber procedido a su exclusión.
  • 3. Son sanciones disciplinarias a imponer a las
    Sociedades profesionales por faltas graves
  • a) Suspensión temporal de la actividad de la
    Sociedad profesional.
  • b) Multa, por importe de 300,01 euros a 3.000
    euros.
  • 4. Por faltas muy graves, las sanciones podrán
    ser también de multa (Suprimido) de 3.000,01
    euros a 6.000 euros.
  • JUSTIFICACIÓN Se trata de un artículo de nueva
    creación, dirigido a adaptar los Estatutos a la
    Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades
    profesionales.

51
Artículo 64 bis
  • Enmendante D. GUILLERMO SIERRA ARREDONDO, D.
    CARLOS AMAYA POMBO, D. ARTURO GARCÍA OCAÑA, Dª.
    ANA MARÍA GIMÉNEZ VÁZQUEZ, D. JOAQUÍN PÉREZ
    ARGÜELLES
  • Artículo 64º bis. Sobre el régimen sancionador
    de las Sociedades profesionales.
  • 1. Las sociedades profesionales inscritas en el
    Registro del Colegio quedan sometidas al régimen
    disciplinario que se regula en los presentes
    Estatutos y, en concreto, a los tipos de las
    faltas y sanciones de los artículos 63 y 64, en
    cuanto les sea de aplicación.
  • 2. Son faltas graves
  • a) La constitución o no adaptación de una
    Sociedad profesional con incumplimiento de los
    requisitos exigidos por la legislación vigente.
  • b) Ejercer la actividad médica manteniendo entre
    su accionariado a un socio profesional
    inhabilitado o incompatible para el ejercicio de
    la profesión, sin haber procedido a su exclusión.
  • 3. Son sanciones disciplinarias a imponer a las
    Sociedades profesionales por faltas graves La
    suspensión temporal de la actividad de la
    Sociedad profesional.
  • --------------------------------------------------
    --------------------------------------------------
    ----------------------------------------------
  • LA JUNTA DIRECTIVA propone
  • Artículo 64º bis. Sobre el régimen sancionador de
    las Sociedades profesionales.
  • 1. Las sociedades profesionales inscritas en el
    Registro del Colegio quedan sometidas al régimen
    disciplinario que se regula en los presentes
    Estatutos y, en concreto, a los tipos de las
    faltas y sanciones de los artículos 63 y 64, en
    cuanto les sea de aplicación.
  • 2. Son faltas graves
  • a) La constitución o no adaptación de una
    Sociedad profesional con incumplimiento de los
    requisitos exigidos por la legislación vigente.
  • b) Ejercer la actividad médica manteniendo entre
    su accionariado a un socio profesional
    inhabilitado o incompatible para el ejercicio de
    la profesión, sin haber procedido a su exclusión.
  • 3. Son sanciones disciplinarias a imponer a las
    Sociedades profesionales por faltas graves
  • a) Suspensión temporal de la actividad de la
    Sociedad profesional.
  • b) Multa, por importe de 300,01 euros a 3.000
    euros.
  • 4. Por faltas muy graves, las sanciones podrán
    ser también de multa (Suprimido) de 3.000,01
    euros a 6.000 euros.

52
Artículo 73
  • Artículo 73º. Recursos.
  • 1. Contra las resoluciones de los órganos
    colegiales y los actos de trámite que determinen
    la imposibilidad de continuar el procedimiento o
    produzcan indefensión, podrá interponerse recurso
    de alzada ante la Comisión de Recursos del
    Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid en
    el plazo de un mes. La Junta Directiva deberá
    remitir a la citada Comisión, en el plazo de
    diez días, un informe y una copia completa y
    ordenada del expediente.
  • .......
  • JUSTIFICACIÓN Adaptar la redacción a la de la
    vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
    Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
    Común.

53
Artículo 74
  • Artículo 74º. Comisión de Recursos.
  • .....
  • 4. Es competencia de la Comisión la resolución
    de los recursos de alzada que se interpongan
    contra las resoluciones o acuerdos dictados por
    la Junta Directiva y por la Junta Electoral, así
    como por los demás órganos colegiales cuando
    determinen la imposibilidad de continuar el
    procedimiento, o produzcan indefensión.
  • ......
  • JUSTIFICACIÓN Adaptar la redacción a la de la
    vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
    Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
    Común.

54
Disposición Transitoria Cuarta
  • Disposición Transitoria Cuarta.- Hasta tanto no
    se apruebe el Código de Etica y Deontología
    Médica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
    Madrid, seguirá siendo de obligada observancia
    para todos los () colegiados en esta Corporación
    el aprobado por la Organización Médica Colegial.
  • JUSTIFICACIÓN Se trata de un modificación
    dirigida a adaptar los Estatutos a la Ley 2/2007,
    de 15 de marzo, de Sociedades profesionales.

55
NO SON ENMIENDAS
  • NO SON ENMIENDAS A ARTÍCULOS MODIFICADOS A
    INSTANCIA DEL PLENO DE LA JUNTA DIRECTIVA (ART.8
    ESTATUTOS)
  • Enmendante D. GUILLERMO SIERRA ARREDONDO y D.
    CARLOS AMAYA POMBO, D. ARTURO GARCÍA OCAÑA, Dª.
    ANA MARÍA GIMÉNEZ VÁZQUEZ, D. JOAQUÍN PÉREZ
    ARGÜELLES
  • Las propuestas de modificación estatutaria
    relativas a que se contemple la declaración de
    bienes de los miembros de comisión permanente, a
    que se incluya un máximo de dos mandatos de
    cuatro años, a que se realice una auditoría
    externa e independiente del Colegio y a que se
    retire la exigencia de un mínimo de 25 años de
    colegiación y hallarse al corriente de las cuotas
    colegiales para ser colegiado honorífico, no son
    objeto del debate de enmiendas y debieran ser
    propuestas como modificación estatutaria a través
    del cauce estatutariamente previsto.
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