Title: C. C. E. O.
1C. C. E. O.
- Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium
- Código de Cánones de las Iglesias Orientales
(Católicas)
P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2Organización de la Iglesia de Rito Orientalson
Iglesias rituales autónomas (sui iuris)
Romano Pontífice
Arzobispo Mayor
Exarcas Apostólicos
Ordinariato (Obispo Latino)
Para fieles de rito oriental. Ejercen su
jurisdicción de manera subsidiaria, respecto del
Ordinario para los Orientales
Para fieles del rito respectivo fuera del
territorio Patriarcal. Ej. en Canadá, para los
griegos Melquitas
Alejandría de los Coptos Antioquia de los
Sirios Antioquia de los Griegos
Melquitas Antioquia de los Maronitas Babilonia de
los Caldeos Cilicia de los Armenos
Metropolitanos (provincias)
Eparquías (diócesis)
3Historia del C.C.E.OLas Iglesias Orientales
Católicas han gozado desde siempre de un derecho
propio conforme a las tradiciones doctrinales,
litúrgicas y disciplinares de cada una de ellas.
- 1929 1949 1957 4 Textos parciales
Pío XII - CV II Decreto Orientalium Ecclesiarum (De
modo que la variedad en la Iglesia no sólo no
perjudica a su unidad, sino que la manifiesta
mejor) - 1972 Comisión para elaborar el Código D.C.O.
Paulo VI - 1986 Esquema
- 1990 Promulga el C.C.E.O. J.P. II
4Contenido del C.C.E.O
- Normas de derecho (cánones) comunes a las 21
Iglesias autónomas. - 30 Títulos 1.546 cánones.
- Dentro de este marco común, cada Iglesia deberá
desarrollar un derecho particular que corresponda
a sus propias tradiciones.
5- Luego del CV II
- Se inician trabajos para una ley Constitucional,
Normas Fundamentales del Derecho Común a toda la
Iglesia (Oriental y Latina). Sería llamada Ley
Fundamental de la Iglesia. - 4 Proyectos
- Por problemas de orden teológico y de
oportunidad, no se realiza. - Parte de esos artículos se introdujeron en los
Códigos CIC 83 y CCEO 90 (Ej. Derechos y deberes
fundamentales de los fieles.
6Const. Ap. Pastor Bonus, Juan Pablo II 1988
(Ley que organiza la Curia Romana)
Pastor Bonus CIC 83 CCEO 90
Constituye un conjunto unitario, como un
Corpus del Derecho Canónico. Es el núcleo
principal de la legislación eclesiástica.